Acta de Registro de Audiencia de Requerimiento de Prision Preventiva

3° JUZGADO DE LA INVESTIACION PREPARATORIA DE TACNA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 03602-2009-46-1601-JR-PE JUEZ : CARRA

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3° JUZGADO DE LA INVESTIACION PREPARATORIA DE TACNA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE

: 03602-2009-46-1601-JR-PE

JUEZ

: CARRANZA CARRASCO, NORMAN RAJIV- INV. PREP.

ESPECIALISTA

: FARFAN ROMERO, MILAGROS

SOLICITADO

: ALE NINAJA; CHRISTIAN IVÁN

AGRAVIADO

: ZAVALETA CUSIRRAMOS; CAMILA

SOLICITANTE LA FPPC DE TACNA

: TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION DE

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA I.- INTRODUCCION En Tacna siendo las CINCO DE LA TARDE CON DIECINUEVE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, en la Sala de audiencias del tercer juzgado de investigación preparatoria de Tacna, presentes el Señor Juez NORMAN CARRANZA CARRASCO, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Tacna, e interviniendo la Especialista Judicial de Audiencia Nancy R. Naval Monje, se da inicio a la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA solicitado por el Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Penal de Tacna en el Cuaderno Nro. 03602-2009-46-1601JR-PE, seguido contra de ALE NINAJA, CHRISTIAN IVÁN, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Camila Zavaleta Cusirramos. La presente audiencia está siendo registrada mediante sistema de audio tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 361 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 26 del Reglamento General de Audiencias. II.- ACREDITACION

2 FISCAL: FABRIZIO PINATTE GARCÍA Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial de Tacna, con domicilio en la calle Unanue 301.----3 DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN: ABOG. NICOL FLORES NAVARRO, con registro CAT N° 002225, con domicilio procesal en la calle Hipólito Unanue N°671, oficina 4, tercer piso.------------------------------------------------------------------4 IMPUTADO ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN, identificado con DNI N° 48076727, con domicilio en ampliación ciudad nueva, Mz. 139, Lt. 10.-------------------------------------------JUEZ. La Judicatura, Indica que estando presente los sujetos procesales y de

conformidad con lo establecido por el artículo 271 del Código Procesal Penal y estando presente en Audiencia la defensa técnica de los imputados, se da por instalada la audiencia, asimismo en este acto el señor Juez señala que la fiscalía ha subsanado su requerimiento de prisión preventiva por lo que se corre traslado en el acto de la audiencia.------III.- EXPOSICION JUEZ: La Judicatura cede el uso de la palabra al Fiscal a efecto de que sustente en forma oral su requerimiento de prisión preventiva.----------------------------------------------------------------------------FISCAL: Procede a Oralizar su pedido y solicita se declare FUNDADA el Requerimiento de Prisión Preventiva por NUEVE MESES para el imputado ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Camila Zavaleta Cusirramos, cuya exposición de sus fundamentos de hecho y derecho queda registrado en audio.-------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ: La judicatura corre traslado del requerimiento de Prisión preventiva a la Defensa Técnica de los imputados a efecto de que se pronuncien respecto al requerimiento de prisión preventiva oralizado por el representante del Ministerio Publico. Cuya exposición queda registrada en audio. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN: Quien indica que se está vulnerando la libertad de armas y el derecho de defensa y el contradictorio, por lo que no se especifica la participación de su defendido, por lo que no puede absolver el traslado del requerimiento de prisión preventiva, cuya exposición de fundamentos de hecho y derecho queda registrado en audio.--------------------------------------------------------------------------------------------------FISCAL: Absuelve el traslado y hace algunas precisiones, cuya exposición queda registrada en audio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN: Procede absolver el traslado del Requerimiento de Prisión Preventiva solicitando se declare INFUNDADO el requerimiento fiscal, cuya exposición de fundamentos de hecho y derecho queda registrado en audio.-------------------JUEZ: Corre traslado a la Publico.--------------------------------------------

Representante

del

Ministerio

FISCAL: No tienen oposición.----------------------------------------------------------------------------------------DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN: realiza algunas aclaraciones.---

JUEZ: Solicita al Ministerio Público realice algunas aclaraciones, cuyo detalle registrado en audio. FISCAL: Hace las aclaraciones registrada en audio.---------------

requeridas,

cuya

exposición

queda

DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO MENDOZA BONIFACIO, WILSON YOVANI: Realiza el cierre de su exposición solicitando se declare INFUNDADO el requerimiento fiscal, cuya exposición de fundamentos de hecho y derecho queda registrado en audio.---------------------------------------------JUEZ: Se va dar un receso para luego dar lectura a la resolución correspondiente.-------------------Se reanuda el audio.-------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución N° 02 Tacna veintitrés de marzo Del año dos mil dieciséis Corresponde determinar si procede o no amparar el pedido de prisión preventiva formulado por el Representante del Ministerio Público en el proceso seguido contra de ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Camila Zavaleta Cusirramos.---------------------------------------------------------------------De los antecedentes.------------------------------------------------------------------------------------------------El representante del Ministerio Público ha señalado las circunstancias, el momento, el lugar, donde se dieron los hechos, en resumen se trata de un hecho que la fiscalía ha calificado de un hecho como robo agravado, el día 18 de julio del 2015, a horas 22:00 aproximadamente, donde varios sujetos entre ellos el procesado ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN y otras personas, por inmediaciones de la Av. Basadre y Forero, con violencia sustrajeron su celular y su mochila en donde se encontraba una laptop a la agraviada Camila Zavaleta Cusirramos. El fiscal sostiene además que existen y fundados elementos de convicción, pues ha señalado que existen las diligencias necesarias que vinculan al procesado con el delito; como ser actas de intervención policial, la declaración de la agraviada.---------------------------------------------------------------------------Corrido traslado a la defensa técnica del señor ALE NINAJA, CHRISTIAN IVAN, ha cuestionado que la imputación de la fiscalía no reúne los requisitos que requiere una imputación necesaria, que no ha descrito claramente la conducta del procesado, por lo que esto afecta el derecho de defensa ya que no sabe cómo defenderse, no ha señalado el grado de participación, además que no ha descrito la conducta precisa, el grado de participación,

no ha especificado los hechos por el cual se encuentra vinculado su patrocinado si bajo, primero, o segundo, que no existen reconocimientos físicos del procesado, no se ha acreditado la preexistencia del celular y la mochila con la laptop, señala que la fiscalía acepta que faltan más diligencias para verificar la participación del procesado, cuestiona el acta policial que indica que un número telefónico es de su patrocinado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Análisis de los presupuestos para fundar el pedido de prisión preventiva.------------------------------Respecto de los hechos no existe debate, es decir si han ocurrido los hechos delictuosos en el lugar que indica la fiscalía, que existe la agraviada que ha sido violentada, el debate se centra en la participación de los procesados en el evento.---------------------------------------------------------------La defensa ha indicado que no existe evidencia de la participación directa del investigado Christian Ale, que solo existe prueba indiciaria al respecto, lo cierto es que se ha determinado que el imputado Christian Ale se encontraba en el lugar de los hechos cuando fue detenido corriendo por la calle Granada, encontrándose la agraviada Camila Zavaleta en el suelo gritando que el imputado le habría robado. A criterio del juzgador es categórica la existencia de indicios, suficientes que lo vinculan con el hecho delictivo por eso se va ordenar el internamiento del procesado en el penal de Pocollay.--------------------------------------------------------------------------------SE RESUELVE: ------------------------------------------------------------------------------------------------Declarar FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de NUEVE MESES formulado por el Fiscal contra: IMPUTADO ALE NINAJA, CHRISTIAN IVÁN, identificado con DNI N° 4807672, Se dispone el internamiento en la fecha al Penal de Pocollay de Varones, debiéndose cursarse los oficios respectivos. Las partes resolución.

quedan

notificadas

con

la

presente

III.IMPUGNACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ: Pregunta a los sujetos procesales si se encuentran conformes con la resolución emitida.--ABOGADO DEL IMPUTADO ALE NINAJA; CHRISTIAN IVÁN: Indica que interpone recurso de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ: La Judicatura tiene por interpuesto el recurso de apelación debiendo de fundamentar dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente.-----------------------------CONCLUSION: Siendo las veintidós horas con diez minutos de la mañana del día de la fecha, se da por concluida la audiencia pública y por cerrado la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y Especialista Judicial de audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Penal, en señal de autenticidad de su contenido.-------------------------------