2.Extinción de La Obligación Tributaria_Rosa Elita Aguilar Silva

CARRERA DE CONTABILIDAD II CURSO: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DOCENTE: C.P.C HILDA A

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CARRERA DE CONTABILIDAD II

CURSO: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DOCENTE: C.P.C HILDA ALVA CHAVARRIA

ALUMNA: ROSA ELITA AGUILAR SILVA

Lima, 09 de Julio de 2017

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Deuda Tributaria Para nuestro sistema tributario, la deuda tributaria, de acuerdo al artículo 28º del Código Tributario, es la suma adeudada al acreedor tributario, por los tributos, multas e intereses, así señala que: “La administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por i) ii) iii)

el tributo las multas los intereses.

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

Compensación

Pago

Consolidación

Obligación Tributaria Cobranza dudosa y/o Recuperación onerosa

Condonación

Otros que se establezcan por leyes esppeciales

Por extinción de la obligación tributaria podemos entender la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago El pago consiste en la entrega de la cantidad debida al Estado por concepto de una obligación. Los pagos se imputaran en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el art 117°, en cuyo caso estos se imputaran según lo dispuesto en dicho artículo. Formas de pago a. b. c. d. e. f.

efectivo cheques notas de crédito negociables debito en cuenta corriente o de ahorros tarjeta de crédito otros que la administración tributaria apruebe

2. Compensación La extinción de una obligación tributaria, cuando hay compensación, se efectúa de oficio o por solicitud de devolución cuando existe un saldo a favor dentro del término legal y deudas fiscales a cargo del solicitante. 2.1 Requisitos de la Compensación Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegros tributarios o similares. Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacida la obligación tributaria y haberse hecho exigible. Debe existir un crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses, sanciones y similares). La deuda y el crédito no deben estar prescritos. Deben ser administrados por el mismo órgano. La recaudación debe constituir ingresos de una misma entidad 2.2 Formas de Compensación Automática: Sólo casos establecidos por la ley. Ejemplo: Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores. De oficio: En verificación o fiscalización se detectan deuda y crédito SUNAT en sistema. A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por normas legales.

3. Condonación La condonación es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor.Es el perdón de la deuda. En el caso de gobiernos locales estos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses. La condonación se efectúa mediante una norma con “rango de ley” por el titular del poder tributario. 4. Consolidación La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. 4.1 La consolidación en materia civil Cuando se reúne en una misma persona las calidades contradictorias del acreedor y de deudor, la obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de si mismo. Al faltar uno de los sujetos de la relación obligacional, esto no puede subsistir. 4.2 La consolidación en materia tributaria La consolidación en materia tributaria también señala el código tributario a la consolidación como un medio de extinción de la obligación tributaria, esto es que en aquellos supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se confunden, esto es, el acreedor se convierte a su vez en deudor de la misma obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. En el último párrafo del artículo 27º del TUO del Código Tributario nos señala que las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a. Aquellas que consten en las respectivas resoluciones u órdenes de pago, cuyos montos no justifiquen su cobranza. b. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

En el primer caso se trata de deudas previamente autoliquidadas o no, por eldeudor tributario sobre las que existen resoluciones u órdenes de pago emitidas por la Administración Tributaria para exigir el pago de dichas deudas, cuyos montos no justifican que ejerza su facultad de cobrar coactivamente las deudas tributarias, es decir, para el fisco no representan montos importantes a recaudar

En el segundo caso, se trata de deudas autoliquidadas por el deudor tributario; sin embargo, los saldos por pagar no justifican que la Administración Tributaria ponga en movimiento su facultad de recaudación mediante la emisión de los valores para exigir el pago de las mimas. Como podemos observar, en cualquiera de los dos casos, se trata de deudas en donde a lo mejor resulta siendo másoneroso cobrarlas que dejarlas de cobrar, es por dicha razón que la norma considera como una forma de extinguir la obligación tributaria, a las resoluciones de la Administración Tributaria que declara a las deudas como de recuperación onerosa. Asimismo, la norma no considera en el caso de deudas autoliquidadas como deudas de recuperación onerosa a aquellas que se encuentren dentro de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Finalmente, debemos aclarar que estas deudas que se declaran como de recuperación onerosa, en realidad se trata de deudas exigibles, no alude a deudas que hayan prescrito, dado que, si fuera ese el caso, sería más bien sujetos al tratamiento de deudas de cobranza dudosa a que se refiere el art. 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.

5.1 Procedimientos para declarar deudas de recuperación onerosa o cobranza dudosa a) Deudas tributarias de cobranza dudosa La Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Para este efecto, la Administración Tributaria procederá de la siguiente manera: - Dejará sin efecto de oficio las resoluciones de determinación resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, que se encuentren en la situación de cobranza dudosa. Si como consecuencia de la emisión de la resolución de la Administración que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no será materia de compensación ni de devolución.

B) Deudas tributarias de recuperación onerosa La Administración Tributaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 27° del Texto único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante resolución de la Administración Tributaria, pudiendo realizar las siguientes acciones que correspondan.

- Dejar sin efecto las resoluciones de determinación resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, respecto de las cuales se hubiera

interpuesto recurso de reclamación que se encontrara en trámite declarando la procedencia de oficio del recurso. - No se ejercerá o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, así como las costas y gastos a que hubiere lugar. - También será de aplicación tratándose de deudas respecto de las cuales ya existan resoluciones de la Administración Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. - El Tribunal Fiscal declarará la procedencia de oficio de los recursos de apelación que se encontraran en trámite respecto de las deudas tributarias que la Administración Tributaria declare como deudas de recuperación onerosa. - Tratándose de demandas contencioso-administrativas en trámite, relativas a deudas tributarias declaradas como deudas de recuperación onerosa, el Poder Judicial, de oficio o a solicitud de parte, devolverá los actuados al órgano de la Administración Tributaria correspondiente a fin de que esta proceda de acuerdo a lo previsto. Monto mínimo a establecer para declarar una cobranza dudosa u onerosa Los montos podrían establecerse por contribuyente en un porcentaje de la UIT vigente a la fecha de la expedición de la norma. Para ello al calificar y declarar las deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estas deben reunir las condiciones propuestas tales como la antigüedad de la deuda, condición del contribuyente, monto máximo adeudado y por consiguiente se declare la extinción de las mismas. Esto permitirá reorientar recursos de las áreas de ejecutoria coactiva para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y que posee una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y la obtención de mayores ingresos, lo cual debe estar señalado en la propuesta de ordenanza. Clasificación de las deudas La Administración, cuando lo estime pertinente, actualizará la información de su sistema informático mediante la clasificación de las deudas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, conforme a la información remitida por la gerencia de rentas: Deudas de recuperación onerosas La ordenanza deberá determinar que la gerencia de rentas o quien haga sus veces es la responsable de calificar como deudas de recuperación onerosa, pudiendo ser las siguientes: a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas resoluciones de determinación, resoluciones de multas y/o órdenes de pago, cuyos montos no justifiquen su cobranza. b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de impuesto predial y/o arbitrios municipales (cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución de determinación u orden de pago del acto respectivo.) c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida (correspondiente a las cuponeras de pago). 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva.

Deudas tributarias de cobranza dudosa El área competente (rentas) también es la responsable de clasificar y determinar las deudas que están consideradas como de cobranza dudosa para cuyo efecto puede incluir en ellas: • Aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. • Las deudas que sean determinadas como de cobranza dudosa por disposición de una resolución judicial, del Tribunal Fiscal o de INDECOPI, serán consideradas como tal, siempre que dichos mandatos se encuentren firmes. • En el caso de disposiciones uniformes relacionadas al mismo tipo de deuda, aun cuando no tengan carácter general, la Administración podrá optar por considerarlas como deudas de cobranza dudosa, previo informe legal correspondiente • Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda calificada como de cobranza dudosa • La gerencia de rentas calificará la deuda tributaria como de cobranza dudosa sobre la base del informe debidamente sustentado, que, para dicho fin, elaboren todas las áreas competentes. 6. Otros que se establezcan por leyes especiales