55926807 Demanda Nulidad vs Multa Transito Df

JUAN CIUDADANO CHILAQUIL VS. AGENTE DE POLICÍA ANABEL ALVARADO MOLINA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA NULIDAD DE A

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JUAN CIUDADANO CHILAQUIL VS. AGENTE DE POLICÍA ANABEL ALVARADO MOLINA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. EXPEDIENTE:______

TRIBUNAL FEDERAL.

DE

LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

DEL

DISTRITO

C. JUAN CIUDADANO CHILAQUIL, en mi calidad de particular afectado; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio que se ubica en calle ___________________________ ________________________ en esta Ciudad. Autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos en este domicilio al C.____________ __________ ______________. Comparezco con respeto y se expone: Que vengo a interponer Demanda de Nulidad Administrativa contra el acto administrativo emitido, suscrito y ejecutado por la funcionaria agente de tránsito ANABEL ALVARADO MOLINA; y por el acto de ejecución de cobro de multa y derechos, del agente ISRAEL JIMÉNEZ DE LA CRUZ, ambos en su calidad de funcionarios públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Para sujetarme a lo estipulado por el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, expongo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE ACTORA: Ya quedaron señalados. II.- ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE IMPUGNAN: A.- De la funcionaria agente de policía ANABEL ALVARADO MOLINA, el acto administrativo que emitió, suscribió y ejecutó, consistente en la boleta de infracción número 01111430366, con fecha de emisión 18 de mayo de 2011. B.- El cobro de la multa, su ejecución y exacción; también el cobro y exacción de los derechos de almacenaje y de arrastre. Actos que se comprueban con el recibo de pago número 1280104 de la boleta de infracción número 01111430366; recibo con fecha de emisión 19 de mayo de 2011. III.- AUTORIDADES DEMANDADAS: La funcionaria pública agente de policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de nombre ANABEL ALVARADO MOLINA. IV.- TERCERO INTERESADO: por la naturaleza de los actos que se impugnan no existe. V.- LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE. Son dos: 1. Que se declare la nulidad del acto administrativo boleta de infracción número 01111430366, con fecha de emisión 18 de mayo de 2011.

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2. Que se ordene a la Tesorería del Distrito Federal que me haga restitución de los derechos afectados y se me devuelva la cantidad de $883.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS, 00/100 M.N.), por concepto de pago de infracción, pago de derechos por el servicio de grúa y derechos por almacenaje, como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos que en esta demanda se impugnan. VI.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS. Bajo protesta de decir verdad se dice: la funcionaria agente de policía que emitió y ejecutó el acto que se impugna en esta demanda no realizó la notificación conforme a la ley. Me doy por enterado de los actos el día 19 de mayo de 2011. HECHOS 1. Soy un particular con licencia para conducir vigente. Por actividades laborales el día 18 de mayo de 2011 conducía el vehículo automotor que se identifica como ________ _________ Modelo 2006, color blanco con Placas ________ . 2. Dejé estacionado el anterior vehículo en la calle Instituto Politécnico Nacional a las 14:30 horas, para realizar actividades laborales en el interior de centro de trabajo cercano. 3. Cuando volví para abordar el vehículo a las 15:00 horas, este ya no se encontraba en el lugar. Fui informado por un "franelero" que una agente de policía a bordo de un camión grúa, ordenó el levantamiento del automóvil y secuestro del vehículo aproximadamente a las 14:45 horas. 4. El día 19 de mayo de 2011 encontré el vehículo en el depósito vehicular "Indios Verdes". Para rescatarlo, fui obligado por la autoridad a realizar el pago de una multa, derechos de almacenaje y derechos del servicio de grúa. Exaccionado por la autoridad, me fueron entregados la boleta de infracción número 01111430366 y el recibo de pago número 1280104, con fecha de emisión 19 de mayo de 2011, y se me permitió retirar el vehículo. CONCEPTOS DE NULIDAD: ÚNICO. Los actos administrativos que se impugnan en ésta demanda deberán declararse nulos, y se deberá ordenar a la autoridad la devolución de las cantidades que recibió en concepto de multa y derechos de almacenaje y de grúa, porque la emisión y ejecución de estos actos violaron diversos artículos del Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente, como a continuación se argumenta: La funcionaria que emitió el acto administrativo boleta de infracción número 01111430366, elaborado, suscrito y ejecutado por la agente de policía ANABEL ALVARADO MOLINA, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, violó de forma flagrante el artículo 38 del Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente, en razón que su acto no está debidamente motivado ni fundamentado. El acto administrativo no está debidamente motivado porque el agente omitió anotar en el acto todas las circunstancias, los hechos, el modo, el tiempo y el lugar, así como los razonamientos inductivos y deductivos y los argumentos por los cuales los hechos que describió en su acto los puede subsumir en el artículo del Reglamento que aplicó para efecto de emitir una decisión que fue el acto de molestia que me afectó, consistente en imponer una multa por infracción, su orden y la ejecución para secuestrar

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el vehículo a mi cargo del lugar donde lo estacioné y llevarlo al depósito de vehículo por un camión grúa. Las autoridades tienen como principal deber respetar y aplicar las leyes en el ámbito de su competencia. En este caso, la agente de policía ANABEL ALVARADO MOLINA no lo hizo, sino que las violó, al no realizar una motivación suficiente de su acto de autoridad que me causó una afectación a mi patrimonio y una molestia. La boleta que contiene su acto no está motivada porque es una preforma que se hace con un dispositivo electrónico en el cual solamente introduce ciertos datos, y esta máquina emite el acto administrativo, que luego firma el agente. Esta máquina no motiva el acto, el acto administrativo debe ser motivado por el funcionario público que lo emite y suscribe. Ante la omisión de la motivación, deberá de ser declarado nulo el acto. Del acto se tiene un apartado que dice "Motivación", y la agente solo anotó "Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en las vías primarias". Eso no es motivar un acto de autoridad, porque solamente hace transcripción de un artículo o emite un mandamiento. El acto impugnado también carece de la debida fundamentación, porque la agente ANABEL ALVARADO MOLINA está obligada a comprobar su nombramiento como funcionaria pública y citar los artículos donde se encuentran sus facultades legales que como autoridad del Distrito Federal la habilitan para imponer multas a los particulares, para secuestrar y decomisar vehículos particulares, para operar un camión grúa, para señalar la sanción. La agente no citó los preceptos legales para saber sus competencias y facultades legales, por lo cual el acto no cumple con la fundamentación y se deberá anular. El que en su acto cite su número de placa no suple este requisito, deberá comprobar su nombramiento por el superior jerárquico con sus facultades vigentes para ejecutar actos de molestia contra los ciudadanos, para imponer sanciones, para secuestrar y remitir vehículos al depósito. Otra grave irregularidad consiste en la conducta de la agente ANABEL ALVARADO MOLINA, quien viene abordo un camión grúa propiedad de un particular, acompañado de un chofer que opera el camión y la grúa, quien hizo las maniobras de levantamiento del vehículo y su arrastre. El particular no puede realizar ni ejecutar actos de autoridad, porque su conducta es delictiva. El que la agente lo ordenó y lo toleró es una conducta que se puede tipificar como delito con la colusión de la agente de policía ANABEL ALVARADO MOLINA. La fijación de la sanción por la agente también fue ilegal. Hay jurisprudencia obligatoria que ha determinado que las multas fijas son contrarias a la Constitución. Para la fijación de una sanción administrativa, que en este caso fue una multa económica, los funcionarios competentes deberán razonar su monto, atendiendo las circunstancias personales y económicas del ciudadano infractor. En este caso, la agente no lo hizo, porque no razonó su monto, además de que impuso una multa superior a la señalada en el Reglamento. El agente funcionaria que emitió y ordenó el acto administrativo violó de forma flagrante el artículo 12 fracción I del Reglamento de Tránsito Metropolitano vigente, al imponer en la boleta como sanción a la infracción tipificada el monto de 10 diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando la sanción fijada es por 5 cinco días. Esta práctica es una grave irregularidad, porque se exacciona a los ciudadanos con multas que no están previstas en el Reglamento. La trampa viene al momento de pago, pues si se paga la multa dentro de un plazo de gracia, la autoridad dice que "concede" una condonación del 50% del monto, por lo cual el ciudadano paga la

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multa fijada en el Reglamento, sin descuento alguno, por lo que la autoridad hace burla de los ciudadanos. El agente funcionario excedió las facultades que tiene concedidas por el Reglamento de Tránsito Metropolitano, al ordenar y ejecutar con auxilio indebido de un particular la remisión del vehículo al depósito en ausencia del conductor. No existe artículo alguno en el Reglamento que autorice a los funcionarios que ordenen el levantamiento y remisión de los vehículos estacionados en la vía pública, con ausencia del conductor, al depósito. El artículo 39 solo señala un supuesto, que es cuando el conductor no presenta la tarjeta de circulación. De conformidad con este artículo, se señala el procedimiento para que los funcionarios agentes impongan las infracciones, el cual solamente se podrá realizar con la presencia del conductor del vehículo. El Reglamento de Tránsito Metropolitano no faculta a los agentes a remitir vehículos al depósito, en ausencia de su conductor. En este caso, el agente ordenó la remisión del vehículo al depósito en ausencia del conductor, por lo cual es evidente que violó el artículo 39 Reglamento de Tránsito Metropolitano, pues debió esperar a que llegara el conductor para elaborar y notificar el acto administrativo y solicitar los documentos al conductor, y que solo en el supuesto de que no mostrara la tarjeta de circulación, ordenar levantar y llevar el vehículo al depósito. Además, este artículo no permite que los agente funcionarios públicos se auxilien de particulares en sus funciones de autoridad, esto es una grave irregularidad y desviación de poder que se tipifica como delito. Es una práctica corrupta la actividad diaria que realizan los agentes que con las grúas levantan y secuestran los vehículos de los particulares en la vía pública. Es corrupta porque el secuestro solo se puede dar en un supuesto, el de la falta de la tarjeta de circulación. Otra desviación consiste en la permisión y tolerancia para que particulares ejecuten los actos de la autoridad, que son los operadores de las grúas. La actividad de estos particulares y su tolerancia por los agentes de policía que los acompañan son delitos, es contrario a la ley que un particular ejecute órdenes y mandamientos de la autoridad, para que tome bienes ajenos y los traslade con su grúa. Por lo que he expuesto, esta Tribunal deberá de ordenar la nulidad del acto que impugno. Concedida la nulidad, atentamente solicito a esta autoridad que se orden a la autoridad que se me haga restitución de los derechos afectados, en base a la siguiente jurisprudencia: "Época: Tercera "Instancia: Sala Superior, TCADF "Tesis: S.S./J. 16

"MULTAS DE TRÁNSITO. RESTITUCIÓN EN EL GOCE DE LOS DERECHOS INDEBIDAMENTE AFECTADOS O DESCONOCIDOS, TRATÁNDOSE DE.- Al declararse la nulidad de los actos administrativos impugnados en los casos en que la parte actora hubiese cubierto el pago de la sanción económica determinada a su cargo, por concepto de multas de tránsito, en restitución en el goce de los derechos indebidamente afectados y conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Tesorería del Distrito Federal quedará obligada a devolver al particular el importe de la sanción económica indebidamente pagada."

La devolución también deberá consistir en los derechos por el servicio de grúa y por el servicio de almacenaje. Como lo comprueba con el recibo 1280104 que exhibo, además de pagar el monto de la multa por un monto de cinco días de salario mínimo vigente, pagué derechos por estos servicios, porque el vehículo fue secuestrado y

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depositado por orden de la autoridad, derivado de un acto administrativo que como ya lo expuse, no fue fundamentado ni motivado. Al declararse la nulidad del acto por la falta de estas requisitos sustanciales y de validez del acto, el Tribunal deberá ordenar que se me haga una restitución completa de mis derechos afectados, por lo cual no se deberá limitar a la sola restitución del pago de la multa, sino también de los derechos por el servicio de grúa y depósito. En mi caso, la orden para secuestrar y depositar el vehículo lo hizo la agente de policía ANABEL ALVARADO MOLINA, quien le ordenó y permitió que un particular levantara el vehículo con un camión grúa, lo arrastrara y depositara de mi vehículo, sin mi consentimiento y en mi ausencia. La orden de la autoridad es ilegal y deberá declarar su nulidad, por lo que al quedar nula la orden, las consecuencias de la misma también quedarán nulas, más aún cuando el secuestro del vehículo es una actividad delictiva que realizó un particular en complicidad de la autoridad. Estas actividades ilegales no pueden parar perjuicio al suscrito, cuando la autoridad luego me obligó a pagar diversas cantidades en concepto de derechos por estos "servicios" que son accesorios a la multa ilegal. Estos derechos deberán quedar también ineficaces y ordenar a la autoridad que se me devuelva el pago que me obligaron de manera contraria a las leyes aplicables. De no hacerlo, se fomenta la creciente corrupción y desvío de poder que a diario realizan los agentes de policía y las actividades delictivas de sus socios los "gruyeros" que los acompañan, afectando a cientos de ciudadanos, ahondando en la grave crisis de legalidad que atraviesa el Distrito Federal, porque las propias autoridades que tienen por mandato constitucional hacer cumplir las leyes, fomentan las actividades delictivas de sus agentes y de los particulares con los que se asocian para delinquir. PRUEBAS: LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la boleta de infracción número 01111430366, suscrito por la funcionaria agente de policía ANABEL ALVARADO MOLINA, con fecha de emisión 18 de mayo de 2011. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el recibo de pago número 1280104 de la boleta de infracción número 01111430366; recibo con fecha de emisión 19 de mayo de 2011. Documentales que relaciono con el hecho 4 y con el concepto de nulidad que se expuso en esta demanda. La INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que se actúe en el presente juicio y en los documentos que la autoridad exhiba cuando conteste esta demanda. Prueba que relaciono con el concepto de nulidad que se expuso en esta demanda. Por lo anteriormente expuesto, a usted C. Magistrado atentamente pido: PRIMERO: Dicte auto de admisión y radicación de la demanda. Ordene la notificación a la autoridad demandada. SEGUNDO: Seguido de su trámite, dictar sentencia que declare la nulidad del acto y se ordene la restitución inmediata de mis derechos ilegalmente afectados por la autoridad. DISTRITO FEDERAL ____ ____________ 2011.

C. JUAN CIUDADANO CHILAQUIL.

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