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CÁTEDRA DERECHO INTERNACION AL PÚBLICO: PROFESOR TITULAR: Fernando Gamboa Serazzi Alumnas: Joyce Zavando, Meyggan Tetz

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CÁTEDRA DERECHO INTERNACION AL PÚBLICO:

PROFESOR TITULAR: Fernando Gamboa Serazzi

Alumnas: Joyce Zavando, Meyggan Tetzner y Karen Sandoval.

AÑO 2010

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA

ÍNDICE

Portada……………………………………………………………………...……………………………1 Índice…………………………………………………………………………………………………….2 Tratados……………………………………………………………………………………………3 a 11 Relación Derecho internacional y derecho interno……………………………………..11 a 13 Sujetos de Derecho internacional…………………………………………………………...14 a 15 La persona humana…………………………….………………………………………. ……………………16 a 20 Derechos Humanos………………………………………………………………... ……………………....21 a 23 Reconocimiento de gobiernos............ ………………………………………....................23 a 27 Naciones Unidas…………………………………………………………………………………………….27 a 33 Capítulo VI NU……………………………………………………………….......………………34 a 36 Capítulo VII NU……………………………………………….……. ………………………................36 Responsabilidad internacional…………………………………………………………….....36 a 38 Diplomacia chilena………………………………………………………………........…..….38 a 41 LA OEA……………………………………………………………………………………............41 a 47 El Derecho Penal Internacional……………………………………………………….…....47 a 49 Corte Penal Internacional………………………………….…………………...........……….49 a 56 Estatuto de la CPI………………………………………………………………………….........56 a 62 Jurisdicción de la CPI…………………………………………………………………….........62 a 69 Chile y la CPI……………………………………………………………………………..........69 a 73 El Derecho Polar………………………………..…………………………………………........73 a 75

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El Derecho Internacional del mar…………………………………………………………...75 a 97

TRATADO CONCEPTO: Según la Convención de Viena, “un Tratado es aquel acuerdo internacional celebrado por escrito, entre estados y regulado por el derecho internacional, ya conste de un instrumento único o en 2 o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”. En otras palabras, los convenios y tratados se utilizan para hacer alianzas entre países que formalmente son vecinos o potenciales ayudas en el mercado. Se hacen y celebran para que juntos obtengan un beneficio en concreto, ya sea internacional o nacionalmente.

FUENTES DE LOS TRATADOS Fuentes Principales: 1.-Convenciones o tratados: son acuerdos escritos, suscritos entre sujetos del Derecho Internacional. 2.- Costumbre jurídica 3.- Principios generales del Derecho Fuentes auxiliares 1.- Decisiones judiciales 2.- Opiniones de los tratadistas de Derecho Internacional. Estas 5 fuentes están establecidas en forma taxativa en el artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de justicia de La Haya. Este artículo pretendió hacerlas taxativas, pero la práctica internacional nos ha enseñado que hay otras fuentes principales o auxiliares que también forman parte del derecho internacional. El artículo 38 del Estatuto de la Corte de La Haya.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS Tratados leyes: es aquel que contiene normas especiales sobre determinadas materias de Derecho internacional, ejemplo: la convención del mar, etc.

Tratados contratos: es aquel celebrado entre dos o más Estado que contienen prestaciones y contraprestaciones mutuas.

NOMBRES QUE PUEDEN RECIBIR LOS TRATADOS Convención: rige materias especializadas en cuestiones internacionales. Estatuto: es un tratado que organiza un tribunal u organismo y rige su funcionamiento y capacidades, pueden ser de carácter mundial o regional, como la carta de Naciones Unidas o la carta de la OEA, o la carta de la Unidad africana. Pactos: son utilizados en aquellos que tienen alianzas militares. Ej.: pacto de Varsovia, el pacto de la OTAN, el pacto de Bogotá o el pacto de solución pacífica de controversias, o el pacto de San José de Costa Rica, llamado también Convención Interamericana de DDHH. ACTOS UNILATERALES: es la declaración de un Estado sobre una determinada materia o hecho. Ej. Notificación, protesta, reserva, una proclamación de una política determinada, un acto por el silencio. ETAPAS DE ELABORACIÓN DE UN TRATADO 1.- Negociación: generalmente no es escrita, pero se pueden fabricar paper en las cuales se esbozan ideas que pueden ser incluidas en los tratados, se negocia entre dos partes si es bilateral o en varios si es una conferencia, en las cuales señalan que quieren que se incorpore. Estos van seguidos de conversaciones en las cuales las partes se ponen de acuerdo en que quieren que se incluya en el tratado. EJ: un país propone fórmulas para atacar al terrorismo. 2.- Redacción: consiste en escriturar el tratado, no existen tratados orales. Ej.: Chile, Perú, Bolivia y Argentina. Cuando un tratado es multilateral la denominación de las partes de hace en forma alfabética. Si es bilateral cada parte va a tener su

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parte original con el nombre de cada país encabezando. En el preámbulo se manifiestan los fines del tratado. Después viene el articulado, que es cuando se establece punto por punto lo que se ha acordado en las negociaciones, que instituciones se crean, como actuaran y se comunicaran las policías, etc. Finalmente se firma el tratado quien detente el pleno poder (Plenipotenciario), puede ser el Presidente de la República, un diplomático negociador, un ministro, será aquel que haya recibido una carta otorgándole la plenitud de los poderes para poder firmar. 3.- Aprobación: una vez firmado el tratado va a la cancillería y esta lo envía al Congreso Nacional, en Chile los tratados según la Constitución Política sólo pueden ser aceptados o rechazados por el Congreso Nacional, en consecuencia no pueden hacérseles modificaciones. Los tratados rigen igual que la tramitación de las leyes, pero NO SE CONVIERTEN EN LEY, siguen siendo tratados. Si el Congreso quisiere hacerle alguna reforma a un artículo del tratado, no podría hacerlo directamente, sino que tendría que sugerirle al Presidente de la República para que establezca una reserva a un artículo o artículos determinados para que no se le apliquen a Chile o se les de una interpretación diferente. Cuando el Congreso le sugiere al Presidente una reforma y éste acepta hacerla lo que hace es establecer una RESERVA, la cual le va a permitir al Congreso superar la objeción que tiene para su aprobación y por tanto aprobar el tratado. Si el Presidente se niega a hacer la sugerencia de hacer una reserva lo lógico va a ser que el Congreso rechace el tratado. Una vez aprobado el tratado va al la presidencia para su ratificación. 4.- Ratificación: según la Constitución Política chilena corresponde únicamente al Presidente de la República, y sigue los siguientes pasos: Se redacta lo que se denomina un “Instrumento ratificatorio”, el que es firmado por el Presidente de la República. Este instrumento ratificatorio debe ser promulgado y publicado en el diario oficial tal como lo indica la Constitución, al igual que las leyes; por tanto el instrumento ratificatorio se incorpora al DECRETO PROMULGATORIO y este es publicado en el diario oficial fuera del trámite de toma de razón por la contraloría. El Presidente de la República al firmar en instrumento ratificatorio le da plena validez al tratado internacional, debiendo sí realizar otra

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operación de tipo internacional; si el tratado es bilateral debe procederse al CANJE DE LAS RATIFICACIONES, si el tratado es multilateral no procede el canje sino que se hace la designación de un DEPOSITARIO al cual las partes le entregan en depósito el tratado ratificado. El depositario, que puede ser un país miembro del tratado o una organización internacional en su secretaría, debe comunicar a las demás partes del tratado, que este ha sido ratificado por Chile, y así En este momento el tratado entra en vigencia internacional, internamente el tratado comienza su validez desde el momento en que es ratificado por el Presidente de la República (promulgación y publicación).

LAS RESERVAS A LOS TRATADOS: La reserva en un acto unilateral por el cual un país parte en un tratado o que desee adherir a él, manifiesta su intención de que uno o varios artículos no se le apliquen a él o se le de una interpretación diferente a la que tiene en las demás partes. Las reservas SÓLO proceden en tratados multilaterales JAMÁS en tratados bilaterales.

MOMENTO EN QUE PUEDE HACERSE UNA RESERVA. Puede hacerse al momento de firmarse un tratado por el negociador, previa instrucción del Presidente de la República; al momento de ratificar el tratado por el Presidente de la República o al momento de adherir a un tratado. Jamás el Congreso puede hacer una reserva en Chile, ya que constitucionalmente solo puede aprobarlo o rechazarlo, si desea hacerle una modificación debe sugerirle al Presidente que haga una reserva para queque de este modo el Congreso pueda aprobar el tratado con dicha reserva incluida.

EFECTOS DE LAS RESERVAS CON RESPECTO A LAS DEMÁS PARTES DE UN TRATADO:

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1.- Si ninguna parte del tratado se opone a la reserva, esta adquiere plena validez; la reserva se inserta después de la firma del negociador o del Presidente

de la

República cuando ratifica. 2.- Si todos los países partes se oponen a la reserva el país que quiere establecerla no le queda sino dos caminos, o acepta entrar al tratado sin reserva, lo que le puede crear un problema con el Congreso y llevarle a no ser parte del tratado, o retirarse del tratado. 3.- Si la reserva es aprobada por algunos Estados partes y objetada o rechazada por otros, en ese caso, la reserva va a ser válida solamente para aquellos otros países partes que no se han opuesto a ella, pero a los que rechazaron la reserva, ésta no se les aplicará a ellos. Las reservas se solicitan porque puede haber una parte que no le acomode, y exigir que se comience a regir por ejemplo en 5 años, no según lo que diga el tratado. El Presidente de la República según la modificación constitucional del año 2005, fuera de las reservas, también puede retirarse de un tratado en que sea parte, pero la constitución modificada del 2005 dice que el Presidente de la República podrá pedirle la opinión al Congreso de si se retira o no del tratado, pero no está obligado a seguir la mencionada opinión. Diferente es retirarse de un tratado que denunciar (manifestar deseo de dejar de ser parte de el tratado) un tratado, porque cuando se retira de un tratado ya firmado, antes de ser ratificado, denunciar es dejar de ser parte de un tratado del que ya se formaba parte. Ej. Denuncia del Pacto Andino o comunidad andina (Integrado por Bolivia, Colombia Ecuador y Perú cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana). Todo tratado tiene que ser registrado en la Secretaría General de Naciones Unidas como una manera de darle publicidad a este, en caso que un país no lo registre la sanción es que no podrían invocar dicho tratado frente a cualquier otro miembro de las Naciones Unidas.

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LOS ACUERDOS EN FORMA SIMPLIFICADA: Son tratados en los cuales no va a ser necesaria en su tramitación la aprobación parlamentaria, pero cuándo opera esta modalidad de tratado o acuerdo en forma simplificada, hay dos casos en la vida internacional: 1.- Se inventó en EEUU cuando el gobierno americano estaba complicado al verse obligado a enviar tropas a otro país, en ese caso el Congreso norteamericano le manifestó al Presidente que le daba desde ya su aprobación a cualquier tratado de este tipo (envío de armas o tropas) evitándose así que se alargue el permiso en una discusión parlamentaria. Aquí entonces ese tratado no es que le falte el acuerdo, sino que este acuerdo se ha hecho previamente, es una alteración del momento y una alteración relativa porque el Congreso no sabe como va actuar el gobierno y que va a hacer, podría aprovecharse incluso el gobierno para hacer cosas que a lo mejor al Congreso no le parezcan. 2.- La segunda modalidad se da a nivel internacional con los llamados tratados marco, esto es un ‘Tratado Paraguas’, que contiene diversas nuevas normas o principios, especialmente en el campo económico para que los utilicen los Estados partes de ese tratado. Bajo la protección de este tratado marco se pueden hacer otros tratados bajo la protección de un tratado marco o paraguas se pueden se pueden hacer otros tratados bajo los mismos principios o normas que establece el tratado marco y, en ese caso tampoco sería necesaria la aprobación parlamentaria ya que ese parlamentario aprobó previamente el tratado marco donde se contienen los mismos principios que va a tener el nuevo tratado. Ej. El tratado que une a toda la comunidad europea, España e Inglaterra podrían tener un acuerdo bajo el tratado marco de la Unión Europea sobre materias económicas relacionadas con ese tratado marco. En el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, que forman el MERCOSUR

o Mercado Común del Sur (conjunto de países que

actúan como un sujeto para determinadas cuestiones económicas o técnicas), habían invitado a Chile a formar parte del MERCOSUR, pero Chile les dijo no puedo, porque aunque tengo interés, ustedes han establecido aranceles muy altos para las

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importaciones de productos extranjeros provenientes de otros países que no sean los cuatro miembros, entonces si nos incorporamos tendríamos que ponernos a tono estableciendo aranceles muy altos contra todas las importaciones de los demás países y significa retrotraer todo lo que se ha hecho. Frei dijo: hagamos un acuerdo MERCOSUR- CHILE en el que nos vamos a sujetar con las normas de la ALADI (Acuerdo Latinoamericano Económico) del cual los 4 países del MERCOSUR y Chile son parte, y en consecuencia si estamos bajo el alero de este tratado marco de la ALADI podemos hacer otro tratado en que yo no me incorporo a ustedes en las cuestiones arancelarias, pero si me puedo asociar con ustedes en otras cosas.

QUE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO PUEDEN AFECTAR A UN TRATADO: Se pueden anular por error, fuerza y dolo, pero el, tratado de Viena le agrega dos: la corrupción del representante y la existencia de una norma IUS COGENS, es una norma imperativa de derecho internacional, que de existir cualquier acto o tratado que se haga en contra de esa norma será nula, y una norma de IUS COGENS solamente puede ser derogada por el nacimiento de otra norma IUS COGENS contraria a la primera. Firma diferida: cuando un negociador que tiene el pleno poder alega que no le ha llegado el pleno poder por lo que pide que se le difiera el poder o va a firmar ad referéndum, que es que su firma va a valer siempre que llegue el pleno poder.

EFECTOS DE UN TRATADO: Tiene efecto para las partes que la han suscrito y ratificado y esto se deriva de 2 principios: PACTA SUNT SERVANDA es decir, lo pactado obliga y obliga de buena fe. RES INTER ALIOS ACTA es decir, lo pactado obliga entre las partes

¿Siempre los tratados obligan a las parte o puede haber o puede haber casos en que beneficien o perjudiquen a terceros?

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La doctrina nos enseña que hay tratados que pueden beneficiar a terceros Estados que no son parte del tratado. Ej. Cuando dos o tres países o cualquier grupo de países firman un acuerdo, un tratado para ir en ayuda de un país que ha sufrido una catástrofe, el país que ha sufrido la catástrofe no es parte del tratado, pero va a recibir todos los beneficios que le van a dar de regalo esos países ricos.

Tratados que perjudican a otro Estado que no es parte: esto pasaba especialmente con los tratados de paz, en la cual los Estados perdedores en la guerra

son

obligados

a

ceder

territorios.

Estos

tratados

son

firmados

exclusivamente por los tratados triunfantes quitándole a los otros sin necesidad siquiera de pedirle la opinión.

CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA. Existe una cláusula que puede establecerse en forma positiva en un tratado y que puede beneficiar a las partes a raíz de los beneficios mayores que se le hubieren otorgado a otro Estado no parte en el tratado o se le otorgarán. Ej. Tratado entre Argentina y Chile, Chile le vende a Argentina cobre y Argentina le vende carne a Chile e instalan la cláusula de la nación más favorecida, es decir, si Argentina le vende a Uruguay a un precio inferior a la carne que le ofrece a Chile, Chile puede decirle a Argentina invoco la cláusula de la nación más favorecida y exijo que se me venda al mismo precio, lo mismo al revés.

¿Qué ocurre si no se invoca la cláusula?: no se cambia el precio, primero se tiene que invocar la causa. Ahora, si un tratado no establece

la cláusula de la

nación más favorecida obviamente no se puede pedir este beneficio que solamente otorga la cláusula.

CÓMO SE EXTINGUE UN TRATADO

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Se puede extinguir por abrogación que puede ser tácita o expresa por el que las partes de un tratado acuerdan dejar sin efecto el tratado, será tácita cuando las cláusulas con incompatibles absolutamente con el primero. Se puede extinguir por haberse cumplido el plazo o el objeto para el cual fue hecho. EJ. Arriendo de un puerto por 30 años, o se acaba el tratado o se renueva. Si Chile hace un tratado con Alemania y le encarga la construcción de una gran siderurgia y Alemania le fija un precio, el día que se construyó y se pagó, se extinguió el tratado.

También por el advenimiento de ciertos acontecimientos: Por guerra, pueden quedar sin efecto en forma definitiva o por lo que dure la guerra. Por cambio sustancial de la circunstancias para las cuales se suscribió el tratado. Ej. Ecuador pacta por 5 años vender petróleo a Chile, pero a los 3 años se secan los pozos.

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO Cuando hablamos del derecho internacional y el derecho interno estamos hablando de dos teorías, una se llama monista y otra es dualista. El problema se inicia en cuanto al origen de las normas. Para algunos autores las normas

de

derecho

interno

son

absolutamente

autónomas

del

derecho

internacional, separadas absolutamente, por tanto el derecho interno hace nacer sus normas, se organiza sin ninguna fuerza que pretenda hacerle el Derecho internacional. Esta es la teoría dualista del derecho, vale decir, existen dos procesos normativos absolutamente separados derecho interno y derecho internacional.

¿Cuál es entonces la primera norma que rige al derecho interno? Es la Constitución Política de la República de ahí emana todo lo que es el derecho interno, las leyes, los decretos, los reglamentos. Eso es el derecho interno.

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Y el derecho internacional son las normas que rigen las relaciones entre los diferentes sujetos del derecho internacional, son fuera del Estado y la primera explicación de que el sistema normativo internacional pueda ser independiente es que también tiene una norma de origen principal, así como internamente es la Constitución Política de la República, aquí hay una norma de origen que va a agregar otras que le siguen, pero ¿cuál es esa norma de origen?, Kelsen sostenía que la normatividad de las normas internacionales también tenían su escala, en cuanto a una estaba dependiendo de otra y otra, y otra hasta llegar a la cúspide en la cual se encontraba una gran norma, una norma de la cual se derivarían todas las demás, una norma hipotética, no sé cual es pero existe, de la cual emanan todas las demás normas de derecho internacional: Los Principios Generales del Derecho, Los Tratados o Convenciones, La Costumbre Internacional, La Jurisprudencia, las fuentes del Art 38 del Estatuto de la Corte de La Haya. Esos son los dos sistemas jurídicos uno interno y otro internacional, pero Kelsen no se queda ahí, dice sí son dos estructuras diferentes, pero estas estructuras se unen y cómo se unen, primero está la norma hipotética y después la Constitución Política de la República y todas las normas internas. Kelsen construye una teoría en que habla de un sistema normativo único que se opondría a la teoría dualista del derecho. Esta teoría se llama monista, por tanto el problema que crea Kelsen es que hace depender al derecho interno del derecho internacional, es decir, el derecho internacional es superior al derecho interno y por lo tanto si se crea una norma de derecho internacional y después se crea una norma de derecho interno que sea contraria al derecho internacional, esta última va a prevalecer.

¿Cómo sucede esto en la práctica? Por ejemplo Chile que tiene una Constitución política de la República y más abajo las leyes, los decretos y reglamentos, si dentro del establecimiento normativo interno se dicta una ley A estará de acuerdo con la constitución (Sino el Tribunal Constitucional la declara inconstitucional), ¿qué pasa si después se dicta otra ley B contraria a lo que dice A, qué pasa con la ley A?, se anula. ¿Qué pasa si después se

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aprueba un tratado que es contrario a la ley B?, según la teoría monista este tratado sería superior a la ley y por lo tanto anularía a la ley. Después se dicta una ley C contraria al tratado, ¿qué pasa con el tratado?, seguiría vigente el tratado, además el tratado es un acuerdo entre Estados, entonces una ley interna no puede llegar y anular un tratado en donde existen dos o más Estados. Esto se ha solucionado con la reforma del año 2005

el tratado que está siendo

sometido a la aprobación o rechazo del parlamento, el parlamento está en la obligación de consultarle al Tribunal Constitucional y si el Tribunal Constitucional dice que es inconstitucional el tratado ese tratado sencillamente no va a entrar a regir para Chile, sino tendría que modificarse la Constitución Política de la República y una vez modificada podría aprobarse el tratado. No es que el tratado de transforme en una ley, sino que rige como tal. En consecuencia los mecanismos establecidos hoy no permiten que entre un tratado contrario a la constitución, pero si puede entrar un tratado que sea contrario a una ley. Por ejemplo: el tratado que creo la Convención Interamericana de DDHH va en contra de la ley de garantías que está vigente, entonces este tratado debería derogar la ley de garantía, pero ciertos grupos constitucionalistas en Chile dicen no porque está ley está dictada conforme a la Constitución Política de la República. Pero hoy día el Tribunal Constitucional permite que el tratado entre en vigencia y aplica la teoría monista en los tribunales, si Chile se compromete internacionalmente lógicamente que tiene que hacer algo con la ley B, ¿qué ha hecho Chile?, Chile no ha podido derogar la ley B porque hay oposición de algunos tribunales y de algunos parlamentarios para derogarla o del ejecutivo, pero ahora el ejecutivo está de acuerdo, nuestro gobierno democrático está de acuerdo en eliminar la ley de garantías, pero no tienen el quórum, entonces hoy día se ha producido un fenómeno lento en que los tribunales de la República, especialmente la Corte Suprema han ido cambiando de criterio, de un criterio que era tremendamente dualista a la que hoy dice hay que cumplir con estas normas internacionales porque son sobre DDHH y se apoyan incluso en que la Constitución

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Política de la República en su inciso segundo se ha modificado y se incorporan los tratados como si fueran parte de la Constitución, con rango constitucional.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Naciones Unidas y organización de Estados Americanos, después de la segunda guerra mundial especialmente, se han empezado a crear otros entes jurídicos de derecho internacional y han expresado cierta unidad económica y con el desarrollo del tiempo como les ha ido bien, se han ido juntando además con otros objetivos de tipo político, monetario, militar, de tipo cultural, etc., un gran ejemplo en Europa es la formación de la Unión Europea, un ejemplo en América es el MERCOSUR Paraguay, Uruguay, Argentina y Brasil, además tienen el pacto andino que hoy se llama Comunidad Andina de Naciones que está formada por Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, Chile NO está, se retiró en tiempos del gobierno militar cuando asumieron los Chicago Boys porque cuando se formó el Pacto Andino la idea es que si estuvieran todos juntos para evitar que entraran productos de Europa o del Asia con manufactura mucho mejor y más baratos que los productos malos que construían las industrias de nuestros países, y nuestras industrias eran malas porque con la segunda guerra mundial nunca progresaron y quedaron así y para evitar cesantía los gobiernos sucesivamente prohibieron la importación de productos, en consecuencia había mala producción, cara , pero daba trabajo. Pero cuando llegó el gobierno militar dijo no, acabamos con esto vamos a bajar los impuestos aduaneros y que sencillamente todo venga baratísimo, entonces vamos a tener mucha producción de cosas que los chilenos no gozan, van a venir a precios baratos porque no van a existir grandes impuestos y además las propias industrias viejas que están obsoletas van a importar maquinaria a precios adecuados y van a empezar a producir productos de mayor calidad, entonces con la llegada de los Chicago Boys se produjo una revolución industrial en Chile porque muchos florecieron económicamente importando productos baratísimos,

otros tantos

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quebraron porque no lograron importar maquinaria para renovarse y producir cosas de calidad y poder competir. Estos sujetos de derecho son sujetos que están actuando internacionalmente como el MERCOSUR, La Comunidad Andina, como la Unión Europea y juegan un papel interestatal pero muy fuerte porque las posiciones económicas de ellos, por ejemplo nosotros tenemos un problemas con las industrias gallegas, los gallegos son una parte del país de Galicia y las flotas pesqueras gallegas llegan a las costas chilenas y arrasan con la pesca más allá de 200 millas marítimas contribuyendo a que las especies se acaben, entonces Chile le prohíbe y al prohibirle a las empresas gallegas Chile quiere demandar, pero para demandar a las empresas pesqueras de Galicia tiene que demandar a España, pero España de dice no tiene que demandar a la Unión Europea porque nosotros somos parte de la Unión Europea, o sea nos enfrentamos a unos perpetradores gallegos nos enfrentamos a toda Europa en conjunto y ahí tuvimos que abrirnos y hoy día las flotas pesqueras con algunas condiciones que le puso Europa a Chile estás produciendo con mala suerte para nuestro país. Ahora bien, el tratado de libre comercio con la Unión Europea dicen que las flotas pesqueras chilenas pueden ir a pescar a los mares europeos, pero allá no hay que pescar. Pero más vale sacrificar la pesca con los gallegos que sacrificar toda la producción que va de Chile a Europa. Chile es el país que tiene más tratados de libre comercio pagando aranceles por intercambiar productos, sin embargo es un país que no tiene socios, nosotros ya no somos parte de la Comunidad Andina de Naciones, no somos parte del MERCOSUR, negociamos con EEUU, con Europa, con el Asia, con China, con Japón etc., pero todo solitos y eso a la vez nos hace ser un poco débiles en cierto sentido, pero no nos conviene entrar al MERCOSUR por ejemplo, que es lo más cercano a nosotros, porque ellos también tienen aranceles muy altos y sería torpe de nuestra parte empezar con una política de muchos aranceles cuando lo que ha hecho salir a Chile a flote, es que hoy día nosotros intercambiamos productos. Hoy día en ninguna parte del mundo hay tantas cosas importadas como en Chile.

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¿Qué otro sujeto hay en la vida internacional? La persona humana, ustedes o yo podemos llegar a ser sujetos de derecho internacional en determinadas circunstancias, cuando somos víctimas de atropellos a los DDHH si no nos reconocen los tribunales nuestros vamos a acudir a tribunales internacionales, en ese momento somos sujetos activos de derecho internacional, transformando a los tribunales internacionales en sujetos pasivos de derecho internacional. Hay otro sujeto más que es la humanidad, que implica a todos los pueblos de la tierra, la humanidad hoy día es sujeto porque es soberana de dos cosas en el mundo, una, de los espacios extraterrestres (La luna por ejemplo), porque se aprobó en Naciones Unidas que eso va a ser de todos, también la humanidad es dueña de los fondos marinos, o sea de los suelos marinos donde hay mucho mineral por ejemplo. Cada país costero como Chile por ejemplo, que tiene un espacio de suelo marino, pero más allá de las 200 millas tienen un espacio que es de altamar, pero lo de abajo es de la humanidad, lo de arriba es de uso común.

LA PERSONA HUMANA EN EL DERECHO INTERNACIONAL. En el Derecho Internacional se encuentran normas que están destinadas a beneficiar tanto a las personas naturales como jurídicas. Así por ejemplo, el Derecho Internacional

Consuetudinario contiene normas que

benefician a los extranjeros; están los tratados relativos a la

protegen,

que

protección de las

minorías, a la represión de la esclavitud, tratados relativos a los derechos humanos y

a las condiciones de trabajo, todos éstos están destinados a proteger a la

persona humana en su calidad de seres humanos. Sin embargo, el hecho de que los beneficiarios reales de estas reglas son las personas no va a significar necesariamente que dichas reglas sean en favor de tales personas, derechos que ellas puedan hacer valer por sí mismas en el plano internacional. En esta materia, normalmente los individuos sólo van a poder hacer valer, por medio de su propio Estado, los derechos o intereses que los benefician; es mediante

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el amparo diplomático que el Estado va a proteger a sus nacionales y que eleva a la categoría de diferendo internacional la reclamación que dicho nacional tenga en contra de ese Estado. Por su naturaleza, el amparo diplomático sólo protege a una persona respecto de un Estado extranjero, no respecto de su propio Estado. Existe un pronunciamiento. (Ver amparo diplomático en indemnización de daños) de la Corte Internacional de Justicia, que declaró que existen ciertas obligaciones de un Estado hacia la comunidad internacional en su conjunto, las cuales por su misma naturaleza conciernen a todos los Estados. Como por ejemplo, las que derivan de la proscripción de los actos de agresión y genocidio y además de las reglas relativas a los derechos fundamentales de la persona humana. Según la Corte, todos los Estados tienen interés jurídico en que los derechos sean protegidos; este pronunciamiento permite pensar que en estos casos un Estado va a poder manifestar su interés jurídico, presentando, para estos efectos, una reclamación internacional en contra del Estado agresor. Excepcionalmente y de manera limitada, algunos tratados confieren derecho a ciertas categorías de personas que reconocen a ellas capacidad para hacer valer por sí mismas estos derechos ante instancias internacionales, aún en contra de su propio Estado; algunos tratados celebrados al término de la 1º Guerra Mundial, confieren a determinados grupos de individuos el derecho a recurrir a tribunales arbitrales mixtos que entonces se establecieron. El derecho comunitario europeo ofrece también algunos casos de acceso de particulares a instancias supranacionales. En todos estos casos se dice que los individuos o personas están investidos, para efectos limitados, de personalidad internacional en virtud del tratado respectivo. El Derecho Internacional contemporáneo trata de brindar protección a la persona humana, existe una tendencia hacia la humanización del Derecho Internacional; ésta se inicia al término de la 1º Guerra Mundial y se traduce en la celebración de tratados multilaterales relativos a la supresión de la esclavitud, a la protección del trabajo humano, a la realización de la justicia social, a la protección de minorías

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étnicas o religiosas, eliminación e discriminación racial, protección e los refugiados, a la discriminación racial, etc. Estos tratados y convenciones establecen a veces una organización internacional para el mejor cumplimiento de sus objetivos. El caso más típico es la Organización Internacional del Trabajo, OIT., con sede en Ginebra y su finalidad es mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de vida de los países. En su afán de proteger a la persona humana, el Derecho Internacional contemporáneo a condenado crímenes internacionales como el genocidio u otros en contra de la humanidad, estableciendo la responsabilidad personal de los individuos que los realizan.

SITUACION DE LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO INTERNACIONAL. Los individuos que están en calidad de extranjeros en un Estado, ingresan a este territorio y quedan sujetos en principio a lo que se conoce como comunidad de fortuna en relación a la población local y en consecuencia no pueden exigir un mejor trato que el que dicho Estado brinda a sus propios nacionales. Sin embargo, el Estado de residencia va a estar obligado a otorgar a los extranjeros un trato que no sea inferior a un Standard mínimo internacional. Esta calificación no nos entrega parámetros precisos, la mayoría de los autores creen que debiera incluir aquello considerado como los derechos fundamentales y básicos, en el caso de Chile amparados en el Art. 19 de la Constitución. Estos no sólo dicen relación con la persona natural sino también con los bienes que pudiera tener un extranjero. También un Estado puede incurrir en responsabilidad internacional si comete un acto internacionalmente ilícito. Por otro lado, el Estado no va a infringir el Standard mínimo internacional en la persona o bienes que tenga un extranjero que pudiere cometer un acto calificado internacionalmente de ilícito. Por otra parte, el Estado del cual dicha persona es nacional, va poder prestarle la figura del amparo diplomático.

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Frente a esta doctrina expuesta algunos gobiernos han decidido hablar de la doctrina conocida como trato nacional, en la que el extranjero no puede exigir un mejor trato que el que se le da a los nacionales. Este principio es válido sólo si el trato nacional no está ubicado bajo el Standard mínimo internacional. Sin embargo si esto así ocurriere, la doctrina del trato nacional sería considerada como vejatoria y el Estado local que está sometiendo a sus nacionales a un trato arbitrario, va a poder por parte de los otros Estados, ser sometido a responsabilidad internacional. En otras palabras, los demás Estados no van a estar obligados a aceptar que sus nacionales corran igual suerte que los nacionales del Estado infractor. El Derecho Internacional permite a los Estados imponer ciertas prohibiciones y restricciones a los extranjeros. Ejemplo, la prohibición de ejercer ciertas profesiones o actividades o en relación de la adquisición de bienes inmuebles o la prohibición de pescar en mar territorial o cabotaje. No está obligado a hacer el servicio nacional en el estado de residencia. Por otro lado, no tienen derechos políticos ni pueden exigir que se les admita a cargos públicos.

DAÑOS A EXTRANJEROS EN CASO DE GUERRA CIVIL, REVOLUCION O DESORDEN INTERNO. Un Estado no va a ser considerado como responsable por los daños que se causen a los extranjeros como consecuencia de los daños militares realizados tanto por el gobierno legítimo o por los revolucionarios. En estos casos el extranjero va a estar sujeto a la comunidad de fortuna. Sin embargo, es posible que con ocasión de las situaciones mencionadas, el extranjero sufra daños derivados de actos que no son parte de las operaciones militares, como saqueos o incendios; si estos actos son realizados por las autoridades o agentes gubernamentales, el principio general es que el Estado es responsable. Pero si son realizados por insurgentes o fuerzas revolucionarias el principio va a ser que el Estado no es responsable excepto en 2 casos:

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Si el gobierno de dicho Estado no empleó la debida diligencia para evitar los daños. Si los revolucionarios logran establecerse como gobierno de dicho Estado.

EXPULSIÓN. Un Estado va a poder expulsar o deportar de su territorio a todo extranjero cuya presencia se juzgue indeseable. Esta expulsión debe hacerse en forma humanitaria y solo después de que el extranjero haya hecho uso sin éxito de los recursos que le franquea a la ley local, para impugnar la decisión de expulsión o deportación o desde que hayan transcurrido todos los plazos legales para interponer tales recursos sin haberlo hecho. Son contrarias al Derecho Internacional las deportaciones o expulsiones colectivas de extranjeros. Y tampoco un Estado va a poder expulsar o deportar a un extranjero a un país en que corre peligro su vida o su libertad (razones políticas, sociales, raza, religión, etc.).

EXPROPIACIÓN O NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL EXTRANJERO. Generalmente durante períodos revolucionarios que están destinados a cambiar la estructura social y económica de un Estado, algunos de ellos proceden a la expropiación de compañías que son extranjeras o proceden a transferir al Estado o a sus entidades públicas, todas las actividades determinadas de un sector de la economía (bancos, compañías eléctricas, empresas de aguas, compañías mineras, etc.) que hasta entonces eran de dominio privado. El Derecho Internacional General reconoce a todo Estado el derecho de expropiar o nacionalizar propiedades extranjeras situadas en su territorio. Lo que se discute es el problema de la eventual indemnización. Es acá en donde los Estado han hecho cuantiosas inversiones en el extranjero. Estiman que el Derecho Internacional contiene dos reglas relativas a la expropiación: 1)

Esta debe ser hecha por razones de utilidad pública. En consecuencia, no

tienen este carácter aquellas expropiaciones cuando se trata de un determinado Estado.

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2)

Esta debe ir siempre acompañada del pago de una pronta, adecuada y eficaz

indemnización. DERECHOS HUMANOS. La protección universal de los Derechos Humanos se va a iniciar después de la segunda Guerra Mundial y específicamente con la Carta de Naciones Unidas, el Art. 55 dispone que las Naciones Unidas promoverán el respeto universal de los Derechos Humanos de todos, sin hacer distinción por motivos de raza idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades. Para este efecto, tanto la Asamblea General como el Consejo Económico y Social van a poder hacer estudios y formular recomendaciones. Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Por otra parte, el empleo que hace el Art. 56, el cual establece que todos los miembros de la organización se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente para la realización de los propósitos del Art. 55. Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55. Un año después de que la Carta fuese firmada (1946), se establecieron comisiones de Derechos Humanos encargadas de realizar estudios y textos acerca de Derechos

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Humanos. Esta comisión, sólo estaba limitada a dar el traslado correspondiente de la respectiva denuncia al Estado respectivo en caso de violaciones graves y persistentes. La comisión podría llegar a establecer una investigación y recomendar por esta vía algún uso o acción al Consejo Económico y Social (ECOSOC).

HITOS IMPORTANTES. 1) Declaración universal de Derechos Humanos: Fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas. Proclama el derecho a la vida, a la libertad, seguridad de la persona, prohibición de la esclavitud, el derecho de la persona acusada de delitos a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe legalmente su culpabilidad. Está declaración no tiene la fuerza obligatoria de un tratado internacional, ella según su propio texto constituye solo un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Y de alguna manera a través de los años a cobrado influencia tanto dentro de Naciones Unidas como de sus Estado miembros. 2) Convención europea para la protección de Derechos Humanos y libertades fundamentales: Entre los países europeos existe una diversidad cultural e ideológica, lo que facilita llegar a acuerdos. Es así como en 1950 el Consejo de Europa de lo que era la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) procedió a elaborar una Convención europea para la protección de las Derechos Humanos y libertades fundamentales. Posteriormente, 3 años después se aprobaron distintos protocolos complementarios a ella. 3) Pactos sobre Derechos Humanos: En el año 1966 después de 12 años de deliberaciones,

las Naciones Unidas terminaron la elaboración de 2 pactos

destinados a convertir los principios de la Declaración de Derechos Humanos en detalladas normas de carácter contractual. - Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. - Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Existe junto a éstos, un

protocolo opcional que permite la presentación e

reclamaciones individuales. 4) Convención Americana sobre Derechos Humanos: Conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Fue suscrita en 1969 (y promulgada por el Decreto supremo Nº 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1990). En ella los Estados americanos contratantes se comprometen a respetar los derechos civiles y políticos que proceden a detallar en forma acuciosa y así mismo a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En esta materia, son 2 los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados

con el cumplimiento

de la convención;

uno es la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS El sujeto principal de Derecho Internacional. Los

Estados: es la nación políticamente organizada. Para que exista Estado

existen cinco requisitos indispensables, sino es sólo nación. 1.-Territorio: no puede haber un Estado sin un territorio. Ej. Nación curda, que vive en Irán, Irak y Turquía, pero ninguno de esos tres países quieren cederle territorio para que se forme un Estado Curdo, entonces viven como minoría, como nación, nadie negocia con ellos. 2.-Población, unida por ciertos lazos que pueden ser raciales, lingüísticos, costumbres etc. 3.-Gobierno autónomo o independiente 4.-Soberanía o independencia 5.-Reconocimiento internacional, implica que un Estado que tiene todos los anteriores requisitos no le sirve de nada porque los demás no lo reconocen con lo que tendrían que vivir sólo para ellos.

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No es necesario, una cantidad de integrantes mínima. Ej. Isla de Nauru (1500 habitantes), explotan fósforo que compran las empresas internacionales. Entonces el reconocimiento internacional como se da, por ejemplo admitiéndolo a Naciones Unidas, reconociéndolos diplomáticamente enviándoles un embajador, aceptando embajadores de él, en caso contrario ese país no puede funcionar como tal. No es lo mismo reconocer un gobierno que reconocer un Estado.

¿Por qué el interés de reconocer a los gobiernos?, esto es una cosa nueva del siglo XX en algunos sectores de América Latina, que se independizó a comienzos del siglo XIX y ahí comienza el problema, en cambio los países africanos se empezaron a independizar en la segunda mitad del siglo XX, pero mucho de ellos tuvieron el mismo problema que tuvo América Latina. Por tanto el reconocimiento nace en América, ¿y para qué sirve el reconocimiento de gobierno, para qué se ha empleado?, es molesto para la comunidad internacional que un país sufra situaciones políticas que se le deriven en golpes de Estado y asuman gobiernos de facto, en ese sentido, la comunidad internacional especialmente en América ha querido entonces que eso no suceda y cuando se crea la OEA (Organización de Estados Americanos) la idea de la organización es de que los países americanos sean gobiernos democráticos, entendiendo por esto que ni siquiera tengan gobiernos con realeza, gobiernos de tipo monárquico, aunque no son dictatoriales. Pero hubo dos experiencias bastante grandes en América Latina, el caso de México en que se proclamó el imperio mexicano y se trajo a un aristócrata de Austria y fue proclamado emperador, eso fracasó rotundamente; pero también en Brasil siendo una colonia portuguesa ellos también optaron al comienzo por tener una monarquía, siguiendo los cánones de la propia madre patria que era Portugal y la monarquía brasileña tenía a la misma casa real en Portugal, la familia Braganza y Releganza, los cuales se transforman más en monarcas del propio Portugal que en monarcas de Brasil, porque las colonias de Brasil era una de las colonias portuguesas de mayor expansión y poderío, en ese sentido el imperio de brasil se

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mantiene con la Casa Real de los Braganzas hasta fines del siglo XIX, sin embargo después cae el imperio por un golpe revolucionario y comienzan los regímenes democráticos. En América Latina ha habido gobiernos muy corruptos, grupos de poder que contaban con armamento lo que provocaba innumerables golpes de Estado. Ej. Bolivia. Esto molestaba a la OEA por lo que nació una serie de teorías. 1era teoría: Presidente Jefferson, sin un gobierno era respetado por su población, independiente de cual fuese su origen, EEUU lo reconocía. Acá se puede leer entre líneas que EEUU estaba involucrada en varios golpes de Estado de América Latina. 2da teoría: Julio Tobar, Ministro de relaciones exteriores de Ecuador, quien señala que no se deben reconocer los regímenes que hayan asumido el poder por golpes de Estado, en consecuencia ningún país debía tener relaciones diplomáticas con ellos, se desconocía al gobierno, no así al Estado, con lo que esperaban que el golpe se revirtiera. Esta teoría no prosperó. 3era teoría: En el año 1928 el canciller Mexicano de apellido Estrada elabora una teoría que dice que si se producía un golpe de Estado, aducía no intervención en asuntos de otros Estados, por los que no se involucraban, no hacían nada. Más adelante con la guerra civil española, México es el

país del mundo y de

América que más sostiene el apoyo a la República caída en España. La iglesia Católica colaboró con el golpe de Estado de Franco. México desconoció ese gobierno, incluso dio asilo al gobierno, aunque no tenía más que un valor representativo. México adoptó una actitud muy rara, a juicio del profesor pésima, el canciller mexicano le pidió al gobierno de Pinochet que les entregara presos políticos para acogerlos y apoyarlos en México a lo que Chile aceptó pensando en que no romperían las relaciones diplomáticas, pero eso no pasó se rompió la relación de igual manera.

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4ta teoría: Un Presidente venezolano llamado Rómulo Betancourt, revive la teoría que dice que no se aceptaría a ningún país que haya llegado al poder por golpe de Estado. Pero en ese entonces habían muchos países en esos regímenes por lo que Venezuela se sintió aislada con su decisión, y tuvo que volver a reanudar relaciones con los países pues en América Latina nos necesitamos los unos a los otros.

Con posterioridad por allá por los años 80 se aprueban en América 2 hechos importantes: 1.- La cláusula democrática se insertará en todos los tratados americanos, si un país cae en golpe de Estado se suspende el tratado como una manera de sancionarlo por romper la democracia. 2.- La carta democrática, que es un documento que está en plena vigencia, en la que se expresa el sentir de los países de América, en que los gobiernos deben ser democráticos y cualquier ruptura debe ser atacada. Se crítica por ser muy débil. 5ta teoría: Por allá por el siglo XIX era Presidente James Monroe, quien en su mensaje anual al congreso americano elabora una teoría diciendo que América nunca más debe ser conquistada (América para los americanos, ya no puede haber colonialismo y todos los países independizados no pueden volver a ser colonias. Esta idea les cayó muy bien a los países americanos. Lo que pasó con la Doctrina Monroe es que ese papel lo tomarían los norteamericanos, lógicamente eso ya no gustó. Esta intervención norteamericana se tradujo en que las explotaciones azucareras en Cuba por ejemplo, estaban a cargo de un gerente general que tenían una injerencia tan grande colocaban y sacaban presidentes si a EEUU no les gustaba. El poder de EEUU ya no habiendo intervención europea se metía en golpes de Estado en Argentina y a través de la CIA en Colombia, chile, Bolivia, etc. Ej.: CIA y la caída de Allende. Llegada de capitales para solventar el golpe de Estado. Hasta que se dio el golpe militar en Chile, lo que también fue apoyado por EEUU, hasta que no les gusta algunos cambios hechos por Pinochet y se van en contra.

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A raíz de todo esto surgen las teorías de cuales son los derechos fundamentales de los Estados.

NACIONES UNIDAS

Las Naciones Unidas son la Organización internacional de Estados soberanos fundada luego de la finalización de la segunda guerra mundial con el fin de:

 1.-Prevenir la guerra.  2.-Mantener la paz y la seguridad internacionales.  3.-Desarrollar las relaciones de amistad entre las naciones.  4.-Promover el progreso social y mejores niveles de vida.  5.-Lograr la cooperación internacional.

Los Estados Miembros están vinculados entre sí por su adhesión a la Carta de los Naciones Unidas y a sus principios.

Las Naciones Unidas propiamente dichas están integradas por seis órganos principales:



La Asamblea General



El Consejo de Seguridad



El Consejo Económico y Social



El Consejo de Administración Fiduciaria



La Corte Internacional de Justicia



La Secretaría.

Todos ellos se encuentran en la Sede de la Organización en la ciudad de Nueva York, a excepción de la Corte, que está ubicada en La Haya (Países Bajos).

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Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos

vinculados

proporcionan

consejo

y

deciden

acerca

de

temas

significativos y administrativos en reuniones periódicas celebradas durante el año.

ÓRGANOS: ASAMBLEA GENERAL: Establecida en 1945 en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Asamblea General ocupa un lugar central como principal órgano deliberativo, de formulación de políticas y representativo de las Naciones Unidas. La Asamblea está integrada por los 192 Estados Miembros de las Naciones Unidas y proporciona un foro para el debate multilateral de toda la gama de cuestiones internacionales que abarca la Carta. También desempeña un papel importante en el proceso

de

establecimiento

de

normas

y

en

la

codificación

del

derecho

internacional.

CONSEJO

DE

SEGURIDAD:

5

miembros

permanentes,

10

miembros

no

permanentes. El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales. Una

reforma

del

Consejo

de

Seguridad,

incluidos

sus

miembros

se

está

considerando. La Presidencia del Consejo de Seguridad rota mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad en el orden alfabético inglés de sus nombres. Cada Estado Miembro representará la presidencia por un mes. Los 10 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General por un período de dos años y no pueden ser reelegidos al término de su mandato. En virtud de una enmienda de fecha 17 de diciembre de 1963 (resolución 1991 A (XVIII)), que entró en vigor el 31 de agosto de 1965, la Asamblea General aumentó el número de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de 6 a 10. Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimientos serán tomadas por el voto afirmativo de nueve de los 15 miembros. Las decisiones sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve

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miembros, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta es la regla de "el gran poder de la unanimidad", a menudo referida como el poder del "veto". Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimientos serán tomadas por el voto afirmativo de nueve de los 15 miembros. Las decisiones sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Esta es la regla de "el gran poder de la unanimidad", a menudo referida como el poder del "veto". Conforme a la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas han acordado aceptar y cumplir con las decisiones del Consejo de Seguridad. Mientras otros órganos de las Naciones Unidas hacen recomendaciones a los Gobiernos, El Consejo tiene la facultad para tomar decisiones que los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.

En la Carta se estipula que las funciones y poderes del Consejo de Seguridad son: 1.-Mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas; 2.-Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional; 3.-Recomendar métodos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo; 4.-Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos; 5.- Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresión y recomendar qué medidas se deben adoptar; 6.- Instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañan el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresión; emprender acción militar contra un agresor; 7.-Recomendar el ingreso de nuevos miembros

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8.-Ejercer las funciones de administración fiduciaria de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas"; 9.-Recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los magisterios de la Corte Internacional de Justicia.

En virtud de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros deben abstenerse de amenazar o de usar la fuerza contra cualquier Estado, y están obligados a arreglar sus diferencias por medios pacíficos, de tal manera que la paz, la seguridad y la justicia internacionales no se vean amenazadas.

Los Estado Miembros pueden presentar cualquier conflicto internacional al Consejo de Seguridad. El Consejo es, en virtud de la Carta, el órgano de las Naciones Unidas responsable en primera instancia del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En virtud de la Carta, los Estados Miembros acuerdan aceptar y llevar a la práctica las decisiones del Consejo.

El sistema de voto en el Consejo otorga mayor peso específico a los cinco miembros permanentes: China, los Estado Unidos, la Federación Rusa, Francia, el Reino Unido. Son las "grandes Potencias" aliadas, surgidas de su victoria en la segunda guerra mundial. Cualquiera de estos países puede bloquear una propuesta emitiendo un voto negativo, incluso si los otros cuatro miembros permanentes y los 10 miembros no permanentes votan todos ellos a favor. A esto se denomina el derecho al "veto". Las decisiones del Consejo de Seguridad, a diferencia de las de la Asamblea General, son jurídicamente obligatorias para los estados.

El Consejo de Seguridad está organizado de modo que

pueda funcionar

continuamente. Un representante de cada uno de sus miembros debe estar presente en todo momento en la Sede de las Naciones Unidas. El Consejo se puede reunir también fuera de la Sede. En 1972, por ejemplo, se reunió en Addis Abeba (Etiopía) y, al año siguiente, en la ciudad de Panamá (Panamá).

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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: 54 miembros. El Consejo Económico y Social se estableció en el marco de la Carta de las Naciones Unidas como principal órgano para coordinar la labor económica, social y conexa de los 14 organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones orgánicas y las cinco comisiones regionales. También recibe informes de 11 fondos y programas. El Consejo Económico y Social actúa como foro central para el debate de cuestiones internacionales

de

índole

económica

y

social

y

para

la

formulación

de

recomendaciones sobre políticas dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas. Está formado por 56 Estados de naciones unidos elegidos por la asamblea general por una mayoría de los 2/3, se ocupa de los problemas económicos y sociales, pero va más allá, hay aspectos culturales, de salud. Para ellos el consejo decidió tener 3 sedes en Nueva York, en Ginebra suiza (el más importante) y en Austria en la ciudad de Viena, debemos tener órganos independientes y se creo la FAO (Federación de Naciones unidas para la alimentación y la agricultura). La sede de la FAO está en la ciudad de Roma. Otro organismo es la UNESCO (Organización de tacones Unidad para la Educación, ciencia y la cultura). Ahí la sede está en París, se preocupa de que las culturas originales autóctonas se mantengan, trata de preservar todo tipo de culturas, no se opone al intercambio cultural, al contrario, la fomenta, lo que si le preocupa es que una cultura no avasalle a otra. La FAO propone y propaga sistemas educativos y también de la mantención de ciertos lugares patrimoniales EJ. Moai en isla de pascua, patrimonio del mundo a la ciudad de Valparaíso. La OMS se preocupa de las pestes, pandemias, vacunas para el sida, ayuda a los países poco desarrollados o en desarrollo, tiene su sede en Ginebra. En Ginebra también está la OIT, cada país tiene tres representantes (el sindicato con 1 representante, el empresario con otro delegado y el gobierno con otro delegado).

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La CEPAL (Comisión Económica para América Latina) propone arreglos económicos para los gobiernos.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: 15 miembros. La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

¿Cómo utilizan los países la Corte Internacional de Justicia?

La Corte es el organismo judicial principal de las Naciones Unidas. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son, automáticamente, partes en el Estatuto de la Corte Internacional. Pueden elevar ante la Corte una denuncia que afecte a otro país. Las decisiones de la Corte son jurídicamente obligatorias en tres casos: si las partes reconocen la jurisdicción forzosa de la Corte; si han acordado dirimir su litigio ante las Corte; y si son partes en un tratado que las obliga a arreglar sus conflictos sometiéndolos a la Corte.

La Corte no siempre acepta las cosas que se le presentan. Puede incluso decidir que carece de competencia. La Corte no tiene a su disposición los medios para hacer cumplir la ley o una "fuerza de policía". Sin embargo, cuando media en litigios entre naciones es universalmente reconocida como el más alto tribunal de justicia. Aquellos que prescinden de ella o violan sus decisiones se exponen a perder buena parte de su reputación internacional.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUSIARIA: El Consejo de Administración Fiduciaria fue establecido por la Carta en 1945 para supervisar a escala internacional los 11 territorios en fideicomiso confiados a la administración de siete Estados Miembros y asegurarse de que se adoptaban las medidas adecuadas para

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dirigir a los Territorios hacia el gobierno propio o la independencia. La Carta autoriza al Consejo de Administración Fiduciaria a considerar informes de las autoridades administradoras sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los pueblos de los Territorios, a examinar las peticiones de los Territorios y a enviar misiones especiales a ellos.

SECRETARÍA GENERAL: La labor cotidiana de las Naciones Unidas está a cargo de su Secretaría. La Secretaría presta servicios a los demás órganos principales de las Naciones Unidas y administra los programas y las políticas que éstos elaboran. Las funciones de la Secretaría son tan variadas como los problemas que tratan las Naciones Unidas. Incluyen desde la administración de las operaciones de mantenimiento de la paz y la mediación en controversias internacionales hasta el examen de las tendencias y problemas económicos y sociales y la preparación de estudios sobre derechos humanos y desarrollo sostenible. Secretaría General, tiene su sede en la ciudad de nueva York, elegida por 5 años y reelegible. Función política, una dice que el secretario general por si mismo sin consultar a nadie puede llamar la atención del Consejo Sobre algún asunto que pueda poner en peligro la paz en el mundo. La otra función política que es la atribución que le da el capítulo seis y medio, en que el consejo puede darle la instrucción para que apoyado por el comité del estado mayor pueda formar los cuerpos de paz y tomar las medidas para su funcionamiento.

CAPÍTULO VI DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS Según el nuevo concepto de derecho internacional hoy día la guerra está prohibida, salvo en dos excepciones en la legítima defensa y la guerra sanción que es la que hace un país contra el consejo de seguridad contra un país agresor. Legítima defensa: es cuando un país que está siendo atacado se defiende.

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Esta referido a que el Consejo de Seguridad le solicite o aconseje a las partes métodos de solución pacífica de las controversias que se originen entre ellas. Este capítulo es la parte previa a las acciones de defensa que pueda tomar el consejo de seguridad, aquí la acción del Consejo de Seguridad es mínima porque aconseja.

Artículo 33 1.-Métodos políticos diplomáticos 2.-Métodos jurídicos: 3.-Arbitraje y arreglo judicial, también se puede escoger un método que puede ser político democrático o jurídico que es el acudir a organismos regionales

Métodos político diplomáticos Negociación: por lo general puede negociarse en caso de que las partes nunca han querido hablar de los que genera la controversia y en ese caso el consejo de seguridad los insta a negociar un acuerdo porque sí ellos ya han negociado y no se han puesto de acuerdo lo que procede es otro método que sería la investigación. 2.-Investigación:

consiste

en

la

creación

de

una

comisión

destinada

exclusivamente a investigar cuáles son los problemas que han creado la controversia, pero ellos no dan una solución al respecto, sino que constatan el problema relatando hechos y circunstancias a las partes para que conozcan mejor y puedan negociar. 3.-Mediación: es cuando las partes en una controversia solicitan a un tercero, persona o personalidad internacional, o un país, que actúe de mediador, vale decir, que escuche los planteamientos de las partes, que estudie bien el problema y que PROPONGA una solución. La diferencia entre una propuesta y un fallo es que este último es obligatorio, la propuesta puede ser rechazada por las partes. EJ. Cuando Chile y Argentina estuvieron a punto de ir a la guerra en el año 78, tanto el presidente Videla de Argentina como al General Pinochet decidieron elegir al papa como mediador. Él

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confeccionó una propuesta escrita que posteriormente se transformó en un tratado. (Tratado de amistad y límites entre Chile y Argentina del año 1984) 4.-Conciliación: aquí lo primero que hacen las partes que tienen una controversia es que designan una comisión conciliadora, esta comisión está formada por un representante de cada país y entre esos representantes de ambos países eligen un miembro de otro país. Ahora bien, la comisión de conciliación termina con una PROPUESTA DE CONCILIACIÓN similar al de mediación, por tanto no es obligatoria para las partes; si la aceptan queda válida, si la rechaza queda todo en nada.

Métodos jurídicos: 1.-Arbitraje: es un método por el cual las partes crean un tribunal que puede ser de un juez árbitro o de varios árbitros, pero siempre en una cantidad impar para que haya una mayoría. El arbitraje se termina con un fallo una sentencia cuyo nombre es LAUDO. Este laudo o fallo arbitral es OBLIGATORIO para las partes, a diferencia de los métodos político diplomáticos. Si el fallo se produjo por 2 de las 3 personas el tercero tiene derecho a un voto de disidencia que no tiene otro valor que un precedente para futuros juicios. 2.-Arreglo judicial: es el sistema en que se escoge una corte internacional para solucionar una controversia. Cuando son problemas entre Estado se podrá recurrir a la corte internacional de justicia de la Haya. El fallo de la corte se llama fallo o sentencia

Características para acudir a una corte: Es obligatorio para las partes No existe un recurso posterior para apelar.

CAPITULO VII DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS Acción en caso de:

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1.- Amenazas a la paz: se da cuando por palabra o por escrito le dice a otro o a Naciones Unidas o al mundo que hará algo Ej. Hugo Chávez diga que hará enviará aviones a atacar EEUU. 2.- Quebrantamientos de la paz: no es para iniciar la guerra es para molestar a otro país. Ej. Enviar a una patrulla a matar un ciudadano de otro país. Es muy peligroso porque puede llevar a una escalada de represalias 3.- Actos de agresión: cuando se desata la guerra. Artículo 51 del capítulo VII Legítima defensa; “Ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de las naciones unidas”

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL: es de 4 tipos 1.- Responsabilidad delictuosa: es la que se va a derivar de un delito, de un dolo, de una falta internacional 2.-Responsabilidad contractual: es la que se deriva cuando una parte no cumple con lo contraído en un tratado o en un contrato internacional 3.-Responsabilidad directa: es aquella que es atribuible directamente al Estado que ha cometido el acto que origina una responsabilidad 4.-Responsabilidad indirecta: es la que asume un Estado cuando este tiene la responsabilidad de otro.

Es poco probable hablar de teorías, pero los estudiosos han hablado de algunas: 1.- La falta: un hecho contrario a una obligación internacional, puede ser una negligencia, un dolo. Pero hasta aquí vislumbramos la responsabilidad de un hecho que se deriva de un hecho atribuible a un Estado y que cause daño ya sea físico o moral a otro Estado, pero que pasa cuando se produce un daño a otro Estado y ese no

tiene

culpa

en

haberlo

producido,

aquí

la

teoría

elaborada

es

la:

RESPONSABILIDAD OBJETIVA, que es aquella que tiene que asumir un Estado que ha

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sido causado por el o por sus agentes, pero que no hubo intención de causar el daño. Esta responsabilidad sin intención de causar daño se le denomina responsabilidad objetiva o del riesgo.

Requisitos para que haya responsabilidad internacional: 1.- Que el hecho sea imputable al Estado. Ej. Usted no mantuvo el satélite en buen estado. 2.- Que el acto sea ilícito, o sea, que haya violación a una norma jurídica internacional (con intención de dañar) 3.- Que haya lesión efectiva de derecho ajeno.

Consecuencias de cometer un hecho ilícito: 1.- Se debe otorgar una satisfacción. Ej. Una disculpa pública 2.- Que se pague una reparación, que debe consistir en reparar en daño en su totalidad, ni más del daño, ni menos del daño (si es mayor dependerá de la generosidad del Estado causante).

¿Quiénes causan el daño?: Lo puede producir el legislativo de aprueba una ley contraria al Derecho Internacional, el ejecutivo si la promulga y el judicial si dicta una sentencia en que perjudica a un extranjero con culpa (Negativa a dictar fallo, rechazo en ver el juicio, falta de diligencia, insólita prisa en juzgar a un extranjero, condenar a un extranjero con tribunales de excepción, ejecución de un fallo que sea con la intención de dañar, es decir, manifiestamente se busca causar daño El Artículo 27 sobre tratados de Viena dice que ningún Estado puede alegar del incumplir una norma de derecho internacional apoyándose en una norma interna. (Prima el internacional por sobre el interno). Pero fuera de los poderes judiciales puede tener que responder acciones particulares que en sus actos hayan producido un daño a otro Estado, como es

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dependiente del Estado debe responder (sólo si eres funcionario de gobierno, no como particular).

¿Qué pasa en una guerra civil? Si se producen daños a extranjeros en Chile, la doctrina dice que el gobierno que derrotó a los insurrectos no responde por los daños que hayan causado los insurrectos, pero si triunfan los insurrectos y esos daños fueron producidos por ellos, sí deben responder por los daños.

Amparo diplomático: ocurre cuando un chileno por ejemplo celebra con Argentina un contrato de autopistas y el gobierno argentina no le paga al contrato al chileno, entonces Chile pide el amparo diplomático (para exigir el cumplimiento del contrato).

DIPLOMACIA CHILENA. La carrera de diplomático se sigue en la academia diplomática Andrés Bello que administrativamente es una dirección del ministerio dependiente del subsecretario de relaciones exteriores. Entre sus funciones le corresponde formar y perfeccionar a sus funcionarios, además de seleccionar a los postulantes al servicio exterior. Una vez que un funcionario termine su carrera de diplomacia en Chile y luego de dos años será destinado a uno de los países en que se encuentren vacantes por el retorno de algunos funcionarios, siempre que sea del mismo grado.

El diplomático de carrera debe cumplir los siguientes requisitos: -Ingresar a la academia de diplomacia Andrés Bello -Rendir examen de derecho internacional, economía, historia inglés más otros idiomas - Tener un título profesional: ser abogado, periodista, ingeniero, historiador -Las solicitudes comenzarán en septiembre y de 150 solicitudes de postulantes quedan 12 ingresados.

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Reciben remuneración de 500 mil pesos aproximadamente -La carrera dura 2 años y al egresar queda como 3er secretario y de ahí asciende. 1.- 3er secretario (al momento de egresar) 2.- 2do secretario 3.- 1er secretario 4.- Consejero 5.- Ministro consejero 6.- Embajador El tiempo de estadía en cada cargo es relativo. A los 65 años egresan, salvo los que ingresan como embajador del Presidente, pueden ser destituidos del cargo o enviarlos a un lugar conflictivo. Embajador de política puede ser cualquier persona y no necesariamente debe ser de la academia de diplomáticos.

Beneplácito o agreement: es la petición de un canciller para que un gobierno exterior acepte a un embajador político (De confianza del Presidente) o a un embajador de carrera (Que estudió para ser diplomático). Cabe la posibilidad de que al país no le guste el embajador que le envíen.

Privilegios e inmunidades para los diplomáticos. Inmunidades: son las del lugar y residencia del embajador las que no pueden ser objeto de toma por elementos policiales o de seguridad donde están destinados. (Antes era como territorio chileno, lo que es falso) Lo que es lógico en Derecho Internacional es que tienen una jurisdicción especial que es inviolable, nadie pude entrar en la casa del embajador. Está también la inmunidad personal del diplomático, y abarca a todos los que tienen pasaporte de diplomáticos, vale decir, hijos, padres, madres y señora, lo que acredita que gozan de inmunidad diplomática, lo que se traduce en que no piden ser apresados y no pueden ser llevados a Tribunales del país en donde goce de tal inmunidad, lo cual crea un problema, ¿qué pasa si un diplomático chileno comete

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un atropello y mata a una persona?, la policía lo detiene, pero cuando el diplomático acredita su diplomacia no puede ser llevado por la policía. Lamentablemente la cancillería local no puede hacer nada y la víctima menos, ni demandas, ni nada. Pero si por algún motivo se descubre que iba conduciendo alcohólico el gobierno local puede decirle al otro país que lo va a declarar persona NON GRATA. En el caso de los jubilados diplomáticos no gozan de inmunidad diplomática.

Privilegios: tienen derecho a cuando son destinados a llevar todos sus muebles de casa, un automóvil que no sea del país de donde está ejerciendo la diplomacia (Por un tema de impuestos). Cada día los privilegios ya no son tantos por lo que se ahorran las cancillerías con esto. Los diplomáticos tienen un sueldo de acuerdo a su grado. Ej. El embajador que vive en Montevideo no recibe lo mismo que el que vive en Washington, porque la vida es más cara en este último país. Se les da un pasaporte distinto al de las demás personas. Los diplomáticos chilenos al salir, se quedan trabajando en la cancillería 2 años, pero al ser destinados hay dos variantes: Unos son mandados a embajadas y otros a consulados, lo que no quiere decir que siempre unos vayan a ir siempre a embajada y embajada y otros siempre a consulados, pueden enviarlos de uno a otro, aunque las labores son absolutamente distintas, pero estudian lo mismo, deben estar preparados para ejercer ambas funciones. Cónsul general: tienen muchos consulados. Cónsul ordinario: un solo consulado. El funcionario de embajada representa al gobierno de Chile en Argentina por ejemplo, pero el que es enviado de cónsul a otro país cumple la misión de atender a la colonia de la gente que esté en tal país. EJ. En caso de una familia chilena que esté de paso en Argentina y les ocurra un accidente, se van donde el Cónsul para que se comunique con la cancillería y esta con sus familiares en Chile. Si se le ha perdido un carné se le ha vencido el pasaporte va al consulado y pide que se le

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renueve, también el cónsul – tanto el general como el común - . También pueden actuar como ministros de fe, en el caso de una familia que por ejemplo quiera vender una propiedad, firmando y autorizando una escritura, pero la envía a Santiago y tiene tanto o más valor que si se hubiese realizado en una notaría chilena. Los consulados no cuentan con dinero para ayudar a los que les roban o no tienen que comer, lo que pueden hacer es obtener alguna ayuda de alguien rico de la colonia para que lo ayude. En Chile se puede enviar plata o remedios a una persona a través de la cancillería a través de valija diplomática. No se acude a la Embajada para este tipo de cosas, el encargado es el consulado.

La OEA Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas. La Organización de los Estados Americanos para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: 1.-Afianzar la paz y la seguridad del Continente; 2.-Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; 3.-Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; 4.-Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; 5.-Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

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6.-Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; 7.-Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y 8.-Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: 1.- La Asamblea General 2.- Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; 3.- Los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); 4.- El Comité Jurídico Interamericano; 5.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 6.- La Secretaría General; 7.- Las Conferencias Especializadas; 8.- Los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General

1.-La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. El Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en ella y a emitir un voto cada uno. 2.- La Reunión de Consulta: se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo

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Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C. La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta. Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión. Cuando

uno

o

más

Estados

Miembros

que

hayan

ratificado

el

Tratado

Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) solicitan la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es procedente.

3.-El Consejo Permanente: de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que

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regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas. Actúa como Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso.

4.-El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI): es un órgano de la Organización que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral, que se estableció con la entrada en vigencia del Protocolo de Managua el 29 de enero de 1996 (Capítulo XIII). Cuenta con los siguientes órganos dependientes: la Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES) y las Comisiones Interamericanas.

5.-El Comité Jurídico Interamericano: es uno de los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (Art. 53 de la Carta). El Capítulo XIV de la Carta define su composición, atribuciones y funciones de la siguiente forma: sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países para el desarrollo del Hemisferio.

6.-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, (que deberán ser

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personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros) elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez. Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General. La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH

Es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

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Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, inglés, portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.

FUNCIONES: Competencia contenciosa: la Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre DDHH que le sea sometido, siempre que los Estados partes reconozcan o hayan reconocido dicha competencia. Básicamente conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la convención, siendo necesario que se hayan agotado los procedimientos internos. Las personas, grupos o entidades que no son Estados NO tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto a la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia.

Competencia consultiva: los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos

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humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Los antecedentes del derecho penal internacional, se remontan a la escuela ius naturalista de Francisco de Vitoria, Francisco Suárez o Hugo Grocio al intento de la extradición del Káiser Guillermo II de Alemania por el tratado de Versalles, y después de la segunda guerra mundial, a los tribunales internacionales de Nuremberg y de Tokio, sin que con posterioridad a los Estados miembros de la Naciones Unidas hayan elaborado un auténtico derecho internacional penal.

Tras la primera guerra mundial es cuando se plantea la creación de un auténtico tribunal penal internacional que enjuiciaría a los responsables de crímenes cometidos durante el conflicto. Así lo previó la parte séptima del tratado de Versalles de 1919 para juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania; pero los países bajos ofrecieron asilo al emperador, lo que frustró la iniciativa.

Después de la segunda guerra mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la carta de Londres, la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Nuremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el tribunal penal militar internacional para el lejano oriente, que operó entre 1946 y 1948.

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Los juicios de Nuremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la segunda guerra mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacional socialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939.

El 8 de agosto de 1945 fue firmado en Londres un convenio en el que participaron representantes del Reino Unido, EEUU, Unión Soviética y Francia, en el cual se señalaron nuevas reglas para juzgar y condenar a los responsables por delitos contra la humanidad cometidos durante la gran conflagración.

El estatuto de Londres tuvo 19 adhesiones más. Se firmó asimismo una carta del tribunal militar, anexo al convenio, en el cual se agregó la responsabilidad individual por los siguientes delitos:

A.- Contra la paz,

B.- Crímenes de guerra

C.- Crímenes contra la humanidad

En ellos no se tomó en cuanta si estos delitos violaron o no la ley interna de los países en que se produjeron estas violaciones.

Tanto a los jefes de Estado, altos oficiales de las Fuerzas Armadas y responsables del gobierno no se les reconocieron inmunidades, ni posibilidades de rebajar penas, ni siquiera a alguno de ellos que hubieran cumplido órdenes de su gobierno o de oficiales superiores que los eximiera de responsabilidad. En este último caso era posible que se pudiese rebajar el castigo.

Los estudios para crear la Corte Penal Internacional

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En 1990 el Comité de Prevención del delito y lucha contra la delincuencia de Naciones Unidas recomendó la elaboración de un proyecto de codificación del derecho penal internacional y la creación de un tribunal penal internacional dependiendo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, o bien un órgano autónomo.

En 1991 un grupo de trabajo dirigido por el delegado de Sierra Leona el señor Abdul Koroma llegó a varios acuerdos, entre ellos la creación de un tribunal internacional mediante un estatuto incorporado a un tratado entre los Estados partes; el ejercicio exclusivo de la jurisdicción sobre los particulares como personas distintas a los Estados; la limitación de los crímenes definidos en determinados instrumentos internacionales, la independencia, la imparcialidad de su procedimiento, etc.

El proyecto de Estatuto fue presentado a la Asamblea General en 1994, la que por resolución Nº 49/53 creó un comité especial sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional.

En 1996 y 1998 un comité preparatorio reunido en Nueva York entregó un borrador de Estatuto para la discusión de una conferencia, citada para tal efecto en Roma durante el mes de julio de 1998. Dicho borrador contenía muy pocas disposiciones adoptadas por unanimidad, la mano negra de negociadores de grandes potencias planificaba las formas adecuadas para empobrecer la jurisdicción de la futura corte, dejándola

solo

apta

para

el

juzgamiento

de

aquellos

individuos

que

no

representaran los intereses de aquellas potencias.

Fabián Omar Salvioli en su “Análisis del establecimiento de una Corte Penal Internacional”, nos revela que existió un juego de poder con predominantes aristas políticas desde algunas de las potencias más poderosas y ciertos aliados de las mismas, presionaron permanentemente hasta el último momento a la gran mayoría que propugnaba la creación de una Corte permanente, eficaz e independiente.

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Pese a la persistente acción de grupos y organizaciones gubernamentales que apoyaban a muchas delegaciones para la creación de una Corte independiente, imparcial, justa, eficaz, no pudieron hacer frente a la férrea posición de algunas potencias que exigieron la inclusión de determinados artículos y de otras que incluso llegaron a la desfachatez de decir que no aprobarían, ni suscribirían este estatuto de Roma (EEUU, China, Israel).

LA CREACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Entre los días 15 de junio y 17 de julio de1998 se reunieron en Roma representantes de 160 países de los 185 que a la fecha tenía la organización de Naciones Unidas.

El objetivo era negociar un proyecto de estatuto que diera origen a una Corte Penal Internacional. Después de largas y profundas discusiones en las cuales quedó claro que no existía unanimidad de pareceres sobre temas de vital importancia, fue aprobado el estatuto que crea la Corte Penal Internacional.

Este estatuto fue aprobado por 120 Estados y rechazado por 7, entre los cuales se contaban los EEUU, China, Israel, Irak, Libia, Yemen y Qatar. Actualmente el estatuto tiene ya más de 140 Estados que lo han suscrito, Chile lo firmó el 11 de septiembre de 1998m el 11 de abril del 2020 se logró su ratificación. A comienzos del 2008 ya había 105 ratificaciones.

La Corte entró en funciones cuando se completaron 60 ratificaciones que fueron depositadas en la secretaría general de la ONU. Al finalizar el período presidencial de Bill Clinton en los EEUU, este mandatario optó por firmar el estatuto, pero al asumir el Presidente Bush, este ordenó el retiro de la firma por EEUU.

COMPOSICIÓN DE LA CORTE

La Corte Penal Internacional está compuesta por 18 jueces, su sede se fijó en la ciudad de La Haya en Holanda y no en Roma que era donde se había aprobado este

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estatuto. Los jueces serán elegidos por la asamblea de los Estados partes (mayor número de votos) y una mayoría de 2/3 de los Estados partes y votantes.

El tribunal lo componen los siguientes órganos:

A.- La presidencia y dos vicepresidentes

B.- La sección de apelaciones

C.- La sección de primera instancia; y

D.- La sección de cuestiones preliminares

E.- La Fiscalía: con un Fiscal y Fiscales adjuntos, todos ellos abogados penalistas.

Tanto los jueces como los Fiscales deben ser de distintas nacionalidades;

F.- La secretaría: un secretario que depende del Presidente de la Corte, Duran 5 años, elegido por los jueces y conforme a la recomendación de la Asamblea de los Estados partes.

EL PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

1.- Un Estado remite al Fiscal antecedentes sobre la comisión de algún delito o delitos de competencia de la Corte para que investigue y determine si debe iniciar un proceso.

2.- El Consejo de Seguridad remite al fiscal hechos que aparecen como delitos o crímenes de la competencia del tribunal.

3.- El Fiscal inicia una investigación por iniciativa propia. Si encuentra que existen delitos de la competencia de la Corte puede solicitar también opiniones o antecedentes de Estados o de la ONU. Presentará a la sala de cuestiones

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preliminares una solicitud para iniciar el procedimiento. Los acusados o sus representantes pueden presentar observaciones a la sala. Si la sala estima que hay motivos para iniciar el juicio ordenará abrir una investigación. También la Corte puede declarar inadmisible un asunto (Sección de cuestiones preliminares).

4.-El Consejo de Seguridad puede pedir a la Corte que suspenda la investigación, pero esta suspensión no debe ser superior a 12 meses, puede renovarse.

5.- El Fiscal puede solicitar la comparecencia en juicio de los acusados y si se niegan pedirá su detención. El Estado donde está el inculpado tiene la obligación de entregarlo.

6.- Todos los medios de prueba tradicionales son aceptados. Puede manejarse el asunto sin publicidad.

7.- El fallo: lo dicta la sala de primera instancia que conoció el fondo del caso, una vez que se pasó pos la sala de cuestiones preliminares. Puede haber fallo de mayoría y de minoría. La sentencia debe ser motivada.

8.- La pena, puede ir de 30 años a reclusión perpetua como máximo. No se permite la pena de muerte. La Corte podrá resolver la reducción de la pena sólo cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años en caso de cadena perpetua.

9.- Los recursos: procede el recurso de apelación y el de revisión ante la sala de apelaciones (Este último por error de hecho o de derecho).

10.- El Estatuto contempla la creación de una Asamblea de los Estados partes. Pueden buscar métodos de solución pacífica de controversias respecto de la interpretación o aplicación del Estatuto y que no hubieran sido solucionadas en el plazo de 3 meses.

EL CASO DE EEUU Y LA CORTE

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Los EEUU ya en 2002 y 2003 obtuvieron una resolución (Nº 1487) del Consejo de Seguridad relacionada con la inmunidad de sus soldados en misiones de paz auspiciadas por Naciones Unidas, salvo que el propio Consejo adopte una resolución en contrario. Esta resolución daba plazo hasta el 30 de junio de 2004. Sin embargo en 2004 EEUU fracasó en sus intentos para renovar la inmunidad de sus soldados en misiones de paz de la ONU. El Consejo de Seguridad se opuso.

COMPETENCIAS DE LA CORTE:

El tribunal tiene competencia en solamente algunos crímenes (Art 5 estatuto): el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Este último no es juzgado por la Corte, en atención a que aún Naciones Unidas no ha encontrado una nueva definición al respecto. Definiciones anteriores ha habido varias, empezando por la sociedad de las naciones, el capítulo VIII de la carta de Naciones Unidas, el tratado interamericana de asistencia recíproca y varios otros textos. No obstante ellos nuevos acontecimiento internacionales aconsejan una nueva definición, entre ellos que la agresión puede provenir no de Estados solamente sino por otros entes internacionales peligrosos para la comunidad internacional.

Asimismo el artículo 5 del estatuto de Roma inciso 2, nos dice: que una vez definido el término de agresión deberán enunciarse las condiciones para el ejercicio de dicha competencia.

Hay opiniones de algunos tratadistas y representantes de gobierno ante Naciones Unidas que no aceptan la inclusión del crimen de agresión, porque este cae bajo la jurisdicción del Consejo de Seguridad.

Conocidos los 4 grandes crímenes a que deberá abocarse la Corte Penal Internacional, nos debemos referir al artículo 21 del estatuto, el cual señala las fuentes de su ejercicio jurisdiccional. Según este artículo la Corte aplicará:

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A.-En primer lugar el presente estatuto, los elementos del crimen y sus reglas de procedimiento y prueba

B.- En segundo lugar, cuando proceda, los tratados, jurisprudencia y normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional en los conflictos armados.

C.- En su defecto los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluidos, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente estatuto, ni con el derecho internacional, ni las normas y principios internacionales reconocidos.

Termina el artículo 21 expresando: “La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores”.

Los 4 delitos a juzgar están definidos en los artículos 5 a 8 y segundo, “cuando proceda”, los tratados y principios pertinentes del derecho internacional.

Cuando el Estatuto se refiere “a otros tratados” y principios al derecho internacional como generales del derecho, no significa a mi juicio contrario a la idea Estatuto. Por último podría entenderse que solo fuentes subsidiarias del Estatuto, ya que este bien expresa “cuando proceda”.

El artículo 22 sostiene:

1.- Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tuvo lugar, un crimen de competencia de la Corte.

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2.- La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.

Artículo 5 de la Corte: “La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional: la Corte tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes:

A.- El crimen de genocidio

B.- Los crímenes de lesa humanidad

C.- Los crímenes de guerra

Agrega: “Se juzgará el crimen de agresión, pero sólo una vez que se apruebe una disposición en que se defina dicho crimen y se enuncien sus elementos”.

El 9 de diciembre de 1948, Naciones Unidas aprobó la Convención para la prevención y castigo del delito de genocidio, la que entró en vigor el 12 de enero de 1951.

El estatuto de Roma tipifica este delito como “crimen de guerra” si el genocidio se produce en tiempos de guerras internacionales o internas. El crimen de lesa humanidad no lo define claramente sino que usa la siguiente fórmula: “cualquiera de los actos enumerados en el artículo 7 del Estatuto, serán crímenes de lesa humanidad si se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

La Corte sin embargo no distingue si es en tiempos de guerra o de paz, como se exige en las convenciones de genocidio, imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, etc.

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Es larga la descripción de los casos que tipifican estos delitos en el propio Estatuto y tienen su origen en el Estatuto de Nuremberg, las Convenciones de Ginebra sobre derecho internacional humanitario.

Estatuto de la Corte Penal Internacional. Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas han examinado varias veces la idea de establecer un tribunal penal internacional permanente. En 1993 y 1994, instituyeron dos tribunales especiales para castigar las graves violaciones del derecho internacional humanitario perpetradas en ex Yugoslavia y en Ruanda, respectivamente. En 1994 comenzó una serie de negociaciones para establecer una corte penal internacional permanente que tuviera competencia sobre

los

crímenes

independientemente

del

más lugar

graves en

para

que

se

la

comunidad

cometieran.

Esas

internacional, negociaciones

culminaron con la aprobación, en julio de 1998 en Roma, del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) -la culminación de varios años de esfuerzos-, que demuestra que la comunidad internacional está decidida a velar por que los autores de esos graves crímenes no queden sin castigo. El Estatuto entrará en vigor cuando lo ratifiquen 60 Estados.

Crímenes de la competencia de la Corte Crímenes de guerra Según el artículo 8 del Estatuto, la CPI tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, que incluyen la mayor parte de las violaciones graves del derecho internacional humanitario mencionadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977, cometidas tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales. En el Estatuto se especifican varias infracciones como crímenes de guerra, como son:

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los actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado y cualquier otra forma de violencia sexual;



la

utilización

de

niños

menores

de

15

años

para

participar

activamente en las hostilidades. En el Estatuto no se mencionan explícitamente algunas otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como el retraso injustificado en la repatriación de prisioneros y los ataques indiscriminados contra la población civil o sus bienes, que se definen como infracciones graves en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977. Pocas disposiciones se refieren a ciertas armas cuyo uso está prohibido en virtud de diversos tratados vigentes, y no se aplican a los conflictos armados no internacionales.

Genocidio La CPI tendrá competencia para juzgar el crimen de genocidio, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto, en el que se reiteran los términos utilizados en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Este crimen se define en el Estatuto como cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: 

matanza de miembros del grupo;



lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;



sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;



medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;



traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

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Crímenes de lesa humanidad La CPI también ejercerá competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad. Según el artículo 7 del Estatuto, estos crímenes comprenden cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil: 

asesinato;



exterminio;



esclavitud;



deportación o traslado forzoso de población;



encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;



tortura;



violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;



persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en

motivos

políticos,

raciales,

nacionales,

étnicos,

culturales,

religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; 

desaparición forzada de personas;



el crimen de apartheid;

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otros

actos

inhumanos

de

carácter

similar

que

causen

intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Agresión Como se indica en el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto, la CPI ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina ese crimen y se enuncien las condiciones para el ejercicio de dicha competencia.

¿Cuándo podrá la CPI ejercer su competencia? Cuando un Estado pasa a ser Parte en el Estatuto, acepta la competencia de la CPI respecto de los crímenes mencionados más arriba cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto. De conformidad con el artículo 25 del Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales, y no de los Estados. La CPI puede ejercer su competencia a instancias del Fiscal o de un Estado Parte, a condición de que uno de los siguientes Estados esté obligado por el Estatuto:



el Estado en cuyo territorio se haya perpetrado el crimen; o



el Estado del que es ciudadano el acusado del crimen.

Un Estado que no sea Parte en el Estatuto puede hacer una declaración al respecto, aceptando la competencia de la Corte. Con arreglo al sistema de seguridad colectiva descrito en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede someter una situación al Fiscal para que comience la investigación; también puede solicitar que no se inicie o no prosiga la investigación o el enjuiciamiento durante un período renovable de doce meses.

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En el artículo 124 del Estatuto se limita el ejercicio de la competencia de la CPI respecto de crímenes de guerra. En virtud de esa disposición, al hacerse Parte en el Estatuto, un Estado puede declarar que, durante un período de siete años, no aceptará la competencia de la Corte para los crímenes de guerra presuntamente cometidos por sus ciudadanos o en su propio territorio.

Los sistemas nacionales de represión y la CPI. Según los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977, los Estados tienen que hacer comparecer ante sus propios tribunales nacionales a las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra, o entregarlas para que sean juzgadas en otro país. Nada en el Estatuto de la CPI exime a los Estados de sus obligaciones en virtud de instrumentos de derecho internacional humanitario existentes o del derecho internacional consuetudinario. De acuerdo con el principio de complementariedad, la jurisdicción de la CPI debe ejercerse sólo cuando un Estado no pueda realmente o no quiera enjuiciar a presuntos criminales de guerra que estén bajo su jurisdicción. Para poder beneficiarse de este principio, los Estados necesitan una legislación adecuada, que les permita juzgar a esos criminales. Además, los Estados partes en otros tratados de derecho internacional humanitario deben promulgar la normativa de aplicación para hacer efectivas sus obligaciones contraídas al suscribir esos instrumentos.

¿Qué se necesita para asegurar la eficacia de la CPI?



Los Estados deberían ratificar el Estatuto de la CPI lo antes posible, ya que la ratificación universal es esencial para que la Corte pueda ejercer su competencia eficazmente y siempre que sea necesario.



Los Estados deberían abstenerse de hacer uso de la cláusula de excepción (artículo 124 del Estatuto).

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Los Estados deberían examinar a fondo su legislación nacional para cerciorarse

de

que

podrán

beneficiarse

del

principio

de

complementariedad -en el que se basa la CPI- y juzgar a personas naturales conforme a sus propios sistemas legales por infracciones que sean de la competencia de la Corte. 

Los Estados deberían colaborar entre sí y con la CPI por lo que atañe a los juicios por crímenes que sean de la competencia de la Corte. Con este fin, tendrán que promulgar las leyes oportunas o modificar su legislación, para hacer posible cualquier traslado necesario de personas acusadas de dichos crímenes.

Hacia un sistema integral de represión Los tribunales nacionales seguirán desempeñando un papel importante y primordial en el enjuiciamiento de presuntos criminales de guerra. Además, el establecimiento de la CPI no obsta en modo alguno a la labor emprendida por los tribunales especiales ya mencionados, a saber, el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que fueron instituidos para sancionar crímenes relacionados con situaciones específicas (el primero, para los crímenes perpetrados en ex Yugoslavia a partir de 1991 y, el segundo, para los que se cometieron en Ruanda o por ciudadanos ruandeses en países vecinos en 1994). El establecimiento de la Corte Penal Internacional es un nuevo paso hacia el castigo efectivo de personas responsables de los crímenes más graves del mundo. Se insta a los Estados a ratificar el Estatuto de la Corte para que esas personas dejen de gozar de impunidad.

JURISDICCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La Corte cuenta con 4 formas de competencia:

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A.- Jurisdicción Ratione Personae: se refiere sobre quienes ejercerá su competencia.

B.- Jurisdicción Ratione Materiae: indica los hechos (delitos) sobre los cuales deberá conocer.

C.- Jurisdicción Ratione Loci: dice relación sobre el ámbito espacial de la competencia.

D.- Jurisdicción Ratione Temporis: referente ha desde cuando se producen los hechos que debe juzgar el tribunal.

A.- Jurisdicción Ratione Personae: el individuo que cometa un delito de los que puede tener conocimiento la Corte, responderá personalmente y será castigado con la pena correspondiente. La Corte no juzga a Estados ni a personas jurídicas, sólo a individuos. La responsabilidad de los Estados y otros entes pueden ser juzgados, pero por otros sistemas judiciales.

Ahora bien, si una persona, por su cargo está revestida de inmunidad, ello no es obstáculo para que la Corte ejerza jurisdicción sobre ella. Tampoco la hace acreedora de eximente de responsabilidad o de que se le beneficie con la rebaja de la pena.

El Artículo 27 del Estatuto señala: que el presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna, basado en el cargo oficial un jefe de Estado o de gobierno, miembro de un gobierno o funcionario de gobierno, no puede eximirse de responsabilidad penal, ni se le podrá reducir la pena.

Ese Artículo 27 no acepta interponer una excepción de inmunidad. Asimismo el Artículo 120 no admite formular reservas al Estatuto.

Según la profesora Ximena Fuentes, cuando se trata de crímenes contra la humanidad los Estados requeridos no pueden ampararse en la inmunidad de

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jurisdicción para negarse a entregar a personas responsables de estos crímenes. Sin embargo, agrega, existen otras inmunidades que se seguirán respetando, como por ejemplo la inviolabilidad de las embajadas, la correspondencia de los archivos diplomáticos y también la de ciertas personas que se requiere su testimonio (no se podrá interrogar a un Embajador, testigo presencial de un delito porque goza de inmunidad de jurisdicción). Esta es una interpretación más acorde con el desarrollo que ha tenido el Derecho Internacional. (Ximena Fuentes: “Las inmunidades de jurisdicción y el Estatuto de la Corte Penal Internacional”. Revista IUS ET PRAXIS. U de Talca 1997).

B.- Jurisdicción Ratione Materiae: esta jurisdicción se refiere exclusivamente a los crímenes principales enumerados en el Artículo 5 del Estatuto: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión.

C.- Jurisdicción Ratione Loci: la jurisdicción de la Corte debe ejercerse en el territorio de los Estados partes del Estatuto. Sin embargo, el Estatuto de Roma regula sólo el ejercicio de la competencia subsidiaria de la Corte Penal Internacional y sólo sobre los crímenes ya individualizados cometidos en territorio o por nacionales de un Estado parte, o que haya aceptado la competencia Ad hoc de la Corte o por decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, aún en casos que no posean los requisitos anteriores siempre que el Consejo así lo decida.

Debe recordarse además que “la competencia de la Corte es subsidiaria, esto es, complementaria de las jurisdicciones nacionales”, lo que quiere decir que sólo puede admitir un caso cuando no estén actuando o hayan actuado ya los tribunales nacionales competentes de acuerdo con sus propias legislaciones internas.

D.- Jurisdicción Ratione Temporis: se basa en que la Corte Penal será competente para enjuiciar los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto. Con ello el Estatuto consagra el principio de la no retroactividad. De este modo se diferencia absolutamente con los anteriores tribunales: Nuremberg, Tokio, la ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, que han faltado al debido proceso.

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Pone

fin

entonces

a

todas

las

críticas

suscitadas

en

ámbitos

jurídicos

internacionales que, pese a reconocer que la situación mundial y el futuro de la humanidad exigían iniciar acciones legales para castigar a los causantes de graves crímenes contra la humanidad, su inicio comenzaba con una ilegalidad más inaceptable para la comunidad internacional de Post Guerra.

Si un Estado ratifica o adhiere al Estatuto con posterioridad a su entrada en vigencia, la Corte sólo podría ejercer su competencia respecto a los crímenes cometidos después de que el Estado pase a formar parte del Estatuto, salvo que en declaración especial acepte la competencia del tribunal respecto a los crímenes cometidos con anterioridad.

No se le eximirá de responsabilidad penal ni se le reducirá la pena por el hecho de tener un cargo oficial, ya sea como jefe de Estado o de gobierno, o miembro de un gobierno o parlamento. El jefe será igualmente responsable por los crímenes de sus subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre ellos. (Art 28).

Finalmente, el que cometiera un crimen en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:

A.- Estuviere obligado por ley a obedecer dichas órdenes;

B.- No pusiera que la orden sea ilícita; y

C.- La orden no fuera manifiestamente ilícita (Art 28).

IMPRESCRIPTIBILIDAD

“Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben” (Art 25). Se refiere a los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, y al crimen de agresión una vez que se establezca su definición.

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Responsabilidad penal individual.

La Corte no juzga a Estados, sólo a individuos (personas naturales). Por tanto, nos aclara el Art 25: “El que comete un crimen será responsable individualmente”. Se refiere a los enumerados en el Art 5 del Estatuto, agrega: será penado por la comisión de un crimen quien:

A.- Comete ese crimen por sí solo, con otro, o por conducto de otro, sea éste o no personalmente responsable,

B.- Ordene, proponga o induzca a la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa,

C.- Para facilitar la comisión del crimen, sea cómplice, encubridor o colaborador de algún modo en su comisión e en su tentativa, incluso suministrándole los medios para su comisión,

D.- Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen. La comisión deberá ser intencional.

E.- Respecto del crimen de genocidio, quien haga una instigación directa y pública a que se cometa o intente cometerlo aunque no se consuma,

F.- Los menores de 18 años quedan excluidos de la competencia de la Corte (Art 27).

G.- El Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna de rango

H.- Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o este siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.

LA COSA JUZGADA

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El artículo 20 del Estatuto establece que la Corte Penal Internacional podría incluso desconocer “La cosa juzgada”, cuando la acción legal interna de un Estado tuviere el propósito de sustraer al causado de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte, o no hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial, de conformidad con la debidas garantías procesales reconocidas por el Derecho Internacional o lo hubiese sido de alguna manera que en la circunstancias del caso fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.

EL DERECHO APLICABLE

La Corte puede aplicar:

A.- Su Estatuto y reglas de procedimiento y prueba.

B.- Cuando proceda aplicará tratados y principios o normas establecidos por el acuerdo internacional de los conflictos armados.

C.- Los principios que deriven del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluidos los del derecho interno del Estado que normalmente ejercería jurisdicción sobre el crimen, siempre que no sean incompatibles en su Estatuto, ni con el Derecho Internacional, ni con las normas y principios internacionalmente reconocidos.

En el Estatuto también hay reconocimiento a los principios generales del Derecho Penal. Por ejemplo, el Art 22 establece que: “Nadie será personalmente responsable a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar un crimen de competencia de la Corte.

El artículo 23 agrega: “El que sea declarado culpable por la Corte, únicamente podrá ser penado de conformidad con su Estatuto. Lo sigue el artículo 24 cuando consagra: “Nadie será personalmente responsable de conformidad con el Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor “irretroactividad ratione personae”.

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PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE LA CORTE SEGÚN SU ESTATUTO

Un principio rector de la jurisdicción de la Corte es el de complementariedad con las jurisdicciones penales nacionales. (Párrafo 10 del preámbulo y artículo 1).

El Estatuto no define el principio, pero algunos tratadistas estiman que el estudio de sus disposiciones permite afirmar que su significado es que la CPI conocerá de los delitos bajo su jurisdicción sólo cuando no lo hagan los tribunales nacionales. Conforme al inciso 1 del artículo 12, el solo hecho de ser parte del Estatuto, significa que se acepta la jurisdicción del tribunal.

El Estatuto abre la posibilidad para los Estados no partes de éste, para que puedan aceptar la jurisdicción de la Corte en forma especial para un caso (Art 12 Nº 2). Sin embargo en el artículo 17 la Corte podrá declarar inadmisible el someter un caso ante ella, si un Estado con jurisdicción está llevando a cabo una investigación o un enjuiciamiento, o ha decidido no iniciar una acción penal contra el imputado o si éste ya ha sido juzgado.

Hay no obstante algunas excepciones en que la Corte podría actuar:

A.- En aquellos asuntos que ya estén siendo investigados o enjuiciados por un Estado; o

B.- Cuando un Estado no desea seguir una acción interna de tipo penal respecto a un imputado; o

C.- Cuando el Estado no pueda o no desee entablar una investigación o enjuiciamiento.

El artículo 17 del Estatuto se refiere al hecho de que a fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte examinará teniendo en cuanta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidas por el

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Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias según el caso:

A.- Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte, según lo dispuesto en el artículo 5.

B.- Que haya habido una demora injustificada en el juicio que dada las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer al imputado.

LA COMPETENCIA DE LA CORTE SEGÚN EL ESTATUTO DE ROMA

En su artículo 11 el Estatuto nos dice que la Corte tendría competencia únicamente respecto a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma.

En su artículo 12 dice: el Estado que pase a ser parte del Estatuto (ratificación), acepta por ello la competencia de la Corte respecto de los crímenes mencionados en el artículo 5.

La Corte puede asumir su competencia:

A.- Si un Estado parte le remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de los crímenes mencionados en el artículo 5.

B.- Si el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, actuando bajo en capítulo 7º de la carta, le remite al Fiscal una situación como la indicada; y

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C.- Si el Fiscal inicia una investigación respecto de un crimen de ese tipo. Además esta investigación la puede iniciar de oficio.

Respecto a la competencia, el artículo 12 del Estatuto es claro al decirnos que en los casos señalados en las letras a y c, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son parte de su Estatuto o han aceptado su competencia:

A.- El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave del Estado de matrícula del buque o la aeronave;

B.- El Estado del que sea nacional el acusado del crimen.

CHILE Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El 4 de marzo del 2002, 35 diputados formularon un requerimiento al Tribunal Constitucional (No era obligatorio hacerlo hasta la reforma del año 2005), con el objeto que se declare inconstitucional al Estatuto de Roma que crea la Corte penal Internacional.

El fundamento de la petición de estos diputados, era que los tratados deben someterse a la Constitución no sólo en cuanto al procedimiento de aprobación y ratificación, sino también respecto a su contenido. Creyendo que algunos preceptos del tratado que crea el Estatuto de la Corte Penal Internacional serían contrarios a la carta fundamental, antes de pronunciarse en Congreso por su aprobación, incluso debía procederse a la modificación de ésta, es decir, debería optarse por una reforma

constitucional

antes

de

reconocerle

jurisdicción

a

la Corte

Penal

Internacional.

El 8 de abril del 2002, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de ese grupo parlamentario. A juicio de estos diputados el Estatuto de Roma le atribuye al Tribunal Penal Internacional un carácter supranacional al ejercer supervigilancia

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correctiva y sustitutiva de las resoluciones de los tribunales nacionales. Asimismo los parlamentarios sostienen que no ocurriría lo mismo con otros tribunales internacionales creados por otros tratados ratificados por Chile, como el Pacto de San José de Costa Rica, que crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la carta de las Naciones Unidas que creó el tribunal internacional de justicia de La Haya.

Alegaban además que esta supervigilancia se opone con el artículo 76 de la Constitución Política de la República, en que la potestad jurisdiccional corresponde ejercerla exclusivamente a los tribunales creados por ley y atentaría además contra el principio de cosa juzgada.

El fallo del Tribunal Constitucional por mayoría estableció que el tratado de Roma no podía ser aprobado no luego ratificado sin una previa reforma constitucional.

Para la mayoría del tribunal el mencionado tratado implicaría una “transferencia de soberanía”, al establecer una jurisdicción que corregiría y sustituiría a la nacional.

Para

el

Tribunal

Constitucional,

la Corte

tendría

atribuciones

para

revisar

resoluciones de tribunales nacionales y ello no lo autoriza, ni establece nuestra constitución. Con ellos el tribunal fue más allá al establecer que el Estatuto de Roma contiene normas contrarias a la constitución de 1980 y que infringe normas de nuestra carta fundamental, ya que se trata de coartar atribuciones del Presidente de la República entre las cuales estarían la amnistía y los indultos generales.

Para el Tribunal Constitucional, la Corte Penal creada por el tratado de Roma podría desconocer en sus fallos beneficios otorgados por las autoridades chilenas.

En vista de este fallo contrario al tratado, la ratificación en nuestro parlamento quedó paralizada, quedando como únicos caminos o dejar de ser miembros del Estatuto de Roma o aprovechar el momento oportuno para hacer las reformas

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constitucionales requeridas o exigidas por el tribunal para que el tratado pudiese ser ratificado, previa aprobación del Congreso de una ley de reforma de nuestra carta fundamental.

El fallo constituyó una derrota para el gobierno del Presidente Lagos, que se jugó por su aprobación, incluso con el apuro para ser de los primeros 60 Estados que ratificaran dicho Estatuto.

LA APROBACIÓN DE CHILE DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Por ley Nº 20.352 se reformó la Constitución Política del Estado, esta ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo fue aprobada por ambas cámaras del Congreso, sujetándose a la mayoría exigida para una reforma a nuestra constitución política. Una vez promulgada la citada ley fue publicada en el Diario Oficial el día 30 de mayo del 2009.

La modificación constitucional consistió en introducirle una disposición vigésimo cuarta transitoria nueva, la que expresa en su inciso primero lo siguiente:

“El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte”.

El Tribunal Constitucional se pronunció con fecha 24 de julio del 2009, declarando que es constitucional, o sea se ajusta a las nuevas disposiciones de nuestra constitución recién aprobada. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero Nº 1º y disposición vigésimo cuarta transitoria de la Constitución Política de la República, así como en las normas pertinentes de la ley Nº 17.997 orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, declaro:

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“Que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en dicha ciudad el 17 de julio de 1998, no contiene normas orgánico constitucionales contrarias a la constitución”.

Todo ellos fue aprobado por unanimidad por el Tribunal Constitucional, pero se dejó constancia de la Ministro Marisol Peña Torres que no comparte las consideraciones que le sirven de fundamento, sino otras que expresó y que se contienen en el fallo del tribunal.

Agrega la modificación:

“Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria de la primera en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional”.

Señala además que:

“La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiese lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena”.

El inciso final expresa:

“La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma”.

EL DERECHO POLAR

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El tratado antártico: esta conferencia no pretendió llegar a un acuerdo sobre lo que eran las delimitaciones de territorios en la Antártica, sino tan sólo adoptar un tratado para establecer un régimen de convivencia en él. Las principales disposiciones de este tratado son: 1. La Antártica se usará exclusivamente para fines pacíficos, se prohíbe entre otras, toda medida de carácter militar, como establecimiento de bases militares o realización de maniobras militares 2. Queda prohibido toda explosión nuclear en la Antártica, así como la eliminación en ella de desechos radioactivos. 3. Las partes contratantes acuerdan intercambiar información sobre proyectos y resultados científicos y también proceder al intercambio de personal científico, se acuerda también un sistema de inspección obligatorio. 4. Los representantes de las partes contratantes se comprometen a reunirse periódicamente

en

reuniones

consultivas

con

el

objeto

de

intercambiar

observaciones, consultarse y recomendarse. 5. Ninguna disposición del tratado se interpretará como la renuncia por cualquiera de las partes a sus derechos de soberanía territorial o de reclamación en la Antártida. 6. Ningún acto o actividad que se lleve a efecto mientras el tratado se encuentre en vigencia constituirá un fundamento para hacer valer, apoyar o negar una determinada reclamación de soberanía territorial en la Antártida, así como tampoco para crear derechos de soberanía territorial. Así mismo se concluyó que no se harían nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida si se ampliarán las anteriores durante la vigencia del tratado. Mientras tanto se está fijando con éxito el régimen de colaboración internacional establecido por el tratado antártico. En consecuencia, por el momento las reclamaciones de soberanía en la Antártida están congeladas. En la parte reclamada por los chilenos existe un conflicto de intereses entre Argentina y Gran Bretaña.

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LA ANTÁRTICA CHILENA. La República de Chile reclama soberanía en la Antártica, dentro del sector antártico constituido por los meridianos 53 ° y 90º de longitud oeste de Greenwich. Los autores chilenos en esta materia (Zegers, Llanos y Benadava), invocan diversos títulos para fundamentar la soberanía chilena en ese sector:  Títulos españoles: Que atribuían a Chile durante la dominación española, tierras y mares australes y también tierras y mares antárticos.  Tratado anglo-español de los siglos XVII y XVIII: Celebrado entre ambos países en el cual se establecen ciertas actuaciones de las autoridades españolas en Chile, en los cuales existían referencias a estas regiones.  En 1906 el gobierno de Chile otorgó una concesión a los señores Fabry y Toro en las islas Shetland y tierras que estaban situadas más al sur, autorizó la existencia de la sociedad ballenera de Magallanes para cazar ballenas desde bases construidas en la Antártida.  Existe un criterio como fundamento de la continuidad del territorio nacional en la región de la Antártica y se demuestra por la identidad de los glaciares, flora y fauna de la región, además de la contigüidad o vecindad geográfica de lo que es la Antártida con el territorio austral chileno.  Diversos actos de gobierno y de administración, así como la presencia continua de balleneros chilenos en la región. El 6 de Noviembre de 1940 el Presidente de la República dicta el Decreto Supremo 1.747, que fija los límites del territorio antártico chileno. La República Argentina que reclama soberanía entre los meridianos 25º y 74º de longitud oeste y Gran Bretaña que pretende soberanía entre los meridianos 20º y 80º de longitud oeste. Son pretensiones que se sobreponen en gran parte a las chilenas y estos dos países formularon reservas de derechos sobre el decreto chileno, los gobiernos de Chile y Argentina han declarado que los únicos derechos de soberanía que reconocen en la

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Antártida sudamericana comprendida entre los meridianos 25º y 90º de longitud oeste de Greenwich son los de sus respectivos países. En 1955, Gran Bretaña recurrió ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile y Argentina, para que este tribunal precisara el alcance de los derechos británicos en esta zona. Sin embargo, ni Chile ni Argentina aceptaron la jurisdicción de la Corte en la especie, de modo que la Corte se abstuvo de conocer el caso.

DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR. El mar cubre los dos tercios de la superficie terrestre, en el caso de Chile es mayor su territorio marítimo que el continental o terrestre. Hoy en día gracias al desarrollo de

las ciencias y la tecnología han ido dando

nuevas formas de utilización de los océanos y conjuntamente con ellos el aprovechamiento de los recursos naturales que ellos tienen. Así por ejemplo: -

Hoy en día se puede perforar el lecho marítimo para extraer petróleo y

gas

natural, los cuales se transportan en buques cisternas grandes cantidades de sustancias y cargas, a través de grandes distancias con el consiguiente riesgo de contaminar bastos espacios marítimos. -

Las flotas pesqueras provistas de radares, usinas y frigoríficos

realizan una

pesca extractiva amenazado el óptimo rendimiento y la subsistencia de ciertas especies. -

Los países desarrollan técnicas para lograr que la explotación minera de los fondos marinos a fin de extraer níquel, cobalto y cobre.

-

Se puede llegar a utilizar el mar como deposito de desechos

radiactivos y

nucleares. Se realizan investigaciones en el mar con fines científicos y económicos. Hasta fines de 1958 el Derecho Internacional del Mar era prácticamente un Derecho cuya principal fuente era la costumbre, complementada por tratados , en el año

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1958 se celebró la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el sobre el Derecho del Mar. Esta conferencia abarco 4 convenios:

1. Convención sobre el Derecho del Mar Territorial y la Zona Contigua. 2. Convención sobre la Alta Mar. 3. Convención sobre la pesca y la conservación de recursos vivos en la Alta Mar. 4. Convención sobre la Plataforma Continental. Dos años después, en 1960 se reúnen en Ginebra para una segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar, con el fin de tratar de llegar a un acuerdo sobre la anchura del mar territorial, esta conferencia no pudo llegar a acuerdo sobre el tema, es por esto que 10 años después, en el año 1970 la Asamblea General de NNUU convoca a la 3° Conferencia sobre el Mar, señalándole un extenso temario. La conferencia celebró varias cesiones entre 1972 y 1982, adoptando finalmente el texto de la llamada Convención de NNUU, sobre el Derecho del Mar, la que fue abierta a la firma en Montego Bey (Jamaica) a fines del año 1982. La Convención según dice su preámbulo tuvo por fin establecer “Un orden jurídico" para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y que promueva los usos pacíficos de los mares y océanos,

así como la utilización equitativa y

eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marítimo y la conservación de sus recursos vivos”. La convención tiene 320 Artículos. Y 9 anexos , esta Convención no solo se limitara a reflejar las reglas que forman parte del Derecho Consuetudinario y de la Convención de 1958, también modifico normas anteriores e introdujo innovaciones en el tema del Derecho del Mar. La Convención establece en su parte XV un sistema para la solución pacífica de las controversias, relativas a la interpretación y aplicación de ella. También se establece un Tribunal Internacional del Derecho del Mar que tiene su sede en Hamburgo, Alemania.

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La Convención entra en vigor el 16- 11- 1994, después de reunir 60 firmas para su ratificación.

Espacios marítimos Consisten en aguas o fondos marinos. Ellos son de 2 clases: 1. Los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional: 

Aguas territoriales



Mar territorial



Zona Contigua



Zona Económica Exclusiva.



Plataforma continental.

2. Los espacios marítimos no sometidos a jurisdicción: 

Alta Mar



Fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de su jurisdicción, lo que se conoce como Zona.

ESPACIOS MARÍTIMOS BAJO JURISDICCIÓN NACIONAL.

I.- AGUAS INTERIORES. Son aquellas que están situadas al interior de la línea de base del Mar Territorial y comprende las aguas dentro del territorio, como lagos, mares cerrados, ríos y canales. También son aguas interiores los puertos, las bahías y todas las aguas situadas entre la costa y la línea de base a partir del la cual se medirá la anchura del mar territorial. Las aguas interiores forman parte del territorio de un Estado, en consecuencia, están sometidos a la soberanía territorial. Puertos.

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Son Puertos de Mar, los lugares que están habilitados en la costa, en que los buques cargan y descargan mercancía y embarcan y desembarcan pasajeros. Un Estado en naturaleza portuaria puede restringir el acceso de buques extranjeros a sus puertos a alguno o algunos de sus puertos, manifestando su intención en tal sentido. A falta de prohibición el puerto siempre se presume abierto. -

Los buques mercantes que se encuentren navegando en puerto de un Estado extranjero se encuentran sometidos a la legislación y jurisdicción de dicho Estado. Sin embargo, se abstiene de ejercer dicha jurisdicción en casos que afectan a materia disciplinarias internas de las naves o ha hechos ocurridos entre miembros o su tripulación a menos que se perturbe la paz del puerto en que se encuentren o que el respectivo Cónsul de la nacionalidad de la nave solicite intervención de la autoridad local.

-

Los buques de guerra que se encuentran

en Puerto de otro Estado se

encuentran inmunes a la jurisdicción local y las autoridades del puerto no pueden entrar al buque sin permiso de su capitán. Los tribunales de justicia locales no pueden ejercer jurisdicción sobre las personas que estén a bordo, ni decretar ninguna medida respecto de la nave. Bahías. Están rodeadas por un solo Estado, cuya entrada no exceda de 24 millas marinas, podrán ser cerrada por línea recta, que se trazara entre los puntos naturales de entrada a la bahía. Todas las aguas que quedan situadas en interior de dicha línea son aguas interiores. Cuando la entrada de la bahía exceda las 24 millas se trazara dentro de la bahía de esa longitud, las aguas así encerradas serán interiores. Por lo tanto la línea de cierre de una bahía, servirá de línea de base para medir la anchura del mar territorial y los demás espacios marítimos adyacentes.

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Bahías Históricas: son bahías de gran extensión, que el Estado del Litoral reclamara como propias, basado en el titular histórico, entendiendo por estos, aquel ejercicio prolongado y pacifico de soberanía y la tolerancia de los demás países. Ej. Bahía de Chesapeake y Delaware (EEUU); Bahía de Hudson (Canadá). Las aguas situadas al interior de la línea de base serán siempre aguas interiores, lo mismo que con línea recta.

Canales. Son vías de agua de carácter artificial construidas a través del territorio de un Estado y que comunican de mares u océanos. En principio los canales marítimos son aguas interiores y por lo mismo estarán sometidos a la soberanía territorial del Estado Ribereño. Los principales canales marítimos han sido sometidos mediante el régimen jurídico de un tratado y específicamente al régimen internacional de libre navegación. Ejemplo: El canal de Suez, el cual comunica el Mediterráneo con el Mar Rojo y su régimen fue establecido por la Convención de Constantinopla de 1888. El Canal de Panamá, el cual tiene un régimen de libre navegación, este régimen fue estipulado por medio de tratados celebrados entre EEUU y Panamá en los años 1903, 1936 y 1955. Los EEUU conservarán el control de dicho Canal hasta el 31/ 12/ 1999, fecha en la cual Panamá adquiere el control absoluto. Canal de Kiel, se encuentra en territorio Alemán y comunica el Mar del Norte con el Mar Báltico. El tratado de Versalles de 1919 establece que el Canal estará abierto a los buques de comercio y de guerra de todas las naciones en paz con Alemania. Este régimen establecido en Versalles fue denunciado por Alemania el año 1936, pero volvió a ser puesto en vigor el año 1945 al término de la II Guerra Mundial.

II.-

Mar Territorial.

Se entiendo por este, aquella franja de mar adyacente a la costa de un Estado y sujeto a su soberanía.

79

La soberanía sobre el Mar Territorial se extiende al espacio aéreo suprayacente, así como al lecho y subsuelo de dicho mar, en consecuencia, se dice que el mar territorial es una dependencia de del dominio terrestre, “es la tierra la que confiere al Estado un Derecho sobre las aguas que bañan sus costas”. A falta de una disposición expresa en contrario, una atribución de territorio deberá traer consigo, ipso facto, las aguas dependientes del territorio atribuido.

Limite Interior. En el Mar Territorial se mide siempre desde una línea de base, esta línea constituye su límite interior. La línea de base normal para medir la anchura del Mar Territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, en ciertos casos esta línea de base podrá ser diferente, en el caso de los puertos por ejemplo, el Mar Territorial podrá medirse desde las construcciones portuarias mas alejadas de la costa; en las bahías desde la línea de cierre de las respectivas bahías y en el caso de las costas muy desmembradas se medirá desde la línea de base recta.

Líneas de base recta: En los lugares en que las costas tengan profundas aberturas o escotaduras, o en aquellos lugares donde haya una franja de islas situadas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata , el mar territorial puede medirse desde la línea de

que unan diversos puntos del continente y de las islas o islotes cercanos al

continente, estas líneas de base recta no seguirían la línea de costa misma, sino que siguen la dirección general de la costa, en donde las aguas situadas al interior de la línea o de base recta, serán consideradas aguas interiores. El resultado práctico de trazar estas líneas imaginarias es que el dominio marítimo que tendrá el Estado, se extenderá a zonas marítimas que anteriormente tenia el carácter de alta mar; en particular lo que se hace con la línea de base es aumentar la zona económica exclusiva del Estado y consecuencialmente se reduce la zona de alta mar, en que pueden pescar buques de otros países.

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Condiciones: El trazado de la línea de base recta debe cumplir dos condiciones: 1.- No puede apartarse de una manera apreciable de lo que es la dirección general de la costa. 2.- Las zonas de mar encerradas por la línea de base recta, han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. La CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) establece en sus disposiciones que cuando el trazado de una línea de base recta, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores, aguas que antes no se consideraban como tales, existirá en esas aguas un Derecho de Paso Inocente pese a que nos encontremos en una zona de aguas interiores, de esta manera se estarán cautelando los Derechos adquiridos en materias de navegación. Chile adoptó este sistema de la línea de base recta en el año 1977 mediante el Decreto 416, el cual fijo las líneas de base recta desde el Canal de Chacao hasta el extremo sur.

Límite Externo: anchura del Mar Territorial. Desde el S. XIX la mayoría de los Estados Marítimos reclamaba un mar territorial de tres millas marítimas. Sin embargo, en la misma época otros Estados pretendían anchuras mayores, los países escandinavos 4 millas, España y Portugal 6 millas y Rusia 12 millas. En la 3° Conferencia del Mar de Naciones Unidas se obtuvo el consenso sobre cual sería la anchura del mar territorial, se dispuso que todo Estado tenía Derecho a establecer una anchura de su mar territorial hasta una distancia que no excediera las 12 millas marítimas, medidas a partir de la correspondiente línea de base recta, por lo tanto, la delimitación de los mares territoriales del Estado cuyas costas sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente. Por ejemplo: Inglaterra y Francia

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Holanda e Inglaterra. Debe efectuarse según el principio de la línea media o de la equidistancia, este principio cede ante el acuerdo de las partes y ante la existencia de Derechos Históricos u otras circunstancias especiales.

JURISDICCIÓN SOBRE BUQUES. Buques Mercantes: En principio, la jurisdicción penal del Estado Ribereño no debe aplicarse a bordo de los buques mercantes extranjeros que pasen por el mar territorial, salvo en casos excepcionales: -

Como cuando el delito tenga consecuencias en el Estado Ribereño.

-

Cuando el delito sea de tal naturaleza, que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial.

En materia Civil: -

El Estado Ribereño no debe detener ni desviar los buques que pasen por su Mar Territorial para ejercer su jurisdicción sobre personas que se encuentran a bordo.

Buques de Guerra En este caso el Estado Ribereño debe abstenerse de ejercer jurisdicción sobre un buque de guerra extranjero que esté pasando por su Mar Territorial. Sin embargo, el buque de guerra debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Estado Ribereño para el paso por su Mar Territorial. Si el buque de guerra insistiera en infringir las disposiciones, el Estado Ribereño podrá exigir al buque, que salga del mar territorial.

Paso inocente.

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La soberanía del Estado Ribereño sobre su mar territorial estará sujeta a una importante limitación, que consiste en

que el Estado Ribereño el paso de los

buques extranjeros por su Mar Territorial, esto es lo que se conoce como

“Paso

Inocente”. Esta expresión, de paso inocente denota exactamente la naturaleza de este Derecho. La expresión

Paso, nos indica que es el hecho de navegar

continuamente y sin detenerse a través del Mar Territorial. La expresión Inocente, quiere decir que el paso no debe ser perjudicial para la paz, el orden o seguridad del Estado Ribereño, no es paso inocente por ejemplo: aquel paso que se hiciera realizando ejercicio militar o que se hiciera realizando pesca extractiva e incluso investigaciones científicas hidrográficas.

El Paso Inocente debe ser rápido e

ininterrumpido.

El Estado ribereño podrá tomar medidas todas las medidas necesarias para impedir que este paso no sea inocente, en consecuencia, podrá dictar leyes y reglamentos relativos a dicho paso. Ejemplo: Normas relativas a la seguridad de la navegación, al tráfico marítimo, protección de cables y tuberías submarinas, etc. El Estado Ribereño podrá suspender temporalmente y en determinados lugares de su Mar Territorial, el paso inocente de todo buque extranjero, si tal suspensión fuere indispensable para su seguridad y no resultara discriminatorio. Sin embargo, el paso no podrá suspenderse en el Mar Territorial de los Estrechos que fueren utilizados para la navegación internacional.

III.- ZONA CONTIGUA La Convención sobre el Derecho del Mar del año 1982 le reconoce a los Estados Ribereños la facultad de establecer una Zona Contigua a su Mar Territorial. Específicamente el Art. 33 de la Convención señala: 1.- En una Zona Contigua a su Mar Territorial , designada con el nombre de Zona Continua, el Estado Ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

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a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos, cometidas en su territorio o en su mar territorial. 2.- La zona contigua no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. El Estado Ribereño no tiene soberanía sobre esta zona, como si lo tiene sobre su mar territorial, ya que solo tiene en ella competencia limitada para adoptar ciertas medidas de fiscalización y control sobre buques extranjeros a fin de prevenir y sancionar las infracciones indicadas en la categoría de leyes y reglamento. La zona continua no se podrá extender más allá de 24 millas, desde la línea de base a partir desde las cuales se medirá el mar territorial. Ello significa, en el hecho, que la anchura máxima de la zona continua es igual a 24 millas menos la anchura de su mar territorial.

IV.- Estrechos internacionales. Estrecho en sentido geográfico corresponde a un “paso marítimo angosto que pondrá en comunicación 2 espacios más extensos de agua. Cada ribera que tiene el estrecho proyecta una franja de Mar Territorial, en consecuencia, si el estrecho es mas angosto ambas franjas de mar se sobreponen, pero si el estrecho es ancho ambas franjas dejaran entre ellas una zona de Alta Mar. La 3° Conferencia de NNUU que en esta materia se estableciera un régimen mas completo y liberal respecto de los Estrechos y una de las razones para solicitar este nuevo régimen en materias de estrechos fue que , la citada Conferencia al ampliar la anchura máxima del mar territorial de 3 millas a 12 millas , lo que hizo en la práctica fue territorializar prácticamente mas de 100 estrechos que con anterioridad tenían un corredor o pasadizo que era de Alta Mar y siendo así, existía libertad de navegación y el espacio aéreo tenia también libertad aérea a favor de terceros Estados .

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La Convención distingue entre varias categorías de estrechos. La más importante, comprende aquellos estrechos utilizados para la navegación internacional entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva. El principio general es que todos los buques y las aeronaves gozarán del Derecho de Paso en Tránsito por dichos estrechos el cual no será obstaculizado por el o los Estados Ribereños. Se entenderá por Paso en Tránsito, el ejercicio de la libertad de navegación y sobre vuelo, exclusivamente para los fines de tránsito rápido e ininterrumpido. En otras categorías de estrechos como las que comunican una parte de la alta mar (o de una zona económica exclusiva) con el mar territorial de otro Estado, se aplica el régimen de paso inocente que no puede ser suspendido. Finalmente se señala que el régimen establecido en la CONVEMAR, no afecta al régimen jurídico de los estrechos

en los cuales el paso esta regulado total o

parcialmente por Convenciones de larga data y aun vigentes, que se refieran a tales estrechos.

Es en esta situación en la que se encuentra el Estrecho de Magallanes,

donde la Convención que la regula es una convención de larga data , específicamente trata de los limites entre Argentina y Chile es del año 1881.

V.- ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. Desde el año 1600 en adelante se proclama la “libertad del mar” y esto porque se admite como una consecuencia necesaria la libertad de pesca en alta mar, ya que se creía que los recursos en el mar eran inagotables, esta creencia fue siendo desvirtuada científicamente a medida que se introducían buques ,donde comienzan a tener equipos frigoríficos y satélites de alta tecnología, finalmente llegan los buques

procesadores,

resultando

así

grandes

flotas

pesqueras,

lo

que

consecuencialmente trajo un exceso de explotación pesquera en ciertas partes del mundo y el riesgo de que algunas especies como las ballenas prácticamente se extinguieran.

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Algunos países en desarrollo desprovistos de equipos de modernos de pesca, tuvieron temor que esta actividad agotara los recursos en el mar cercano a sus costas o los recursos antes que estuvieran en condiciones de aprovecharlos , en consecuencia, quisieron reservar estos recursos como una fuente de subsistencia de trabajo y de divisas. Es por ello que estos países adoptan medidas sometiendo a su soberanía y control zonas que eran de alta mar y que eran cercanas a sus costas, es así como el año 1947 en Chile (Presidente de la República). González Videla)se formulo una declaración oficial en que se proclamo la soberanía nacional sobre los mares adyacentes a las costas chilenas en toda la extensión necesaria para proteger, reservar, conservar y aprovechar los recursos y riquezas naturales que en ellos se encuentran , estableciéndose desde ya una zona de 200 millas para este efecto. La mas conocida y la más importante es, “la Declaración sobre la zona Marítima del año 1952”. Esta declaración fue firmada por Chile, Ecuador y Perú en el marco de la “Primera Conferencia sobre Conservación y Explotación de las Riquezas Marítimas del Pacifico Sur” en ella se reclamo la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas desde la referida costa. Finalmente durante la 3° CONVEMAR (1973 - 1982) fue cristalizado un consenso básico que existía sobre una zona marítima situada en el mar territorial y la alta mar, esto es la Zona Económica Exclusiva, esta zona está establecida y reglamentada en la parte V de la Convención de 1982 la cual le reconoce a los Estados Ribereños un cuasi monopolio sobre la actividad económica que en ella se realice. En la Zona Económica Exclusiva el Estado Ribereño tiene Derecho de soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes. También el Estado Ribereño tendrá jurisdicción en la zona con respecto a la investigación científica marina y a la protección del medio marino.

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Los Derechos de aprovechamiento del Estado en la Zona Económica Exclusiva son amplios y se extienden: -

Al lecho del mar

-

Subsuelo

-

Aguas suprayacentes

Comprendiendo todas las actividades económicas que se puedan desarrollar en la zona y todo recurso natural que allí se encuentre, minerales, pesca, producción de energía derivada del agua, etc.

Anchura. Esta zona está situada entre el Mar Territorial y la Zona Contigua y no puede extenderse mas allá de 200 millas marinas, contadas desde la misma línea de base a partir de la que se mide el Mar Territorial, parte de la Zona Económica Exclusiva va ser comprendida por el Mar Territorial y por la Zona Contigua.

Derechos de los terceros Estados en la Zona Económica Exclusiva. En varios aspectos la Zona Económica Exclusiva se asemeja a la Alta Mar, ya que los Estados sean Ribereños

o no, gozarán allí de la libertad de navegación,

sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas. Sin embargo, los Estados Ribereños deben asegurar la preservación de los recursos vivos en la situada zona, de forma que no se vea amenazada por un exceso de explotación, por esto los Estados deben fijar su propia capacidad de captura de lo que son los recursos vivos existentes en esa zona, pero si dicho Estado no tiene la capacidad para aprovechar toda la captura permisible, deberá abrir la zona a los pesqueras extranjeras, de forma tal que ellas exploten el excedente.

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Se trata de lograr la utilización optima de la recursos pesqueros, en este último evento el país ribereño debe dar el acceso por medio de un acuerdo u otro arreglo ,subordinándolo a determinadas condiciones como por ejemplo, la concesión de licencias , el pago de Derechos, determinación de las especies a capturar, reglamentación de temporadas , áreas de pesca, etc. Finalmente la delimitación de esta zona entre Estados con costas adyacentes

o

situadas frente a frente si rige por el principio de la Equidistancia.

VI.- Plataforma continental. Los continentes no se quiebran abruptamente al momento de llegar a sus costas, sino que se sumergen gradualmente en el mar a profundidades de 200 y metros donde experimentan y marcados relieves que descienden a profundidades mucho mayores. Esta zona submarina está situada entre la costa y el marcado aumento de la pendiente denominado “Plataforma Continental”. En algunos mares del planeta la masa se sumerge gradualmente, sin llegar nunca a un declive amplio, convergen y se unen a poca profundidad. La extensión de la plataforma es variable, por ejemplo frente a las costas del pacifico sur se hunde a poca distancia de la costa, sin embargo, frente a algunas costas australianas alcanza extensiones de 500 Km. La plataforma contiene una enorme reserva de recursos naturales, en ella se encuentran yacimientos de petróleo y de gas natural, nódulos polimetálicos que contienen níquel, cobre, cobalto y manganeso, especies sedentarias, etc. El año 1945 el Presidente Truman, en nombre de los EEUU formuló una proclamación en la que declaró que los recursos naturales del subsuelo y del lecho de la plataforma continental que está bajo la alta mar, pero adyacente a las costas de los EEUU, estaban sujetas a su jurisdicción y control.

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En la parte IV de la CONVEMAR reconoció estas reclamaciones, señalando que el Estado Ribereño tiene derecho originario, natural y exclusivo sobre la plataforma continental situada frente a sus costas, considerándola como parte del Derecho Internacional

Consuetudinario,

en

la

CONVEMAR

al

momento

de

definir

convencionalmente cual será el limite exterior de la plataforma se opusieron dos tendencias, la de los Estados que tenían extensa plataforma continental, superior a 200 millas , Australia, Canadá, Argentina, quienes reivindicaron Derechos sobre toda su extensión y otros Estados que no disponían de una plataforma en sentido geológico , o sea, una plataforma inferior a 200 millas , quienes pidieron que se les reconociera Derechos sobre el lecho y subsuelo de las áreas marinas próximas a sus costas , hasta una distancia mínima de 200 millas, cualquiera que fuera la profundidad en que se encontraran dichas áreas. La Conferencia trató de satisfacer ambas tendencias, así el Art. 76 de la CONVEMAR señala que la plataforma continental de un Estado Ribereño comprende el lecho y subsuelo de las aguas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental, o bien , hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. Esta disposición entrega dos definiciones alternativas de plataforma, ambas están basadas en la distancia de las áreas submarinas que la forman y no en la profundidad a que se encuentran, ni tampoco lo que es su composición geológica, en consecuencia, cada Estado puede basarse en lo que mas le convenga para justificar derechos sobre suelo y subsuelo de las aguas submarinas adyacentes a sus costas. Según la CONVEMAR, el Estado Ribereño ejerce Derechos de soberanía sobre la plataforma continental para los efectos de su exploración y explotación de recursos naturales, estos Derechos son exclusivos, es decir, si el Estado Ribereño no explora o explota la plataforma nadie podrá ejercer esa actividad sin el consentimiento del

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Estado, también estos Derechos serán independientes de la ocupación real o ficticia de lo que es la plataforma, así como también de toda declaración expresa.

Delimitación de la Plataforma Continental. La Plataforma puede medirse en toda su extensión cuando las costas de tal un Estado enfrentaran un mar o un océano abierto, en cambio, cuando hay costas adyacentes a los de otros Estado o enfrentan a corta distancia las costas de otro Estado

será necesario proceder a la delimitación su respectiva plataforma

continental. La delimitación de la Plataforma y de la Zona Económica exclusiva. Exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente; fue debatido en la 3° CONVEMAR y tras una difícil negociación se logro redactar el Art. 83 párrafo 1, el cual señala que, “La Plataforma Continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, se efectuara por acuerdo entre ellos, sobre la base del Derecho Internacional del que se hace referencia en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Este Art. Establece las fuentes) a fin de llegar a una solución equitativa”. Si las partes no llegan a acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos para la solución de controversias, vista en la parte XV de la Convención, la disposición citada establece la finalidad que debe alcanzarse con las negociaciones y esto es una solución equitativa, pero nada dice sobre el método a seguirse para lograr este resultado.

¿Qué pasa con la Plataforma Continental y la Zona Económica exclusiva? La consagración de la CONVEMAR de la Zona Económica exclusiva en la que el Estado Ribereño tiene ciertos Derechos soberanos sobre todos los recursos naturales ubicados en esta zona , incluyendo los recursos del lecho y del subsuelo , determina que ahora puedan coexistir dos títulos sobre el lecho y el subsuelo, uno en virtud de la Plataforma Continental y otro en virtud de la Zona Económica. Exclusiva.

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Entonces conviene explicar como se complementan estos Derechos y para ello debe considerarse separadamente los Derechos del Estado Ribereño dentro de la zona de 200 millas y sus Derecho mas allá de estos limites.

-

Dentro de las 200 millas el Estado Ribereño en virtud de su título sobre la plataforma,

tiene Derecho a aprovechar los recursos minerales y las

especies sedentarias del suelo y del subsuelo, por otra parte el Estado Ribereño que ha proclamado una zona económica exclusiva , tiene derecho

para

aprovechar

no

solo

los

minerales

y

las

especies

sedentarias, sino también todos los recursos vivos que existan en el suelo y la columna de agua suprayacente , en conformidad al régimen aplicable a dicha zona.

-

Más allá de las 200 millas, en cambio, no hay una Zona Económica. Exclusiva no hay zona exclusiva sino tan solo alta mar. La parte de la plataforma continental ésta más allá de las 200 millas se va a regir por el régimen relativo a ella. En consecuencia, solo tendrá Derecho explotar además de los recursos minerales del suelo y subsuelo las especies sedentarias de la plataforma. En cambio, como la columna de agua que cubre la plataforma más allá de las 200 millas es Alta Mar, el Estado Ribereño no tendrá poderes exclusivos para aprovechar los recursos vivos que existan en dicha columna de agua.

ESPACIOS MARÍTIMOS NO SOMETIDOS A JURISDICCIÓN. I. - ALTA MAR. La palabra “Alta Mar” designa las extensiones de mar, que no están incluidas en las Aguas Interiores o en el Mar Territorial o Zona Económica. Exclusiva de un Estado.

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A comienzos del S. XVII varias potencias reclamaban dominio o soberanía sobre extensiones marítimas que hoy consideramos Alta Mar. Venecia reclamaba Adriático, Inglaterra el Mar del Norte, Canal de la Mancha y el Norte del Atlántico, Dinamarca y Noruega los mares septentrionales. Los grandes descubrimientos geográficos conjuntamente navegación y del comercio, fueron

con el desarrollo de la

preparando una reacción en contra de estas

pretensiones. El año 1609 el jurista Hugo Grocio publicó un folleto titulado “Mar Libre” en el que se opone a las pretensiones Portuguesas. Grocio sostiene que la alta mar es libre y por lo mismo no puede ser objeto de apropiación por parte de ningún Estado. John Selden el año 1635 publica el libro Mare Clausum (“Mar Cerrado”), el cual tiene una tesis jurídica distinta a Grocio, sin embargo, la tesis de la Libertad de los mares terminó por imponerse. Los Estados deberán restringir sus pretensiones sobre los mares y limitándolas a una franja de mar adyacente a sus costas, lo que es conocido como Mar Territorial. A comienzos del S XIX el

“principio de Libertad de los Mares” queda consagrado

definitivamente. El régimen jurídico” de la Alta Mar fue codificado por la “Convención de Ginebra sobre la Alta Mar de 1958”. Más tarde este régimen fue ampliado por NNUU el año 1982.

Libertad de los mares La Alta Mar no podrá ser apropiada por ningún Estado pretendiendo legítimamente sostener que tiene soberanía en cualquier parte de ella, ya que se encuentra abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.

Estados sin litoral: Tienen Derecho de acceso al mar y desde el mar. Para este fin, gozan de libertad de tránsito respecto de los Estados intermedios por todo medio de transporte. Sin

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embargo, las condiciones y modalidades para el ejercicio de libertad de tránsito deberán ser convenidas por acuerdos bilaterales, regionales o subregionales. Los Estados de tránsito en el ejercicio de su soberanía sobre el territorio podrán tomar todas las medidas necesarias para asegurar los derechos y facilidades otorgados a los Estados sin litoral y no lesionen en forma alguna los intereses legítimos.

¿Que comprende la Libertad del Mar? Comprende: 

Libertad de navegación.



Libertad de sobre vuelo.



Libertad para tender cables.



Libertad de investigación científica.



Libertad de pesca.

Sin embargo estas libertades deben ejercerse tomando en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de alta mar.

Jurisdicción de buques en Alta Mar Los buques que navegan en Alta Mar estarán sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón estará

autorizado de enarbolar, por lo tanto estará

prohibido a los demás Estados ejercer respecto de dicho buques actos coercitivos o de policía como por ejemplo arrestar a un criminal que este a bordo. Este principio Gral. Admite excepciones en actos que están previstos por la CONVEMAR y en otros Tratados Internacionales. Al estar tratadas estas excepciones solo se aplicarán a los buques mercantiles, no a los de buques de guerra, porque

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estos gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de otro Estado Extranjero. La CONVEMAR dispone que si otro buque choca a otro (abordaje) los procesos judiciales en contra de los presuntos responsables, solo se iniciarán ante los Tribunales del Estado del pabellón o ante la del

Estado de que dichas personas

sean nacionales, esta regla es la opuesta a la aceptada por la Corte Permanente de Justicia, por Ej. En el Caso Lotus.

Casos en que se permite la interferencia de buques en Alta Mar. 1. Piratería: Los piratas son individuos que recorren el mar por su propia cuenta, realizando o intentando realizar, con fines

personales actos de violencia o de pillaje. Es por

esto, que todo Estado podrá apresar a un buque o aeronave pirata y detener a las personas e incautar los bienes que estén a bordo del buque. Por su parte el tribunal del Estado captor podrán sancionar el delito de piratería, una de cuyas características es la universalidad de su represión. Hoy en día existe piratería en China.

2. Persecución inmediata o Hot Purs Huit : Los buques de guerra y aeronaves persiguiendo en alta mar de ese Estado una

a un buque mercante extranjero cuando las autoridades

tuvieran motivos fundados para creer que el buque ha cometido

infracción a sus leyes y reglamentos. Lo importante de esto es que, la

persecución bajo

militares tienen Derecho a continuar

su

debe haber comenzado mientras el buque se encontraba en aguas

Jurisdicción

y

debe

haber

continuado

ininterrumpidamente. Ella termina en el momento en que

esta

persecución

el buque que es

perseguido ingresa en el Mar Territorial ya sea del Estado de su Pabellón o en el Mar Territorial de otro Estado.

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3.-Visita o registro: Un buque de guerra que encuentre a un buque mercante extranjero en Alta Mar no tendrá Derecho para efectuar en él acto alguno de interferencia o registro, salvo en los casos graves que especifica la CONVEMAR. Por Ej. Cuando hay motivos para sospechar que el buque no tiene nacionalidad, o que se dedico a la piratería, al trafico de esclavos o de blancas. En estos casos el buque de guerra podrá exigir que el buque sospechoso compruebe su nacionalidad mediante exhibición

de los títulos que justifiquen el uso de la bandera que

enarbola.

Autorización concedida por Tratados: Algunos tratados autorizan a los buques de los Estados contratantes para adoptar ciertas medidas de vigilancia y policía respecto de sus buques mercantes en caso de que éstos cometan infracciones. Un ejemplo de estos Tratados es la Convención para regular las pesqueras de del Mar del Norte firmado el año 1882. Ella establece normas sobre la pesca en el Mar del Norte y atribuya a los buques de guerra de los Estados Contratantes el Derecho de adoptar

medidas de política marítima respecto de barcos pesqueros que

cometan infracciones relativas a operaciones de pesca.

II. – ZONA. Fondos marinos situados fuera de las jurisdicciones nacionales. Más allá de los límites externos de la plataforma continental existen

los fondos marinos que se

encuentren fuera de jurisdicción. Estos fondos marinos han atraído el interés de los Estados, desde que los avances tecnológicos y científicos han hecho posible que del subsuelo y suelo se extraigan

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recursos minerales, especialmente nódulos polimetálicos, ricos en manganeso, níquel, cobre y cobalto. En 1970 la Asamblea General de NNUU aprobó una resolución que se inspiro en el régimen de los Fondos Marinos que se estableció en la XI de la CONVEMAR, aquí se establece la llamada “Zona” que comprende fondos marinos y oceánicos y subsuelo, situados mas allá de los limites de las jurisdicciones

nacionales

y

contempla un régimen detallado para el aprovechamiento de los recursos que ella contiene. Este régimen que ha sido calificado de “revolucionario”, suscitó resistencia de parte de países industrializados, algunos de los cuales se abstuvieron de firmar la Convención hasta que dicho régimen fue modificado. (Fue modificada la parte XI de la Convemar).

Régimen Jurídico. El régimen ha tratado que la Zona no llegue a ser campo de competencia entre los Estados Industriales y los que no tienen tecnología, ni equipos, ni medios económicos para aprovechar sus recursos. La CONVEMAR proclama que “la Zona y sus recursos son Patrimonio Común de la Humanidad”. De este principio de la Convención se desprenden tres consecuencias: 1.- La NO apropiación: ningún estado podrá reivindicar o ejercer soberanía sobre parte alguna de zona o sus recursos. Los recursos de la zona pertenecen a toda la humanidad. 2.- Utilización Pacifica: la zona debe utilizarse solo para fines de paz por todos los Estados. No pueden

emplazarse

en ella armas convencionales o nucleares,

rampas de lanzamiento, etc. 3.-Explotación en beneficio de la humanidad: la actividad de la zona debe realizarse en beneficio de la humanidad, prestando consideración a los intereses y necesidades de los piases en desarrollo. La CONVEMAR establece una Autoridad

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Internacional de los Fondos Marinos, esta autoridad se caracteriza porque actúa a nombre de la Humanidad.

Tiene

su sede en Jamaica

y es la organización por

medio de la cual los Estados partes organizarán y controlarán las actividades en la Zona. Los órganos principales de esta Autoridad son Asamblea, Consejo, Secretaría y Empresa.

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