Capitulo 5 – La tipicidad y su aspecto negativo Actividades 1. Proponga dos ejemplos de tipos incluidos en la legislació
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Capitulo 5 – La tipicidad y su aspecto negativo Actividades 1. Proponga dos ejemplos de tipos incluidos en la legislación penal mexicana, dos de ausencia de tipo y dos de atipicidad. Ausencia de tipo: Adulterio, chantaje, injurias, blasfemia, prostitución, ataque peligroso. Atipicidad: Despojo, robo, violación, fraude, aborto, homicidio en razón de parentesco o relación. 2. Localice en qué códigos penales estatales existe aún el tipo penal de adulterio. No existen, ya se derogaron. 3. Ejemplifique, con un caso, cada principio general de la tipicidad. Si Pedro Pérez privó a Juan López de su libertad, pero la captura se presentó en virtud de una ―orden legitima de autoridad competente‖, la conducta de Pedro estará amparada por una causal excluyente de la tipicidad y en consecuencia la conducta será atípica. 4. Elabore un cuadro con la clasificación del tipo. Por la conducta Por el daño Por el resultado Por su duración
Por la materia
Por el número de sujetos
De acción De omisión — Omisión simple Comisión por omisión Lesión o daño Peligro — Efectivo Presunto Formal, de acción o de mera conducta Material o de resultado Instantáneo Instantáneo con efectos permanentes Continuado Permanente Común Federal Militar Político De derecho internacional Unisubjetivo Plurisubjetivo
Por el número de actos Por su estructura Por su procedibilidad o perseguibilidad Por su intencionalidad
Por el bien jurídico tutelado (legal)
Por su ordenación metódica Por su composición Por su autonomía Por su formulación Por la descripción de sus elementos
Unisubsistente Plurisubsistente Simple Complejo Oficio Querella Doloso o intencional Culposo, imprudencial o no intencional Preterintencional o ultraintencional (donde aún existe este grado) Contra la vida Contra el patrimonio Contra la nación Contra la libertad, sexual, etcétera Básico o fundamental Especial Complementado Normal Anormal Autónomo o independiente Dependiente o subordinado Casuístico — Alternativo Acumulativo Amplio Descriptivo Normativo Subjetivo
5. Escriba un artículo de tres cuartillas sobre el tema de la procedibilidad de oficio y querella, emitiendo su opinión al respecto. Se refiere a la forma en que debe procederse contra el delincuente: De oficio: Se requiere la denuncia del hecho delictivo (presumiblemente delictivo) por parte de cualquiera que tenga conocimiento del mismo; incluso si la autoridad se entera de la existencia del delito cometido y no existe una denuncia, la autoridad está obligada a proceder.
La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no sólo el ofendido puede denunciarla. La mayor parte de los delitos se persigue de oficio, en cuyo caso no procede el perdón del ofendido. De querella necesaria: A diferencia del anterior, éste solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. La situación anterior se presenta en función de la naturaleza delicada y personal del delito. La ley deja a criterio de la propia víctima proceder o no contra el delincuente, pues en algunos casos la consecuencia llega a tener una afectación casi tan grave como el propio delito, a veces incluso mayor. Por su naturaleza, procede el perdón del ofendido, y cabe destacar que son menos los delitos perseguibles por querella de la parte ofendida. La regla para saber si un delito se persigue de oficio o por querella es la siguiente: Cuando se persigue por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo donde se define el delito o en otro; en cambio, los delitos perseguibles de oficio no tienen dicho señalamiento, de manera que al ser omisa esa prescripción, se entiende que pon perseguibles de oficio. Ejemplos de delitos perseguibles de oficio: Homicidio, lesiones graves, violación, aborto y violencia familiar hacia los menores. Ejemplos de delitos perseguibles por querella: Estupro, lesiones levísimas, abuso de confianza, hostigamiento sexual y violencia familiar entre cónyuges. Procedibilidad o perseguibilidad, muchos de los delitos se persigue de oficio, en cuyo
caso,
no
procede
el
perdón
del
ofendido.
Querella necesaria: a diferencia del anterior, este solo puede perseguirse a petición parte de, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. La ley deja a criterio de la propia víctima proceder o no contra el delincuente. Por su naturaleza, procede el perdón del ofendido y cabe destacar que son menos
los
delitos
perseguibles
por
querella
de
la
parte
ofendida.
La regla para saber si un delito se persigue de oficio o por querella es la siguiente: cuando se persigue por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo donde se define el delito o en otro; en cambio, los delitos perseguibles de oficio no tiene dicho señalamiento de manera que al ser omisa esa prescripción, se entiende que son perseguibles de oficio. La querella o la denuncia, son los únicos medios por los cuales puede iniciarse el procedimiento.
Capítulo 11- Teoría de la pena Actividades 1. Elabore un cuadro que incluya los elementos siguientes: definición de pena, medida de seguridad, penología, individualización de la pena, condena
condicional,
libertad
preparatoria,
libertad
provisional,
conmutación de la pena y sustitución de la pena. Es la ejecución real y concreta de la punición que el Estado impone a Pena
través
del
órgano
jurisdiccional
correspondiente (juez penal). Es el medio por el cual el Estado Medida de seguridad
trata de evitar la comisión de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad. Es
el
estudio
de
la
pena
y
corresponde a una de las ramas de Penología
la criminología, profundiza en su estudio e incluye sus antecedentes históricos
hasta
llegar
a
conclusiones sobre la efectividad o inutilidad de las penas.
Consiste en imponer y aplicar la pena según las características y Individualización de la pena
peculiaridades del sujeto, así como circunstancias particulares en torno al hecho criminal, para que la pena se
ajuste
al
individuo
y
sea
realmente eficaz.
Cuando el sujeto no sea reincidente por delito doloso y la pena no Condena condicional
exceda de cuatro años, el juez podrá dejarlo en libertad si se presume que el sentenciado no volverá
a
delinquir
y
previo
otorgamiento de una garantía. Se concede al reo que ha cumplido Libertad preparatoria
tres quintas partes de su condena respecto a delitos intencionales, o la mitad si fuera delito culposo. También conocida como libertad bajo
fianza,
consiste
en
que
mediante un fiador del procesado Libertad provisional
goce de la libertad con la condición de que si incumple las obligaciones impuestas por el Estado, perderá el monto
con
que
aseguró
cumplimiento de aquéllas.
el
Significa que una pena impuesta en Conmutación de la pena
virtud de una sentencia irrevocable podrá cambiarse por otra, lo cual corresponde al Ejecutivo. Consiste en la libertad del juez de
Sustitución de la pena
sustituir
una
siempre
que
sanción se
por
cumplan
otra, los
requisitos que la propia ley señala. 2. Resuma las diferencias entre pena y medida de seguridad La medida de seguridad se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena, que sólo podrá imponerse después de cometido y comprobado el delito. 3. Analice los arts. 24 del CPF y 30 del CPDF, y precise cuáles son penas y cuáles medidas de seguridad. Penas: Prisión, confinamiento, sanción pecuniaria, suspensión o privación de derechos, publicación especial de sentencia. Medidas de seguridad: Tratamiento en libertad, semi-libertad y trabajo en favor a la comunidad, prohibición de ir a un lugar determinado, amonestación, decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, vigilancia de la autoridad, colocación de dispositivos de localización y vigilancia. 4. Con base en el art. 22 de la CPEUM y 24 del CPF, exponga su punto de vista respecto de la pena de muerte y fundamente su criterio. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Por una parte es injusto que quede prohibida la pena de muerte, existen muchos delincuentes que cometen delitos demasiado graves y no son castigados como se merecen. Quizá eso de maltratarlos físicamente, es decir las penas corporales si deberían prohibirse, es demasiado inhumano hacer algo así, pero cada delincuente debe recibir su castigo. 5. Localice en los códigos penales del Distrito Federal los artículos relativos a las formas o medios de extinción penal y haga un resumen de ello. Art. 128. Del indulto. El indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas para la amnistía, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este beneficio por el artículo 108 de este Código. Art. 129. De la prescripción de la condena. La pena se extingue por un transcurso de tiempo superior a un tercio del que se requiere para la extinción del delito, debiendo empezar a contarse dicho término desde el día en que recayó sentencia ejecutoriada o se quebrantó la condena. Es aplicable a la prescripción de las penas el artículo 123 relativo a la prescripción de los delitos. Art. 130. De la interrupción de la prescripción por nuevo delito o por la detención. Esta prescripción se interrumpe por la ejecución de nuevo delito cometido en el país o fuera de él, así como por la detención del reo. Art. 131. A) Libertad anticipada: La Suprema Corte de Justicia, previo informe del Director del Establecimiento Penal, del Instituto Técnico Forense y del Fiscal de Corte, y siempre que se den pruebas de corrección moral y que los Jueces no hayan pronunciado una medida de seguridad, podrá con ceder la libertad anticipada, en los siguientes casos: 1º Si la condena es de penitenciaría, deberá el reo haber cumplido la mitad de la pena impuesta, computándose siempre un día de libertad por cada día de buena conducta.
2º Si la pena recaída es de prisión o multa, podrá concederse sea cual fuese el tiempo de reclusión sufrida. B) Libertad condicional: Si al quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria el penado se hallare en libertad provisional, se suspenderá su reingreso a la cárcel mientras la Suprema Corte, previos los informes a que se refiere la primera parte de este artículo, resuelva de oficio si otorga o no la libertad condicional; a ese efecto el Juzgado respectivo elevará los autos inmediatamente de aprobada la liquidación de la pena. La libertad condicional podrá ser otorgada cualquiera haya sido el tiempo de detención, y se revocará sólo por quebrantamiento de la vigilancia de la autoridad o por la mala conducta del liberado. 6. Complete el cuadro 31. Artículos del Formas de extinción
Noción
Código penal
penal Cumplimiento de la pena
CPF Se
trata
cumplir
Extingue la pena
CPDF
de Art.116 Art.97 Se
con
Extingue la acción
la
extingue
al
cumplirla.
pena o medida de seguridad impuesta. Muerte del delincuente
Si el delincuente Art.91 Art.98
Se extingue
Se extingue
Es el medio por el Art.92 Art.104 Se extingue
Se extingue
muere, la acción o la
pena
cesa
automáticamente cesa por ese hecho natural. Amnistía
cual se extinguen tanto
la
acción
penal
como
la
pena. Indulto
Procede
Art. 94, 95 y Se extingue
únicamente
de 97
sanción
impuesta Art. 103
en
sentencia
irrevocable. Perdón
La
concede
ofendido
el Art.93 Art.100 Se extingue o
víctima. Prescripción
Consiste transcurso
en
el Art. 100 a 115 del Art.105 a 120
tiempo que la ley estableza.
Se extingue
Se extingue