365-2016 Proceso Inmediato Incoacion Por Oaf

Distrito Fiscal del Callao Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao Carpeta F. N° : 365-2016 Fiscal Res

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Distrito Fiscal del Callao Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao

Carpeta F. N° : 365-2016 Fiscal Resp. : Yamily Meza Ortiz Denunciado : Arturo Michael Monteverde Cardenas. Agraviado : Monica Maria Farro Paulino. Delito : Omisión a la Asistencia Familiar Cuaderno : Principal. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Nº 01–2017-MP-2ºFPPC-C SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CALLAO VICTOR SATURNINO CCALLO CHIRINOS, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao (Tercer Despacho Fiscal), con domicilio procesal en Jr. Supe N° 544 – Santa Marina Sur - Callao, ante usted con el debido respeto me presento y digo: En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y de conformidad a lo prescrito por los artículos 446 al 448 del Código Procesal Penal, 1,11 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO contra ARTURO MICHAEL MONTEVERDE CARDENAS, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo ARTURO ALONSO MONTEVERDE FARRO representada por su progenitora MONICA MARIA FARRO PAULINO, en los términos siguientes: A. REQUERIMIENTO PRINCIPAL: PROCESO INMEDIATO I. ASPECTOS GENERALES: El proceso inmediato es un proceso especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características y naturaleza, son innecesarios mayores actos de investigación. En dicho proceso especial se absorben las etapas de investigación preparatoria e intermedia, quedando expedito los hechos para el juzgamiento y logrando mayor celeridad en el trámite procesal.

En cuanto a los supuestos de aplicación del proceso inmediato, estos se encuentran descritos en el artículo 446 del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194 1 (publicado el 30-agosto-2015, que entró en vigencia el 29-noviembre-2015), destacando los supuestos de flagrancia delictiva, confesión del imputado, elementos de convicción suficientes y evidentes, delito de omisión de asistencia familiar y delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad o drogadicción, donde se exige al Representante del Ministerio Público a incoar el proceso inmediato; siendo así, resulta necesario requerir el proceso inmediato en el presente caso.

1 Artículo 446 del CPP.- Supuestos de aplicación: 1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. 2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. 3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. 4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código."

II.

IDENTIFICACIÓN:

2.1. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre del imputado

ARTURO MICHAEL MONTEVERDE CARDENAS

DNI

25538229

Fecha de nacimiento

04 de Junio de 1961

Sexo

Masculino

Estado civil

Casado

Grado de instrucción

Secundaria completa

Estatura

1.74 m.

Lugar de nacimiento

Callao

Nombre del padre

Misael

Nombre de la madre

Victoria

Domicilio real Urb. Ciudad del Pescador Mz. N4 Lt. 13– Bellavista (señalado en ficha del Callao RENIEC, proceso de alimentos y manifestación) Número de celular

Se desconoce

Correo electrónico

Se desconoce

Domicilio procesal

Se desconoce

2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA AGRAVIADA Nombre y apellidos

ARTURO ALONSO MONTEVERDE FARRO.

Representante legal de los MONICA MARIA FARRO PAULINO menores agraviados (madre del menor agraviado), con DNI Nº 25740466 Domicilio real de la Urb. Ciudad del Pescador Mz. N4 Lt. 10– Bellavista representante legal del Callao menor agraviado (señalado en la carpeta fiscal) Teléfono III.

Se desconoce

SUPUESTO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN:

El presente requerimiento se sustenta en el supuesto establecido en el inciso 4) del artículo 446 del Código Procesal Penal, que señala: “4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar (…)”. IV.

HECHOS ATRIBUIDOS, TIPIFICACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

4.1. HECHOS: Se imputa al ciudadano Arturo Michael Monteverde Cardenas, el hecho de haberse sustraido de su obligación alimentaria a favor de su menor hijo Arturo Alonso Monteverde Farro, fruto de la relacion sentimental que mantuviera con Monica Maria Farro Paulino, pues conforme fluye de los actuados, asimiso la demandante con el demandado habrian suscrito el Acta de Conciliación N°

019-2012 ante el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia – Bellavista/ Alegre, con fecha 18 de enero del 2012 (fs.4/6), en donde ambos habian acordado que el ciudadano Arturo Michael Monteverde Cardenas abonaríala suma de S/400.00 mensuales por concepto de alimentos a favor de su menor hijo, asimismo se tiene que ante el incumplimiento del Acta de Conciliación, Monica Maria Farro Paulino , en representación de su menor hijo, interpuso demanda de ejecucio de Acta de Conciliación contra Arturo Michael Monteverde Cardenas, la cual fue admitida a tramite por el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Callao (Exp. 1409-2014) con fecha 26 de Junio del 2014, mediante Resolución N° 01 (fs. 10) en la que se ademas se dispuso que el demandado cumpla con abonarle a la denunciante Monica Maria Farro Paulino la suma de S/. 400.00 mensuales, a favor de su menor hijo Arturo Alonso Monteverde Farro, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, apercibimiento que se hizo efectivo mediante Resolución N° 02 de fecha 17 de Julio del 2014 (fs. 17); seguidamente mediante resolución N° 07 de fecha 12 de octubre del 2015 (fs. 37), se aprueba la liquidación de pensiones devengadas en la suma de S/ 3, 600.00 correspondiente al periodo de Diciembre del 2013 a Agosto del 2014, mas los intereses legales por la suma de S/. 31.68; requiriendose en la misma resolución al imputado el pago de la deuda bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico, habiendosele notificado debidamente conforme se desprende a (fs. 42/45); conducta que demostraría que el denunciado ha omitido cumplir con el pago de los devengados que le fueron ordenados por el 3° Juzgado de Paz Letrado del Callao mediante resolución judicial; por lo que, mediante Resolución Nº 07 de fecha 12 de octubre de 2014 se dispuso remitir copias certificadas del proceso de alimentos al Ministerio Público para proceder conforme a ley. Durante la investigación preliminar se dispuso mediante resolucion de fecha 07 de Junio del 2016 (fs. 46/47), que se tome las declariones de Monica Maria Farro Paulino y Arturo Michael Monteverde Cardenas, siendo notificados (fs. 49/52) incurriendo a declarar; se dispuso mediante resolucion de fecha 25 de Noviembre del 2016 (fs. 54/56), declarar la Pertinencia de la Aplicación del Principio de Oportunidad, disponiendo citar a Monica Maria Farro Paulino (en representación de su menor hijo) y Arturo Michael Monteverde Cardenas, siendo notificados (fs. 57/60) incurriendo para la Aplicación del Principio de Oportunidad; y, con la resolución de fecha 09 de febrero del 2017 (fs. 61) ampliar la investigación, reprogramando fecha y hora para la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad. Notificando (fs. 62/63) a ambas partes e incurriendo a dicha Audiencia. 4.2. TIPIFICACIÓN: El hecho atribuido al imputado, se configura como delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en modalidad de Omisión a la Asistencia Alimentaria, supuesto de hecho típico previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, que prescribe: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. 4.3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se tienen los siguientes: 1) Acta de Conciliación N° 1019-2012CCG/BELLAVISTA, de fecha 18 de Enero de 2012, mediante la cual se acordó que el ahora imputado Arturo Michael Monteverde Cardenas acuda con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/. 400.00, a favor de su menor hijo Arturo Alonso Monteverde Farro. Fs. 04/06. 2) Liquidación de pensiones alimenticias devengadas se desprende que el imputado adeuda la suma de TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 soles (S/. 3,600.00), obrante a fojas 30. 3) Resolución Nº 06 de fecha 23 de enero de 2015, mediante la cual se aprueba la liquidación de pensiones devengadas y, a su vez, se requiere al hoy denunciado Arturo Michael Monteverde Cardenas, a fin de que cumpla con cancelar el monto adeudado, ascendente a la suma de

TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 soles (S/. 3,600.00), obrante a fojas 34. 4) Cargo de la cédula de notificación de la Resolución Nº 06 (aprueba y requiere el pago de las pensiones devengadas), dirigidas al domicilio real del hoy denunciado, obrante a fojas 43. 5) Resolución Nº 07 de fecha 12 de octubre de 2014, mediante la cual se resuelve REMITIR copias debidamente certificadas de las piezas pertinentes al Representante del Ministerio Público, a fin que se proceda conforme a ley, obrante a fojas 37. 6) Resolución de fecha 07 de Junio del 2016 (fs. 46/47), que se tome las declariones de Monica Maria Farro Paulino y Arturo Michael Monteverde Cardenas, siendo notificados (fs. 49/52) incurriendo a declarar. 7) Resolución de fecha 25 de Noviembre del 2016 (fs. 54/56), se dispuso declarar la Pertinencia de la Aplicación del Principio de Oportunidad, disponiendo citar a Monica Maria Farro Paulino (en representación de su menor hijo) y Arturo Michael Monteverde Cardenas, siendo notificados (fs. 57/60) incurriendo para la Aplicación del Principio de Oportunidad. 8) Resolución de fecha 09 de febrero del 2017 (fs. 61) se dispuso ampliar la investigación, reprogramando fecha y hora para la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad. Notificando (fs. 62/63) a ambas partes e incurriendo a dicha Audiencia.

B. REQUERIMIENTOS ADICIONALES I. II.

REQUERIMIENTO DE MEDIDA COERCITIVA: Ninguno. REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO O TERMINACIÓN ANTICIPADA: Ninguno.

OTROSÍ DIGO: Se adjunta copia certificada de carpeta fiscal a Fs. 64 y 03 juegos del presente requerimiento: 01 para la formación de la carpeta judicial y 02 para la notificación a las partes.

POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud., Señor Juez, tramitar la presente conforme a Ley.

Callao, 17 de Julio de 2017.