Acta de Audiencia de P. de Oportunidad

“ Decenio de las personas Discapacitadas en el Perú” “Año de la Consolidación del Mar de Grau” FISCALIA PROVINCIAL PENAL

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“ Decenio de las personas Discapacitadas en el Perú” “Año de la Consolidación del Mar de Grau” FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUERTO INCA DISTRITO FISCAL DE UCAYALI

CASO SGF 3006044500-2016-22-0

ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD I.

DATOS GENERALES: En la ciudad de Puerto Inca, siendo las 15:00 HORAS del día 23 de Mayo del 2016, en las instalaciones de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, a cargo de la presente investigación el suscrito Fiscal Adjunto Provincial Concepcion Vimer Flores Sánchez, se hizo presente el imputado LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ identificado con DNI 23151218, de 58 años de edad, natural del Distrito de Puerto Inca, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, con Tercer Año de Secundaria, estado civil Soltero, de ocupación Agricultor, con domicilio real en Calle Loreto S/N° Distrito y Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco (Referencia al costado de la Bodega Flor Divina), acompañado de su Abogado el Defensor Púbico Dr. Edwin Martín Bobadilla Bustinza, con Registro del CAU N° 224, con domicilio procesal en Av. Malecón Leguía S/N° Distrito y Provincia de Puerto Inca y teléfono celular de contacto RPC 987200479; y por la otra parte NELIA AMPICHE CRISPIN madre del menor agraviado Luis André Alfageme Ampiche, identificada con DNI 00070338, natural del Distrito y Provincia de Puerto Inca - Huánuco, estado civil Soltera, con Superior completo, de ocupación Docente, domiciliado en el Jr. Grau S/N – Puerto Inca - Huánuco, quienes concurren; a efectos de llevarse a cabo la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad.-----Quienes han sido citado por este Despacho Fiscal en uso de las facultades conferidas por ley, a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, en la denuncia seguida contra LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ, por el delito Contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el Articulo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor LUIS ANDRE ALFAGEME AMPICHE, representando por su señora NELIA AMPICHE CRISPIN, diligencia que va desarrollándose de la siguiente manera.------En este estado se da inicio a la Audiencia de Principio de Oportunidad:

II. ACEPTACION PARA LA APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD : Se deja constancia, que el imputado LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ, luego de

haber comprendido los alcances y efectos de la Aplicación del Principio de Oportunidad, manifiesta su conformidad, por consiguiente prestan su consentimiento expreso para acogerse a la Aplicación de Principio de Oportunidad.-----

III. PROPUESTA FISCAL DE REPARACION CIVIL APROBADA POR LAS PARTES : 1.

En este acto se da inicio a la Audiencia de Principio de Oportunidad convocada, empezando con la propuesta del denunciado LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ, quien acepta su responsabilidad en relación a la obligación de alimentos que tiene con su menor hijo, ademas de que refiere por motivos de salud no ha podido alcanzar en cumplir en forma puntual e integra dicha pensión, sin embargo ésta de acuerdo a cumplir con el integro de la liquidación dada por el Juez, con el descuento del dinero que habría depositado a la madre del menor agraviado en su cuenta personal del Banco de la Nación Cuenta N° 04011658526, la suma de S/. 800.00 (ochocientos 00/100 nuevos soles). Asimismo en los meses de enero y febrero del año 2015 habría depositado la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos 00/100 nuevos soles) vale decir la suma de S/. 200.00 doscientos nuevos soles cada mes por pensión de alimentos en la Cuenta N° 04-517-893590 del Banco de la Nación que esta a nombre de su menor hijo Luis André Alfageme Ampiche.-------

2.

Se corre traslado al representante de la parte agraviada NELIA AMPICHE CRISPIN (madre del menor), la cual conforma que ha recibido del total de la liquidación la suma de S/.1,200 (mil doscientos 00/100 nuevos soles), debiendo el imputado solo la suma de S/.618.00 nuevos soles, sin embargo, solicita la forma de pago para el cumpliendo de la diferencia que le tendría que pagar en imputado.-----

3.

En este acto, se corre traslado al imputado LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ para que formule su propuesta y formula de pago, el cual refiere que pagara la suma de S/. 618.00 (seiscientos dieciocho 00/100 nuevos soles) en el acto de la suscripción del acuerdo pactado.------

4.

Este Ministerio Público considera formular propuestas, a fin de que se establezca la Reparación Civil para el agraviado, luego de escuchada a la parte imputada sobre el pago en lo que respecta a la Reparación Civil, se estableció el acuerdo sobre la Reparación Civil, conforme a lo contemplado en el artículo 2º numeral 2 del Código Procesal Penal vigente, concordante con el en el artículo 93° del Código Penal, en la suma total de S/.100.00 (CIEN NUEVOS SOLES), pago que será abonado en el acto de la suscripción del presente acuerdo, cuyo compromiso manifiesta el imputado que asume voluntariamente; respecto del cual

NELIA AMPICHE

CRISPIN (madre del menor agraviado) manifestó que se encuentra de acuerdo con la propuesta planteada.------5.

Por su parte el imputado LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ señala que se encuentra conforme con la Reparación Civil y por consiguiente cumplirá con el mismo; por lo que en este acto hace entrega dinero en efectivo a la agraviada NELIA AMPICHE CRISPIN (madre del menor) la suma de S/. 618.00 nuevos, que consta de seis billetes de cien nuevos soles cuyas series son A3028659A,

A7208864W, A3801128X, B1017417I, B4100385A, A0910044Y, y un billete de de veinte nuevos soles con serie N° A1050291U, por concepto de deuda restante de devengados de pension de alimentos.Y,

la suma de S/.100.00 nuevos soles, que

consta de un billete de cien nuevos soles con serie N° B3932100I, por concepto de Reparacion Civil generados en el presente proceso; así mismo la parte agraviada, NELIA AMPICHE CRISPIN (madre del menor agraviado) expresa encontrarse de acuerdo con tal monto, por ello recepciona sin objeción alguna el pago de lo adeudado por la suma de S/. 618.00 (seiscientos dieciocho 00/100 nuevos soles) por concepto de pensión devengada de pensión de alimentos; y la suma de S/.100.00 (cien 00/100 nuevos soles) por concepto de Reparacion Civil generados en el presente proceso, por parte del imputado LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ, dinero que es entregado conforme a los billetes descritos lineas arriba, y siendo entregado como vuelto una moneda de dos nuevos soles al investigado por parte de la madre del agraviado.-------6.

Asimismo, se hace conocimiento al imputado LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ, que en caso de incumplimiento del pago será bajo apercibimiento expreso de promoverse acción penal contra el mismo, dejándose constancia que cumplido con tal pago íntegro al agraviado señalado en la presente Acta de Principio de Oportunidad, este Ministerio Público conforme a ley, procederá a abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública respecto al imputado en mención.--------

Con lo que concluyó la presente Audiencia, firmando las partes el Acta de Celebración de Principio de Oportunidad, en señal de conformidad, una vez leída la misma y luego que lo hiciera el señor Fiscal. CVFS/kgshp.

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NELIA AMPICHE CRISPIN

LUIS AMADO ALFAGEME JIMENEZ

DNI 00070338

DNI 23151218

(Madre del menor agraviado)

(Imputado)