02-Acogimiento Rer y Rus

INFORME PRÁCTICO Pautas para acogerse y cambiar de régimen: NRUS, RER y Régimen General del Impuesto a la Renta Vaness

Views 92 Downloads 2 File size 179KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INFORME

PRÁCTICO

Pautas para acogerse y cambiar de régimen: NRUS, RER y Régimen General del Impuesto a la Renta Vanessa CHÁVEZ(*)

RESUMEN EJECUTIVO

E

n el presente artículo la autora desarrolla los diferentes criterios para el acogimiento y cambio entre los tres regímenes tributarios existentes, establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta y en la Ley del Nuevo RUS; asimismo, desarrolla casuística y recoge los principales criterios que la Sunat ha establecido con relación al presente tema.

INTRODUCCIÓN En toda actividad generadora de renta de tercera categoría derivada de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios, es necesario acogernos a algún régimen tributario como el Régimen General, el Régimen Especial o el Nuevo Régimen Único Simplificado y observar los requisitos que la norma nos exige. Al respecto la Sunat mediante el Informe N° 092-2008 ha señalado que los contribuyentes que se encuentren en el régimen de las Mypes pueden acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta. Es necesario tener conocimiento en la elección del régimen tributario que vamos a acogernos, pues esto conlleva obligaciones y consecuencias tributarias, de allí la importancia y utilidad del presente informe práctico, donde vamos a detallar y ejemplificar casos importantes en cada régimen para no cometer infracciones tributarias.

I. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Este régimen fue creado con la finalidad de propiciar la formalización de los pequeños contribuyentes, para que aporten al fisco de acuerdo a su capacidad contributiva. Este acogimiento tiene carácter permanente, salvo que el contribuyente desee cambiarse de régimen o incumpla alguno de los criterios para continuar en el mismo.

1. Criterios a tener en cuenta • El monto máximo de importe de adquisiciones y de ventas mensual no

debe excederse de S/. 30,000 Nuevos Soles en cada uno. • Debe realizar sus actividades en un solo establecimiento o una sede productiva. • El valor de sus activos fijos no debe superar los S/. 70,000, con excepción de predios y vehículos. A continuación una explicación esquemática sobre las principales obligaciones del sujeto del NRUS: ver cuadro N° 1. El pago de la cuota mensual incluye el Impuesto a la renta, el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal y dependerá de la categoría que le corresponde al contribuyente, la cual será de acuerdo a sus ventas o adquisiciones mensuales; según los siguientes parámetros: ver cuadro N° 2. Dicha cuota mensual se deberá cancelar mediante la Guía de Pago Fácil del Nuevo RUS.

2. Categoría Especial del Nuevo RUS Existe una categoría en la que cual la cuota es S/. 0.00 y para acceder se deberá observar las siguientes características: ver cuadro N° 3.

3. El contribuyente podrá reingresar al Nuevo RUS Si declara oportunamente y cumple con lo establecido en la Ley.

(*)

De acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 937 Texto del Nuevo RUS, los contribuyentes del NRUS que hubiesen optado ingresar a otro régimen podrán reingresar al mismo solo una vez por ejercicio, siempre que cumplan con las condiciones que señala la norma como el dar de baja a los establecimientos anexos y a los comprobantes que otorguen derecho al crédito fiscal como máximo hasta el último día del periodo precedente al que quiere reingresar al Nuevo RUS; además deberá declarar y pagar en el periodo que desee acogerse cancelando la cuota de acuerdo a su categoría, hasta el vencimiento señalado en el cronograma de pagos(1).

1 CASO PRÁCTICO Un contribuyente que proviene del ejercicio anterior del Nuevo RUS y en el transcurso del siguiente ejercicio se acogió al Régimen General, puede reingresar a su anterior régimen siempre que cumpla los requisitos de la norma

La contribuyente persona natural con negocio Julia Huamán tiene su bodega con nombre comercial doña Julia y hasta el periodo de febrero de 2013 se encontraba en el Nuevo RUS. Sus ventas mensuales son de S/.10.000.00 (diez mil nuevos soles).

Asesora Tributaria de Contadores & Empresas. Egresada de la Maestría de Gestión de Políticas Públicas de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Diplomado de especialización en Derecho Empresarial en el Colegio de Abogados de Lima. Ex Asesora Tributaria de la División de Central de Consultas de la Sunat. Especialista en temas tributarios.

(1) Inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley del Nuevo RUS y el Informe N° 138-2010 -SUNAT.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 209

A-5

10

ASESORÍA TRIBUTARIA

Como en el mes de marzo necesitaba abrir un establecimiento anexo en Cañete y emitir facturas decidió cambiarse al Régimen General. Nos consulta, si para el mes de julio puede reingresar al NRUS.

• Una empresa que se dedica a proveer personal médico no se encontrará incluida en la prohibición de acogerse en el Régimen Especial de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 187-2008-SUNAT.

• Los notarios no pueden acogerse al RER independientemente que se encuentren inscritos en la Remype de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 054-2009-SUNAT.

CUADRO N° 1

Solución:

Principales características del NRUS

En el presente caso vemos que en el año 2013 la contribuyente que provenía del Nuevo RUS, se acogió solo en una oportunidad al Régimen General, por ello cuando desee reingresar a su anterior régimen se entenderá que es la primera oportunidad que lo realiza en dicho ejercicio. Además, la contribuyente persona natural con negocio Julia Huamán, deberá dar de baja al establecimiento anexo de Cañete, así como a las facturas disponibles hasta el último día del periodo precedente al que desea acogerse; es decir, si este trámite lo realiza en el mes de julio podrá reingresar al Nuevo RUS en el periodo de agosto cuyo vencimiento es en el mes de setiembre.

Personas Naturales, sucesiones indivisas domiciliadas en el país. y las Sujetos compren- E.I.R.L. (incorporadas al presente régimen con la Ley N° 30056). didos Para acogerse solo es necesaria la inscripción. Cuota mensual única de acuerdo a la categorización del NRUS.

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

Deberá dar de baja a los establecimientos anexos y a los comprobantes que otorguen derecho al crédito fiscal como máximo hasta el último día del periodo precedente al que quiere acogerse al Nuevo RUS.

Actividades comprendidas

Deberá declarar y pagar en el periodo que desee acogerse. Servicios y oficios no profesionales. Actividades empresariales de renta de tercera categoría, excepto las señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 937. Solo comprobante que no otorguen derecho a crédito fiscal (boletas y tickets). Guías de Remisión. Nota de crédito.

Se emitirá en las operaciones de ventas superiores a S/.5.00. Obligatoriedad de Si fuese menor a ese monto, se emitirá solo si el cliente lo solicita. emitir el comproAdemás se deberá emitir una sola boleta de venta por las ventas iguales o bante menores a S/.5.00 por las que no se hubiera emitido boleta. Libros Contables

De acuerdo a lo señalado en el artículo 118 de la Ley de Impuesto a la Renta para acogerse al presente régimen se deberá tener en consideración los siguientes criterios:

• El valor de sus activos fijos no debe superar los S/.126.000, con excepción de predios y vehículos.

Si proviene del Régimen Especial o del Régimen General

Nota de débito.

II. RÉGIMEN ESPECIAL

• El contribuyente no cuente con más de 10 personas trabajando por turno.

Si cuenta con trabajadores a su cargo, deberá afectarse a los tributos relacionados con planillas: ONP, EsSalud, Retenciones de quinta categoría, u otros tributos según le corresponda.

Comprobantes que emite

Por el monto de sus ingresos a la contribuyente le corresponde la categoría 3 cuya cuota mensual es de S/. 200.00.

• El monto máximo del importe de adquisiciones o de ventas anuales no debe exceder los S/. 525.000.

Tributos afectos

Ninguno. CUADRO N° 2 Categoría del NRUS Parámetros

Categoría

Total de ingresos brutos mensuales (Hasta S/.)

1

Total de adquisiciones mensuales (Hasta S/.)

5,000

Cuota mensual

5,000

20

2

8,000

8,000

50

3

13,000

13,000

200

4

20,000

20,000

400

5

30,000

30,000

600

A continuación presentamos una explicación esquemática de las principales obligaciones de los sujetos del Régimen Especial: ver cuadro N° 4.

CUADRO N° 3 Principales características de la categoría especial del NRUS

Informes de Sunat relevantes sobre las actividades comprendidas en este régimen:

Sujetos comprendidos

Personas naturales y las EIRL (incorporado con la Ley N° 30056).

• Una asociación sin fines de lucro puede acogerse al Régimen Especial y también podrá solicitar su exoneración de Renta de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Renta de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 164-2007-SUNAT.

Actividades comprendidas

Venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos o estén dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Monto máximo

Adquisiciones anuales no superen los S/.60.000.

Oportunidad del acogimiento

Presentar el Formulario 2010 en el periodo que desee acogerse, en cualquier banco que recibe declaraciones de Sunat.

A-6

1ra. quincena - Julio 2013

INFORME PRÁCTICO 1. El reingreso al Régimen Especial no exime de cumplir con las obligaciones generadas en el régimen anterior Los contribuyentes podrán reingresar al presente régimen solo una vez en el ejercicio sin perjuicio de las obligaciones tributarias que hubiese generado mientras estuvo en el Régimen General de acuerdo a lo señalado en el artículo 121 de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con las condiciones para poder permanecer en él y declaren en la oportunidad que señala el cronograma de vencimientos mensuales.

2 CASO PRÁCTICO El contribuyente que solo declaró y no pagó el tributo dentro del plazo establecido por el cronograma, no ingresará al RER

La empresa Lecaros S.A.C. que se dedica a brindar un servicio de shows infantiles se encuentra en el régimen general, sus ventas son de S/.400.000.00 (cuatrocientos mil nuevos soles) al año y tiene 8 trabajadores por turno. Desea acogerse al RER, para ello realiza la declaración en el plazo de vencimiento, sin embargo el pago de los tributos del Régimen Especial lo realiza al día siguiente. Nos consulta si realizó el cambio correctamente. Solución: La empresa Lecaros S.A.C. no se acogió correctamente al Régimen Especial y por ello seguirá en el Régimen General, porque debió pagar los tributos en la oportunidad del vencimiento establecido en el cronograma. Por ello, el contribuyente deberá rectificar su declaración consignado en el PDT N° 621 del Régimen General y adicionalmente, deberá realizar su solicitud de reconocimiento de pago con error ante la Sunat por el pago que realizó con el código de renta del RER.

3 CASO PRÁCTICO El contribuyente que proviene y declara oportunamente el PDT N° 621 en el RER pero no paga los

11

tributos dentro del plazo se mantendrá en el Nuevo RUS

III. RÉGIMEN GENERAL

El contribuyente persona natural con negocio Nils Chávez, se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado y se dedica a la fabricación de imágenes sagradas, sus ventas y adquisiciones mensuales no superan los S/.12.000, sin embargo requiere cambiarse al Régimen Especial porque sus clientes le están solicitando facturas. Para ello presenta su PDT N° 621 de acuerdo al cronograma, pero el tributo lo paga al día siguiente con el código correcto.

Este régimen está dirigido a cualquier contribuyente que genere renta de tercera categoría, y no tiene condiciones o requisitos especiales para acogerse.

Nos consulta si bien no cumplió con los requisitos para acogerse al RER, tiene dudas si al haber presentado el PDT N° 621 le corresponde pasar automáticamente al Régimen General.

Se encuentran comprendidas necesariamente en este Régimen aquellas actividades que no están permitidas para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, como por ejemplo, las actividades desarrolladas por los notarios, aquellas calificadas como contrato de construcción, los comisionistas, servicio de transporte de carga mayor o igual a 2 TM (toneladas métricas), martilleros, realicen actividades de contabilidad, entre otras. A continuación las principales obligaciones de este régimen: ver cuadro N° 5.

Solución:

1. Del ingreso al Régimen General

Al contribuyente no le corresponde pasar automáticamente al Régimen General; por el contrario, se mantiene en el Nuevo Régimen Único Simplificado pues no cumplió con los requisitos para acogerse correctamente al Régimen Especial, por ello deberá pagar su cuota mensual ubicándose en la categoría 3 de acuerdo al monto de ventas o adquisiciones mensuales, correspondiéndole la cuota de S/.200.00 (doscientos nuevos soles). Y cuando quiera ingresar al Régimen Especial deberá procurar cumplir con los requisitos que la ley señala.

Los contribuyentes del Nuevo RUS o del RER deberán ingresar al régimen general cuando en algún mes incurra en algunas de las causales de prohibición para estar acogido en su Régimen o cuando lo decidan de forma voluntaria lo podrán realizar en cualquier momento del año.

Se encuentra acogido al RER el contribuyente que en su declaración del PDT N° 621 le salió importe a pagar cero y lo realizó dentro del plazo de vencimiento.

4 CASO PRÁCTICO El contribuyente se encuentra obligado a cambiarse al Régimen General en el momento que no cumpla con algunos de los requisitos del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta

El contribuyente La ResaK S.A.C. se encuentra acogido en el Régimen Especial

CUADRO N° 4 Principales características del RER Sujetos comprendidos

Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país. Impuesto a la Renta (1.5%), o coeficiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Tributos Afectos

Régimen Especial

Impuesto General a la Venta (18%). Si cuenta con trabajadores a su cargo, deberá afectarse a los tributos relacionados con planillas: ONP, EsSalud, Retenciones de quinta categoría u otros tributos según le corresponda.

Si proviene del Régimen Se afectará declarando y pagando en el periodo que desee General o del Régimen acogerse. Único Simplificado Cualquier actividad empresarial o de servicio de renta de tercera categoría.

Actividades comprendiExcepto: las señaladas en el literal b) del artículo 118 de la das Ley del Impuesto a la Renta.

Libros Contables

Registro de Compras. Registro de Ventas.

CONTADORES & EMPRESAS / N° 209

A-7

12

ASESORÍA TRIBUTARIA

y se dedica a la actividad de venta de pisco; sin embargo, desea expandir su negocio y dedicarse también al servicio de transporte de carga mayor a 2TM (toneladas métricas). Sus ingresos no superan los S/. 400,000.00 (cuatrocientos mil nuevos soles) al año y solo cuenta con 5 trabajadores por turno. Nos consulta si puede continuar en el mismo régimen. Solución: En este supuesto, el contribuyente deberá ingresar obligatoriamente en el Régimen General en el periodo que ocurra el cambio de actividad, de acuerdo al artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que al incorporar como nueva actividad al servicio de transporte de carga de más de 2 TM no podrá mantenerse en el RER.

–cuando su intención era continuar en el Régimen Especial– al haber determinado el impuesto con la tasa del 1.5%, ello permitiría a la Administración Tributaria conocer su verdadera intención; por lo tanto, no se considerará que ejerció su opción de cambio de régimen. Al respecto, cabe precisar que con la vigencia del Decreto Legislativo N° 1120 respecto a la tasa a aplicar en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, esta se equiparó al del RER, es decir del 1.5% (tasa mínima). En ese marco legal, es que a partir de agosto de 2012, la Sunat está acotando a las empresas acogidas al RER –que en algún mes a partir de agosto de 2012 hayan declarado erróneamente como REG– exigiéndoles cumplir con todas las obligaciones tributarias derivadas del Régimen General, como presentar la

declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por los meses que presentó erradamente su PDT N° 621 como Régimen General. Sobre el particular, Contadores & Empresas opina que, ante un error material e involuntario en el cual un sujeto habiéndose acogido debidamente al RER, y que luego, en algún mes o algunos de los meses posteriores dentro del ejercicio declaró en su PDT N° 621 –por error– como REG, y luego rectifica dicha declaración y consigna RER como régimen, estaría ejerciendo su manifestación de voluntad de mantenerse en dicho Régimen, y por tanto no cabría que la Sunat lo considere como acogido al Régimen General, más aún cuando el contribuyente cumple con los requisitos de fondo exigidos por la Ley.

FOTO N° 1

IV. IMPLICANCIAS DEL ERROR AL ESCOGER EL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN EL ENVÍO DE LA DECLARACIÓN DEL PDT N° 621 Existen casos en que los contribuyentes por error involuntario envían una declaración mensual del PDT N° 621 consignando un régimen tributario diferente al que venían declarando con normalidad.

1. Oportunidad de la opción por el Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta (ver foto N° 1 y 2). El artículo 121 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes acogidos al RER podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General, de la presente norma se desprende que la expresión de voluntad del deudor tributario orientada al cambio de régimen se ha de manifestar con la presentación de la declaración jurada correspondiente.

2. Sobre los errores en la declaración cometidos a partir de agosto de 2012 Cabe recordar que ante un caso similar, la Administración Tributaria concluyó mediante el Informe N° 027-2007-SUNAT, que la declaración jurada es la manifestación de la voluntad del contribuyente, y en caso que el contribuyente por error involuntario consigne en el PDT N° 621, la opción Régimen General

A-8

1ra. quincena - Julio 2013

FOTO N° 2