Acta de Audiencia Inicial

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a las nueve de la mañana con trei

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ACTA DE AUDIENCIA INICIAL En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a las nueve de la mañana con treinta minutos del día Jueves ocho de Marzo del Año Dos Mil Diez, día y hora señalada para la celebración de la audiencia inicial, en el caso que se investiga contra el imputado JIMMY RODOLFO COLINDRES, por considerarlo responsable de la comisión del DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y DESOVEDIENCIA, en perjuicio de WENDY CASTILLO LOZANO y LA ADMINISTRACION PUBLICA.-La señora Juez MARGARITA VALLADARES, una vez verificada la presencia de las partes, la fiscal del Ministerio Público abogado (a) BETTY PALOMO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carnet número 10664, en su condición de defensor del imputado en mención SUANI DANIELA DURON.- Con la presencia del imputado antes mencionado y con la asistencia del secretario KEYDI SARAHI .-La señora jueza declaro abierta la audiencia. Seguidamente le cede la palabra a la fiscal quien manifiesta: que en este acto ratifica el requerimiento fiscal contra JIMMY RODOLFO COLINDRES por considerarlo responsable de la comisión del DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y DESOVEDIENCIA, en perjuicio de WENDY CASTILLO LOZANO y LA ADMINISTRACION PUBLICA, antes de todo quiero agregar los documentos que y a petición de la ofendida solicita que ella no quiere que el se acerque a ella y se le ceda la palabra a la señora WENDY CASTILLO LOZANO para que manifieste como quiere conciliar y el período de prueba es de un año.- WENDY CASTILLO LOZANO: se me brinde la protección para que el señor no se me acerque, no me llame y que no me busque porque yo siento temor de que me agreda y sigue cumpliendo el régimen de visita con sus hijos.- JIMMY RODOLFO COLINDRES: yo trabajo en negocios y tengo muchos compromisos de repente me he atrasado uno o dos días, pero ha tenido su cheque, y el 30 de cada mes depositar.WENDY CASTILLO LOZANO: no se hasta que punto la familia del señor pueda sacarme de la casa y no quiero eso.- JIMMY RODOLFO COLINDRES: mi familia se ha mantenido bien al margen de distancia.WENDY CASTILLO LOZANO: ya se me hizo saber de eso una vez y el día de la denuncia y el me dijo que en el core 7 que iba a disponer de la casa.JIMMY RODOLFO COLINDRES: en ningún momento he querido vender la

casa yo no voy hacer algo que perjudique a mis hijos, yo no voy a vender mi casa por cuestiones de educación me gustaría cambiar el régimen de visita con mis hijos.- WENDY CASTILLO LOZANO: que me diga que día los quiere verlos y yo se los llevo.- WENDY CASTILLO LOZANO: 15 mil lempiras, 11 mil de colegiatura y 4 mil de alimentación, y 2 mil mas para comida, el otro día me mando 5 mil lempiras y una factura de que compro unos zapatos.JIMMY RODOLFO COLINDRES: si se decide el dinero para otra cosa se puede subsanar, ella gana bien, aquí solo estamos viendo la parte mía.WENDY CASTILLO LOZANO: eso era solo alimentación, es una pensión alimenticia, yo tengo factura de todo, yo pago domestica, agua, luz y con 6 mil lempiras no se vive con eso hoy en día.-LA DEFENSA DESEA AGREGAR ALGO MAS: solo nos resta decir que nos añadimos a la petición de la señora Chinchilla y que estamos de acuerdo a cumplir lo solicitado por dicha señora, y en cuanto al pago no hay fecha ya que mi defendido se puede atrasar unos días LA DEFENSA ESTA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR LA VICTIMA LA SEÑORA CASTILLO?.-DARE RESOLUCIÓN: sobre la conciliación en la que han llegado las partes, la víctima y el imputado. 2.-El Ministerio Público acusó al señor JIMMY RODOLFO COLINDRES, por considerarlo responsable de la comisión del DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y DESOVEDIENCIA, en perjuicio de WENDY CASTILLO LOZANO y LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la cual se señalo la audiencia inicial para el día de Hoy, en la cual las partes manifestaron conciliar la causa bajo las condiciones que el señor JIMMY RODOLFO COLINDRES, no se le acerque ni que le llame, ni la siga ni la busque, en su casa de habitación o en su trabajo y que le seguirá pasando la pensión alimentaria de manera mensual.-Por su parte fiscal y defensa pidieron que se homologara el acuerdo. 2.-Escuchada la victima e imputado ratificaron su acuerdo comprometiéndose el señor JIMMY RODOLFO COLINDRES, a dar la pensión alimenticia una vez al mes a la ofendida WENDY CASTILLO LOZANO.- En virtud por los delitos que se acusa al imputado son susceptibles de conciliación entre víctima e imputado, conforme a los artículos 26 (referente acciones dependientes de instancia particular) y 45 (referente a la conciliación) del Código Procesal Penal, este Juzgado Homologa el acuerdo en que han llegado las pastes bajo

las condiciones siguientes: 1.-El señor JIMMY RODOLFO COLINDRES se compromete a no llamar, ni acercarse a la señora WENDY CASTILLO LOZANO y pasar una pensión alimenticia una vez al mes.2.-El plazo que establece es de un año a partir de la fecha, para que el imputado cumpla con la obligación contraída.-En caso de incumplimiento se continuará con el procedimiento ordinario del proceso, de los contrario se declarará extinguida la acción penal a favor del imputado.- Le recuerdo que las medidas cautelares, las establecidas en el artículo 173, numerales 5, 6 y 9 del Código Procesal Penal, como la siguientes: 5).-Presentarse periódicamente al Tribunal, los días Viernes de cada semana, 6).-no acercarse a determinadas personas como ser en este caso la ofendida DINORA ROXANA CHINCHILLA LOPEZ y, 9).-la prohibición de salir del país, SIGUEN EN PIE.- Advirtiéndole que el incumplimiento de las medidas impuestas darán lugar a otras más gravosas como ser la Detención Judicial.-En este momento doy por terminada la presente audiencia quedando notificadas en estrados las partes intervinientes, y firmando para constancia ante la suscrita juez y su secretario adjunto que da fe.

quien ha sido puesto a la orden de este Juzgado en virtud del requerimiento fiscal que se le ha promovido al imputado antes mencionado, por parte del

Ministerio Público a efecto de que se tome su respectiva declaración indagatoria y a quien se le supone responsable del DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y DESOVEDIENCIA, en perjuicio de DINORA ROXANA CHINCHILLA LOPEZ, en virtud del requerimiento fiscal que se le ha promovido en este Juzgado por parte del Ministerio Público la Licenciada SUSAN MARTINEZ, con carne número 8623 y el abogado REINALDO ESAU GRADIZ VILORIO con carne número 10964, en su condición de Defensor Privado, quien atiende sus asuntos profesionales en el barrio La Plazuela, edificio Cruz Veléz, segunda planta, cubículo número 4, de la ciudad de Tegucigalpa, telefax y número de celular respectivamente 2371962 y 9963-1577, en representación del imputado antes mencionado, quien se encuentra presente en esta audiencia.-Acto seguido y una vez verificadas la presencia de las partes, se da por iniciada la presente audiencia, seguidamente se lo permitió al imputado que hablará privadamente con su defensor, luego de lo cual se declaro abierta la audiencia.-se le hicieron saber sus derechos contenidos en los artículos:71, 82, 84, 88, 89, y 90 de la Constitución de la República y 101 del Código Procesal Penal. A continuación se le indica en forma clara y precisa los hechos que se le imputan.-