SOLICITUD DE ACOGIMIENTO FAMILIAR RONALD CLAUDIO

SUMILLA: FAMILIAR. SOLICITO ACOGIMIENTO DIRECTORA DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL – UPE HUÁNUCO DEL MINISTERIO DE

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SUMILLA: FAMILIAR.

SOLICITO

ACOGIMIENTO

DIRECTORA DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL – UPE HUÁNUCO DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES: RONALD CLAUDIO ROQUE, identificado con DNI 42019032; y EVA MATILDE CIERTO CHÁVEZ identificada con DNI Nº 43226945, ambos domiciliados en el Jr. Jorge Chávez Nº 600 . int. C – Barrio Espíritu Santo, del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes y Departamento de Huánuco, con domicilio procesal en el Jr. Ayacucho Nº 665 – Huánuco, correo electrónico: [email protected], en el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR de la menor GEYLI TOLENTINO CLAUDIO, muy respetuosamente a usted digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1297, el artículo 71º y siguientes del Decreto Supremo Nº 001-2018 - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; y el artículo 104º del Código de los Niños y Adolescentes y cumpliendo los requisitos exigidos, recurro por ante vuestro digno despacho con la finalidad de SOLICITAR EL ACOGIMIENTO FAMILIAR de la menor GEYLI TOLENTINO CLAUDIO, petición que formulo en base a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EN QUE BASO LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO FAMILIAR: PRIMERO: Que, la menor GEYLI TOLENTINO CLAUDIO se encuentra con MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL albergada en el Albergue “La Casa del Buen Trato Hovde” del distrito de Tomayquichua, Provincia de Ambo y Departamento de Huánuco, al haberse iniciado el proceso penal contra su padre JOSE MIGUEL TOLENTINO EXALTACIÓN por la comisión del delito de violación de la libertad sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ilícito penal que se encuentra en investigación; y al encontrase a su señora madre LUZ MARLENI CLAUDIO ROQUE (mi hermana), con problemas psicológicos de dependencia emocional y económica de parte de su esposo JOSE MIGUEL TOLENTINO EXALTACIÓN, disponiendo su despacho a fin de protegerla de la violencia sexual establecer la protección familiar en el albergue antes señalado, tal como se ha constatado en las diligencias dictadas por vuestro Despacho en el presente proceso. SEGUNDO: Que, los recurrentes RONALD CLAUDIO ROQUE y EVA MATILDE CIERTO CHÁVEZ, hemos contraído matrimonio con fecha 05 de junio de 2006, por ante la

Municipalidad del Centro Poblado de Progreso del Distrito de Llata, Provincia de Huamalies y Departamento de Huánuco, conforme es de verse de la copia del Acta de Matrimonio que adjunto a la presente, por lo que ambos tenemos la condición de TÍOS de la menor protegida, al ser el primero de los recurrentes hermano de la madre de la menor GEYLI TOLENTINO CLAUDIO, conforme se puede visualizar de la ficha RENIEC, que vuestro despacho tiene acceso, donde se aprecia que el recurrente tiene los mismos apellidos y los mismo padres que la madre de la menor protegida; de ahí que se encuentra probado el entroncamiento familiar que tienen los recurrentes con la menor GEYLI TOLENTINO CLAUDIO, puesto que llega a ser sobrina de los recurrentes. TERCERO: Que, conforme al artículo 1º de la Constitución Política del Perú, son el fin supremo de la Sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad; en esta línea el Decreto Legislativo Nº 1297 tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, se prioriza su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; la protección que brinda la norma antes señalada es de forma integral y de reconocimiento del principio de interés superior del niño tal y como consta en los distintos tratados internacionales sobre derechos del niño y adopción entre otros. CUARTO: Que, el acogimiento familiar es el que se otorga a cargo de una familia “extensa” o de terceros mientras que la segunda por una institución, la primera medida de protección se aplica con aquella familia extensa que ha sido evaluada favorablemente para asumir el cuidado y protección de la niña, niño o adolescente. Es acompañada y apoyada profesionalmente, de manera permanente. QUINTO: Que, la presente solicitud tiene por objeto de que la menor GEYLI TOLENTINO CLAUDIO a través del acogimiento familiar, sea trasladada a mi domicilio el cual se encuentra ubicado en el Jr. Jorge Chávez Nº 600 . int. C – Barrio Espíritu Santo, del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes y Departamento de Huánuco, hogar donde la menor protegida podrá desenvolverse y desarrollarse adecuadamente en un ambiente familiar, sin que se presente la posibilidad de malas influencias y costumbres. SEXTO: Que, los recurrentes conforme hemos manifestado en el considerando anterior tenemos domicilio conocido, nos encontramos casados, vivimos en nuestro hogar con nuestros cuatro hijos RONALD BEJAMÍN CLAUDIO CIERTO de 13 años de edad, JOHANN KENEDY CLAUDIO CIERTO de 09 años de edad, JINSUMY EVA CLAUDIO CIERTO de 07 años de edad y ENIT SOPHIA CLAUDIO CIERTO de 09 meses de edad; el primero de los suscritos tengo como ocupación principal el Transporte de Carga por Carretera, el mismo que lo desarrollo en la localidad de Llata con dirección a la ciudad de Lima y a las ciudades

dentro del Departamento de Huánuco; y como actividad secundaria el trabajo de carpintería, el mismo que lo realizó de forma independiente en el taller de mi propiedad ubicado en mi domicilio ubicado en el Jr. Jorge Chávez Nº 600 . int. C – Barrio Espíritu Santo, del Distrito de Llata, Provincia de Huamalíes y Departamento de Huánuco, trabajos que los realizó bajo el giro del RUC Nº 10420190323; ambas ocupaciones generan como ingreso aproximado mensual a mi familia de la suma de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL CON 00/100 SOLES), es decir, los recurrentes contamos con solvencia económica para poder proveer con lo necesario a nuestros menores hijos y a la menor protegida GEYLI TOLENTINO CLAUDIO. Asimismo, los recurrentes no contamos con antecedentes penales, ni judiciales, ni policiales y conocido dentro de mi comunidad, como persona digna, honrada, intachable y trabajadora. De lo antes esbozado se debe tener en cuenta que los recurrentes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 73º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, así mismo se comprometen a pasar todas las evaluaciones que correspondan, conforme a lo establecido en el artículo 72º del reglamento antes mencionado; de ahí que corresponde amparar la presente solicitud. SEPTIMO: Que, se debe tener en cuenta el interés superior del niño, al respecto la Corte Interamericana de los Derechos Humanos reitera que este principio regulador de la normativa de los derechos de las niñas y los niños se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y niñas, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. En el mismo sentido, conviene observar que, para asegurar, en la mayor medida posible, la prevalencia del Interés Superior del Niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que este requiere “cuidados especiales”, y el artículo 19 de la Convención Americana señala que debe recibir “medidas especiales de protección”. Lo que se propone con la idea rectora o principio del interés superior del niño es, justamente, que la consideración del interés del niño debe primar al momento de resolver sobre cuestiones que le afecten. En realidad, este principio solo exige tomar en cuenta o en consideración al niño como un ser humano, como un verdadero sujeto poseedor de derechos que deben ser respetados, especialmente por los adultos y por el Estado. En este caso nuestra sobrina al no encontrarse en el seno familiar (encontrarse en un albergue) se encuentra en riesgo de no crecer dentro del seno de una familia constituida y perjudique en su crecimiento emocional; asimismo se debe tener en cuenta el estado de emergencia sanitaria por la pandemia generada por el COVID-19, donde nuestra sobrina se encuentra en peligro latente ya que por la aglomeración de personas (entre niños, adolescentes, cocineras, educadoras, personal de limpieza y personal administrativo) esto dentro del centro de refugio es que podría contraer el virus que se encuentra atacando a miles de personas en todo el mundo, por lo que invocando las normas antes esbozadas es que debe ampararse la presente solicitud de protección

familiar en familia extensa, ya que nuestra sobrina se encuentra en riesgo latente, por lo que la solicitud debe ser declarada fundada en todos sus extremos. OTROSI DIGO: Que, atendiendo a que nos encontramos bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), así como el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual dispone la prorroga del estado de emergencia hasta el 30 de junio de 2020, y en su artículo 16 dispone el reinicio de las actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las ismas y la atención de la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. En tal sentido, la presente solicitud debe de iniciar en su trámite y observando los plazos establecidos en el Reglamento del Decreto Supremo Nº 1297, de ahí que a efectos de realizar el trámite de la presente solicitud y a fin de ponernos de acuerdo sobre la solicitud de acogimiento familiar, consigno los numero de contacto para que su despacho pueda realizar la evaluación psicológica, de asistencia social y legal que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1297, números de contacto que paso a detallar: RONALD CLAUDIO ROQUE: 953666307 EVA MATILDE CIERTO CHÁVEZ: 929787650 ANEXOS: 1. Copia de mis DNIs. 2. Copia del Acta de Matrimonio. 3. Copia de la ficha RUC, con el cual acredito la ocupación del primero de los recurrentes. 4. Copia de las Boletas de Venta de los rubros a los que se dedica el primero de los recurrentes. POR TANTO: A Usted Señora Directora de la Unidad de Protección Especial, ruego acceder a mi solicitud y autorizar el acogimiento familiar de la menor GEYLI TOLENTINO CLAUDIO. Huánuco, 25 de mayo de 2020.