ACT2.

UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN CON ACENTUACIÓN EN MERCADOTECNIA Actividad 2ASIGNAT

Views 917 Downloads 25 File size 260KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN CON ACENTUACIÓN EN MERCADOTECNIA

Actividad 2ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL TUTOR: Lic. Melissa Alejandra Covarrubias Medrano.

ALUMNA: Paola Stella Zea Rey MATRÍCULA:27081

Monterrey Nuevo León, 29 de septiembre

PAOLA STELLA ZEA REY

UCNL 27081

INTRODUCCIÓN Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno habla sobre los articulos 41, 42 y 43 los cuales tratan sobre la soberanía nacional se explica como un régimen representativo, porque la nación no puede gobernarse a sí misma directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nación eterna"). La simple mayoría del pueblo (concepto también difuso, pero más equivalente al conjunto de los habitantes de una nación) no es necesariamente la voluntad de la nación, si esta es superior a los ciudadanos individuales. En el Capitulo trata de La actual estructura y su conducción responden a la de una Federación, es decir, unidades territoriales soberanas; además el gobierno central es responsable directo de aquellos componentes territoriales que le adjudique la ley (espacio aéreo, mares e islas adyacentes).

PAOLA STELLA ZEA REY

UCNL 27081

Capítulo I

De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

PAOLA STELLA ZEA REY

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

UCNL 27081

Capítulo II De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Artículo 42. El territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación; II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

PAOLA STELLA ZEA REY

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

Artículo 47. El Estado del (sic DOF 0502-1917) Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

UCNL 27081

CONCLUSIÓN El objetivo de estos capítulos fueron muy enriquecedores ya que pues bien el capítulo I trata de principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Pienso que el capítulo II La Carta magna estableció como forma de organización territorial, gobiernos representativos populares (al estilo de la federación) con división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre las facultades de los estados, estaban las relativas a delimitar la administración de su gobierno y territorio; de aplicar los tratados internacionales que firmara la federación; proteger las libertades políticas y civiles de sus ciudadanos; comparecer ante el Congreso general para todo lo relativo a la hacienda pública; y se les impuso la prohibición de ejercer cualquier política propia en materia de fuerzas armadas o relaciones internacionales, ya fueran comerciales, diplomáticas o incluso conflictos bélicos.

PAOLA STELLA ZEA REY

UCNL 27081