7.-Estatuto de La Fundacion Jabes

ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNDACION JABES TÍTULO I CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN

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ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNDACION JABES TÍTULO I CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN.- Por voluntad de los miembros, se constituye una fundación denominada “FUNDACIÓN JABES”, que desempeña sus funciones sin fines de lucro, la cual no realizara actividades comerciales ni de intermediación financiera, conformada bajo la estructura orgánica y funcional de una Fundación al amparo del Art. 21 Núm. 4, Art. 300 Párr. I, Nro.13 y Art. 24, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y Arts. 67 al 71 del Código Civil, concordantes con los Arts. 58, 63 a 65 del mismo cuerpo de leyes así mismo el Art. 4 y Art. 31del Inc.) de la Ley Departamental Nro. 50, Art- 13 del Decreto Departamental Nro. 205, y demás normas jurídicas que rigen la Constitución y Funcionamiento de Fundaciones de esta naturaleza. Artículo 2.- DOMICILIO DE LA FUNDACIÓN.- El domicilio de LA FUNDACIÓN JABES,en adelante simplemente como La Fundación, será en, Calle Héctor Parejas # 418 del Municipio de Montero del departamento de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, sede de sus funciones. El cambio de domicilio no implicara modificación del presente Estatuto. Artículo 3.- NATURALEZA NO LUCRATIVA.- La naturaleza no lucrativa de La Fundación radica en el hecho de que los ingresos que genere a través de la gestión institucional de sus programas y proyectos no podrán ser distribuidos entre sus miembros; quedando estos ingresos consolidados al patrimonio de La Fundación para el logro de sus objetivos. Artículo 4.- DURACIÓN.- La Fundación, tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse únicamente por las prescripciones contempladas en el presente Estatuto Orgánico su Reglamento Interno y de conformidad a las causas previstas por el Art. 64 del Código Civil y demás disposiciones legales vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia referidas a una fundación. Articulo 5.- ÁMBITO DE ACCIÓN.- La Fundación, tendrá como ámbito geográfico de acción principal en el Municipio de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, pudiendo por disposición de este Estatuto, establecer filiales representaciones en cualquier lugar del Departamento de Santa Cruz de acuerdo a sus necesidades e intereses. TITULO II CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

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Artículo 6.- FINES.- Brindar oportunidades que fomenten el desarrollo integral de niños/as, adolescentes y jóvenes de recursos económicos limitados, en situación de peligro físico – moral, a través de diversos programas y/o servicios, permitiéndoles alcanzar sus sueños y mejorar su calidad de vida. Artículo 7.- OBJETIVOS.1. Brindará, a las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo social, atención primaria en salud, educación, protección, formación integral a través de la implementación de programas integrales que logren un adecuado desarrollo psicosocial, emocional y espiritual de los beneficiarios además de una atención médica preventiva, derivando a médicos especialistas si así amerita el caso. Para ello también podrán aperturar centros de salud y otras instituciones del área, admitidas por ley o por intermedios de convenios con organizaciones que ayuden a cumplir con este último propósito. 2. Implementar programas de alimentación para niños, niñas, adolescentes y jóvenes de bajos recursos económicos. 3. Promover y ejecutar proyectos educativos formales e informales, a través de la creación de centros de entrenamiento vocacional y educativo o por intermedio de convenios con otras organizaciones o instituciones que sirvan para el objetivo propuesto que promuevan la defensa y preservación de valores y principios, ético-morales. 4. Establecer programas alternativos de vida social que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los adolescentes y jóvenes en alto riesgo social, a través del entrenamiento vocacional y la creación de programas que promuevan emprendimientos. 5. Apoyar en las necesidades emocionales y espirituales mediante la intervención de profesionales idóneos quienes a través una intervención orientadora y/o terapéutica, para que de esta manera tengan la posibilidad de una vida digna. 6. Prestar atención integral dirigida a las familias de los/as niños/as, adolescentes y jóvenes beneficiarios de La Fundación. A través de actividades; culturales, artísticas, deportivas, recreativas, educativas que conlleven a la unidad familiar y la construcción del proyecto de vida. 7. Promover una cultura de paz y armonía en los niños/as, adolescentes, jóvenes y sus familias basados en los principios bíblicos en concordancia con los principios universals de los derechos humanos. 8. Implementar centros deportivos para que los niños/as, adolescentes, jóvenes, desarrollen hábitos de vida saludable. Artículo 8.- ACCIONES Y OPERACIONES.- Para el cumplimiento de sus objetivos, La Fundación desarrollará las siguientes acciones y operaciones. a. Brindar apoyo y asesoramiento a los padres o tutores de los niños, niñas, b.

adolescentes y jóvenes Ejecutar, organizar, auspiciar y promover toda acción dirigida a dar apoyo y mejorar la situación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias que se encuentran en situación de abandono y/o alto riesgo, aportando soluciones

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concretas que promuevan su mejor desarrollo, condiciones de vida e integración c.

familiar, escolar, laboral, recreativa. Ejercitar todo tipo de actos jurídicos, suscribir contratos y convenios en el contexto

d.

de sus actividades. Financiar y administrar los recursos económicos propios y donados destinados a

e.

la ejecución de los programas, planes, proyectos y actividades que se formulen. Gestionar, construir e implementar un centro educativo y ocupacional para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias que se encuentran en situación

f.

de vulnerabilidad Gestionar, elaborar y/o apoyar Proyectos que desarrollen actividades que beneficien directa o indirectamente a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus

g.

familias que se encuentran en situación de abandono y/o alto riesgo. Establecer toda clase de vinculaciones y coordinar actividades con entidades

h.

similares, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Llevar a cabo toda otra acción tendiente a conseguir los objetivos mencionados en

i.

el artículo 6 y 7 del presente Estatuto. Gestionar y/o promover la adquisición de Bienes muebles e inmuebles a través de la compra, donación u otros medios que sirvan para poder cumplir los objetivos de

j.

La Fundación. Gestionar financiamientos de recursos económicos internos o externos para conseguir los objetivos mencionados en el artículo 6 y 7 del presente Estatuto. TITULO III CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

Artículo 9.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La Fundación, tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control: a. La Asamblea, como instancia de gobierno. b. La Junta Directiva, como instancia de dirección, c. La Dirección Ejecutiva, como instancia de administración y operación.

CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 10.- DE LA MAXIMA AUTORIDAD.- La Asamblea es el órgano supremo de gobierno y de decisión de La Fundación. Las clases de Asamblea son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea está conformada por todos los miembros de La Fundación. Artículo 11.- DE LAS ASAMBLEAS.- La Asamblea General Ordinaria es de carácter obligatorio para todos sus miembros, y se llevara a cabo mínimamente una vez cada un año, en una fecha determinada y convocada por La Junta Directiva. En cuanto a la Asamblea General Extraordinaria, esta podrá ser convocada por el Presidente, en cualquier momento por tratarse de una urgencia o necesidad y para tratar temas específicos de La Fundación.

3

Artículo 12.- DE LAS REUNIONES.- Los miembros de la Asamblea se reunirán en persona o por medio de sus representantes, mediante Poder Notarial o simple carta, vía teléfono, correo electrónico o fax. Los miembros también podrán mandar sus votos por medio de uno de los medios antes señalados. Artículo 13.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.- La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1. Elegir, cada cuatro (4) años, de entre los miembros Activos, a los miembros de La Junta Directiva, democrática, por aclamación o por la modalidad de elección que determine la asamblea. La forma de elección será por dos tercios de votos.

2. Considerar y tratar los puntos en el orden del día. 3. En cuanto se refiere a la ayuda material para cualquier necesidad de La Fundación.

4. Establecer normas y reglas relacionadas al trabajo de La Fundación. 5. Exigir el cumplimiento de las atribuciones señaladas por el Estatuto, a los miembros del Junta Directiva de La Fundación. 6. Aprobar o rechazar el ingreso de un nuevo miembro. 7. Aprobar o rechazar, solicitar enmiendas, explicaciones y complementaciones a los informes de gestión presentados por la secretaria/o de haciendas. 8. Aprobar o rechazar la expulsión de un miembro, previo proceso disciplinario por 2/3 de voto.

9. Otorgar poder a quien corresponda para la compra, venta o hipoteca de los bienes inmuebles de La Fundación.

10. Aprobar, rechazar el informe de trabajo anual presentado por la Junta Directiva. 11. Determinar y aprobar los planes, los proyectos y las actividades de toda La Fundación. 12. Considerar y aprobar la memoria anual, los Estados Financieros de la gestión, presupuestos de la gestión, así como cualquier informe económico presentado por la Junta Directiva. Artículo

14.-

DE

LAS

ATRIBUCIONES

DE

LA

ASAMBLEA

GENERAL

EXTRAORDINARIA.- Las Asambleas Extraordinarias se realizaran a convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, y/o pedido del Junta Directiva. La convocatoria a estas Asambleas deberá indicar expresamente el objeto que la motiva, el lugar, la fecha y la

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hora y deberá ser convocada con una anticipación no menor a 72 horas. Las Asambleas Extraordinarias poseen las siguientes atribuciones exclusivas: a) Analizar y aprobar la disolución de La Fundación. b) Conocer demás situaciones de urgencia. c) Aprobar o corregir las modificaciones realizadas en los Estatutos y Reglamentos internos de La Fundación elaborados por el Junta Directiva. d) Crear las comisiones que considere necesaria para facilitar el trabajo y la participación en las actividades de La Fundación. e) Tratar únicamente el orden del día con los temas específicos para los que fue convocada. f)

Aceptar, o rechazar las renuncias de los miembros de La Junta Directiva, y retiro de estos antes de concluir su gestión así como los miembros de la Fundación.

g) Interpretar el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, cuando existan vacíos o contradicciones; Modificar el Reglamento Interno, total o parcialmente. Articulo 15.- DEL QUORUM.- Dos Tercios de los miembros de La Fundación, constituirán quórum en las Asambleas. Artículo 16.- TOMA DE DESCICIONES.- Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por dos tercios del número de miembros registrados en La Fundación. Articulo 17.- CARÁCTER VINCULANTE.- Las decisiones que se adopten por parte de la Asamblea General, serán de carácter obligatorio para todos/as los miembros de La Fundación, no pudiendo los miembros desconocer sus efectos y su carácter vinculante.

TITULO IV CAPITULO V DE LOS MIEMBROS, REQUISITOS DE LA ADMISION Y BAJA Artículo 18.- TIPOS DE MIEMBROS.- La Fundación reconoce tres (3) clases de Miembros 1. Miembros Fundadores. 2. Miembros Activos. 3. Miembros Benefactores, que calificados según el ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones para con La Fundación son: 1. Miembros Fundadores.- Son todas las personas naturales y/o jurídicas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de La Fundación e hicieron los primeros aportes para su conformación. Así como colaborar en la medida de sus posibilidades en la captación de fondos para el cumplimiento de los objetivos de La Fundación. Los miembros fundadores podrán convertirse en Miembros Activos. 2. Miembros Activos.- Los miembros activos de La Fundación podrán ser todos los miembros fundadores y cualquier persona, física como jurídica, que sea capaz de aportar activamente y que demuestre interés genuino en apoyar los objetivos de La Fundación. Podrá haber un número ilimitado de miembros activos, el ingreso de los mismos será aprobado por el Junta Directiva y ratificado por la Asamblea.

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3. Miembros Benefactores.- Podrán ser Miembros Benefactores de La Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas, que sean capaces de aportar económicamente y que demuestren interés genuino en apoyar los objetivos de La Fundación. La admisión de los mismos está sujeta a cumplir con la aprobación del Junta Directiva de La Fundación. Podrá haber un número ilimitado de Miembros Benefactores. Artículo 19.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE MIEMBROS FUNDADORES Y MIEMBROS ACTIVOS.- El procedimiento para la admisión o rechazo de cualquier persona física como jurídica que solicite ser Miembro Activo de La Fundación, deberá cumplirse de la siguiente manera: a)

Ingreso por invitación directa.- Para la admisión de Miembros Activos se requerirá de la invitación expresa de la Junta Directiva o de una solicitud presentada a la Junta por el/la interesado/a. La admisión de Miembros Activos está sujeta a la aprobación expresa de la Junta Directiva, de acuerdo al procedimiento regulado en el Reglamento y conforme a los criterios legales señalados en el Artículo 18 núm. 2 del presente Estatuto Orgánico.

b)

Notificación al interesado.- El Presidente notificara al interesado, la decisión del Junta Directiva, la misma que será puesta en conocimiento de la Asamblea.

Artículo 20.- DE LA EXCLUSIÓN, PERDIDA O RENUNCIA DE LA MEMBRESÍA.- La Fundación, se reserva el derecho, bajo votación por mayoría absoluta de su Asamblea, es decir, la mitad mas uno del total de sus Miembros, de excluir cualquier Miembro de la misma. Los miembros de La Fundación perderán su calidad de tales, por las siguientes causales: a)

Por renuncia voluntaria manifestada por escrito a la Junta de Directiva, los

mismos que pondrán en conocimiento de la Asamblea general. b)

Por incumplimiento de las normas establecidas por el presente Estatuto y el

Reglamento Interno, reglamentos específicos y/u otras normas internas adoptadas en cualquiera de las instancias de La Fundación. c)

Por disolución de La Fundación.

d)

Por muerte

e) Por remoción y/o exclusión como causal de pérdida de la calidad de miembro. f)

Por expulsión, pronunciada por la Junta Directiva, decisión que podrá ser sometida a la Asamblea General Ordinaria Anual a petición de cinco (5) o más de los miembros de Junta Directiva, y aprobada por más de la mitad de los

miembros presentes. g) Las renuncias deberán ser sometidas formalmente por escrito a Junta Directiva, explicando el o los motivos de renuncia. El miembro renunciante deberá cancelar cualquier cuota ordinaria o extraordinaria, que tenga pendiente

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hasta la fecha de su renuncia. El original de dicha renuncia quedará en archivo y se hará constar en el acta que corresponda. Artículo 21.- DE LOS DERECHOS.- Los miembros de La Fundación tendrán los siguientes derechos: a)

Participar

en

Asamblea

General

con

derecho

a

voz

y

voto

directamente. b)

Elegir y ser electos en cargos del Junta Directiva.

c)

Participar

en

la

ejecución

de

objetivos

y

actividades

de

LA

FUNDACIÓN. d)

Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de

LA

FUNDACIÓN. e)

Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta

Directiva,

examinar los libros o documentos y solicitar al Presidente/a o cualquier integrante de la Junta Directiva. f)

Proponer iniciativas, programas, planes, formular peticiones, hacer

sugerencias y reclamos. g)

Participar en los eventos que organice La Fundación.

h)

Colaborar en la captación de recursos en la medida de sus

posibilidades. i)

Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración

de las mismas. j)

Aprobar y modificar el estatuto y reglamento.

k)

Resolver la desafiliación o remoción de sus miembros, así como la

invitación e ingreso de nuevos miembros. l)

Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de

La

Fundación. Artículo 22.- DE LOS DEBERES.- Son deberes de los miembros:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de La Fundación. b) Cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y sus Reglamentos, así como las resoluciones que emanen de las Asambleas y del Junta Directiva.

c) Vigilar y procurar el progreso de La Fundación, y prestar todo el apoyo moral y material a su alcance. d) Desempeñar, con lealtad, todos los cargos, comisiones o trabajos que le sean asignados.

e) Velar por el buen manejo del patrimonio y bienes de La Fundación. 7

f) Comunicar La Junta Directiva, todo acto del cual tengan conocimiento y que dañe el prestigio de La Fundación.

g) Comprometerse a efectuar los aportes voluntarios para el sostenimiento de La Fundación.

h) Participar en las actividades de La Fundación. i) Asistir a todas las reuniones de los miembros, para las cuales sean convocados. j)

Desempeñar, con lealtad, todos los cargos, comisiones o trabajos que le sean asignados.

k) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en vigencia. Artículo 23.- PARTICIPACIÓN AD HONOREM.- La representación en la Asamblea, los servicios en la Junta Directiva, la participación en los Comités y Comisiones y cualquier delegación que un Miembro pudiere desempeñar en el seno de la Fundación, es ad honorem y, por lo tanto, no da lugar a remuneración u honorario alguno. Los gastos directos que implique esta participación podrán ser reconocidos de acuerdo a Reglamento o resoluciones internas. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 24.- (DE LA MAXIMA AUTORIDAD).- La Junta Directiva es la máxima autoridad de representación y ejecución, será formado y estructurado jerárquicamente de la siguiente manera: Un (1) Presidente (a), Un (1) Vicepresidente (a), Un (1) Secretario (a), Un (1) Tesorero (a), y Un (1) Vocal. Los mismos que tendrán una duración en sus funciones de cuatro Años pudiendo ser reelegidos cuantas veces así lo decida en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá establecer otras carteras para sus miembros de acuerdo a las necesidades de La Fundación. El representante legal y nato de La Fundación, es el Presidente con poder general amplio y suficiente, quien podrá además extender poderes especiales, cuando las circunstancias así lo requieran, previa autorización y aprobación de la junta Directiva. En ausencia del Presidente, asumirá la representación el Vice Presidente y en ausencia de este último en caso de emergencia excepcionalmente seguirá el Secretario, y las demás en orden de la estructura orgánica hasta llegar al último si el caso así lo amerita.

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La representación en la Asamblea, los servicios en La Junta Directiva, la participación en los Comités y Comisiones y cualquier delegación que un Miembro pudiere desempeñar en el seno de la Fundación, es ad honorem y por lo tanto, no da lugar a remuneración u honorario alguno. Los gastos directos que implique esta participación podrán ser reconocidos de acuerdo al Reglamento de La Fundación. Artículo 25.- DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Las facultades de la Junta Directiva son:

1.

Interesarse activamente en todos los programas y proyectos, orientando y

apoyando los fines y objetivos de LA FUNDACIÓN.

2.

Limitar el servicio de los miembros de La Fundación donde sea necesario.

3.

Retirar a cualquier miembro que consideren no apto para la obra social de La

Fundación, por motivos que fueren graves a su juicio de acuerdo a los requisitos establecidos.

4.

Consultar y coordinar con el Director Ejecutivo sobre lugares de servicio,

estrategias, tiempos de descanso, ausencias del país y otros.

5.

Tomar decisiones y ejecutarlas en caso de emergencia cuando sea imposible que

lo haga la Asamblea General.

6.

Convocar a las reuniones a la Asamblea General para sesiones ordinarias o

extraordinarias cuando el caso lo requiera.

7.

Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.

8.

Preparar el Plan estratégico y presupuesto anual de La Fundación y presentar por

medio del tesorero a consideración y aprobación de la Asamblea General.

9.

Remitir Informes o memorias anuales, de las actividades a las instancias

pertinentes.

10. Otorgar y revocar poderes generales y especiales, en favor de los miembros de La Fundación y/o terceras personas.

11. Aceptar o rechazar donativos, legados que le sean entregados a La Fundación 12. Aprobar

políticas,

reglamentos

operativo-financieros,

para

el

mejor

desenvolvimiento de la Organización. Artículo 26.- Todo miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales.

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Artículo 27.- Las decisiones la Junta Directiva, se tomarán por el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos de los asistentes de la reunión. Artículo 28.- No se puede retirar a ningún miembro la Junta Directiva, sino por el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) mínimamente de los miembros en las Asambleas Generales. Artículo 29.- REUNION.- El Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año y tantas veces como sea necesario a convocatoria del Presidente de la Junta, mediante la asamblea ordinaria y las extraordinarias. Artículo 30.- QUÓRUM.- El cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los miembros del Junta Directiva formarán quórum. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 31.- DE LA ELECCION Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- El Presidente será elegido por la Asamblea General Ordinaria y será recomendado y reconocido por su trayectoria y durara en sus funciones por el periodo de cuatro años. Puede ser removido por la misma Asamblea General o la Junta Directiva. Las Facultades del Presidente son: 1.

Convocar y presidir las reuniones la Junta Directiva.

2.

Convocar y encargarse de las Asambleas ordinarias y Extraordinarias.

3. Ver que se cumplan los estatutos de La Fundación reglamentos internos y las decisiones de la Junta Directiva. 4 Otorgar poderes generales o especiales a otros miembros de La Fundación, para diferentes actos civiles. 5. Cumplir y hacer cumplir las leyes sociales, impositivas, laborales y otras. En coordinación con los miembros de la Junta Directiva, preparar las agendas de las Asambleas Generales. 7. Supervisar y evaluar el desempeño del personal de La Fundación, 8. Asumir la representación de La Fundación, ante autoridades e instancias pertinentes. 9. Representar a la institución ante toda clase de personas ya sean individuales o colectivas, para que gestione, realice y firme contratos, convenios de toda clase, para que realice toda clase de trámites y presente toda clase de escritos y/o documentos, pueda enjuiciar y seguir lo enjuiciado, apersonarse ante cualquier autoridad, judicial, policial, administrativa o municipal o ante cualquier tribunal ordinario o especial, Tribunales de Justicia a nivel Nacional o departamental, Tribunal Supremo Electoral, Contraloría General del Estado, Impuestos Nacionales, para cualquier asunto civil, penal, administrativo, policía, laboral, tributario o coactivo, presentar toda clase de pruebas, tachar y abonar testigos y peritos, pedir embargos, remates, secuestros,

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arraigos, retenciones y apremios, nombrar y remover depositarios, apelar, compulsar, interponer recursos directos de nulidad y de casación, jurar y pedir juramentos, excusar y recusar jueces o tribunales de justicia u otra índole, intervenir en quiebras y concurso de acreedores, interponer toda clase de demandas, recursos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad, Acciones de habeas corpus, de amparo inconstitucional, de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, deducir demandas en juicios contenciosos, contenciosos administrativos, presentar demandas Administrativas, impositivas y de cualquier otra naturaleza y jurisdicción, contestar toda clase de demandas y reconvenir, presentar y contestar toda clase de excepciones e incidentes, someter asuntos a arbitraje, desistir y admitir desistimiento, aceptar y firmar. 10. Recibir y despachar toda correspondencia de La Fundación, como también firmar las Actas de las sesiones de La Junta Directiva, Asambleas Generales. 11. Convocar y tomar decisiones de emergencia con el Junta Directiva. 12. Representar ante toda clase de personas naturales y jurídicas, sociedades nacionales y/o extranjeras, públicas o privadas sean estas civiles, universitarias, policiales, bancarias, nacionales, departamentales; entidades autárquicas, autónomas, nacionales, internacionales, mixtas y otras; apersonarse ante los poderes públicos, organizaciones nacionales o internacionales, instituciones o de cualquier otra jurisdicción con suficiente y legitima personería autorizándole a celebrar los actos y contratos, civiles, comerciales, administrativos, penales. 13. Sustituir total o parcialmente el presente mandato y reasumir el mismo las veces que estime conveniente el apoderado en favor de persona o personas designadas y sea con el consentimiento de autoridad superior para que éste o estas personas, asuman y ejecuten, trámites, gestiones, realice en suma todo acto relacionado específicamente con el que se le encomendare. 14. Para ocupar el cargo de Presidente o Presidenta de la Junta Directiva deberá ser necesariamente un socio fundador, por lo menos en los primeros dos años de vida institucional. 15. En caso de vacancia del Presidente, nombrar un Presidente Interino hasta que el Junta Directiva tome una decisión al respecto. 16. Remitirá Informes anuales de actividades ante autoridades e instancias pertinentes. Artículo 32.- DEL/LA VICE-PRESIDENTE/TA.a)

Suplir al presidente en casos de ausencia, con todas las atribuciones y deberes

asignados al titular. b)

Deberá cuidar que estén las actas de las reuniones del Junta Directiva firmadas y

asentadas en los libros y disponiendo que se hagan conocer a todos los miembros y por escrito después de haber realizado las reuniones. c)

Ayudar al Presidente y a manera temporaria llevar la plena responsabilidad de la

Junta Directiva en caso de no poder hacer éste sus trabajos por causa de enfermedad u otras circunstancias. d)

Supervisar el desenvolvimiento administrativo y económico de La Fundación,

dando cuenta de sus actos al/la Presidente (a).

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e) Cumplir con las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea o por el Junta Directiva. Artículo 33.- DEL SECRETARIO.-

a. Tomar y archivar las actas de las Reuniones de la Junta Directiva y todas las Asambleas sean ordinarias o extraordinarias, su lectura, y colaborar con todo lo referente a la correspondencia.

b. Se encargará de guardar en archivos todos los libros, documentos, actas y correspondencia de La Fundación. c. Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la correspondencia especial.

d. Notificar, comunicar y publicar, según procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de La Fundación.

e. Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y La Junta Directiva.

f. Llevar un libro de registro de los miembros en el orden que corresponda y además una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono.

g. Y demás funciones que este Estatuto establece y/o la Asamblea General o la de la Junta Directiva le asignen. Artículo 34.- DEL/LA TESORERO/A.a. Asistir a las reuniones del Junta Directiva con Derecho a voz y voto. b. Llevar los libros de contabilidad y presentar a la Junta Directiva las informaciones contables que se le requieran. c. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la Administración. d. Monitorear y supervisar la contabilidad y finanzas de La Fundación de acuerdo a instrucciones que le faculte la Asamblea y el Presidente. e. Presentar regularmente los balances que va a recibir de parte del Director/a ejecutivo a consideración del presidente y demás miembros de la Junta Directiva y los balances Anuales a consideración de la Asamblea General. f.

Proponer a la Junta Directiva a la persona o personas que a nombre de La Fundación, aperturen cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas a plazos, certificados bancarios; depósitos en efectivo, cheques y otros

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valores en custodia; giros de cheques; transferencias, cuentas a plazos, certificado bancario en custodia del banco y otras actividades afines que permita rentabilidad a nuestros recursos económicos en las entidades bancarias y giren cheques de manera mancomunada. Esta función la puede tener el Presidente, el Director y el mismo Tesorero, u otros que elija de la Junta Directiva. g. Estar autorizado/a realizar las gestiones señaladas anteriormente en cualquier institución financiera debidamente reconocida por ley h. Servir como asesor del manejo de las cuentas bancarias y los fondos en general. i.

Los demás expresamente indicados por el Estatuto, el Reglamento y por la Ley.

j.

Administrar todos los dineros que se recauden a favor de La Fundación: Aportes, donaciones y otros, asentando en los libros todas las entradas o ingresos, depositando todos los fondos en lo posible en una cuenta bancaria.

k. Llevando extractos, depósitos, gastos en forma ordenada, exigirá documentos, facturas, recibos de todo gasto y de ellos dará cuenta documentada e informará a la Junta Directiva de todo el movimiento económico y estado financiero de La Fundación. l.

Debe, en su caso tener auditorías internas y externas para un mayor control de movimiento económico, en caso de negligencia o malos manejos se someterá a las normas disciplinarias que imponga La Fundación. TÍTULO V CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO

Artículo 35.- El financiamiento de actividades y el patrimonio de La Fundación está constituido por: a. Los aportes voluntarios de sus miembros, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ONGs, e Instituciones Públicas o Privadas identificadas e interesadas con la misión de la Fundación. b. Por los bienes muebles e inmuebles o derechos adquiridos y por los que en el futuro se adquieran. c. En ningún caso recibirá recursos de fuentes ilegales, narcotráfico u otros. Los

miembros

fundadores,

donan

un

patrimonio

inicial

a

La

Fundación,

comprometiéndose a dotar y proveer o donar a La Fundación de un patrimonio suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines fundacionales y si poder cumplir con los objetivos propuestos.

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Artículo 36.- Los miembros fundadores donaron, un patrimonio inicial a La Fundación y se comprometen a dotar y donar un patrimonio suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines funcionales y así poder cumplir los objetivos propuestos. La totalidad de los ingresos y el patrimonio de La Fundación, estarán destinados exclusivamente para cumplir las finalidades establecidas en el presente Estatuto y estará debidamente registrado a nombre de La Fundación, ante las reparticiones públicas o privadas que corresponden. Tratándose de una fundación sin fines de lucro, en ningún caso el patrimonio, podrá destinarse o distribuirse entre sus miembros. Artículo 37.- APORTES A LA FUNDACIÓN.- El aporte mensual de sostenimiento de La Fundación será fijada por la Asamblea General Artículo 38.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS BIENES Y FONDOS.- La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de La Fundación están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva. Los fondos se mantendrán a través de cuentas bancarias y cuentas de ahorro abiertas a nombre de La Fundación. Las erogaciones que se realicen se firmarán por el Presidente y/o Vicepresidente, el Secretario-de Hacienda. TÍTULO VI CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION Artículo 39.- DISOLUCION.- Para la disolución de La Fundación, será necesario que la petición sea hecha por el 75% de los miembros acreditados en la Junta Directiva. Artículo 40.- EXTINCION.- La extinción de La Fundación se resolverá en Asamblea extraordinaria expresamente convocada para el efecto, a petición del Presidente y los miembros de la Junta Directiva, la misma que deberá ser aprobada por dos tercios de votos de la Asamblea, por las siguientes causales previstas en sus Estatutos Orgánicos, en la normativa vigente del Estado:

a) Por incumplimiento de la Misión, Visión y Objetivos para los cuales se constituyó. b) Por decisión unánime del Presidente y la Junta Directiva. c) Por las causales previstas en el Artículo 64 del Código Civil boliviano que señala: 1) las causas previstas en sus estatutos, 2) Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida, 3) Por no poder funcionar conforme a sus estatutos, 4) Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Artículo 41.- LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES.Aprobada la extinción de la Fundación, la Asamblea General Extraordinaria que la aprobó, nombrará una Comisión Liquidadora o Liquidador a fin de que enmarquen sus

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actos a las leyes vigentes en el país, cancele todos los pasivos de la Fundación y determine el destino que se dé al activo resultante, si lo hubiera, que en ningún caso podrá ser distribuido entre sus Miembros, conforme lo estipulan los arts. 64 y 65 del Código Civil, el Art. 2 inc. b) de la Ley 2493 del 04 de agosto de 2003 que establece que: las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes

actividades:

religiosas,

de

caridad,

beneficencia,

asistencia

social,

educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.

Esta franquicia procederá siempre que no

realicen actividades de intermediación financiera u otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus Miembros y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica, y el Art. 8 Parágrafo II Incisos de la Resolución Normativa de Directorio de Impuestos Internos No. 10.0030.05 del 14 de septiembre de 2005, que estipula lo siguiente: a) que sea una entidad sin fines de lucro,

b) que no realice actividad de intermediación

financiera, c) que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 3 de la presente Resolución, d) que la totalidad de ingresos y patrimonio de la institución se destine en definitiva a la actividad exenta y que en ningún caso se distribuyan directa e indirectamente entre sus Miembros, y e) que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. CAPITULO X DEL RÉGIMEN ECONOMICO Artículo 42.- Ejercicio Financiero: El Ejercicio Financiero de la Fundación se computará en periodos anuales, debiendo presentarse el Balance General y el Estado de Resultados acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 43.- Cuentas Corrientes y Cajas de Ahorro: Las cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro u otras, serán abiertas a nombre de la Fundación y manejadas con la firma mancomunada del Presidente y del Tesorero o de quienes La Junta Directiva designe.

TÍTULO VII CAPITULO XI DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

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Artículo 44.- Las reformas y enmiendas al presente Estatuto, sólo se darán a petición de por lo menos los dos tercios de los miembros de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva, de igual forma se procederá con los reglamentos y puesta a disposición de la Junta Directiva, que con su aprobación se pondrá en conocimiento para aprobación de las autoridades competentes de la Gobernación del Departamento. Artículo 45.- Para dichas reformas, se deberá considerar los Articulo 24 de la Ley Departamental No. 50, Art. 64 de Código Civil - Liquidación y Destino de los Bienes, de acuerdo al Art. 64 del Código Civil -Liquidación y Destino de los Bienes, de acuerdo al Art. 65 del Código Civil, y Art. 2 inc. b), de la Ley No. 2493 que hace mención a los “Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana”. Asimismo los incisos a), b), c), d), e), del Articulo 8 Núm. II. de la Resolución Normativa de Junta Directiva de Impuestos Nacionales No 10.0030.05: Para efectos legales correspondientes se establece la presente fundación como una: a) Entidad sin fines de Lucro. b) Que no realice actividad de intermediación financiera. c) Que no realice actividad comercial, salvo lo dispuesto en el parágrafo II. del Artículo 3 de la presente Resolución Normativa de Junta Directiva correspondiente. d) Que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la Institución se destine en definitiva a la actividad exenta y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus miembros. e) Que en caso de liquidación el patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se donara a instituciones públicas. Artículo 46.- REFORMAS.- El Estatuto puede ser parcialmente reformado de acuerdo al siguiente procedimiento: Las propuestas de reforma deben ser presentadas por escrito a la presidencia por cualquiera de los miembros, quien pondrá en conocimiento de la Junta Directiva. Cumplido el anterior requisito, La Junta instruirá a la Dirección Ejecutiva distribuir entre los/as miembros el texto de la reforma propuesta antes de la próxima Asamblea General Ordinaria, la que resolverá previa deliberación, sobre la aprobación o rechazo de la propuesta. La aprobación de modificación del Estatuto dará lugar a la deliberación para la aprobación por la misma Asamblea General Ordinaria de su texto o redacción. El Estatuto podrá ser modificado cuantas veces sea necesario para el cumplimiento efectivo del objetivo de La Fundación. Artículo 47.- TRÁMITES LEGALES.- Toda modificación del Estatuto dará lugar a la tramitación de su reconocimiento por ante la autoridad llamada por ley.

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CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Interpretación del Estatuto y Reglamentos Internos.- La interpretación del Estatuto y Reglamentos Internos, estará a cargo de La Junta Directiva y será el órgano facultado para decidir en los casos no contemplados en todas las normativas regulaciones. Segunda.- Vigencia: El Estatuto o el Reglamento Interno reformado entrarán en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad correspondiente, debiéndose realizar todas las gestiones necesarias para su protocolización ante la autoridad competente. Tercera.- Conformidad: El presente Estatuto y otras normativas, rigen para lo venidero, quedando salvaguardadas todas las actuaciones anteriores a la misma. Santa Cruz, 8 de enero de 2017

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PRESIDENTE

VICE - PRESIDENTE

Pedro Luis Cayo Quispe

Luis Alberto Medrano

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SECRETARIA

TESORERO/A

Maria Cristina Molina Querema

Willy Guzmán Vargas

………………………………………. VOCAL Armin Isaac Adán Torres

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