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Organización Administrativa La organización administrativa está compuesta por: La Administración centralizada, constituida por divisiones y órganos (Áreas) insertos en la personalidad jurídica única del Ayuntamiento, que pueden asumir formas administrativas regulares o bien diferenciarse mediante modalidades especiales de administración La Administración descentralizada, formada por entes de Derecho Público, dotados de personalidad jurídica propia, creados por el Ayuntamiento por razones de eficacia en la gestión de los servicios o actividades municipales.





La organización de la administración centralizada del Ayuntamiento de Valladolid, establece las directrices básicas de organización de dicha esfera, tanto en su espacio indiferenciado como en el que se configure mediante órganos desconcentrados. La tipología orgánica debe seguir la conformación interna de las Áreas de acuerdo con modelos predeterminados, que preservan la homogeneidad de las estructuras municipales y atienden especialmente a los siguientes criterios: La organización de los servicios, unidades y dependencias de las Áreas a partir del criterio divisional, sobre la base de procesos unitarios de trabajo. La configuración de órganos de dirección ejecutiva y órganos y puestos de apoyo adecuados para impulsar una planificación y programación a partir de resultados. La agilización de los procesos de reorganización de los servicios y unidades de las Áreas del Ayuntamiento La iniciativa organizadora de la Dirección de dichas Áreas.

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Alcaldía Desde la Alcaldía se coordina y elabora la agenda del Alcalde, se realiza la organización de actos públicos institucionales, control de comunicación y la asesoría jurídica relacionada con el Bastanteo de poderes por el Secretario General.



Áreas

La Administración Municipal centralizada se estructura en grandes divisiones sectoriales, correspondientes a diferenciaciones por materias, denominadas Áreas. Estas constituyen órganos de iniciativa en materia de planificación, organización y superior int... 

Fundaciones y Sociedades Municipales Fundaciones y Sociedades Municipales instituidas por el Ayuntamiento de Valladolid para la gestión de servicios de competencia municipal.



Secretaría General Realiza funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo de la Corporación y fe pública de todos los actos y acuerdos determinadas en el Reglamento del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacio...



Intervención General Corresponde al Interventor la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.



Tesorería y Recaudación El Tesorero tiene atribuidas las funciones de manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y la Jefatura de los servicios de recaudación.

1. ¿Qué es la organización administrativa? Se trata de determinar que recurso y que actividades se requieren para alcanzar los objetivos de la organización. Luego se debe de diseñar la forma de combinarla en grupo operativo, es decir, crear la estructura departamental de la empresa. Es crear una estructura; es diseñar el tipo de institución que se desea.; es agrupar, dividir el trabajo, especializar, asignar tareas y recursos a personas específicas, jerarquizar, normar la conducta mediante códigos y reglamentos, que estipulan lo lícito o ilícito. Es también establecer los conceptos de orden, clasificación, simbolización, mnemotecnias y el análisis, valuación y descripción de puestos. 2. ¿Cuál es la importancia de la organización administrativa? * Es de carácter continuo, jamás se puede decir que ha terminado, dado que la empresa y sus recursos están sujetos a cambios constantes (Expansión, contracción, nuevos productos). * Es un medio a través del cual se establece la mejor manera de lograr los objetivos del grupo social. * Suministra los métodos para que se puedan desempeñar las actividades eficientemente, con un mínimo de esfuerzo. * Evita la lentitud e ineficiencia en las actividades, reduciendo los costos e incrementando la productividad. * Reduce o elimina la duplicidad de esfuerzo, al delimitar las funciones y responsabilidades. 3. ¿Que es o cual es la organización formal? Es la organización basada en una división del trabajo racional, en la diferenciación e integración de los participantes de acuerdo con algún criterio establecido por aquellos que manejan el proceso decisorio. Es la organización planeada; la que está en el papel. Es generalmente aprobada por la dirección y comunicada a todos a través de manuales de organización, de descripción de cargos, de organigramas, de reglas y procedimientos, etc. En otros términos, es la organización formalmente oficializada.

SU CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado. 

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ÓRGANO DEL ESTADO.- Es el conjunto de elementos materiales y personales con estructura jurídica y competencia para realizar una determinada actividad del estado. EL ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-Es el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad relativa del poder ejecutivo y que desde el punto de vista orgánico, depende de éste. Puede considerase unidad administrativa un sector o sección del mismo. PODER DE MANDO.- Consiste en la facultad de los órganos superiores para dar órdenes o instrucciones a los inferiores, a través de oficios, circulares, acuerdos, etc. Este poder se ejerce a fin de fijar los lineamientos que se deben seguir para el ejercicio de las atribuciones. Se obedece este poder si se refiere a la materia, se cita este de la facultad de su competencia y dentro de la esfera de su servicio, en los empleados de base, sino se obedece la orden se da lugar a la terminación del nombramiento, es decir el cese de funciones. PODER DE DECISIÓN.- Es la facultad que tienen los órganos superiores para la emisión de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realización de los trámites necesarios hasta dejarlos en estado de resolución. Decisión significa ejecutar un acto volitivo, para resolver en sentido positivo o negativo o de abstención. PODER DE VIGILANCIA.- Facultad que tiene el superior jerárquico para fiscalizar la actuación de los inferiores 8supervisión) con el fin de garantizar la debida realización de la función administrativa, así como la recta conducta de los servidores públicos a todos los niveles. EL CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 1° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MISMOS QUE SE TRASCRIBEN A CONTINUACIÓN:

“ARTÍCULO 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (Las, sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado”. “ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.” Organización centralizada, se divide en: Presidencia de la República, Secretarias de Estado, Procuraduría General de la República y Departamentos Administrativos. Organización paraestatal, se divide en órganos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito y organización auxiliar de crédito.

La Organización Administrativa La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa: Centralización. Se presenta el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. Descentralización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. Desconcentración. La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.