acta de cierre

ALUMNA: MILAGROS QUINO GUTIERREZ N° 2154 - 2019 ACTA DE CIERRE Y/O COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES En la ciudad de And

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ALUMNA: MILAGROS QUINO GUTIERREZ

N° 2154 - 2019 ACTA DE CIERRE Y/O COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES En la ciudad de Andahuaylas, a los 13 días del mes de diciembre del 2019 siendo las 15:30 horas, el servidor de la SUNAT - Andahuaylas que suscribe; da cumplimiento a la Resolución de Intendencia N° 975 - 2019 de fecha 09/10/2019, procediendo al Cierre Temporal del establecimiento del infractor ESTUDIO CONTABLE DAMIANO & HUAMAN ASOCIADOS, ubicado en la Av. Los Chankas N° 315 Distrito y Provincia de Andahuaylas Departamento de Apurímac sancionado por incurrir en la infracción tipificada en el artículo 174 numeral 1 del Código Tributario, por no emitir comprobante de pago, se establece el cierre temporal por el período de 10 días calendarios por ser esta la tercera oportunidad en que incurre en falta el ESTUDIO CONTABLE DAMIANO & HUAMAN ASOCIADOS, sanción que comprenderá el periodo desde el 10 de diciembre 2019 al 19 de diciembre de 2019. Se ha procedido a colocar: Carteles de clausura temporal por el periodo comprendido desde el 10 de diciembre del 2019 hasta el 19 de diciembre del 2019. Se deja constancia que el servidor de la SUNAT actuante no adquiere ninguna responsabilidad respecto a la existencia y conservación de muebles, útiles, instalaciones y mercaderías habidas en el establecimiento objeto de cierre. Si el infractor reabre indebidamente el establecimiento, sobre el cual se impuso la sanción de cierre temporal de establecimiento y/o retira los carteles oficiales sin haberse vencido el plazo y sin la presencia de un servidor de la SUNAT, se aplicarán las sanciones respectivas. Se extiende la presente por cuadruplicado, quedando un ejemplar en poder del infractor o encargado del establecimiento ESTUDIO CONTABLE DAMIANO & ASOCIADOS Sr. Juan Pérez Gutiérrez, quien firma para dejar constancia de lo actuado, conjuntamente con el servidor aduanero de la SUNAT. Observaciones: Se deja constancia que el local de la empresa de profesionales tiene una puerta principal y otra pequeña que se encuentra al lado izquierdo del inmueble donde funciona el mismo que da acceso a la oficina principal, la misma que no se deja clausurada a razón de que es una puerta general de acceso a la vivienda donde funciona la empresa antes citada, exhortando al personal encargado que durante el periodo de la sanción deje de atender y en caso de incumplimiento será sancionado de manera más drástica. BASE LEGAL Artículo 33° de la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros – SUNAT. Artículo 19° del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros Decreto Supremo N° 1212003-EF

JUAN PEREZ GUTIERREZ NI N° 35456895

JAIME VASQUEZ QUISPE N° Registro: 312458 Servidor de la SUNAT