Accion Paulina

ACCION PAULIANA o REVOCATORIA Es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de las obligaciones, medi

Views 62 Downloads 2 File size 116KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ACCION PAULIANA o REVOCATORIA Es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de las obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio. Para poder ejercerla, el deudor tiene que estar en estado de insolvencia, pues de lo contrario, este puede disponer de sus bienes a su antojo, siempre que conserve la capacidad de honrar las obligaciones que ha contraído. Mediante esta acción, el acreedor puede hacer revocar los actos fraudulentos, celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio o disminuirlo en tal grado, que quede burlado el crédito de aquel. ORIGEN DE LA ACCIÓN PAULIANA Del derecho romano; era aplicable a los deudores que intencionalmente para sustraer sus bienes de la persecución de su acreedor concertaban con terceros diversos actos jurídicos mediante los cuales enajenaban dichos bienes y los hacían salir de sus patrimonios. FUNDAMENTO LEGAL. El código civil lo contempla en sus artículos 1279 y 1280. Su naturaleza es autónoma, conservatoria, personal y de oponibilidad. CARACTERES. a. Está destinada fundamentalmente a conservar el patrimonio del deudor frente al acreedor que la intenta; del acto disuelto mediante la acción pauliana solo se aprovecha dicho acreedor y no los demás acreedores. b. El acreedor que ejerce esta acción actúa en nombre y derecho propio. c. En esta acción se requiere la existencia del fraude, y el acto que se impugna debe ser real, sincero, efectivamente realizado; se ejerce directamente contra el tercero que celebro con el deudor el acto que se quiere impugnar. CONDICIONES DE LA ACCIÓN PAULIANA  Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derechos.  Que se reúnan dos condiciones, una, que el acto perjudique la solvencia del deudor de manera significativa y por ello perjudique al acreedor, y por otra parte, que exista consilium fraudis o el acto sea a título gratuito. CONDICIONES RELATIVAS A LAS PARTES: a. Es necesario que exista interés por parte del acreedor

b. El acreedor debe experimentar un daño por el acto que quiera impugnar. c. El deudor debe ser insolvente. d. La prueba del daño corresponde al acreedor. CONDICIONES RELATIVAS AL ACTO a. El fraude (fraude paulino) b. Fraude del deudor CONDICIONES RELATIVAS AL CRÉDITO a. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. b. El crédito debe ser anterior al acto fraudulento. REQUISITOS DE LA ACCIÓN PAULIANA  El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.  El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva. EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA Efectos respecto al objeto de la acción a. Reposición de la situación al estado anterior mediante la restitución por parte del tercero, de la cosa enajenada por el deudor b. La responsabilidad civil del tercero, es decir, la indemnización al acreedor por los daños y perjuicios sufridos, que procede cuando no es posible la reposición al estado anterior o cuando es intentada conjunta o separadamente con la acción pauliana. EFECTOS RESPECTO A PERSONAS INTERVINIENTES Y TERCEROS. a. Respecto del acreedor demandante quien se aprovecha exclusivamente de los beneficios de la acción pauliana. b. Efectos sobre el deudor. El efecto fraudulento revocado es inoponible al acreedor demandante pero el deudor puede oponérselo a los demás acreedores. c. Efectos con relación a terceros. Respecto al tercero de mala fe quien debe restituir la cosa y garantizar en caso de pérdida o deterioro de la misma. Deberá además restituir los frutos percibidos o no. Si ha vendido la cosa, deberá pagar el valor real y no el recibido; también quedara obligado a reparar los daños y perjuicios causados. Respecto al tercero de buena fe, este queda obligado a restituir la cosa pero conserva los frutos percibidos y no responde a los deterioros o perdidas sobrevenidos. Tiene derecho al

reembolso de los gastos efectuados y si ha enajenado la cosa a titulo oneroso solo queda obligado a reembolsar el precio recibido. EFECTOS RESPECTO A LOS DEMÁS ACREEDORES Del deudor, no se producen efectos; estos no se aprovechan de esta. EFECTOS RESPECTO A LOS SUBADQUIRIENTES DEL TERCERO. Solo puede intentarse la acción pauliana cuando el tercero es cómplice en el fraude. Si el subadquiriente es de buena fe, queda fuera de la aplicación de la acción pauliana; si es de mala fe, queda expuesto a los efectos de la acción.

 El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para él un obstáculo.  Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones.  No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos. DIFERENCIAS ENTRE LA ACCION OBLICUA Y LA ACCION PAULIANA         

La acción Oblicua procede contra un deudor inactivo. La acción Pauliana procede contra el tercero que adquiere derechos a título gratuito o mediante actos fraudulentos. En la acción Oblicua, el acreedor actúa en nombre de su deudor. En la acción Pauliana, el acreedor actúa en nombre propio. En la acción Oblicua, todos acreedores benefician. En la acción Pauliana solo se beneficia el acreedor que la intenta. La acción Pauliana supone necesariamente un elemento de naturaleza intencional. En la acción oblicua, no se requiere. En la acción oblicua, es indiferente que el crédito del acreedor sea anterior o posterior en fecha al del deudor.



En la acción Pauliana, es necesario que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al acto fraudulento.

DIFERENCIAS ENTRE LA ACCION OBLICUA Y LA ACCION PAULIANA ACCION OBLICUA

ACCION PAULIANA

Procede en los casos de un deudor inactivo que es negligente en el ejercicio de sus derechos y acciones contra sus respectivos deudores.

Procede contra el tercero que adquiere derechos a título gratuito o mediante actos fraudulentos del deudor insolvente.

El acreedor actúa en nombre propio El acreedor actúa en nombre propio pero ejerce un derecho ajeno, el de su pero ejerciendo un derecho también deudor. propio que le es conferido por el legislador. Los demás acreedores se aprovechan y benefician del ejercicio de dicha acción, por cuanto concurren con el acreedor demandante en el cobro de sus créditos.

Solo se beneficia el acreedor que la intenta, con quien no concurren los demás acreedores, pues del bien recuperado solo se aprovecha el acreedor que demanda la acción

No se requiere necesariamente el elemento intencional, pues de tratarse simplemente de un deudor culposo (negligente) que no ejerza por tal causa sus derechos y acciones

Supone necesariamente un elemento de naturaleza intencional, como es el fraude, en el que concurre el deudor y el tercero.

Es necesario que el crédito del acreedor sea anterior en fecha del acto fraudulento, pues si es posterior, se estima que dicho acreedor debe Es indiferente que el crédito del aceptar el estado patrimonial de su acreedor sea anterior o posterior en deudor al momento en que se celebro fecha del deudor. con él el acto y no acudir a la recuperación de bienes que ya no existían en el patrimonio del deudor en el momento de la realización de dicho acto. Persigue el ejercicio de los derechos y Persigue la disolución o revocación de acciones de un deudor inactivo en el los actos fraudulentos efectuados por el ejercicio de los mismos deudor.

ACCION DE SIMULACION Se da el nombre de acción de declaración de simulación a la que compete a las partes del acto simulado o a los terceros interesados, a fin de que se reconozca judicialmente la inexistencia del acto ostensible, y con ello queden desvanecidos los afectos que se imputan a dicho acto. Pueden ejercer la acción las partes del acto simulado o cualesquiera terceros interesados, tales como acreedores de las partes, fiadores de ellos, herederos perjudicados, legatarios de las cosas comprendidas en la simulación, etcétera. El fundamento legal de la acción de simulación está contemplado en el artículo 1281 del código civil que expresa: Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación una vez declarada no produce efectos en perjuicio de los terceros que no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación, si los terceros han procedido de mala fe quedan no solo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE SIMULACION Es una acción de constatación del estado patrimonial del deudor, y como tal declarativa, lo cual impide el que se la pueda considerar como una acción ejecutiva o acción de responsabilidad. Es declarativa por cuanto persigue demostrar la verdadera realidad de una situación jurídica, declarar la existencia de un acto fingido que sido efectuado bajo la apariencia de un acto jurídicamente valido, la comprobación objetiva de una realidad jurídica. La acción de simulación es también de naturaleza conservatoria, por cuanto no persigue la ejecución del patrimonio del deudor, cuando los actos de este son impugnados por simulación por parte de sus acreedores lo que en realidad consiguen es conservar o mantener la integridad del patrimonio del deudor, lo cual permite que puedan ejercer la acción, tanto los acreedores quirografarios anteriores, como los posteriores al acto simulado; y aquellos acreedores cuyas

acreencias estén sometidas a termino o condición, porque ellos tienen derechos a ejercer las acciones conservatorias de ese crédito. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACCIÓN DE SIMULACION Cuando la acción es intentada por las partes. a. El eventus Damni: Que es cuando el acreedor quirografario ha sufrido daños a consecuencia del acto simulado realizado por el deudor insolvente, que hubiere caído en estado de insolvencia a consecuencia del mismo, pero a diferencia de la acción pauliana o revocatoria, este requisito no excluye que los acreedores quirografarios posteriores a dicho acto, no puedan intentar la acción porque esta es una acción meramente declarativa y conservatoria del patrimonio del deudor. b. No requiere que el crédito deudor sea exigible, ya que no persigue por finalidad hacer efectiva la acreencia. Una vez declarada la simulación, aprovecha exclusivamente al acreedor que la ejerció, o en todo caso beneficia a los acreedores que desean hacer vales los efectos de la contra escritura, porque los demás acreedores rechazan los efectos de la acción de simulación para lo cual tienen mejor derecho por constar el contrato aparente en un documento público. c. Que exista una negociación aparente que conste en documento público, de manera que ella surta efectos externos erga omnes. Esta característica permite a los acreedores del tercero inmediato apoyarse en el documento público para ejercer las acciones que estimen procedentes para hacer valer sus derechos. d. Que la negociación verdadera, o que el negocio fingido, conste en una contra escritura que es un documento privado que se otorga entre las partes contratantes que surten efectos entre ellos mismos y sus causahabientes a titulo universal. Característica que permite a los acreedores quirografarios del deudor, apoyarse en las contra escritura, o cualquier medio probatorio a su alcance, para ejercer la acción por simulación. CUANDO LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN ES INTENTADA POR TERCEROS a. Es necesario que el tercero tenga un interés para impugnar por simulación el acto efectuado. b. Que el acto que impugna por simulación les cause daños. c. La acción debe estar dirigida contra las partes intervinientes en el acto simulado. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE SIMULACION

Se va a producir en la simulación lícita que es la única que produce efectos jurídicos, una vez que haya sido declarada por un juez, conforme a las disposiciones en vigencia. Es una acción de constatación del patrimonio del deudor, que se da en beneficio del acreedor que la ejerció. Sin que pueda surtir efecto en toda la masa de acreedores, en cuanto a los efectos benéficos de la simulación pueden ser aprovechados por todos los acreedores quirografarios, pero no los efectos perjudiciales expresados en el artículo 1362 del código Civil. Si se prueba la simulación, se aprovechan los acreedores del deudor insolvente, no los acreedores del tercero inmediato los cuales perjudican. Es por esta razón que la doctrina distingue los efectos de la simulación entre las partes y los efectos de la simulación intentada por terceros. EFECTOS DE LA SIMULACIÓN ENTRE LAS PARTES. a. Se produce la nulidad del acto ostensible o ficticio, para darle validez o prevalencia al acto real o verdadero contenido en la contra escritura. El acto jurídico simulado no produce efecto jurídico alguno, es inexistente por la falta de consentimiento de los contrayentes. El acto ostensible desaparece y el acto real y verdadero subsiste y genera sus efectos entre las partes de acuerdo a lo expresado en el contra documento y a las obligaciones que se deriven del mismo según el principio de equidad y la ley. b. Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes y derechos vuelven a su titular (deudor) con sus frutos o intereses, deduciendo los gastos de conservación. c. La acción entre las partes del contra documento y sus causahabientes a titulo universal es imprescriptible, por tratarse de una acción declarativa que el transcurso del tiempo no puede extinguir. EFECTOS DE LA SIMULACIÓN RESPECTO A LOS TERCEROS. Efectos respecto de los terceros de buena fe. El tercero que se ha atenido a los términos de la declaración de voluntad simulada contenida en el documento público y que hubiere constituido derechos de base a dicha declaración, ignorando que fue ficticia por desconocer los términos del acuerdo secreto entre las partes contenido en la contra escritura, debe ser protegido por la ley, en resguardo de los derechos adquiridos, en la preservación del comercio jurídico y la seguridad de la contratación. La simulación una vez declarada no produce efectos en perjuicio de terceros, que de buena fe y no habiendo tenido conocimiento de ello, hayan adquirido derechos

o bienes de las partes del acto simulado, este efecto es una excepción del principio de la oponibilidad del contrato.

Efectos respecto a los terceros de mala fe. La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe, aquellos que han adquirido bienes o derechos de una de las partes en conocimiento de que entre las partes se había celebrado un acto simulado, así si la cosa o derecho ha pasado a manos de un tercero de mala fe, habrá lugar a la restitución por cuanto la declaración de la simulación hace que dicha enajenación no produzca efectos jurídicos; los actos celebrados se caen, porque los terceros que adquieren de mala fe, adquieren mal, quedando no solo sujetos a la acción de simulación, sino también a la de daños y perjuicios. EFECTOS DE LA ACCIÓN POR SIMULACIÓN INTENTADA POR LOS TERCEROS. a. La nulidad del acto ostensible o ficticio que no producirá efectos frente a los terceros demandantes, ni tampoco frente a los demás acreedores del deudor insolvente, quienes se benefician de la declaratoria de simulación aun cuando no la hubiesen pedido. No así los acreedores del tercero inmediato los cuales se perjudican. b. La declaratoria de simulación no produce efectos en perjuicio de los terceros que de buena fe hayan adquirido bienes o derechos de alguna de las partes del acto simulado. c. La declaratoria de simulación produce efectos contra los terceros de mala fe quienes además de estar comprendidos dentro de la declaratoria de simulación están obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados por su hecho ilícito, conforme a lo preceptuado en el artículo 1185 del código civil. d. La acción de simulación intentada por los terceros es prescriptible, prescribe a los cinco años contados a desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. MEDIOS DE PRUEBA ADMISIBLES. Cuando es intentada por las partes. En materia civil las partes tienen la limitación para utilizar la prueba testimonial, la cual no es válida para obligaciones que excedan de la cantidad de dos mil bolívares; por tanto si la simulación se hizo en presencia de testigos, pero el precio

de la cosa excede de este valor, la prueba de testigos no es idónea; por lo tanto el demandante por simulación tendrá que apoyar su acción en la contra escritura. En materia mercantil no existe esta limitación para la prueba testimonial. Existen juicios mercantiles por cientos de miles de bolívares donde la prueba fundamental es la de testigos. En materia civil esta limitación de la prueba testimonial no se toma en consideración en el campo extracontractual, rige solamente en el campo contractual, en el campo de la responsabilidad extracontractual la prueba testimonial es casi siempre la más idónea. Cuando la acción es intentada por terceros. a. Cuando la acción es intentada por terceros. Cuando la acción de simulación la debe promover un tercero y no uno de los contratantes, el legislador es más liberal, al permitirle promover todo género de pruebas, es decir, que no tiene la limitación de la prueba testimonial y aun más, admite la prueba de las presunciones que es la más utilizada cuando se ejerce este tipo de acción. b. Cuando la acciones intentada por los causahabientes a titulo universal. Los causahabientes a titulo universal actúan como si fueran las partes contratantes, luego tienen la imitación de la prueba testimonial señalada cuando el valor de la cosa exceda de los dos mil bolívares, de manera que estos herederos vayan a defender su legítima, la cuto forzada que le corresponda de la herencia en cuya defensa pueden promover cualquier género de pruebas, incluyendo la de las presunciones tal como se señalo para los acreedores quirografarios.