3 Concepto de Persona

CONCEPTO DE PERSONA El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el DRAE se define

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CONCEPTO DE PERSONA El concepto de la persona en el Derecho Romano es similar al de la actualidad. En el DRAE se define así: Organización de persona o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.  En nuestro código civil dice así: Art.1.- La persona es sujeto de derecho desde su nacimiento; (Fernández Sessarego se refiere al sujeto de derecho como "....el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes...". 

PERSONA 

La palabra persona, designaba , en el sentido propio, la mascara del cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz (personare). De aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo puede representar en la sociedad; por ejemplo, la persona del jefe de familia , la persona del tutor. Pero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas.

EN EL DERECHO ROMANO EXISTÍAN DOS CLASES DE PERSONAS: Las físicas y las jurídicas o morales.  En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 1. persona es todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también “singulares personae, certi homines osinguli”. Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas “mancipi”. 2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado 

CLASES DE PERSONAS: PERSONA FISICA 



En Roma para ser considerado persona física tenias que tener tres status; status libertatis (ser libre), status civitatis (ser Ciudadano) y estatus familiae (no estar bajo ninguna potestad. La falta de un status se le conocía como capitis deminutio. La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación (status). La situación (el status) puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad (status libertatis) o la ciudadanía (status civitatis). De otra parte, sólo la distinta situación en la familia (no la situación familiar misma, el status familiae) influye en la capacidad jurídica.

CAPACIDAD JURIDICA 

Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas; no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos.  Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. 

… La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie.  La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley.  Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. 

… 

Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas. Otra división son las personas independientes (“sui iuris”) y las sometidas o dependientes (“alieni iuris”). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces.

LAS PERSONAS SOMETIDAS SE SUBDIVIDEN EN:

Esclavos,  Hijos de familia,  Personas libres “in mancipio” y  Mujeres “in manu”. 

COMIENZO Y EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA

(NACIMIENTO Y MUERTE) Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte.  El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio.  Aunque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción. 

EVOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA O MORAL Los romanos desde los tiempos remotos, formularon sociedades privadas como agrupaciones de un número fijo de personas, como los coherederos, que para no sufrir una desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social.  De esta antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés privado y público, en la época del Imperio. 

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Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia le hace falta el concurso de una o varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses; las corporaciones tienen un “syndicus”, otras sociedades tienen un “magíster”, las ciudades son administradas por los decuriones y más especialmente por los “duumviri”

LAS CORPORACIONES O ASOCIACIONES 

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Su capacidad jurídica reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado. La capacidad jurídica de las asociaciones de d. públ reside en las normas propias de éste, adquieren su personalidad por imperio general de la ley. Las asociaciones de derecho privado adquieren personalidad jurídica cuando les es otorgada. Las corporaciones o asociaciones son las únicas personas morales que ocupan un lugar considerable en el derecho clásico. Los derechos activos y pasivos de la asociación no se confunden con los de los individuos que la componen; pueden perder a algunos de sus miembros o adquirir nuevos o cambiar todo su personal sin que ella cambie, por lo que su existencia es limitada. Lo que es debido a la corporación, no debe ser considerado como debido por parte a cada uno de sus miembros.

LAS FUNDACIONES 

Son la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Tiene su causa en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad del fundador. Son institutos civiles o eclesiásticos con una finalidad de utilidad pública, de beneficencia o de pía; y no fue reconocida como persona jurídica por el derecho clásico.

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LA ESCLAVITUD Justiniano: esclavos a aquellos que nacen esclavos y los que se vuelven esclavos por causa posterior. a) Por Nacimiento. Cuando se desea saber si un infante nace libre o esclavo, es necesario aplicar dos principios generales: 1. cuando hay nupcias legítimas, los hijos siguen la condición del padre; el concebido fueran de nupcias legítimas, sigue la condición de la madre; 2. la condición del padre se mira en el momento de la concepción, porque es cuando se mira que su obra ha terminado, la condición de la madre se mira en el día del parto porque hasta ahí la vida del infante dependía de la vida materna. b) Derecho de Gentes. Las personas pueden ser esclavas por la cautividad. c) Derecho Civil Antiguo. Según el derecho civil la libertad es un derecho inalienable, nadie podrá ser esclavo por acuerdo privado o por abandono voluntario de la libertad; el derecho civil puede imponer la esclavitud como pena, cuando: 1. Los que no se inscribían en los registros del censo; 2. Los que rehusaban prestar servicio militar, eran vendidos en provecho del pueblo; 3. El deudor condenado que no había cumplido la sentencia; 4. El ladrón sorprendido “infraganti”.

d) Derecho Clásico. las causas de reducción a la esclavitud son:  1. La condenación a las minas o el internamiento en una escuela de gladiadores  2. Por disposición de Claudiano, la mujer libre que consciente de su condición tenía relaciones con el esclavo de otro y persistía en ellas, no obstante tres advertencias que debía hacerle el propietario del esclavo, se hacía su esclava;  3. El liberto ingrato, pudiera ser reducido a la esclavitud;  4. El mayor de veinte años que se dejara vender como esclavo, para cobrar el precio, se le impedía reclamar su libertad; pero en ocasiones se permitió que lo hiciera, si restituía el precio cobrado. 

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD 







La esclavitud se extinguirá en virtud del “ius postliminii” para los cautivos y para los demás por medio de la manumisión. El “postliminium”. El prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su patria, entonces se dice que disfruta del “ius postliminii”; recuperando todos los derechos que le pertenecían cuando lo hicieron cautivo. La “manumisión”. Es la acción de dar la libertad, en tanto que el esclavo está bajo la mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión. Formas solemnes de manumisión. La manumisión está sujeta a formalidades por parte del derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho; tres partes estaban interesadas: el amo que perdía su poder, el esclavo que mudaba su condición y la ciudad que lo admitía en su seno, como uno de sus miembros. Las tres partes debían concurrir en el acto; la ciudad estaba representada por el censor en la manumisión “censu”, por el pueblo mismo reunido en los comicios por curias en la manumisión por testamento y por el magistrado en la manumisión “vindicta”.









La manumisión “censu” es la inscripción del esclavo como ciudadano romano en los registros del censo, hecho que podía tener lugar cada cinco años La manumisión “vindicta” es la simulación de un juicio para que el esclavo adquiera la libertad; intervienen el amo, el esclavo, un tercero llamado “assertor libertatis” y el magistrado. La manumisión por testamento, se funda en la disposición de la ley de las Doce Tablas que establece que como manifieste el paterfamilias su voluntad, así se cumpla. El testador puede manifestar su voluntad de manumitir en forma de legado, en cuyo caso tiene por patrono al difunto y se llama “liberto del orco”; o en forma fideicomisaria, teniendo por patrono al heredero. El esclavo a quien un amo ciudadano romano liberta por alguna de estas tres formas, se hace libre y ciudadano; si no es así, será libre de hecho, pero no de derecho.

ADQUICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA  





La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios: 1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular. 2. El infante “vulgo concepti” de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano; 3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustum” (legal). La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será romano. La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o sólo algunas.

DEL MISMO MODO QUE UN HECHO POSTERIOR AL NACIMIENTO PUDE DAR LA CIUDADANÍA, TAMBIÉN PUEDE QUITARLA.

Hay tres principios: 1. Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente;  2. Nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, a menos que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o a trabajos forzados;  3. A ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio. 

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD 

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a) Capacidad de goce. Nadie es persona, si no tiene esta capacidad. En cambio, la de ejercicio no es esencial para una persona; infantes y dementes pueden ser personas, sin ser capaces del ejercicio de sus derechos, mientras mujeres, impúberes, furiosi y pródigos tienen una limitada capacidad de ejercicio, que no afecta su calidad de persona, siempre y cuando reúnan los tres status necesarios para la personalidad física. Capacidad de ejercicio. Esta comienza normalmente con la pubertad. b) Un patrimonio.- Conjunto de res corporales (cosas tangibles), res incorporales (crédito y otras cosas intangibles) y deudas que corresponden a una persona. El domicilio es el lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia. 1.- El domicilio de origen, que se adquiere por nacimiento. Así los hijos nacidos de iustae nuptiae tienen su domicilio en el hogar del padre. 2.- El domicilio voluntario, al cual una persona traslada el centro de su vida, con la intención de que este cambio sea permanente. 3.- El domicilio legal, que no depende ni del nacimiento ni tampoco de la voluntad de una persona, sino de una disposición legal. Así la mujer casada tiene su domicilio en el hogar del marido, aunque no viva allí, y los senadores lo tienen en Roma, aunque vivan en alguna hacienda fuera de la ciudad. 

El derecho romano admite que una persona pueda tener varios domicilios, por ser varios los centros de su actividad civil, comercial o privada, o también por tener un domicilio legal al lado de otro voluntario.  Nombre, el romano tiene un praenomen y otro nombre gentilicio (nomen). Sin embargo, por la escasez de aquellos y por la enorme cantidad de miembros con que cuentan algunas gens, la facilidad de la identificación exigía que se añadiese todavía un cognomen, para cuya elección los padres daban rienda suelta a su fantasía, inspirándose a menudo en curiosos presagios, el aspecto del niño, etc. Por ejemplo, Cicerón es un cognomen y significa "chícharo", y se le aplicó a causa de una verruga en la nariz del famoso orador romano. 

PERDIDA DE LA PERSONALIDAD. LA PERSONALIDAD FÍSICA SE EXTINGUÍA:

a). Por muerte  b). Por incurrir en la esclavitud. Por ejemplo, como consecuencia de un delito cometido por un ciudadano romano libre sui iuris, en tal caso hablamos de la capitis deminutio máxima.  c). Por pérdida de la ciudadanía (a causa de la adquisición de otra nacionalidad- o como consecuencia de un castigo impuesto). En este caso se habla de capitis deminutio media.  d). Por pérdida de la calidad de ser sui iuris, mediante sumisión a la patria potestad de otro paterfamilias, como sucede en la adrogatio, o por medio de la conventio in manum de una mujer. En tal caso se habla de la capitis deminutio minima. 