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Capitulo 5 – La tipicidad y su aspecto negativo Actividades 1. Proponga dos ejemplos de tipos incluidos en la legislació

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Capitulo 5 – La tipicidad y su aspecto negativo Actividades 1. Proponga dos ejemplos de tipos incluidos en la legislación penal mexicana, dos de ausencia de tipo y dos de atipicidad. Ausencia de tipo: Adulterio, chantaje, injurias, blasfemia, prostitución, ataque peligroso. Atipicidad: Despojo, robo, violación, fraude, aborto, homicidio en razón de parentesco o relación. 2. Localice en qué códigos penales estatales existe aún el tipo penal de adulterio. No existen, ya se derogaron. 3. Ejemplifique, con un caso, cada principio general de la tipicidad. Si Pedro Pérez privó a Juan López de su libertad, pero la captura se presentó en virtud de una ―orden legitima de autoridad competente‖, la conducta de Pedro estará amparada por una causal excluyente de la tipicidad y en consecuencia la conducta será atípica. 4. Elabore un cuadro con la clasificación del tipo. Por la conducta Por el daño Por el resultado Por su duración

Por la materia

Por el número de sujetos

De acción De omisión — Omisión simple Comisión por omisión Lesión o daño Peligro — Efectivo Presunto Formal, de acción o de mera conducta Material o de resultado Instantáneo Instantáneo con efectos permanentes Continuado Permanente Común Federal Militar Político De derecho internacional Unisubjetivo Plurisubjetivo

Por el número de actos Por su estructura Por su procedibilidad o perseguibilidad Por su intencionalidad

Por el bien jurídico tutelado (legal)

Por su ordenación metódica Por su composición Por su autonomía Por su formulación Por la descripción de sus elementos

Unisubsistente Plurisubsistente Simple Complejo Oficio Querella Doloso o intencional Culposo, imprudencial o no intencional Preterintencional o ultraintencional (donde aún existe este grado) Contra la vida Contra el patrimonio Contra la nación Contra la libertad, sexual, etcétera Básico o fundamental Especial Complementado Normal Anormal Autónomo o independiente Dependiente o subordinado Casuístico — Alternativo Acumulativo Amplio Descriptivo Normativo Subjetivo

5. Escriba un artículo de tres cuartillas sobre el tema de la procedibilidad de oficio y querella, emitiendo su opinión al respecto. Se refiere a la forma en que debe procederse contra el delincuente: De oficio: Se requiere la denuncia del hecho delictivo (presumiblemente delictivo) por parte de cualquiera que tenga conocimiento del mismo; incluso si la autoridad se entera de la existencia del delito cometido y no existe una denuncia, la autoridad está obligada a proceder.

La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito, de manera que no sólo el ofendido puede denunciarla. La mayor parte de los delitos se persigue de oficio, en cuyo caso no procede el perdón del ofendido. De querella necesaria: A diferencia del anterior, éste solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. La situación anterior se presenta en función de la naturaleza delicada y personal del delito. La ley deja a criterio de la propia víctima proceder o no contra el delincuente, pues en algunos casos la consecuencia llega a tener una afectación casi tan grave como el propio delito, a veces incluso mayor. Por su naturaleza, procede el perdón del ofendido, y cabe destacar que son menos los delitos perseguibles por querella de la parte ofendida. La regla para saber si un delito se persigue de oficio o por querella es la siguiente: Cuando se persigue por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo donde se define el delito o en otro; en cambio, los delitos perseguibles de oficio no tienen dicho señalamiento, de manera que al ser omisa esa prescripción, se entiende que pon perseguibles de oficio. Ejemplos de delitos perseguibles de oficio: Homicidio, lesiones graves, violación, aborto y violencia familiar hacia los menores. Ejemplos de delitos perseguibles por querella: Estupro, lesiones levísimas, abuso de confianza, hostigamiento sexual y violencia familiar entre cónyuges. Procedibilidad o perseguibilidad, muchos de los delitos se persigue de oficio, en cuyo

caso,

no

procede

el

perdón

del

ofendido.

Querella necesaria: a diferencia del anterior, este solo puede perseguirse a petición parte de, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. La ley deja a criterio de la propia víctima proceder o no contra el delincuente. Por su naturaleza, procede el perdón del ofendido y cabe destacar que son menos

los

delitos

perseguibles

por

querella

de

la

parte

ofendida.

La regla para saber si un delito se persigue de oficio o por querella es la siguiente: cuando se persigue por querella de parte, el propio precepto legal lo indica, ya sea en el mismo artículo donde se define el delito o en otro; en cambio, los delitos perseguibles de oficio no tiene dicho señalamiento de manera que al ser omisa esa prescripción, se entiende que son perseguibles de oficio. La querella o la denuncia, son los únicos medios por los cuales puede iniciarse el procedimiento.

Capítulo 11- Teoría de la pena Actividades 1. Elabore un cuadro que incluya los elementos siguientes: definición de pena, medida de seguridad, penología, individualización de la pena, condena

condicional,

libertad

preparatoria,

libertad

provisional,

conmutación de la pena y sustitución de la pena. Es la ejecución real y concreta de la punición que el Estado impone a Pena

través

del

órgano

jurisdiccional

correspondiente (juez penal). Es el medio por el cual el Estado Medida de seguridad

trata de evitar la comisión de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad. Es

el

estudio

de

la

pena

y

corresponde a una de las ramas de Penología

la criminología, profundiza en su estudio e incluye sus antecedentes históricos

hasta

llegar

a

conclusiones sobre la efectividad o inutilidad de las penas.

Consiste en imponer y aplicar la pena según las características y Individualización de la pena

peculiaridades del sujeto, así como circunstancias particulares en torno al hecho criminal, para que la pena se

ajuste

al

individuo

y

sea

realmente eficaz.

Cuando el sujeto no sea reincidente por delito doloso y la pena no Condena condicional

exceda de cuatro años, el juez podrá dejarlo en libertad si se presume que el sentenciado no volverá

a

delinquir

y

previo

otorgamiento de una garantía. Se concede al reo que ha cumplido Libertad preparatoria

tres quintas partes de su condena respecto a delitos intencionales, o la mitad si fuera delito culposo. También conocida como libertad bajo

fianza,

consiste

en

que

mediante un fiador del procesado Libertad provisional

goce de la libertad con la condición de que si incumple las obligaciones impuestas por el Estado, perderá el monto

con

que

aseguró

cumplimiento de aquéllas.

el

Significa que una pena impuesta en Conmutación de la pena

virtud de una sentencia irrevocable podrá cambiarse por otra, lo cual corresponde al Ejecutivo. Consiste en la libertad del juez de

Sustitución de la pena

sustituir

una

siempre

que

sanción se

por

cumplan

otra, los

requisitos que la propia ley señala. 2. Resuma las diferencias entre pena y medida de seguridad La medida de seguridad se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena, que sólo podrá imponerse después de cometido y comprobado el delito. 3. Analice los arts. 24 del CPF y 30 del CPDF, y precise cuáles son penas y cuáles medidas de seguridad. Penas: Prisión, confinamiento, sanción pecuniaria, suspensión o privación de derechos, publicación especial de sentencia. Medidas de seguridad: Tratamiento en libertad, semi-libertad y trabajo en favor a la comunidad, prohibición de ir a un lugar determinado, amonestación, decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, vigilancia de la autoridad, colocación de dispositivos de localización y vigilancia. 4. Con base en el art. 22 de la CPEUM y 24 del CPF, exponga su punto de vista respecto de la pena de muerte y fundamente su criterio. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Por una parte es injusto que quede prohibida la pena de muerte, existen muchos delincuentes que cometen delitos demasiado graves y no son castigados como se merecen. Quizá eso de maltratarlos físicamente, es decir las penas corporales si deberían prohibirse, es demasiado inhumano hacer algo así, pero cada delincuente debe recibir su castigo. 5. Localice en los códigos penales del Distrito Federal los artículos relativos a las formas o medios de extinción penal y haga un resumen de ello. Art. 128. Del indulto. El indulto extingue la pena, con las mismas limitaciones establecidas para la amnistía, respecto de la clase de delincuentes excluidos de este beneficio por el artículo 108 de este Código. Art. 129. De la prescripción de la condena. La pena se extingue por un transcurso de tiempo superior a un tercio del que se requiere para la extinción del delito, debiendo empezar a contarse dicho término desde el día en que recayó sentencia ejecutoriada o se quebrantó la condena. Es aplicable a la prescripción de las penas el artículo 123 relativo a la prescripción de los delitos. Art. 130. De la interrupción de la prescripción por nuevo delito o por la detención. Esta prescripción se interrumpe por la ejecución de nuevo delito cometido en el país o fuera de él, así como por la detención del reo. Art. 131. A) Libertad anticipada: La Suprema Corte de Justicia, previo informe del Director del Establecimiento Penal, del Instituto Técnico Forense y del Fiscal de Corte, y siempre que se den pruebas de corrección moral y que los Jueces no hayan pronunciado una medida de seguridad, podrá con ceder la libertad anticipada, en los siguientes casos: 1º Si la condena es de penitenciaría, deberá el reo haber cumplido la mitad de la pena impuesta, computándose siempre un día de libertad por cada día de buena conducta.

2º Si la pena recaída es de prisión o multa, podrá concederse sea cual fuese el tiempo de reclusión sufrida. B) Libertad condicional: Si al quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria el penado se hallare en libertad provisional, se suspenderá su reingreso a la cárcel mientras la Suprema Corte, previos los informes a que se refiere la primera parte de este artículo, resuelva de oficio si otorga o no la libertad condicional; a ese efecto el Juzgado respectivo elevará los autos inmediatamente de aprobada la liquidación de la pena. La libertad condicional podrá ser otorgada cualquiera haya sido el tiempo de detención, y se revocará sólo por quebrantamiento de la vigilancia de la autoridad o por la mala conducta del liberado. 6. Complete el cuadro 31. Artículos del Formas de extinción

Noción

Código penal

penal Cumplimiento de la pena

CPF Se

trata

cumplir

Extingue la pena

CPDF

de Art.116 Art.97 Se

con

Extingue la acción

la

extingue

al

cumplirla.

pena o medida de seguridad impuesta. Muerte del delincuente

Si el delincuente Art.91 Art.98

Se extingue

Se extingue

Es el medio por el Art.92 Art.104 Se extingue

Se extingue

muere, la acción o la

pena

cesa

automáticamente cesa por ese hecho natural. Amnistía

cual se extinguen tanto

la

acción

penal

como

la

pena. Indulto

Procede

Art. 94, 95 y Se extingue

únicamente

de 97

sanción

impuesta Art. 103

en

sentencia

irrevocable. Perdón

La

concede

ofendido

el Art.93 Art.100 Se extingue o

víctima. Prescripción

Consiste transcurso

en

el Art. 100 a 115 del Art.105 a 120

tiempo que la ley estableza.

Se extingue

Se extingue