Acogimiento Familiar

Exp. : 333-2016 Esp. : Castañeda Hernández, Tatiana SUMILLA: ACOGIMIENTO FAMILIAR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA

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: 333-2016

Esp.

: Castañeda Hernández, Tatiana

SUMILLA: ACOGIMIENTO FAMILIAR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE JOSE LEONARDO ORTIZ BENERANDA CORDOVA CRUZ, en los seguidos sobre Abandono Material, Peligro Moral y maltratos de la Adolescente RCR; a usted manifiesto lo siguiente: I.

PETITORIO: Que recurro a su despacho a efecto de solicitar el Acogimiento familiar de mi sobrina Rosalinda Córdova Rojas de 14 años de edad, en base a los siguientes fundamentos:

II.

FUNDAMENTOS: 1. Que, ante su despacho se siguió el presente proceso de abandono material, peligro moral, a favor de la menor de iniciales: C.R.R., quien viene a ser mi sobrina directa por ser hija de mi hermano: Alcides Cordova Cruz, la misma que se encuentra internada en el centro de atención Residencial “ Rosa María Checa “. 2. Que, mediante resolución Número VEINTE de fecha 2 de noviembre del 2017, su despacho emitió sentencia declarando que la menor investigada Rosalinda Córdova Rojas SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ABANDONO, al no encontrarse bajo la protección de sus padres: Alcides Córdova Cruz y doña Ana Rosa Rojas Mejía. 3. Así mismo se dispuso que la menor materia de protección continúe en el Centro de Atención Residencial “Rosa María Checa” de Chiclayo, sin embargo Sra. Juez mi indicada sobrina cada vez que voy a visitarla me pide la lleve a radicar a mi vivienda, ya que si bien es cierto en el centro se encuentra protegida, pero no es lo mismo que estar con su familia, más aún si la menor a radicado y crecido junto a la recurrente desde cuando tenía 6 años de edad, ocupando el lugar que dejó su madre, ocupándome por ende de su alimentación, vivienda, vestido, educación y demás, de brindarle cariño como si fuera mi hija. 4. Que, resulta necesario señalar que por temor a que mi sobrina le pueda ocurrir algo malo, ya que de la noche a la mañana mi sobrina, empezó a tener un comportamiento inadecuado, al haber hecho amistad con personas de conducta dudosa, y al oponerme a estas amistades empezó a escaparse de mi vivienda situación

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que me obligó por el bien de mi sobrina recurrir a la instancia judicial. Que, debo manifestar también que cuando ocurrieron esos problemas de conducta de la menor materia de la presente solicitud, la recurrente no me asesoré adecuadamente, pues debí acudir a una psicóloga para que trate su conducta y por desconocimiento no lo hice, pero en la actualidad gracias a la orientación del centro de atención Residencial Rosa María Checa, tengo una mejor idea, de cómo atender esta situación que se da, por la edad de mi sobrina. Que, mi solicitud para que mi sobrina pueda radicar junto a la recurrente se debe a que esta se siente triste, pues piensa que nadie quiere hacerse cargo de ella, ya que el abandono de sus padres le causó mucho sufrimiento y ahora piensa que la recurrente que soy su familiar quien la acogió cuando fue abandonada, tampoco quiere hacerse cargo de ella, y esto no es verdad, porque la recurrente la quiero como a una hija, y si acudí a la instancia judicial, fue porque, pensé que la beneficiaba, por ello invocando el artículo 8 del Código de los Niños Y adolescentes que dice “…El Adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.” Solicito a su despacho ordene para que mi menor sobrina pueda ser acogida por mi persona. Que, debo señalar señora Juez que la recurrente soy una persona que vivo sola en el inmueble ubicado en la calle Washington N° 211, distrito José Leonardo Ortiz, que es de mi propiedad, conforme pruebo con el literal de dominio que adjunto a la presente, por lo que la vivienda que le ofrezco tiene espacio suficiente para que la menor pueda vivar cómoda y tranquila; que así mismo cuento con los medios económicos necesarios, para poder cubrir sus necesidades, ya que recibo una pensión de parte de la ONP y conduzco un puesto en el mercado modelo dedicado a la venta de abarrotes y, conforme pruebo con los documentos que adjunto consistentes en: Resolución Municipal de Adjudicación de puesto N° 1784-86-CPCH/A y recibo de renta de mercado de abastos Que, debo manifestar también haber consultado con la directora del Centro Rosa María Checa, sobre los estudios de mi sobrina, y se me ha indicado que sus estudios continuarían en ese centro, no existiendo por tanto un motivo para no acceder a mi solicitud, pues además de brindarle lo necesario para su subsistencia, le brindo amor, cuidado y protección , que es indispensable para su normal desarrollo, más aún si tenemos en cuenta que la adolescencia es una etapa difícil, por lo que regresar al seno familiar, le va hacer mucho bien, debiendo primar en este caso el interés superior del adolescente., contando además con el ofrecimiento de la menor de portarse bien, pues me dice que el estar internada la hecho ver sus errores así como la necesidad de contar con una familia..

9. Que, mi deseo con mi solicitud de acogimiento familiar es que mi sobrina pueda recibir una protección integral en un ambiente familiar, donde se promueva su desarrollo como individuo, algo muy difícil de lograr cuando son protegidos por instituciones de protección a menores con problemas de abandono material y moral, pues está comprobado los daños que puede causar en un adolescente el vivir en un albergue. III.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Código de los Niños y Adolescentes Art. 104°, sobre Acogimiento Familiar Decreto Legislativo 1297

IV.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI 1-B. Certificado domiciliario, con lo que demuestro que tengo domicilio conocido. 1-C. Copia de resolución de ONP, en la que se me otorga pensión de jubilación. 1-DConstancia de pago a la ONP de fechas marzo y abril del 2018 1-E. Copia de resolución municipal N° 1784-86-CPCH/A, referido a la adjudicación de mi puesto en mercado modelo Chiclayo. 1-F. Copia de pago de renta de mercado de Abastos. 1-G. Copia de recibo de pago de energía eléctrica ENSA a mi nombre. PRIMER OTROSÍ DIGO: DESIGNA DEFENSA LEGAL Designo como mi defensa profesional al Estudio Jurídico Fernández Mundaca y Abogados, integrada por la Dra. María Antonieta Fernández Mundaca, ICAL 814, para quien pido su participación en todos los casos que requiera mi defensa; email: [email protected], casilla judicial electrónica 5225, asimismo señalo m domicilio procesal sito en Av. Grau N° 350, oficina 114 (Residencial Gran Plaza), ChiclayoPOR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, admitir la presente y proveer conforme se solicita por ser de justicia. Chiclayo, 17 de abril del 2018