3 Derecho Internacional Del Trabajo

EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO: La idea de un derecho internacional del trabajo era un sueño más del proletariado,

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EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO: La idea de un derecho internacional del trabajo era un sueño más del proletariado, pero era otro imposible en la sociedad individualista y liberal y en aquel mundo de estados imperialistas que postulaban una concepción radical de la soberanía, según la cual, la voluntad del estado no podía quedar limitada a ninguna de las cuestiones relacionadas con su vida interna. Hubo algunas veces e intentos aislados en el siglo pasado y en el presente, pero fue la guerra de 1914 la habría de convertir el sueño en realidad. Fueron los trabajadores de los Estados Unidos de Norte América, de Francia y de Inglaterra quienes lucharon por la creación de un Organo Internacional que auspiciara la creación de normas internacionales para los trabajadores de todos los pueblos: En la conferencia de LEEDS de 1916, emitieron un voto en el sentido de que el futuro tratado de paz debería poner fuera del alcance de la competencia de todos los países "un mínimo de garantías de orden moral y material en la Organización y ejecución del trabajo". En 1917, dos conferencias internacionales de trabajadores concluyeron redactando la Carta de Berna, antecedente inmediato del Tratado de Versalles. Finalmente, la fuerza de las organizaciones obreras logró que en la sesión plenaria del 25 de enero de la conferencia de la Paz, se designara una Comisión de legislación de trabajo, que fue la que preparó la parte XIII del tratado de paz. EN NACIMIENTO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO: En la Conferencia que puso fin a la primera guerra mundial, flotaban las ideas de paz universal y de justicia social, pero fueron contempladas en una vinculación íntima porque la una sin la otra sería una quimera: la paz universal seria la base para el reinado de la justicia social, pero esta, extendida sobre todos los pueblos, sería la base más firme para la paz universal. La comprensión de esta relación dialéctica determinó la creación de la Sociedad de las Naciones, cuya misión sería la preservación de la paz universal, bajo la presión de las clases trabajadoras, el nacimiento de la Organizacion Internacional del trabajo. Bajo el preámbulo de la parte XIII del Tratado de Versalles, presentó las tres razones que fundaron el nacimiento de OIT: a) La sociedad de las naciones tiene por objeto la paz universal, pero la Paz puede únicamente basarse en la justicia social; b) Existen en el mundo condiciones de trabajo que lo implican, para gran numero de personas, la injusticia y la miseria, situación que pone en peligro la paz y la armonía universales, por lo que es urgente mejorar las condiciones de trabajo; c) La no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano, es un obstáculo de los esfuerzos de los pueblos deseosos de mejorar las condiciones de vida de sus trabajadores. La creación de OIT, se produjo en una de las ultimas sesiones de la conferencia de la paz. Su funcionamiento fue inmediato pues su primera conferencia inicio sus sesiones en la ciudad de Washington en 29 de octubre de 1919.LOS FINES DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO: La creación de la OIT, fue una creación hermosa de las clases trabajadoras, ;a [primera y quizá la única lograda en el terreno internacional, tanto mas valiosa por cuanto se produjo en una década en la que los pueblos victoriosos vivían plenamente los principios de la escuela económica liberal. Aquella victoria significó la quiebra de la LAISSER-FAIRE, LASSER-PASSER, y el advenimiento de la conciencia universal de que el trabajo es el valor primero de la vida social, aquel sobre el cual todo esta construido. La lucha de clases había durado un siglo, desde los años de la edad heroica y fue ahí, en el palacio de Luis XIV, donde se decidió la creación de un derecho internacional del trabajo que fuera una garantía para todos los trabajadores y sirviera de estímulo y de base a las legislaciones nacionales para la adopción de condiciones de trabajo que superaran la miseria y la injusticia. La OIT, fue ante todo un medio para la realización de un fin inmediato, que es el derecho internacional del trabajo, estatuto que a su vez se convirtió en un medio para un fin mas alta: la justicia social en las relaciones entre el trabajo y el capital; El pensamiento de aquella época fue todavía más lejos; de ahí que se dijera en el preámbulo de la parte XIII del tratado de Versalles que la justicia social es la base para la paz universal;" En el palacio de REy-Sol, el derecho internacional del trabajo adquirió una dimensión nueva mas alta: un ordenamiento jurídico que mediante la realización de su fin supremo, que es la justicia social, sería el instrumento mejor, más aún, la base imprescindible para alcanzar y afianzar la paz universal; una solución que quiso otorgar un valor nueve a la idea de la paz, la quien ya no seria como en el pasado. Un simple equilibrio entre las potencia, son las consecuencia del esfuerzo común de todas las naciones para que imperara la justicia en todos los rincones de la tierra y para todos los hombre. Una idea de la convivencia futura que podría resumirse en una fórmula: La paz universal de la justicia social, una utopía más, porque e el mundo capitalista no puede desaparecer la explotación del hombre por el hombre. Corrieron los años, concluyó la segunda guerra y en el año de 1944, lanzó la OIT, la expresión ultima de sus fines,

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concordantes con la nueva euforia de una segunda paz: su función ya no se limitaría a la preparación del derecho internacional del trabajo, sino que sería también de desarrollo de un programa de acción social y de colaboración con todos los gobiernos, a fin de contribuir, en el plano internacional, a la batalla por el mejoramiento de las condiciones de la vida de los hombre y por la paz universal de la justicia social., Pero ningún esfuerzo noble puede triunfar ahí donde e capital es el amo y señor de los hombres y de los pueblos. III.) LA NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Los dos ilustres maestros a los que se atribuye la fundación del derecho internacional de la edad moderna , Francisco de Vitoria el primero y Hugo Grocio el segundo , apoyaron su validez intrínseca en la idea del derecho natural. Y Bodino que es el primer sistematizador de la doctrina de la soberanía , creía también en la validez del derecho natural ; de ahí que afirmara que la soberanía , consistía en la potestad de expedir , reformar y derogar el derecho humano , mas no el derecho natural porque es norma que deriva de la ley de Dios y porque no deriva de la voluntad de los hombres . L a persistencia de esta creencia permitió a la edad moderna afirmar el valor universal del derecho internacional y su imperatividad independiente de los poderes estatales soberanos ; los siglos del absolutismo debilitaron la idea, pero no pudieron destruirla ; en cambio en el siglo XIX la deificacion del estado y la consecuente concepción imperialista de la soberanía condujo a la separación radical entre el derecho nacional y el internacional y a la celebre definición de Hegel ( Rechtsphilosophie, num . 330): "El derecho internacional es el derecho publico externo para las relaciones entre estados independientes". De ahí derivaron las famosas definiciones del profesor Triepel ( Volkerrecht und Landesrecht, Leipzing, 1899 página 20): "El derecho internacional es el derecho aplicable a las relaciones de una pluralidad de estados coordinados entre si", y de Anzilotti(curso de derecho internacional , traducción de Julio López , Madrid, 1935 pag. 42.): "El derecho internacional es el orden jurídico de la comunidad de los estados:. Después de la segunda guerra , en el tratado de Oppenheim (International Law, edicion de Lauterpatch, Inglaterra , 1963, pag. 4)se lee que "la ley de las naciones o tratados que se consideran legalmente obligatorias entre los estados". Fueron muchas las voces que se levantaron a la terminación de la primera guerra en contra de la doctrina imperialista de la soberanía y de la concepción del derecho internacional como un estado meramente regulador de la relaciones externas de los estados . Pero fue el derecho del trabajo quien cambio los términos del problema y transformo su esencia, al hacer de el un derecho para los hombres. El procedimiento de creación de este derecho nuevo presenta una novedad trascendental en la historia general del derecho internacional pues por primera vez sus normas serían discutidas y votadas, no por los estados como entidades jurídicas distintas de las naciones sino que en su elaboración intervendrían , por derecho propio y con absoluta independencia los representantes de las clases sociales. En la conferencia de la O. I. T. encontramos as la primera asamblea clasista de la vida internacional , un triunfo hermoso de las clases trabajadoras que se impusieron a la conferencia de la paz. Claro esta que al lado de los representantes del trabajo y del capital toman asiento los de los gobiernos estatales, pero es la misma condición en que se hallan nuestras juntas de Conciliación y Arbitraje, y así tiene que ser en los organismos de clase, porque a falta de entendimiento entre ellas, hace falta un arbitro que decida las cuestiones debatidas. Sin embargo la entrada en vigor de los acuerdos de la conferencia depende de su ratificación por los órganos estatales señalados en la Constitución o ley fundamental de cada pueblo, Estado o País, para la respectiva aprobación de los tratadas; Los plenipotenciarios de 1919 no tuvieron el valor de llegar hasta el fondo de la cuestión: desde 1938 sostuvimos que los convenios y recomendaciones aprobados en Conferencia de la OIT, deberían cobrar vigencia por sí mismos, porque son el resultado de la deliberación a nivel internacional, de las dos clases sociales a las que se les va a aplicarse y porque en relación con cada Estado son un producto del acuerdo de sus representantes de trabajo y capital. En contra de esta tesis no puede elevarse la voz de la soberanía, porque no se trata de que alguien intervenga en la vida interna en la vida de los Estados sino que de los pueblos cumplan los acuerdos de sus representantes del trabajo y del capital.Queda sin embargo una solución: si los gobiernos no someten los convenios al Organo Constitucional competente o éste no los ratifica, los sindicatos obreros, en la medida en que sean favorables al trabajo, pueden exigir a las empresas que su contenido pase a formar parte de los contratos colectivos. En la función de su contenido se eleva aún más la grandeza de la idea del derecho internacional del trabajo; un derecho que ya no seria una regulacion de las relaciones externas de los estados y del que no brotarían derechos y obligaciones de unos hacia otros, sino que dirigiría directamente a los trabajadores a fin de realizar su idea que es la exaltacion del trabajo como el valor supremo de la vida humana y social. Y es que es de verdad, el derecho de

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trabajo posee un sentido y un ansia de universalidad un anhelo coincidente con la idead del derecho natural: a lo largo de la historia, el iusnaturalismo con su sentido de universalidad, sirvió para defender a los hombres de todos los tiempos y de todos los pueblos contra la arbitrariedad del poder publico, actitud que engendro la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE de 1789 y desde el siglo XIX, y especialmente en el siglo XX, el derecho del trabajo, con la misma ansia de universalidad, se alzo como defensor del hombre en contra del capital y de los poderes organizados por la burguesía para explotarlo mejor, esto es el derecho del trabajo se coloco al lado de los derechos del hombre , mejor aun se puso en su base, , porque la libertad humana tienen como exigencia primera la supresión de la esclavitud y de la servidumbre , que es tanto como decir LA LIBERTAD DEL TRABAJO. Estas consideraciones ratifican la tesis que hemos venido sustentando de que el derecho internacional del trabajo es un derecho nuevo: UN DERECHO DE HOMBRES CUALESQUIERA QUE SEA EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN; SU NACIONALIDAD ; SU RAZA; SU CREDO O SU DOCTRINA POLITICA, un derecho idéntico a los viejos derechos del hombre, la misma idea que se presenta en nuestra declaracion de derechos sociales de 1917 ahí donde dice que en la fijación de los salarios, no se tomara en cuenta la nacionalidad. Por otra parte el derecho nacional y el derecho internacional de trabajo viven una relación dialectica: nació primero el derecho nacional en la lucha de los trabajadores de cada pueblo por la injusticia social pero su idea se torno universal, no como un derecho internaciones sino como un derecho de los trabajadores y cristalizó en el derecho internacional, pero este, ya como derecho universal adquirió vida propia para revertir como las naciones como una fuente nueva de beneficios . De ahí que hayamos afirmado en varias ocasiones, que en lugar de termino derecho internacional del trabajo, le corresponde el de DERECHO UNIVERSAL DEL TRABAJO denominación tanto mas adecuada si consideramos que las naciones unidas no lanzaron una declaracion internacional de los derechos del hombre sino una declaracion universal. EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO El contenido del Derecho Internacional Del Trabajo se compone de dos partes : su contenido esencial , constituido por sus principios fundamentales , y las normas creadas en los convenios y recomendaciones de la Conferencia de la O.I.T. Su contenido esencial, constituido por sus principios fundamentales , las normas creadas en los convenios y recomendaciones de la conferencia de la O.I.T. Su contenido esencial, del que nos ocuparemos en este apartado , esta formado por las declaraciones, universales de los derechos del trabajo: el Tratado de Versalles, la Carta de Las Naciones Unidas, La Declaracion de Filadelfia, la Declaracion universal de los derechos del hombre , y las declaraciones de los pueblos americanos : La carta de la organización de los estados americanos y su consecuente Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, y las resoluciones adoptadas en las conferencias panamericanas y en las conferencias regionales americanas , organizadas por la O.I.T. 1. LA DECLARACION DE DERECHOS SOCIALES DEL TRATADO DE VERSALLES: se inicia con un principio general , formulado por vez primera, el que si bien yace en el fondo de nuestra Declaracion de 1,917 , no aparece en ella en forma expresa : "el principio rector del derecho internacional del trabajo consiste en que el trabajo no debe ser considerado como mercancía o articulo de comercio". Nos encontramos frente a una afirmación decisiva para la historia del pensamiento jurídico, de la que puede decirse que es una antorcha que ilumina todos los aspectos del derecho del trabajo , un principio que sirve de punto de partida a la concepción nueva de nuestra disciplina a la que aparto para siempre del derecho civil. Los párrafos subsecuentes enuncian las medidas en que aquel entonces se estimaron de mas urgente adopción : Derecho de asociación ; salario que asegure un nivel conveniente de vida; jornada de ocho horas o de cuarenta y ocho a la semana, descanso hebdomadario, de ser posible en día domingo, supresión del trabajo de los niños , adopción de la medidas que faciliten la continuación de la educación y del desarrollo físico de los menores de ambos sexos, salario igual, sin distinción de sexo, para un trabajo de igual valor , tratamiento económico conveniente para los trabajadores extranjeros, servicio de inspección del trabajo . 2. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS : El derecho de trabajo dejo de existir en los regímenes totalitarios , porque no puede darse ahí donde falta la libertad. La segunda guerra dijimos en la parte histórica sirvió para reafirmar la conciencia de la humanidad en los derechos del hombre y en los del trabajo. Y en la Carta de las Naciones Unidas, además de alguna disposición que ya conocemos , el art. 55 dice que las Naciones Unidas promoverán "niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social". 3. LA DECLARACION DE FILADELFIA:

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en su tiempo fue de verdad hermosa la Declaracion del Tratado de Versalles, pero en el año de l944, la O.I.T. comprendió que era necesario ir mas lejos , porque así lo exigía la conciencia universal. Su capitulo trece es una síntesis magnifica del pensamiento de la institución , que a la vez que engloba algunas medidas concretas para el derecho del trabajo , señala un plan de acción social , de colaboración en el propósito de elevar los niveles de vida de los hombres : La conferencia reconoce la obligación de secundar la realización de programas aptos para realizar: a) La plenitud del empleo y la elevación de los niveles de vida ; b) El empleo de los trabajadores en ocupaciones que se les permitan desarrollar su habilidad y sus conocimientos; c) Una participación equitativa en los frutos del progreso, en materia de salarios y utilidades, de duración del trabajo y un salario mínimo vital para todos aquellos que tengan un empleo; d) el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; e) la extinción de medidas de seguridad social ; f) una protección adecuada de la vida y de la salud de los trabajadores ; g) la protección de la niñez y la maternidad ; h)un nivel adecuado de alimentación , de habitación y medios de recreo y cultura; i) La garantía de posibilidades iguales en el terreno educativo y profesional. 4. LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: Para el derecho del trabajo posee una importancia grande, porque en ella se dio a sus principios fundamentales el mismo rango y la base filosófica y jurídica que corresponde a los tradicionales derechos del hombre. Por lo tanto los iusnaturalistas podrán sostener que el derecho del trabajo, de la misma manera que las libertades de pensamiento, , de enseñanza, de conciencia, de prensa y de tránsito, para citar algunas, derivan de la naturaleza humana; los historiadores, a su vez están autorizados para afirmar que juntamente con las libertades mencionadas, los derechos del trabajo son una conquista irreversible de la historia; y los positivistas podrán declarar que son las normas impuestas por la vida social en las declaraciones nacionales e internacionales , en las constituciones de los pueblos y en las leyes de los parlamentos y congresos. Pero todos coincidirán en una principio : el fundamento de las viejas declaraciones y el de las nuevas es uno mismo , a saber, el respeto integral a la dignidad de la persona humana. Los aras. 20,22,23,24 y 25 de la Declaracion , se ocupan concretamente del derecho del trabajo, pero otras disposiciones se relacionan con ellos : Libertad de reunión y asociación ; seguridad social, satisfacción de los derechos económicas, sociales y culturales, indispensables a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad; derecho al trabajo y a su libre elección; condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo , protección contra el desempleo; salario igual para trabajo igual, sin discriminación alguna; remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador y a la familia una existencia conforme a la dignidad humana, completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social; libertad sindical , derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre a la limitación razonable de la jornada de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. El art. 25 es una especie de resumen de una particular hermosura, porque constituye un programa de acción social a desarrollar en cada pueblo : "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia , la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios tiene derecho así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 5.- EL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO DEL TRABAJO : Cuando los pueblos de América Latina conduzcan una vida democrática y dejen de estar gobernados por gorilatos,dictaduras y burguesías materialistas y apátridas, revivirá el sueño de Bolívar y reunidos otra vez en Panamá, declararan la independencia del hombre y como una consecuencia de ella la de los pueblos. No podemos entrar en los detalles de las resoluciones adoptadas en las conferencias panamericanas y en las convoyadas por la O.I.T. para los pueblos americanos, pero si recordaremos que fue en 1923 en Santiago de Chile en la Quinta Conferencia Internacional Americana , donde se trato por primera vez un tema de trabajo. Ahí se ratificó el principio de que el trabajo humano no debe considerarse como mercadería o articulo de comercio. Saltamos a la novena Conferencia Internacional Americana que se celebro en Bogotá en el año de 1948. La importancia de aquella conferencia es para México doble, porque en ella se aprobó la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos y porque la delegación nuestra, cuyo presidente fue el canciller Jaime Torres Bodet y de la que tuvimos el honor de formar parte como embajador para los asuntos sociales, logro que s e incorporara a la Carta, un capitulo de normas sociales, cuyas ideas están recogidas en la Ley de 1970. En el año de 1967 se reformo la carta del protocolo de Buenos Aires : las normas de 1948 permanecieron intocadas pero se agrego un

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párrafo tercero tan valioso como los anteriores ; he aquí la introducción y los tres primeros párrafos del art. 43 de la Carta que son los que contienen las normas de trabajo: "Los estados miembros , convencidos de que el hombre solo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado del desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios: a)Todos los seres humanos sin distinción de raza, sexo , nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica ; b) El trabajo es un derecho y un deber social , otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que , incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia , tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;c)Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente, para la defensa y promoción de los intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y de la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva. V. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Desde el nacimiento de la Organizacion Internacional del Trabajo en el Tratado de Versalles, la doctrina mas generalizada sostuvo que era un organismo internacional independiente y distinto de la Sociedad de las Naciones , tesis que se fundo, principalmente, en el dato de que para ser miembro de ella no se requerirá serlo, al mismo tiempo de la Sociedad de las Naciones. No podemos precisar la causa pero la Carta de las Naciones Unidas no menciono a la O.I.T., por lo que algunos internacionalistas propusieron que sus funciones pasaran al Consejo Económico y Social. La institución se enfrento al problema apoyada en una labor de veinticinco años y con el respaldo moral y la simpatía de los trabajadores y de los empresarios, logro firmar el acuerdo de 30 de mayo de 1946, en el que fue reconocida por las Naciones Unidas como un organismo internacional especializado. 1.- LA INTEGRACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO : la institución se forma con los estados que ya eran miembros de ella antes de 1945, con los miembros de las Naciones Unidas que soliciten su ingreso y con cualquier otro estado que obtenga Conferencia una votación de dos tercios de los delegados presentes. Vale la pena mencionar que todos los estados gozan del derecho de retiro.2.- LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: de conformidad con su constitución la O.I.T. se compone de tres órganos: la Conferencia general de los delegados de los estados miembros; el Consejo de administración; y la Oficina internacional del trabajo, que funciona bajo la dirección del Consejo. A)LA CONFERENCIA GENERAL DE LOS DELEGADOS: según el art. tercero de la Constitución, se forma con cuatro delegados de los estados miembros, "dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representaran, respectivamente, a los trabajadores y a los empresarios." El art. cuatro reconoce un voto a favor de cada delegado, pero si no fue designado el delegado del trabajo, o el del capital de algún estado, el que concurra tendrá voz, pero no voto. B) EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN : es el órgano administrativo y se compone de cuarenta personas , veinte representantes de los gobiernos, diez de los trabajadores y diez de los patronos. El párrafo segundo del art. séptimo dice que de los representantes gubernamentales, "diez serán nombrados por los estados miembros de mayor importancia industrial", calidad que "será determinada por el Consejo cada vez que sea necesario", y los diez restantes por los delegados de los trabajadores y de los patronos son designados por cada uno de los sectores de la Conferencia. El consejo se renueva cada tres años y elige a su presidente, que será siempre un delegado gubernamental y a dos vicepresidentes, uno del sector trabajo y otro del patronal. C) LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO:es el órgano técnico de estudio y de ejecución de los planes y programas de trabajo de la Organizacion, y de preparación de los proyectos de convenios y recomendaciones que se someterán a la consideración de la Conferencia. Se integra por un presidente designado por el consejo y con el personal técnico y administrativo conveniente para el cumplimiento de sus funciones, nombrado por el presidente de conformidad con las normas aprobadas por el consejo. 3.-EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZAICON INTERNACIONAL DEL TRABAJO: la finalidad suprema de la Organización es cooperar a la realización de la paz universal de la justicia social, un fin cuya realización , según la Declaracion de Filadelfia, se persigue por dos caminos: la formulación y ejecución , por procedimientos internacionales de proyectos de acción social y de cooperación con los pueblos miembros de la Organizacion, y la creación del derecho internacional del trabajo lo que se alcanza en los convenios y recomendaciones que apruebe la Conferencia.

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A) LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION : puede decirse que es el órgano al que corresponde preparar y coordinar las actividades de la Organizacion: determina la politica de la institución y vigila su cumplimiento , examina el proyecto de programa y el presupuesto que debe presentarse a la conferencia, forma el orden del día de las sesiones de la Conferencia; nombra , según ya indicamos, al director general, que es responsable ante el y designa a las personas que deben integrar las comisiones que se creen para el mejor funcionamiento de la Organizacion. B) LAS FUNCIONES DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: es el motor de la institución , la fuerza que impulsa los fines y realiza una parte importante de ellos. La función primera es de estudio, a efecto de adquirir el conocimiento mas amplio de la condiciones de vida y de las urgencias de los trabajadores. La función segunda es de información a todos los estados, de resolución de consultas y de divulgación de conocimientos, mediante la Revista Internacional del Trabajo y la publicación de monografías, ensayos y boletines. La tercera de las funciones es de colaboración con los gobiernos que la soliciten: capacitación profesional, sistemas de pleno empleo, higiene y seguridad, difusión de los principios de la seguridad social y preparación de proyectos legislativos, por ultimo la función cuarta en la elaboración de los proyectos de convenios y recomendaciones que serán sometidos a la conferencia y de los que saldrá el derecho internacional del trabajo.Los creadores de la O.I.T. pensaron que era necesario salvaguardar la independencia y libertad de acción de la Organizacion , a cuyo fin incluyeron dos principios en su carta constitutiva: el primero declara que las funciones del director y del personal de la oficina "serán exclusivamente de carácter internacional" el segundo, consecuencia del anterior, es doble: primeramente determina que el director y el personal "no solicitaran ni aceptaran instrucciones de ningún gobierno o autoridad distinta de la Organizacion" y en su segunda parte exige de los gobiernos respeten el carácter internacional de las funciones del director y del personal y les prohíbe tratar de ejercer influencia alguna sobre ellos. C) LAS FUNCIONES DE LA CONFERENCIA: la asamblea de los delegados que debe reunirse una vez al año, por lo menos, es el órgano supremo de la Organizacion, porque le corresponden las dos funciones mas altas: por una parte, marcar los lineamientos generales de la politica a desarrollar, y por otra, discutir y aprobar o rechazar los proyectos de convenios o recomendaciones de los que saldrá el derecho internacional del trabajo. El art. 19 de la Constitución establece la diferencia entre los convenios y las recomendaciones : el primero es el equivalente a un tratado celebrado por los poderes ejecutivos de los estados, y debe ser aceptado o rechazado en sus términos, sin que puedan introducirse en el modificaciones. En cambio , la recomendación es una sugerencia que se dirige a los estados a efecto de que si es aceptada, se formule un proyecto de ley , en armonía con ella , para ser discutido por el poder legislativo . Estas diferencias han sido resumidas en una formula, que nos parece apropiada: el convenio, ratificado por el órgano competente del estado, deviene automáticamente derecho positivo, en tanto la recomendación necesita una ley posterior que positivice sus principios.-

DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO. ARCHIVO: B:\3.97

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