ACTA DE AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ATALAYA DEL DISTRITO FISCAL DE UCAYALI “Año de la Inversión para el Desarrollo

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FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ATALAYA DEL DISTRITO FISCAL DE UCAYALI

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

ACTA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD En la ciudad de Atalaya, Provincia de Atalaya, Región de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, del Distrito Fiscal de Ucayali, siendo las catorce horas con treinta minutos, del día treinta de junio del año dos mil catorce, ante el Fiscal Adjunto Provincial Penal, Dr. Richard Pinche Chota, se hicieron presentes la persona de FIDEL LAZARO LLAMUCO, identificado con DNI Nº 43115135, con domicilio ubicado en Carretera Central Km. 02 (Ref. Entrada de la Asoc. De Viviendas ALPITEL), Distrito de Satipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, quien se encuentra debidamente asesorado por su Abogado Defensor Público Jorge James Parra Aquino con Registro N° 1131 del Ilustre Colegio de Abogados de Junín; Asimismo, se halla presente la persona de ROSSI MARILUZ MOZO GIRON, identificada con DNI N° 46489786, con domicilio en el jirón Nicolás Vela Mz. 70 Lt. 03 – Señor de los Milagros de esta ciudad, en representación del agraviado su conviviente el señor ISAAC INCISO PALOMINO, identificado con DNI N° 46566128; con el fin de llevarse a cabo la diligencia de Aplicación de Principio de Oportunidad, por la presunta comisión de Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones en la forma de Lesiones Culposas, llevándose a cabo la diligencia de la siguiente manera: PRIMERO: De los hechos. En este acto, el Ministerio Publico a través del Fiscal Provincial Penal explica a la parte imputada los alcances del Principio de oportunidad previsto y dispuesto en el artículo 2º del Código Procesal Penal, vigente en este Distrito Judicial a partir del 01 de Octubre de 2012, el cual resulta aplicable al caso que nos ocupa, pues se advierte de los actuados: Que siendo el día 24 de mayo del año en curso aproximadamente siendo las 04:30 horas, la camioneta de características, color negro, marca TOYOTA, modelo Hilux, con plaza de rodaje B4K 942, perteneciente a la empresa de transportes “SHIPIBO”, el cual cubre la ruta de Atalaya - Satipo y viceversa, en cuyo interior iban nueve pasajeros, habría sido arrastrado al tratar de cruzar unos 15 metros debajo de la carretera, por la corriente de agua de la quebrada Santa María, sector Garzacocha, Distrito de Río Tambo, donde producto de dicho accidente la persona de INCISO PALOMINO ISAAC, habría sufrido la fractura de su pierna derecha y presentado diversas heridas policontusas.

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” SEGUNDO: De la Aplicación del Principio de Oportunidad. Puesto en conocimiento del imputado los alcances de la Aplicación del Principio de oportunidad previsto en el artículo 2° del Código Procesal Penal, el imputado FIDEL LAZARO LLAMUCO, reconoce la comisión del delito y acepta su responsabilidad, solicitando la aplicación de dicho principio de oportunidad con el fin de poder llegar a un acuerdo y dar por terminada la investigación. TERCERO: Del acuerdo: Luego de una deliberación se llega al siguiente acuerdo:

a) Las partes se ponen de acuerdo que el Imputado FIDEL LAZARO LLAMUCO ha causado lesiones culposas en el agraviado ISAAC INCISO PALOMINO . b) Se llega al siguiente acuerdo: El imputado se encuentra según manifiesta, en posibilidad de efectuar el pago de los S/. 1, 000.00 (mil y 00/100 Nuevos Soles), monto que será pagado de la siguiente forma: El imputado cancelara la suma de S/. 1, 000.00 Nuevos Soles en el momento de firmar el presente en presencia fiscal. -Asimismo, el Imputado se compromete a paga la suma de S/ 500.00 Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil, pago que se realizara al momento de suscribirse la presente acta. En este estado el abogado defensor hace constar que el monto de mil quinientos soles responde a pago de lucro cesante y posible daño emergente que pudiera haber sufrido el ciudadano Issac Inciso Palomino, quedando ambas partes satisfechas con estos términos, renunciando a cualquier otra acción que pudiera derivar del presente, por lo que cumplido que fuera el pago previa constancia en la carpeta fiscal solicitan al representante del ministerio publico, emitir la correspondiente disposición de Abstención del ejercicio de la acción penal y el archivamiento definitivo de los actuados. Con tal motivo se daría por terminada la presente investigación en este despacho.

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” Con lo que se concluye la presente diligencia, firmando las partes en señal de conformidad, después que lo hiciera el Fiscal Provincial Penal, siendo las 17:00 horas del mismo día.----

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ROSSI MARILUZ MOZO GIRON DNI N° 46489786

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FIDEL LAZARO LLAMUCO DNI Nº 43115135