7 Fundamentos de La Organizacion Administrativa

LA ADMINISTRACIÓN Objetivo de la Unidad.  Determinar ¿Qué es la Administración?  Elementos que integran la Administ

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LA ADMINISTRACIÓN Objetivo de la Unidad. 

Determinar ¿Qué es la Administración?



Elementos que integran la Administración.

Para ello, estudiaremos: 

La organización administrativa: Conjunto de organismos que componen la administración.



Los medios de acción de la administración: Conjunto de empleados y de bienes, que son los medios con los cuales actúan los órganos.

La organización administrativa 

Fundamentos de la organización administrativa.  



y

las

Administración Nacional. 



Las personas jurídicas de derecho público. Relaciones entre las autoridades nacionales autoridades locales.

Organización actual de la administración nacional prevista y regulada en la ley 489 de 1998.

Administración Seccional y Local. 

Organización territorial regulada en el Título XI de la Constitución Política

Fundamentos de la organización administrativa 1.

Las personas jurídicas públicas.

A.

Noción de persona. Este concepto no es propio del derecho administrativo, sino que proviene del derecho civil. “Es todo organismo capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones.” o “los seres capaces de tener derechos y contraer obligaciones”.

B.

Clases de personas: Según lo establece el artículo 73 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas. 

Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (Art. 74 C.C.)



Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (Art. 633 C.C.)

Fundamentos de la organización administrativa C.

Las personas en el derecho administrativo. Dentro de la administración encontramos tanto personas naturales como personas jurídicas. Sin embargo, LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN SE LLEVA A CABO SIEMPRE DENTRO DEL MARCO DE UNA PERSONA JURÍDICA. Quiere decir lo anterior que, salvo en algunos casos relacionados con la responsabilidad, la actuación de los funcionarios no es personal, sino que ella se lleva a cabo en nombre de una persona jurídica a la cual ellos representan y que es, en consecuencia, la afectada por esa actuación.

D.

Las personas jurídicas públicas en Colombia. Con fundamento en los decretos-leyes 1222 de 1986 y 1333 de 1986, las leyes 128 de 1994, 136 de 1994 y 489 de 1998, y la Constitución Política de 1991, puede decirse que en el régimen jurídico colombiano, son personas jurídicas públicas o entidades públicas, aquellos organismos de origen estatal, cuyo capital o patrimonio también es estatal o público, a los cuales el ordenamiento jurídico les ha reconocido el carácter de personas jurídicas y que por regla general se encuentran sometidos al derecho público, salvo excepciones legales.

Fundamentos de la organización administrativa E.

Enumeración de las personas jurídicas públicas en Colombia. 

La Nación o el Estado.

Nuestra normatividad ha reservado la palabra “Nación”, en vez de la palabra “Estado”, para hacer referencia a las autoridades centrales y distinguirlas de las autoridades descentralizadas. La Constitución de 1991 utiliza la palabra Nación cuando se refiere a las competencias propias de las autoridades centrales, mientras que la palabra Estado denota en general el conjunto de todas las autoridades públicas. Por ejemplo: 

El artículo 288 establece que corresponde a la legislación orgánica territorial establecer “la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales”.

Fundamentos de la organización administrativa 



El artículo 356 sobre situado fiscal distingue entre los servicios a cargo de la Nación y aquellos a cargo de las entidades territoriales. El artículo 358 habla de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.

Esta interpretación se ve confirmada si se tienen en cuenta otras disposiciones que hablan del Estado, como el artículo 2º, que establece los deberes del Estado, o el artículo 5º, que señala que el Estado reconoce la primacía de los derechos de la persona, pues sería absurdo considerar que esas normas estatuyen deberes constitucionales exclusivos de la Nación, pero que no obligan a las entidades descentralizadas.  

Los Departamentos. Los Municipios.

Fundamentos de la organización administrativa            

Los Distritos. Las Asociaciones de Municipios. Las Áreas Metropolitanas. Los Establecimientos Públicos. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, o de las otras entidades territoriales. Las Superintendencias con personería jurídica. Las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica. Las Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios. Los Institutos Científicos y Tecnológicos. Las Sociedades Públicas. Las Sociedades de Economía Mixta.

Fundamentos de la organización administrativa        

El Banco de la República. Los entes universitarios autónomos. Las Corporaciones Autónomas Regionales. La Comisión Nacional del Servicio Civil. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez. El Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior.

La Constitución Política igualmente prevé la posibilidad de que en el futuro existan igualmente las Regiones (Art. 306), las Provincias (Art. 321) y los Territorios Indígenas (Arts. 329 y 330), también con el carácter de personas jurídicas públicas.

Fundamentos de la organización administrativa La Ley 80 de 1993, o Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, reconoce capacidad para contratar a todas las que denomina entidades estatales, entre las cuales se encuentran, además de la nación propiamente dicha, las entidades territoriales y descentralizadas por servicios, algunas que tradicionalmente se han considerado apenas como órganos de la nación como es el caso de:     

  

El Senado de la República. La Cámara de Representantes. El Consejo Superior de la Judicatura. La Fiscalía General de la Nación. La Contraloría General de la República. La Procuraduría General de la Nación. La Registraduría Nacional del Estado Civil. Los Ministerios.

Fundamentos de la organización administrativa    

Los Departamentos Administrativos. Las Superintendencias. Las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipal. Todos los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Lo anterior, permite pensar que se reconoce personalidad jurídica a todas estas entidades; sin embargo, la jurisprudencia ha aclarado que las entidades mencionadas, a pesar de tener capacidad de contratación, carecen de personalidad jurídica. 

Relaciones entre las autoridades nacionales y las autoridades locales. Dentro de la organización del Estado, tradicionalmente se han reconocido dos clases de autoridades: las autoridades nacionales o centrales y las autoridades locales.

Fundamentos de la organización administrativa Fundamento:

Imposibilidad física de resolver todos los asuntos desde el centro del Estado. La existencia de necesidades locales que deben ser resueltas por las mismas personas que habitan una parte determinada del territorio.

La existencia de estas clases de autoridades nos da lugar a diferentes modelos de organización estatal y administrativas, según que las relaciones entre ellas sean de menor o mayor dependencia. Las clases de Estado que allí resultan son el Estado Federal y el Estado Unitario. A.

Estado Federal Noción. El Estado federal es una asociación de Estados sometidos en parte a un poder único y que, en parte, conservan su independencia. Como ejemplos de este tipo de organización estatal podemos enunciar, Estados Unidos de Norte América, Suiza, Canada, Mejico, Brasil, Argentina y Venezuela.

Fundamentos de la organización administrativa Características. 







Desde el punto de vista internacional, el Estado federal constituye una unidad, es decir, es una sola persona jurídica internacional. Desde el punto de vista interno, existe una pluralidad política, representada por la existencia de los diferentes Estados federados. El Estado federal ejerce en el ámbito nacional todas las funciones estatales: la constituyente, la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional, pues existe una Constitución nacional y órganos que ejercen las otras tres funciones fundamentales. Obviamente, los Estados federados participan en la conformación de los órganos nacionales y, consecuentemente, en la toma de las decisiones que afectan a todo el país. Los Estados federados conservan el poder de ejercer las tres funciones básicas: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, por medio de órganos propios, no sometidos jerárquicamente a los órganos nacionales que ejercen la función correspondiente. En algunos casos, también conservan un poder constituyente para su territorio.

Fundamentos de la organización administrativa B.

Estado Unitario Noción. El Estado unitario es aquel que sólo posee un centro de impulsión política y gubernamental. El poder político, es la totalidad de sus atributos y funciones cuenta en él como único titular, que es la persona jurídica Estado. Todos los individuos colocados bajo su soberanía obedecen a una misma y única autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y están regidos por las mismas leyes. Sin embargo, existen una serie de matices que regulan las relaciones entre las autoridades centrales y locales, por lo que sería mejor definir el Estado unitario como aquella forma de organización estatal, en la cual existen unas autoridades centrales muy fuertes, frente a unas locales con muy poca autonomía, de manera que la mayoría de funciones públicas las desempeña directamente la persona jurídica Estado, mientras que a las colectividades locales solo se les permite el ejercicio autónomo de unas cuantas tareas.

Fundamentos de la organización administrativa Tales matices se derivan de los conceptos de: Centralización, Desconcentración, Delegación, Descentralización, Centralización Política y Descentralización Administrativa, y de los controles que existen en esas situaciones. 

La Centralización. Es el fenómeno jurídico–político que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado. Es decir, que el estado monopoliza todas las tareas y funciones públicas. Ello implica que: 



No se reconoce a las colectividades una vida jurídica, de manera que el Estado es la única persona jurídica. Las divisiones territoriales serán simples circunscripciones, tendientes a permitir una gestión más práctica de los servicios públicos estatales.

Fundamentos de la organización administrativa La centralización, en el sentido anteriormente descrito, difícilmente se presenta en la práctica, puesto que, a través de la historia, la existencia del municipio ha constituido un obstáculo para la centralización absoluta. Además, las dimensiones geográficas de la gran mayoría de los Estados modernos, hacen imposible en la práctica que el Estado sea manejado totalmente desde el centro (capital). 

La Desconcentración. Es la primera limitación que encontramos a la centralización absoluta. De acuerdo con el artículo 8º de la Ley 489 de 1998, “es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración.”

Fundamentos de la organización administrativa Es decir, que a pesar de que las funciones continúan monopolizadas por las entidades nacionales, algunas de estas funciones son desempeñadas por agentes de aquellas, que se desplazan físicamente a las diversas partes del territorio, dada la imposibilidad o inconveniencia de ejercerlas desde la capital. Ejemplo. Cuando el Estado actuando por medio del Ministerio de Defensa, establece una brigada militar en una región del país, está produciendo el fenómeno de la desconcentración, pues simplemente se está desplazando a ejercer una actividad nacional a ese territorio, sin que le otorgue ninguna autonomía la colectividad allí establecida para manejar esa función.

Cuando un establecimiento público nacional crea oficinas o agencias seccionales o regionales, está utilizando la figura de la desconcentración, pues simplemente está desplazando algunas funciones para que se desarrollen más ágilmente la respectiva región, pero la actividad sigue siendo nacional.

Fundamentos de la organización administrativa La Desconcentración puede ser: 



Territorial: Cuando el desplazamiento de funciones se da de la capital a las provincias. Simplemente jerárquica o funcional: otorgamiento de funciones de las autoridades superiores a las autoridades inferiores sin que exista desplazamiento físico, es decir, que continúan siendo ejercidas desde la capital. Por ejemplo, al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, le correspondería teóricamente ejercer todas las funciones administrativas. Sin embargo, por aspectos prácticos, muchas de esas funciones son otorgadas a los ministros. A su vez, en cada ministerio, a pesar de que el ministro es la autoridad superior, también se otorgan competencias a los demás funcionarios inferiores, para descongestionar el despacho ministerial. (Desconcentración por adscripción)

Fundamentos de la organización administrativa 

La Delegación. Consiste en que las autoridades administrativas pueden “transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. Es decir, que mediante la delegación el funcionario que es titular de una función (delegante) traslada su ejercicio a otra autoridad (delegataria), para que ésta la cumpla en nombre de aquel. Reglas que regulan la delegación: 

Los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor.

Fundamentos de la organización administrativa 







Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán hacerlo de conformidad con la ley, con los requisitos y en las condiciones que establezcan los estatutos internos. El acto de delegación siempre será escrito y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos objeto de ella.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo, y los representantes legales de entidades descentralizadas, deberán informarse, en todo momento, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado, e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Salvo norma especial, no podrán transferirse mediante delegación: la expedición de reglamentos de carácter general; las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; y las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Fundamentos de la organización administrativa 





Los actos expedidos en virtud de la delegación estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante, y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de dicha autoridad o entidad. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual, en consecuencia, estará radicada exclusivamente en cabeza del delegatario, sin perjuicio de que en cualquier momento, la autoridad delegante pueda reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, y sea responsable por su deber de vigilancia y control del ejercicio de las funciones delegadas. En materia de contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de responsabilidad legal y penal al agente principal. A su vez, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, precisa que los jefes y representantes legales de las entidades estatales, por virtud de la delegación, no quedarán exonerados de responsabilidad por sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Fundamentos de la organización administrativa 

La Descentralización. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a personas públicas diferentes del Estado, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Presenta tres modalidades principales: la descentralización territorial, la descentralización especializada o por servicios y la descentralización por colaboración. 

Descentralización territorial. Noción. Es el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las colectividades regionales o locales, para que las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. En Colombia esta descentralización se manifiesta en la existencia de los departamentos, los distritos y los municipios, que reciben el nombre de entidades territoriales. Además, de conformidad con el artículo 286 de la Constitución, podrán existir en el futuro como entidades territoriales, las regiones, las provincias y los territorios indígenas.

Fundamentos de la organización administrativa Elementos. Para que se presente realmente esta descentralización se requiere que existan varios elementos, a saber:

 Necesidades locales, es decir, diferentes de aquellas que son comunes a toda la nación. En relación con esas necesidades se presenta la autonomía. La Constitución en los artículos 289 y siguientes y 311 y siguientes, establece las funciones de los departamentos y los municipios. a su vez, de acuerdo con los artículos 288 y 356 de la Constitución, corresponde a la ley distribuir las competencias y servicios entre la nación y las entidades territoriales. (Ejemplo. Ley 715 de 2001). La Ley 489 establece que el gobierno debe ser especialmente cuidadoso con el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales, y que en consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen la distribución de competencias, siguiente en lo posible, el criterio de que la prestación de los servicios corresponde a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos, y la definición de planes, políticas y estrategias a la nación.

Fundamentos de la organización administrativa  Personería jurídica. Para que una colectividad pueda realmente manejarse a si misma, requiere tener la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.  Autonomía presupuestal y financiera. Que la entidad territorial tenga su propio patrimonio y presupuesto, diferentes de los de la nación y los pueda manejar según sus propios criterios y necesidades.  Autonomía administrativa. Que se pueda organizar internamente de manera autónoma. Por ejemplo, los departamentos y municipios establecen sus propias dependencias, el número de sus empleados, las normas de funcionamiento interno, etc.

 Autoridades locales. Autoridades propias, elegidas por la misma comunidad o nombrados por sus representantes.  Control del poder central. Al tratarse de un sistema unitario, no puede pensarse que las entidades territoriales gocen de una total autonomía.

Fundamentos de la organización administrativa 

Descentralización especializada o por servicios. Noción. Es el otorgamiento de competencias o funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. En el caso colombiano, esta descentralización se traduce en la existencia de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas y sociedades de economía mixta, superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, empresas sociales del Estado, empresas oficiales de servicios públicos, y demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, a las cuales la ley 489 califica de entidades descentralizadas. Encuentra su justificación en la necesidad de especialización y tecnificación que se vive en el mundo moderno, despojándose el Estado de algunas de sus funciones a entidades exclusivamente creadas para que las ejerzan de manera más técnica y especializada.

Fundamentos de la organización administrativa Elementos. Requiere la presencia de ciertos elementos, a saber:  Existencia de una actividad especial digna de autonomía. Es decir, el Estado considera que determinada actividad ha adquirido tal importancia que será mejor desarrollada si se desprende de su competencia global y se le otorga a otra entidad para que la ejerza autónomamente.

Ejemplo. En cierto momento el Estado colombiano consideró que la función de formar y capacitar a los funcionarios públicos era de tal magnitud e importancia, que debía ser confiada a una entidad que de manera especializada y técnica se dedicara a esa actividad, para lo cual se creó la Escuela Superior de Administración Pública.  Personería jurídica. Requieren la capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones para poder desarrollar autónomamente la actividad que les ha sido confiada.

Fundamentos de la organización administrativa  Autonomía presupuestal y financiera. Deben tener patrimonio y presupuesto propios, diferentes del patrimonio y presupuesto del Estado y que dichas entidades puedan manejar según sus propios criterios y necesidades.  Autonomía administrativa. Para que las entidades puedan autoorganizarse, creando dependencias, empleos, estableciendo reglamentos propios para la actividad que desarrollan.  Autoridades propias. Nombradas por la misma entidad, y en lo posible, relacionadas con su actividad. Este elemento se encuentra limitado en la práctica, ya que la mayoría de las autoridades directivas provienen del poder central, como es el caso del gerente, director o presidente y de algunos miembros de la junta directiva.  Control del poder central. No se trata de entidades independientes, sino que hacen parte de la organización estatal, por lo cual las autoridades centrales tienen alguna injerencia en ellas.

Fundamentos de la organización administrativa 

Descentralización por colaboración. Noción. Consiste en el otorgamiento de competencias o funciones de la administración a particulares para que las ejerzan en nombre de ella. Esta modalidad de descentralización presenta algunos ejemplos tradicionales en Colombia, como son los casos de la actividad notarial, el registro público de comercio y algunas funciones de la Federación Nacional de Cafeteros. La Constitución de 1991 le dio un mayor sustento a esta modalidad al referirse a ella en el artículo 123 así: “la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”. Así mismo, el artículo 210 de la misma Carta consagra que “Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.” La ley 489 reguló y concretó esta modalidad al dedicar su capítulo XVI al ejercicio de funciones administrativas por particulares.

Fundamentos de la organización administrativa 

Centralización política y descentralización administrativa. Fórmula jurídico-política que quiere decir que las funciones políticas quedan centralizadas, mientras que la función administrativa es objeto de descentralización. Dicho en otras palabras, el Estado se reserva el ejercicio de las funciones constituyente, legislativa y jurisdiccional, mientras que la función administrativa la comparte con las secciones o provincias.



Controles en los sistemas de centralización y descentralización.  Centralización: Control jerárquico. Es aquel que ejerce la autoridad superior sobre las autoridades o funcionarios inferiores, con fundamento en su rango y autoridad. Dentro de las entidades descentralizadas, tanto territorialmente, como por servicios, también se presenta el control jerárquico, pues esas entidades son descentralizadas respecto del poder central, pero internamente son centralizadas y organizadas jerárquicamente.

Fundamentos de la organización administrativa Procedimientos de control jerárquico: Se ejerce, según dos campos de acción diferentes: Control sobre las personas de los funcionarios. Comprende las facultades de designación, poder disciplinario y retiro del servicio. La ley determina cuál es el funcionario superior competente para nombrar los empleados del respectivo organismo, para sancionarlos y para tomar decisiones sobre el retiro del servicio de esos empleados inferiores. Control sobre los actos de los funcionarios. Comprende las facultades de revocarlos y reformarlos, una vez interpuesto el recurso de apelación o mediante la revocatoria directa. Si el acto fue dictado con base en una delegación, el superior delegante puede retomar en cualquier momento su competencia, de manera que puede dictar directamente un acto de aquellos que había delegado en el inferior. Si el acto fue dictado con base en el fenómeno de la desconcentración de funciones, el superior no puede dictar el acto inicial en reemplazo del inferior, sino que deberá esperar que este ejerza su competencia para poder revocar o reformar si es el caso.

Fundamentos de la organización administrativa  Desconcentración: Control de tutela.

Es aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.

Congreso

Mediante regulación legal de las actividades que son objeto de descentralización hacia las entidades territoriales

Entidades Descentralizadas Territorialmente Gobierno

Por medio del ejercicio del poder reglamentario respecto de esa misma regulación legal

Fundamentos de la organización administrativa Entidades Descentralizadas por Servicios

Presidente Ministros Directores de Departamentos Administrativos a los cuales se halle adscrita o vinculada la respectiva entidad.

Procedimientos de tutela. También se ejerce sobre las personas de los funcionarios y respecto de sus actos. Hay que tener en cuenta que en este tipo de control, la regla general es la autonomía, por lo que sólo existe control en los casos que determine la ley. Control sobre las personas de los funcionarios. En estricto sentido no debería existir control de tutela sobre las personas de los funcionarios descentralizados, pues ese control implica algún grado de subordinación jerárquica, lo cual es extraño a esa institución. Sin embargo, el ordenamiento jurídico colombiano consagra algunos casos de control personal sobre autoridades que hacen parte de organismos descentralizados.

Fundamentos de la organización administrativa Ejemplos: Los gobernadores, en virtud del artículo 304 de la Constitución, pueden ser suspendidos o destituidos por el Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados en la ley. Los alcaldes municipales, a pesar de ser funcionarios de elección popular, también pueden ser suspendidos o destituidos por el Presidente de la República o los gobernadores. Según sus respectivas competencias, en los casos taxativamente señalados en la ley. Los directores y gerentes de los establecimientos públicos nacionales son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Los gerentes o presidentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, también son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Fundamentos de la organización administrativa Control sobre los descentralizadas.

actos

o

la

actividad

de

las

entidades

El control de tutela no permite la revocación o reforma de los actos, sino que se efectúa mediante otros mecanismos, entre los cuales los principales son: Sobre las entidades descentralizadas territorialmente: a) La iniciativa para la adopción de ciertas decisiones de los órganos deliberantes puede corresponder exclusivamente a la autoridad encargada del control. Por ejemplo, algunas atribuciones de las asambleas departamentales y los concejos municipales, condicionan el ejercicio de ellas a la iniciativa del gobernador o del alcalde. b) Los gobernadores y alcaldes pueden objetar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, cuando los consideren ilegales o inconvenientes.

Fundamentos de la organización administrativa c) El gobernador puede enviar al tribunal de lo contencioso administrativo correspondiente, los acuerdos municipales aprobados y sancionados, cuando considere que son ilegales. d) Las autoridades administrativas centrales pueden demandar los actos de las entidades territoriales que consideren ilegales, según el artículo 159 del C.P.A.C.A.

En relación con las entidades descentralizadas por servicios: a) El poder central participa, por medio de representantes suyos, en los órganos de dirección de estas entidades. Por ejemplo, el ministro o director de departamento administrativo es el presidente de la junta directiva. b) El control se orientará a comprobar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el respectivo sector administrativo se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales.

Fundamentos de la organización administrativa c) El control sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley competa expedir a sus órganos internos, salvo el presupuesto anual, el cual debe someterse a los trámites y aprobaciones señalados en la ley orgánica de presupuesto. d) El control administrativo de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se cumplirá en los términos de los correspondientes convenios, planes o programas que deberán celebrarse periódicamente con la nación, por intermedio del respectivo ministerio o departamento administrativo. e) El control sobre las actividades y programas de las entidades descentralizadas indirectas, las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, se ejercerá mediante la intervención de los representantes legales de los organismos y entidades participantes, o sus delegados, en los órganos internos de deliberación y dirección de la entidad.

Fundamentos de la organización administrativa f) Las autoridades administrativas centrales pueden demandar los actos de las entidades descentralizadas por servicios que consideren ilegales, según el artículo 159 del C.P.A.C.A.