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Editorial Año 17 - Número 368 • Primera Quincena - Febrero 2017 DIRECTORES FUNDADORES

Dr. Tulio Obregón Sevillano C.P.C. Carlos Valdivia Loayza Dr. C.P.C. Javier Laguna Caballero

DIRECTOR

Dr. Mario Alva Matteucci

ÁREA TRIBUTARIA

Dr. Mario Alva Matteucci Dr. C.P.C. Miguel Arancibia Cueva C.P.C. Josué Bernal Rojas C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. Segundo Villanueva Gutiérrez C.P.C. Leopoldo Sánchez Castaños C.P.C. Fernando Effio Pereda Dr. Jorge Flores Gallegos Dra. Cynthia Oyola Lázaro Dra. Jenny Peña Castillo Dra. Liz Vanessa Luque Livón Dra. Yanet Mamani Yupanqui Gabriela del Pilar Ramos Romero Victoria R. Reyes Puchuri Deili Gisela Zelada Rodríguez Ivo Doménico García Shapiama

ÁREA INDIC. ECONÓMICO Lic. Mercedes Álvarez Isla FINANCIEROS ÁREA LEGAL

Dr. Cristhian Northcote Sandoval

ÁREA CONTABILIDAD (NIIF) C.P.C. Carlos Paredes Reátegui Mg. C.P.C.C. Alejandro Ferrer Quea Y COSTOS Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala C.P.C.C. Isidro Chambergo Guillermo C.P.C. Fernando Effio Pereda C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C. José Valdiviezo Rosado C.P. Julio César Mamani Bautista ÁREA AUDITORÍA

C.P.C.C. José Luis García Quispe C.P.C.C. Óscar Falconí Panana

ÁREA LABORAL

Dr. Tulio Obregón Sevillano Dr. Óscar Bernuy Álvarez Dr. Ludmin Jiménez Coronado Javier Jhonatan Rojas Herreros Cynthia García Chanchari Teresita del niño Jesús Ramirez Mendoza Fiorella Raquel Albujar Tíneo

ÁREA FINANZAS Y MERCADOS DE CAPITALES

Lic. Mercedes Álvarez Isla

ÁREA DERECHO EMPRESARIAL

Dr. Cristhian Northcote Sandoval

ÁREA NEGOCIOS INTERNACIONALES

Lic. Mercedes Álvarez Isla

ÁREA DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Dr. Cristhian Northcote Sandoval

GERENTE GENERAL

C.P.C. Alejandro Rojas Buleje

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Georgina Condori Choque Ricardo De la Peña Malpartida José Manuel Carrascal Quispe Diego Camasca Borja Luis Ruíz Martínez © Copyright Instituto Pacífico S.A.C. Primer Número, 2001 Actualidad Empresarial es una publicación de Instituto Pacífico S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 Febrero 2017 13,500 ejemplares

INFORMES Y VENTAS

Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Ventas: 619-3719 Telefax: 332-6117 E-mail: [email protected] y distribuidores autorizados en provincias

“Los artículos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Instituto Pacífico no comparte necesariamente las opiniones vertidas por los autores en sus artículos. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta revista por cualquier medio o forma electrónica, incluyendo el sistema de fotocopiado, ya sea para uso personal o colectivo de distribución posterior sin la autorización escrita del Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autor por la legislación peruana e internacional”. Derechos Reservados D. Leg. N.° 822 Registro del Proyecto Editorial : 31501051700197 ISSN : 1810-9837 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú : 2004-5377 Impresión Febrero 2017 : Pacífico Editores S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña-Lima 01

¿El MYPE tributario puede compensar pérdidas tributarias?

C

omo se recordará, mediante Ley N.º 30506 el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo por un lapso de 90 días calendario, los cuales vencieron el pasado 7 de enero del 2017. Así, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación otorgada publicó diversos decretos legislativos sobre las materias de la delegación, incluyendo cambios a la normatividad tributaria. En este sentido, el pasado 20 de diciembre del 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N.º 1269, a través del cual se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. Como se trata de una modificatoria a un tributo de periodicidad anual su vigencia tiene que ser a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, lo cual determina que su vigencia es a partir del 1 de enero del 2017. El primer párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1269 precisa que el mismo tiene por objeto establecer el Régimen MYPE Tributario-RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. En dicha norma, se incluyeron diversos temas en su articulado que regulaban los siguientes elementos: (i) Sujetos no comprendido; (ii) Determinación del impuesto a la renta en el RMT; (iii) Pagos a cuenta; (iv) Reglas para el acogimiento, cambio de régimen, inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT; (v) Libros y registros contables; (vi) Afectación al ITAN; (vii) Presunciones aplicables; (viii) Exclusiones al RMT; (ix) Acompañamiento tributario. Como se observa, en el texto del Decreto Legislativo N.º 1269 no se hizo mención expresa a la manera cómo se deben sustentar los gastos, las prohibiciones en el uso de los mismos, el arrastre de las pérdidas tributarias, el uso de los saldos de ejercicios anteriores, la forma en la cual se determina la depreciación de los activos fijos, entre temas relacionados con las rentas empresariales. Lo cual podía generar interpretaciones de la norma que no fueran correctas. A manera de ejemplo y por una simple lectura del Decreto Legislativo N.º 1269, algunos indicaban que como allí no se hizo mención al sistema de compensación de las pérdidas tributarias, contenido en el texto del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, este no resultaba aplicable al Régimen MYPE Tributario, lo cual no es correcto. Si se observa con detalle el texto del segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1269, se indica que resultan aplicables al RMT las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, en lo no previsto en el presente decreto legislativo, en tanto no se opongan. De lo descrito en el párrafo anterior, apreciamos, entonces, que al Régimen MYPE Tributario-RMT le pueden ser aplicables las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. A manera de ejemplo, podemos indicar aquellas relacionadas con el costo computable (art. 20); el sustento de gastos (art. 37); las prohibiciones en el uso de los mismos (art. 44); el arrastre de las pérdidas tributarias (art. 50); el uso de los saldos de ejercicios anteriores (art. 87); la forma en la cual se determina la depreciación de los activos fijos (art. 39, 40, 41); entre otros temas relacionados con las rentas empresariales. Cabe precisar que también son aplicables las normas reglamentarias de los artículos señalados anteriormente, en tanto no sea incompatible con el mencionado régimen. Mario Alva Matteucci

Data Empresarial Primera Quincena - Febrero 2017

Tributario Aprueban versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.º 618 (12-02-17). Mediante Resolución de Superintendencia N.º 035-2017-SUNAT, se resuelve aprobar la versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.º 618. Por otro lado, la obtención de la nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.º 618 aprobada mediante la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir del 13 de febrero del 2017 en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la atención del citado PDT. Finalmente, el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.º 618, versión 1.4 deberá ser utilizado a partir del 13 de febrero de 2017 para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 047-2005/SUNAT independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N.º 618, versión 1.3 solo puede ser utilizado hasta el 12 de febrero. La comentada resolución entró en vigencia el 13 de febrero del 2016.

Aprueban información que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. N.º 1293 al Registro Integral de Formalización Minera (04-02-17). Mediante Resolución Ministerial N.º 056-2017-MEM/DM, se ha aprobado la información que recibirá la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT para la inscripción de las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-92-EM, y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. La información a presentar estará dada en el formato que forma parte de la presente resolución; y cuyo contenido es referente a lo siguiente: 1. Datos de la persona natural 2. Datos del derecho minero 3. Información complementaria: datos de la zona donde realiza la actividad minera La resolución bajo comentario entró en vigencia el día 07-02-17.

Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y el Manual de Contabilidad (05-02-16). Mediante Resolución SBS N.º 465-2017, se ha aprobado la modificación del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, mediante Resolución SBS N.º 6283-2013 y su norma modificatoria. Asimismo, se ha modificado el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N.º 6284-2013 y sus normas modificatorias, con el objetivo de incorporar la normativa correspondiente a la salida del mercado de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, en virtud de lo establecido en la primera disposición complementaria final de la Ley N.º 29985.

Por otro lado, se ha modificado el Manual de Contabilidad conforme al anexo adjunto de la presente resolución, el cual estará publicado en el Portal Institucional (www.sbs.gob. pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS. La resolución, bajo comentario, entrará en vigencia el día 01-04-17.

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (07-02-17). Mediante Resolución Ministerial N.º 039-2017-EF/15, se ha publicado los índices de corrección monetaria para la determinación del valor de adquisición o construcción, según sea el caso, de las enajenaciones de inmuebles que realicen las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, realicen desde el 9 de febrero del 2017 hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria de marzo. La comentada resolución entró en vigencia el día 08-02-17.

Modifican disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado (12-02-17). Mediante Resolución de Superintendencia N.º 037-2017/SUNAT, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N.º 029-2004/SUNAT que dicta las disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado, y normas modificatorias. La modificación efectuada está dada en los siguientes términos: “Artículo 3. De la Declaración Sustitutoria o Rectificatoria Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectificados los señalados en el Anexo 2. La declaración sustitutoria o rectificatoria no podrá efectuarse utilizando dinero electrónico. (…)”

Por otro lado, se ha incorporado como ITEM al anexo de la resolución, en comentario, al total de adquisiones del mes como contenido mínimo de datos para efectuar la declaración de pago, y el mismo que puede estar sujeto a sustitución y rectificación del mes. Por último, se ha modificado el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 120-2009/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: “Artículo 12. Declaración Sustitutoria o Rectificatoria 12.1 La declaración sustitutoria o rectificatoria de los datos que se indican a continuación podrá ser efectuada utilizando el Formulario Virtual N.º 1611- Declaración Jurada Pago Mensual-Nuevo Régimen Único Simplificado: 1. Total de ingresos brutos del mes 2. Total de adquisiciones del mes 3. Categoría 4. Compensación de las percepciones del IGV.”

La comentada resolución entró en vigencia el día 13-02-17.

Laboral Ley que modifica el artículo único de la Ley N.º 30026, ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional (08-02-17). La Ley N.º 30539 modifica el artículo único de la Ley N.º 30026, estableciendo una autorización a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado, la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N.º 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento lo precisado en esta modificatoria.

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen de Decreto Ley N.º 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N.º 28449 y la Ley N.º 28789 y autorizan transferencia de partidas (10-02-17). Mediante Decreto Supremo N.º 020-2017-EF se aprobó un reajuste a partir de enero del 2017, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen

Data Empresarial Primera Quincena - Febrero 2017

del Decreto Ley N.º 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre del 2016, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a S/ 43.00 soles para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas anteriormente. En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Siendo por otro lado, S/ 100,074,588.00 soles para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones. Sin embargo, en el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, este gasto será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Por otro lado, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2017, regularizarán el abono del reajuste en el pago correspondiente al mes siguiente. El Decreto Supremo N.º 020-2017-EF, entra en vigencia el 11 de febrero del 2017.

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en área comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú (10-02-17). Mediante Resolución Ministerial N.º 068-2017-PRODUCE se procedió a suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 11 de febrero del 2017, en el área comprendida entre los 16º00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas. Esta suspensión es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N.º 010-2017-PRODUCE. También se establece como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca, las 8 horas del 11 de febrero del 2017l; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del mismo día. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado, conforme al Decreto Ley N.º 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. La Resolución Ministerial N.º 068-2017-PRODUCE entró el vigencia el día siguiente de su publicación, esto es, el 11 de febrero del 2017.

Otras normas Ley que modifica el artículo único de la Ley N.º 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional (08-02-17). Mediante la Ley N.º 30539, se ha modificado el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos: “Artículo único. Objeto de la Ley Autorizase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.”

Por otro lado, se ha señalado que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, deberá de adecuar el reglamento de la Ley N.º 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley. La comentada Ley entró en vigencia el día 09-02-17.

Aprueban Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU (03-02-17). Mediante Resolución de Superintendencia N.º 028-2017/SUNAT, se ha designado a partir del 1 de marzo del 2017, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF con excepción del diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente N.° 1 y solvente N.° 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, se señala que los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF–remitente y/o la guía de remisión electrónica BF–transportista, según corresponda La presente resolución entró en vigencia el día 04-02-17.

Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de enero del 2017 (01-02-17). Mediante Resolución Jefatural N.º 036-2017-INEI, se ha aprobado el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de enero 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada en los siguientes términos: Año/mes

Variación porcentual

Número índice base: dic. 2011

Mensual

Acumulada

117,79

0,24

0,24

2017 Enero

De igual manera, se ha aprobado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de enero 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada. Año/mes

Variación porcentual

Número índice base: dic. 2011

Mensual

Acumulada

126,01

0,24

0,24

2017 Enero

La resolución, bajo comentario, entró en vigencia el día 01-02-17.

Aprueban la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para la Determinación de Vacantes para el Examen de Admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente” (09-02-17). Mediante Resolución de Secretaría General N.º 030-2017-MINEDU, se ha aprobado la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para la Determinación de Vacantes para el Examen de Admisión en Instituciones de Formación Inicial Docente”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, se ha dispuesto que la Resolución en comentario y su anexo sea publicada en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), con fecha 9 de febrero del presente año. La comentada Resolución entró en vigencia el día 09-02-17.

I

Área Tributaria

I

Contenido ¿En qué consiste la asistencia administrativa mutua en materia tributaria por I-1 parte de SUNAT? Efectos en el impuesto a la renta diferido por el aumento de tasa del impuesto I-7 a la renta (Parte II) I-11 Acogimiento y pagos a cuenta en el nuevo Régimen MYPE Tributario Fechas máximas de atraso para el envío de los libros y registros electrónicos I-14 correspondientes al 2017 Gastos deducibles por el pago de intereses generados por créditos hipoteI-18 carios para primera vivienda (Parte I)

INFORME TRIBUTARIO

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS

Tratamiento tributario del Régimen MYPE Tributario (RMT)

I-21

¿Se puede deducir el gasto devengado en un ejercicio con un comprobante recepI-23 cionado o emitido en un ejercicio posterior? Infracción y sanción por no emitir y/o otorgar comprobantes de pago o docuI-25 mentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA

¿En qué consiste la asistencia administrativa mutua en materia tributaria por parte de SUNAT? Ficha Técnica Autor : Mario Alva Matteucci Título : ¿En qué consiste la asistencia administrativa mutua en materia tributaria por parte de SUNAT? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción Hace algunos años, era común que algunos países mantuvieran políticas de ocultamiento de información y no buscaban compartirlas con terceros, prueba de ello era el secreto bancario, la posibilidad que existan acciones al portador, las empresas creadas por interpósita persona sin poder identificar a los verdaderos accionistas, los territorios que se autodenominaban paraísos fiscales, entre otras situaciones. Este entorno permitía, en cierto modo, la protección de algunos mecanismos de no colaboración con otras naciones que necesitaban conocer el destino de capitales y fondos que no habían sido declarados en sus países de origen, ya sea por un tema de elusión tributaria o hasta de ocultamiento de riquezas para no cumplir con el pago de los tributos que correspondían. Desde hace algún tiempo, los países han empezado a buscar la transparencia en la información, al igual que el intercambio de datos entre países y entre organismos administradores de tributos. Parte de este tipo de colaboraciones se debe a la suscripción de acuerdos y tratados que permiten la asistencia mutua en el N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

intercambio de información, lo cual era impensado en años anteriores. El Perú ha realizado modificaciones recientes a su legislación tributaria al igual que la relacionada con el secreto bancario, permitiendo, en cierto modo, una flexibilización en el intercambio de información, acorde con los estándares y parámetros señalados por la OCDE a nivel internacional. De este modo, una de las modificatorias que se ha producido es la relacionada con el texto del Código Tributario, al cual se le ha añadido algunos artículos vinculados con la asistencia mutua en materia tributaria, lo cual será materia de análisis en el presente informe.

2. La transparencia y el intercambio de información Dentro del plan BEPS, planteado por la OCDE desde hace algún tiempo, se viene propugnando que se establezcan mecanismos de intercambio de información, sobre todo, para poder investigar la planificación fiscal agresiva llevada a cabo por algunos contribuyentes en perjuicio del fisco. Recordemos que la acción 12 del referido plan BEPS señalaba lo siguiente: “Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de planificación fiscal agresiva”. Respecto de esta acción, precisamos que puede resultar válido el desarrollo de recomendaciones que se encuentren vinculadas al diseño y creación de normas y disposiciones, las cuales estén orientadas a posibilitar una declaración de tipo

obligatorio, donde se pueda exigir, a los contribuyentes, que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva1. Para lograr ello, también, debe complementarse con un modelo mejorado de intercambio de información entre Administraciones tributarias, sobre mecanismos de planificación tributaria de magnitud internacional. La fecha límite, señalada por la OCDE para esta acción, era setiembre del 2015. El Perú está encaminado a tratar de ingresar a la OCDE, motivo por el cual se están realizando acciones ligadas a este hecho, por lo que la posibilidad del intercambio de información es necesaria e imperativa. Existe una Convención de la OCDE que lleva como título “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal”. Esta convención fue suscrita por los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El texto actualizado con las disposiciones del protocolo, que modifica esta Convención, entró en vigor a partir del primero de junio del 20112. En este documento, se puede apreciar los lineamientos recomendados por la OCDE para poder llevar a cabo todo el proceso de apoyo en la asistencia administrativa mutua, la cual sirve de soporte para el desarrollo normativo que se encuentra 1 Alva Matteucci, Mario, “Las nuevas reglas de juego que plantea la OCDE: ¿qué es lo que usted debe conocer de la BEPS?”, en Actualidad Empresarial, N.° 328, Lima: junio del 2015, pp. I-6. 2 El texto completo de esta Convención puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/48094024.pdf (consultado el 06-02-17).

Actualidad Empresarial

I-1

Informe Tributario

I-26

INDICADORES TRIBUTARIOS

I

Informe Tributario

contenido en la modificatoria del Código Tributario. Sobre el tema resulta interesante apreciar la opinión de Tavara Corvera, quien indica lo siguiente: “Probablemente se busca con este nuevo sistema un apoyo contra la evasión en el plano internacional, facilitando acuerdos de cooperación y aumentando mucho más las tratativas en los Tratados Internacionales que de ahora en adelante puedan suscribirse; pero esta novedad en el Intercambio de Información no hace más que sacar a relucir un tema que se ha dejado de lado: el que podemos llamar ‘cruce de Información interno’. Decimos interno porque es el que se realiza entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, pero siendo el destinatario final de toda esa información, la propia Administración Tributaria, a diferencia de lo que ocurre con el intercambio de información en la normativa de la AAM, donde el destinatario final de toda la información será ‘la autoridad competente’ de otro país”3.

3. La modificatoria del Código Tributario efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1315 En cumplimiento de la delegación de facultades, otorgadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, a través de la Ley N.° 30506, se publicó el Decreto Legislativo N.° 1315, en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2016. A través de este dispositivo, se realizaron algunas modificaciones al texto del Código Tributario4, sobre todo, modificaciones orientadas a establecer algún mecanismo regulatorio sobre el intercambio de información entre Administraciones tributarias de otras jurisdicciones. De manera específica, el Decreto Legislativo N.° 1315 realizó una modificatoria al título del Libro Segundo del Código Tributario, variando su denominación: “Administración tributaria, los administrados y la asistencia administrativa mutua en materia tributaria”. Del mismo modo, se incorpora el Titulo VIII denominado: “Asistencia administrativa mutua en materia tributaria”, con los artículos 102-A hasta el 102-H, los cuales serán, a continuación, materia de análisis.

4. ¿Cuáles son las formas de asistencia administrativa mutua en materia tributaria? De conformidad con lo indicado en el texto del artículo 102-A del Código Tributario, incorporado por el Decreto 3 Tavara Corvera, Natalia, “No se hace buena legislación con buenas intenciones ni con buenos sentimientos: A propósito del Decreto Legislativo N.° 1315”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://cuestionesempresariales.blogspot. pe/2017/01/asistencia-administrativa-mutua-en.html (consultado el 06-02-17). 4 Cabe indicar que el Código Tributario también ha sido modificado por los Decretos Legislativos N.° 1263, 1311 y 1313.

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Instituto Pacífico

Legislativo N.° 1315, se precisa en el primer párrafo que la SUNAT presta y solicita asistencia administrativa mutua en materia tributaria a la autoridad competente5, según lo señalado en los convenios internacionales6 y de manera complementaria, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código. Se precisa, en dicho artículo, que la SUNAT proporciona la información solicitada, aun cuando carezca de interés fiscal y asume que la información solicitada por la autoridad competente es relevante para los fines tributarios del convenio internacional. 4.1. Formas de la asistencia administrativa El tercer párrafo del artículo 102-A del Código Tributario precisa que la asistencia administrativa comprende las siguientes formas: 4.1.1. Intercambio de información El literal a) del tercer párrafo del artículo 102-A del Código Tributario considera al denominado intercambio de información, el cual puede darse a solicitud espontánea y automática. En caso se trate de un intercambio de información a solicitud, implica necesariamente que exista un pedido de información por parte de un Estado a otro, a efectos que las autoridades del otro Estado puedan cumplir con entregar la información solicitada de acuerdo a los parámetros indicados en ella. Es importante revisar la opinión de PITA cuando precisa que “Un Estado podrá efectuar una solicitud específica de información al otro Estado que supone puede ser obtenida por las autoridades de ese otro Estado. Sólo se deberá recurrir a otro Estado cuando se han agotado los instrumentos propios para obtener la información, ya que esta modalidad de consulta se considera un recurso suplementario de los que dispone internamente la administración tributaria, los que deberá agotar previamente. En todo caso, la solicitud debe dejar claro sobre quién se está solicitando la información, qué información está siendo solicitada, y para qué tipo de propósitos. Esto último se relaciona a la necesidad de evitar lo que se diera en denominar ‘fishing expeditions’ y que anteriormente se comentara, en el sentido de no requerir cualquier tipo de información que pueda tener una dudosa o poco probable relación con la situación tributaria de un dado contribuyente”7. 5 La autoridad competente es aquella institución o entidad señalada en los convenios internacionales suscritos por el Perú. 6 De conformidad con lo indicado por la septuagésima cuarta disposición final del Código Tributario, incorporada por el Decreto Legislativo N.° 1315, se indica que la mención a convenios internacionales que se realiza en el Código Tributario debe entenderse referida a los tratados internacionales o a las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. 7 PITA, Claudino, El intercambio de informaciones tributarias como instrumento de contención de la competencia desleal a nivel inter-

Un detalle mayor de este tipo de intercambio lo podemos encontrar en el texto del artículo 102-C del Código Tributario, el cual se desarrolla más adelante. Puede también presentarse el caso del intercambio de información espontánea cuando se permite la colaboración entre funcionarios de distintas Administraciones tributarias, al existir información obtenida por un proceso de fiscalización y que puede ser útil a otra Administración tributaria. Ello implica que el funcionario de un país A puede detectar algún hecho anómalo o extraño en su territorio, que podría afectar la tributación en el territorio B, por lo que procede a informar al funcionario de la Administración tributaria del otro territorio, con la finalidad que pueda utilizar esta información en la verificación correcta de la imposición tributaria del otro territorio. En este sentido, de acuerdo con un material de una conferencia de la OCDE en México en el 2013, se indica con relación al intercambio de información en forma espontánea lo siguiente: “La información se proporciona de forma espontánea (sin ser solicitada) cuando un funcionario fiscal/ auditor detecta información que se supone del interés de otro país. El intercambio espontáneo de información se basa en la participación activa y cooperación de funcionarios fiscales/ auditor. La información proporcionada de manera espontánea suele ser eficaz, puesto que involucra detalles detectados durante o después de una auditoría fiscal u otro tipo de investigación fiscal”8. VALDEZ LADRÓN DE GUEVARA indica lo siguiente: “Bajo esta modalidad, los Estados a través de sus Administraciones tributarias se transmiten información de manera espontánea, que consideren que pueda ser relevante para el otro Estado Contratante”9. Un detalle mayor de este tipo de intercambio lo podemos encontrar en el texto del artículo 102-D del Código Tributario, el cual se desarrolla más adelante. El intercambio de información automática está relacionado con el hecho de poder contar con datos de manera inmediata, utilizando, para ello, la tecnología y las redes. El Perú participó en nacional. Inter-american development bank. enero 2007. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/2/27472/ Claudino%20pita%20INTERCAMBIO%20DE%20INFO%20 TRIBUTARIA.pdf (consultado el 07-02-17). 8 OCDE. Material elaborado por la OCDE en una conferencia en México en el año 2013, correspondiente a la sesión 8 del segundo día. 9 Valdez Ladron de Guevara, Patricia, “Los acuerdos de intercambio de información tributaria y su implementación en el Perú”, en Derecho y Sociedad, N.° 43, p. 425. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://revistas.pucp.edu. pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/12587/13144 (consultado el 07-02-17).

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Área Tributaria el Foro Global sobre la transparencia y el intercambio de información con fines fiscales el 29 y 30 de octubre del 2015 en la ciudad de Bridgetown, en Barbados, un evento organizado por la OCDE. Si bien, el Perú no figura en la parte final del documento de asunción de compromisos para lograr el intercambio automático de información, el hecho de haber modificado su legislación interna como es el Código Tributario, permitiría observar que ya lo está logrando a partir del 2017, solo que faltaría la normatividad reglamentaria que permita ejercerlo sin dificultades. En el caso del intercambio de información automática, estamos de acuerdo con la opinión de VALDEZ LADRÓN DE GUEVARA quien indica lo siguiente: “La implementación de esta modalidad supera alguno de los inconvenientes que presenta la solicitud específica, la misma que suele generar costos a los Estados requirentes, en la medida que antes de formular la solicitud debe contar con la información suficiente que permita identificar al contribuyente investigado, por ejemplo, el domicilio, o los datos de los bancos donde se encuentran las cuentas investigadas, etc.”10 MORENO SERRANO indica lo siguiente: “Este instrumento desde el punto de vista práctico es un paso importante para efectos de llevar a cabo fiscalizaciones tributarias efectivas, pero es posible que no sea una medida definitiva en la erradicación del secreto bancario pues aunque muchos de los considerados paraísos fiscales hayan manifestado su intención de colaborar con el reporte de información en las condiciones que estipula el modelo, difícilmente va producirse un cambio inmediato en la cultura toda vez que la presión económica de los usuarios del sistema impedirá de alguna manera que desaparezca del todo el secreto bancario, las empresas offshore y los demás mecanismos elusivos que se conocen actualmente”11. Un detalle mayor de este tipo de intercambio lo podemos encontrar en el texto del artículo 102-D del Código Tributario, el cual se desarrollará más adelante. 4.1.2. Asistencia en el cobro de deuda tributaria El literal b) del tercer párrafo del artículo 102-A del Código Tributario determina que también se puede presentar la figura de la asistencia en el cobro de deuda tributaria incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.

10 Valdez Ladron de Guevara, Patricia. Ob. Cit. p. 43. 11 Moreno Serrano, Sandra Patricia, “Implementación del intercambio automático de información. La reserva bancaria, el derecho a la intimidad y habeas data”, en Boletín fiscal iberoamericano, p. 67. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/ foro_fiscal/Foro22_2016.pdf (consultado el 07-02-17).

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Lo antes indicado permitiría, por ejemplo, que en el territorio de un país A se traben medidas cautelares contra un determinado sujeto o empresa, que también tiene la calidad de contribuyente en el territorio B, que solicita el apoyo en la cobranza de la deuda12. Es interesante revisar una publicación de las Naciones Unidas, donde opina que el intercambio de información es más importante que el mecanismo de apoyo en la recaudación. Ello se expresa del siguiente modo: “Un miembro de un país en desarrollo afirmó que en los acuerdos sobre intercambio de información era preciso que existiera reciprocidad. Además, la existencia de un acuerdo de recaudación podía ser un factor de disuasión de la evasión fiscal. Según un observador, la asistencia en la recaudación era menos importante que el intercambio de información y, especialmente, la supresión del secreto bancario”13. 4.1.3. Asistencia en la notificación de documentos El literal c) del tercer párrafo del artículo 102-A del Código Tributario considera la figura de la asistencia en la notificación de documentos. Dentro del texto de la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.° 1315, se indica lo siguiente: “En cuanto a la asistencia en la notificación, señalar que las notificaciones que realice la autoridad competente de otro Estado, a solicitud de SUNAT tendrán el mismo efecto que si hubieran sido realizadas por la propia SUNAT”. 4.1.4. Se debe considerar los plazos de prescripción El penúltimo párrafo del artículo 102A del Código Tributario indica que la SUNAT para efecto de solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria se dirige a la autoridad competente, considerando los plazos de prescripción previstos en el artículo 4314. Lo antes indicado permite apreciar que no sería posible realizar alguna diligencia de asistencia si el tributo ya habría prescrito.

12 A nivel interno esta figura existe en el Procedimiento de Cobranza Coactiva llevado a cabo dentro de los alcances de la Ley N.° 26979, a través de la figura del exhorto, en el cual el ejecutor coactivo de una determinada provincia puede realizar las acciones de cobranza coactiva en una jurisdicción distinta al del domicilio del deudor tributario. 13 Naciones Unidas: cooperación internacional en cuestiones de tributación. Informe del Grupo ad hoc de expertos sobre cooperación internacional en cuestiones de tributación sobre la labor del grupo en su undécima reunión, setiembre del 2006, p. 9. 14 El texto del artículo 43 del Código Tributario señala lo siguiente: “Plazos de prescripción. La acción de la Administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.   Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.  La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”.

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4.1.5. Uso de la información como medio probatorio por parte de SUNAT El último párrafo del artículo 102-A del Código Tributario menciona que la información o documentación que la autoridad competente proporcione en el marco de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria puede ser utilizada por la SUNAT como medio probatorio para efecto de los procedimientos tributarios o procesos judiciales, salvo disposición en contrario.

5. ¿Qué aspectos generales se toman en cuenta en el intercambio de información? Conforme lo precisa el texto del artículo 102-B del Código Tributario, se señalan algunos aspectos generales que se deben tomar en cuenta respecto del intercambio de información. 5.1. El caso de la reserva tributaria del artículo 85 del Código Tributario En este sentido, el literal a) del artículo 102-B del Código Tributario considera que la información a que se refiere el artículo 85 es materia de intercambio con la autoridad competente. Recordemos que el texto del artículo 85 del Código Tributario regula la reserva tributaria, por lo que todos los supuestos allí consignados pueden ser materia de intercambio de información. 5.2. La información presentada por las empresas al sistema financiero nacional También se considera como parte del intercambio de información aquella presentada por las empresas del sistema financiero nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 87, es materia de intercambio con la autoridad competente. Ello conforme lo precisa el literal b) del artículo 102-B del Código Tributario. Cabe mencionar que el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario señala como una obligación a cargo de los administrados: “Presentar a la SUNAT las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante Resolución de Superintendencia. La obligación a que se refiere el presente numeral incluye a las personas jurídicas, entes jurídicos y la información que se establezca por Decreto Supremo. En el caso de las Empresas del Sistema Financiero nacional y otras entidades, deberán presentar periódicamente la información sobre las cuentas y los datos de identificación de sus titulares referentes a nombre, Actualidad Empresarial

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denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento o constitución y domicilio, entre otros datos, conforme a lo que se establezca en el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 143-A de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Lo señalado en el presente numeral comprende la información de la identidad y de la titularidad del beneficiario final conforme a lo que se establezca por Decreto Supremo. Mediante decreto supremo se podrá establecer las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente numeral.” En este punto, debemos aclarar que hasta el momento no se ha publicado la normatividad reglamentaria por parte del MEF ni tampoco de la SUNAT. 5.3. Información calificada como datos personales por la Ley N.° 29733 Conforme lo considera el literal c) del artículo 102-B del Código Tributario otra información que puede formar parte del intercambio, es la transferencia de la información, que realice la SUNAT a la autoridad competente, que corresponda a información calificada como datos personales por la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, está comprendida dentro de la autorización legal a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 de la citada ley. Para poder comprender este tema, apreciamos que el artículo 14 de la Ley N.° 29733, la cual señala las limitaciones al consentimiento para el tratamiento de los datos personales, determinando una serie de supuestos, dentro de los cuales está el numeral 1, el cual indica que no se requiere el consentimiento del titular de los personales, cuando estos se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias. 5.4. Informaciones entregadas por otro estado a la SUNAT De acuerdo al literal d) del artículo 102-B del Código Tributario, se indica que la información que otro Estado proporcione a la SUNAT en virtud del intercambio de información debe ser utilizada para sus fines como Administración tributaria, conforme a su competencia. Ello impide que se pueda utilizar para otros fines distintos, constituyendo un mecanismo de seguridad jurídica a favor del contribuyente.

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5.5. La mención a deudor tributario incluye a los supuestos de notificación de los artículos 104 y 105 del Código Tributario Conforme al texto del literal e) del artículo 102-B del Código Tributario, se precisa que para efecto de la notificación de los documentos necesarios para obtener la información a intercambiar, se considera que la mención a deudor tributario que se realiza en los artículos 104 y 105 incluye a aquellos sujetos a los que se les requiere información con solo el fin de atender las obligaciones derivadas de la normativa de asistencia administrativa mutua tributaria. Tratándose del caso que el sujeto o tercero del cual se deba obtener la información no hubiera o no se encuentre obligado a fijar domicilio fiscal, se considera como tal, para efecto de la aplicación del artículo 104, a aquel domicilio informado por la autoridad competente, siempre que la dirección exista. Finalmente, se indica que lo dispuesto en el presente inciso, también es de aplicación para efecto de lo dispuesto en los demás artículos del presente título. 5.6. ¿Un administrado puede solicitar información a la autoridad competente a través de SUNAT? En concordancia con lo dispuesto en el texto del literal f) del artículo 102-B del Código Tributario, se precisa que la SUNAT no se encuentra obligada a solicitar información a la autoridad competente, a solicitud de un administrado. Ello determina que solo lo podrá realizar cuando quien solicite la información sea la autoridad competente señalada en los convenios o tratados suscritos por el Estado peruano.

6. ¿Cómo opera el intercambio de información a solicitud? De conformidad con lo dispuesto en el texto del artículo 102-C del Código Tributario, se regula el supuesto de intercambio de información cuando existe una solicitud de por medio. 6.1. Supuesto en el que la SUNAT sí tiene la información solicitada por la autoridad competente En este caso, se indica que la SUNAT proporciona la información tributaria y la documentación de soporte, con la que cuente15, a la autoridad competente que lo solicite teniendo en cuenta, de ser el caso, lo dispuesto en los convenios internacionales.

15 Se entiende la que obra en su poder.

6.2. Supuesto en el que la SUNAT no tiene la información solicitada por la autoridad competente En este segundo supuesto, se observa que si la SUNAT no tiene la información solicitada, aplica las facultades previstas en el artículo 62 para requerir tanto dicha información como la documentación que la soporte, directamente, al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero. Como se recuerda, los primeros párrafos del artículo 62 del Código Tributario precisan que la facultad de fiscalización de la Administración tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. Asimismo, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Lo antes indicado permite apreciar que el fisco peruano, en aras de conseguir la información solicitada por la autoridad competente del exterior, utilizará todas las facultades y prerrogativas de fiscalización16 que le ampara el artículo 62 del Código Tributario, para poder contar con la misma.

7. ¿Cómo opera el intercambio automático de información? Al efectuar una revisión del texto del artículo 102-D del Código Tributario, apreciamos que allí se indica que la SUNAT comunica periódicamente, mediante intercambio automático, a la autoridad competente, la información y los datos que se acuerden en los convenios internacionales. En este punto, resulta necesario indicar que los convenios internacionales que el Perú haya suscrito determinarán los datos que se deben incluir en la entrega de la información solicitada. El último párrafo del artículo 102-D señala que esta forma de intercambio incluye al intercambio automático de información financiera. En cuyo caso, se aprecia que podría contener la información relacionada con los movimientos bancarios, los depósitos, las transferencias, las cuentas, entre otros datos, con lo cual el secreto bancario prácticamente habría desaparecido o se habría atenuado su protección a los titulares de las cuentas. 16 Sobre las facultades de fiscalización que tiene la Administración tributaria, podemos revisar un trabajo que publicamos en fecha anterior y que puede ser consultado en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2012/10/15/ que-facultades-discrecionales-ostenta-la-administracion-tributaria-en-un-proceso-de-fiscalizacion-2/ (consultado el 08-02-17).

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Área Tributaria Aún falta que se emita la norma reglamentaria que determine la forma operativa en la cual se entregará esta información. Es interesante el comentario de Rubio Eire, quien manifiesta respecto de esta modalidad de intercambio lo siguiente: “Esta última modalidad (intercambio automático) se basa en la transmisión en masa de información de los contribuyentes entre los Estados. Esta transmisión se realiza por el país fuente al país de residencia del contribuyente de forma rutinaria, sistematizada y automatizada para facilitar su manejo industrial. La información que se transmite es muy variada, fundamentalmente se refiere a la obtención de rentas con relevancia fiscal (dividendos, intereses, cánones, salarios, pensiones, etc.) aunque también puede usarse para transmitir otro tipo de información útil, como cambios de residencia, transmisión de bienes inmuebles, devoluciones de IVA, etc”17.

8. ¿Qué es el intercambio de información espontáneo? De conformidad con lo indicado en el texto del artículo 102-E del Código Tributario, se regula el supuesto del intercambio de información espontáneo. Bajo esta modalidad de envío de información, la SUNAT puede intercambiar información de manera espontánea cuando obtuviera información que considere que sea de interés para la autoridad competente. Apreciemos un ejemplo de México, donde operó esta modalidad de intercambio de información. En este caso, se precisa lo siguiente: “El Intercambio Espontáneo generalmente ocurre cuando alguna Administración Tributaria en el curso de una auditoría al amparo de su propia legislación local, considera que la información obtenida de un contribuyente de otro Estado pudiera serle útil y le remite la información a la Administración Tributaria de ese otro Estado, sin éste haberla solicitado. El caso más ejemplar, es el comentado por la autoridad mexicana en diversos foros, mediante el cual recibió información de la autoridad de los EE.UU., donde le avisó que un contribuyente mexicano había obtenido un premio en aquel país y cuando la autoridad mexicana revisó al contribuyente descubrió que sólo había declarado una parte muy pequeña de dicho ingreso”18. 17 Rubio Eire, José Vicente, “El intercambio internacional de información tributaria, una visión crítica sobre el estado actual de la cuestión”. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http:// www.elderecho.com/tribuna/fiscal/intercambio-internacional-informacion-tributaria_11_884680002.html (consultado el 10-02-17). 18 Aguilar Millan, Federico, “Intercambio de información en materia tributaria”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.elfinanciero.com.mx/ opinion/intercambio-de-informacion-en-materia-tributaria. html (consultado el 10-02-17).

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En el Perú, esta modalidad de intercambio de información resultaría provechosa para el fisco peruano, sobre todo cuando se requiera contar con información relacionada con inversiones en el exterior respecto de sujetos domiciliados que no las comunicaron en su momento, ya sea para ocultar información o porque no se desea incluirlo dentro de la base imponible del impuesto a la renta.

9. ¿Cómo funciona el intercambio de información mediante fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero? El texto del artículo 102-F del Código Tributario considera el tema del intercambio de información mediante fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero. En este sentido, dicho dispositivo indica que en aplicación de los convenios internacionales, la SUNAT puede acordar, con una o más autoridades competentes, examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio y aplicando su normativa interna19, la situación fiscal de un(os) sujeto(s), con la finalidad de intercambiar información relevante. Para tal efecto, puede acordar con las referidas autoridades los lineamientos y las acciones de fiscalización a realizar. Del mismo modo, se indica que también puede acordar que en la fiscalización se encuentren presentes los representantes de la autoridad competente.

10. ¿Es posible realizar asistencia en el cobro y el establecimiento de medidas cautelares? Al revisar el texto del artículo 102-G del Código Tributario, apreciamos que se regula el tema de la asistencia en el cobro y establecimiento de medidas cautelares, por parte de la SUNAT. El segundo párrafo de este artículo precisa que, cuando la SUNAT en virtud de los convenios internacionales deba prestar asistencia en el cobro de las deudas tributarias a la autoridad competente, se aplica: a) Lo dispuesto en el artículo 55 del Código Tributario, el cual regula la facultad de recaudación de parte de la Administración tributaria.

Precisamente, se ha agregado un segundo párrafo a dicho artículo por el Decreto Legislativo N.° 1315, dicho párrafo indica lo siguiente:



“Tratándose de la SUNAT lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a la recau-

19 La legislación interna que puede resultar pertinente es la Ley del Impuesto a la Renta, el Código Tributario, las normas reglamentarias que se encuentren ligadas con estas, también está la Ley del Impuesto General a las Ventas.

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dación que se realiza en aplicación de la asistencia en el cobro a que se refiere el Título VIII del Libro Segundo, así como a la recaudación de las sanciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176 y 177 derivadas del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.” b) Las disposiciones referidas al pago de la deuda tributaria20, considerando: i. Como deuda tributaria, para efecto del artículo 2821, al monto del tributo o de la multa por infracciones tributarias que conste en el documento remitido por la autoridad competente y los intereses comunicados por la citada autoridad. ii. Como medios de pago aplicables, a los establecidos en los incisos a)22, b)23, d)24 y e)25 del artículo 32. iii. En el caso de aquel sujeto obligado al pago de la deuda remitida por la autoridad competente, que a su vez es contribuyente o responsable de tributos administrados por la SUNAT, como lugar de pago a aquellos establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la SUNAT y como formulario a aquel que esta regule a través de resolución de superintendencia26. iv. En el caso de aquel sujeto que no tuviera la condición de contribuyente o responsable por tributos administrados por la SUNAT, los medios de pago establecidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 32 y como lugar de pago y formulario a utilizar al que para tal efecto se establezca mediante resolución de superintendencia27. c) La asistencia en el cobro por la SUNAT se inicia con una notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva al sujeto obligado del monto de la deuda tributaria a su cargo, a fin de que cumpla con realizar el pago en el plazo de siete días hábiles siguientes a 20 Sobre todo aquellas ligadas al Código Tributario, vinculadas con la cobranza de tributos. 21 El texto del artículo 28 del Código Tributario considera los componentes de la deuda tributaria. Así, se precisa que la Administración tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.   Los intereses comprenden:   1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33  2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181  3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36 22 Dinero en efectivo. 23 Cheques. 24 Débito en cuenta corriente o de ahorros. 25 Tarjeta de crédito. 26 Esta normatividad no se ha publicado hasta la fecha. 27 Esta normatividad no se ha publicado hasta la fecha.

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Informe Tributario la fecha de notificación. Previamente, la SUNAT debe haber notificado el documento remitido por la autoridad competente donde conste la deuda tributaria.

d) Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, la SUNAT procederá a ejercer las acciones de cobranza coactiva, para efecto de lo cual el ejecutor coactivo a que se refiere el artículo 114 estará facultado a aplicar las disposiciones del Título II del Libro Tercero del presente Código, sus normas reglamentarias y demás normas relacionadas, debiendo considerarse lo siguiente: i. Como supuesto de deuda exigible a que se refiere el artículo 115 del presente Código, al monto establecido en el documento remitido por la autoridad competente.

La SUNAT asume la exigibilidad de la deuda remitida por lo que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral v no procede iniciarse ante la SUNAT procedimiento contencioso tributario alguno respecto de la deuda tributaria remitida por la autoridad competente ni solicitudes de prescripción o compensación o devolución de la citada deuda, debiendo presentarse dicha solicitud ante la autoridad extranjera.

ii. Cuando el sujeto obligado al pago, adicionalmente, tenga deudas en cobranza coactiva por tributos administrados por la SUNAT y se hubiera dispuesto la acumulación de los procedimientos de cobranza coactiva, el pago se imputará en primer lugar a las deudas emitidas por la SUNAT considerando lo dispuesto en el artículo 31 y el saldo se aplicará a la deuda remitida por la autoridad competente. iii. Se inicia el procedimiento de cobranza coactiva aun cuando el monto pendiente de pago fuera inferior al monto referido en el último párrafo del artículo 117. iv. Como supuesto de suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 119, la comunicación que realice el sujeto obligado respecto de: 1. La existencia de un medio impugnatorio o litigio en el país de la autoridad competente contra la deuda tributaria en cobranza28. 28 Ello sería, por ejemplo, que en el extranjero y ante la autoridad administrativa solicitante se hubiera interpuesto algún reclamo o apelación que todavía no está resuelto.

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2. La inexistencia de la deuda tributaria en cobranza29.

En ambos casos, la SUNAT debe pedir la opinión de la autoridad competente sobre la comunicación presentada y la continuación del procedimiento, prosiguiéndose las acciones de cobranza cuando esta se pronuncie por la continuación del procedimiento. La respuesta de la autoridad competente, se notifica al sujeto obligado al pago.

v. El procedimiento de cobranza coactiva que realiza la SUNAT concluye por la cancelación de la deuda, cuya cobranza ha sido solicitada por la autoridad competente o cuando esta lo solicite.

Cuando la SUNAT solicite a la autoridad competente que la asista en el cobro de la deuda tributaria correspondiente a los tributos a su cargo, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria a que se refiere el numeral 2 del artículo 45 se interrumpe con la presentación de la mencionada solicitud.

En aplicación de los convenios internacionales, el ejecutor coactivo, únicamente, puede adoptar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva si ello fuera previa y expresamente solicitada por la autoridad competente y el pedido se fundamente en razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa según lo establecido en el artículo 5630. El plazo de las citadas medidas se computa conforme a lo dispuesto en el artículo 5731.

11. ¿Cómo opera la asistencia en la notificación? Conforme lo precisa el texto del artículo 102-H del Código Tributario, se regula la asistencia en la notificación. Así, en esta modalidad la SUNAT, al amparo de los convenios internacionales, puede solicitar a la autoridad competente que notifique los documentos que esta hubiera emitido. La notificación que efectúe la autoridad competente, de acuerdo a su normativa, tiene el mismo efecto legal que aquella que hubiera sido realizada por la SUNAT. Cuando la SUNAT realice la notificación de documentos en virtud de los convenios internacionales, podrá aplicar las formas de notificación establecidas en 29 Ello sería cuando la deuda ya hubiera sido cancelada o la misma no exista. 30 Que regula las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva. 31 Que regula los plazos aplicables a las medidas cautelares previas.

los artículos 10432 y 10533. Las citadas notificaciones surten efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 10634. Los documentos serán notificados en el idioma en que sean recibidos por la SUNAT, salvo disposición diferente establecida en los convenios internacionales. Podría presentarse el caso de una Administración tributaria como en la China, que envíe una solicitud de apoyo en la notificación a un ciudadano chino que se encuentra en el Perú y que resulta necesario que se le notifique un requerimiento de pago por parte del fisco chino. La Administración tributaria peruana deberá cumplir con efectuar una asistencia en la notificación de los documentos y valores que correspondan por la deuda que este ciudadano chino tiene con su país, siendo necesario que dichos documentos se encuentren en el idioma que el país solicitante lo indique, que en este ejemplo sería el idioma chino y no el español.

12. Modificación de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1315, se efectúa la modificación de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciendo la sustitución del cuarto párrafo del artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 5. Funciones de la SUNAT (…) Corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia, así como solicitar o prestar asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo a lo establecido en los tratados internacionales o en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. Adicionalmente y en particular, en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las negociaciones de los aspectos aduaneros”. De lo antes mencionado, se aprecia que la SUNAT tendrá competencia para poder dar respuesta a los requerimientos de información solicitados desde el exterior, tanto por la autorización que se le otorga por las normas del Código Tributario antes comentadas, como en el caso de las funciones señaladas en la norma que antecede. 32 En este artículo, se regulan las formas de notificación. 33 En este artículo, se regula la notificación mediante la página web y publicación. 34 En este artículo, se regulan los efectos de las notificaciones.

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I Efectos en el impuesto a la renta diferido por el aumento de tasa del impuesto a la renta (Parte ll) Ficha Técnica Autor : CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Efectos en el impuesto a la renta diferido por el aumento de tasa del impuesto a la renta (Parte II) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

2. Al cierre del 2014 (31-12-14) En diciembre del 2014, se publicó la Ley N.° 30296 que reduce la tasa del Impuesto a la Renta a 28 % (2015 y 2016), 27 % (2017 y 2018) y 26 % (2019, en adelante). IR 30 %

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2013

2014

De acuerdo con este escenario, en el 2014, la empresa identifica en qué año o años se revertirá el activo tributario diferido para aplicar la tasa del impuesto a la renta que estará vigente cuando ocurra la reversión. Si bien en el 2012, 2013 y 2014, la tasa aplicable era del 30 %, con la aprobación de la Ley N.° 30296 en diciembre del año 2014, a partir del 2015 la reversión de la diferencia temporaria estará afecta a una tasa del impuesto a la renta menor de la que fue considerada en el 2012 y 2013; por lo tanto, debe realizarse un ajuste al 31 de diciembre del 2014 del saldo del activo tributario diferido pendiente de reversión.

IR 28 % 2015

IR 27 %

2016

2017

2018

IR 26 %

IR 26 %

IR 26 %

2019

2020

2021

Suma

Depreciación contable

100,000

100,000

100,000

100,000

100,000

100,000

0

0

0

0

600,000

Depreciación tributaria

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(600,000)

40,000

40,000

40,000

40,000

40,000

40,000

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

0

Diferencia temporaria

1. La diferencia temporaria deducible de S/ 40,000, generada por el agregado en la declaración jurada anual del 2012, se revertirá en el 2018, cuando la tasa del impuesto a la renta sea el 27 %. Por lo tanto, para calcular el pasivo tributario diferido, originado en el 2012, se aplicará el 27 %. 2. La diferencia temporaria deducible de S/ 40,000, generada por el agregado en la declaración jurada anual del 2013, se revertirá en el 2018 y 2019, cuando la tasa del impuesto a la renta sea el 27 % y 26 %, respectivamente. Por lo tanto, para calcular el pasivo tributario diferido, originado en el año 2013, se aplicarán estas dos tasas. Con estas aclaraciones se calcula el ajuste del activo tributario diferido del 2012 y 2013 que se encuentran pendientes de reversión: Activo tributario diferido del 2012 (40,000 x 27 %)

10,800

Activo tributario diferido del 2013 (20,000 x 27 %)

5,400

Activo tributario diferido del 2013 (20,000 x 26 %)

5,200 21,400

Activo tributario diferido provisionado en los años 2012 y 2013 Activo tributario diferido del 2012 (40,000 x 30 %)

(12,000)

Activo tributario diferido del 2013 (40,000 x 30 %)

(12,000)

Ajuste

——————————— x ——————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados x/x Por el ajuste del activo tributario diferido del 2012 y 2013.

DEBE HABER 2,600 2,600

Además, se contabiliza el impuesto diferido del 2014 que se revertirá en el 2019. Activo tributario diferido del 2014 (40,000 x 26 %) 10,400

Asiento contable al 31-12-14 ——————————— x ———————————

DEBE HABER

37 ACTIVO DIFERIDO 10,400 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 10,400 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por el ajuste del activo tributario diferido del 2014.

(2,600)

En vista que en los ejercicios 2012 y 2013 se ha provisionado el impuesto a la renta diferido con la tasa del 30 % pero ahora serán revertidos con la tasa del 27 % (2012) y otra parte (2013) con la tasa de 27 % y 26 % se realiza el ajuste con el siguiente registro contable.

N.° 368

Asiento contable al 31-12-14

Primera Quincena - Febrero 2017

Activo tributario diferido 2012 (40,000 x 30 %) Activo tributario diferido 2013 (40,000 x 30 %) Activo tributario diferido 2014 (40,000 x 26 %) Ajuste del activo diferido del 2012 y 2013 Activo tributario diferido acumulado al 31-12-14

Actualidad Empresarial

12,000 12,000 10,400 (2,600) 31,800

I-7

Actualidad y Aplicación Práctica

Área Tributaria

I

Actualidad y Aplicación Práctica

3. Al cierre del 2015 (31-12-15) IR 30 %

IR 30 %

IR 30 %

2012

2013

2014

IR 28 % 2015

IR 27 %

2016

2017

2018

IR 26 %

IR 26 %

IR 26 %

2019

2020

2021

Suma

Depreciación contable

100,000

100,000

100,000

100,000

100,000

100,000

0

0

0

0

600,000

Depreciación tributaria

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

40,000

40,000

40,000

40,000

40,000

40,000

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

0

Diferencia temporaria

El activo tributario diferido originado en el 2015 se revertirá en el 2020, cuando la tasa del impuesto a la renta sea de 26 %. Activo tributario diferido 2015 (40,000 x 26 %) = S/ 10,400

——————————— x ———————————

DEBE HABER

37 ACTIVO DIFERIDO 10,400 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 10,400 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por el impuesto diferido activo del 2015.

IR 30 % IR 30 % IR 30 % 2012

2013

IR 28 %

2014

2015

2016

Activo tributario diferido 2012 (40,000 x 30 %)

12,000

Activo tributario diferido 2013 (40,000 x 30 %)

12,000

Ajuste del activo diferido del 2012 y 2013

-2,600

Activo tributario diferido 2014 (40,000 x 26 %)

10,400

Activo tributario diferido 2015 (40,000 x 26 %)

10,400

Activo tributario diferido acumulado al 31-12-15

42,200

4. Al cierre del 2016 (31-12-16) En el 2016, debemos hacer un nuevo recálculo del impuesto diferido pendiente de reversión, ya que, a partir del 2017, la tasa del impuesto a la renta será de 29.50 %. IR 29.50 % IR 29.50 % IR 29.50 % IR 29.50 % IR 29.50 % 2017

2019

2020

2021

Suma

Depreciación contable

100,000 100,000 100,000 100,000 100,000

100,000

0

0

0

0

600,000

Depreciación tributaria

(60,000) (60,000) (60,000) (60,000) (60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

40,000

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

0

Diferencia temporaria

40,000

40,000

40,000

40,000

40,000

5. Al cierre del 2017 (31-12-17)

• Cálculo del ajuste Activo tributario diferido del 2012 (40,000 x 29.50 %) Activo tributario diferido del 2013 (40,000 x 29.50 %) Activo tributario diferido del 2014 (40,000 x 29.50 %) Activo tributario diferido del 2015 (40,000 x 29.50 %) Activo tributario diferido acumulado al 31-12-15 Ajuste

11,800 11,800 11,800 11,800 47,200 42,200 5,000

Asiento contable ——————————— x ———————————

DEBE HABER

37 ACTIVO DIFERIDO 5,000 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 5,000 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por el ajuste del activo tributario diferido del 2016.

El activo tributario diferido originado en el 2016 se revertirá en el 2020, cuando la tasa del impuesto a la renta sea de 29.50 %. Activo tributario diferido 2016 (40,000 x 29.50 %) = S/ 11,800

——————————— x ———————————

DEBE HABER

37 ACTIVO DIFERIDO 11,800 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 11,800 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por el activo tributario diferido del 2016.

I-8

Instituto Pacífico

El activo tributario diferido, originado en el 2017, se revertirá en el año 2021, cuando la tasa del impuesto a la renta sea de 29.50 %. Activo tributario diferido 2017 (40,000 x 29.50 %) = S/ 11,800

——————————— x ———————————

DEBE HABER

37 ACTIVO DIFERIDO 11,800 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido-resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 11,800 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por el activo tributario diferido del 2017.

6. Al cierre del 2018 (31-12-18) En el año 2018, no habrá depreciación contable; sin embargo, en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, la empresa deduce depreciación tributaria por S/ 60,000; de este modo, se revierte el activo tributario diferido y paga menos impuesto. Depreciación tributaria deducible

Tasa IR

Reversión del activo tributario diferido

60,000

29.50 %

17,700

——————————— x ———————————

DEBE HABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 17,700 882 Impuesto a la renta-diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 17,700 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

I

Área Tributaria 7. Al cierre del 2019 (31-12-19) En el año 2019, no habrá depreciación contable; sin embargo, en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, la empresa deduce depreciación tributaria por S/ 60,000; de este modo, se revierte el activo tributario diferido y paga menos impuesto. Depreciación tributaria deducible

Tasa IR

Reversión del activo tributario diferido

60,000

29.50 %

17,700

DEBE HABER

——————————— x ———————————

88 IMPUESTO A LA RENTA 17,700 882 Impuesto a la renta-diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 17,700 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido.

8. Al cierre del 2020 (31-12-20) En el año 2020, no habrá depreciación contable; sin embargo, en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, la empresa deduce depreciación tributaria por S/ 60,000; de este modo, se revierte el activo tributario diferido y paga menos impuesto. Depreciación tributaria deducible

Tasa IR

Reversión del activo tributario diferido

60,000

29.50 %

17,700

9. Al cierre del 2021 (31-12-21) En el año 2021, no habrá depreciación contable; sin embargo, en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, la empresa deduce depreciación tributaria por S/ 60,000; de este modo, se revierte el activo tributario diferido y paga menos impuesto. Valor en libros (31-12-12)

Costo Depreciación acumulada (3 años)

Tasa IR

Reversión del activo tributario diferido

60,000

29.50 %

17,700

Mayorización 372 Activo tributario diferido 31-12-12 12,000 31-12-13 12,000 31-12-14 10,400 2,600 31-12-14 31-12-15 10,400 Reajuste 31-12-16 5,000 31-12-16 11,800 31-12-17 11,800 17,700 31-12-18 17,700 31-12-19 17,700 31-12-20 17,700 01-01-21 73,400 73,400

Ajuste

Reversión Reversión Reversión Reversión

Porcentaje

Caso N.º 1 Recálculo del impuesto diferido que afecta al otro resultado integral El 31 de diciembre del 2012, la empresa Roma SAC revaluó una de sus maquinarias que fue adquirida en el 2010 y reconoció un excedente de revaluación por S/ 180,000 y un pasivo tributario diferido por S/ 54,000 que reconoció en el “Otro resultado integral” (cuenta 57 de excedente de revaluación). La revaluación no modifica la vida útil inicial estimada en 10 años. Valor razonable (31-12-12)

Revaluación

600,000

100 %

857,143

257,143

(180,000)

(30 %)

(257,143)

(77,143)

420,000

70 %

600,000

180,000

Valor neto

DEBE HABER

——————————— x ———————————

88 IMPUESTO A LA RENTA 17,700 882 Impuesto a la renta-diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 17,700 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido.

DEBE HABER

——————————— x ———————————

88 IMPUESTO A LA RENTA 17,700 882 Impuesto a la renta-diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 17,700 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido.

Maquinaria

Depreciación tributaria deducible

Tasa del IR

Pasivo tributario diferido (31-12-12)

30 %

54,000

A continuación, veamos cómo se contabiliza el pasivo tributario diferido.

Para fines tributarios, la revaluación no tiene efectos; es decir, no se considera en el cálculo de la depreciación.

1. Al cierre del 2013 (31-12-13) Contablemente, la depreciación se realiza sobre el valor del activo fijo revaluado.

Depreciación tributaria anual: S/ 600,000(*) x 10 % (**)= S/ 60,000. (*) Costo de adquisición inicial de la maquinaria sin considerar la revaluación. (**) Tasa máxima de depreciación tributaria, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Depreciación contable anual: S/ 600,000(*): 7(**) = S/ 85,714 (*) Importe neto revaluado al 31-12-12. (**) Vida útil restante (10 años-3 años)

Depreciac. contable

N.° 368

Depreciac. tributaria

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

85,714

85,714

85,714

85,714

85,714

85,714

85,714

Primera Quincena - Febrero 2017

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

60,000

60,000

60,000

60,000

60,000

60,000

60,000

Desde el 2013 hasta el 2019, la depreciación contable del mayor valor por revaluación no se acepta como gasto deducible. En consecuencia, se reparará en la Declaración Jurada Anual del Actualidad Empresarial

I-9

I

Actualidad y Aplicación Práctica

Impuesto a la Renta de esos años, el exceso de la depreciación contable obre la depreciación tributaria. Al momento de realizar la revaluación (31-12-12), la NIC 16 establece que la empresa deberá reconocer el efecto tributario del procedimiento de revaluación y aplicar la NIC 12. En consecuencia, se reconoce un pasivo tributario diferido, que se revertirá desde el 2013 hasta el 2019, cuando se repare el exceso de depreciación contable sobre la tributaria en las declaraciones anuales del impuesto a la renta de esos años. La empresa debe identificar en qué año o años se revertirá el pasivo tributario diferido y aplicar la tasa del impuesto a la renta que estará vigente cuando ocurra la reversión. En el 2013, se revierte el pasivo tributario diferido con la tasa del IR vigente en ese año; es decir, con el 30 %. Depreciación Depreciación contable tributaria 85,714

60,000

Diferencia temporaria

Tasa del IR2013

Reversión del pasivo tributario diferido

25,714

30 %

7,714

DEBE HABER

——————————— x ——————————— 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 IR diferido-patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por la reversión del impuesto diferido.

7,714

7,714



IR 30 %

IR 30 %

2013

2014

2. Al cierre del 2014 (31-12-14) En el 2014, se revierte el pasivo tributario diferido con la tasa del IR vigente en ese año; es decir, con el 30 %. Depreciación Depreciación contable tributaria 85,714

Tasa del IR2013

Reversión del pasivo tributario diferido

25,714

30 %

7,714

60,000

DEBE HABER

——————————— x ——————————— 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 IR diferido-patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por la reversión del impuesto diferido.

7,714

7,714



Si bien, en el 2012, cuando se reconoció el pasivo tributario diferido la tasa aplicable era del 30 %, el 31 de diciembre del 2014 con la aprobación de la Ley N.° 30296, las tasas del impuesto a la renta se reducen gradualmente a partir del año 2015. Esto significa que, a partir del 2015, la reversión de la diferencia temporaria estará afecta a una tasa del impuesto a la renta menor de la que fue considerada en el 2012; por lo tanto, debe realizarse un ajuste al 31 de diciembre del 2014 del saldo del pasivo tributario diferido pendiente de reversión.

IR 28 % 2015

Diferencia temporaria

IR 27 % 2016

2017

IR 26 % 2018

Suma

2019

Depreciación contable

85,714

85,714

85,714

85,714

85,714

85,714

85,714

600,000

Depreciación tributaria

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(60,000)

(420,000)

Diferencia temporaria

25,714

25,714

25,714

25,714

25,714

25,714

25,714

180,000

7,714

7,714

7,200

7,200

6,943

6,943

6,686

50,400

Pasivo tributario diferido

Pasivo tributario diferido reconocido el 31-12-12 Reversión en el 2013 Reversión en el 2014 Saldo del pasivo tributario diferido al 31-12-14 Impuesto diferido que se revertirá del 2015 al 2019 (7,200 + 7,200 + 6,943 + 6,943 + 6,686) Ajuste del pasivo tributario diferido

——————————— x ———————————

54,000 (7,714) (7,714) 38,571 (34,971) 3,600

3,600

3,600



I-10

Instituto Pacífico



7,200



En el 2016, se revierte el pasivo tributario diferido con la tasa del IR vigente en ese año; es decir, con el 28 %.

85,714

60,000

Diferencia temporaria

Tasa del IR-2015

Reversión del pasivo tributario diferido

25,714

28 %

7,200

——————————— x ———————————

En el 2015, se revierte el pasivo tributario diferido con la tasa del IR vigente en ese año; es decir, con el 28 %.

60,000

7,200

4. Al cierre del 2016 (31-12-15)

Depreciación Depreciación contable tributaria

3. Al cierre del 2015 (31-12-15)

85,714

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 IR diferido-patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por la reversión del impuesto diferido.

DEBE HABER

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 IR diferido-patrimonio 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipos x/x Por el ajuste del saldo del pasivo tributario diferido al 31-12-14.

Depreciación Depreciación contable tributaria

DEBE HABER

——————————— x ———————————

Diferencia temporaria

Tasa del IR2015

Reversión del pasivo tributario diferido

25,714

28 %

7,200

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido 4911 IR diferido-patrimonio 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-diferido x/x Por la reversión del impuesto diferido.

DEBE HABER 7,200

7,200



Continuará en la siguiente edición.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

I Acogimiento y pagos a cuenta en el nuevo Régimen MYPE Tributario Área Tributaria

Ficha Técnica Autora : Gabriela del Pilar Ramos Romero(*) Título : Acogimiento y pagos a cuenta en el nuevo Régimen MYPE Tributario Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción1 Mediante Decreto Legislativo N.º 1269 y su reglamento Decreto Supremo N.º 4032016-EF, se ha legislado sobre el nuevo Régimen MYPE Tributario (en adelante RMT); en el presente artículo, abarcaré dos puntos específicos respecto del referido régimen; el primer punto a desarrollar será el tratamiento para acogerse al RMT y como segundo punto, la determinación de sus pagos a cuenta; puntos importantes a considerar en la presentación de la declaración del periodo de enero del 2017, que corresponde al periodo en el cual se empezará a tributar bajo este régimen.

2. Acogimiento al Régimen MYPE Tributario Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable, podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los siguientes supuestos: a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; los supuestos de vinculación son los señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT. b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016, no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda, en virtud de su facultad de fiscalización, incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder. En el PDT 621-IGV Renta 3.a, versión 5.4, vigente a partir del 01-02-17; en la pestaña de identificación, se puede visualizar el ícono habilitado para el acogimiento al Régimen MYPE Tributario.

3. Determinación del impuesto a la renta en el RMT Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. La tasa del impuesto a la renta a cargo de los sujetos del RMT se determinará aplicando a la renta neta anual, aplicando una escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle: Depreciación contable

Depreciación tributaria

85,714

60,000

4. Aplicación de los pagos a cuenta La aplicación de los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario se podrá efectuar siguiendo las siguientes reglas: • Los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, declararán y abonarán

con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes. • Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias. Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017, en el caso de los sujetos del RMT que tengan ingresos netos anuales superiores a las 300 UIT, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá ser multiplicado por el factor 0,8000. También, deberá ser multiplicado por 0,8000, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54 en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54. Lo dispuesto también será de aplicación tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018. En el PDT 621-IGV Renta mensual, en la pestaña de impuesto a la renta, podemos visualizar la aplicación de los pagos a cuenta para el Régimen MYPE Tributario. a) Cuando los ingresos netos anuales no superan las 300 UIT.

El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la Declaración Jurada Mensual, que corresponde al mes de inicio de actividades, declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. Asimismo, se debe tener en cuenta que, la SUNAT incorporará de oficio al RMT, (*) Profesional de Derecho, egresada de la Universidad Nacional de Piura. Maestría con mención en Política y Sistema Tributario en la Facultad de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del staff de asesores tributarios del Instituto Pacífico. Exservidora pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

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b) Cuando los ingresos netos anuales superan las 300 UIT.

- El contribuyente presentó el PDT 625- Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta, con un estado de ganancias y pérdidas al 31-07-16, estableciendo como pago a cuenta el 0.0112. - Los ingresos del ejercicio 2016 ascendieron a 650 UIT (S/ 2,567,500) y el impuesto resultante fue de S/ 47,499.00, lo que determina un coeficiente de 0.0185. - No posee vinculación económica con otra empresa o negocio, cuyos ingresos acumulados para el 2016 superen las 1,700 UIT. Tampoco es sucursal, agencia o establecimiento permanente de no domiciliado. - Para el 2017, en enero, ha obtenido ingresos por S/ 200,000.00 (un poco más de 49 UIT), hasta mayo generaría ingresos por S/ 1,200,000.00 (296 UIT), solo en junio sus ingresos ascenderían a S/ 243,000.00 (60 UIT), llegando a diciembre del 2017 con ingresos acumulados de S/ 2,899,800.00 (716 UIT).

5. ¿Cuál es el código para efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta?

Solución De acuerdo a los datos indicados, el contribuyente se encuentra acogido al Régimen MYPE Tributario-RMT, en tanto sus ingresos en el ejercicio 2016, no superaron las 1,700 UIT, no encontrándose vinculados a otras empresas, cuyos ingresos acumulados superen el monto de UIT antes señalado, ni es una sucursal, agencia o establecimiento permanente de no domiciliado; es decir, no hay causal para no encontrarse excluido al RMT.

Para regularizar el pago a cuenta de renta del Régimen MYPE Tributario, se deberá utilizar el siguiente código de tributo: 3121.

6. Suspensión de pagos a cuenta Los sujetos del RMT, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, podrán suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de agosto siempre que: a) En el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, no se haya obtenido impuesto calculado. b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado. Asimismo, deberán presentar la información en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Si los sujetos del RMT: a) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme a lo descrito líneas arriba, y sus ingresos netos anuales superen las 300 UIT, pero no las 1700 UIT, mantendrán la suspensión de los pagos a cuenta. b) Hubieran suspendido sus pagos a cuenta conforme al numeral anterior e ingresen al Régimen General, reiniciarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Hubieran modificado su coeficiente o suspendido sus pagos a cuenta conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta e ingresen al Régimen General, reiniciarán y/o determinarán sus pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

Para determinar los pagos a cuenta del ejercicio 2017, inclusive enero, el contribuyente debe aplicar el 1 %, sin importar que hasta diciembre del 2016 se encontrase acogido al Régimen General ni el coeficiente determinado en el ejercicio 2015, como tampoco el coeficiente determinado en el PDT 625 aludido en la consulta. Además, es indistinto que sus ingresos hayan superado las 300 UIT en el ejercicio 2016, ya que al encontrarse acogido al RMT, el nivel de ingresos que define el pago a cuenta (1 % o coeficiente/1.5 %) para el 2017 inicia en “0”, debiendo aplicar el 1 % sobre sus ingresos netos hasta el periodo en que sus ingresos NO superen las 300 UIT (para el caso de enero a mayo del 2017), y el coeficiente/1.5% a partir del periodo en que sus ingresos superen las 300 UIT (de junio del 2017 en adelante), de acuerdo a lo siguiente: Enero a mayo del 2017 (1 %)

Caso práctico Las Amatistas SAC, empresa acogida al Régimen General del impuesto a la renta desde el 2014, consulta la forma de determinar su pago a cuenta del periodo enero de 2017, así como de los demás periodos del ejercicio, considerando los siguientes datos: - El coeficiente utilizado en el ejercicio 2016, tomando el impuesto resultante y los ingresos netos del 2015, equivale a 0.0197.

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con el 1.5 % es el 0.0148. Es por ello que a los S/ 243,000 de ingresos en junio del 2017, de acuerdo a los datos señalados en el caso, no le es aplicable el coeficiente (0.0148) que siendo menor al 1.5 %, es dicho porcentaje el que se utilizará para la definición del pago a cuenta (S/ 3,645.00). De acuerdo a lo anterior, para los contribuyentes acogidos al RMT, a partir del periodo en el que superan las 300 UIT, se debe utilizar el coeficiente determinado de acuerdo al impuesto resultante entre los ingresos netos del ejercicio 2016, el mismo que debe ser multiplicado por el factor 0.8000 y dicho resultado comparado con el 1.5 %, utilizando el mayor de dicha comparación. Además, se debe considerar que, para los periodos de mayo del 2017 en adelante, en la pestaña “Renta” del PDT 621, la pregunta: “Estado de Ganancias y Pérdidas ¿Ha presentado un Formulario PDT 625 con Estado de Ganancias y Pérdidas actualizado al 30 de abril para este ejercicio?” se encuentra DESHABILITADA. Solo si se señala que se ha superado las 300 UIT en el ejercicio, la pregunta antes indicada permitirá señalar SÍ o NO. Lo anterior responde a que los sujetos del RMT que no han superado las 300 UIT, NO pueden presentar el PDT 625 al 30 de abril, quedando la posibilidad del PDT 625 al 31 de julio solo para suspender el pago a cuenta.

Asistente de la casilla 380-Coeficiente art. 85 inc. a)

Los sujetos del RMT que han superado las 300 UIT hasta el periodo abril del ejercicio pueden presentar el PDT 625 al 30 de abril, solo si para el periodo marzo y abril se ha determinado el pago a cuenta con el 1.5 % y siempre que el coeficiente resultante, multiplicado por el factor 0.8000 no sea menor al coeficiente determinado en la declaración jurada anual del ejercicio 2016, además debe haber cancelado los pagos a cuenta de enero a abril del ejercicio. Los sujetos del RMT que superen las 300 UIT, también, pueden presentar el PDT 625 al 31 de julio para suspender o modificar el coeficiente, y al coeficiente resultante se debe multiplicar con el factor 0.8000; en este supuesto, NO corresponde comparar el resultado con el coeficiente de la declaración anual 2016. El escenario y las condiciones señaladas para junio, son las mismas que se deben tener en cuenta para julio. Agosto a diciembre del 2017

De acuerdo a los datos proporcionados para el periodo junio del 2017, se han superado las 300 UIT, ya que, hasta mayo, los ingresos acumulados ascendían a 296 UIT, y solo, en junio, obtiene ingresos por 60 UIT (acumulando 356 UIT). Lo anterior NO supone que por las 4 primeras UIT del periodo junio (con las que llegaría a las 300 UIT) se aplica el 1 %, y solo por el exceso el coeficiente/1.5 %, ya que la norma del RMT ha sido clara al señalar que en el periodo en que supera las 300 UIT (para el caso junio), el pago a cuenta de todo el periodo se determina con las reglas del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (coeficiente/1.5 %). En los datos del caso, también se ha señalado que, considerando los ingresos y el impuesto resultante del ejercicio 2016, el coeficiente resultante es de 0.0185, dato que, hasta mayo del 2017, en tanto no se superaron las 300 UIT, ha sido irrelevante para la determinación del pago a cuenta, toda vez que se ha utilizado el 1 %. No obstante, ya en junio (periodo en que se supera las 300 UIT) cuando se debe aplicar el coeficiente/1.5 %, debe considerarse el factor al que alude la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF, Reglamento del RMT. Como se advierte de la anterior imagen del PDT, a pesar que en el asistente de la casilla 380, se ha señalado como ingresos del ejercicio S/ 2,567,500 y un impuesto resultante de S/ 47,499, lo que arrojaría un coeficiente de 0.0185, este ha sido ajustado con el factor 0.8000, por lo que el coeficiente que se compararía N.° 368

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Tal como se advierte en la anterior imagen, para el periodo agosto y siguientes el PDT 621 ha modificado la pregunta sobre el PDT 625, para referirse al Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio. Para el caso, considerando que desde junio de 2017 se han superado las 300 UIT, corresponde en la pregunta respectiva del PDT 621 marcar SÍ, debiendo consignar la información del impuesto y los ingresos del 2016; coeficiente que será ajustado por el factor 0.8000 señalado en el Reglamento del RMT, y el resultado comparado con el 1.5 %, aplicando el mayor. Es decir, se seguirá el mismo procedimiento referido en el mes de junio, en el que se superaron las 300 UIT. Actualidad Empresarial

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Fechas máximas de atraso para el envío de los libros y registros electrónicos correspondientes al 2017 Ficha Técnica Autora : Cynthia P. Oyola Lázaro(*) Título : Fechas máximas de atraso para el envío de los libros y registros electrónicos correspondientes al 2017 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

Introducción Con fecha 31 de diciembre del 2016, fue publicada la Resolución de Superintendencia N.º 335-2016/SUNAT, la cual establece, entre otros, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al 2017. En dicho sentido, pasaremos a tratar sobre los sujetos incorporados, obligados o afiliados, a llevar el sistema de libros de forma electrónica durante el 2017, a fin de señalar las fechas máximas de atraso para la presentación de los citados registros electrónicos, considerando lo dispuesto en la citada resolución. Asimismo, trataremos sobre las fechas máximas de atraso respecto de los demás libros llevados de forma electrónica.

1. Cuestiones previas 1.1. Sistema de llevado de libros y registros contables Actualmente, tenemos dos sistemas de llevado de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios: i) el sistema de llevado físico (que puede ser manual o computarizado) y ii) el sistema de llevado electrónico (que permite elegir entre el Programa de Libros Electrónicos (PLE) o a través de SUNAT Operaciones en Línea-PORTAL). Mediante el sistema de libros electrónicos del portal (SLE-PORTAL), solo se pueden llevar los registros de ventas e ingresos y registros de compras; mientras que a través del sistema de libros electrónicos del portal (SLE-PLE), se pueden llevar además de los mencionados registros, el libro diario, el libro mayor, el libro de activos fijos, entre otros. (*) Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Católica del Perú. Exorientadora Tributaria de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT. Asesora tributaria en la revista Actualidad Empresarial.

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1.2. Sistema de emisión de libros electrónicos Los sujetos usuarios del sistema de libros electrónicos (SLE) son básicamente los siguientes: a) Incorporados: la incorporación al SLE es realizada por la SUNAT. En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N.º 008-2013/SUNAT se incorporó a partir del 1 de enero del 2013 al SLE, a los sujetos designados como principales contribuyentes por la SUNAT, con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios, establecida por la Resolución de Superintendencia N.º 309-2012-SUNAT.

Cabe indicar que los sujetos incorporados utilizan de forma obligatoria el SLE-PLE, salvo cuando se les excluya del directorio de principales contribuyentes; en dicho caso, podrán optar por utilizar el SLE-PORTAL, en lo que respecta al registro de compras y registros de ventas e ingresos1. A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los periodos respecto de los cuales los sujetos incorporados al SLE- PLE se encuentran obligados a llevar de manera electrónica los registro de ventas e ingresos (RVI) y registro de compras (RC) así como el libro diario (LD) o Libro diario de formato simplificado (LDFS) y libro mayor (LM), según corresponda.

Cuadro N.º 1 N°

Sujetos incorporados

RVI y RC

LD o LDFS y LM

1

Los que eran PRICOS, cuando entró en vigencia la R. S. N.° 248-2012

Desde enero 2013-PLE

Desde junio 2013-PLE

2

Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante R. S. N.° 309-2012

Desde marzo 2013-PLE

Desde junio 2013-PLE

3

Los PRICOS señalados en el anexo I de la R. S. N.° 379-2013

Desde enero 2014-PLE

Desde Junio 2014- PLE

4

Los PRICOS señalados en la R. S. N.° 023-2014

Desde Junio 2014- PLE

Desde Junio 2014- PLE

4

Los nuevos PRICOS que sean desig- Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en nados, en el futuro, mediante R. S. vigencia la R.S. que lo designe PRICO-PLE

Asimismo, los sujetos incorporados al SLEPLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo N.º 4 de la R. S. N.º 286-2009/ SUNAT, incorporado por la R. S. N.º 2482012/SUNAT y sustituido posteriormente por la R. S. N.º 379-2013/SUNAT: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica”: El citado Anexo N.º 04 señala a los siguientes libros: libro caja y bancos, libro de inventarios y balances, libro de retenciones (incisos e) y f) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta), libro diario o libro diario de formato simplificado, según corresponda, libro mayor, registro de activos fijos, registro de consignaciones, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades físicas, registro de inventario permanente valorizado. Asimismo, a partir de enero del 2016, los principales contribuyentes nacionales tienen la obligación de llevar, adicionalmente, a los libros y/o registros obligados, los

señalados en el anexo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º169-2015/SUNAT, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3000 UIT (se aplicará la UIT vigente en el ejercicio anterior). Anexo 6 Código

Nombre o descripción

3

Libro inventario y balances

7

Registro de activos fijos

9

Registro de consignaciones

10

Registro de costos

12

Registro de inventario permanente en unidades físicas

13

Registro de inventario permanente valorizado

Base legal: Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 169-2015/SUNAT.

1 De acuerdo al artículo 6-A de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias.

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Área Tributaria b) Obligados: la obligación de llevar el registro de ventas e ingresos (RVI) y registro de compras (RC) de forma electrónica, es de aplicación para los contribuyentes identificados en el art. 2 R. S. N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, conforme lo veremos en el siguiente punto. Cabe precisar que dichos sujetos obligados pueden generar los citados registros a través del PLE o a través del PORTAL2. Asimismo, dichos sujetos pueden llevar los libros indicados en el Anexo N.º 04 "Relación de Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera electrónica", de la R. S. N.º 286-2009-SUNAT, modificado por R. S. N.º 379-2013/SUNAT, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el literal c) del artículo 6 de citada R. S. N.º 286-2009-SUNAT. c) Afiliados: la afiliación al SLE-PLE es voluntaria para aquellos sujetos diferentes a los incorporados y obligados. La referida afiliación; actualmente, conlleva a la obligación por parte del contribuyente de llevar, de manera electrónica, el registro de ventas e ingresos y el registro de compras.

2. Sujetos obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos Como se indicó en el punto anterior, la obligación de generar los registro de ventas e ingresos y de compras de forma electrónica, a través del SLE-PLE o SLEPORTAL, son para los contribuyentes identificados en el art. 2 R. S. N.º 3792013/SUNAT y normas modificatorias, conforme a los siguientes detalles: 2.1. A partir del 1 de enero del 2014 Los sujetos que cumplían las siguientes condiciones estaban obligados a llevar el RVI y el RC de manera electrónica: - Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No hayan sido incorporados al SLE-PLE ni afiliados al SLE-PLE. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. - Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio del 2012 a junio del 2013. Para tal efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente a julio del 2012 (S/ 3,650.00 soles, con lo cual el monto resultante es de S/ 1,825,000 soles). Se considera los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o 2 De conformidad con el artículo 3, numeral 3.1 de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013 modificado por la R. S. N.º 121-2014-SUNAT.

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la casilla 100 del PDT 621-Simplificado IGV-Renta Mensual. Base legal: Numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013 y normas modificatorias.

2.2. A partir del 1 de enero del 2015 Los sujetos que cumplían las siguientes condiciones estaban obligados a llevar el RVI y el RC de manera electrónica: - Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. - Hayan obtenido, en el ejercicio 2014, ingresos mayores a 150 UIT. Para tal efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014 (S/ 3,800), con lo cual el monto es de S/ 570,000. Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621-Simplificado IGV-Renta mensual. Base legal: Numeral 2.2 del artículo 2 de la R.S. N.º 3792013, el cual fue modificado por el artículo 1 de la R. S. N.º 018-2015-SUNAT. Dicho numeral fue incorporado mediante R. S. N.º390-2014/SUNAT.

De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 361-2015-SUNAT, se precisa que se tomará en cuenta las declaraciones del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o del Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV-Renta mensual de los periodos enero a diciembre del 2014 presentadas hasta el 31 de diciembre del 2015, así como, de corresponder, las declaraciones rectificatorias de dichos periodos que hubieran surtido efecto al 31 de diciembre del 20153. 2.3. A partir del 1 de enero del 2016 Se encuentran obligados a llevar los registros de manera electrónica, esto es, los RVI y RC por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero del 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero del 2016 cumplan con las siguientes condiciones: - Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. No hayan sido incorporados al SLE-PLE. No se 3 De acuerdo al artículo 88 del Código Tributario.

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hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. - Hayan obtenido, en el ejercicio 2015, ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 (S/ 3,850), con lo cual el monto es de S/ 288,750. Para tal efecto, se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV-Renta mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero del 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los periodos enero a diciembre del 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero del 20164. Base legal: Numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/ SUNAT. Numeral incorporado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 018-2015-SUNAT, y posteriormente modificado por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 361-2015-SUNAT.

2.4. A partir del 1 de enero del 2017 Se encuentran obligados a llevar los RVI y RC por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año; del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLEPLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto, se utiliza, como referencia, la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación. Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV Renta mensual o del Formulario 4 Ibidem

Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

Virtual N.º 621 IGV-Renta mensual y/o la casilla 100 del Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV-Renta mensual. Se toman en cuenta las declaraciones juradas generadas a través de los medios antes mencionados y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación. Base legal: Numeral 2.4 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT. Dicho numeral fue incorporado por el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución N.º 361-2015-SUNAT.

3. Plazo máximo de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevado de forma electrónica correspondiente a los periodos de enero a diciembre del 2017 Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 335-2016/SUNAT (en adelante la Resolución), se establecen las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, estos vencimientos están divididos en dos tipos de cronograma tipo A y tipo B. 3.1. Sujetos a quienes se les aplica el cronograma tipo A Este cronograma se encuentra en el anexo II de la Resolución y se aplica en los siguientes casos: a) Los sujetos que al 31 de diciembre del 2016: i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. En este caso, como lo hemos indicado, los sujetos incorporados al SLE-PLE son los principales contribuyentes. En tal sentido, artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 008-2013/ SUNAT, señaló que los sujetos que serían incorporados a partir del 1 de enero del 2013 al SLE-PLE eran los sujetos designados como principales contribuyentes por la SUNAT, con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios, establecida por la Resolución de Superintendencia N.º 309-2012-SUNAT (ver cuadro N.º 01). ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias. Como hemos mencionado, cuando

la norma hace referencia a los sujetos obligados mediante los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 de la citada resolución, hace referencia a los sujetos obligados a llevar sus registros electrónicos a partir de enero del 2014, 2015 o 2016, respectivamente, conforme a los detalles indicados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del punto 2 del presente informe. iii. Estén afiliados al SLE-PLE. iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE PORTAL. b) Los sujetos que, a partir del 1 de enero del 2017, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias: Es decir, aquellos sujetos que no estando obligados a llevar los registros electrónicos a partir del 1 de enero del 2017, conforme el detalle indicado en el numeral 2.4 del presente informe, se afilien al SLE-PLE u obtengan la calidad de generador en el SLE PORTAL de forma voluntaria a partir de la citada fecha .

Como podemos apreciar, los principales contribuyentes que se encuentren incorporados al 31 de diciembre del 2016 o aquellos sujetos obligados a partir del primero de enero del 2014, 2015 o 2016, según sea el caso, deberán utilizar el cronograma tipo A. Asimismo, dicho cronograma es de aplicación para aquellos sujetos que no encontrándose obligados a llevar los registros electrónicos a partir del 1 de enero del 2017, opten por afiliarse al SLE-PLE u obtenga la calidad de generador en el SLE-PORTAL a partir de dicha fecha. 3.2. Sujetos a quienes se les aplica el cronograma tipo B Este cronograma se encuentra en el anexo III de la Resolución y se aplica en los siguientes casos: a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, que a partir del 1 de enero del 2017 estén obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero del 2017. Como hemos indicado en el numeral 2.4 del

punto 2 del presente informe, a partir del 1 de enero del 2017, se encuentran obligados a llevar los RVI y RC de forma electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año cumplan con algunas condiciones. Es así, por ejemplo, que a partir del 1 de enero del 2017, se encuentran obligados a llevar los RVI y RC de forma electrónica, quienes entre otras condiciones, tengan un ingreso igual o mayor a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior (esto es a partir del mes de mayo del 2015) y abril del año anterior (esto es abril del 2016). b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el 2017. Es decir, aquellos contribuyentes que a partir del 1 de enero del 2017, sean designados principales contribuyentes y cuya incorporados al SLE-PLE surta efecto a partir del 2017.

3.3. Fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos para los buenos contribuyentes y las UESP La novedad introducida a partir del 2017, es que se establece un cronograma especial para los buenos contribuyentes y las UESP5; es así que las fechas máximas de atraso para el envío del registro ventas e ingresos y registro de compras, serán las previstas en la última columna de los anexos II y III de la Resolución. Base legal: Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 335-2016-SUNAT.

4. Plazo máximo de atraso de los libros y registros electrónicos distintos al RVI y RC Como mencionamos en la parte inicial del presente trabajo, los sujetos incorporados al SLE-PLE se encuentran obligados a llevar, además del RVI y RC, el libro diario y el libro mayor; siendo que a partir del 1 de enero del 2016, los principales contribuyentes nacionales, cuyos ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3000 UIT, se encuentran obligados de llevar los libros de Anexo N.º 6, conforme lo podemos apreciar en el siguiente cuadro resumen.

Cuadro N.° 2

SLE-PLE R. S. N.° 286-2009 Anexo 1 Sujetos obligados y afiliados

Sujetos incorporados

Registro de ventas e ingresos (RV) Registro de compras (RC) Libro diario (LD) Libro mayor (LM)

Anexo 5-Pricos

Van... 5 Unidades Ejecutoras del Sector Público.

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Instituto Pacífico

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Primera Quincena - Febrero 2017

Área Tributaria

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Plazo máximo de atraso de libros y registros electrónicos-ejercicio 2017 R.S. 335-2016-SUNAT

...Vienen

Anexo 4 Voluntarios

Libro de inventarios y balances (LI y B) Registro de activos fijos (RAF) Registro de consignaciones Registro de costos Registro de inventario permanente en unidades físicas (RPUF) Registro de inventario permanente Valorizado (RIPV)

Situación

RC y RVI LDFS o LD y LM electrónicos electrónico (1)

Condición Es decir, aquellos contribuyentes del RG o RER con ingresos iguales o superiores a 75 UIT en el comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior (2015) y abril del año anterior al del inicio de la obligación (2016).

Anexo 6-Pricos nacionales R. S. 169-2015

Numeral 2.4 del art. 2 R. S. 379-013/SUNAT y norma modificatoria.

Libro caja y bancos Libro de retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la LIR

(1) A partir de enero del 2016, si el contribuyente lleva el libro diario electrónico se exime del llevado del libro mayor electrónico. Para tal efecto, deberá de registrar en el nombre del archivo del libro mayor electrónico el indicador 2 cierre del libro-no obligado a llevarlo.

Base legal: Numeral 6 del artículo 13 de la R.S N.º 286-2009/SUNAT, modificado por el artículo 1 de la R.S N.º 1692015.

(2) Los afiliados antes del 01-01-14 tenian que llevar el LD o LDFS y LM electrónico.

4.1. Plazos para el envío del libro diario o libro diario formato simplificado y libro mayor La fecha máxima de atraso para los libros citados es de tres meses, contado a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones, conforme lo indicado en el Anexo N.º 01 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT. Presentamos el siguiente cuadro resumen, respecto de los sujetos incorporados, afiliados u obligados a llevar los libros y registros electrónicos, con relación a los plazos máximos de atraso en referencia al 2017.

4.2. Plazos para el envío de los demás libros Como hemos indicado, los contribuyentes pertenecientes a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, cuyos ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3000 UIT, se encuentran obligados de llevar los libros de citado anexo N.º 6. Pasamos a señalar los libros vinculados con citados contribuyentes, con relación a las fechas máximas de atraso para el envío, conforme lo podemos apreciar del siguiente cuadro resumen. Plazo máximo de atraso de libros y registros electrónicos-Ejercicio 2017 Incorporados

Periodicidad

Cuadro N.º 3 Plazo máximo de atraso de libros y registros electrónicos-ejercicio 2017 R.S. 335-2016-SUNAT

Afiliados

Incorporados

Situación

Condición

RC y RVI LDFS o LD y LM electrónicos electrónico (1)

3 meses (Anexo 2 Cronograma Los Pricos designados al 31-12-16. de la R.S. tipo A N.º 234-2006) Los nuevos Pricos designados a 3 meses (Anexo 2 partir del 01-01-17, cuya incor- Cronograma de la R.S. poración al SLE-PLE surta efecto tipo B N.º 234-2006) en el 2017. Al 31-12-16.

Cronograma tipo A

3 meses (Anexo 2 de la R.S. N.º 234-20062

A partir del 01-01-17.

Cronograma tipo A

-

Sujetos obligados desde el Cronograma 01-01-14. tipo A

-

Es decir, aquellos contribuyentes del RG con ingresos superiores a 500 UIT (julio 2012 a Junio 2013). Numeral 2.1 del art. 2 R. S. 3792013/SUNAT.

Obligados

Sujetos obligados desde el Cronograma 01-01-15. tipo A

-

Es decir, aquellos contribuyentes del RG con ingresos iguales o superiores a 150 UIT en el ejercicio 2014. Numeral 2.2 del art. 2 RS 379013/SUNAT y norma modificatoria. Sujetos obligados desde el Cronograma 01-01-16. tipo A

-

Es decir, aquellos contribuyentes del RG o RER con ingresos iguales o superiores a 75 UIT en el ejercicio 2015.

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Pricos nacionales

RC y RVI electróMensual nicos LDFS o LD y LM Mensual electrónico (1)

3 meses (*)

3 meses (*)

RIPV (2)

Semestral (de 01 al 06) y del (07 al 12)

3 meses posteriores al semestre (art. 3 y 3 del DCF RS N.º 169-2015)

RIPUF(2)

Mensual

1 mes (*)

Registros de cosAnual tos (3)

3 meses posteriores al cierre (*)

RAF

Anual

3 meses posteriores al cierre (*)

LI y B

Anual

3 meses posteriores al cierre (*)

Registro de consigMensual naciones LC y Banco (4)

10 días hábiles (*)

Mensual

Opcional

Opcional

Libro de retencioMensual nes (5)

Opcional

Opcional

* De acuerdo al Anexo N.º 2 de la RS N.º 234-2006. (1) A partir de enero 2016, si el contribuyente lleva el libro diario electrónico, se exime del llevado del libro mayor electrónico, de acuerdo a lo indicado Numeral 6 del artículo 13 de la R. S. N.º 286-2009/SUNAT, modificados por el artículo 1 de la R. S. N.º 169-2015. (2) Si el contribuyente lleva el registro de inventario permanente valorizado, puede eximirse del llevado del registro de inventario permanente en unidades físicas. Téngase en cuenta la RTF N.º 4289- 8-2015 de observancia obligatoria: “Las exigencias formales previstas por el art 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en relación con los libros y registros referido a inventaros solo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedad cuya actividad requiera inventarios físicos o materiales”. (3) Téngase en cuenta la RTF N.º08246-8-2015 de observancia obligatoria: "Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”. (4) A partir de enero del 2016, si el contribuyente lleva el libro Diario Electrónico, puede eximirse del llevado del Libro Caja y Bancos en la medida que contenga toda su información, de acuerdo a lo señalado en numeral 1 del artículo 13 de la R. S. N.º 286-2009/SUNAT, modificados por el artículo 1 de la R. S. N.º 169-2015. (5) Si el contribuyente lleva planilla electrónica, puede eximirse del llevado del libro de retenciones incisos e) y f) del Artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Nota: En el caso de los contribuyentes que lleven el RVI y el RC electrónicos (ya sea mediante el SLE-PORTAL o SLE-PLE) y deban llevar el registro auxiliar de adquisiciones, se encuentran exceptuados de llevarlo siempre que la información que se solicite en este registro se anote en el registro de compras electrónico.

Numeral 2.3 del art. 2 R. S. 379-013/SUNAT y norma modificatoria. Sujetos obligados desde el Cronograma 01-01-17. tipo B

Pricos regionales

Cronograma tipo A Cronograma tipo A o o tipo B, según sea tipo B, según sea el el caso-ver cuadro caso-ver cuadro N.º 3 N.º 3

-

Base legal: Cuarta Disposición Complementaria Final de la R.S. 169-2015, vigente desde el 1 de enero del 2016.

Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicación Práctica

Gastos deducibles por el pago de intereses generados por créditos hipotecarios para primera vivienda (Parte I) Ficha Técnica Autor : Jorge Raúl Flores

Gallegos(*)

Título : Gastos deducibles por el pago de intereses generados por créditos hipotecarios para primera vivienda (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción Mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 12581, se modificó el artículo 46 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, en adelante)2, estableciendo un conjunto de gastos para aplicarlos sobre las rentas netas, para aquellos perceptores de renta de quinta categoría, exclusivamente y de aquellos que perciban por rentas de cuarta y de quinta categoría. Por ello, para los perceptores de renta de cuarta categoría, exclusivamente, no se ven favorecidos con la posibilidad de aplicar como deducibles determinados gastos establecidos en dicho artículo. Para el presente artículo, veamos uno de los conceptos que es posible aplicar como deducible sobre la renta neta del trabajo de un ejercicio anual, el cual es: el pago por los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

2. Gasto deducible: intereses de crédito hipotecario para primera vivienda De acuerdo al artículo 3 del referido decreto legislativo, se modifica el artículo 46 de la LIR el cual citamos en el inciso b): Artículo 46. De las rentas de cuarta y quinta categorías, podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de: (...) b) Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda Se considera crédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito establecido en el numeral 4.8 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deu(*) Abogado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con estudios de especialización del III Programa de Especialización en Tributación de la Universidad del Pacífico (UP). 1 Decreto Legislativo publicado el día 08-12-16, vigente a partir del 01-12-17. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 08-12-04.

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dor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N.º 11356-2008 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero. Asimismo, se entiende como primera vivienda a la establecida en el literal mm) del artículo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N.º 143542009 y sus normas modificatorias, o norma que la sustituya. Para efectos del presente inciso no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a: i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia. ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria. iii) Los contratos de arrendamiento financiero. Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

El monto pagado que puede ser aplicado como gasto deducible es el interés generado por un crédito hipotecario para una primera vivienda por cada deudor tributario, es decir, solamente para cada trabajador titular o parte de dicho tips de financiamiento con una entidad financiera. Los conceptos crédito hipotecario y primera vivienda están referidos a las regulaciones que emite la Superintendencia de Banca y Seguros mediante las siguientes resoluciones: • Crédito hipotecario para vivienda Resolución SBS N.º 11356-20083: Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones. • Primera vivienda Resolución SBS N.º 14354-20094: Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y modifican el manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero. Veamos cada uno de los conceptos que pueden aplicarse como gasto deducible de acuerdo a sus regulaciones y luego analicemos sus límites para la deducibilidad del gasto. 3 Resolución de la SBS publicada el 21-11-08. 4 Resolución de la SBS publicada el 04-11-09.

3. ¿Qué son los créditos hipotecarios para vivienda? Como se conoce, el mercado financiero de todo país es uno de los más regulados, si uno quiere tener la idea sobre regulación, un referente es sin duda el sistema financiero; por ello, cada concepto de crédito, cada sujeto a quien se le concede un financiamiento o cada producto financiero establece sus propias reglas, sus propios conceptos; así como sus propias regulaciones. Incluso, las condiciones, las tasas de interés varían enormemente en función a las necesidades y objetivos de los créditos que se conceden. Por ello, no es de extrañar que productos financieros como los créditos hipotecarios se definan y establezca sus límites, y la propia norma tributaria haga referencia a ella, ya que como concepto y naturaleza ya están definidos en la legislación de la especialidad. De acuerdo a ello, nos preguntamos: ¿Qué son los créditos hipotecarios para vivienda? Conforme al numeral 4.8 del capítulo I de la Resolución N.° 11356-2008, dispone que son aquellos créditos otorgados a personas naturales para: • Adquisición: para que una persona natural que adquiere la titularidad del derecho de propiedad para una vivienda propia. En este tipo de créditos, el pago de los intereses califica como gastos deducibles sobre la rentas del trabajo. • Construcción: para que una persona natural edifique o construya, sobre un terreno de su propiedad, una vivienda propia. En este tipo de créditos, el pago de los intereses califica como gastos deducibles sobre la rentas del trabajo. • Refacción: para que una persona natural repare partes de su vivienda propia. Por ejemplo, las reparaciones de los conductos sanitarios, las cañerías, el sistema de los conductos de las cisternas, reparación del sistema eléctrico de la edificación, entre otros. En este tipo de créditos, el pago de los intereses no califica como gastos deducibles sobre la rentas del trabajo. • Remodelación: para que una persona natural remodele o realice modificaciones a su vivienda propia. Por N.° 368

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Área Tributaria ejemplo, sobre la misma estructura de la edificación, se realicen cambios en la disposición de los espacios de la vivienda. En este tipo de créditos, el pago de los intereses no califica como gastos deducibles sobre la rentas del trabajo. • Ampliación: para que una persona natural amplíe las estructuras habitables de su vivienda propia. Por ejemplo, se realicen trabajos de extensiones a nuevos espacios como un segundo piso, un depósito, un estacionamiento, aplicación de la cocina o de la sala, entre otros. En este tipo de créditos, el pago de los intereses no califica como gastos deducibles sobre la rentas del trabajo. • Mejoramiento: para que una persona natural realice mejoras en la funcionalidad y en la mejor habitabilidad de su vivienda propia, como puede ser cambio en el sistema eléctrico de la edificación. Por ejemplo, son trabajos que permiten o acentúan la funcionalidad habitable de la edificación como ajustar los espacios a las necesidades de las habitaciones, una sala con comedor, se realiza una división elevando sus niveles de piso. En este tipo de créditos, el pago de los intereses no califica como gastos deducibles sobre la rentas del trabajo. • Subdivisión: para que una persona natural, sobre una vivienda propia, realice subdivisiones a la estructura de la edificación. Esencialmente, es dividir espacios, como por ejemplo, un amplio cuarto o habitación de dormir se divide en dos habitaciones, manteniéndose dentro de la unidad del inmueble destinado a uso casa-habitación. En este tipo de créditos, el pago de los intereses no califica como gastos deducibles sobre la rentas del trabajo. Califica como gasto deducible el pago de los intereses generados por créditos hipotecarios para vivienda contra las rentas del trabajo.

No califica como gasto deducible el pago de los intereses generados por créditos hipotecarios para vivienda contra las rentas del trabajo.

1. Para adquisición

1. Para refacción

2. Para construcción

2. Para remodelación 3. Para ampliación 4. Para mejoramiento 5. Para subdivisión

Dentro de las exclusiones que establece la norma tributaria, concretamente el artículo 46 de la LIR, dispone tres casos en concreto y explicamos la razón de cada uno de ellos en relación a las finalidades antes descritas para el otorgamiento de los créditos hipotecarios para vivienda: N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

• Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia De esta exclusión, podemos deducir que los pagos de intereses por créditos hipotecarios para vivienda solo pueden ser aceptados como gastos deducibles cuando el crédito solo se ha otorgado para adquirir el derecho de propiedad de una vivienda o para la construcción o edificación de la vivienda propia. En todos los demás casos, están excluidos para los fines de la deducibilidad del gasto a pesar que califican como créditos hipotecarios para vivienda propia, es decir, no es aceptable la deducibilidad del gasto por aquellos créditos con motivo de reparaciones, remodelaciones, ampliaciones, mejoramientos y subdivisiones de una unidad inmobiliaria. • Los contratos de capitalización inmobiliaria Los contratos de capitalización inmobiliaria permite, que las personas naturales puedan habitar un bien inmueble mediante el pago de una cuota fija mensual, el cual comprende dos conceptos: el primer monto es por el valor del alquiler y el otro monto va a una cuenta de capitalización individual propia del inquilino, formando un fondo con el tiempo y que posteriormente se dispondrá para adquirir la vivienda propia. Este tipo de contratos se celebran con empresas de capitalización inmobiliaria, aquellas que adquieren y/o construyen viviendas con la finalidad de cederlos en uso o alquilarlos, o también entidades bancarias o financieras del sistema financiero peruano. Ahora bien, si una persona natural arrienda una vivienda, celebra este tipo de contrato dentro de un periodo determinado, obligándose un monto mensual que comprende el pago por el alquiler y un depósito en cuenta de capitalización individual, formando lo que comúnmente se conoce como una especie de alquiler-venta. Si fuera el caso que el inquilino desea cambiarse de bien inmueble, no quiera seguir con el bien inmueble alquilado por que no quiera comprarlo finalmente, por ende no continúa con el contrato de capitalización inmobiliaria el inquilino no pierde la cuenta de capitalización individual, este continúa en otro contrato de capitalización inmobiliaria a fin de adquirir la propiedad del bien inmueble. Por lo tanto, la norma bajo comentario excluye el pago de los intereses que se generan por este tipo de contratos; no obstante, la parte que constituye el valor del alquiler o de arrendamiento sí califica como gasto deducible con un máximo del 30 % del valor del alquiler o renta convenida.

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• Los contratos de arrendamiento financiero El arrendamiento financiero también conocido como leasing es un contrato mediante el cual, el arrendador (una entidad bancaria del sistema financiero peruano) se obliga ceder el uso o goce temporal de un bien al arrendatario (inquilino), ya sea persona física o moral, por el cual se obliga a efectuar un pago mensual, un valor de alquiler o renta, que cubra el valor original del bien, dentro de la vigencia de un contrato. Al final, el inquilino puede elegir la opción de compra, pero si no opta, pierde la oportunidad de adquirir la propiedad de vivienda. En este punto, también está excluido por el supuesto de pago de intereses, ya que está comprendido en el caso de gasto deducible por arrendamientos de bienes con un máximo del 30 % de la obligación de pago de la renta convenida. Un aspecto que diferencia a los otros conceptos que califican como gastos deducibles, es que el pago de los intereses por los contratos hipotecarios para vivienda propia es deducible el 100 % del pago de los intereses, en cambio los otros conceptos solo es aceptable hasta un 30 % de deducción. Por otro lado, los créditos hipotecarios para vivienda solo son concedidos a personas naturales y no personas jurídicas o empresas. Desde el punto de vista tributario, la aplicación del gasto deducible de los intereses que se pagan por dicho tipo de créditos son para los perceptores de rentas de quinta categoría exclusivamente o para los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, por ende, se excluye para la deducibilidad del gasto, aquellas personas naturales con negocio, quienes son perceptores de rentas de tercera categoría. Otro punto es que son créditos hipotecarios que gravitan en una vivienda propia para una persona natural, cuyo único uso que se debe destinar es el de casa-habitación, una diferente finalidad o uso no califica para este tipo de créditos. Por ejemplo, muchos pueden calificar en una zona residencial, donde solo se establece el uso de casa-habitación, no podría solicitarse a la municipalidad que le otorguen una licencia de funcionamiento con el uso de oficina administrativa, ello no solo desvirtúa este tipo de créditos, sino, en el caso que se aplique como gasto deducible para un perceptor de rentas del trabajo, sería observado, constituyéndose una contingencia tributaria latente en las acciones de fiscalización desde nuestro punto de vista, ya que los gastos que se aceptan como deducible deben ser fehacientes, reales, y no meros cumplimientos formales de los mismos. Por ello, aun cuando se cuente con toda la documentación que acredite el cumplimiento de los contratos de crédito hipotecarios para vivienda, se cuente Actualidad Empresarial

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con los medios de pago que acrediten la cancelación, así como los comprobantes de pago que emiten las entidades financieras, aun así para los efectos tributarios, los fiscalizadores o verificadores de la Administración tributaria si el uso del inmueble difiere del de casa-habitación, desconocería el gasto como deducible, siendo susceptible de imputarse infracciones tributarias. Ahora bien, otro de los requisitos que exige el crédito hipotecario para vivienda propia, es que deben ser créditos que se otorguen, necesariamente, con hipotecas debidamente inscritas, este requisito formal es fundamental para que pueda ser considerado como tal. Por ello, si el crédito que se otorgue para vivienda carece de su respectiva hipoteca debidamente inscrita, no solo no se considera crédito hipotecario, sino que, además, los intereses que se paguen no calificaran como gastos deducibles para determinar la renta neta anual del trabajo. Lo importante, es que la hipoteca esté debidamente inscrita sobre el inmueble, no siendo importante que el financiamiento o créditos que se conceda sea por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características. Por ello, lo fundamental es que la hipoteca de la vivienda esté registrada, requisito fundamental para la deducibilidad del gasto por pago de sus intereses sobre las rentas del trabajo. No obstante, puede comprender los créditos hipotecarios para vivienda, la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. Es decir, se incluyen como créditos hipotecarios para vivienda cuando al momento de otorgarse el crédito hipotecario a la persona natural, no es posible inscribir la hipoteca individualizada, sobre el bien inmueble, en los siguientes casos: • Bienes futuros Aquellos bienes inmuebles que están en un proyecto inmobiliario, que aún no existen, es decir, están en planos. Para este caso, el requisito de la debida inscripción de la hipoteca al momento de suscribir el contrato de crédito hipotecario para vivienda, por ello, se entiende que una vez exista como tal se proceda a la respectiva inscripción.

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• Bienes en proceso de independización Aquellos bienes inmuebles que aún no están en Registros Públicos como una unidad inmobiliaria, ya que son parte de una mayor, por el cual los procedimientos de saneamientos de linderos para lograr su independización como una unidad inmobiliaria, de igual forma no se exige la inscripción de la hipoteca al momento de celebrar el contrato de crédito hipotecario para la vivienda. De igual forma, cuando se culmine el proceso de independización, se inscribe la hipoteca sobre el bien.

negociables a la definición establecida en el artículo 239 de la Ley N.º 26702, el cual definió como aquel título valor a la orden y negociable por endoso, emitido por el Registro Público, donde se encuentre inscrito el bien inmueble que se grave con hipoteca. Por ello, en la medida que no tiene la finalidad de la adquisición de un bien inmueble ni para su construcción, los pagos que se generarían no calificarían para ser aceptados como gastos deducibles sobre las rentas del trabajo, a pesar de que forma parte de los contratos de crédito hipotecario para vivienda propia.

• Bienes en proceso de inscripción de dominio Al igual que los supuestos anteriores, existen bienes inmuebles que están en proceso de inscripción de dominio, por el cual no es posible realizar la inscripción de la hipoteca sobre el bien inmueble al momento en que se celebra el contrato de crédito hipotecario para vivienda.

Y en el caso de las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria, las obligaciones de pago de intereses por este tipo de crédito también no calificarían para ser aceptados como gastos deducibles sobre las rentas del trabajo, ya que su finalidad es formar un fondo de capitalización individual inmobiliaria con la expectativa de lograr adquirir una vivienda propia y, además, del pago de arrendamiento, por el cual no asegura la adquisición de un bien inmueble determinado ni menos una construcción de la vivienda propia sobre un terreno.

Se comprende que se reconocen como contratos de crédito hipotecario para vivienda en estos 3 casos, a pesar de la imposibilidad material de poder constituir la hipoteca sobre el bien inmueble en el registro, donde debe estar correctamente inscrito como regla general; no obstante, este constituye un aspecto temporal que recoge la regulación. Por ello, consideramos que los intereses pagados por estos tres supuestos, donde se concede el crédito hipotecario para vivienda sin la debida inscripción de la hipoteca sobre el inmueble, califica como gasto deducible, con un máximo de 3 UIT adicional, para las rentas del trabajo por la razón de que la propia resolución de la SBS los considera como créditos hipotecarios para vivienda.

4. ¿Qué otros supuestos son considerados como contratos de crédito hipotecario para vivienda? De acuerdo a los literales a y b del numeral 4.8 del capítulo I de la Resolución N.° 11356-2008, establece 2 supuestos adicionales que están considerados como contratos de crédito hipotecario para vivienda, los cuales citamos: “a) Los créditos hipotecarios para vivienda otorgados mediante títulos de crédito hipotecario negociables de acuerdo a la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley N.º 27287 del 17 de junio de 2000; y, b) Las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria.”

5. ¿Cómo se determina el nivel de endeudamiento para conceder el crédito hipotecario para vivienda por parte de las entidades financieras? Como toda persona que solicita un crédito o un financiamiento ante una entidad bancaria o financiera, estas evalúan la trayectoria financiera del solicitante de acuerdo a su nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Por ello, para establecer el nivel de endeudamiento en el sistema financiero, se debe tomar en cuenta la información de los 6 últimos reportes crediticios consolidados (RCC), remitidos por la Superintendencia. No obstante, se considerará como último RCC a aquel que se encuentre disponible el primer día del mes en curso. En caso que una persona natural deudora no se disponga de un historial crediticio, el nuevo crédito concedido se toma como criterio para establecer el nivel de endeudamiento en el sistema financiero. Además, si la persona natural deudora, a pesar de que cuente con un historial crediticio, pero no pudo ser reportado en todos los RCC de los últimos 6 meses que remiten la Superintendencia, solo se tomará en cuenta la información de los RCC antes mencionados, donde figure el deudor.

En el primer caso, podemos entender por créditos hipotecarios para vivienda mediante títulos de crédito hipotecario

Continuará en la siguiente edición

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Tratamiento tributario del Régimen MYPE Tributario (RMT) 1. Incorporación de oficio Ficha Técnica Autora : Deili Gisela Zelada Rodríguez Título : Tratamiento tributario del Régimen MYPE Tributario (RMT) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

actualmente, dicha empresa se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta; sin embargo, el 7 de febrero del 2017 ha verificado la ficha RUC de la referida empresa y se ha percatado que la SUNAT la ha incluido de oficio al RMT. Al respecto, nos consulta lo siguiente: ¿Puedo permanecer en el Régimen General?

Decreto Legislativo N.º 1269, la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubiesen estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o RER, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017.

Respuesta De acuerdo con lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria del

Al respecto, se debe precisar que si la Administración incluyó a la empresa de oficio al RMT, no podría permanecer en el Régimen General, ya que esto no es optativo.

Consulta El señor Roberto Curasi, representante de la empresa Confrat SA, nos señala que,

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2. Cambio del RER al RMT Consulta El representante de Felicidad SA, empresa cuyo giro de negocio es la producción de yogurt natural, nos señala que, actualmente, se encuentra en el Régimen Especial de lImpuesto a la Renta (en adelante RER); sin embargo, cumplen con todas las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N.º 1269 y su reglamento para acogerse al RMT; no obstante, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no ha incluido a dicha empresa en el RMT de oficio.

Al respecto, nos consultan lo siguiente: ¿Podría acogerse al RMT?

Respuesta En principio, debemos señalar que de acuerdo con lo establecido en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1269, la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre del 2016 hubiesen estado en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT.

En ese sentido, en atención a su consulta, se debe señalar que, en efecto, podría acogerse al RMT, a pesar de que la SUNAT no ha incluido de oficio al RMT a dicha empresa. Asimismo, debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo, se precisa que los contribuyentes del RER se acogerán al RMT de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo que a su vez señala que los contribuyentes acogidos al RER podrán acogerse al RMT en cualquier mes del ejercicio mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

3. Obligación de ingresar al Régimen General Consulta La empresa Sabad SA nos señala que desea acogerse al RMT, ya que, actualmente, cumple con los requisitos que exige el Decreto Legislativo N.º 1269 para hacerlo. A efectos de ello, nos consulta lo siguiente: En el caso de que en el transcurso del ejercicio 2017 sus ingresos netos superen el límite establecido de 1700 UIT ¿tendría la obligación de ingresar al Régimen General? En el caso de que la respuesta fuese afirmativa ¿qué sucedería con los pagos a cuenta que ha venido realizando?

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Respuesta Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1269, los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, los ingresos netos superen los 1700 UIT o incurran en algunos de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3, determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable. En ese sentido, en el caso de que en el transcurso del ejercicio 2017, los ingresos netos de la empresa superen las 1700 UIT, se encuentran obligados a determinar el

impuesto a la renta por todo el ejercicio gravable de acuerdo al Régimen General. Ahora bien, respecto de su segunda consulta, debe tener en cuenta que los pagos a cuenta realizados, conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto legislativo N.º 1269, seguirán manteniendo su condición de pago a cuenta del impuesto a la renta. Cabe tener en cuenta que, a partir del mes en que sus ingresos netos superen las 300 UIT, los pagos a cuenta se determinarán conforme al artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

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4. Cambio del Nuevo RUS al RMT Consulta El Sr. Pedro Ruiz tiene una bodega que, actualmente, se encuentra en el Nuevo RUS y desea acogerse al RMT. Al respecto, nos consulta lo siguiente: ¿De qué manera debo hacer el cambio de régimen? ¿Cual es el código de tributo?

Respuesta Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al RMT en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1269, tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS (como sucede en el presente caso), durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones

previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175; el numeral 1 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de Superintendencia. Cabe precisar que lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias. El Código tributario del Régimen MYPE tributario (RMT) es el 3121.

Del mismo modo, nos señala que ha tomado conocimiento de que se ha creado el Régimen MYPE Tributario (en adelante RMT) y desea saber si dicha empresa podría acogerse de manera simultánea tanto al Régimen de la Amazonía como al RMT, ya que cumple con las condiciones para encontrase en el RMT.

Decreto Legislativo N.º 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, se excluye, entre otros, a los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.º 27037-Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía.

5. Régimen de la Amazonía Consulta Cafesiet SA, es una empresa peruana, cuyo giro de negocio es la transformación de cacao (a polvo, manteca, chocolate, entre otros.). Asimismo, su representante nos comenta que, actualmente, se encuentra acogida al Régimen de la Amazonía, ya que cumplen con lo dispuesto en la Ley N.º 278037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y su Reglamento1.

Respuesta

1 Decreto Supremo N.º 103-99-EF, publicado 26-09-99.

De acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del

De ello, se colige que si la empresa Cafesiet se acoge al Régimen de la Amazonia, no podría acogerse a su vez al RMT y solo tributará como Régimen de la Amazonía.

6. Impuesto a la renta Consulta El Sr. Pascual Ticona, dueño de la empresa Vint SA, nos señala que en el ejercicio 2017, se espera que la empresa tenga como renta neta anual S/ 101 250 (equivalente a 25 UIT). Al respecto, nos consulta: En el caso de que me acoja al RMT ¿cómo se debería calcular el impuesto a la renta a cargo de la empresa Vint SA, si genero esos ingresos?

Respuesta De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1269, el impuesto a la renta a cargo de los sujetos del Régimen MYPE tributario (RMT) se determinará aplicando a la renta neta anual determinada, de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

Renta neta anual

Tasas

Hasta 15 UIT

10 %

Más de 15 UIT

29,5 %

En atención a ello, de obtener 25 UIT como renta neta anual por las primeras 15 UIT, tendrá que tributar con la tasa del 10 %, y por las 15 UIT restantes con 29,5 %.

7. Pagos a cuenta Consulta La señorita Laura Mozo, persona natural con negocio, nos señala que desea acogerse al RMT; sin embargo, nos indica que calcula obtener 299 UIT como ingresos netos anuales, por lo que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1269, deberá declarar y abonar, con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta, la cuota del uno por ciento (1 %) de los ingresos netos que obtenga en el mes. Al respecto, nos consulta:

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¿Qué sucede si en el mes de junio supera el límite de las 300 UIT como ingresos netos anuales?

Respuesta De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto legislativo N.º 1269, los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable sus ingresos netos superen el límite de 300 UIT, declararán y abonarán, con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la

Renta y normas reglamentarias (porcentaje o coeficiente). Cabe tener en cuenta que los ingresos netos anuales a los que se hace referencia corresponden al ejercicio en cursos en el presente caso el ejercicio 2017. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 403-2016-EF, en este supuesto, deberán aplicar un factor al coeficiente de 0,80001. 1 TORRES, Miguel, “Régimen MYPE Tributario”. Esta información está disponible en la siguiente página web: https://www.noticierocontable.com/regimen-mype-tributario/ (página consultada el 10.02.17).

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I ¿Se puede deducir el gasto devengado en un ejercicio con un comprobante recepcionado o emitido en un ejercicio posterior? Ficha Técnica Autora : Victoria Rumalda Reyes Puchuri Título : ¿Se puede deducir el gasto devengado en un ejercicio con un comprobante recepcionado o emitido en un ejercicio posterior? Informe N.°: 005-2017-SUNAT/5D0000 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción El 2 de febrero del 2017 se publicó, en la página web de SUNAT, el informe N.º 005-2017-SUNAT/5D0000, mediante el cual, la Administración tributaria analizó el gasto sustentado en comprobantes que fueron emitidos o recepcionados en un ejercicio posterior al devengado. En el presente, abordaremos dicho informe para conocer los efectos tributarios y la problemática que genero dicho análisis.

2. Materia de consulta En relación con la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente: 1. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio, pero antes de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye? 2. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero antes de la presentación de la declaración rectificatoria que los incluye?

3. Análisis A manera de síntesis, SUNAT basa sus conclusiones en los siguientes fundamentos: a) La rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devengue, este criterio también es aplicable para la imputación de gastos1. Al respecto, 1 De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 57 y el penúltimo párrafo del mismo artículo de la Ley del Impuesto a la Renta.

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cabe indicar que en la segunda conclusión del Informe N.° 044-2006-SUNAT/2B00002se ha señalado, tratándose de servicios prestados y culminados en diciembre del 2004, y cuyo comprobante de pago fue emitido en enero del 2005, que en aplicación del criterio de lo devengado recogido por la Ley del Impuesto a la Renta, el gasto que se genera por dicho servicio se considera que corresponde al ejercicio 2004. A su vez, en la Carta N.° 035-2011SUNAT/2000003, señala que la segunda conclusión a la que hace referencia el Informe N.° 044-2006- SUNAT/2B0000 resulta plenamente aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, tratándose de casos de comprobantes de pago que sustentan servicios prestados en el ejercicio anterior. Así pues, se tiene que, como regla general, la imputación de los gastos para determinar las rentas de tercera categoría debe efectuarse en el ejercicio en que estos se hayan devengado. d) Para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, los contribuyentes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, existiendo la obligación de consignar en esta, por mandato imperativo de la norma, los datos solicitados por la Administración tributaria en forma correcta y sustentada, a la fecha de su presentación, incluso cuando tales declaraciones sean rectificatorias de otras presentadas con anterioridad. Ello considerando que la declaración tributaria es un acto formal por el cual se manifiesta a la Administración tributaria la existencia y cuantía de la obligación tributaria a cargo del contribuyente, siendo que para dicho efecto deberá contarse con la documentación sustentatoria del gasto considerado en la determinación de la aludida renta neta imponible, y más aún cuando dicha declaración tiene el carácter de declaración jurada. c) No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas

establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), salvo los casos en que la normativa del impuesto a la renta permita la sustentación del gasto con otros documentos. Asimismo, tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante4: (i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. (ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el registro único de contribuyentes. Por lo anteriormente indicado, se puede afirmar que para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que efectúan los contribuyentes en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, únicamente deben considerar los gastos conocidos y devengados en el ejercicio que trate respecto de los cuales se cuente, hasta la fecha de dicha declaración, con los comprobantes de pago que los sustentan, aun cuando estos hubieran sido emitidos con retraso. d) La norma establece límites temporales para que la presentación de las declaraciones rectificatorias surta efectos5 entre ellas tenemos: a) el vencimiento del plazo de prescripción y b) cuando existan procesos de verificación o fiscalización en trámite6; el vencimiento del plazo otorgado por la Administración tributaria al que hace referencia su artículo 75 o la fecha de culminación de tales procesos; los cuales no aplican a los casos en que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación. e) Como puede apreciarse, la determinación de la obligación tributaria puede ser efectuada por el deudor tributario o por la Administración tributaria y puede iniciarse por acto o declaración del primero o por esta última; siendo que respecto de la determinación practicada por el deudor tributario, la Administración tributaria pueda

2 Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/ LEG/informes/2006/i0442006.htm). 3 Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/ oficios/2011/informe-oficios/c035- 2011.pdf).

4 Inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. 5 Primer párrafo y el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario. 6 Basado en la RTF de Observancia Obligatoria N.° 14157-3-2008.

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fiscalizar o verificar lo declarado a efectos de constatar la exactitud o no de la información proporcionada por aquel, y de su determinación. f) De todo lo antes señalado fluye que en el ejercicio de su facultad de determinación y fiscalización de la obligación tributaria de los contribuyentes, la Administración tributaria puede valerse, entre otros (y, por ende, no únicamente), de la información contenida en las declaraciones determinativas presentadas por estos, incluyendo sus rectificatorias, pero una vez que ya exista un pronunciamiento por parte de la Administración tributaria, respecto de la situación tributaria del deudor tributario, incluso en la forma de conclusiones a que alude el artículo 75 del Código Tributario; que no se han desvirtuado por este hasta el vencimiento del plazo a que alude ese mismo artículo, carece de objeto que se de efecto a las declaraciones determinativas que se presenten luego que la Administración tributaria ya cuente con dicho pronunciamiento. Siendo ello así, se puede afirmar que la norma que subyace en lo dispuesto en el último párrafo el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario es que no surtirá efectos toda declaración (sea rectificatoria o no) presentada con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado por la Administración tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización parcial o definitiva, por los aspectos de los tributos y periodos o por los tributos y periodos, respectivamente, que hayan sido motivos de verificación o fiscalización, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación. g) En consecuencia, respecto de la primera y segunda consulta, para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración tributaria al contribuyente según lo dispuesto en el artículo 75 o antes de culminado el proceso de verificación o fiscalización del referido impuesto: a) Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio, de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio, pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye. b) Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles res-

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pecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto, pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

4. Conclusiones Para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, presentada dentro del plazo de prescripción y, de ser el caso, antes del vencimiento del plazo otorgado por la Administración tributaria al contribuyente según lo dispuesto en el artículo 75 o antes de culminado el proceso de verificación o fiscalización del referido impuesto: 1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio, pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye. 2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto, pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

5. Comentario Mediante el presente informe se pone fin a la controversia sobre la necesidad de obtener el comprobante de pago en el devengo del gasto para que su deducción sea aceptada tributariamente, por lo cual, se concluye que la emisión extemporánea de comprobantes de pago sea recepcionada antes de la declaración anual o después de esta; puede ser sustento de gasto, en la medida que haya devengado y esté en la declaración jurada anual o de ser el caso, en la rectificatoria de la misma y que esté permitida por la norma. Esta conclusión se basa en que no existe norma tributaria que condicione el devengo de un gasto a la emisión del comprobante de pago. Este tema fue objeto de pronunciamiento por parte de SUNAT, así tenemos el informe 044-2006-SUNAT/2B0000 y la Carta 035-2011-SUNAT/200000, los cuales, en síntesis, indican que en base al criterio del devengado para la imputación del gasto, la emisión tardía de comprobante de pago no enerva que el gasto sea reconocido en la fecha que se haya devengado. Sin embargo, al no señalar hasta cuándo se puede usar comprobantes de pagos recepcionados en un ejercicio posterior al ejercicio devengado, condujo que se den

dos posiciones por la misma SUNAT, una señalaba que solo se puede imputar el gasto hasta el vencimiento de la declaración jurada anual y otra indicaba que podía ser posterior incluso a la fecha de vencimiento de la declaración anual, esta posición contradictoria, producía estragos e inseguridad jurídica en los contribuyentes. Por su parte, el Tribunal Fiscal en reiteradas resoluciones, ha tenido la posición antes mencionada, así tenemos la RTF 06710-3-2015, la cual señala “que los elementos determinantes para definir el ejercicio al que se imputara el gasto son determinar que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del gasto originado en el momento en que se genera la obligación de pagarlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo; que el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente y que esté sustentado en un comprobante de pago en el caso que exista la obligación de emitirlo; no siendo una condicionante para su devengo ni la fecha en que se emitió o recibió dicho comprobante de pago ni la fecha que fue registrada” Por tener relación, consideramos necesario mencionar que mediante el informe 004-2017/SUNAT/5D0000, se afirma que “para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto” de esta manera, se hace una interpretación sistemática de la norma y se ratifica que el devengo en la deducción de los gastos no se encuentra condicionado a la contabilización de la operación salvo las excepciones establecidas expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta como es el caso de la depreciación, aquellos gastos de tercera categoría que por razones ajenas al contribuyente no pudieran conocerse oportunamente, la provisión de cobranza dudosa, las provisiones de las empresas del sistema financiero ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, provisiones por deudas incobrables, provisiones para beneficios sociales, provisiones de jubilación para el pago de pensiones que establece la ley en el caso de bancos, compañías de seguro y empresas de servicios públicos. Como se puede cotejar, la posición de SUNAT con los informes que ha publicado en estos últimos días, es ratificar que el devengo de un gasto no está condicionado a la emisión de comprobantes de pago o a la contabilización de los mismos, con las excepciones ya mencionadas; posición que saludamos y compartimos porque, de esta manera, se acaba con las interpretaciones y aplicaciones erróneas que conlleva a reparos y a procedimientos contenciosos innecesarios. N.° 368

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I Jurisprudencia al Día Infracción y sanción por no emitir y/o otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión Pérdida de fehaciencia del acta de inspección que sustenta la sustitución de la sanción de cierre de establecimiento. RTF N.º 07749-2-2014 (25-06-14) Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolución de multa emitida en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por incurrir en la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, debido a que según el acta de inspección, la sanción de cierre no pudo ejecutarse, debido a que el local no contaba con estructura de ningún material que delimite su stand o puesto comercial, sin embargo, el fedatario fiscalizador ha consignado en el rubro observaciones que el establecimiento del recurrente es un kiosko pequeño sin interés fiscal, siendo que ello evidencia que el fedatario tuvo en consideración el interés fiscal como elemento para sustentar la sustitución de la sanción de cierre de establecimiento por la de multa. En tal sentido, no existe certeza sobre el motivo que sustentaría la sustitución, lo que resta fehaciencia a los hechos descritos por el fedatario en la referida acta, la que pierde su mérito probatorio.

Sanción en caso de notarías RTF N.º 03738-3-2014 (21-03-14) Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa emitida en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, por no emitir y/u otorgar el comprobante de pago. Se señala que del acta probatoria se aprecia que la fedataria de la Administración dejó constancia de la comisión de la referida infracción, sancionando a la recurrente con el cierre del establecimiento por 3 días al haber incurrido en la mencionada infracción por primera vez, no obstante, la sanción de cierre no pudo ejecutarse, debido a que el local intervenido constituía una notaría, por lo que se sustituyó por una multa, lo que se encuentra conforme con lo previsto por el inciso a) del artículo 183 del Código Tributario, estando a las consecuencias que pueden seguir a la sanción de cierre de establecimiento en el desempeño de la función pública del notario, en tanto que se podría afectar el normal desarrollo de las actuaciones en las que este interviene. Se agrega que la sanción impuesta se ajusta a ley.

A la fecha de la comisión de la infracción, debe verificarse que el domicilio donde esta se cometió corresponde al domicilio fiscal o a un establecimiento anexo del supuesto infractor registrado ante la Administración. RTF N.º 05055-1-2013 (21-03-13) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra la resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario al verificarse del Comprobante de Información Registrada de la recurrente que a la fecha en qué se levantó el acta probatoria, el domicilio donde se cometió la infracción no correspondía a su domicilio fiscal ni a un establecimiento anexo del recurrente registrado ante la Administración, lo que corrobora su afirmación en el sentido de que en tal fecha ya no era arrendataria del local intervenido, tal como consta en el contrato de arrendamiento, cuya vigencia es desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Asimismo, se señala que del acta probatoria no se aprecia cómo la Administración llegó a atribuir el establecimiento intervenido a la recurrente. En tal sentido, al no estar acreditado que el establecimiento intervenido corresponda a la recurrente, no está acreditada la comisión de la infracción imputada, por lo que procede dejar sin efecto la resolución de multa.

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La configuración de infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 se sustenta con el acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador y no como resultado de un procedimiento de fiscalización.

Jurisprudencia al Día

Área Tributaria

RTF N.º 21450-2-2012 (17-12-12) Se revoca la apelada al considerarse que la Administración no ha acreditado la comisión de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario, por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, toda vez que es el fedatario fiscalizador quien mediante acta probatoria deja constancia de la comisión de dicha infracción, lo cual no ha sucedido en el presente caso. De autos se aprecia que la Administración sustenta la configuración de la infracción como resultado de un procedimiento de fiscalización y no mediante el levantamiento de un acta probatoria.

Negativa del recurrente a cerrar el local. Sustitución de cierre por multa. RTF N.º 19352-10-2012 (21-11-12) Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación presentada contra la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de cierre; temporal de establecimiento, por haberse incurrido en la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 174 del Código Tributario. Se indica que la fedataria de la Administración dejó constancia de que se apersonó al establecimiento del recurrente a fin de ejecutar la sanción de cierre, sin embargo, el recurrente manifestó su negativa a cerrar el local, por lo que ante la imposibilidad material de ejecutar dicha sanción, la Administración la sustituyó por la multa objeto de impugnación de conformidad con el inciso a) del artículo 183 del Código Tributario. Voto discrepante: según el acta de inspección la imposibilidad de ejecutar el cierre se sustenta en la sola manifestación de la negativa del administrado a la ejecución del cierre, lo que no constituye un supuesto de imposibilidad material para su ejecución, más aún cuando el artículo 13 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo N.º 086-2003-EF, permite que la Administración proceda a la ejecución de las sanciones derivadas de la detección de infracciones a través del apoyo de la Policía Nacional del Perú, por lo que al no encontrarse acreditado alguno de los supuestos previstos por el citado artículo 183 del Código Tributario para que opere dicha sustitución, soy de opinión de que se revoque resolución apelada y se deje sin efecto la resolución de multa impugnada.

Acreditación de la infracción RTF N.º 10068-1-2012 (22-06-12) Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones que dispusieron la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 174°del Código Tributario, puesto que las actas probatorias en las que se sustentan las infracciones habrían perdido mérito probatorio al señalar que la fedataria fiscalizadora consumió cócteles y bebidas; sin embargo, teniendo en cuenta que las actividades económicas principales de la recurrente son es restaurantes, bares y cantinas, se debió especificar el tipo de bebidas consumidas, más aún si se consignó que ingresó sola al establecimiento, lo que genera dudas sobre los actos que habría verificado, debiéndose resaltar que toda vez que la ley en principio le otorga al acta probatoria calidad de documento público y de medio probatorio en contra de los contribuyentes, su actuación debe efectuarse dentro de un marco de confiabilidad, lo que resta fehaciencia al acta probatoria que sustenta la sanción impugnada.

Actualidad Empresarial

I-25

I

Indicadores Tributarios

Indicadores Tributarios

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1) Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

ENERO-MARZO

ID 12

Hasta 5 UIT 8%

ABRIL

ID 9

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. --

Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.

Deducción de 7 UIT

=

Renta Anual

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Impuesto Anual

--

Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor

=R

MAYO-JULIO

ID 8 =

=R

AGOSTO

ID

ID 5

=R

SET. - NOV.

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

=R

ID 4 R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado

Más de 45 UIT 30%

=R

DICIEMBRE

ID = R

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2017: S/.2,025.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1) D. LEG. N.º 967 (24-12-06)

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT

2017

2016

2015

2014

29.5% 5%

28% 6.8%

28% 6.8%

30% 4.1%

6.25% 29.5%

6.25% 28%

6.25% 28%

6.25% 30%

8% 14%

8% 14%

8% 14%

17% 20% 30%

17% 20% 30%

17% 20% 30%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT

Categorías 1 2

Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por exceso de 54 UIT

15% 21%

Categorías

30%

CATEGORÍA* ESPECIAL RUS

* Régimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.º 30296 publicada el 31.12.2014.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quinta percibidas en el mes no superen la suma de:

S/.2,953

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

S/.2,363

60,000

60,000

20 50 Cuota Mensual (S/.) 0

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modificada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1270 (20-12-16), vigente a partir del 1 de enero de 2017.

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO Dólares

PDT 616- Trabajador independiente.

Año

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año

S/.

Año

S/.

2017 2016 2015 2014 2013 2012

4,050 3,950 3,850 3,800 3,700 3,650

2011 2010 2009 2008 2007 2006

3,600 3,600 3,550 3,500 3,450 3,400

Instituto Pacífico

Parámetros Total Adquisiciones Total Ingresos Anuales Brutos Anuales (Hasta S/.) (Hasta S/.)

Cuota Mensual (S/.)

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual.

(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N.º 367-2015/SUNAT (vigente a partir de 01.01.16).

I-26

Parámetros Total Adquisiciones Total Ingresos Mensuales Brutos Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.) 5,000 5,000 8,000 8,000

2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005

Activos Compra 3.352 3.408 2.981 2.794 2.549 2.695 2.808 2.888 3.137 2.995 3.194 3.429

N.° 368

Euros Pasivos Venta 3.360 3.413 2.989 2.796 2.551 2.697 2.809 2.891 3.142 2.997 3.197 3.431

Activos Compra 3.381 3.591 3.545 3.715 3.330 3.456 3.583 4.057 4.319 4.239 4.121 3.951

Pasivos Venta 3.601 3.811 3.766 3.944 3.492 3.688 3.758 4.233 4.449 4.462 4.249 4.039

Primera Quincena - Febrero 2017

I

Área Tributaria

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S. N.º 183-2004/SUNAT 15.08.04) ACTUALIZADO CON LA R.S. N.º 343-2014/SUNAT (12.11.14) COD.

TIPO DE BIEN O SERVICIO

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SITEMA

PORCENT.

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 4% (1) (8)

004 Recurso Hidrobiológicos

4% (8)

ANEXO 2

005 Maíz amarillo duro 008 Madera

4% (8)

009 Arena y piedra

10% (8)

010

15% (4)

014 017 031 034

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos:  Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y desperdicios y formas a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los primarias derivadas de las mismas bienes señalados en los numerales 6, 16, 19 y 21 del Anexo 2. b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio Carnes y despojos comestibles vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. invertebrados acuáticos. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Oro gravado con el IGV d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Minerales metálicos no auríferos

4% (10) 4% (8) 10% (3) (8) 10% (5) (8) 1.5% (7)

035 Bienes exonerados del IGV

1.5% (7) (8)

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

10% (7) (8)

039 Minerales no metálicos

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 019 Arrendamiento de bienes 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

ANEXO 3

021 Movimiento de carga 022 Otros servicios empresariales 024 Comisión mercantil 025 Fabricación de bienes por encargo

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusiones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N.º 183-2004/SUNAT.

10% (2) 10% (2) 10% (8) 10% (2) 10% (11) 10% (2) 10% (2)

026 Servicio de transporte de personas

10% (2)

030 Contratos de construcción

4% (9)

037 Demás servicios gravados con el IGV

10% (6)(11)

Notas 1. El porcentaje de 4% se aplicara cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el “Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4%” que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 2. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-2014, vigente a partir del 01-01-15. 3. Definición modificada por el articulo 10 de la R. S. N.º 249-2012/SUNAT vigente desde el 01-11-12. 4. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. N.º 044-2011/SUNAT (22-02-11) hasta el 28-02-11 se aplicaba la tasa de 10%.

5. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. N.º 037-2011/SUNAT (15-02-11). 6. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N.º 063-2012/SUNAT (29-03-12). 7. Incorporado por el artículo 10 de la R.S. N.º 249-2012/SUNAT (30-10-12) vigente a partir del 01-11-12. 8. Porcentaje modificado por el artículo 2° de la R. S. N.º 343-2014/SUNAT publicada el 12-11-14, vigente a partir del 01-01-15. 9. Porcentaje modificado por el artículo 4° de la R. S. N.º 265-2013/SUNAT vigente a partir del 01-11-13. 10. Incorporado por el artículo 1° de la R. S. N.º 019-2014/SUNAT (23.01.14), vigente a partir del 01-03-14. 11. Porcentaje modificado por la Res. N.º 203-2014/SUNAT (28.06.14), vigente a partir del 01-07-14.

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.º 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1) Cod. Operaciones sujetas al sistema

027

Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El servicio de transporte realizado - El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. 4% - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución por vía terrestre gravado con IGV. del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.º 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1) Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación Porcent.

Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI: 1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria.

10%

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 5%

Cuando el importador nacionalice bienes usados. Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

3.5%

(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)

La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

Comprende

Percepción

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta

(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Apéndice 1 Ley N.º 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) actualizado con el D.S. N.º 317-2014 (21.12.14) Referencia Bienes comprendidos en el régimen 1 Harina de trigo o de morcajo Bienes comprendidos en la subpartida nacional: (tranquillón) 1101.00.00.00 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes artificial y demás bebidas no alcohólicas subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición Bienes comprendidos en la subpartida nacional: de dióxido de titanio, en formas 3907.60.00.10 primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

Solo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. 11 Trigo y morcajo (tranquillón).

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción (*) Bienes excluidos del 13 al 41 por el D. S. N.º 317-2014/EF. Publicada el 21.11.14 vigente a partir del 01.01.15

Actualidad Empresarial

I-27

I

Indicadores Tributarios LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS(1)

CÓDIGO

LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

1

LIBRO CAJA Y BANCOS

2

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

3

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

4 5

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO

6

LIBRO MAYOR

7 8

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE COMPRAS

9

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 11

REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO (***)

14

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

15 16

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

17

REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

18

REGISTRO IVAP

19

REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 02199/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 1422001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2562004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2572004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2582004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 2592004/SUNAT

20 21 22 23 24 25

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores Diez (10) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

(1) Base Legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT (*) Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a 100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al “Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos”, “Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios” y “Anexo 6-Control mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros”; según corresponda), deberán registrar sus operaciones con un atraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. (**) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (***) R. S. N.º 169-2015/SUNAT publicada el 30-06-15.

I-28

Instituto Pacífico

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Área Tributaria

I

VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Mes al que corresponde la Obligación

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Dic-16

18 Ene-17

19 Ene-17

20 Ene-17

20 Ene-17

13 Ene-17

13 Ene-17

16 Ene-17

16 Ene-17

17 Ene-17

17 Ene-17

23 Ene-17

Ene-17

14 Feb-17

15 Feb-17

16 Feb-17

16 Feb-17

17 Feb-17

17 Feb-17

20 Feb-17

20 Feb-17

21 Feb-17

21 Feb-17

22 Feb-17 22 Mar-17

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

Feb-17

14 Mar-17

15 Mar-17

16 Mar-17

16 Mar-17

17 Mar-17

17 Mar-17

20 Mar-17

20 Mar-17

21 Mar-17

21 Mar-17

Mar-17

18 Abr-17

19 Abr-17

20 Abr-17

20 Abr-17

21 Abr-17

21 Abr-17

24 Abr-17

24 Abr-17

25 Abr-17

25 Abr-17

26 Abr-17

Abr-17

15 May-17

16 May-17

17 May-17 17 May-17

18 May-17 18 May-17 19 May-17

19 May-17

22 May-17

22 May-17

23 May-17

May-17

14 Jun-17

15 Jun-17

16 Jun-17

16 Jun-17

19 Jun-17

19 Jun-17

20 Jun-17

20 Jun-17

21 Jun-17

21 Jun-17

22 Jun-17

Jun-17

14 Jul-17

17 Jul-17

18 Jul-17

18 Jul-17

19 Jul-17

19 Jul-17

20 Jul-17

20 Jul-17

21 Jul-17

21 Jul-17

24 Jul-17

Jul-17

14 Ago-17

15 Ago-17

16 Ago-17

16 Ago-17

17 Ago-17

17 Ago-17

18 Ago-17

18 Ago-17

21 Ago-17

21 Ago-17

22 Ago-17

Ago-17

14 Set-17

15 Set-17

18 Set-17

18 Set-17

19 Set-17

19 Set-17

20 Set-17

20 Set-17

21 Set-17

21 Set-17

22 Set-17

Set-17

13 Oct-17

16 Oct-17

17 Oct-17

17 Oct-17

18 Oct-17

18 Oct-17

19 Oct-17

19 Oct-17

20 Oct-17

20 Oct-17

23 Oct-17

Oct-17

15 Nov-17

16 Nov-17

17 Nov-17

17 Nov-17

20 Nov-17

20 Nov-17

21 Nov-17

21 Nov-17

22 Nov-17

22 Nov-17

23 Nov-17

Nov-17

15 Dic-17

18 Dic-17

19 Dic-17

19 Dic-17

20 Dic-17

20 Dic-17

21 Dic-17

21 Dic-17

22 Dic-17

22 Dic-17

26 Dic-17

Dic-17

15 Ene-18

16 Ene-18

17 Ene-18

17 Ene-18

18 Ene-18

18 Ene-18

19 Ene-18

19 Ene-18

22 Ene-18

22 Ene-18

23 Ene-18

UESP : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal : Resolución de Superintendencia Nº 335-2016/SUNAT (Publicada el 31-12-2016)

TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES % Anual de Deprec.

Bienes 1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N.º 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N.º 30264 * Solo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.14 - Si hasta el 31.12.16 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2014, 2015 y 2016, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

* Ley N.º 30264, publicada el 16.11.14, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2015.

TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES (1) Bienes

Porcentaje Anual de Depreciación Hasta un máximo de:

ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2016 15-01-2016 16-01-2016 31-01-2016 01-02-2016 15-02-2016 16-02-2016 29-02-2016 01-03-2016 15-03-2016 16-03-2016 31-03-2016 01-04-2016 15-04-2016 16-04-2016 30-04-2016 01-05-2016 15-05-2016 16-05-2016 31-05-2016 01-06-2016 15-06-2016 16-06-2016 30-06-2016 01-07-2016 15-07-2016 16-07-2016 31-07-2016 01-08-2016 15-08-2016 16-08-2016 31-08-2016 01-09-2016 15-09-2016 16-09-2016 30-09-2016 01-10-2016 15-10-2016 16-10-2016 31-10-2016 01-11-2016 15-11-2016 16-11-2016 30-11-2016 01-12-2016 15-12-2016 16-12-2016 31-12-2016

Último día para realizar el pago 22-01-2016 05-02-2016 22-02-2016 07-03-2016 22-03-2016 07-04-2016 22-04-2016 06-05-2016 20-05-2016 07-06-2016 22-06-2016 07-07-2016 22-07-2016 05-08-2016 22-08-2016 07-09-2016 22-09-2016 07-10-2016 21-10-2016 07-11-2016 22-11-2016 07-12-2016 22-12-2016 06-01-2017

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos.

25%

Vigencia

Mensual

Diaria

Base Legal

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.

10%

Del 01-03-10 en adelante

1.20%

0.040%

R. S. N.º 053-2010/SUNAT (17-02-10)

6. Otros bienes del activo fijo

10%

Del 07-02-03 al 28-02-10

1.50%

0.050%

R. S. N.º 032-2003/SUNAT (06-02-03)

75% (2)

Del 01-11-01 al 06-02-03

1.60%

0.0533%

R. S. N.º 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01

1.80%

0.0600%

R. S. N.º 144-2000/SUNAT (30-12-00) R. S. N.º 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

7. Gallinas (1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N.º 122-94-EF (21.09.04). (2) R. S. N.º 018-2001/SUNAT (30.01.01).

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Base Legal: Resolución de Superintendencia N.º 360-2015/SUNAT (Publicada el 31-12-2015)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Del 03-02-96 al 31-12-00

2.20%

0.0733%

Del 01-10-94 al 02-02-96

2.50%

0.0833% R. S. N.º 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

Actualidad Empresarial

I-29

I

Indicadores Tributarios 12,690/12 x 6 = 6,345

Parte compensable en el semestre

TIPOS DE CAMBIO COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

I

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1) D

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Ó

L

DICIEMBRE-2016 Compra 3.409  3.415  3.410  3.410  3.410  3.418  3.415  3.405  3.405  3.399  3.399  3.399  3.399  3.396  3.391 3.403  3.398  3.398  3.398  3.403  3.401  3.394  3.393  3.382  3.382  3.382  3.382  3.379  3.361  3.352  3.352

A

R

E

S

E

ENERO-2017 Industrias

TexFEBRERO-2017 S.A.

U

DICIEMBRE-2016

R

O

S

ENERO-2017

FEBRERO-2017 DÍA Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta 01 3.366  3.776  3.381 3.601 3.472 3.673 3.413  3.287 de 2012 Estado de3.352 Situación3.360 Financiera3.282 al 30 de junio 02 3.499  3.762  3.381 3.601 3.460 3.670 3.418  3.352 (Expresado 3.360 en nuevos 3.269 soles)3.272 03 3.493  3.804  3.332 3.717 3.500 3.624 3.415  3.359 3.363 3.255 3.262 ACTIVO S/. 04 3.493  3.804  3.391 3.688 3.403 3.643 3.415  3.376 3.378 3.245 3.249 Efectivo de3.391 efectivo 3.245 344,400 05 3.493  3.804  3.462 3.654 3.403 3.643 3.415  y equivalentes 3.388 3.249 Cuentas, - Terceros 152,000 3.423  por cobrar 3.369 comerciales 3.373 3.245 3.249 06 3.454  3.732  3.514 3.646 3.403 3.643 3.419  3.371 3.375 3.274 3.277 07 3.506  3.754  3.342 3.708 3.283 3.684 Mercaderías 117,000 3.408  3.371 3.291 3.293 08 3.638  3.739  3.342 3.708 3.445 3.662 Inmueb., maq. y equipo 3.375 160,000 3.408  3.371 3.375 3.287 3.290 09 3.638  3.739  3.342 3.708 3.478 3.630 Deprec., amortiz. y agotamiento acum. -45,000 3.402  3.379 3.382 3.272 3.275 10 3.442  3.721  3.377 3.742 3.401 3.634 Total 728,400 3.402 activo 3.387 3.390 3.252 3.256 11 3.442  3.721  3.376 3.710 3.426 3.595 3.402  3.391 3.392 3.252 3.256 12 S/. 3.442  3.721  3.497 3.644 3.426 3.595 PASIVO 3.404  contraprest. 3.363 3.366 por pagar 3.252 3.256 13 3.628  3.684  3.575 3.643 3.426 3.595 Tributos, y aportes 10,000 3.400  3.363 3.366 3.262 3.267 14 3.584  3.680  3.479 3.719 3.310 3.622 Remun. y partic. por pagar 23,000 15 3.570 3.683 3.479 3.719 3.382 3.593 3.397 3.363 3.366 3.263 3.265 Cuentas 320,000 16 3.531  3.700  3.479 3.719 3.406  por pagar 3.363 comerciales 3.366 - Terceros 17 3.328  3.692  3.441 3.757 Cuentas - Terceros 50,500 3.402  por pagar 3.364 diversas 3.371 18 3.328  3.692  3.462 3.740 3.402 pasivo 3.349 3.353 Total 403,500 19 3.328  3.692  3.524 3.704 3.402  3.346 3.351 20 S/. 3.420  3.738  3.482 3.652 PATRIMONIO 3.408  3.334 3.338 21 3.445  3.707  3.381 3.719 3.406  3.301 3.306 Capital 253,000 22 3.436  3.702  3.381 3.719 3.398  3.301 3.306 Reservas 12,000 23 3.439  3.701  3.381 3.719 3.398  3.301 3.306 Resultados acumulados -35,600 24 3.172  3.701  3.506 3.619 3.386  3.286 3.292 Resultado del periodo 95,500 25 3.172  3.701  3.513 3.592 3.386  3.281 3.284 26 3.172  3.701  3.470 3.625 3.386  3.275 3.279 Total patrimonio 324,900 27 3.386  3.701  3.469 3.662 3.394  3.299 3.301 patrimonio 728,400 28 3.639  3.431 3.632 3.385 pasivo y 3.288 3.294 Total 3.495  29 3.496  3.541  3.431 3.632 3.370  3.288 3.294 30 3.437  3.617  3.431 3.632 3.358  3.288 3.294 31 3.381 3.601 3.465 3.573 3.360 3.287 3.290

(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

II

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1) DÓ

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Fuente: SBS

L

DICIEMBRE-2016 Compra 3.415  3.410  3.410  3.410  3.418  3.415  3.405  3.405  3.399  3.399  3.399  3.399  3.396  3.391 3.403  3.398  3.398  3.398  3.403  3.401  3.394  3.393  3.382  3.382  3.382  3.382  3.379  3.361  3.352  3.352 3.352

A

R

E

S

E

ENERO-2017

Venta 3.418  3.415  3.415  3.415  3.423  3.419  3.408  3.408  3.402  3.402  3.402  3.404  3.400  3.397 3.406  3.402  3.402  3.402  3.408  3.406  3.398  3.398  3.386  3.386  3.386  3.394  3.385  3.370  3.358  3.360 3.360

Compra 3.352 3.359 3.376 3.388 3.369 3.371 3.371 3.371 3.379 3.387 3.391 3.363 3.363 3.363 3.363 3.364 3.349 3.346 3.334 3.301 3.301 3.301 3.286 3.281 3.275 3.299 3.288 3.288 3.288 3.287 3.282

FEBRERO-2017

Venta 3.36 3.363 3.378 3.391 3.373 3.375 3.375 3.375 3.382 3.390 3.392 3.366 3.366 3.366 3.366 3.371 3.353 3.351 3.338 3.306 3.306 3.306 3.292 3.284 3.279 3.301 3.294 3.294 3.294 3.290 3.287

Compra 3.269 3.255 3.245 3.245 3.245 3.274 3.291 3.287 3.272 3.252 3.252 3.252 3.262 3.263

Venta 3.272 3.262 3.249 3.249 3.249 3.277 3.293 3.290 3.275 3.256 3.256 3.256 3.267 3.265

DÍA 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

U

DICIEMBRE-2016 Compra 3.499  3.493  3.493  3.493  3.454  3.506  3.638  3.638  3.442  3.442  3.442  3.628  3.584  3.570 3.531  3.328  3.328  3.328  3.420  3.445  3.436  3.439  3.172  3.172  3.172  3.386  3.495  3.496  3.437  3.381 3.381

R

O

S

ENERO-2017

Venta 3.762  3.804  3.804  3.804  3.732  3.754  3.739  3.739  3.721  3.721  3.721  3.684  3.680  3.683 3.700  3.692  3.692  3.692  3.738  3.707  3.702  3.701  3.701  3.701  3.701  3.701  3.639  3.541  3.617  3.601 3.601

Compra 3.381 3.332 3.391 3.462 3.514 3.342 3.342 3.342 3.377 3.376 3.497 3.575 3.479 3.479 3.479 3.441 3.462 3.524 3.482 3.381 3.381 3.381 3.506 3.513 3.470 3.469 3.431 3.431 3.431 3.465 3.472

Venta 3.601 3.717 3.688 3.654 3.646 3.708 3.708 3.708 3.742 3.710 3.644 3.643 3.719 3.719 3.719 3.757 3.740 3.704 3.652 3.719 3.719 3.719 3.619 3.592 3.625 3.662 3.632 3.632 3.632 3.573 3.673

FEBRERO-2017 Compra 3.460 3.500 3.403 3.403 3.403 3.283 3.445 3.478 3.401 3.426 3.426 3.426 3.310 3.382

Venta 3.670 3.624 3.643 3.643 3.643 3.684 3.662 3.630 3.634 3.595 3.595 3.595 3.622 3.593

(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. N.º 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la LIR. Nota: El tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24,25 y 31 del mes de Diciembre no contienen información.

D

Ó

L

A

R

E

S

E

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 COMPRA

I-30

3.352

Instituto Pacífico

VENTA

U

R

O

S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-16 3.360

COMPRA

3.381

N.° 368

VENTA

3.601

Primera Quincena - Febrero 2017

II

Área Indicadores Económico-Financieros

II

Contenido II-1

Importancia del IPC–Índice de Precios al Consumidor (Parte final) Variación de los indicadores de precios de la economía INDICADORES ECONÓMICO- Cotizaciones internacionales FINANCIEROS Tasas de interés promedio del sistema financiero Principales variables/Tasa legal laboral/CTS INFORME FINANCIERO

II-2 II-2 II-2 II-4

de Precios al Consumidor (Parte final) de una canasta representativa de consumidores urbanos.

Ficha Técnica Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : Importancia del IPC–Índice de Precios al Consumidor (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

c. Indicador de Inflación Acumulada Para un determinado periodo de análisis, se obtiene relacionando los índices de precios al consumidor correspondiente a un mes de estudio (t) y un mes de referencia (m) mediante la siguiente fórmula: Var. % acumulada =

IPCt IPCm-1

-1 x 100

Las alteraciones en los sistemas y niveles de precios, que se presentan dentro de la actividad económica, originan dificultades en la comparación de valores monetarios que corresponden a periodos diferentes. Para llegar a conclusiones válidas acerca del comportamiento de una variable, es necesario expresar los montos nominales en unidades homogéneas, esta transformación recibe el nombre de deflactación y con ella se pretende eliminar el efecto de alteraciones en los precios. En este sentido, el índice más apropiado que se utiliza como deflactor, por lo general, es el Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor.

Donde: IPCt = Índice de Precios al Consumidor del mes de estudio (t). IPCm-1= Índice de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior (m-1) al mes de referencia (m).

La fórmula que se utiliza es la siguiente:

d. Como base para la indexación de valores monetario El IPC, también se utiliza como factor de actualización de los valores nominales, mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Donde: Valor Real t

Valor Real =

Valor Nominal Anterior x

IPCm

Donde: IPCt= Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor del periodo de estudio. IPCm= Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor del periodo base.

e. Como deflactor de series cronológicas El deflactor del IPC es un indicador que mide la inflación, además, observa la evolución y subida de precios y servicios N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

- IPCm-1: IPC ( abril 2016 ) = 123.19

Se considera el índice de abril por ser el mes anterior al mes de referencia (mayo).

Solución Var. % acum.=

125.72 - 1 x 100 = 2.05 123.19

Respuesta: De esta manera, la inflación acumulada entre mayo y diciembre del 2016 asciende a 2.05 %.

Deflactort/m

= Monto del periodo en estudio (t) expresado en S/ del periodo de referencia (m). Valor Nominal t = Monto del periodo en estudio (t) expresado en S/ del periodo de estudio.

Deflactort/m =

- IPCt :IPC (Diciembre 2016 ) = 125.72

Valor Nominalt

Valor Nominal Actual = IPCt

Datos:

Valor Nominalt Deflactort/m

=

IPC periodo de estudio IPC periodo de referencia

Caso N° 2 ¿Cuál es el valor actualizado al mes de noviembre del 2016 de una deuda que, en agosto del 2015, tuvo un valor de S/ 3,000? Datos - IPCt = IPC (agosto 2015) = 120.61 - IPCm= IPC (nov. 2016) = 125.30 Solución

Caso N° 1 ¿A cuánto asciende la inflación acumulada entre mayo y diciembre del 2016?

Valor Nominal 125.30 = 3,000 x = 3,116.66 Actual 120.61 (a nov. 2016)

Respuesta: la deuda actualizada a noviembre del 2016 es de S/ 3,116.66. Actualidad Empresarial

II-1

Informe Financiero

Importancia del IPC–Índice

II

Área Indicadores Económico-Financieros ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL

Número Índice Número Índice Número Índice Mes Base 1994-100 / 2013 Base diciembre 2014 = 100 Base diciembre 2015 = 100 ENE. 206.605903 100.025157 101.158245 FEB. 206.762562 100.229340 101.512527 MAR. 207.345341 100.611395 102.210227 ABR. 207.444568 100.670670 102.161903 MAY. 206.831945 100.854473 102.550119 JUN. 208.522389 100.702046 102.817342 JUL. 210.543665 100.804009 102.773215 AGO. 212.322829 101.015792 103.024204 SET. 213.425791 101.363528 103.255029 OCT. 212.540726 101.861474 103.275520 NOV. 211.683477 101.790116 104.021033 DIC. 211.457387 101.473342 104.101632 * A partir de enero de 1999, los cálculos se realizan con base 1994. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”.

Número Índice Base diciembre 2016 = 100 104.129063 104.371647 104.065551 103.366032 103.286323 103.864684 103.555669 104.000491 104.821468 105.302540 105.531216 106.095446

Número Índice Base diciembre 2017 = 100 106,131,342

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (2013-2017) MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC PROM. INFLAC. *

2013 109.99 109.89 110.89 111.17 111.38 111.67 112.29 112.90 113.02 113.06 112.82 113.000 111.84 2.86

2014 113.36 114.04 114.63 115.08 115.34 115.53 116.03 115.93 116.11 116.55 116.38 116.65 115.47 3.22

2015 116.84 117.20 118.10 118.56 119.23 119.62 120.16 120.61 120.65 120.82 121.24 121.78 119.57 4.40

2016 122.23 122.44 123.17 123.19 123.45 123.62 123.72 124.16 124.42 124.93 125.30 125.72 123.86 3.23

VARIAC. PORCENT. IPC 2015 Mensual Acumul. Anualiz. 0.17 0.17 3.07 0.30 0.47 2.77 0.76 1.24 3.03 0.39 1.64 3.02 0.56 2.21 3.37 0.33 2.55 3.54 0.45 3.01 3.56 0.38 3.40 4.04 0.03 3.43 3.91 0.14 3.58 3.66 0.34 3.93 4.18 0.45 4.40 3.93

2017 126.01

VARIAC. PORCENT. IPC 2016 Mensual Acumul. Anualiz. 0.37 0.37 4.61 0.17 0.55 4.47 0.60 1.15 4.30 0.01 1.16 3.91 0.21 1.37 3.54 0.14 1.51 3.34 0.08 1.6 2.96 0.36 1.96 2.94 0.21 2.17 3.12 0.41 2.59 3.40 0.29 2.89 3.35 0.33 3.23 3.24

VARIAC. PORCENT. IPC 2017 Mensual Acumul. Anualiz. 0,24 0,24 3.09

* Variación porcentual anual IPC. Fuente: INEI, Diario “El Peruano”

COTIZACIONES INTERNACIONALES TIPO DE CAMBIO CONTABLE: DÓLAR EN LATINOAMERICA (PROM. PONDERADO) (DEL 01 AL 14 DE FEBRERO DE 2017) País

Argentina Bolivia Brasil (Peso) (Boliviano) (Real) Días

Chile (Peso)

CIERRE DEL DÓLAR AMERICANO CONTRA LAS PRINCIPALES MONEDAS INTERNACIONALES (DEL 01 AL 14 DE FEBRERO DE 2017)

Colombia Guatemala México Paraguay Venezuela (Peso) (Quetzal) (Peso) (Guaraní) (Bolívar)

Moneda Días

Corona Danesa

Corona Noruega

Corona Sueca

Dólar Austral.

Dólar Canad.

Euro

Franco Suizo

Libra Esterl.

Yen Japones 113.1862

mier- 01

15.7901

6.87002

3.12850 645.99483 2906.97674

7.47099

20.70693 5813.95349

9.97496

mier- 01

6.9069

8.2258

8.7495

1.3182

1.3045

0.9286

0.9925

0.7898

jue- 02

15.6701

6.85998

3.12350 642.26076 2873.56322

7.46102

20.55794 5780.34682

9.97496

jue- 02

6.9136

8.2506

8.7506

1.3051

1.3026

0.9294

0.9923

0.7981

112.7777

vier- 03

15.6101

6.87002

3.11740 640.20487 2849.00285

7.46001

20.37490 5780.34682

9.97496

vier- 03

6.8993

8.2118

8.7653

1.3014

1.3022

0.9276

0.9922

0.8008

112.7650

lun-06

15.7699

6.87999

3.11550 640.61499 2849.00285

7.44701

20.56090 5780.34682

9.97496

lun-06

6.9179

8.2529

8.8259

1.3043

1.3081

0.9303

0.9909

0.8021

111.7443

mar-07

15.6620

6.87002

3.12000 646.41241 2849.00285

7.43799

20.61346 5780.34682

9.97496

mar-07

6.9596

8.3196

8.8774

1.3111

1.3190

0.9363

0.9975

0.7995

112.3722

mie-08

15.6551

6.85998

3.11700 647.24919 2881.84438

7.43102

20.47670 5780.34682

9.97496

mie-08

8.3171

8.8356

1.3082

jue- 09

15.6399

6.87002

3.12990 645.57779 2857.14286

7.43699

20.37697 5780.34682

9.97496

jue- 09

6.9724

8.3348

8.8951

1.3106

1.3140

0.9379

1.0009

0.7999

113.2246

vier-10

15.5121

6.85998

3.11450 639.38619 2849.00285

7.43599

20.33016 5813.95349

9.97496

vier-10

6.9883

8.3892

8.9195

1.3031

1.3091

0.9403

1.0030

0.8008

113.2503

lun-13

15.4669

6.85998

3.11100 642.67352 2865.32951

7.42898

20.27493 5813.95349

9.97496

lun-13

7.0163

8.3869

8.9364

1.3080

1.3071

0.9435

1.0053

0.7985

113.7139

mar-14

15.4531

6.85002

3.08400 641.02564 2865.32951

7.41400

20.24947 5780.34682

9.97496

mar-14

7.0289

8.3970

8.9325

1.3048

1.3074

0.9454

1.0060

0.8021

114.2074

6.9492

1.3139

0.9348

0.9948

0.7971

111.9445

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros Nota: Los días Sábados, Domingos y Feriados no se publica información

TASAS DE INTERÉS INTERNACIONALES (Primera Quincena de Febrero de 2017) DÍAS

Libor Activa 1 mes 3 meses 6 meses 1 año Instr. Monet. en N. Y. Prime Rate Bonos Tesoro 30 años

1

2

3

6

7

8

9

10

13

Promedio

0.7800 1.0346 1.3504 1.7161

0.7767 1.0337 1.3488 1.7123

0.7756 1.0340 1.3499 1.7134

0.7753 1.0384 1.3441 1.7073

0.7728 1.0382 1.3435 1.7051

0.7728 1.0382 1.3435 1.7051

0.7706 1.0337 1.3349 1.6940

0.7711 1.0362 1.3382 1.7026

0.7700 1.0390 1.3379 1.7104

0.7739 1.0362 1.3435 1.7074

3.75 3.09

3.75 3.09

3.75 3.09

3.75 3.05

3.75 3.02

3.75 3.02

3.75 3.01

3.75 3.01

3.75 3.03

3.75 3.05

Fuente: Diario Gestión

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DEL SISTEMA FINANCIERO TASAS DE INTERÉS DE PROMEDIO DE MERCADO (al cierre de operaciones del día) Febrero 2017

II-2

ACTIVA EN MN / ME * PASIVA EN MN / ME * FTAMN

FTAMEX

FTIPMN

FTIPMEX

1

21.25

7.48

3.45

0.38

2

21.07

7.52

3.44

0.39

3

21.07

7.66

3.44

0.39

6

20.90

7.73

3.44

0.39

7

20.82

7.68

3.42

0.40

8

21.12

7.81

3.42

0.40

9

21.19

8.05

3.43

0.41

10

21.40

8.08

3.44

0.41

13

21.70

8.10

3.43

0.41

14

21.82

8.16

3.38

0.41

Instituto Pacífico

TASA ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA Febr. 2017 TAMN1 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMN +11 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMN+21 F. DIARIO F. ACUM.(*) TAMEX1 F. DIARIO F. ACUM.(*) 1

17.17

0.00044

3,242.03

18.17

0.00046

5,931.67

19.17

0.00049

10,794.08

7.49

0.0002

2

17.14

0.00044

3,243.46

18.14

0.00046

5,934.42

19.14

0.00049

10,799.33

7.49

0.0002

18.88636 18.89015

3

17.13

0.00044

3,244.88

18.13

0.00046

5,937.17

19.13

0.00049

10,804.58

7.47

0.0002

18.89393

4

17.13

0.00044

3,246.31

18.13

0.00046

5,939.91

19.13

0.00049

10,809.84

7.47

0.0002

18.89771

5

17.13

0.00044

3,247.73

18.13

0.00046

5,942.66

19.13

0.00049

10,815.09

7.47

0.0002

18.90149

6

17.11

0.00044

3,249.16

18.11

0.00046

5,945.41

19.11

0.00049

10,820.35

7.49

0.0002

18.90528

7

17.12

0.00044

3,250.59

18.12

0.00046

5,948.16

19.12

0.00049

10,825.61

7.49

0.0002

18.90908

8

17.12

0.00044

3,252.01

18.12

0.00046

5,950.92

19.12

0.00049

10,830.87

7.50

0.0002

18.91288

9

17.13

0.00044

3,253.44

18.13

0.00046

5,953.67

19.13

0.00049

10,836.14

7.50

0.0002

18.91668

10

17.10

0.00044

3,254.87

18.10

0.00046

5,956.42

19.10

0.00049

10,841.40

7.49

0.0002

18.92047

11

17.10

0.00044

3,256.30

18.10

0.00046

5,959.18

19.10

0.00049

10,846.67

7.49

0.0002

18.92427

12

17.10

0.00044

3,257.72

18.10

0.00046

5,961.93

19.10

0.00049

10,851.93

7.49

0.0002

18.92806

13

17.07

0.00044

3,259.15

18.07

0.00046

5,964.68

19.07

0.00049

10,857.20

7.50

0.0002

18.93187

14

17.08

0.00044

3,260.58

18.08

0.00046

5,967.44

19.08

0.00049

10,862.47

7.52

0.0002

18.93568

* Acumulado desde el 01/04/91. Circular BCR Nº 041-94-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes)

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

II

Área Indicadores Económico-Financieros TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 30 DÍAS ÚTILES (AL CIERRE DE OPERACIONES AL 14 DE FEBRERO DE 2017)

TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE MERCADO Tasa Anual (%)

FTAMN

FTAMEX

FTIPMN

FTIPMEX

21.82

8.16

3.38

0.41

Por Tipo de Crédito1

Por Tipo de Déposito

Moneda Extr. (%)

Corporativos

6.03

2.22

Grandes Empresas

7.51

4.98

Medianas Empresas

10.75

7.62

Pequeñas Empresas

21.77

10.00

Microempresas²

32.68

8.99

Consumo

51.42

35.73

Hipotecarios

8.68

6.29

Ahorro

0.42

0.16

Plazo

4.97

0.93

CTS

3.28

1.32

1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N.° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil.” Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

MONEDA EXTRANJERA

F. DIARIO F. ACUM.*

TILMN1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO POR SEGMENTOS DE MERCADO SISTEMA BANCARIO Moneda Nac. (%)

MONEDA NACIONAL

Febrero 2017

2.75 2.70 2.65 2.65 2.65 2.69 2.69 2.67 2.69 2.71 2.71 2.71 2.76 2.75

0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00007 0.00008 0.00008

TILME1

7.13708 7.13761 7.13812 7.13864 7.13916 7.13969 7.14022 7.14074 7.14126 7.14179 7.14233 7.14286 7.14340 7.14393

F. DIARIO F. ACUM.*

0.36 0.36 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.36 0.35 0.35 0.35 0.37 0.37

0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001

2.04397 2.04399 2.04401 2.04403 2.04405 2.04407 2.04409 2.04410 2.04413 2.04414 2.04416 2.04418 2.04421 2.04423

1 Tasa Anual (%) (*) Acumulado desde el 16/09/92 Circular BCR Nº 041-94-EF/90, Circular BCR Nº 027-2001-EF/90, Circular BCR Nº 028-2001-EF/90 (Al cierre de Operaciones de cada día del mes) Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

TASA PASIVA DE MERCADO PROMEDIO PONDERADO EFECTIVA (AL CIERRE DE OPERACIONES DEL DÍA) Febrero 2017 TIPMN (1) TIPMEX (2)

1 2.75 0.36

(1) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional

2 2.70 0.36

3 2.65 0.34

4 2.65 0.34

5 2.65 0.34

6 2.69 0.34

7 2.69 0.34

8 2.67 0.34

9 2.69 0.36

10 2.71 0.35

11 2.71 0.35

12 2.71 0.35

13 2.76 0.37

14 2.75 0.37

(2) Tasa de Interés Pasiva en Moneda Extranjera

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Febrero de 2017) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO1 Tasa Anual (%)

Operaciones Activas

Operaciones pasivas

Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Medianas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días Depósito de Ahorro Depósito a plazo a más de 360 días CTS

Continental

Comercio

Crédito

Financiero

Interamericano

Scotiabank

Citibank

Interbank

Mibanco

GNB

Falabella

Santander

Ripley

Promedio

5.63 5.58 8.18 7.50 9.79 7.47 12.11 13.94 10.51 14.18 11.85 25.18 11.05 46.16 60.73 5.76 7.99 0.55 4.59 1.74

10.91 11.77 9.16 19.29 26.76 18.06 9.62 1.39 6.61 5.00

5.87 6.44 8.33 7.32 6.70 7.93 10.05 8.46 11.24 18.43 17.59 27.04 18.13 32.48 37.26 13.93 8.63 0.20 5.26 1.72

7.16 8.26 7.62 8.76 10.87 9.66 15.09 23.18 22.71 36.70 34.67 47.15 70.41 36.94 9.54 0.82 6.31 5.27

6.34 7.28 8.95 7.35 7.79 9.92 9.25 9.15 8.86 13.07 13.82 13.39 12.00 18.16 30.00 15.21 8.95 1.00 5.26 4.08

5.39 5.82 7.14 6.60 8.69 11.30 9.85 14.24 22.68 23.73 22.82 21.96 27.48 30.62 17.40 8.64 0.93 3.55 2.53

6.89 6.24 6.91 1.08 -

6.61 5.69 7.64 7.60 8.20 11.16 9.84 12.98 18.77 19.17 21.52 23.70 49.14 52.73 22.79 8.88 0.38 2.59 3.01

16.96 16.31 24.97 24.00 39.89 34.08 54.53 64.50 15.89 0.34 5.68 5.64

9.20 8.53 10.28 11.89 12.73 14.53 15.31 15.46 14.74 14.74 36.21 40.17 8.73 4.26 6.85 4.64

60.55 60.81 32.85 2.50 5.69 5.38

8.04 8.60 8.79 9.56 9.31 10.77 9.27 11.36 12.00 -

63.24 71.19 48.83 0.75 5.99 6.55

6.03 6.81 8.35 7.51 7.88 8.15 10.75 10.22 11.49 21.77 21.87 37.16 32.68 45.55 51.42 51.56 8.68 0.42 4.62 3.28

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

TASAS DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 31 DÍAS ÚTILES * (Al 14 de Febrero de 2017) POR TIPO DE DEPÓSITO Y POR TIPO DE CRÉDITO1 Tasa Anual (%)

Operaciones Activas

Operaciones pasivas

Corporativos Descuentos Préstamos a más de 360 días Grandes Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Medianas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Pequeñas Empresas Descuentos Préstamos a más de 360 días Microempresas2 Préstamos a cuota fija a más de 360 días Consumo Tarjetas de Crédito3 Préstamos no revol. para libre disp. a más de 360 días Depósito de Ahorro Depósito a plazo a más de 360 días CTS

Continental

Comercio

Crédito

Financiero

Interamericano

Scotiabank

Citibank

1.83 3.00 6.26 8.10 6.76 9.74 11.91 8.91 14.01 10.15 14.56 8.84 37.10 38.11 11.42

12.00 13.53 14.11 11.50 33.53 33.53 -

2.22 3.28 1.67 4.59 5.10 5.18 6.95 9.16 6.07 7.39 10.44 21.07 28.49 30.22 6.77

5.30 6.91 6.06 8.67 9.58 8.95 10.15 8.60 34.99 36.25 51.50 10.57

4.70 5.73 7.23 6.96 7.59 9.57 9.23 10.84 11.60 9.58 14.10 26.73 30.00 14.00

2.40 5.05 3.78 3.31 5.85 6.16 8.45 6.41 11.75 11.05 30.51 19.00 35.82 36.51 -

2.22 2.36 2.87 -

6.23

-

6.15

-

8.80

6.21

0.22 0.54 0.98

0.47 0.65 3.00

0.10 0.96 0.94

0.31 1.06 1.84

0.30 0.68 1.55

0.20 0.40 1.18

Interbank Mibanco

GNB

Falabella

Santander

Ripley

Promedio

2.63 5.75 5.66 7.26 9.64 8.50 14.69 47.81 48.82 -

10.85 -

5.29 5.43 5.58 5.99 6.41 4.22 7.16 8.60 -

-

2.22 3.98 1.91 4.98 5.97 5.49 7.62 9.78 6.55 10.00 10.85 19.37 8.99 34.23 35.73 9.55

1.48 2.77 4.43 5.54 3.51 6.43 8.20 5.08 13.31 20.96 10.05 49.72 50.43 14.58

17.56 24.22 24.18 29.76 -

-

6.89

13.49

6.71

-

-

-

6.29

0.27 -

0.14 0.45 2.01

0.11 0.80 1.43

1.14 1.53 1.99

1.25 0.48 1.60

0.96 0.94 -

0.10 0.25 1.02

0.16 0.59 1.32

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial. 1: Las definiciones de los tipos de crédito se encuentran en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008. 2: Las tasas de créditos a microempresas, a partir del 1 de julio, corresponden a los desembolsos destinados a clientes con un endeudamiento total en el sistema financiero (SF) no mayor a S/. 20 mil; antes de dicha fecha, consideraba los desembolsos a clientes con endeudamiento total en el SF no mayor a US$ 30 mil”. 3: Tarjetas de Crédito: Considera las tarjetas de crédito convencionales para personas naturales y también las tarjetas de crédito de uso limitado a algún establecimiento comercial en particular, propio de las operaciones de consumo masivo. Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Actualidad Empresarial

II-3

II

Área Indicadores Económico-Financieros PRINCIPALES VARIABLES/TASA LEGAL LABORAL CTS (TASA EFECTIVA ANUAL EN MN Y ME)

PRINCIPALES VARIABLES DEL SISTEMA PRIVADO DE DEPENSIONES PENSIONES PRINCIPALESVARIABLES VARIABLES DEL DEL SISTEMA SISTEMA PRIVADO PRINCIPALES PRIVADO DE PENSIONES AFP

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 AFILIACIÓN Y TRASPASOS N° de Afiliados Activos N° de Nuevos Afiliados en Diciembre de 2016 (1) Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante el 2016 Ingresos Salidas Nº de Solicitudes de Traspaso Aceptadas durante Diciembre de 2016 Ingresos Salidas Nº de Promotores FONDOS DE PENSIONES Y APORTES Valor Total de las Carteras Administradas (S/. millones) Total Fondos de Pensiones (S/. miles) Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Total Encaje Legal (S/. millones) Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 0 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 1 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 2 Encaje Legal del Fondo de Pensiones Tipo 3 Recaudación de Aportes de Noviembre de 2016 (S/. millones) RENTABILIDAD ANUALIZADA DE LOS APORTES OBLIGATORIOS Rentabilidad Nominal Anualizada (2) (3) Diciembre de 2016 / Diciembre de 2015 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2013 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2011 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2006 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 1996 Fondo de Pensiones Tipo 2 Diciembre de 2016 / Diciembre de 1993 Fondo de Pensiones Tipo 2 Rentabilidad Real Anualizada (2) (3) Diciembre de 2016 / Diciembre de 2015 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2014 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2013 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2011 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 2006 Fondo de Pensiones Tipo 1 Fondo de Pensiones Tipo 2 Fondo de Pensiones Tipo 3 Diciembre de 2016 / Diciembre de 1996 Fondo de Pensiones Tipo 2 Diciembre de 2016 / Diciembre de 1993 Fondo de Pensiones Tipo 2

Habitat

Integra

Prima

Profuturo

Sistema

981 248 2 005 476 1 467 576 1 809 803 6 264 103 25 525 25 525 (15 045) (1 020) 18 250 ( 2 185) 8 136 7 460 26 955 5 286 47 837 23 181 8 480 8 705 7 471 47 837 ( 2 276) 120 2 316 ( 160) 875 846 3 202 558 5 481 3,151 726 886 718 5 481 74 162 153 104 493 3 013 2 987 8 257 2 359 363 25 0 2 20 3 87

54 481 53 985 583 6 680 38 702 8 019 496 4 54 354 84 277

43 213 42 845 294 4 974 30 107 7 470 368 3 39 250 77 245

35 646 35 341 323 3 845 25 503 5 670 305 2 30 214 58 203

136 353 135 158 1 208 15 757 96 671 21 522 1 195 10 126 837 222 812

(1 año) (1 año) (1 año) (2 años) (2 años) (2 años) (3 años) (3 años) (3 años) (5 años) (5 años) (5 años) (10 años) (10 años) (10 años) (20 años) (23 años)

10.5% 11.0% 12.0% 9.4% 9.2% 8.4% 9.3% 9.1% 7.8% N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

7.9% 10.3% 10.8% 7.1% 7.8% 6.2% 7.3% 8.2% 6.2% 6.9% 7.3% 5.8% 6.2% 7.3% 7.1% 10.8% 11.9%

8.6% 10.2% 10.0% 6.4% 7.5% 5.6% 6.9% 8.2% 6.2% 6.5% 6.8% 5.4% 6.5% 7.4% 6.7% N.A. N.A.

6.5% 9.1% 10.3% 6.3% 7.7% 7.5% 6.8% 7.9% 7.1% 6.3% 7.1% 6.8% 6.0% 7.5% 7.6% 10.5% 11.8%

7.9% 9.9% 10.5% 6.8% 7.8% 6.5% 7.2% 8.2% 6.6% 6.6% 7.1% 5.9% 6.3% 7.4% 7.1% 10.7% 11.9%

(1 año) (1 año) (1 año) (2 años) (2 años) (2 años) (3 años) (3 años) (3 años) (5 años) (5 años) (5 años) (10 años) (10 años) (10 años) (20 años) (23 años)

7.1% 7.5% 8.5% 5.3% 5.2% 4.4% 5.5% 5.3% 4.0% N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

4.5% 6.9% 7.3% 3.2% 3.9% 2.3% 3.6% 4.4% 2.5% 3.5% 3.9% 2.4% 2.8% 3.8% 3.6% 7.4% 7.3%

5.2% 6.7% 6.6% 2.5% 3.6% 1.7% 3.1% 4.4% 2.5% 3.1% 3.4% 2.0% 3.0% 3.9% 3.2% N.A. N.A.

3.2% 5.7% 6.8% 2.4% 3.7% 3.5% 3.1% 4.1% 3.3% 3.0% 3.7% 3.4% 2.5% 4.0% 4.0% 7.1% 7.2%

4.5% 6.5% 7.0% 2.9% 3.8% 2.6% 3.4% 4.4% 2.9% 3.3% 3.7% 2.6% 2.8% 3.9% 3.6% 7.3% 7.2%

AFP Sistema AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Habitat Integra Prima Profuturo RENTABILIDAD AJUSTADA POR RIESGO (3) (5) Diciembre de 2016 / Diciembre de 2015 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 3.0 2.25 2.56 1.83 Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 2.1 1.98 1.92 1.68 Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 1.5 1.31 1.19 1.17 RENTABILIDAD NETA DE COMISIONES DE LOS APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL (3) (6) Rentabilidad de los Afiliados con Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional y Obligatorios en la misma AFP Rentabilidad Neta Nominal Diciembre de 2016 / Diciembre de 2015 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 9.3% 6.7% 7.3% 5.2% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 9.3% 8.4% 8.5% 6.8% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 9.9% 8.6% 7.9% 7.8% Rentabilidad Neta Real Diciembre de 2016 / Diciembre de 2015 Fondo de Pensiones Tipo 1 (1 año) 5.9% 3.3% 4.0% 1.9% Fondo de Pensiones Tipo 2 (1 año) 5.9% 5.0% 5.1% 3.5% Fondo de Pensiones Tipo 3 (1 año) 6.5% 5.2% 4.5% 4.4% COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión sobre 1.47% 1.55% 1.60% 1.69% Remuneración (Flujo) Comisión por la administración de Aportes Obligatorios - Comisión Mixta (período de transición) (7) Componente de Flujo (tasa mensual) 0.38% 1.23% 1.19% 1.46% Componente de Saldo (tasa anual) 1.25% 1.20% 1.25% 1.20% Prima de Seguro (8) 1.33% 1.33% 1.33% 1.33% Comisión por la Gestión de Aportes Voluntarios Sin Fin Previsional (AVSP) para los Afiliados con AVSP y Obligatorios en la misma AFP (9) 0.058% 0.041% 0.100% 0.067% Fondo de Pensiones Tipo 0 Fondo de Pensiones Tipo 1 0.091% 0.095% 0.100% 0.100% Fondo de Pensiones Tipo 2 0.124% 0.145% 0.130% 0.175% Fondo de Pensiones Tipo 3 0.157% 0.165% 0.160% 0.190% (1) A partir del 1 de junio de 2013 los nuevos afiliados ingresan a la AFP ganadora del proceso de licitación. Los nuevos afiliados registrados por las administradoras no ganadoras de la Licitación se encuentran dentro del Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros- Ley N° 30003. (2) La rentabilidad se obtiene al comparar el valor cuota promedio del mes actual con el valor cuota promedio del mismo mes correspondiente a años anteriores. Los valores cuota utilizados para el cálculo de los indicadores de rentabilidad son valores cuota ajustados según el artículo 74° del Reglamento del SPP y la metodología establecida en el Oficio Múltiple N° 19507-2006. (3) La rentabilidad de los distintos tipos de fondos de pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada. La rentabilidad actual o histórica no es indicativo de que en el futuro se mantendrá. (4) Corresponde a un fondo en etapa de formación por lo que la rentabilidad puede mostrar variaciones significativas. (Artículo 62-A del Reglamento del TUO de la Ley) (5) La rentabilidad ajustada por riesgo muestra el retorno obtenido por un Fondo de Pensiones por unidad de riesgo asumida por su portafolio de inversiones, considerado como medida de riesgo la volatilidad del valor cuota. Cuanto más alta resulte la rentabilidad ajustada por riesgo significará una mejor gestión del portafolio, considerando tanto la rentabilidad como el riesgo. El cálculo se ha efectuado utilizando la metodología establecida en el artículo 72°A del Título VI del Compendio de Normas del SPP. (6) La rentabilidad neta de comisiones de los aportes voluntarios sin fin previsional fue calculada utilizando la metodología establecida en la Directiva Nº SBS-DIR-EEC-362-01. (7) El componente de Flujo se ha expresado sobre base mensual y el componente de Saldo sobre base anual. (8) Aplicable sobre una Remuneración Máxima Asegurable de S/. 9 009,91. (9) Las comisiones se han establecido sobre la base de un mes de 30 días y se aplican sobre el saldo promedio mensual de aportes voluntarios. Nota: Información estadística detallada sobre el Sistema Privado de Pensiones se puede consultar en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL Febrero 2017 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

EN MONEDA NACIONAL Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 2.75 0.00008 1.89070 2.70 0.00007 1.89078 2.65 0.00007 1.89085 2.65 0.00007 1.89092 2.65 0.00007 1.89100 2.69 0.00007 1.89107 2.69 0.00007 1.89114 2.67 0.00007 1.89122 2.69 0.00007 1.89129 2.71 0.00007 1.89136 2.71 0.00007 1.89144 2.71 0.00007 1.89151 2.76 0.00008 1.89159 2.75 0.00008 1.89166

EN MONEDA EXTRANJERA Tasa % F. DIARIO F. ACUM.(*) 0.36 0.00001 0.69211 0.36 0.00001 0.69212 0.34 0.00001 0.69213 0.34 0.00001 0.69214 0.34 0.00001 0.69215 0.34 0.00001 0.69216 0.34 0.00001 0.69217 0.34 0.00001 0.69218 0.36 0.00001 0.69219 0.35 0.00001 0.69220 0.35 0.00001 0.69221 0.35 0.00001 0.69221 0.37 0.00001 0.69223 0.37 0.00001 0.69224

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO / FECHA

B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias

1 1.94 s.i. 1.72 5.15 4.09 2.41 3.01 5.61 4.38 5.38 6.57 6.60 3.22

2 1.94 5.00 1.72 5.19 4.08 2.40 3.01 5.61 4.38 5.38 6.56 6.60 3.23

3 1.94 5.00 1.72 5.20 4.11 2.40 3.01 5.62 4.38 5.38 6.56 6.60 3.23

6 1.94 5.00 1.73 5.20 4.10 2.40 3.01 5.62 4.38 5.38 6.57 6.60 3.24

FEBRERO 2017 7 8 1.94 1.95 5.00 5.00 1.73 1.73 5.20 5.23 4.10 4.10 2.39 2.39 3.01 3.01 5.63 5.63 4.38 4.39 5.38 5.38 6.56 6.56 6.60 6.60 3.26 3.26

9 1.96 5.00 1.71 5.22 4.09 2.38 3.01 5.62 4.51 5.38 6.56 6.60 3.28

10 1.97 5.00 1.71 5.25 4.09 2.51 3.01 5.64 4.51 5.38 6.56 6.60 3.30

13 1.75 5.00 1.73 5.28 4.07 2.53 3.01 5.64 4.55 5.38 6.55 6.55 3.31

14 1.74 5.00 1.72 5.27 4.08 2.53 3.01 5.64 4.64 5.38 6.55 6.55 3.28

9 1.57 3.00 1.00 1.78 1.51 1.19 2.01 1.43 1.99 1.60 1.09 1.44

10 1.57 3.00 0.95 1.78 1.53 1.18 2.01 1.43 1.99 1.60 1.04 1.44

13 0.98 3.00 0.95 1.86 1.55 1.18 2.01 1.43 1.99 1.60 1.02 1.32

14 0.98 3.00 0.94 1.84 1.55 1.18 2.01 1.43 1.99 1.60 1.02 1.32

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO / FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú B. Financiero B. Interamericano de Finanzas Scotiabank Perú Citibank Interbank Mibanco Banco GNB B. Falabella Perú B. Santander Perú B. Ripley B. Azteca Perú B. Cencosud Promedio de las Empresas Bancarias

1 1.48 s.i. 1.00 1.76 1.62 1.18 2.01 1.44 1.99 1.60 1.09 1.42

2 1.51 3.00 1.00 1.77 1.62 1.18 2.01 1.42 1.99 1.60 1.09 1.43

3 1.52 3.00 0.99 1.77 1.56 1.18 2.01 1.42 1.99 1.60 1.09 1.42

6 1.52 3.00 1.00 1.77 1.55 1.18 2.01 1.42 1.98 1.60 1.09 1.43

FEBRERO 2017 7 8 1.55 1.56 3.00 3.00 1.00 1.01 1.77 1.77 1.53 1.53 1.19 1.19 2.01 2.01 1.42 1.42 1.98 1.99 1.60 1.60 1.09 1.09 1.43 1.44

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

II-4

Instituto Pacífico

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

III

Área Legal

III

Principales Normas de la Primera Quincena de Febrero 2017

Normas Legales ÁREA TRIBUTARIA Resolución N.º 035-2017/SUNAT (12-02-17) Aprueban versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos Formulario Virtual N.º 618. Resolución N.º 036-2017/SUNAT (12-02-17) Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por regularización del impuesto a la renta de tercera categoría a los deudores tributarios, cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT. Resolución N.º 037-2017/SUNAT (12-02-17) Modifican disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Resolución Ministerial N.º 039-2017-EF/15 (07-02-17) Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Resolución N.º 465-2017 (05-02-17) Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y el Manual de Contabilidad. Resolución Ministerial N.º 056-2017-MEM/DM (04-02-17) Aprueban información que recibe la SUNAT para la inscripción de los sujetos mencionados en el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del D. Leg. N.º 1293 al Registro Integral de Formalización Minera.

ÁREA LABORAL Decreto Supremo N.º 020-2017-EF (10-02-17) Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen de Decreto Ley N.º 20530 de acuerdo a las disposiciones de la Ley N.º 28449 y Ley N.º 28789 y autorizan transferencia de partidas.

Ley N.º 30539 (08-02-17) Ley que modifica el artículo único de la Ley N.º 30026, ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

OTRAS NORMAS Decreto Supremo N.º 022-2017-EF (14-02-17) Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, a favor del pliego Tribunal Constitucional. Resolución Suprema N.º 007-2017-EF (14-02-17) Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Resolución Directoral N.º 001-2017-INACAL/DN (14-02-17) Aprueban Normas Técnicas Peruanas de gestión del riesgo y petróleo y derivados. Resolución Directoral N.º 003-2017-INACAL/DN (14-02-17) Aprueban Normas Técnicas Peruanas de requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia, lineamiento para la implantación de un sistema de gestión de la calidad en una organización educativa y otros. Resolución Ministerial N.º 083-2017/MINSA (14-02-17) Modifican listado de establecimientos de salud estratégicos en el marco de las redes de los servicios de salud incorporando al Hospital Saúl Garrido Rosillo en reemplazo del Centro de Salud Pampas de Hospital. Resolución Ministerial N.º 085-2017/MINSA (14-02-17) Conforman la comisión sectorial encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional para la intervención de personas con epilepsia.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Resolución N.º 25-2017-OS/CD (14-02-17) Establecen disposiciones para optimizar el control de la trazabilidad del gas licuado de petróleo a granel (GLP-G) y gas licuado de petróleo para envasado (GLP-E) a través del SCOP. Resolución Jefatural N.º 047-2017-INEI (14-02-17) Autorizan la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: encuesta mensual de comercio; encuesta mensual de restaurantes; encuesta mensual de servicios prestados a empresas y encuesta mensual de otros servicios, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades ubicadas en el territorio nacional y aprueban sus formularios. Resolución Jefatural N.º 048-2017-INEI (14-02-17) Autorizan la ejecución de la encuesta mensual de información básica para la elaboración del índice de precios al por mayor a nivel nacional durante el 2017. Resolución Directoral N.º 036-2017-SENACE/DCA (14-02-17) Aprueban la guía de orientación para titulares respecto de las pautas de redacción formato y marco legal del resumen ejecutivo. Resolución Jefatural N.º 009-2017-SENACE/J (14-02-17) Disponen la publicación del proyecto de documento denominado manual de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) para el subsector electricidad.

Actualidad Empresarial

III-1

III

Área Legal

Decreto Supremo N.º 005-2017-SA (13-02-17) Decreto supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los departamentos de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad.

Resolución Administrativa N.º 108-2017-P-CSJLI/PJ (09-02-17) Dictan disposiciones para implementar la reubicación del 1.° y 5.° juzgados penales permanentes y el funcionamiento de la nueva 10.ª sala laboral permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Decreto Supremo N.º 021-2017-EF (11-02-17) Decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.º 29806, ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público y dicta otras disposiciones aprobado por Decreto Supremo N.º 016-2012-EF.

Resolución Jefatural N.º 1-2017-J-ODECMA-PJ (09-02-17) Programan visitas judiciales extraordinarias e inspectivas para el año judicial 2017 en el distrito judicial de Ventanilla.

Resolución Ministerial N.º 058-2017 MTC/01 (11-02-17) Aprueban transferencia financiera a favor de la OACI destinada al acuerdo de asistencia técnica, el fortalecimiento de la aeronáutica civil del Perú para el desarrollo aeronáutico y mejora continua de la seguridad operacional. Resolución N.º 022-2017-OS/CD (11-02-17) Modifican la Res. N.º 088-2015-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el proyecto: masificación del uso de gas natural a nivel nacional. Resolución N.º 018-2017-INDECOPI/COD (11-02-17) Aprueban la directiva sobre el reporte de acciones adoptadas por las entidades para la eliminación de barreras burocráticas y el formato de reporte de acciones adoptadas para la eliminación de barreras burocráticas. Resolución N.º 020-2017-INDECOPI/COD (11-02-17) Aprueban la directiva para la implementación de los rankings de entidades de la Administración pública en materia de barreras burocráticas. Resolución N.º 019-2017-INDECOPI/COD (11-02-17) Aprueban la directiva que regula la publicación de las resoluciones emitidas en los procedimientos de identificación y eliminación de barreras burocráticas y el formato de publicación del extracto de resoluciones. Resolución N.º 17-2017-INDECOPI/COD (11-02-17) Modifican la Res.N.º 317-2013-INDECOPI/COD que aprobó Tabla de graduación infracciones y sanciones. Resolución Administrativa N.º 014-2017-CE-PJ (11-02-17) Aprueban el Reglamento del Nuevo despacho judicial del módulo penal corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Resolución Administrativa N.º 02-2017-P-CSJCL/PJ (11-02-17) Establecen rol de turno del juzgado de investigación preparatoria y juzgados de investigación preparatoria de procesos inmediatos para casos de flagrancia en el distrito judicial del Callao para el año judicial 2017. Resolución Viceministerial N.º 020-2017-MINEDU (09-02-17) Modifican la R.VM. N.º 013-2017-MINEDU que aprobó los criterios de priorización de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa para la transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley N.º 30518. Resolución Ministerial N.º 048-2017 MTC/01.03 (09-02-17) Aprueban las medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T. Resolución N.º 14-2016-02.00 (09-02-17) Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en SENCICO durante el ejercicio presupuestal 2017. Resolución N.º 033-2017/SUNAT (09-02-17) Aprueban clasificador de cargos considerados empleados de confianza y servidor público - directivo superior de la SUNAT. Resolución Administrativa N.º 054-2017-P-CSJV/PJ (09-02-17) Designan encargado del Registro Distrital Judicial-REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Resolución Administrativa N.º 084-2017-P-CSJCL/PJ (09-02-17) Designan juez supernumerario del 6.° Juzgado Civil del Callao. Resolución Administrativa N.º 089-2017-P-CSJCL/PJ (09-02-17) Encargan el despacho del quinto juzgado de investigación preparatoria de procesos inmediatos para casos de flagrancia del Callao. Resolución Administrativa N.º 091-2017-P-CSJCL/PJ (09-02-17) Encargan el despacho del sexto juzgado de paz letrado del Callao. Resolución Administrativa N.º 092-2017-P-CSJCL/PJ (09-02-17) Encargan el despacho del segundo juzgado unipersonal penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Resolución Jefatural N.º 2-2017-J-ODECMA-PJ (09-02-17) Aprueban propuesta del programa anual de visitas judiciales ordinarias a realizarse el año judicial 2017 en el distrito judicial de Ventanilla. Resolución N.º 04-2017-AMAG-CD (09-02-17) Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura. Resolución Jefatural N.º 21-2017-ANA (08-02-17) Establecen medidas complementarias para la adecuada implementación del D.S. N.º 022-2016-MINAGRI y para la atención oportuna de demandas de uso de agua con fines poblacionales y agrarias. Resolución Ministerial N.º 043-2017-MINCETUR (08-02-17) Modifican la R.M. N.º 211-2010-MINCETUR/DM en el extremo referido a la designación del equipo de mejora continua del Ministerio. Resolución Suprema N.º 001-2017-MINCETUR (08-02-17) Designan integrantes ante el consejo directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el turismo-PROMPERÚ en representación de los Ministerios del Ambiente y de Economía y Finanzas. Resolución Ministerial N.º 096-2017 DE/FAP (08-02-17) Disponen 3 etapas en los llamamientos ordinarios para la incorporación voluntaria al servicio militar acuartelado en la Fuerza Aérea del Perú correspondiente al año 2017. Resolución N.º 029-2017-MINEDU (08-02-17) Aprueban Norma Técnica denominada Normas y Procedimientos para la contratación de Promotores Culturales de la Iniciativa Pedagógica (EXPRESARTE). Resolución Ministerial N.º 061-2017-MEM/DM (08-02-17) Aprueban relación de procedimientos a cargo de las direcciones regionales de energía y minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del sector energía y minas. Resolución Ministerial N.º 0033-2017-JUS (08-02-17) Crean el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal. Decreto Supremo N.º 004-2017-SA (08-02-17) Decreto supremo que declara la emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes. Resolución N.º 020-2017-OS/CD (08-02-17) Aprueban diversas categorías tarifarias para el trámite de otorgamiento de concesión de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Tumbes. Resolución Administrativa N.º 01-2017-J-ODECMA-CSJLN/PJ (08-02-17) Aprueban el cronograma de visitas judiciales ordinarias a realizarse en los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte durante el año judicial 2017. Circular N.º 0003-2017-BCRP (08-02-17) Aplicación de las regulaciones del Banco Central de Reserva del Perú a los bancos de inversión. Resolución N.º 0125 (08-02-17) Aprueban expedición de duplicado de diploma de título de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería. Resolución Ministerial N.º 106-2017-MINEDU (07-02-17) Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria kawki realizada mediante R.D. N.º 001-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB. Decreto Supremo N.º 006-2017-EM (07-02-17) Modifican el literal a) del artículo 54 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N.º 081-2007-EM.

Resolución Administrativa N.º 093-2017-P-CSJCL/PJ(09-02-17) Encargan el Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao.

Resolución Directoral N.º 030-2017-COFOPRI/DE (07-02-17) Modifican el formato de Título de Propiedad Gratuito Registrado y aprueban el formato de Título de Saneamiento de Propiedad.

Resolución Administrativa N.º 095-2017-P-CSJCL/PJ (09-02-17) Designan presidenta y conforman el comité de damas de la Corte Superior de Justicia del Callao para el periodo 2017-2018.

Resolución N.º 303-2017 (01-02-17) Rectifican la Res. SBS N.º 285-2017 referida a la Cuarta Emisión Internacional de Bonos Corporativos de Fondo Mivivienda SA.

III-2

Instituto Pacífico

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos

IV

Contenido

APLICACIÓN PRÁCTICA

IV-1

Revisando la NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo (Parte I)

IV-5

Presentación de Estados Financieros (NIC 1) (Parte final)

IV-9

Información de la gestión de costos en la Industria Textil y Confecciones para la toma de decisiones y mejora de la rentabilidad (Parte I) Principales destinos de exportación en el 2014

Ficha Técnica

Informe Especial

Información de la gestión de costos en la Industria Textil y Confecciones para la toma de decisiones y mejora de la rentabilidad (Parte I)

INFORME ESPECIAL

Autor : CPCC Isidro Chambergo Guillermo Título : Información de la gestión de costos en la Industria Textil y Confecciones para la toma de decisiones y mejora de la rentabilidad (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. La Industria Textil y Confecciones en el Perú 1.1. Naturaleza El Ing. Raúl Bustamante C. escribe sobre el siguiente tema: “Las empresas en el ámbito de producción textil han crecido exponencialmente dentro de un mercado informal en donde han obtenido una evolución y desarrollo que superó todas las expectativas, convirtiéndose en todo un dinamismo comercial que no ha sido paralelamente acompañado por un desarrollo estratégico empresarial. Por el contrario, estas empresas son guiadas empíricamente por empresarios que desarrollaron sus habilidades en el día a día, basados en la experiencia y la educación. Asimismo, dado que los mercados globales tienen diferentes demandas y estas a la vez son extremadamente cambiantes, se debe lograr la diversidad y satisfacer a las demandas producidas por los nuevos y flexibles mercados. La calidad de la confección también resalta tanto por el esfuerzo permanente de los empresarios del sector para mantenerse actualizados tecnológicamente, como por la habilidad y responsabilidad del operador peruano”1. 1 BUSTAMANTE C. Raúl, “La Industria Textil y Confecciones”, 22 de marzo del 2016. Recuperado de http://apttperu.com/la-industriatextil-y-confecciones/

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Primera Quincena - Febrero 2017

Resto 15 %

México 2 % Bolivia 2 % Alemania 2%

Estados Unidos 37 %

Italia 4 % Chile 4 % Colombia 6% Ecuador 6%

Brasil 7%

Venezuela 15 %

Fuente: SUNAT Elaborado por Inteligencia de Mercados-PROMPERU2

La gráfica muestra los principales mercados de la Industria Textil y Confecciones, siendo el principal Estados Unidos con 37 % de la producción y siguen otros países que demandan estos productos. Taiwán es uno de los principales países que demanda esta producción, por ejemplo, se tienen los siguientes indicadores: 2 BUSTAMANTE C. Raúl, “La Industria Textil y Confecciones”, 23 de marzo del 2016. Recuperado de http://apttperu.com/la-industriatextil-y-confecciones/

Taiwán es nuestro destino N.° 38 con $ 2 millones de exportación, existiendo 17 empresas exportadoras, que comercializan pelo fino cardado de alpaca, productos de algodón para hombre y mujer, hilados con pelo fino acondicionado para venta al por menor, mantas de las demás materias textiles3.

3 Recuperado de http://apttperu.com/la-industria-textil-y-confecciones/

Actualidad Empresarial

IV-1

IV

Informe Especial Estructura de la cadena productiva de la Industria Textil

Materia prima

Fibra

Cultivo algodón Algodón lana

Hilos y tejido

Diseño

Petroquímico

Confección

Comercialización

Teñido

Ropa

Competitividad

Elaboración hilo Innovación

Crianza ovina Sintética

Acabado

Estampado

Tejido Industrial

Artificial

Ribeteado Tejido punto

Fabricación celulosa

Otros

Fuente: REVILLA, Carmen, “Proceso Productivo de la Industrial Textil”, 15 de octubre del 2014. Recuperado de https://prezi.com/kw0lgd9amlw-/proceso-productivo-de-la-industria-textil

Como se puede observar en la gráfica del proceso productivo de la Industria Textil, aquella ha sido formulada de acuerdo a la cadena de valor en alguna de sus partes, teniendo en cuenta desde la materia prima hasta la comercialización de los productos como consecuencia de la producción de la industria. Se debe tener presente que el sistema de costos más adecuado es el sistema de costos por procesos y, consecuentemente, se valoriza la producción tomando como referencia las técnicas del coste según los costos históricos y para efectos de presentación de la información financiera a que hace referencia la norma correspondiente.

Compra de materias primas

2. Empresa de confecciones Para el caso concreto, se trata de una empresa de confecciones dedicada a la fabricación, confección y comercialización de prendas de vestir para damas, caballeros y niños; asimismo, fabrica prendas de vestir para grandes empresas como uniformes de trabajo y de colegios. 2.1. Productos La política de la empresa ha sido dividir los productos terminados en cuatro grandes grupos: • Colegial: dedicado a la fabricación de prendas de vestir para niños,

Preplanchado

Tejido Almacén de tejido

destinados para ser utilizados como uniformes de colegio. • Laboral: dedicado a la fabricación de uniformes para los trabajadores de las empresas. • Moda: dedicado a la confección de prendas por encargo de grandes empresas exclusivas. • Paños: dedicado a la fabricación de tejidos para empresas que solicitan determinadas telas, para cuyo efecto la empresa solo utiliza la fase de tejido. 2.2. El proceso productivo El proceso productivo de la empresa consta de nueve fases que se detallan a continuación:

Corte A. tejido preplanchado

A. piezas cortadas

Transporte y venta del producto

Confección PROCESO PRODUCTIVO DE CONFECCIONES PATRIFESA SL

A. prendas terminadas

A. prendas Repaso de puntas

Empaquetado

A. prendas planchadas

A. prendas revisadas Planchado

Control de calidad

A. prendas lavadas

Lavado y secado

A. prendas repasadas

Fuente: RUIZ GONZÁLES, Verónica, “Diseño del Modelo de Costes de una empresa del Sector Textil”, Universidad de Alicante-España: 2014, Tesis p. 7. Recuperado de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/49466/1/ TFG_Veronica-Ruiz.pdf

IV-2

Instituto Pacífico

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IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos 3. Producción textil Producción textil 2007-2012 Producto Hilatura, tejidos Frazadas Hilos sintéticos Tejidos algodón Tejidos mixtos Hilos de algodón Hilos de pelo Hilos de algodón mezcla Productos textiles Redes, cordeles Artículos de punto Tejidos de punto

Unidad

2007

2008

2009

2010

2011

2012

unidad t m m t t t

397 804 4,431 48,380,602 14,494,756 45,169 2,216 1,663

392 228 4,752 46,453 944 14,348,811 41,985 2,350 1,779

401 270 4,508 35,621,600 10,273,701 34,013 1,917 1,222

489 116 4,825 40,893,700 11,760,835 41,317 2,573 1,478

498 608 4,900 44,626,666 12,726,052 37,689 2,580 1,950

451 078 4,504 34,998,939 13,048,244 35,551 3,467 1,549

kg

7,980, 482

6,408,732

3,848,512

6,381,428

8,128,109

8,218,136

kg

11,936,223

10,751,636

9,329,834

10,679,421

9,334,306

8,848,067

Fuente: INEI

La producción textil entre los años 20072012 se ha mantenido casi constante, sin mayor incremento según cifras de INEI.

4. Análisis del punto de equilibrio relacionado con la Industria Textil y Confecciones “La planeación de utilidades es fundamental en el manejo de los negocios. El plan de utilidades es parte esencial del proceso presupuestario. Antes de que un presupuesto detallado pueda ser preparado para los diferentes segmentos de la operación, debe existir un plan de utilidad. La gerencia establece objetivos de utilidad y prepara planes presupuestarios para lograr dichas metas”4. “Con el fin de planear la utilidad, la gerencia debe conocer el comportamiento del costo. Bajo determinadas condiciones, como por ejemplo ¿cuál es la variación del costo y si varía, en qué medida lo hace? También debe preguntarse cuáles costos se mantendrán fijos a lo largo de un campo normal con diferentes niveles de actividad o de volúmenes de producción”5. “Podemos describir el punto de equilibrio como aquel en el cual los ingresos son iguales a los egresos y, por lo tanto, no se genera ni utilidad ni pérdida en la operación. El punto de equilibrio nos permite determinar el número mínimo de unidades que deben ser vendidas o el valor mínimo de las ventas para operar sin pérdida”6. Existen seis diferentes factores que afectan la utilidad en la Industria Textil y de Confecciones, estos son: a) el precio de venta, b) el volumen de las ventas, c) los costos y gastos variables, d) los costos y gastos fijos, e) la mezcla de productos que proyectan vender y f) las cargas tributarias. En el análisis del costo-volumen-utilidad de la Industria Textil y de Confecciones, se tiene que tener en cuenta entre otras 4 YERMANOS FONTAL, Estefanía Y CORREA ATEHORTUA, Luisa María, Santiago de Cali: Universidad de ICESI, 2011, p. 28. 5 YERMANOS FONTAL, Estefanía Y CORREA ATEHORTUA, Luisa María, Santiago de Cali: Universidad de ICESI, 2011, p. 28. 6 YERMANOS FONTAL, Estefanía Y CORREA ATEHORTUA, Luisa María, Santiago de Cali: Universidad de ICESI, 2011, p. 30.

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Primera Quincena - Febrero 2017

variables de gestión: a) el precio de venta constante dentro del rango establecido, b) el comportamiento del costo, c) el manejo de producción y la venta de varios productos y d) el nivel de inventarios de la empresa textil y de confecciones. Desde el punto de vista general, para calcular el punto de equilibrio aplicado a la Industrias Textil y de Confecciones, se utilizan los siguientes métodos: a) método de la ecuación, b) método del margen de contribución y c) método gráfico, cuyos conceptos se indican a continuación: • El método de la ecuación: constituye la forma general de análisis, que se adapta a cualquier escenario del costo-volumen-utilidad. Esta técnica tiene como base un modelo matemático simple, como su nombre lo indica, se basa en la igualdad: ingreso igual costos y gastos. • El método del margen de contribución: es igual a los ingresos por ventas menos los costos variables de producción y operación. Este método es una variación del método de la ecuación y consiste, simplemente, en dividir los costos fijos operativos entre el margen de contribución unitario. • El método gráfico: “El punto de equilibrio puede representarse y calcularse en forma gráfica, teniendo en cuenta la información que suministra el problema. En el eje de las "x", se ubican las ventas en unidades, y en el

eje de las "y", las unidades monetarias (costos e ingresos). Se grafican los ingresos por ventas y los costos operacionales. El punto de intersección de las dos rectas (ingresos totales y costos totales) determina el punto de equilibrio. Este punto señala el nivel de ventas en el cual los costos totales operacionales, que equivalen a la suma de los costos fijos y los costos variables de operación, son iguales a los ingresos o ventas. El área anterior o por debajo del punto de intersección o punto de equilibrio es el área de pérdidas, mientras que el área posterior o por arriba del punto de equilibrio es el área de utilidades”7. 4.1. Fundamento del análisis de contribución “El análisis de contribución implica el empleo de una serie de técnicas analíticas para determinar y evaluar los efectos que sobre las utilidades pueden tener los cambios en el volumen de ventas (esto es, en las unidades vendidas), en los precios de venta, en los costos fijos y en los costos variables. Se enfoca en el margen de contribución, que es el ingreso por ventas menos los costos variables totales. Las compañías que identifican y miden por separado los componentes fijos y variables del costo, a menudo utilizan un enfoque del margen de contribución en sus estados periódicos de resultados que preparan para uso interno de la Administración”8.

Cuadro N.° 1 Industria Textil SA Plan anual de utilidades Estado de Resultados bajo el enfoque del margen de contribución Abrev. Ingreso por ventas (-) Costo variable Margen de contribución (-) Costos fijos Utilidad

IV CV MC CF U

Total importe S/ 200,000 120,000 80,000 60,000 S/ 20,000

% 100 60 40

Base unitaria S/ % 20 100 12 60 8 40

7 YERMANOS FONTAL, Estefanía Y CORREA ATEHORTUA, Luisa María, Santiago de Cali: Universidad de ICESI, 2011, p. 33. 8 WELSCH, HILTON, GORDON. Presupuestos: Planificación y control, México: Pearson, 2005, p. 369, sexta edición.

Actualidad Empresarial

IV-3

IV

Aplicación Práctica

El Estado de Resultado del cuadro N.° 1, que observamos bajo el enfoque del margen de contribución, proporciona datos financieros de la administración de la empresa, dando énfasis sobre los costos fijos y variables. La mayoría de las decisiones gerenciales que tiene la empresa se relacionan con las operaciones basadas en el conocimiento del comportamiento del costo; es decir, en la parte fija y en la parte variable, tal como se ilustra en el cuadro N.° 1. Se puede observar en el cuadro N.° 1, que el Estado de Resultado se basa en el método del margen de contribución; es decir, la diferencia entre los ingresos que tiene la empresa menos los costos y gastos variables. Se debe tener en cuenta que el margen de contribución variará si cambia 1) el volumen de ventas, 2) el precio de venta, 3) el costo variable. Para la empresa textil y de confecciones en estudio, el margen de contribución es del 40 %, llamado también razón del margen de contribución que se utiliza para calcular el punto de equilibrio en efectivo. El Estado de Resultado, con enfoque en el margen de contribución, se recomienda ser utilizado para fines internos de la administración de empresa textil y de confecciones, en razón de que el Estado de Resultado tradicional es de carácter estático; en tanto el Estado de Resultado con enfoque en el margen de contribución es dinámico, cuyos resultados se pueden obtener utilizando la ecuación de la recta y’ = a + bx, donde “y’” es el costo total, “a” es la parte fija, “b” es la parte variable y “x” es la variable independiente. El Estado de Resultado tradicional, enfocado por la contabilidad financiera, se usa para fines de informes internos. Este método no utiliza la concepción de la variabilidad del costo y del gasto como sí lo utiliza el Estado de Resultado, basado en el margen de contribución que se utiliza para efecto de planificación y control en la Industria Textil y Confecciones. 4.2. Análisis de equilibrio en la Industria Textil y Confecciones El análisis costo-volumen-utilidad en la Industria Textil y Confecciones, comprende el análisis del margen de contribución, así como la información para efecto del análisis de equilibrio, poniendo énfasis en la actividad del proceso productivo a fin de determinar la racionalidad de los ingresos, costos y gastos. El análisis del punto de equilibrio está basado en los componentes de la variabilidad del costo, es decir, costos variables, costos fijos y, como datos de cruce, las ventas proyectadas de acuerdo a la planificación de ventas, producto del estudio de la necesidad de la demanda social. Generalmente, el análisis de equilibrio aplicado a la Industria Textil y Confecciones comprende a) el análisis del punto de equilibrio y b) la gráfica del punto de equilibrio, tal como detallamos a continuación en el cuadro N.° 2, cuyo Estado de Resultado, con enfoque del margen de contribución, se usará para ilustrar el análisis de equilibrio en la Industria Textil que nos ocupa en esta oportunidad. Ingresos por ventas (200,000 x S/ 25) S/ 5,000,000 100 % Menos: costos variables Materiales directos S/ 900,000 Mano de obra directa 1,000,000 Costos indirectos de fabricación 300,000 Gastos administrativos 100,000 Gastos de venta 300,000 Total de costos y gastos variables S/ 2,600,000 52 % Margen de contribución S/ 2,400,000 48 % Menos: costos fijos Costos indirectos de fabricación 700,000 Gastos administrativos 600,000 Gastos de venta 500,000 Total costos y gastos fijos S/ 1,800,000 Utilidad S/ 600,000 Capacidad de producción: 240,000 unidades Intervalo relevante: 140,000 a 220,000 unidades WELSCH, HILTON, GORDON. Presupuestos: Planificación y control, México: Pearson, 2005, p. 371, sexta edición.

IV-4

Instituto Pacífico

Costos variables vs. Costos fijos 6.0 5.5 5.0

Línea de venta 5,000,000

4.5

4,400,000 Línea costo total

4.0 3.5 3.0 2.5

Punto de equilibrio

3,750,000

Costo variable 2,600,000

2.0 1.5

Línea de costo fijo

1,800,000

1 0

Intervalo

relevante

5 20

40

60

80

100 120 140 160 180 200 220 240

El punto de equilibrio se ha calculado en S/ 3,750,000, siendo el costo fijo S/ 1,800,000, el costo variable S/ 2,600,000 y las ventas ascienden a S/ 5,000,000. 4.3. Concepto de variabilidad del costo en la Industria Textil y Confecciones En los cuadros que se presentan más adelante, se utilizan los componentes de costo fijo y costo variable; por tanto, la validez del cálculo y gráfica de equilibrio descansa en la validez de la variabilidad del costo para efecto de obtener los resultados razonables de gestión. 4.3.1. Identificación del costo fijo y del costo variable Para efecto de facilitar el cálculo de los costos fijos y variables, se recomienda, como cuestión previa, la estructura de un presupuesto flexible; es decir, la determinación de estos a diferentes niveles de producción. En el caso que no se tenga un presupuesto flexible, donde se han establecido los costos fijos y los costos variables, se puede hacer una estimación del margen de contribución y del punto de equilibrio de la empresa en estudio. 4.3.2. Variabilidad en línea recta de los costos Las fórmulas matemáticas y las gráficas estadísticas que se emplean en el cálculo del margen de contribución y del punto de equilibrio utilizan la concepción de la línea recta. El analista debe tener en cuenta, para efecto del cálculo e interpretación del análisis de equilibrio, que el supuesto de costo fijo permanece constante en todos los niveles de producción y los costos variables cambian, proporcionalmente, a los distintos niveles de producción, rara vez resulta cierta esta afirmación. 4.4. Políticas de la administración de la Industria Textil y Confecciones El estudio sobre el análisis del costo-volumen-utilidad de la Industria Textil y Confecciones, está relacionada, causalmente, con las políticas de la administración de la empresa. Los montos de ingresos que se utilizan en los cálculos del punto de equilibrio sugieren políticas definidas por el directorio de la empresa; es decir, políticas relacionadas con los precios, mezcla de venta de productos y otras variables de operación. La información de costos fijos son determinados mediante políticas específicas, como por ejemplo, la escala de salarios, el número de trabajadores, los métodos de depreciación, la cobertura de seguro de salud, la investigación, la publicidad, la capacidad de planta, entre otros. Los costos variables obedecen a políticas específicas establecidas por el directorio de la empresa, como por ejemplo, la calidad de la materia prima, la tecnología de la producción, los costos salariales, las comisiones de venta, entre otros. Una serie de análisis de contribución y de equilibrio, bajo diversos supuestos de políticas de la administración, puede ser de N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos Cuadro N.° 5 Caso N.° 3: Aumento del 20 % en el producto B Ningún cambio en el producto A

gran ayuda para la toma de decisiones, como por ejemplo, en los tres casos que se dan a continuación9:

Ventas planificadas Costos presupuestados Fijos Variables Total Utilidad

Producto A Producto B Total Unidades Importe Unidades Importe 10,000 S/ 10,000 7,500 S/ 10,000 S/ 20,000 2,000 6,000 8,000 2,000

5,500 3,000 8,500 1,500

7,500 9,000 16,500 3,500

Producto A Ventas planificadas

10,000

Producto A

Producto B

Ventas planificadas

12,000

S/ 1.00 S/ 12,000

7,500

S/ 1.33

Importe

2,000

Total

7,500

Variables

7,200

3,000

10,200

Total

9,200

8,500

17,700

S/ 2,800

S/ 1,500

S/ 4,300

Utilidad

S/ 1.33

Fijos

Total

S/ 12,000 S/ 22,000

2,000

Variables

0.60

Total Utilidad

6,000

5,500 0.40

7,500

3,600

9,600

8,000

9,100

17,100

S/ 2,000

S/ 2,900

S/ 4,900

Cuadro N.° 6 Comparación de resultados

Utilidad

S/ 3,500

20 % de 20 % de aumento en el aumento en el producto A producto B S/ 4,300

Cambio porcentual en la utilidad

S/ 10,000 S/ 22,000

5,500

9,000

Presupuesto original

Costos presupuestados Fijos

S/ 1.00 S/ 10,000

Importe

Costos presupuestados

Cuadro N.° 4 Caso N.° 2: Aumento del 20 % en el producto A Ningún cambio en el producto B Unidades Unidad Importe Unidades Unidad

Producto B

Unidades Unidad Importe Unidades Unidad

Punto de equilibrio

S/ 13,640

S/ 4,900

23 %

40 %

S/ 13,980

S/ 13,300

De la comparación de resultados, se puede observar que al realizar la mezcla de los productos, cambian los resultados de rentabilidad; en el presente caso, conviene los cambios que se pretenden variar en el producto B, con un incremento del 40 % respecto de la utilidad en el presupuesto original (4,900/3,500 = 40 %).

9 WELSCH, HILTON, GORDON. Presupuestos: Planificación y control, México: Pearson, 2005, p. 377, sexta edición.

Continuará en la siguiente edición.

Revisando la NIC 16:

Propiedades, Planta y Equipo (Parte I) Ficha Técnica Autor : Mg. CPCC Alejandro Ferrer Quea Título : Revisando la NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Objetivos • Prescribir el tratamiento contable de las inversiones efectuadas en los bienes fijos tangibles. • Conocimiento de los cambios producidos en la inversión de activos fijos tangibles. • Reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo respecto de: - Determinación de valor en libros - Métodos de depreciación - Valorización adicional o desvalorización N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

2. Definición (Párrafo 6) Son activos tangibles que poseen una entidad. a) Para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros1 para propósitos administrativos. b) Se espera utilizar durante más de un periodo, además, debe cumplir con lo que se estipula en el marco conceptual.

3. Marco conceptual “Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. La entidad espera obtener, de este, beneficios económicos en el futuro”. (Párrafo 9) La norma 16 no establece la UNIDAD DE MEDICIÓN para propósito de reconoci-

miento como elemento de propiedades, planta y equipo. Se requiere la realización de juicio de valor para aplicar los criterios de reconocimiento a las CIRCUNSTANCIAS específicas de la entidad.

Aplicación Práctica

Cuadro N.° 3 Caso N.° 1: Presupuesto original Mezcla de ventas: Producto A, 10,000 unidades; producto B, 5,000 unidades

Ejemplo Podría ser apropiado agregar partidas que individualmente son poco significativas, y aplicar los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas, como es el caso de los moldes, herramientas y troqueles. 3.1. Consideraciones a) Diferencia de cambio por obligaciones, en moneda extranjera, por elementos de propiedades, planta y equipo, será aplicada a resultados (NIC 21). b) Los costos de desmantelamiento o rehabilitación de la ubicación serán incluidos como costo del activo fijo cuando constituya obligación como consecuencia de su instalación. Crear provisión a valor presente (NIC 37).

1 Excepto a terrenos e inmuebles se aplicará NIC 40.

Actualidad Empresarial

IV-5

IV

Aplicación Práctica

c) Repuestos importantes y equipos sustitutos califican como activo fijo, si la empresa prevé darles uso en más de un periodo. En otro caso, se clasificarán como inventario (NIC 2). d) Se activará, al costo, la sustitución o reemplazo de partes efectuadas en intervalos regulares, dando de baja al activo sustituido. Similar procedimiento para inspección general (overhaul) independiente de que las partes sean sustituidas o no. e) Obligatoriedad de depreciar, en forma separada, componentes significativos respecto del costo total del activo inmovilizado. f) Gastos financieros devengados, durante la etapa de construcción, serán capitalizados de tratarse de activo calificado o apto (NIC 23).

que alquiló por diez años mediante contrato. Se obliga a retirar la antena al término del plazo del arrendamiento. S/ El costo de adquisición de la antena es S/ 10’000,000 Desembolsos por servicios de instalación 2’000,000 12’000,000 Estimación de desembolsos para el desMás: mantelamiento de la antena, al final del año diez a la tasa de descuento del 10 % anual S/ 500,000

3.2. Reconocimiento y medición Inicialmente

Vp =

Los bienes deben ser registrados al COSTO de adquisición o construcción o al VALOR RAZONABLE determinado mediante tasación en el caso de bienes aportados, donados y recibidos en pagos de deuda.

Todas las partidas de bienes, de igual naturaleza, deben ser mantenidos, en libros, a su COSTO, menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos Posteriormente la depreciación acumulada, o su VALOR REVALUADO menos el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor y menos la depreciación acumulada.

Luego Vp = Vn = i = n = Donde

Valor presente Valor nominal Tasa de interés plazo

Vn x 1 (1 + i) n

= ? = S/ 500,000 = 10 % anual = 10 años

p = S/ 500,000 x

1 = 192,772 2,59374246

3.3. Valuación inicial a) Componentes del costo Valor de compra y todos aquellos costos necesarios para poner en estado operativo y destinarlo a su uso original previsto.

Más:

Valor de compra (1) Fletes Manipuleo Preparación de emplazamiento Instalación Honorarios profesionales

xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx

Costo de desmontaje, traslado del activo y restauración del lugar xxxx Costo de financiación (2) xxxx Costo de comprobación de funcionamiento xxxx Menos: Ventas netas de productos obtenidos en etapa de prueba del activo (xxxx) xxxx (1) En el caso de importación, incluirá aranceles, impuestos no reembolsables y seguro. (2) De tratarse de activo calificado (NIC 23).

Costo de la antena

b) Desembolsos posteriores

Más:

- Valor de la compra - Transporte local - Servicio de instalación

S/ S/ 20,000 2,000 4,000 26,000

Además Producción de 100 llantas en el proceso de comprobación de funcionamiento de la máquina. Costo incurrido en la producción S/ 10 c/u 1,000 Ingreso generado en la venta S/ 15 c/u (1,500) ( 500) Costo de la máquina: 25,500

Ejemplo 2 Costos de desmantelamiento de activo La empresa de servicios Televirtual del sector telecomunicaciones instaló una antena satelital en la azotea de un edificio de terceros,

IV-6

Instituto Pacífico

¿Es probable la obtención de beneficios económicos futuros?

Desembolsos posteriores

¿El costo del elemento puede ser medido confiablemente?



No

Activo

Gasto

Comprenden tanto los incurridos INICIALMENTE al adquirir o construir un elemento de propiedades, planta y equipo, como los incurridos POSTERIORMENTE para añadir, sustituir o, caso contrario, mantener el elemento correspondiente.

Ejemplo 1 Costos directamente relacionados con el activo La empresa industrial Neumáticos Andinos adquiere una máquina para producir llantas para automóviles, incurriendo en los desembolsos siguientes:

12’192772

Reconocimiento como activo

• Aumenta la vida útil del bien. • Mejora la calidad de producción. • Permite reducción de costos.

Reconocimiento como gasto

• Mantenimiento diario. • Reparaciones y conservación (incluye mano de obra y consumibles).

Ejemplo Empresa minera posee una retroexcavadora hidráulica que fue adquirida en el 2013. Por el citado bien, la empresa, en el 2016, efectuó desembolsos por los conceptos siguientes: Desembolsos

Activo

1. Cambio de motor por uno nuevo

X

2. Pago de honorarios del técnico

X

Gastos

3. Adición de accesorios no importantes

X

4. Compra de aceites y refrigerantes

X

5 Cambio de filtros

X

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos b) Depreciación de la mejora (5 años) Activo

Permitirán obtener beneficios económicos futuros.

Gasto

Servirán para mantener las condiciones del activo.

c) No constituye costo • Los desembolsos incurridos por: a) Apertura de una nueva instalación productiva. b) Introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los de publicidad y promoción) c) Apertura del negocio en una nueva localización. d) Administración y otros costos indirectos generales. • Los desembolsos incurridos, cuando el elemento de propiedades, planta y equipo, se encuentre en el lugar y en condiciones necesarias para operar por: a) Pérdidas operativas iniciales, como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elabora con el elemento de propiedades, planta y equipo. b) Costos de reubicación o reorganización parcial o total de las operaciones de la empresa. Algunas veces, todavía tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena.

3.4. Mejoras en bienes propios o arrendados Posterior a la adquisición o alquiler de un activo inmovilizado, se producen desembolsos que, en muchos casos, son por montos importantes. ¿Debe incrementarse el valor del activo? Serán activados de generar beneficio económico futuro y puede medirse confiablemente su costo.

Beneficios económicos futuros que pueden generar las mejoras: • Aumento de unidades producidas • Mejorar en la calidad de los productos fabricados • Disminución de costos operativos Ejemplo 1 Mejoras en bien arrendado Fábrica contrata a empresa constructora al inicio del año, para efectuar modificaciones en los ambientes del inmueble alquilado. Los desembolsos ascienden a S/ 20,000 más IGV. El propietario del inmueble no está obligado a reembolsar el citado importe, en tanto que el contrato de arrendamiento del local es por cinco años. Asumamos que la utilidad contable con la depreciación es S/ 100,000 y la depreciación tributaria es de 5 %. a) Costo de la mejora ——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 3324 Instalaciones 20,000 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4011 Impuesto general a las ventas 3,600 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERCEROS 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 23,600 23,600 23,600

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

——————————— 2 ———————————

DEBE HABER

68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 6814 Depreciación de inmueb., maquin. y equipo-costo 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOT. ACUM. 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo-costo

4,000

4,000

Nota: Depreciación tributaria 5 % de S/ 20,000 = S/ 1,000.

c) Deducciones de utilidad contable Contable Utilidad contable

100,000

100,000

103,000

(10,300)

(10,300)

Más: Exceso de deprec. Particip. de trabajad.10 % Impuesto a la renta, 28 %

Tributario

100,000

Operac. Dif.

3,000

89,700

92,900

(25,116)

(25,956)

3,000

(840)

d) Reconocimiento de deducciones ——————————— 3 ———————————

DEBE HABER

62 GASTOS DE PERS., DIRECT. Y GERENTES 622 Otras remuneraciones 10,300 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-corriente 25,956 882 Impuesto a la renta-diferido 840 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 840 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4017 Impuesto a la renta 25,956 41 REMUNERACIONES Y PARTIC. POR PAGAR 413 Partic. de los trabajadores por pagar 10,300 37,096 37,096

Ejemplo 2 Mejoras de máquina con cambio de vida útil Se tiene máquina compactadora, cuyo costo es S/ 200,000, y la depreciación de 7 años es S/ 140,000 con vida útil remanente de 3 años. Al iniciarse el año 8 de uso de la máquina, se efectuaron mejoras para repotenciar el motor con desembolsos por suministros de S/ 12,000 y servicios de terceros de S/ 8,000; lo que incrementó la vida útil en 2 años. a) Costo de la mejora ——————————— 1 ———————————

DEBE HABER

60 COMPRAS 6032 Suministros 12,000 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 634 Mantenimiento y reparaciones 8,000 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4017 Impuesto a la renta 3,600 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERC. 469 Otras cuentas por pagar diversas 23,600 23,600 23,600

Actualidad Empresarial

IV-7

IV

Aplicación Práctica

b) Transferencia de costo de la mejora ——————————— 2 ——————————— 33 72

——————————— x ——————————— DEBE HABER

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 333 Maquinaria y equipos de explotación 20,000 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 722 Inmuebles, maquinaria y equipo

20,000

c) Nueva base depreciable de activo

——————————— 1 ———————————

d) Nueva base depreciable de activo (S/ 80,000: 5 años = S/ 16,000) ——————————— 2 ———————————

68 VALUACIÓN Y DETER. DE ACTIVOS Y PROVIS. 6814 Depreciación, inms., maq. y equipo-costo 650,000 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOT. ACUM. 391311 Depreciación avión 350,000 391322 Depreciación turbinas 300,000 650,000 650,000

3. Overhaul en el año 6 (mantenimiento mayor)

S/ 60,000 20,000 80,000

Valor neto de máquina Mejora efectuada Nueva base depreciable

DEBE HABER

DEBE HABER

68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 6814 Depreciación, inms., maq. y equipo-costo 16,000 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOT. ACUM. 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo

16,000

60 COMPRAS 6032 Suministros 2’000,000 63 GASTOS DE SERVICIOS PREST. POR TERC. 634 Mantenimiento y reparación (honorarios del técnico) 100,000 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORTES AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 4011 Impuesto general a las ventas 378,000 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-TERC. 465 Pasivos por compra de activo inmovil. 2’478,000 2’478,000 2’478,000

4. Activación de overhaul (año 6) (reemplazo de nuevas turbinas) ——————————— 2 ———————————

Caso N.º 1 Mantenimiento mayor de componentes (overhaul)

DEBE HABER

33 72

DEBE HABER

INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 3343 Turbinas (nuevas) 2’100,000 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 722 Inmuebles, maquinaria y equipo

2’100,000

Enunciado La compañía de transporte aéreo Alas Perú adquiere un avión para pasajeros a S/ 5'000,000, siendo una parte importante de su estructura básica, la que corresponde a las turbinas, que debe ser reemplazado cada cinco años y cuyo valor equivale al 30 % de la inversión total. Los ingenieros han estimado, para el resto del avión, una vida útil de diez años. Al término del quinto año, la empresa aérea efectúa el mantenimiento mayor (overhaul) del avión y procede con el reemplazo de las turbinas por un costo de S/ 2'000,000 más 18 % de IGV. Asimismo, se paga servicios por instalación de turbinas de S/ 100,000 más 18 % de IGV. Sobre la base de la opinión de los técnicos, las nuevas turbinas tendrán una vida útil de cinco años. 1. Componentes del avión Cuenta 334.1

Componentes

%

Fuselaje, asientos e interiores

S/ 70

3’500,000

vida útil 10 Años

5. Retiro de turbinas (año 6) (anteriores totalmente depreciadas) ——————————— 3 ———————————

DEBE HABER

39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOT. ACUM. 391322 Depreciación turbinas 1’500,000 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 33422 Turbinas (anteriores) (para dar de baja al 2.° componente)

1’500,000

6. Depreciación del periodo (del año 6 al año 10) Componentes

%

Valor

Depreciación

1.° avión

10 %

3'500,000

350,000

2.° turbinas

20 %

2'100,000

420,000 770,000

(Depreciación anual 10 %) 334.2

Turbinas

30

1’500,000

vida útil 5 años

——————————— 4 ———————————

(Depreciación anual 20 %) 100

5’000,000

2. Depreciación del periodo (año 1 al año 5) Componentes

%

7. Reconocimiento

Valor

Depreciación

1.° avión

10 %

S/. 3’500,000 =

350,000

2.° turbinas

20 %

S/. 1’500,000 =

300,000

68 VALUACIÓN Y DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 681 Depreciación 770,000 39 DEPRECIACIÓN, AMORT. Y AGOT. ACUM. 391311 Depreciación avión 350,000 391322 Depreciación turbinas 420,000 770,000 770,000

650,000

IV-8

Instituto Pacífico

DEBE HABER

Continuará en la siguiente edición.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Área Contabilidad (NIIF) y Costos

IV

Presentación de Estados Financieros (NIC 1) (Parte final) Ficha Técnica Pérdida en venta de activos Total

Autor : Dr. CPC Pascual Ayala Zavala Título : Presentación de Estados Financieros (NIC 1) (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

América SA Estado de Resultado Integral (Notas 1,2,3) Por los ejercicios terminados el 31 de diciembre del año 1 y año 2 (Expresado en soles) Año 2 Ventas Costo de ventas

Año 1

1,879,400 1,049,000 (914,100) (405,450)

UTILIDAD BRUTA Gastos operacionales y otros ingresos Gastos de administración Gastos de ventas Otros ingresos

965,300

(5,600) (34,600) (350,400) (520,350)

UTILIDAD OPERATIVA Otros ingresos (gastos) Gastos financieros

614,900

123,200

(374,400)

(35,600)

Utilidad antes de participac. e impuestos

240,500

87,600

Participaciones a la renta (NOTA 25) Impuesto a la renta corriente (NOTA 25) Impuesto a la renta diferido (NOTA 25)

(24,050) (77,535) 12,600

(8,760) (32,302) 8,650

RESULTADO DEL EJERCICIO

151,515

55,188

OTROS RESULTADOS INTEGRALES

151,515

55,188

26,450

15,000

52,150

35,800

34,600 113,200 353,700

68,950 119,750 174,938

Diferencia de cambio de inversiones permanente en entidades extranjeras Activos financieros disponibles para la venta

643,550

(450,000) (485,000) (350,400) (354,000) 455,600 353,250

Ganancia en revaluación de activos inmovilizados no financieros Total otros resultados integrales TOTAL RESULTADO INTEGRAL

América SA Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Por los años terminados el 31 de diciembre del año 2 y año 1 (Expresado en soles) Detalle Saldo al 31 de diciembre del año 0

Capital 1,000,000

Capital adicional 3,500

Resultados no realizados 84,750

Excedente revaluación 9,800

Reserva legal 36,500

Resultado integral Otro resultado integral

44,150

75,600

Resultados acumulados

Total

32,412

1,166,962

119,750

119,750

(119,750)

Estado Acumulado de Cambios en Políticas Contables y corrección de errores

10,000

10,000

Dividendos declarados y participaciones acordados durante el periodo Nuevos aportes de accionistas

380,400

380,400

Capitalización de partidas patrimoniales Otros incrementos o disminuciones de las partidas patrimoniales Resultado del ejercicio Saldo al 31 de diciembre del año 1

1,380,400

13,500

128,900

85,400

78,600

34,600

36,500

Resultado integral Otro resultado integral

55,188

55,188

87,600

1,732,300

113,200

113,200

(113,200)

Estado Acumulado de Cambios en Políticas Contables y corrección de errores

35,000

35,000

(87,600)

(87,600)

Dividendos declarados y participaciones

0

acordados durante el periodo Nuevos aportes de accionistas

525,060

Capitalización de partidas patrimoniales

22,100

547,160

55,900

(20,900)

(35,000)

Otros incrementos o disminuciones de las partidas patrimoniales

0

Resultado del ejercicio Saldos al 31 de diciembre del año 2

N.° 368

0 0

1,961,360

Primera Quincena - Febrero 2017

35,600

207,500

120,000

15,600

151,515

151,515

151,515

2,491,575

Actualidad Empresarial

IV-9

IV

Aplicación Práctica América SA (Nota 1,2,3) (Expresado en soles)

Año 2 Año 1 Actividades De Operación Ventas de bienes o servicios (Ingresos operacionales) 403,650 321,500 Honorarios y comisiones 47,655 37,100 Otros cobros relativos a la actividad 166,000 120,000 Menos: Proveedores de bienes y servicios (298,450) (245,600) Remuneraciones y beneficios sociales (210,000) (147,050) Pago por compensac. tiempo de servicios (66,000) (36,250) Tributos (7,000) (5,800) Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo, provenientes de actividades de operación 35,855 43,900 Actividades de inversión Venta de inmueble, maquinaria y equipo Menos: Compra de inmueble, maquinaria y equipo Compra por inversiones intangibles Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo, provenientes de actividades de inversión

244,800

223,550

(216,670) (205,600) (39,000) (54,000)

(10,870)

(36,050)

73,800

88,500

(13,285)

(23,400)

60,515

65,100

85,500

72,950

Saldo de efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio

137,800

64,850

Saldo de efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio

223,300

137,800

Actividades de financiamiento Emisión y aceptación de obligaciones financieras Menos: Dividendos pagados a accionistas de la matriz Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo, provenientes de actividades de financiamiento Aumento (dism.) neto de efectivo

IV-10

Año 2

Año 1

Utilidad (pérdida) del ejercicio Más ajuste al resultado del ejercicio Depreciación y deterioro del valor del ejercicio Estimación de cuentas de cobranza dudosa Desvalorización de existencias Menos ajuste al resultado del ejercicio

82,063

76,194

35,800 19,000 15,000

44,300 21,320 20,010

Utilidad en venta de Inm., maquinaria y equipo Ganancias por instruentos financieros derivados Cargos y abonos por cambios netos en el activo y pasivo Aumento en cuentas por cobrar Aumento en otras cuentas por cobrar Disminución de las existencias Disminución en gastos pagados por anticipado Aumento en cuentas por pagar Disminución en provisión para indemnización Aumento en otras cuentas por pagar Aumento de remuner. por pagar Aumento (dism.) del efectivo y equivalente de efectivo, provenientes de actividades de operación

(23,872)

(14,300) (21,300)

Instituto Pacífico

1. Constitución, actividad económica y ubicación de la empresa La empresa América SA fue constituida como persona jurídica según escritura pública el 5 de enero del año 1 y empezó a operar su actividad comercial el 10 de febrero del mismo año. El objetivo principal de la empresa es dedicarse a la fabricación de prendas de vestir, siendo el plazo de duración indefinido. La planta en las oficinas administrativas se encuentra ubicada en el distrito de Santa Anita, departamento de Lima y cuenta en la actualidad con 125 trabajadores. 2. Resumen de los principios y prácticas contables aplicados Los Estados Financieros han sido preparados en concordancia con los principios de contabilidad generalmente aceptados y que de acuerdo a una Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, se encuentran conformados por las Normas Internacionales de Contabilidad, y las Normas Establecidas por los Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área; siempre y cuando se encuentren dentro del marco en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad y, supletoriamente, por los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica, complementándose con la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Estos comprenden a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por la Contaduría Pública de la Nación, a través de resoluciones emitidas por el Consejo Normativo de Contabilidad. En adición, las empresas emisoras y las sujetas a control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), antes Conasev, deben cumplir con los requerimientos específicos de esta entidad referidos a la preparación y presentación de Estados Financieros. Los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con el principio de costo histórico, modificado por la revaluación a valor razonable de los terrenos y edificios.

América SA (Nota 1,2,3) (Expresado en soles) Conciliación del resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo, proveniente de las actividades de operación

América SA Notas a los Estados Financieros Al 31 de diciembre de los años 1 y 2 (Expresado en miles de soles)

(121,456) (38,456) (84,000) (13,325) (42,456) 5,400 31,200 76,842 72,400 (168,544) (3,400) (11,000) 9,200 3,254 26,376 63,505 15,855

43,900

La variación en el poder adquisitivo de la moneda peruana al 31 de marzo del año 2 y 31 de diciembre del año 1, con referencia al índice de precios al por mayor, de acuerdo con estadísticas oficiales, ha sido una inflación de 2.29 % y de 4.57 %, respectivamente. La preparación de los Estados Financieros, de acuerdo con NIIF, requiere el uso de ciertos estimados contables críticos. También requiere que la Gerencia ejerza su juicio en el proceso de aplicación de las políticas contables de la Compañía. Los principios y prácticas contables más importantes y aplicados son los siguientes: 2.1. Los Estados Financieros han sido preparados en términos monetarios nominales de la fecha en que se realizaron las transacciones; a partir del presente ejercicio, no se ha realizado el ajuste por inflación en cumplimiento a una norma del Consejo Normativo de Contabilidad que ha dejado en suspenso dicho ajuste, debido a que la economía en el país durante los últimos años ha perdido la característica de una economía hiperinflacionaria en concordancia a las Normas Internacionales de Contabilidad, por tanto, las partidas monetarias y no monetarias del ejercicio se presentan a valores históricos, tomando como punto de partida los saldos ajustados hasta el 31 de diciembre del año anterior. N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos 2.2. Las partidas del activo y pasivo en moneda extranjera se presentan en el balance general en moneda nacional al tipo de cambio a la fecha de cierre del presente ejercicio. 2.3. Las existencias están valuadas al costo de adquisición o producción sin ajuste por inflación o al valor neto de realización, el que sea el menor. Se utiliza la fórmula de costeo PEPS, a excepción de las existencias por recibir, que se consideran al monto del desembolso efectuado. 2.4. Los inmuebles, maquinaria y equipo se encuentran registrados sin el ajuste por inflación que no exceden a sus montos de recuperación por su uso futuro, valor económico o tasación independiente. 2.5. Las depreciaciones se han calculado utilizando el método de línea recta, aplicando tasas anuales determinadas sobre la vida útil de cada activo que se aplica sobre los montos históricos, la misma que se utiliza en forma consistente en cada periodo. 2.6. Las renovaciones y mejoras incrementan el valor del activo correspondiente, mientras que los gastos de mantenimiento y reparación, se cargan directamente a resultados. 2.7. Las bajas y retiros por venta de los activos fijos, ajustados con sus respectivas depreciaciones acumuladas a la fecha de la transacción, se consideran en el resultado del ejercicio juntamente con la pérdida o ganancia determinada. 2.8. Los activos fijos o adquiridos bajo el procedimiento de arrendamiento financiero, se encuentran contabilizados como parte del activo fijo y sus respectivas obligaciones de pagos futuros, como parte del pasivo en concordancia con el método financiero que permite reflejar los recursos económicos y las obligaciones de la empresa. 2.9. El cálculo del impuesto a la renta y la participación de los trabajadores sobre las utilidades se han determinado de acuerdo con las normas tributarias y disposiciones legales vigentes que en este caso le corresponde al 27 % y 10 %, respectivamente. 2.10. Las diferencias determinadas entre la utilidad contable y la utilidad impositiva que serán revertidas en los periodos futuros, se han contabilizado de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad N.º 12 Impuesto a la Renta, utilizando el método del pasivo. 2.11. La compensación por tiempo de servicios, ha sido calculada de conformidad con las normas laborales, se muestra al cierre del ejercicio neto de los depósitos efectuados semestralmente y que tienen carácter cancelatorio. 2.12. Por decisión de los trabajadores, la compensación por tiempo de servicios al ejercicio anterior ha quedado a disposición de la empresa, teniendo carácter cancelatorio y se pagaron los intereses de ahorro mayores del mercado. 2.13. El cálculo de compensación por tiempo de servicios de cada trabajador se realizó considerando un sueldo por año, un doceavo por fracción de año, y un treintavo por fracción de mes sin tope alguno, calculado semestralmente. 3. Transacciones en moneda extranjera Las transacciones en moneda extranjera se registran en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha en que estas operaciones se realizan; en cuanto a los derechos y obligaciones en moneda extranjera, se considera el tipo de cambio al cierre del ejercicio. 3.1. El tipo de cambio se determina por la oferta y la demanda en el mercado libre, que para el caso del dólar americano al 31 de diciembre fue el siguiente: N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

US $ 1.00 Año 2 Año 1

Compra 2.750 2.700

Venta 2.860 2.840

3.2. Al 31 de diciembre de los años 3 y 4, la empresa presenta los siguientes saldos en moneda extranjera compuesta por dólares americanos: Al 31 de diciembre de Activos Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por cobrar comerciales Otras cuentas por cobrar diversas Pasivos Cuentas por pagar comerciales Otras cuentas por pagar Deudas a largo plazo

Compra 4,000

Venta

4,600 7,500 16,100

5,200 2,700 4,560 12,460

2,500 5,200 9,100 16,800

4,000 5,300 8,700 18,000

4. Inversiones financieras Las inversiones financieras comprenden acciones comunes que posee la empresa al 31 de diciembre del año 2, con el propósito de venderlos a corto plazo, de las siguientes empresas: Al 31 de diciembre de Año 2 Año 1 3,200.00 9,200.00 6,100.00 12,000.00 3,300.00 15,000.00 12,600.00 36,200.00

Lacteos Cajamarca SA

Moraveco SA Aceros Arequipa SA

5. Cuentas por cobrar comerciales Las cuentas por cobrar comerciales al 31 de diciembre de los ejercicios año 2 y año 1, se encuentran conformados por los siguientes saldos: Al 31 de diciembre de Año 2 Año 1 A corto plazo Cuentas por cobrar Menos cobranza dudosa A largo plazo Cuentas por cobrar Letras por cobrar

39,800 (6,800) 33,000

36,400 (8,600) 27,800

12,000 15,000 27,000

10,200 17,200 27,400

6. Otras cuentas por cobrar Los saldos de otras cuentas por cobrar al 31 de diciembre, se encuentran conformados por: Al 31 de diciembre de Año 2 Año 1 A corto plazo Cuentas por cobrar accionistas Cuentas por cobrar diversas Estimación de ctas. de cobranza dudosa Impuestos pagados por anticipado

A largo plazo Préstamos al personal Cuentas por cobrar diversas

33,500 14,500 (15,000) 38,500 71,500

21,400 24,000 (17,000) 15,800 44,200

9,600 70,600 80,200

10,700 40,610 51,310

Actualidad Empresarial

IV-11

IV

Aplicación Práctica

7. Existencias Los saldos de las existencias por cobrar al 31 de diciembre, se encuentran conformados por: Al 31 de diciembre de Año 1

Año 2 Productos terminados

333,720

Productos en proceso

240,000

110,000

97,640

227,700

671,360

575,300

Materias primas y auxiliares

237,600

8. Activos no corrientes mantenidos para la venta Este rubro presenta un activo que, de acuerdo a disposiciones de la Gerencia, se determinó que debe ser medido, se ha reclasificado en concordancia a la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos Para la Venta, de acuerdo al siguiente análisis.

12. Inmuebles, maquinaria y equipo Inmuebles, maquinaria y equipo Conceptos

Movimiento del ejercicio al 31/12 al 31/12 del año 1 Adiciones Retiros o Reclasifi- del año 2 ventas caciones

Edificios

189,400

Maquinarias y otras unidades

92,400

493,450

682,850

680,001 (288,510)

483,891

Unidades de transporte

370,000

76,100 (175,800)

10,500

280,800

Muebles y enseres

204,000

159,999 (215,340)

9,600

158,259

855,800 1,409,550 (679,650)

20,100 1,605,800

Arrendamiento financiero: Maquinarias y otras unidades

88,800

51,300

88,800 Total

(20,100)

120,000

(20,100)

120,000

944,600 1,460,850 (679,650)

0 1,725,800

Local comercial ubicado en Las Malvinas N.º 4442

en la ciudad de Lima

185,000

Depreciación acumulada a la fecha

(86,400)

Depreciación acumulada

98,600 Conceptos

9. Servicios y otros contratados por anticipado Los saldos de los gastos pagados por anticipado al 31 de diciembre, se encuentran conformados por: Al 31 de diciembre de Año 1

Año 2

Seguro pagado por anticipado

30,000

3,000

Alquileres pagado por anticipado

75,000

75,000

105,000

78,000

Movimiento del ejercicio al 31/12 al 31/12 Otros y del año 1 Adiciones reclasifi- Retiros o del año 2 ventas caciones

Edificios

28,700

28,450

18,900

76,050

Maquinarias y otras unidades

21,000

51,860

15,260

15,600

Unidades de transporte

20,456

12,450

26,790

Muebles y enseres

27,484

6,860

(18,900)

(20,540)

(5,096)

91,900

63,360

47,790

(20,540)

182,510

28,500

3,450

(28,460)

28,500

3,450

(28,460)

120,400

66,810

19,330

Arrendamiento financiero: Maquinarias y otras unidades

10. Activos financieros mantenidos hasta su vencimiento Este rubro comprende las acciones comunes adquiridas por la empresa para ser mantenidos hasta su vencimiento, con la finalidad de tener control de otras empresas. Al 31 de diciembre de Año 1

Año 2

Agroindustrial Moyobamba SA

15,000

10,600

Industrias Gloria SA

12,600

15,000

Inversiones Moraveco SA

26,400

20,000

54,000

45,600

59,696

Total

3,490 3,490 (20,540)

13. Activos intangibles El saldo de este rubro representa inversiones realizadas por la empresa por patentes y marcas adquiridas, así como gastos de investigación realizados por la empresa en la elaboración de nuevos productos que al final de los ejercicios 1 y 2, se encuentran conformados de la siguiente manera: Al 31 de diciembre de Año 2

11. Inversión inmobiliaria Los saldos del rubro inversiones inmobiliaria corresponden a inversiones que la empresa a efectuado para arrendarlo y para obtener plusvalía a largo plazo. Activos

Costo de adquisición Año 2

Terrenos 10,000 m2 Urbanización La Calera Construcciones Local ubicado en la Av. Arequipa N.º 845 Jesús María

IV-12

Instituto Pacífico

165,000

484,500 649,500

186,000

Concesiones y licencias

Año 1

150,000

70,410

16,200

18,000

166,200

88,410

Menos:

(17,600)

(12,400)

Amortización acumulada

148,600

76,010

Patentes y marcas

14. Activos por impuesto a la renta diferidos La empresa tiene la práctica de contabilizar el impuesto a la renta determinado en el ejercicio y las participaciones acumuladas diferidas, que se determinan entre el resultado contable y el resultado tributario, habiendo seguido el método del pasivo. Este rubro representa el impuesto a la renta y participaciones acumuladas diferidas de acuerdo al siguiente cuadro: N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

IV

Área Contabilidad (NIIF) y Costos Valor contable

Activos

Base tributaria

30% Impuesto a la renta

Diferencia temporal

Activo fijo

85,000

2,220

82,780

24,834

Intangibles

63,634

11,080

52,554

15,766

148,634

13,300

135,334

40,600

Impuesto a la renta

40,600

Total

40,600

15. Obligaciones financieras Al 31 de diciembre las cuentas por pagar a largo plazo, se encontraban conformadas de la siguiente manera: Concepto Las deudas corresponden a compromisos contraídos en dólares americanos por contratos de arrendamiento financiero por la compra de maquinaria que garantizan la operación con el Banco de Crédito, deudas que deberán ser amortizables hasta en 36 cuotas, a una tasa de interés del 19 % a la fecha del balance, debiéndose pagar en el año 3, $ 5,517,24 y para los demás años, $ 44,827,58, considerando el tipo de cambio S/ 2.90. Se tienen otras deudas con otros acreedores y también deudas por participaciones a los trabajadores a ser pagados en 5 años de acuerdo con un convenio que ha realizado con la empresa y que devengará un interés del 18 %.

Parte corriente

Parte no corriente

Los depósitos deberán pagar la misma tasa de interés de la entidad financiera elegida para este tipo de depósitos, debiendo la empresa reconocer los beneficios adquiridos por este concepto. La compensación será depositada en dólares americanos, al tipo de cambio vigente a la fecha del deposito, y tendrá efecto cancelatorio. La empresa ha cumplido con depositar la totalidad de los beneficios sociales adquiridos por los trabajadores, hasta antes del año 1 en el plazo establecido por la ley. 17. Pasivos por impuesto a la renta y participaciones por pagar Durante los últimos ejercicios, se han realizado revaluaciones de activos fijos que han generado diferencias temporales en el resultado tributario y el resultado contable, estas diferencias acumuladas conllevan a un pago de menos de impuesto a la renta y participaciones a los trabajadores en los próximos ejercicios. Activos

85,000

2,220

63,634

11,080

148,634

13,300

16. Otras cuentas por pagar Los saldos de las otras cuentas o pagar comprende: Al 31 de diciembre de Año 2 Anticipos recibidos de clientes

Año 1

9,600

7,400

Tributos por pagar

131,035

21,200

Remuneraciones y participac. por pagar

148,300

38,600

16,000

12,000

304,935

79,200

Reclamaciones de terceros

Depósitos compensación por tiempo de servicios Estos montos corresponden a los depósitos por beneficios sociales de los trabajadores retenidos por la empresa en cumplimiento de un convenio suscrito, que establece además:

Valor contable

Base tributaria

Diferencia

temporal

30%

Impuesto a la renta

Activo fijo

141,487

15,400

126,087

37,826

Depreciación

(20,500)

(11,080)

(9,420)

(2,826)

120,987

4,320

116,667

35,000

Impuesto a la renta

35,000

Total

35,000

18. Contingencias 18.1. La empresa ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas tanto de pago del impuesto a la renta, como del impuesto general a las ventas de acuerdo con las normas tributarias vigentes; sin embargo, las autoridades tributarias tienen la facultad de revisar y verificar los cálculos y documentos que sustentan los pagos efectuados por la Compañía hasta los 4 años transcurridos después de la presentación. 18.2. Para el caso de la empresa, está pendiente de verificación de parte de las autoridades tributarias, por tanto, no es posible determinar los resultados e interpretaciones que realicen los funcionarios encargados de la revisión de nuestra documentación. Sin embargo, en opinión de la gerencia general y los asesores legales de la empresa, una eventual discrepancia que resultaría en una liquidación y recargos futuros, no sería significativa, por lo que no se justifica la contabilización de un pasivo por este concepto. 19. Capital social El capital social al cierre del ejercicio es de S/ 1,961,360.00, compuesto por 1,961,360 acciones con un valor nominal de un sol cada una; suscrito y pagado de la siguiente manera:

El convenio esta suscrito por un plazo de un año, que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.

Marcos Sovero

450,000

Acciones

S/ 450,000

El plazo se cuenta a partir de la firma del convenio.

Rodolfo Moreno

711,360

Acciones

711,360

Solo al vencimiento de dicho plazo, los trabajadores podrán decidir el deposito de sus beneficios a otra institución, sin perjuicio a que pueda efectuar los retiros a que está facultado por ley.

Fernando Arroyo

800,000

Acciones

800,000

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

1,961,360

1,961,360

Actualidad Empresarial

IV-13

IV

Aplicación Práctica

20. Capital adicional Este rubro ha sido incrementado en el ejercicio, debido a que la empresa ha recibido fondos adicionales por primas de emisión por el aumento de capital. Saldo inicial

13,500

Primas de emisión recibidas

22,100

Saldo al final del ejercicio

35,600

Diferencia de cambio 350,000

Ventas de valores reconocidas en resultados

(142,500)

22. Excedente de revaluación De conformidad con la Ley de Sociedades, la empresa ha revaluado sus activos fijos el año anterior; incremento que fue contabilizado en esta cuenta por la depreciación realizada en el ejercicio de estos activos, se han trasladado a los resultados acumulados de acuerdo con lo siguiente: Saldo inicial 91,400

Revaluación del ejercicio

85,400 48,720

Depreciación del ejercicio Del activo revaluado

(14,120)

Saldo al final del ejercicio

120,000

23. Reservas En concordancia con la Ley General de Sociedades, las empresas que obtengan utilidades en el ejercicio, deberán conformar reservas para cubrir posibles pérdidas o ser capitalizadas, dichas reservas se calculan sobre el 10 % de las utilidades hasta alcanzar el 20 % del capital pagado. 24. Ingresos y gastos por naturaleza Los ingresos y gastos por naturaleza de los ejercicios 1 y 2 muestran los siguientes saldos:

Ventas netas Otros ingresos operativos Compras de materias primas Variación de materias primas Variación de la producción almacenada Gastos de personal Servicios de terceros Tributos Cargas diversas de gestión

IV-14

Instituto Pacífico

Año 2 1,879,400 450,000 (847,300) (66,800)

Año 1 1,049,000 68,450 (368,000) (37,450)

398,940

84,000

(435,000) (550,600) (69,740) (120,000)

Utilidad de las actividades de operación

614,900

(127,000)

45,600 (420,000)

250,200 (35,600)

240,500

87,600

Participaciones a la renta Impuesto a la renta

(24,050) (64,935)

(8,760) (23,652)

Utilidad o pérdida neta proveniente de las actividades ordinarias

151,515

55,188

151,515

55,188

Utilidad neta del ejercicio

207,500

(6,000)

(93,500)

Partidas extraordinarias

Diferencia de cambio por préstamos a la empresa en el exterior

Depreciación acumulada

(24,000)

Ingresos financieros Cargas financieras Utilidad antes de participaciones e impuestos

21. Resultados no realizados En este rubro, se muestra el incremento de las inversiones que tiene la empresa en el exterior, como inversiones en el exterior, específicamente en la Ciudad de Nueva York, empresa Mr. Brown, que ha producido una diferencia de cambio.

Activo fijo

Provisiones del ejercicio

(420,100) (345,600) (28,900) (34,900)

25. Impuesto a la renta y participación de las utilidades 25.1. En concordancia con el Decreto Legislativo N.º 892, los trabajadores tienen derecho a la participación de las utilidades; dicha participación tiene por objeto buscar la identificación de los trabajadores con la empresa y, por tanto, busca el aumento de la producción y la productividad. 25.2. Siendo la empresa clasificada como de industria, le corresponde un porcentaje del 10 % como participación de los trabajadores en concordancia con el dispositivo antes citado. Dicho porcentaje debe ser distribuido a los trabajadores de acuerdo con lo siguiente: 25.2.1. 50 % se distribuirá en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tales, los días reales y efectivamente trabajados; para tal efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total que se obtenga multiplicándose por el número de días laborados por cada trabajador. 25.2.2. 50 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador; para tal efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y, el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador. 25.3. La empresa paga el 27 % por concepto del impuesto a la renta de acuerdo con las normas tributarias a la que está sujeta; la base imponible es el resultado del ejercicio que incluye el resultado por exposición a la inflación y se calcula después de determinar la participación de los trabajadores. 25.4. El impuesto a la renta por pagar y las participaciones de los trabajadores del ejercicio se ha obtenido sobre la utilidad imponible, determinada de la siguiente manera: Año 2

Año 1

Resultado del ejercicio

240,500

87,600

10 % Participaciones

(24,050)

(8,760)

216,450

78,840

Impuesto a la renta corriente

(77,535)

(32,302)

Impuesto a la renta diferido

N.° 368

12,600

8,650

151,515

55,188

Primera Quincena - Febrero 2017

V

Área Auditoría

V

Contenido Hechos posteriores (Parte final)

INFORME ESPECIAL

V-1

Ficha Técnica Autor : CPCC Óscar Falconí Panana Título : Hechos posteriores (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Casos de estudio Caso de estudio A Parte I El 15 de enero del 20X1, se presentó un reclamo por daños personales contra su cliente. El 10 de marzo del 20X1, el reclamo fue liquidado por $ 50,000, cantidad que se considera importante para la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. El cierre del año de la compañía es el 31 de diciembre del 20X0 y el informe del auditor se fechó el 15 de marzo del 20X1. Se solicita: 1. ¿Qué información adicional se requiere para determinar si el acontecimiento debe ser considerado un acontecimiento subsecuente del tipo uno o del tipo dos? 2. ¿Cómo debe ser registrado el acontecimiento si fuese un acontecimiento subsecuente del tipo uno? 3. ¿Cómo debe ser registrado el acontecimiento si fuese un acontecimiento subsecuente del tipo dos? Parte II El 28 de febrero del 20X1, su cliente vendió una parcela de terreno por $ 850,000. AL 31 de diciembre del 20X0, fecha del balance general, el terreno fue mostrado en $ 1,000,000. Usted ha revisado y está de acuerdo con el avalúo del terreno, hecho por peritos independientes el 5 de enero del 20X1, el cual establece un valor justo de mercado de $ 1,150,000 a esa fecha. N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Durante el año de 20X0, la Compañía capitalizó costos (intereses e impuestos) por $ 150,000, según una política que ha sido aplicada consistentemente. Su investigación revela que el 20 de enero del 20X1, su cliente accidentalmente, derribó unos árboles en una parte del terreno. Entonces, un grupo de conservadores del ambiente solicitó la emisión de una orden judicial para prevenir más desarrollos en la propiedad. El 31 de enero del 20X1, se emitió la orden, contribuyendo así a la disminución en el valor. Se solicita: 1. ¿Es el acontecimiento subsecuente del tipo uno o del tipo dos? ¿Por qué? 2. ¿Cómo debe ser informado, si asumimos que es importante para la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía? Caso de estudio B Su cliente, Alpha Corporación, posee el 20 % de Beta, Inc. Cada año, Alpha registra su participación proporcional en la utilidad (pérdida) de Beta, basada en los Estados Financieros auditados de este. El cierre de año de Beta es el 31 de octubre del 20X0 y el informe del auditor está fechado el 20 de diciembre del 20X0. Las notas a los Estados Financieros hacen referencia de que uno de los clientes principales de Beta tuvo un incendio en la bodega el 30 de noviembre del 20X0. Debido al incendio y a la falta de cobertura adecuada de seguro, el cliente no puede pagar su cuenta. El monto pendiente al 31 de octubre del 20X0, fecha del balance general de Beta, claramente no fue importante para Beta y Alpha. A la fecha del incendio, sin embargo, el monto pendiente fue claramente importante para ambos. Si no se hace ninguna recuperación, la pérdida afectaría, severamente, la habilidad de Beta

para sostener su capacidad histórica de utilidades y deteriorar la inversión de Alpha en Beta. El cierre de año de Alpha es el 31 de diciembre del 20X0. El 30 de enero del 20X1, el cliente principal de Beta se declaró en quiebra, debido al incendio y a la falta de cobertura de seguros. No se anticipa una recuperación significativa del monto debido.

Informe Especial

Hechos posteriores (Parte final)

Se solicita: 1. ¿Fue apropiado que Beta, Inc., revelara el acontecimiento, en vez de ajustar los Estados Financieros? 2. ¿Cómo debe ser mostrado este acontecimiento en los Estados Financieros de Alpha? Caso de estudio C El 1.° de marzo del 20X1, durante su revisión de los expedientes de crédito en el Banco Naranjal Nacional, usted encuentra una carta de Gibbs, Inc., un prestatario muy importante. La carta establece que Gibbs no podrá pagar al banco su préstamo al vencimiento, debido a un problema de mercadería defectuosa. Gibbs atribuye el problema a Levy, Inc., su proveedor principal. Gibbs reclama haber notificado por escrito a Levy el 26 de diciembre del 20X0, y haberle regresado la mercadería el 20 de febrero del 20X1. Usted fue al auditor encargado del examen de los Estados Financieros de Levy al 31 de diciembre del 20X0. Un informe sin salvedades fue emitido el 28 de enero del 20X1. Usted recuerda que Gibbs era un cliente principal de Levy, representando aproximadamente el 15 % de las ventas totales. Gibbs había pagado este embarque contra entrega, por lo que no había saldo pendiente por cobrar el 31 de diciembre del 20X0. Actualidad Empresarial

V-1

V

Informe Especial

Se solicita: 1. ¿Qué acción debe usted tomar para determinar si la información es confiable y corroborar que los hechos existían a la fecha del informe? 2. Si la información obtenida, posteriormente, se encuentra confiable y se corroboró que existía a la fecha de informe del auditor ¿qué acción se debe sugerir al cliente, si el efecto de la información puede ser determinado prontamente? 3. Suponga los mismos hechos indicados en (2), excepto que los efectos de la información sobre los Estados Financieros no pueden ser determinados prontamente. 4. Suponga que el efecto de la información sobre los Estados Financieros sería importante para un lector de estos Estados y que a Levy, Inc., le había entregado cincuenta ejemplares de los Estados Financieros para que los distribuyera a los prestamistas y proveedores principales. ¿Qué acción sugiere que tome Levy, Inc.? ¿Qué haría si Levy Inc. se rehúsa a hacerlo?

2. Solución sugerida para casos de estudio Solución caso de estudio A Parte I Pregunta 1 ¿Existía la condición (daño) a la fecha del balance general o no? Si el daño ocurrió en la fecha del balance general o antes de esta, el acontecimiento será considerado del tipo uno y requiere ajuste a los Estados Financieros. Si el daño ocurrió después de la fecha del balance general, el acontecimiento sería considerado del tipo dos y requiere solamente revelación. (Véase párrafo 2 de la NIA 560) Pregunta 2 Los Estados Financieros tendrían que ser ajustados para reflejar el pasivo de $ 50,000. (Véase párrafos 6 a 8, de la NIA 560) Pregunta 3 El acontecimiento requeriría revelación en los Estados Financieros por la liquidación de $ 501,000. (Véase párrafos 6 a 8 de la NIA 560) Parte II Pregunta 1 Este sería considerado un acontecimiento subsecuente del tipo dos, puesto que los acontecimientos que originaron la pérdida (daño a los árboles y emisión de una orden judicial) ocurrieron después de la fecha

V-2

Instituto Pacífico

del balance general. Los acontecimientos no representaron la culminación de condiciones existentes por un periodo relativamente largo y pudimos satisfacernos al identificar que el problema de valuación no existía a la fecha del balance general. Pregunta 2 Los Estados Financieros no deben ser ajustados, pero el acontecimiento debe ser revelado. Si hubiera ocurrido el acontecimiento antes de la fecha del balance general, la capitalización de costos de 20X0 no sería aceptable, debido a que la capitalización de estos costos hubiera resultado en un monto que excede el valor neto de realización. Usted debe considerar una presentación proforma de los resultados de las operaciones como si los $ 150,000 de costos cargados, se hubieran llevado a gastos. Solución al caso de estudio B Pregunta 1 Puesto que el cierre de año de Beta fue el 31 de octubre del 20X0 y el incendio ocurrió el 30 de noviembre del 20X0, este sería un acontecimiento subsecuente del tipo dos, requiriendo solamente la revelación en los Estados Financieros de Beta. Pregunta 2 Alpha debe considerar el acontecimiento como del tipo uno y ajustar sus Estados Financieros, porque el acontecimiento deteriora significativamente la inversión de Alpha en Beta. Estas reglas generales se aplican a los acontecimientos subsecuentes que ocurren entre la fecha de los Estados Financieros de la Compañía emisora de acciones y la fecha del informe del auditor de la Compañía inversionista: • Los acontecimientos subsecuentes del tipo uno para la Compañía emisora de acciones deben ser tratados como acontecimientos del tipo uno para la Compañía inversionista. • Los acontecimientos subsecuentes del tipo dos para la Compañía emisora de acciones deben ser tratados como acontecimientos del tipo dos para la Compañía inversionista. Sin embargo, si un acontecimiento del tipo dos, para la Compañía emisora de acciones, deteriora significativamente la inversión del inversionista, este debe ajustar su participación en la utilidad o pérdida por reconocimiento del acontecimiento. Solución al caso de estudio C Pregunta 1 Usted debe discutir el asunto con Levy al nivel gerencial que considere apropiado, incluyendo la Junta Directiva, y pida

cooperación para cualquier investigación que sea necesaria. Pregunta 2 La revelación deberá consistir en la emisión, tan pronto como se factible, de Estados Financieros y del informe del auditor, ambos modificados. Las razones para la modificación, generalmente, serán descritas en una nota a los Estados Financieros y se hará mención a ella en el informe del auditor. Pregunta 3 El cliente debe notificar a las personas que confíen o, probablemente, confíen en los Estados Financieros. Asimismo, debe notificar el informe, en el sentido de que no deben confiar en dichos Estados, y que cuando se termine una investigación, estos serán emitidos debidamente modificados; así como el correspondiente informe del auditor. Pregunta 4 Usted debe avisar a su cliente para que haga la revelación apropiada de los hechos recientemente descubiertos y el impacto sobre los Estados Financieros para las personas que se sabe, actualmente, confían o que podrían confiar en estos Estados, además del correspondiente informe del auditor. Si el cliente se rehúsa, usted debe notificar, a cada miembro de la Junta Directiva, sobre esta negación; asimismo, debe informar que, al no revelar el cliente los hechos, usted notificará a cada persona que sepa que confía en los Estados Financieros, que no debe seguir confiando en su informe. Recordar Que la norma internacional de auditoría 560 (NIA 560) presenta las responsabilidades que tiene el auditor con los hechos sucedidos después de realizada la auditoría de Estados Financieros, ya que estos pueden ser afectados no solo por las evidencias que surgen a la fecha de los Estados Financieros, sino también por aquellos hechos que se manifiestan después de su desarrollo. Se distinguen tres momentos en los cuales se deben tratar los hechos significativos, que se caracterizan por los hechos ocurridos hasta la fecha del informe o dictamen del auditor, lo descubierto después de la fecha del informe, sin que aún se hayan emitido los Estados Contables, para este momento se verifica si se necesita corrección, además de discutir el asunto con los administradores y tomar así decisiones apropiadas. Y por último los descubiertos después de emitidos los Estados Contables, para lo cual se puede compartir la propuesta con la administración para que estén al tanto de un nuevo informe. N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

VI

Área Laboral

VI

Contenido Protección a losdetrabajadores contraenlalas radiación solar a laVI - 1 Participación los trabajadores utilidades deylamodificaciones empresa VI - 1 Ley de Protección a la de Mujer Nueva Ley General la Persona con Discapacidad - Ley N.º 29973. Rumbo a las Reformas Simplificación de los regímenesVI - 4 Especial referencia a laLaborales cuota de 2017: empleo en las empresas privadas: VI - 4 laborales especiales Argumentos a favor (Parte III) Participación 20162012 (Parte I) Participacióndeenutilidades las utilidades ASESORÍA APLICADA VI - 7VI - 6 ASESORÍA APLICADA VI - 7 Participación utilidades 2016 (Parte II)para trabajadores que tienen ¿Procede la de indemnización vacacional ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL VI - 8 cargo utilizado de gerentes de la empresa? ¿Eleltiempo paraoelrepresentantes cambio de ropa forma parte del tiempo comprendido ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL VI - 8 INDICADORES LABORALES dentro de la jornada de trabajo? VI-10 INFORMES INFORMESLABORALES LABORALES

Protección a los trabajadores contra la radiación solar y modificaciones a la Ley de Protección a la Mujer Ficha Técnica



Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Título : Protección a los trabajadores contra la radiación solar y modificaciones a la Ley de Protección a la Mujer

b)

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción En el presente informe, abordamos dos temas: uno referido a las medidas que los empleadores deben tomar respecto de la radiación solar y otro sobre las modificaciones a la Ley N.º 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y sanción a la discriminación.

2. Medidas de protección de la radiación solar



c)



Mediante la Ley N.° 30102 (6-11-13), se ha establecido una serie de medidas para proteger a los trabajadores y estudiantes de la radiación solar. Para ello, se establecen las siguientes obligaciones: 2.1. Obligaciones en general Las instituciones y entidades públicas y privadas deben adoptar las siguientes medidas:

d)

a) Informar y sensibilizar a su personal acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que pueda causar.

e)

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Esta información se debe dar a través de charlas, folletos, campañas de sensibilización, entre otros. Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole, que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar, se efectúen preferentemente entre las 8 y las 10 horas o a partir de las 16 horas. Actividades deportivas, entrenamientos que no se realicen en ambientes techados, entre otros; deberán desarrollarse antes de las 10 horas o después de las 16 horas. Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros. Se debe tener en cuenta que estos elementos de protección deben cumplir con la finalidad de proteger al trabajador de la radiación solar, por lo que los bloqueadores solares deben tener la graduación correcta, las camisas o blusas de los uniformes deben tener manga larga y el material debería ser algodón o lino, los lentes deben tener la protección correcta, entre otros. Colocar carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar, con la siguiente frase: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”. Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural.

2.2. Obligaciones específicas de los centros educativos Los directores de las instituciones educativas públicas y privadas deben:

Informes Laborales

VI - 10

INDICADORES LABORALES

a) Al inicio del periodo de clases o del periodo académico, informar a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos. b) Deben contar con zonas protegidas para actividades al aire libre, que serán fiscalizadas por el Ministerio de Educación. 2.3. Obligaciones específicas de los empleadores Los empleadores, independientemente del régimen laboral deben: a) Adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar. b) Al inicio de la relación laboral, informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso. La fiscalización estará a cargo de los Ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo. 2.4. Medidas de prevención Los empleadores deben promover la realización de actividades laborales sin exposición prolongada a la radiación solar Actualidad Empresarial

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Informes Laborales

y con la protección adecuada, debiendo tomarse las medidas de protección complementarias en los casos en que se consideren necesarios.

y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

Incumplir estas medidas de protección generará la imposición de multas a los empleadores.

Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

3. Modificaciones a la Ley N.° 30364 y sanción a la discriminación

3.3. Tipos de violencia El D. Leg. N.° 1323 modifica el artículo 8 de la Ley N.° 30364, que detalla los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Mediante el D. Leg. N.° 1323 (6-01-17), se dictan normas para fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género y se modifica la Ley N.º 30364, que tiene por finalidad para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El artículo 2 de la ley señala, como uno de sus principios, el de igualdad y no discriminación. Es decir, se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, prohibiéndose toda forma de discriminación basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. 3.1. Violencia contra la mujer El artículo 5 de la Ley N.° 30364, señala que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tal, tanto en el ámbito público como en el privado. Agrega que se entiende por violencia contra la mujer: a) La que tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b) La que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y comprenda violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo; así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c) La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. 3.2. Violencia contra el grupo familiar Es violencia contra el grupo familiar la que sufre cualquier integrante del grupo familiar que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico

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Instituto Pacífico

Se consideran tipos de violencia los siguientes: a) Violencia física Es la acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud.

Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.



Un acto de violencia física en las relaciones laborales, constituye un acto de hostilidad si es cometido por el empleador; si lo es por un trabajador contra otro trabajador, es falta grave y, por tanto, causa justa de despido.

vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

d) Violencia económica o patrimonial Sobre esta violencia, se señala que es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, entre otros aspectos, a través de: - La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. - La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. - La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

b) Violencia psicológica Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos.



Daño psíquico es la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. Los actos de violencia psicológica en las relaciones laborales, constituyen actos de hostilidad si son cometidos por el empleador, si lo son por un trabajador contra otro trabajador, son falta grave y, por tanto, causa justa de despido.

c) Violencia sexual Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona, sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su

Los actos de violencia sexual en las relaciones laborales, constituye actos de hostilidad si son cometidos por el empleador, si lo son por trabajadores contra otros trabajadores, son falta grave y, por tanto, causa justa de despido.

- La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

De los tipos detallados, los tres primeros tienen una regulación en las normas sobre actos de hostilidad y faltas graves.



En cambio, los actos de violencia económica no tienen regulación, pese a que tienen mucha incidencia en las relaciones laborales.



Solo se señala que son actos de hostilidad los actos de discriminación.



Debe tenerse presente que todos estos actos de violencia, como los actos de discriminación en el pago de las remuneraciones, que al margen constituir acto de hostilidad en el centro laboral, como cualquier trato diferenciado en el tratamiento a los trabajadores, cuando este trato no tenga una sustentación objetiva, es un acto que se sanciona penalmente.

3.4. Sanción penal a la discriminación El D. Leg. N.° 1323 modifica diversos artículos del Código Penal, entre ellos el artículo 323 referido a la discriminación. N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

Área Laboral Este artículo 323 del Código Penal, con la modificación introducida por el D. Leg. N.° 1323, establece lo siguiente: “Artículo 323. Discriminación e incitación a la discriminación El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.”

Teniendo en cuenta esta normativa, los centros laborales deben establecer políticas claras y objetivas en materia de remuneraciones, promociones o ascensos, pagos de beneficios, entre otros; que eviten que cualquier trabajador pueda considerar que el trato diferenciado obedece a discriminación. Asimismo, se debe tener en cuenta que no es discriminación el trato diferenciado a los trabajadores que se sustenta en criterios objetivos, como la antigüedad, las mayores o mejores calificaciones, diferencia de categorías, entre otros.

b) Presentar la denuncia judicial De persistir la hostilidad a pesar del emplazamiento, el trabajador podrá optar excluyentemente por: • Accionar para que cese la hostilidad Es decir, el trabajador continúa laborando, pero demanda ante el juez laboral el cese del acto de hostilidad (la discriminación). Si la demanda fuese declarada fundada, se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta. • La extinción e indemnización El trabajador puede optar por la terminación del contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de la indemnización, independientemente, de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle. La indemnización es la misma que se otorga en el caso de despido arbitrario (una y media remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce remuneraciones mensuales ordinarias y las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos). c) Plazos de caducidad



El plazo para accionar judicialmente en los casos de hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho. En el caso de actos de hostilidad, el plazo se computa desde el día siguiente de vencido el plazo otorgado al empleador para que efectúe el descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. De no haber precisado, el trabajador, el plazo en su emplazamiento, la caducidad se computa a partir del vencimiento del plazo mínimo de seis días, establecidos en favor del empleador, efectuándose el cómputo de los treinta días de caducidad a partir de ese momento.

3.5. Actos de hostilidad Al margen de que los actos de discriminación constituyen delitos, por los que el trabajador puede presentar la denuncia penal correspondiente; laboralmente, debe accionar de la manera cómo las normas laborales regulan los actos de hostilidad.



Los pasos son:

3.6. Derechos laborales de las víctimas de violencia El Artículo 11 de la Ley N.° 30364 establece que el trabajador o trabajadora que es víctima de violencia, tiene los siguientes derechos:

a) Emplazar el acto de hostilidad Es decir, primero, el trabajador que se considera hostilizado por actos de discriminación, antes de accionar judicialmente, deberá emplazar por escrito a su empleador, imputándole el acto de hostilidad correspondiente y otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso (el emplazamiento no procede en los casos de hostigamiento sexual). N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

trabajador o trabajadora, considero que no serían considerados como faltas graves aquellas que están tipificadas como tales en el inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. N.° 003-97-TR (27-3-97), que establece que son faltas graves.

“Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.”



Es decir, si un trabajador o una trabajadora es objeto de actos de violencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante del grupo familiar, que podría ser el esposo o esposa, conviviente, entre otros, y estos actos tienen como escenario el centro de trabajo, dichos actos no serán considerados faltas graves.

b) Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Sobre este aspecto, nos preguntamos ¿qué hechos o actos podrían ser “perdonados” y no serían falta grave?



Como se trata de la regulación de actos de violencia en perjuicio de un

Si el empleador no acatara el pedido de cambio de lugar de trabajo, estaría incurriendo en actos de hostilidad.

c) Al cambio en el horario de trabajo, si fuese pertinente. d) A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violencia.

Las inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un periodo de treinta días calendario ni de quince días laborables en un periodo de ciento ochenta días calendario.



Para justificar las inasistencias o tardanzas, el trabajador debe presentar documentos justificatorios, los que son: la denuncia presentada ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público.

e) A la suspensión de la relación laboral

El juez a cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de cinco meses consecutivos de suspensión de la relación laboral sin goce de remuneraciones.



La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión de la relación laboral.

a) A no sufrir despido por causas relacionadas con dichos actos de violencia.

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Actualidad Empresarial

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Informes Laborales

Rumbo a las Reformas Laborales 2017:

Simplificación de los regímenes laborales especiales Ficha Técnica Autora : Teresita del niño Jesús Ramirez Mendoza Título : Rumbo a las Reformas Laborales 2017: Simplificación de los regímenes laborales especiales Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción Para inicios de este año, se han planteado, desde el ejecutivo, diversas reformas laborales que se pueden plantear desde dos enfoques. El primero, relacionado a la simplificación de los regímenes laborales especiales y el segundo, relacionado a las reformas laborales de protección social. Este informe se centrará en analizar la situación actual de los más importantes regímenes especiales en el Perú con la finalidad de identificar los mayores problemas que ha venido enfrentando en su aplicación. Los principales regímenes especiales, que se analizarán, corresponden al régimen laboral de la micro y pequeña empresa, régimen agrario, régimen de la exportación no tradicional, y el régimen laboral de las trabajadoras del hogar.

3. Regímenes laborales especiales El fundamento de la existencia de regímenes laborales especiales parte de la constatación de la existencia de características especiales en cada régimen que lo hacen merecedor de un trato diferenciado, por ende, no todo trato diferenciado es discriminatorio. Sin embargo, muchos de estos regímenes, en su incipiente creación tuvieron una finalidad más económicasocial que consistió en promover la empleabilidad, combatir la informalidad o impulsar al sector que regulaban. En tal sentido, al hablar de una simplificación de los regímenes especiales, debemos tomar en cuenta el grado de compatibilidad de estos; por ello se tomará en cuenta solo 5 regímenes especiales en cuanto todos estos tenían una finalidad más promotora de la economía y de la formalidad. Así, lo importante de este informe es analizar si los regímenes analizados lograron su cometido promotor, identificando, para ello, sus principales debilidades y fortalezas en miras de una futura reforma laboral.

Bajo esta coyuntura, surge la interrogante de analizar los más importantes regímenes especiales y los problemas sociolabores que enfrenta para poder enfocar un marco simplificador coherente1. 1 LIRA SEGURA, Luis, Los caminos de la Reforma Laboral, Gestión, p.20. (23 de enero del 2017).

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3.1.1. Particularidades del régimen

General

Micro empresa Ventas anuales: hasta 150 UITs. N.° de trabajadores: 1 a 10 trabajadores3

1 remuneración por año 1 remuneración mensual en julio y diciembre 30 días por año SÍ (Essalud) SÍ (10 % RMV) SÍ

15 días por año SÍ (SIS) NO NO

Pequeña empresa Ventas anuales: superiores a 150 UITs. N.° de trabajadores: 1 a 100 trabajadores ½ remuneración mensual por año ½ remuneración mensual en julio y diciembre 15 días por año SÍ (Essalud) NO SÍ



NO





NO

NO

Ámbito de aplicación CTS

2. Los caminos de la reforma A inicios de este año, se planteó la Constitución de la Comisión Consultiva de Trabajo que busca, entre otras cosas, la simplificación de los regímenes privados en miras de promover la empleabilidad como eje de las reformas sociolaborales; en este escenario, es donde se ha discutido mucho cuál debería ser el camino a tomar. Por un lado, el actual Ministro de Trabajo, Alfonso Grado Carraro, ha expresado la necesidad de la simplificación de los regímines especiales con la finalidad de reducir los índices de informalidad; en el otro escenario, el Ministro de Economía, Alfredo Thorne, se ha comprometido a reducir sobrecostos laborales, sin reducir derechos laborales de los trabajadores.

3.1. Régimen de la Micro y Pequeña Empresa (Decreto Supremo N.°013-2013-PRODUCE) La creación del régimen de las MYPE fue dada con la finalidad de establecer un marco legal y promover la formalidad en este sector, dado su gran proliferación en la última década. De esta manera, la PYME forma parte esencial e importante de la estructura industrial del país; por ejemplo, tan solo en el 2005 cubría el 88 % del empleo privado y era considerado el 42 % del aporte de la producción nacional2. El mayor reto que se planteó con la creación de este régimen especial fue reducir la informalidad y el eje de aquel objetivo se realizó mediante la reducción de beneficios laborales; sin embargo, varios años después, es hora de analizar si dicho cometido fue logrado o no en miras de las nuevas reformas laborales.

Gratificaciones Beneficios laborales

Vacaciones Seguro de salud Asignación familiar Seguro de vida Seguro complementario de riesgo SENATI

3.1.2. Principales problemáticas de régimen • Cobertura de seguridad social en salud limitada para el caso de las microempresas, ya que el SIS no establece prestaciones económicas en comparación con Essalud. • El acceso al sistema de pensiones es opcional, lo cual hace que no cumpla con su fin provisional, teniendo en cuenta, además, que este beneficio afecta más al trabajador que a la rentabilidad de la empresa. • Hay un vacío legal, en cuanto no se establece expresamente si los trabajadores de este sector tienen derecho a recibir o no el concepto de asignación familiar.

NO NO

3.2. Régimen agrario El régimen especial del sector agrario se justifica en el rol promotor que desempeña el Estado; es decir, mediante los programas políticos e integrales que hacen posible el acceso a un trabajo remunerado. En tal sentido, bajo este presupuesto, es posible establecer un trato diferenciado que se justifique en el rol incentivador y promotor de dicho sector. En miras de lo anterior, acertivamente, se estableció que dicho régimen sea transitorio hasta el 2021 mediante Expediente N.° 27-2006- TC. 2 Dato proporcionado por PROMPYME, “La situación de la Micro y Pequeña Empresa en el Perú” (setiembre del 2005). 3 El requisito del número de trabajadores ya no es necesario, según la modificación introducida por la Ley N.° 30056 03-07-16.

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Primera Quincena - Febrero 2017

Área Laboral 3.2.1. Particularidades del régimen Ley N.° 27360 Ámbito de aplicación: aplicable al trabajo agrícola y a la agroindustria. Vigencia: hasta el 2021 Incluido dentro de la remuneCTS y gratificaciones ración diaria Aporte mensual del 4 % de la Seguros social de salud remuneración 15 días por cada año de Beneficios Vacaciones trabajo laborales Sistema de pensiones Afiliación obligatoria 15 remuneraciones diarias por Indeminización por despido cada año de servicio con un arbitrario tope de 180 Otros beneficios Reducción de la tasa de impuesto a la renta al 15 %

3.2.2. Principales críticas • En el sector agrario, predomina el autoempleo (trabajo no asalariado), razón por la cual la creación de un régimen laboral especial (pensado para el trabajo agrícola asalariado) no tuvo ningún efecto en la mayoría de segmentos agrícolas y, por ende, no contribuyó a su desarrollo en dicho sector, lo cual fue su principal objetivo. • Existe una desnaturalización del rol protector contra el desempleo, compensación por tiempo de servicios (CTS), al incluirla como parte de las remuneraciones de los trabajadores. • Al establecer un régimen de seguridad social en salud con menor aportación (4 %), pero igual cobertura en prestaciones que el régimen regular, se afecta la sostenibilidad financiera de Essalud, en perjuicio de otros sectores. 3.3. Régimen de la exportación no tradicional Se ha cuestionado en muchas oportunidades el régimen de exportación no tradicional en cuanto desnaturaliza la relación laboral volviendo, temporal de manera indefinida y no brindando una adecuada protección a la estabilidad laboral (estabilidad de entrada). Por otro lado, según las estadísticas brindadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la planilla electrónica, hasta junio del 2011, la distribución de los contratos de promoción de la exportación no tradicional se centrarían en un 75 % en Lima Metropolitana y un 25 % restante estaría en ciudades costeras, siendo predominante en Lima Metropolitana la contratación para la actividad textil y para las ciudades costeras en el sector agropecuario; en síntesis se podría decir que dicha promoción fue dada predominantemente, para el sector textil. Asímismo, hay que tener en cuenta los orígenes de dicho régimen que fue dado en un contexto de promoción del sector agropecuario y textil, dado su mercado incipiente; en la actualidad, se podría hablar de una falta de fundamento objetivo (promocional) del sector exportador no tradicional y su coexistencia con los contratos sujetos a modalidad, lo cual se podría tornar excesivo en algunos supuestos. 3.3.1. Principales beneficios del régimen Ámbito de aplicación Requisitos formales

Beneficios

Decreto Ley N.° 22342 Empresa industrial5 que exporte directa o por intermedio de terceros el 40 % del valor de su producción anual efectivamente vendida. • Necesidad de un contrato por escrito y presentado al registro correspondiente. • El contrato se debe sustentar: en un contrato de exportación, orden de compra y un programa de producción de exportación. No hay causa objetiva para su conContrato temporal tratación, basta con cumplir con las formalidades del contrato. Prima textil Equivalente al 10 % de la RMV.

4 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Informe N.° 23-2011-MTPE /2/14. 5 La empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas Industriales de Exportación no Tradicional del Ministerio de Producción.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

VI

3.3.2. Críticas al régimen • Existe un efecto negativo en el uso de los contratos temporales, en cuanto no se cumple con el principio de causalidad (causa objetiva), desnaturalizando la relación laboral, ya que la causalidad solo se aplica por excepción cuando el objeto del contrato es temporal o accidental. • En este régimen laboral especial, la desnaturalización del contrato de trabajo se da cuando no se cumplen con la formalidad de contratación: i) contrato de exportación, es necesario contar con una orden de compra o documentos que la origina; además, contar con ii) un programa de producción de exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación6. 3.4. Régimen de las trabajadoras del hogar El régimen de las trabajadoras del hogar se caracteriza por la particularidad del centro de trabajo que, dadas las labores que realiza y la cercanía que tiene con el empleador, se establece una regulación especial; por ejemplo, respecto de la protección contra el hostigamiento sexual; asimismo, se establece cierta flexibilidad respecto del despido,ya que la ley faculta al empleador a concluir el vínculo laboral, sin expresión de causa alguna con un preaviso de (15) días y solo en caso de incumpliento del preaviso se establece una indeminizacion equivalente a (15) remuneraciones diarias. 3.4.1. Principales beneficios del régimen Ley N.° 27986 Son trabajadoras del hogar aquellas personas que efectúen labores Ámbito de de aseo, asistencia o cuidados de niños propias de la conservación aplicación de una residencia o casa-habitación, que no importen lucro o negocio para el empleador o familiares. Tienes derecho a 15 días remunerados por CTS cada año de servicio o proporcional al año de servicios. Descanso de 15 días por cada año de Vacaciones Beneficios servicio. laborales Dos gratificaciones por Fiestas Patrias y Gratificaciones Navidad, equivalentes al 50 % de la RMV. Sistema de pen- Se puede optar por el sistema de pensiones siones nacional o privado. Protección contra Se considera falta grave del empleador el los actos de hosti- hostigamiento sexual, existen múltiples gamiento acciones legales para prevenir y sancionarlo. Establecido en el D.S. N.° 004-2009-TR, el Otros bene- Contra los actos de cual señala que un acto de discriminación ficios discriminación puede ser considerado el uso de vestimenta diferenciadora en espacios públicos. Los trabajadores tienen derecho a las faciDerecho a la edulidades que garanticen su asistencia regular cación al centro de estudio.

3.4.2. Críticas al régimen • El régimen especial se fundamenta en las características particulares del centro de trabajo, lo cual justifica un despido incausado; si embargo, las labores de fiscalización se dificultan dadas las características propias de la relación laboral. • Sin embargo, es posible incluir este régimen dentro del proceso de simplificación solamente tomando en consideración las particularidad especiales que debe tener en caso de una fiscalización laboral.

4. Conclusiones • Es necesario que se cree un régimen común simplificado en miras de que la fiscalización se realice de manera conjunta y evite costos administrativos adicionales. • Estandarización de los beneficios laborales sin sobrecargar de costos adicionales al empleador, en tanto los cinco regímenes comparten beneficios que son posibles de simplificar. 6 Expediente N.º 01783-2011

Actualidad Empresarial

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Asesoría Aplicada

Asesoría Aplicada

Participación de utilidades 2016 (Parte I) Días efec- ParticiN.° de tivamente pación trab. laborados por día

Ficha Técnica Autora : Fiorella Raquel Albujar Tíneo

Participa- Remunera- Participación por ción total ción por trabajador anual cada S/

Participación por trabajador

Suma a percibir provisional

1

270

S/ 40.66 S/ 10,978.2

40,000

S/ 0.38

S/ 15,200

S/ 26,178.2

Título : Participación de utilidades 2016 (Parte I)

2

220

S/ 40.66

S/ 8,945.2

27,000

S/ 0.38

S/ 10,260

S/ 19,205.2

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

3

210

S/ 40.66

S/ 8,538.6

36,000

S/ 0.38

S/ 13,680

S/ 22,218.6

4

240

S/ 40.66

S/ 9,758.4

24,000

S/ 0.38

S/ 9,120

S/ 18,878.4

5

180

S/ 40.66

S/ 7,318.8

14,000

S/ 0.38

S/ 5,320

S/ 12,638.8

6

220

S/ 40.66

S/ 8,945.2

14,000

S/ 0.38

S/ 5,320

S/ 14,265.2

7

270

S/ 40.66 S/ 10,978.2

18,000

S/ 0.38

S/ 6,840

S/ 17,818.2

8

260

S/ 40.66 S/ 10,571.6

24,000

S/ 0.38

S/ 9,120

S/ 19,691.6

9

260

S/ 40.66 S/ 10,571.6

20,400

S/ 0.38

S/ 7,752

S/ 18,323.6

10

245

S/ 40.66

S/ 9,961.7

16,600

S/ 0.38

S/ 6,308

S/ 16,269.7

11

224

S/ 40.66 S/ 9,107.84

32,000

S/ 0.38

12

230

S/ 40.66

S/ 9,351.8

22,000

S/ 0.38

S/ 8,360

S/ 17,711.8

13

210

S/ 40.66

S/ 8,538.6

30,000

S/ 0.38

S/ 11,400

S/ 19,938.6

14

230

S/ 40.66

S/ 9,351.8

21,000

S/ 0.38

S/ 7,980

S/ 17,331.8

15

240

S/ 40.66

S/ 9,758.4

26,000

S/ 0.38

S/ 9,880

S/ 19,638.4

16

230

S/ 40.66

S/ 9,351.8

14,000

S/ 0.38

S/ 5,320

S/ 14,671.8

17

210

S/ 40.66

S/ 8,538.6

30,000

S/ 0.38

S/ 11,400

S/ 19,938.6

18

200

S/ 40.66

S/ 8,132

24,000

S/ 0.38

S/ 9,120

S/ 17,252

19

240

S/ 40.66

S/ 9,758.4

37,000

S/ 0.38

S/ 14,060

S/ 23,818.4

20

250

S/ 40.66

S/ 10,165

21,000

S/ 0.38

S/ 7,980

S/ 18,145

21

280

S/ 40.66 S/ 11,384.8

32,000

S/ 0.38

S/ 12,160

S/ 23,544.8

Caso N.º 1 Límite máximo de participación de las utilidades La empresa Happy Shop SAC, empresa dedicada a la venta de artículos para el hogar, al por mayor y menor, tiene 21 trabajadores y nos consulta sobre el monto que le corresponderá a cada uno de sus trabajadores, teniendo en cuenta que tiene renta neta antes de impuestos de S/ 5,000,000 y que existe un límite máximo para la participación de cada trabajador. Solución • Monto a distribuir: 8 % (5,000,000) = S/ 400,000 • Distribución en función de los días efectivos de labor: 50 % de la participación: (S/ 400,000 x 50 %) = S/ 200,000 • Distribución en función de las remuneraciones percibidas: 50 % de la participación: (S/ 400,000 x 50 %) = S/ 200,000 N.° de trab.

Días efectivamente laborados

N.° de trab.

Total de remuneraciones computables percibidas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Total

270 220 210 240 180 220 270 260 260 245 224 230 210 230 240 230 210 200 240 250 280 4,919

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Total

40,000 27,000 36,000 24,000 14,000 14,000 18,000 24,000 20,400 16,600 32,000 22,000 30,000 21,000 26,000 14,000 30,000 24,000 37,000 21,000 32,000 S/ 523,000

Última remuneración S/ 1,300 S/ 1,250 S/ 1,000 S/ 1,600 S/ 2,000 S/ 1,500 S/ 1,500 S/ 2,200 S/ 1,700 S/ 1,100 S/ 1,100 S/ 1,600 S/ 2,000 S/ 950 S/ 1,100 S/ 2,100 S/ 2,250 S/ 2,300 S/ 1,000 S/ 1,700 S/ 1,600

S/ 12,160 S/ 21,267.84

No obstante, el penúltimo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 892 establece que la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá, respecto de cada uno de ellos, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Trab.

Última Tope remuneración máximo

Monto límite

Suma a percibir provisional

Monto a percibir definitivo

1

S/ 1,300

18

S/ 23,400

S/ 26,178.2

S/ 23,400

2

S/ 1,250

18

S/ 22,500

S/ 19,205.2

S/ 19,205.2

3

S/ 1,000

18

S/ 18,000

S/ 22,218.6

S/ 18,000

4

S/ 1,600

18

S/ 28,800

S/ 18,878.4

S/ 18,878.4

5

S/ 2,000

18

S/ 36,000

S/ 12,638.8

S/ 12,638.8

6

S/ 1,500

18

S/ 27,000

S/ 14,265.2

S/ 14,265.2

7

S/ 1,500

18

S/ 27,000

S/ 17,818.2

S/ 17,818.2

8

S/ 2,200

18

S/ 39,600

S/ 19,691.6

S/ 19,691.6

9

S/ 1,700

18

S/ 30,600

S/ 18,323.6

S/ 18,323.6

10

S/ 1,100

18

S/ 19,800

S/ 16,269.7

S/ 16,269.7

11

S/ 1,100

18

S/ 19,800

S/ 21,267.84

S/ 19,800

12

S/ 1,600

18

S/ 24,000

S/ 17,711.8

S/ 17,711.8

13

S/ 2,000

18

S/ 36,000

S/ 19,938.6

S/ 19,938.6

14

S/ 950

18

S/ 17,100

S/ 17,331.8

S/ 17,100

15

S/ 1,100

18

S/ 19,800

S/ 19,638.4

S/ 19,638.4

16

S/ 2,100

18

S/ 37,800

S/ 14,671.8

S/ 14,671.8

17

S/ 2,250

18

S/ 40,500

S/ 19,938.6

S/ 19,938.6

18

S/ 2,300

18

S/ 41,400

S/ 17,252

S/ 17,252

Cuadro de participación

19

S/ 1,000

18

S/ 18,000

S/ 23,818.4

S/ 18,000

a) Cálculo de la participación por días efectivos de labor

20

S/ 1,700

18

S/ 30,600

S/ 18,145

S/ 18,145

21

S/ 1,600

18

S/ 28,800

S/ 23,544.8

S/ 23,544.8

Monto de la participación S/ 200,000

Días efectivos de labor de todo el año, de todos los trabajadores 4919

Participación por día S/ 40.66

b) Cálculo de la participación por días efectivos de labor Monto de la participación S/ 200,000

VI-6

Días efectivos de labor de todo el año de todos los trabajadores 523,000

Instituto Pacífico

Participación por día S/ 0.38

En ese sentido, se deberá otorgar como utilidades a los trabajadores (1, 3, 11, 14 y 19) el monto límite, pues, de ningún modo, la participación de cada uno de ellos puede exceder el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. En cuanto a los demás trabajadores, se les otorgará la suma que se tenía prevista provisionalmente. Base legal Artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

VI Participación de utilidades 2016 (Parte II) Área Laboral

• Trabajadores A y B Al ejercicio 2016, le descontaremos solo los días feriados y los días de descanso, ya que no tenemos figuradas las faltas para el presente caso, quedando de esta forma:

Ficha Técnica Autora : : Cynthia Garcia Chanchari Título : Participación de utilidades 2016 (Parte II) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

Trabajador A

Trabajador B

L-V

L-S

Enero

20

25

Febrero

21

25

Marzo

21

27

Abril

21

26

Mayo

22

26

Junio

21

27

Julio

19

24

Agosto

22

26

Septiembre

22

26

Octubre

21

25

Noviembre

21

25

Diciembre

21

26

252

308

Meses/Jornada

Caso N.º 1 Días reales y efectivamente laborados La empresa Anrra EIRL desea calcular las participaciones de utilidades, ya que tuvo en el ejercicio 2016, más de 20 trabajadores. Sin embargo, tiene dudas sobre los días a considerar. Por ende, acude a nosotros con la finalidad de poder especificarle los días que debe de tomar en cuenta. Se tiene la siguiente información:

Total

Porcentaje de tasa:

8%

Renta antes de impuestos:

S/ 705,000.00

N.° de trabajadores totales:

22 trabajadores

Los días reales y efectivamente laborados, para el caso de los trabajadores A y B, serán de 252 y 308 días, respectivamente, durante el 2016.

N.° de días laborados totales: 5 500 días Jornada de trabajo Trabajador A:

Lunes a viernes

Trabajador B:

Lunes a sábado

Jornada de trabajo

Faltas

Trabajador C:

Lunes a viernes

10 días

Trabajador D:

Lunes a sábado

15 días

Dato Según lo mencionado en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 892, el 50 % del porcentaje de la renta anual, antes de impuestos, será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal, los días reales y efectivamente laborados. Base legal: Artículo 2, inciso a) del Decreto Legislativo N.° 892.

Cálculo Feriados 2016 Mes

Día

Motivo

Enero

Viernes 1

Inicio del 2016

Marzo

Jueves 24 y viernes 25

Semana Santa

Mayo

Domingo 1

Día del Trabajo

Junio

Miércoles 29

San Pedro y San Pablo

Julio

Jueves 28 y viernes 29

Fiestas Patrias

Agosto

Martes 30

Santa Rosa de Lima

Octubre

Sábado 8

Combate de Angamos

Noviembre

Martes 1

Día de Todos los Santos

Diciembre

Jueves 8 y domingo 25

Inmaculada Concepción/Navidad

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

• Trabajadores C y D Al ejercicio 2016 le descontaremos los días feriados, los días de descanso y los días de inasistencias para el presente caso, quedando de esta forma: Trabajador C L-V 20 21 21 21 22 21 19 22 22 21 21 21 - 10 242

Meses/Jornada Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre (-) Faltas Total

Trabajador D L-S 25 25 27 26 26 27 24 26 26 25 25 26 - 15 293

Los días reales y efectivamente laborados, para el caso de los trabajadores A y B, serán de 242 y 293 días, respectivamente, durante el 2016. Por lo tanto: Calcularemos el monto a distribuir, el cual será el 8 % de la renta antes de impuestos, obteniendo S/ 56,400.00; luego, distribuiremos aquel resultado, de la siguiente forma: Monto de la participación 50 % 56,400.00

Días efectivos de labor por todos los trabajadores ÷

5,500.00

Participación por día =

5.13

La empresa tendrá como participación de utilidades por día: S/ 5.13 soles en función a los días totales de todos los trabajadores. Actualidad Empresarial

VI-7

Análisis Jurisprudencial

VI

Análisis Jurisprudencial

¿El tiempo utilizado para el cambio de ropa forma parte del tiempo comprendido dentro de la jornada de trabajo? Ficha Técnica Autor : Javier Jhonatan Rojas Herreros Título : ¿El tiempo utilizado para el cambio de ropa forma parte del tiempo comprendido dentro de la jornada de trabajo? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción En el presente análisis jurisprudencial, antes de dar respuesta a la pregunta planteada, considero necesario hacer un somero trasfondo de cómo fue la lucha de los obreros por alcanzar la jornada laboral de ocho (8) horas.

Infracción normativa del artículo 25 de la Constitución Política del Perú. Infracción normativa del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú.

4. Antecedentes A través de los antecedentes judiciales, se verifica que el sindicado de trabajadores de Corporación Cerámica SA solicita se declare la nulidad de los artículos 13, 27, 32, 34, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 48, 50, 51, 55, 56, 58, 66, 68, 80, 84 inciso c), 88 literal t), 91 literal m), 100 incisos 6) y 7), 105 inciso 2), 109, 114, 140 y 148 del Reglamento Interno de Trabajo.

Estas luchas se iniciaron a finales del siglo XIX, pero fue en enero de 1919, cuando el presidente José Pardo y Barreda decretó, oficialmente, la jornada laboral de ocho (8) horas.

Primer juzgado especializado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Declaro fundada, en parte, la demanda, en consecuencia:

La idea en la cual se basaba este derecho era dividir el día en tres partes: ocho (8) horas para trabajar, ocho (8) horas para dormir y ocho (8) hora para disfrutar, para relajarse.

A. Nulos Los artículos 13, 32, 34, 40, 46, 55, 66, 80, 105 inciso 2), 109 y 148 del Reglamento Interno de Trabajo.

El movimiento por las ocho (8) horas, aparte de ser un movimiento social, sindical; surgido de las necesidades de los trabajadores, tiene una inspiración intelectual: es parte de una difusión de ideas del sindicato, de los derechos sociales del sindicato en la edad moderna.

B. Infundados Los artículos 38, 41, 43, 48, 50, 51, 56, 58, 68, 84 inciso c), 88, 91 inciso m), 100 incisos 6) y 7), 114 y 140 del Reglamento Interno de Trabajo.

Es por ello que nuestra Carta Magna —la Constitución Política del Perú de 1993— estable que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas, en el periodo correspondiente, no puede superar dicho máximo.

3. Posición del demandado Corporación Cerámica SA, interpuso recurso de casación por las siguientes causales: Infracción normativa del artículo 2 numeral 24 literal d) de la Constitución Política del Perú.

VI-8

Instituto Pacífico

Confirmo la sentencia de primera instancia y declaro fundada la demanda, en el extremo que declara: A. Nulos Los artículos 13, 34, 40, 66, 80, 105 inciso 2), y 148 del Reglamento Interno de Trabajo

B. Infundados Los artículos 38, 43, 48, 50, 51, 56, 58, 68, 84 inciso c), 91 inciso m), 100 incisos 6) y 7), 114 y 140 del Reglamento Interno de Trabajo. Revoco la sentencia en apelada, en el extremo que C. Sin emitir pro- declara: nunciamiento A. Nulos Los artículos 27 y 39, Los artículos 31, 41, 46, 55, al no tener funda- 88 literal f) y 109, del Reglamento de hecho ni mento Interno de Trabajo. de derecho. Reformándola declarando: A. Nulos Los artículos 41, 88 literal t) del Reglamento Interno de Trabajo. B. Infundados Los artículos 32, 46, 55 y 109, del Reglamento Interno de Trabajo.

2. Materia controvertida Demanda interpuesta por el sindicato de trabajadores pertenecientes a la empresa Corporación Cerámica SA, contra la impugnación del Reglamento Interno de Trabajo, establecido por la empresa en mención.

Segunda sala civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

5. Posición de la Corte Suprema Considerando: Quinto: En el caso concreto de autos, se declaró procedente el recurso de casación por la infracción normativa del artículo 2 numeral 24 literal d), artículo 25 y el artículo 139 inciso 5) de la Constitución Política del Perú, de advertirse la infracción normativa de carácter procesal, corresponderá, a esta Suprema Sala, declarar fundado el recurso de casación propuesto y la nulidad

de la resolución de vista; de conformidad con el artículo 39 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N.° 2949711. Sexto: En cuanto a la infracción normativa del inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, debemos decir que el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha trece de octubre del dos mil ocho, al resolver el Expediente N.° 00728-2008-HC, respecto de la debida motivación de las resoluciones judiciales en su sexto fundamento, ha expresado lo siguiente: "(...) Ya en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional (Exp. N.° 1480-2006-AA/TC. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolverlas causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a mar una determinada decisión. Esas razones, (...) deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Asimismo, el sétimo fundamento de la referida sentencia ha señalado que el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales queda delimitado entre otros por los supuestos siguientes: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente, b) Falta de motivación interna del razonamiento, c) Deficiencias en la motivación externa: justificación de las premisas, d) Motivación insuficiente, e) Motivación sustancialmente incongruente y f) Motivaciones cualificadas.”

Octavo: Respecto de la infracción normativa del artículo 2 numeral 24 literal d) de la Constitución Política del Perú, (…). Noveno: La Sala Superior en relación al artículo 88 literal t) del Reglamento Interno de Trabajo2, concluye que las normas que limiten o restringen derechos son expresas; asimismo, las que establezcan prohibiciones que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias e incluso a dar por concluido el contrato de trabajo, es necesario que sean expresas y se respete el principio de legalidad y tipicidad; por lo tanto, la redacción del artículo 88 literal t) 1 Ley N.° 29497-Nueva Ley Procesal del Trabajo Artículo 39. Consecuencias del recurso de casación declarado fundado Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo falló de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió. 2 Artículo 88 literal t): "Le está prohibido al trabajador (...) t) Las demás que la empresa señale o que la ley establezca".

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Primera Quincena - Febrero 2017

Área Laboral vulnera el principio de legalidad previsto en la Constitución Política del Perú. Décimo: Al respecto, la recurrente señala en el recurso de casación que el principio de legalidad previsto en el artículo 2 numeral 24 literal d), tiene su manifestación en el campo del derecho del trabajo, en virtud del cual, un trabajador no podrá ser despedido, sino por causa justa debidamente prevista en la ley. En ese sentido, una de las faltas graves previstas en el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, es la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo y otra la resistencia al cumplimiento de las órdenes del empleador. Asimismo, refiere que el artículo 88 literal t) no vulnera el principio de legalidad, puesto que, solo indica que los trabajadores se encuentran prohibidos de las demás conductas que la empresa señale o que la ley establezca. Décimo Segundo: Siendo ello así, en el artículo 88 del Reglamento Interno de Trabajo, la empresa demandada determinó las acciones prohibidas por el trabajador, que al ser omitidas, podrían acarrear en una falta grave consistente en la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo prevista en el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR; por tal motivo, se requiere que su contenido sea claro y preciso. Sin embargo, la recurrente ha previsto, en el artículo citado, que el trabajador también está prohibido de "las demás que la empresa señale o que la ley establezca", (literal t), de lo que se verifica que tal disposición genérica deja a facultad del empleador para decidir qué otras conductas están prohibidas para el trabajador, sin que se encuentre regulado en el Reglamento Interno de Trabajo ni en la ley; en ese sentido, se vulnera el principio de legalidad previsto en el artículo 2 numeral 24 literal d) de la Constitución Política del Perú, motivo por el que la causal denunciada viene en infundada. Décimo Tercero: En cuanto a la infracción normativa del artículo 25 de la Constitución Política del Perú, (…) Décimo Cuarto: El Convenio N.° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el artículo 2, limita a ocho horas diarias en las horas de trabajo de las empresas industriales, dispone que en todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, la duración del trabajo/ personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana. En el literal c) del artículo 2 del Convenio mencionado, dispone que cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, leudado para un periodo de tres semanas, o un periodo más corto, no da de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana. (…). Décimo Quinto: También se refieren a la jornada ordinaria de trabajo, los siguientes convenios internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 24, dispone que toda persona tiene derecho a una limitación razonable de la duración del trabajo. En ese mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce en el artículo 7 literal g), el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial, la limitación razonable de las horas de trabajo. Finalmente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales; establece que los Estados garantizarán las limitaciones razonables de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales, y que las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos. Décimo Sétimo: Sobre el particular, cabe precisar que la recurrente señala que la Sala Superior interpretó de forma errónea el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, al haber declarado la nulidad del artículo 34 del Reglamento Interno de Trabajo, que prescribe: "En los horarios establecidos por la empresa no está incluido el tiempo que requiere el trabajador para cambiarse la ropa por el uniforme que le otorga la empresa, tanto para la hora de ingreso como para la salida, por tal motivo, se entenderá que el trabajador debe desarrollar una labor efectiva desde la hora de ingreso hasta el término de la jornada. El tiempo utilizado para el cambié de ropa no es considerado como sobretiempo".

Décimo Octavo: En el caso en concreto, se concluye que la recurrente pretende que el trabajador ingrese al centro de trabajo minutos previos al horario regular, a fin de que se pueda cambiar la ropa por el uniforme, sin que interfiera con la jornada de trabajo, y que a la hora de ingreso (hora exacta) el trabajador se encuentre ya en su puesto de trabajo; de igual manera, para la hora de salida, obligando de esta forma a que el trabajador se quede tiempo después de su hora de salida para que pueda cambiarse el uniforme por su ropa; sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados, pues de lo contrario, el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considerará sobretiempo y deberá ser

VI

remunerado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la norma citada; no obstante, el artículo 34 del Reglamento Interno de Trabajo prevé que el tiempo utilizado para el cambio de ropa no es considerado como sobretiempo. Décimo Noveno: De lo expuesto, se determina que el tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que la causal invocada deviene en infundada. Fallo Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Corporación Cerámica SA, mediante escrito de fecha treinta de junio del dos mil catorce, que corre en fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos sesenta y siete; en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, que corre fojas ciento noventa y ocho a doscientos doce.

6. Jurisprudencia comparada Chile Por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue contratado. Sin embargo, la misma Dirección del Trabajo ha establecido algunas excepciones. En efecto, de conformidad con la actual doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 2936/0225 del 14-07-00, el tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera, necesariamente, la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento. Finalmente, cabe señalar que el dictamen antes señalado reconsideró la doctrina contenida el ordinario 3707 del 23-05-91, 1445/81 del 17-03-99, 1127/103 del 22-03-00 y toda otra que resulte incompatible con la sustentada en el dictamen indicado3. 3 Información obtenida en: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/ w3-article-60056.html (revisado el 1 de febrero del 2016).

Actualidad Empresarial

VI-9

VI

Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

Indicadores Laborales

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1 Remuneración Mínima Vital 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario

1 Aportes al SSS

S/ 850.00 28.33

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual 1 147.50 Diario 38.25 3 Remuneración Mínima Minera 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual Diario

1 062.50 35.42

4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de mayo de 2016 en adelante

2,550.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas

33.17

6 Asignación Familiar 1 de mayo de 2016 en adelante: Mensual

85.00

7 Remuneración Mínima Asegurable 1 de mayo de 2016 en adelante

850.00

8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante

807.36 857.36

9 * * *

Pensión Mínima SNP Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez

10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012)

Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas

2 Aporte al SNP 3 Contribución al SENATI

Vencimiento (Febrero 2017):

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos Comisión Comisión mixta(*) Prima de Seguro ab

2016 Enero, Febrero y Marzo S/8,908.23 2016 Abril, Mayo y Junio S/9,009.91 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/9,042.82 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/9,101.34 2017 Enero,Febrero y Marzo S/9,196.44 4.4 Promedio gastos de sepelio 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio S/3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,645.85 2013 Enero, Febrero y Marzo S/3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio S/3,678.36 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo S/3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio S/3,917.52 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/3,967.94 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,002.11 2016 Enero, Febrero y Marzo S/4,039.59 2016 Abril, Mayo y Junio S/4,085.70 2016 Julio, Agosto y Setiembre S/4,100.63 2016 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,127.17 2017 Enero,Febrero y Marzo S/4,170.29 5 CONAFOVICER Base Imponible : 2 % del básico del trabajador. Vencimiento (Febrero 2017): 15-03-17 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.75 14-02-17 Moneda extranjera : 0.37 14-02-17 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45 % efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80 % efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2 % mensual desde 01-03-10 0.60 % mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2 % mensual

9% 4% 4% 13 % 0.75 % 16-03-2017

Integra Profuturo Obligación de Febrero 2017 1.55% 1.69% 0.90% 1.07% 1.36% 1.36%

10 % Prima

Habitat

1.60% 0.87% 1.36%

1.47% 0.38% 1.36%

* Comisión por flujo que forma parte de la comisión mixta. a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b Se aplica la rem. Máxima asegurable, equivalente Enero, Febr. y Mar. S/ 9196.44

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,039.93 2013 Enero, Febrero y Marzo S/8,036.28 2013 Abril, Mayo y Junio S/8,111.62 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/8,451.04 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,493.46 2015 Enero, Febrero y Marzo S/8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio S/8,639.03 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/8,750.22 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/8,825.57

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría P E R I O D O

415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00

1,500.00

Renta Anual Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Mas de 45 UIT

Tasa 8% 14% 17% 20% 30%

UIT S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050 S/ 4050

2 0 1 7

Exceso S/ 20250 S/ 81000 S/ 141750 S/ 182250

Hasta S/ 20250 S/ 81000 S/ 141750 S/ 182250 Ilimitado

IR parcial S/ 1620 S/ 8505 S/ 10327.50 S/ 8100 -

IR Total S/ 1620 S/ 10125 S/ 20452.50 S/ 28552.50 -

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como Renta de Quinta Categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Febrero 2017 Presentación con cheque de otro Banco

Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco

03-03-17

07-03-17

Presentación Declaración sin pago

Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50 %

Cancelación de Declaración sin pago de interés 80 %

07-03-17

21-03-17

20-04-17

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Febrero 2017) a

Tributo

HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA

Base legal

Fecha de publicación

Periodo de vigencia

RMV

D.U. N.º 012-2000

09.03.00

10.03.20 al 14.09.03

S/ 410.00

D.U. N.º 022-2003

13.09.03

A partir del 15.09.03

S/ 460.00

D. S. N.º 016-2005-TR

29.12.05

A partir del 01.01.06

S/ 500.00

D. S. N.º 022-2007-TR

29.09.07

A partir del 01.10.07

S/ 530.00

D. S. N.º 022-2007-TR

29.09.07

A partir del 01.01.08

S/ 550.00

11.11.10

A partir del 01.12.10

S/ 580.00

11.11.10

A partir del 01.02.11

S/ 600.00

14.08.11

A partir del 15.08.11

S/ 675.00

D. S. N.º 007-2012-TR

17.05.12

A partir del 01.06.12

S/ 750.00

D. S. N.º 005-2016-TR

30.03.16

A partir del 01.05.16

S/ 850.00

D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2011-TR

VI-10

Instituto Pacífico

SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta.

0 14/03/17 14/03/17 14/03/17 14/03/17

1 15/03/17 15/03/17 15/03/17 15/03/17

2 16/03/17 16/03/17 16/03/17 16/03/17

3 16/03/17 16/03/17 16/03/17 16/03/17

Último dígito de RUC 4 5 6 17/03/17 17/03/17 20/03/17 17/03/17 17/03/17 20/03/17 17/03/17 17/03/17 20/03/17 17/03/17 17/03/17 20/03/17

7 20/03/17 20/03/17 20/03/17 20/03/17

8 21/03/17 21/03/17 21/03/17 21/03/17

9 21/03/17 21/03/17 21/03/17 21/03/17

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.a Quincena de Febrero de 2017) CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias

1 1.94 s.i. 1.72 2.41 3.01 3.22

2 1.94 5.00 1.72 2.40 3.01 3.23

3 1.94 5.00 1.72 2.40 3.01 3.23

6 1.94 5.00 1.73 2.40 3.01 3.24

FEBRERO 7 8 1.94 1.95 5.00 5.00 1.73 1.73 2.39 2.39 3.01 3.01 3.26 3.26

9 1.96 5.00 1.71 2.38 3.01 3.28

10 1.97 5.00 1.71 2.51 3.01 3.30

13 1.75 5.00 1.73 2.53 3.01 3.31

14 1.74 5.00 1.72 2.53 3.01 3.28

9 1.57 3.00 1.00 1.19 2.01 1.44

10 1.57 3.00 0.95 1.18 2.01 1.44

13 0.98 3.00 0.95 1.18 2.01 1.32

14 0.98 3.00 0.94 1.18 2.01 1.32

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias

1 1.48 s.i. 1.00 1.18 2.01 1.42

2 1.51 3.00 1.00 1.18 2.01 1.43

3 1.52 3.00 0.99 1.18 2.01 1.42

6 1.52 3.00 1.00 1.18 2.01 1.43

FEBRERO 7 8 1.55 1.56 3.00 3.00 1.00 1.01 1.19 1.19 2.01 2.01 1.43 1.44

Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

VII

Área Finanzas

VII

Contenido VII-1

Instrumentos de financiación utilizados en la exportación (Parte final) Ficha Técnica Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : Instrumentos de financiación utilizados en la exportación (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

5.2. Tipos de forfaiting Dentro de los tipos de forfaiting, encontramos aquellos que se dan “con recurso” y los que se dan “sin recurso”. Por lo general, las operaciones que se manejan en el sistema bancario son sin recurso, excepto que haya algún acuerdo especial entre el exportador y su banco. Para un mejor entendimiento, definiremos ambas modalidades: • Con recurso: el cliente sigue siendo responsable del pago directamente. Quiere decir que si el banco no recibe el pago al vencimiento por cualquier motivo, el cliente está en la obligación de pagar. • Sin recurso: el riesgo de impago no lo asume el exportador, siempre y cuando no exista fraude y haya cumplido con los términos de venta acordados con el importador. Nos centramos en la operación de descuento sin recurso porque la mayoría de bancos trabajan los forfaiting con esa modalidad, donde el forfaiter (entidad de crédito) asumirá todo riesgo total de impago, no pudiendo revertir esta responsabilidad al exportador, por lo que de presentarse un impago de la operación, la entidad deberá intentar el recobro al importador o ejecutar las garantías o avales de haberse establecido previamente. N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

5.3. Beneficios del forfaiting Al exportador El forfaiting ofrece, al exportador, múltiples beneficios. Las más destacadas son siguientes: • Con el forfaiting, se puede obtener una liquidez inmediata, sin necesidad de tener que recurrir a financiamientos con trámites complejos y que no son inmediatos como, por ejemplo, cuando se solicita línea de crédito postembarque, donde se debe presentar una serie de papeles y documentos para aprobar el crédito. • Al recibir el pago en efectivo, podrá respaldar sus Estados Financieros; es decir, asegurar su flujo de caja y su balance, pues con esta modalidad puede disminuir sus cuentas por cobrar. • La compra de los documentos se realiza cubriendo el 100 % del importe del embarque que se señala en la factura de exportación, sin necesidad de realizar pagos iniciales. • Elimina el riesgo de crédito, pues es la modalidad más accesible para adquirir una línea de crédito, sin adquirir ningún tipo de riesgo y protegiéndose contra la demora en los pagos. • Con esta modalidad, se estará protegido contra las fluctuaciones y variaciones en las tasas de interés o de cambio durante el plazo del crédito. • Se vuelve mucho más competitivo en mercados internacionales, obteniendo una gran ventaja comercial sobre competidores, al poder ofrecer créditos a clientes importadores sin necesidad de utilizar recursos propios

ni asumir riesgos de demora en pagos posteriores. • El exportador podría ser capaz de obtener otro tipo de financiamientos, como el de preembarque de sus bancos, con el compromiso de los bancos financiadores (forfaiters) de descontar las cuentas por cobrar sin recurso.

Informe Financiero

Instrumentos de financiación utilizados en la exportación (Parte final)

INFORME FINANCIERO

Al importador

Una ventaja principal para los importadores o clientes del exterior, es el poder negociar con el exportador un mayor plazo de crédito de proveedor. Para ello, el importador debe calificar con buen riesgo y tener líneas de crédito aprobadas por entidades financieras que, de alguna manera, asegure el riesgo de impago.



En este sentido, teniendo un buen nivel de riesgo, los bancos podrán comprar las letras aceptadas o pagarés a un mayor plazo de pago, generando ventaja al importador, pues tendrá la facilidad de obtener financiamiento al 100 %, mayor liquidez; evitando el pago por adelantado de la compra realizada al proveedor (exportador).

Finalmente, podemos decir, entonces, que el forfaiting es definido como un tipo de operatoria de financiación en el que la empresa exportadora decide vender en firme; es decir, sin recurso a una entidad financiera (forfaiter), un documento de pago que debe ser siempre avalado a nivel internacional, como una carta de crédito y que proviene de una compraventa internacional. A continuación, se muestra un diagrama acerca de cómo opera el forfaiting: Actualidad Empresarial

VII-1

VII

Informe Financiero

3. Envió de mercancías

8. Pago

4. Garantía bancaria

Importador 5. Presenta documentos de embarque

6. Desembolso

1. Acuerdo de forfaiting

Exportador

• Permitir a los exportadores incrementar sus ventas entre los clientes, ofrecer créditos más flexibles que les permita ser más competitivo. • Disminuir la carga administrativa y de gestión de deudores. • Eliminar el riesgo de impago de sus compradores. • Método de financiamiento más rápido y flexible, ya que no se manejan medios de pago que exijan una documentación específica. • Pueden anticipar el cobro de sus ventas para hacer frente a sus obligaciones a tiempo. • Exportar sus bienes y servicios, sin la presencia de una carta de crédito, y obtener financiamiento por parte de su banco.

A continuación, se muestra un diagrama acerca de cómo opera el factoring:

7. Remisión de documentos de embarque previa revisión Forfaiter

1. Venta de productos/servicios (EMISIÓN FACTURA)

Banco del importador

Ante esto, un factoring de exportación se caracteriza por ser un método de financiamiento para las exportaciones, donde la empresa exportadora cede o vende a una entidad financiera (compañía factoring) los créditos comerciales de la actividad que realiza, la cual asumirá la responsabilidad y se encargará después del cobro del mismo. La forma en cómo opera, es mediante la firma de un contrato de factoring entre el exportador y el factor en el que el primero se compromete a ceder las facturas de sus exportaciones durante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, el factor o compañía de factoraje del exportador, para gestionar el cobro de los créditos comerciales que le han sido cedido, se apoya en una entidad garante (banco o compañía de factoraje internacional) localizado en el país del importador (extranjero). Esto permitirá que la compañía de factoraje del importador pueda gestionar los cobros al importador y reembolsarlos a la compañía de factoring del exportador. La finalidad de esta operación es que el exportador pueda conseguir dinero inmediato contra las ventas al crédito que haya asumido, eliminando todo tipo de riesgo. 6.1. Tipos de factoring • Factoring sin recurso: se da cuando el factor asume el riesgo de impago de los deudores extranjeros, de tal forma que ejerce de instrumento de cobertura de los riesgos comerciales. • Factoring con recurso: se da cuando el riesgo de insolvencia de los deudores extranjeros es asumido por del exportador y, de producirse un impago, si el exportador solicita, al factor, que continúe con la gestión del cobro o incluso que tome acciones legales, se devengará una comisión de refactoring. 6.2. Beneficios del factoring La factorización permite a los exportadores continuar extendiendo los plazos a sus clientes y, al mismo tiempo, recibir pagos en efectivo tras el envío; por lo que se puede decir que una de las ventajas principales que le permite este instrumento de financiación es poder obtener liquidez inmediata. Entre otros beneficios que ofrece tenemos: 1 Según:

VII-2

Instituto Pacífico

5. Gestión de cobro y asegurar el riesgo

En términos financieros, una operación de factoring, conocido también como factoraje, consiste en “la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles acerca de una empresa inmobiliaria, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre sus créditos, asumiendo o no sus riesgos”1.

Importador

2. Cesión factura

6. Factoring de exportación

3. Anticipo de factura

Exportador

6. Pago de factura vencimiento

2. Contrato compra-venta internacional

4. Envió datos factura 7. Envió de fondos Factor exportador

Factor importador

International Factor Group (Grupo Factoraje)

Finalmente, una vez realizada la operación de factoring, el exportador tiene que comunicar a sus clientes extranjeros el hecho de que ha cedido las deudas o créditos comerciales a un factor, para que efectúen el pago correspondiente, directamente, al factor. Una vez que se cuenta con una línea de factoring internacional aprobada, se realiza el descuento de hasta el 90 % del valor de cada factura de exportación, obviamente sin exceder el monto de la línea aprobada.

7. Diferencias entre el forfaiting y el factoring A continuación, vamos a detallar algunas diferencias más resaltantes respecto de ambos instrumentos de financiamiento; cabe mencionar que tanto el forfaiting como el factoring son considerados financiamientos postembarques; es decir, se financia cuando el embarque (exportación) ya fue realizado. Ambas modalidades presentan una serie de rasgos similares, aquí detallamos algunos aspectos que los diferencian: Diferencias • Se ceden letras de cambio o pagarés. • Se necesita un instrumento operativo como una carta de crédito o cobranza avalada. • El riesgo se mide sobre la base del banco corresponsal. • El pago de las letras y pagarés puede variar de corto a largo plazo.

N.° 368

• Se ceden facturas. • Se realiza la compra directa de facturas, hasta el 90 %. • El riesgo lo asume el factor importador (corresponsal). • Las facturas tienen un vencimiento entre 90 y 120 días.

Primera Quincena - Febrero 2017

VIII

Área Derecho Empresarial

VIII

Contenido ¿Por qué nos sorprende tanto la corrupción?

INFORME ESPECIAL GLOSARIO EMPRESARIAL

VIII-1 VIII-4

Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : ¿Por qué nos sorprende tanto la corrupción? Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción Si algo abunda en el Perú son las noticias o informes periodísticos sobre actos de corrupción cometidos por algún funcionario público. Lo que está ocurriendo en las últimas semanas, a raíz del destape de actos de corrupción en varios países de la región, cometidos por gobernantes y funcionarios de distintos niveles, es solo una acumulación de conductas que, en este momento, pueden parecer de gran magnitud, pero ello solo se debe a que su comisión ha sido concentrada por una sola empresa o grupo empresarial; sin embargo, se trata de actos de corrupción mucho más comunes de lo que creemos. Triste realidad. La parte interesante de toda esta coyuntura es que casi toda la indignación de la gente se ha concentrado en los funcionarios públicos que cometieron estos delitos, como si fueran actos que solo son cometidos o que se producen en el entorno de la gestión pública cuando, en realidad, la corrupción está muy presente en el sector privado también. Y con ello queremos hacer referencia a los actos de corrupción en los que una empresa privada interactúa con el sector público, pero también a aquellas conductas corruptas que se producen exclusivamente en la actividad privada y a las que se presta menos atención. Sin quitar la responsabilidad de aquellos funcionarios que han cometido delitos en perjuicio de todo el país, queremos llamar la atención hacia la conducta de muchas empresas que son responsables de actos de corrupción que afectan al país tanto N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017

o tal vez más que los cometidos desde el sector público. En este informe, revisaremos algunas de las figuras legales que están orientadas a sancionar las conductas irregulares o ilegales que se cometen en la actividad empresarial, ya sea con interacción con el sector público o estrictamente dentro del sector privado.

2. Marco legal Cuando hacemos referencia a conductas, actos de corrupción o ilegales, nos ceñimos a las figuras tipificadas como delitos en el Código Penal. Si bien, existen conductas irregulares que son consideradas como infracciones administrativas y, por lo tanto, son conductas indeseables para la sociedad; no las tomaremos en cuenta en el presente informe porque sería complejo abarcar todos los ámbitos de la regulación administrativa.

3. Sobre las conductas contra la Administración pública Lo primero que vamos a revisar son aquellas conductas consideradas como delitos que se pueden cometer desde el sector privado hacia las Administración pública, entre las que tenemos a conductas que pueden ser ejecutadas por personas naturales en forma independiente, pero que también podrían cometerse por personas naturales en interés de personas jurídicas. 3.1. Violencia contra la autoridad para obligarle a algo-artículo 365 El artículo 365 tipifica el delito de violencia contra la autoridad, que se configura cuando una persona ejerce violencia o amenaza contra un funcionario o servidor público, para impedir que este realice sus funciones o para obligarlo a realizarlas. El artículo mencionado señala lo siguiente: “El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un deter-

minado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

Debemos señalar que el delito se configura, incluso cuando se le obliga al funcionario a cometer un acto que se encuentre dentro de sus funciones, por lo que el elemento trascendente de este delito es la violencia o la amenaza que ejerce el autor.

Informe Especial

¿Por qué nos sorprende tanto la corrupción?

La sanción para el autor de este delito es de pena privativa de libertad no mayor de dos años. 3.2. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones-artículo 366 del Código Penal El artículo 366 del Código Penal contempla un delito vinculado, también, a la violencia o amenaza que se ejerce sobre funcionarios públicos. Este artículo señala lo siguiente: “El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.”

La sanción para este delito es de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario por ochenta a ciento cuarenta jornadas. 3.3. Desobediencia o resistencia a la autoridad-artículo 368 del Código Penal El delito de desobediencia o resistencia a la autoridad está referido a la situación en la que una persona no acata el mandato emitido por un funcionario en el ejercicio Actualidad Empresarial

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VIII

Informe Especial

de sus funciones, con excepción de los mandatos referidos a la detención de la persona. Es de señalar, que el delito se configurará solo en los casos en los que el mandato haya sido emitido legalmente. El artículo 368 señala lo siguiente: “El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”

3.4. Violencia contra autoridades elegidas-artículo 369 del Código Penal El delito regulado por el artículo 369 está referido a la violencia que se ejerce, exclusivamente, contra las autoridades elegidas por mandato popular. Así, la norma señala lo siguiente: “El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.”

Nótese que la norma hace referencia a los senadores o diputados, pero debemos entender que, actualmente, el delito se aplicaría respecto de los congresistas. La norma sanciona este delito con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Constituye agravante si el autor es funcionario o servidor público, en cuyo caso se aplicará también la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, por un periodo entre uno y tres años. Cuando pensamos en el término de corrupción, siempre imaginamos los típicos casos de funcionarios públicos recibiendo dinero o algún recurso económico a cambio de un acto indebido. Pero en una concepción más laxa, la corrupción implica una conducta indebida en la que se obtiene un beneficio no merecido o al que no se tiene derecho, torciendo la voluntad de otra persona para que ello ocurra. Así, los delitos que vulneran el normal desenvolvimiento de una función pública o de las labores que debe realizar una autoridad, también constituyen actos de corrupción aunque usualmente no los veamos así.

4. Conductas cometidas mediante el uso de personas jurídicas A los que tenemos una formación jurídica, sabemos que las personas jurídicas son consideradas como sujetos de derecho para efectos legales.

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Pero sabemos también que esta es solo una concepción que funciona en el contexto jurídico, pues en la práctica, las personas jurídicas carecen de una existencia real o física. Son las personas naturales que la conforman o las que la representan, las que llevan a cabo los actos y operaciones que conforman la actividad de la persona jurídica. Y es, en esa medida, que las conductas consideradas como delitos generan responsabilidad penal solo en cabeza de las personas naturales que las cometen. Pero cuando estas conductas se realizan a través de una persona jurídica, se produce una responsabilidad administrativa con consecuencias que, evidentemente, no implican una pena privativa de libertad, pero sí sanciones de carácter pecuniario y restricciones para el ejercicio de determinadas actividades. Como hemos visto en las últimas semanas, algunas conductas delictivas tienen una vinculación sumamente estrecha, si no es que indisoluble, con la intervención de una persona jurídica. Veamos algunos de estos delitos: 4.1. El cohecho activo genérico El cohecho activo es lo que comúnmente consideramos como “soborno”. Se trata de la conducta en la cual una persona ofrece un beneficio a un funcionario o servidor público para que realice u omita un acto incumpliendo sus obligaciones. Así lo tipifica el artículo 397 del Código Penal: “Artículo 397. Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

4.2. El cohecho activo transnacional Esta es una variante de la figura del cohecho activo genérico e implica que el funcionario o servidor a quien se ofrece el soborno pertenece a otro Estado o a un organismo de carácter internacional. El artículo 397-A lo tipifica de la siguiente manera: “Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente

a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

4.3. El cohecho activo específico El cohecho activo específico ha sido orientado hacia la entrega de sobornos a los funcionarios conformantes del sistema de administración de justicia o de órganos resolutivos de carácter administrativo, por ser un área especialmente sensible a la corrupción. El artículo 398 del Código Penal tipifica este delito de la siguiente manera: “Artículo 398. Cohecho activo específico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”

4.4. Las conductas vinculadas al lavado de activos Otro de los ámbitos en los que la intervención o el uso de una persona jurídica es muy común, es en la comisión de los delitos vinculados al lavado de activos. Se trata de una materia muy importante en nuestra regulación penal, pues el Perú es un país en el que la actividad del narcotráfico, el contrabando y el enriquecimiento indebido tienen una N.° 368

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Área Derecho Empresarial participación de gran magnitud en el movimiento económico del país. Estos delitos son desarrollados por los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N.° 1106 de la siguiente manera: “Artículo 1. Actos de conversión y transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.” “Artículo 2. Actos de ocultamiento y tenencia El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.” “Artículo 3. Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos ‘al portador’ cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.” “Artículo 4. Circunstancias agravantes y atenuantes La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: 1. El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil. 2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal. 3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información eficaz para evitar la consumación del delito, identi-

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ficar y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Legislativo.”

4.5. Financiamiento del terrorismo Si hay una actividad delictiva que ha marcado la historia del Perú, es el terrorismo. Sin perjuicio de la discusión abierta acerca de si el terrorismo está acabado o no en el país, el hecho es que su persecución y sanción no solo amerita detectar a las personas que realicen directamente los actos terroristas, sino también a aquellas que facilitan la comisión de dichos actos. Por ello, el artículo 4-A del Decreto Ley N.° 25475 tipifica el delito de financiamiento del terrorismo, en el cual muchas veces se emplea a una persona jurídica para canalizar o desviar los recursos que contribuyen a la ejecución de actos terroristas: “Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.”

Como hemos señalado, una característica común de estas figuras delictivas es la intervención de una persona jurídica, que es empleada como una suerte de pantalla o escudo protector para las personas naturales que están detrás y que son las reales responsables de estos actos. Si lo vemos así, el origen de estos actos de corrupción no está en el extremo del sector público, sin descartar claro está la responsabilidad del funcionario que acepta el soborno, pero la corrupción se origina en el ámbito privado que es el ofertante del beneficio ilícito.

5. Delitos ejecutados estrictamente en el ámbito privado El otro contexto en el que se cometen actos de corrupción, aunque no los percibamos normalmente así, es en el

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ámbito privado, sin la intervención de funcionarios o servidores públicos ni relación con alguna función o actuación de la Administración pública. Se trata de actos delictivos cometidos por agentes del sector privado en perjuicio o desmedro de otros agentes privados. Pero aunque así sea, se trata de actos que podemos considerar como corrupción, aunque sus efectos no se perciban como un daño al interés público. Así, el Código Penal tipifica varios delitos vinculados a las funciones de los administradores o representantes de personas jurídicas, entiéndase del sector privado, como los referidos a los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas y la contabilidad paralela. Veamos cada uno de estos tipos penales: 5.1. Delito de administración fraudulenta-artículo 198 del Código Penal Este delito sanciona a aquel que en el ejercicio de la función de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: • Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. • Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. • Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. • Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. • Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. • Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. • Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica. • Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. Como vemos, el tipo penal comprende a todas las personas que ejerzan la administración o representación de una persona jurídica, por lo que podrían ser consideradas autoras de este delito, todas las personas que ejercen el cargo de directores, Actualidad Empresarial

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gerentes, miembros del consejo directivo, apoderados y representantes en general, de todo tipo de personas jurídicas. La pena establecida por el artículo 198 es no menor de uno ni mayor de cuatro años. 5.2. Delito de auditoría distorsionadaartículo 198-A El artículo 198-A tipifica por separado a las conductas que realizan los auditores internos o externos, por las cuales, a sabiendas de las distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable o financiera de la empresa, no revelen dichas irregularidades en sus respectivos informes o dictámenes. Se trata de un tipo penal que busca atribuir responsabilidad a los auditores por los casos de actuaciones dolosas con las cuales se contribuya a la comisión de fraudes en la administración de personas jurídicas. Téngase en cuenta que no se trata de un tipo penal por culpa o negligencia, sino de un tipo doloso. 5.3. Delito de contabilidad paralelaartículo 199 El artículo 199 sanciona con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa, a la persona que con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la establecida legalmente. En este caso, los miembros del directorio son responsables por la veracidad de la información que se brinda a los accionistas y a terceros, lo que incluye a la información contable y financiera de la sociedad, de conformidad con el artículo 1751 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, los directores pueden incurrir en este delito en calidad de autor, al permitir que se lleve una contabilidad paralela. 5.4. Delito de financiamiento por medio de información fraudulentaartículo 247 El delito tipificado en el artículo 247 está referido a las operaciones de financia1 Artículo 175. Información fidedigna El directorio debe proporcionar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.

miento realizadas con entidades bancarias o financieras. De acuerdo del tipo penal, se sanciona al usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionándole información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación. El que incurra en este delito será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Existe una situación agravante que se da como consecuencia del crédito obtenido indebidamente, la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera. Esta forma agravada se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta. En este caso, los directores serían responsables por la veracidad de la información que se proporciona a la entidad bancaria o financiera. Pero, podría ocurrir que dicha información haya sido distorsionada no por voluntad del directorio, sino del gerente, en cuyo caso se deberá acreditar que los miembros del directorio tuvieron participación directa en el delito.

6. Delitos tributarios-Decreto Legislativo N.° 813 Otro ámbito en el que se produce la corrupción, aunque no se suele percibir como tal, es en el ámbito penal-tributario. Se trata de las conductas tipificadas como delitos tributarios por el Decreto Legislativo N.° 813-Ley Penal Tributaria, en sus artículos 12, 2, 4 y 5. 2 “Artículo 1. El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.” “Artículo 2. Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. “Artículo 4. La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

Normalmente, la evasión tributaria y las demás conductas previstas por el Decreto Legislativo N.° 813 no se conciben como actos de corrupción, pero ¿qué mayor daño al país que incumplir con el pago de las obligaciones tributarias?

7. Conclusiones Hemos analizado una gran cantidad de conductas delictivas. Algunas de ellas constituyen los típicos actos que comúnmente se consideran como actos de corrupción, pero otros, solemos identificarlos como delitos, pero no como conductas que constituyan corrupción. Esto ocurre porque siempre pensamos que la corrupción solo se da en el ámbito del sector público o en la interacción de un privado con dicho sector. Pero las conductas indebidas también se producen en el ámbito privado y podemos considerarlas como corrupción en desmedro de intereses privados y, en una mirada más general, con repercusión en el país, pues, finalmente, la sociedad es una sola y el perjuicio hacia una empresa o un interés privado, a la larga, termina impactando en todos. Así, regresamos a la pregunta que constituye el título de este informe: ¿Por qué nos sorprende tanto la corrupción? Y decimos esto porque, al final, si nuestra legislación penal tipifica tantas conductas irregulares cometidas por privados en perjuicio de la Administración pública, del Tesoro Público y de otros privados, es porque son conductas que se observan con frecuencia en la realidad. Así que la corrupción se da en ambos sentidos. Tal vez en lugar de preguntarnos ¿qué es lo que está mal en la Administración pública? Deberíamos empezar a preguntarnos ¿qué es lo que está mal en nuestra sociedad?



a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.” “Artículo 5. Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.”

Glosario Empresarial 1. ¿Cuál es el plazo de vigencia de un otorgamiento de poder? Cuando se trate de un poder con un plazo determinado, las facultades podrán ejercerse hasta la fecha de vencimiento indicada en el acto de otorgamiento. Pero, si se tratara de un poder a plazo indeterminado, se entenderá que las facultades otorgadas podrán ejercerse hasta que el poderdante las revoque o dejara de existir.

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2. ¿Cómo se efectúa la transferencia del derecho del titular de una EIRL? En el caso de la EIRL, la transferencia del derecho del titular de la empresa se realiza mediante escritura pública otorgada ante notario. Para la escritura, se debe presentar al notario un balance cerrado con fecha del día anterior de la minuta que da origen a la escritura. Luego, la escritura pública se debe presentar a los Registros Públicos para que se inscriba la transferencia.

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Contenido Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP): A propósito del retiro de Estados Unidos

INFORME ESPECIAL

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A propósito del retiro de Estados Unidos

Ficha Técnica Autora : Lic. Mercedes Álvarez Isla Título : Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP): A propósito del retiro de Estados Unidos Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2017

1. Introducción El tema de los acuerdos comerciales ha resultado ser un factor indispensable para el crecimiento de las economías, en los últimos días se ha difundido, en medios sociales, acerca del acuerdo TPP y de la salida de Estados Unidos por decisión de su nuevo presidente Donald Trump. Sin lugar a duda, es un tema que ha generado polémica e incertidumbre respecto de los problemas que podría generarle a nuestro país, como miembro participante del acuerdo. Asimismo, se han suscitado interrogantes de cómo afectaría al resto de países de América Latina. A continuación, en el siguiente informe, detallaremos aspectos generales a considerar respecto de este acuerdo de cooperación económica; asimismo, brindaremos algunas pautas respecto del posible escenario que se puede estar generando con esa decisión y las estrategias que tendría que considerar el Perú para poder hacer frente a este nuevo cambio.

(APEC): Australia, Brunéi, Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam. Fue suscrito el 4 de febrero del 2016 en la ciudad de Auckland (Nueva Zelanda). A la fecha, se ha considerado como el acuerdo de negociación plurilateral más ambicioso y amplio que integra 3 continentes: América, Asia y Oceanía. 2.2. Países miembros del TPP • América: Canadá, México, Chile, Perú, Estados Unidos • Asia: Japón, Singapur, Malasia, Vietnam, Brunéi • Oceanía: Australia, Nueva Zelanda No obstante, el 23 de enero del 2017, Estados Unidos anunció su retiro definitivo del tratado, por decisión de su actual presidente Donald Trump1,  con lo cual se hace virtualmente imposible su entrada en vigencia. 2.3. Antecedentes y negociaciones 2006

Nueva Zelanda le propone a Perú adherirse al P4 (acuerdo comercial entre cuatro países: Brunéi, Chile, Singapur y Nueva Zelanda).

2008

- En marzo, EE.UU, expresa su intención de participar en las negociaciones. - En noviembre, en el marco de la reunión de líderes de APEC (Lima), Perú y Australia anunciaron su intención de participar en las negociaciones.

2009

El 10 de febrero los miembros del TPP aceptan la participación del Perú en las negociaciones.

2. Acuerdo de Asociación Transpacífico-TPP 2.1. Marco general Conocido como acuerdo TPP por sus siglas en inglés (Trans-Pacific Partnership), se caracteriza por ser un tratado de libre comercio entre varios países, desarrollado por doce economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico N.° 368

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1 «Donald Trump retira a Estados Unidos del TPP, el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica». Fuente: BBC Mundo, 23 de enero del 2017.

2010

El 15 de marzo se iniciaron las negociaciones.Malasia ingresa en la tercera ronda y Vietnam formaliza su participación como miembro pleno en las negociaciones del TPP.

2011

El presidente Ollanta Humala participa en la primera reunión de líderes de Estado.

2012

México y Canadá ingresan como miembros del TPP.

2013

Japon ingresa como miembro del TPP.

2015

- Las negociaciones cerraron el 5 de octubre en Atlanta y los textos negociados fueron publicados el 5 de noviembre. - Se llevó a rondas de negociación - Los líderes de los 12 países del TPP se reunieron el 18 de noviembre en el marco de APEC para saludar el cierre de negociaciones.

2016

El 4 de febrero se firmó el TPP en Auckland-Nueva Zelanda.

Como se puede apreciar, se constituye como un acuerdo ambicioso que involucra a importantes países globales. A la fecha, se han llevado a cabo 19 rondas de negociación, 12 reuniones de Ministros del Comercio del TPP, 4 reuniones de líderes del TPP y diversas reuniones de jefes negociadores y grupos técnicos. Los países miembros del TPP buscan que este sea un acuerdo comercial con estándares del siglo XXI. Entre los temas que cubren las negociaciones del TPP, tenemos aquellos relacionados a mercancías, servicios, inversión, propiedad intelectual y asuntos horizontales. Este acuerdo cuenta con 30 capítulos, donde se negocian diversos temas que se detallan a continuación: a) Acceso a mercados Las partes del TPP acuerdan eliminar y reducir barreras arancelarias y no arancelarias en bienes industriales, además de eliminar o reducir los aranceles y otras políticas restrictivas en bienes agrícolas. Actualidad Empresarial

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Informe Especial

Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP):

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Informe Especial

b) Reglas de origen Las 12 partes del TPP acuerdan un grupo único de reglas de origen que define si un bien en particular es “originario” y, por lo tanto, elegible para recibir los beneficios arancelarios preferenciales del TPP. Estas partes también han establecido reglas que aseguran que los negocios puedan operar fácilmente en toda la región TPP, a través de la creación de un amplio sistema TPP que muestre y verifique que los bienes producidos cumplan con las reglas de origen. c) Procedimiento aduaneros-facilitación del comercio Las partes del TPP acuerdan reglas para mejorar y facilitar el comercio, agilizando los procedimientos aduaneros y asegurando la integridad en la administración aduanera. Estas reglas favorecen a PYMES y empresas en general, haciendo más eficaz los procedimientos aduaneros. Asimismo, se establecen regulaciones aduaneras; se realiza el despacho de mercancías, sin demoras innecesarias y bajo fianza; se acuerdan reglas de valoración aduanera, entre otros temas que ayudarán a las empresas a comercializar de manera previsible. d) Medidas sanitarias y fitosanitariasMSF Las partes del TPP desarrollan reglas en materia de MSF, a manera de asegurar el comercio en reglas transparentes, no discriminatorias, basadas en la ciencia, y reafirmando sus derechos a la protección de la vida y salud humana, animal o de las plantas en sus países, evitando cualquier tipo de riesgo y previniendo que estas medidas no restrinjan al comercio más de lo necesario. e) Obstáculos técnicos al comercio Las partes del TPP acuerdan reglas transparentes y no discriminatorias para desarrollar regulaciones técnicas, estándares y procedimientos de evaluación de la conformidad, asegurando que las regulaciones técnicas y los estándares no creen barreras innecesarias al comercio. f) Defensa comercial Las partes del TPP establecen un mecanismo de salvaguardias de transición, el cual permite a una parte aplicar una medida de salvaguardia de transición durante cierto periodo si las importaciones se incrementan, como un resultado de los cortes arancelarios y que pueden causar daño grave a la industria nacional. Por otro lado, se acuerda que las partes no podrán imponer una medida de salvaguardia de transición a ningún producto importado bajo una cuota en el marco del TPP, y podrán excluir productos TPP de una medida de salvaguardia OMC si estas importaciones no son causa o amenaza de un daño grave. g) Contratación publica Las partes del TPP comparten un interés y acuerdan ingresar a los grandes mercados

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de compras públicas de cada una de las partes que conforman el TPP, a través de reglas transparentes, predecibles y no discriminatorias. Adicionalmente, se comprometen a disciplinas básicas como el trato nacional y la no discriminación. h) Propiedad intelectual Este capítulo del TPP cubre patentes, marcas, derechos de autor, diseños industriales, indicaciones geográficas, secretos comerciales; entre otras formas de propiedad intelectual, la observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como otras áreas en las que las partes acuerden cooperar. Su finalidad es facilitar, a las empresas, la búsqueda, el registro y la protección de los derechos de propiedad intelectual en nuevos mercados, lo cual es muy importante, en particular, para las pequeñas empresas. i) Asuntos ambientales Las partes del TPP acuerdan establecer un fuerte compromiso respecto de la protección y conservación del medio ambiente, incluyendo el trabajar juntos para hacer frente a los problemas ambientales, como la contaminación, el tráfico ilegal de vida silvestre (fauna y flora), la tala ilegal, la pesca ilegal, y la protección del medio marino. Las partes convienen en no debilitar las leyes ambientales con el fin de promover el comercio o la inversión, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones bajo la convención CITES (Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). j) Comercio transfronterizo de servicios Las partes del TPP acuerdan liberalizar el comercio de servicios y establecen que ningún país del TPP puede imponer restricciones cuantitativas al suministro de servicios o exigir un tipo específico de persona jurídica o asociación conjunta, y presencia local, que significa que ningún país puede exigir a un proveedor de otro país establecer una oficina o filial o ser residente, en su territorio para suministrar un servicio. Adicionalmente, acordaron permitir la libre transferencia de fondos relacionados al comercio transfronterizo de servicio. k) Servicios financieros Las partes del TPP acuerdan brindar oportunidades importantes de acceso a mercado para el comercio transfronterizo y la inversión, asegurando que se conserve la capacidad para regular los mercados e instituciones financieras y para tomar medidas de emergencia en casos de crisis. l) Comercio electrónico Las partes del TPP acuerdan y se comprometen a asegurar el libre flujo de la información y los datos globales que impulsan el Internet y la economía digital, sujeta a los objetivos legítimos de política pública, como la protección de la información

personal. Acuerdan, también, no exigir a las compañías del TPP construir centros de datos para almacenar información como una condición para operar en un mercado del TPP y, además, que no se requiere la transferencia o el acceso al código de fuente del software. Adicionalmente a ello, se determina la prohibición a la imposición de derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas, e impide que las partes del TPP favorezcan a los productores o proveedores nacionales de dichos productos a través de medidas discriminatorias o bloqueos totales. m) Telecomunicaciones Las partes del TPP disponen asegurar redes de telecomunicaciones eficientes y confiables en sus países. Estas redes son fundamentales para las compañías, tanto grandes como pequeñas, para proveer servicios. Las reglas de acceso a redes de telecomunicaciones en el TPP, que promueven la competencia, cubren a los proveedores de servicios móviles. Asimismo, se comprometen a asegurar que los proveedores importantes de servicios de telecomunicaciones, en su territorio, provean interconexión, servicios de circuitos arrendados, coubicación y el acceso a postes y otras instalaciones bajo términos y condiciones razonables, de manera oportuna. n) Inversiones Las partes del TPP disponen reglas que exigen políticas de inversión no discriminatorias y de protección que aseguren el estado de derecho, mientras se proteja la capacidad de los gobiernos de las partes para alcanzar objetivos legítimos de políticas públicas. o) Asuntos laborales Las partes del TPP son miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y reconocen la importancia de la promoción de los derechos laborales internacionalmente reconocidos; asimismo, se comprometen a adoptar y mantener en sus leyes y prácticas, los derechos laborales fundamentales, la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la prohibición sobre las peores formas de trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo. Asimismo, también acuerdan mantener leyes que rijan sobre los salarios mínimos, las horas de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo. p) Solución de controversias Las partes del TPP realizarán todos los esfuerzos para resolver los conflictos a través de la cooperación y la consulta y fomentarán el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando sea apropiado. Cuando esto no sea posible, las Partes del TPP buscarán que las disputas sean resueltas a través de paneles objetivos e imparciales. N.° 368

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Área Negocios Internacionales q) Cooperación y desarrollo de capacidades Las partes del TPP acuerdan en establecer un comité para identificar y revisar temas para llevar a cabo potenciales esfuerzos de cooperación y fortalecimiento de capacidades. Las actividades de las partes se llevan a cabo sobre la base de acuerdo mutuo y están sujetas a la disponibilidad de recursos. Asimismo, este comité facilitará el intercambio de información para ayudar con las solicitudes relacionadas con la cooperación y el fortalecimiento de capacidades. r) Entrada temporal Las partes del TPP acuerdan asegurar que la información respecto de los requisitos para la entrada temporal esté disponible para el público, incluyendo que la información sea prontamente publicada y, si es posible, que esté en formato electrónico; así como proveer materiales explicativos. Entre otros temas contenido en los capítulos del tratado, tenemos: Asuntos horizontales (coherencia regulatoria, competitividad y facilitación de negocios, PYMES, desarrollo) y políticas de competencia, textiles y confecciones, entre otros. 2.4. Objetivo del acuerdo Como todo acuerdo comercial, su finalidad recae en promover el crecimiento económico y el desarrollo de los países, además de generar empleos, reduciendo las barreas comerciales para un libre comercio. De esta manera, podemos decir que se basa principalmente en: • Promover un mayor crecimiento económico de los países que lo conforman. • Generar mayor empleo y contribuir a alcanzar el desarrollo. • Construir para un futuro un Acuerdo de Libre Comercio del Asia-Pacífico. • Eliminar barreras arancelarias para los productos agrícolas e industriales peruanos en más mercados. • Permitir la inserción de PYMES en cadenas globales de valor. • Atraer más inversiones con los países del TPP.

2.5. Beneficios para el Perú con el TPP El Perú se ha convertido en una de las tres únicas naciones de América Latina en formar parte de este gran acuerdo, ello posiciona al Perú en el centro del intercambio global de mercancías y servicios, y en la zona de mayor expansión económica del futuro, con un gran mercado potencial, diversificado para el desarrollo de nuevos productos de exportación del Perú, del comercio de servicios, de inversiones, entre otros. N.° 368

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Sin duda alguna, las exportaciones no tradicionales que hoy representan el 30,5 % de nuestras exportaciones tota-

les, serán las más beneficiadas con el TPP, pues abren un amplio espacio para la expansión de este tipo de exportaciones.

Exportaciones tradicionales y no tradicionales (2005 - 2015) En miles de millones de US$ 50.0

46.8

40.0

42.6

35.8

30.0 20.0

46.4

23.8

28.1

30.6

38.6

33.3

33.7

27.1

17.3

10.0 00.0

4.3

5.32

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No tradicional

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Los productos no tradicionales peruanos que se pueden explotar con más éxito en el TPP son los agroindustriales, industriales y pesqueros. En agroindustria, los principales serán uvas, espárragos, quinua y mangos. En industria, los más inmediatamente favorecidos serán prendas de algodón, joyería, prendas de alpaca, lacas y colorantes. En pesca, los productos peruanos más beneficiados serán las conservas de pescado y las conchas de abanico. Las exportaciones combinadas de estos productos por parte del Perú a los 5 nuevos mercados que nos traerá el TPP (Australia, Brunéi, Malasia, Nueva Zelanda y Vietnam) no llegan en la actualidad a $ 36 millones. Sin embargo, dichos países los importan por un monto superior a los $ 4 000 millones. Finalmente, que Perú participe en este acuerdo le va a permitir poder relacionarse con economías grandes que conforman un mercado potencial de casi 805 millones de habitantes, y un PBI per cápita que con excepción de Vietnam, es mayor al peruano. 2.6. ¿Obtiene, el Perú, algún beneficio del TPP con países donde ya se firmaron acuerdos comerciales? Los beneficios de esta gran apertura a nuevos mercados, a traves de los acuerdos comerciales, han hecho que nuestro comercio exterior se quintuplique en la primera década del siglo XXI y pasó de $ 6 883 millones a $ 35 806 millones. Con la entrada en vigor de importantes, acuerdos de libre comercio, fundamentalmente los TLC con Estados Unidos, China y Unión Europea, la cifra continuó ampliándose, hasta llegar a un pico de $ 46 361 millones. En este sentido, los acuerdos comerciales que ya tenemos con miembros del TPP

(Estados Unidos, Canadá, Japón, México, Chile y Singapur) se mantendrán en vigencia, y los operadores de comercio exterior tendrán la alternativa de elegir cual es el acuerdo comercial más beneficioso para poder exportar e importar sus productos. No obstante, optar por un acuerdo plurilateral resulta más beneficioso, pues el Perú tiene la posibilidad de adquirir insumos de cualquiera de los países del TPP a precios competitivos por la reducción arancelaria y poder incorporarlos en los procesos productos nacionales para así poder exportar bienes finales con mayor valor agregado a los países miembros, algo que, en un acuerdo bilateral, no se podría realizar. De la misma manera, tenemos la posibilidad de abastecer con nuestros insumos al resto de países miembros del TPP, lo cual permite poder introducirnos a mercados globales. 2.7. ¿Y qué sucede con los países que no tenemos acuerdos comerciales? Sin duda alguna, que no tengamos aún acuerdos comerciales con los países miembros del TPP (Australia, Brunéi, Malasia, Nueva Zelanda y Vietnam), nos dará la alternativa de poder explorar e ingresar a nuevos mercados, generando un importante potencial de exportación no tradicional en sectores más destacados como lo es la agroindustria, industria, pesca. Entre los productos que más destacan, tenemos los espárragos, las alcachofas, los pimientos piquillo preparados y conservados, las conservas de pescado, los mariscos congelados, las camisas de algodón y otras prendas de vestir (Australia); los productos pesqueros, las alcachofas, los espárragos conservados, las galletas dulces y diversos insumos químicos Actualidad Empresarial

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(Nueva Zelanda); el café, los productos pesqueros, los plásticos y manufacturas de hierro y acero (Brunéi); las uvas frescas, las algas, los productos pesqueros, la quinua, diversos insumos químicos y artículos de la industria metalmecánica (Malasia); y los aceites esenciales de cítricos, los productos pesqueros, los derivados de cobre y sulfatos de cobre (Vietnam).

3. TPP y las PYMES El TPP es el primer acuerdo comercial que trata aspectos específicos de las PYMES y está destinado a asegurar que las pequeñas y medianas empresas aprovechen las oportunidades generadas por el TPP. Para lograr ello, el TPP se compromete a proveer de instrumentos que faciliten el acceso y un mejor aprovechamiento de los beneficios que brinda el acuerdo. En este sentido, se consideró el desarrollo de páginas web para que las PYME cuenten con información útil y de primera mano, en lenguaje apropiado y entendible, sobre cómo hacer negocios con cada mercado del TPP. Asimismo, el TPP establece la creación de un comité a fin de desarrollar programas de apoyo para las PYME (incluidas las MYPE), para el aprovechamiento de las nuevas oportunidades comerciales y su inserción en las cadenas globales de abastecimiento. De esta manera, con estos beneficios generados y añadiendo los capítulos negociados, respecto de los accesos a mercados y las reglas de origen, se ofrecerá más oportunidades a las PYME peruanas, permitiendo que las industrias y los productores exportadores e importadores peruanos se inserten en las cadenas globales de valor, por ejemplo, las PYMES peruanas pueden proveer insumos para la industria textil y poder integrarse a la producción de otros países del TPP que venden productos finales a terceros países. Por lo tanto, uno de los más importantes objetivos del TPP es poder promover el desarrollo y fortalecimiento de las cadenas de suministro para integrar la producción y así facilitar el comercio.

4. El TPP y el retiro de Estados Unidos El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dispuso la salida de su país del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), acorde a su promesa de campaña. Sin lugar a duda, esta decisión conlleva a formular diversas interrogantes respecto de qué consecuencias le traerá esto al Perú y si dicho acuerdo llegará a entrar en vigencia a pesar de la salida de este gran mercado. Ante este escenario, se puede llegar a generar las siguientes situaciones:

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• Que el acuerdo siga su proceso y entre en vigencia solo con 11 países, liderado por Japón o, por el contrario, que China se integre y asuma el liderazgo, formando un nuevo TPP, como gran mercado potencial, asumiendo el rol de Estados Unidos. • La salida de este gran mercado americano no debería afectarnos en la medida que ya existe un acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos, el cual comercialmente, nos brinda beneficios, garantizando nuestro acceso a sus mercados. • Una alternativa para Perú que ya tiene tratados con seis países miembros del TPP es que pueda negociar acuerdos de libre comercio bilaterales con cada uno de los cinco países restantes del acuerdo (Brunei, Vietnam, Malasia, Nueva Zelanda y Australia). Estos cinco mercados nos abren puertas para vender un mayor número de productos peruanos, por lo que podemos decir que existen mercados importantes con los que se puede continuar afianzando las relaciones comerciales.

• Que el acuerdo de TPP, finalmente, se diluya, debido a que varios países miembros anunciaron que sin los Estados Unidos, el TPP carece de sentido.

Aún existe incertidumbre respecto de lo que vaya a suceder, es muy probable que sin Estados Unidos, el acuerdo no siga adelante, pues muchos países contaban con generar una cooperación económica de países más desarrollados hacia países menos desarrollados y con la salida de Estados Unidos, muchos ven nula esta posición. Si no se da el TPP en el corto plazo, la mejor estrategia que Perú puede optar es continuar con la integración económica y la realización de una negociación bilateral, y sus mercados objetivos deberían ser: Nueva Zelanda, Malasia, Brunéi, Australia y Vietnam.

Oportunidades en 5 nuevos mercados

Nueva Zelanda

Malasia

Brunéi

Australia

Vietnam

“Hoy, nuestras exportaciones combinadas a estos países no llegan a los $ 36 millones, mientras que la importación de estos países supera los $ 4,000 millones”.

4.1. Consecuencias que genera la salida de Estados Unidos del TPP Con la salida de Estados Unidos del TPP, la continuidad del acuerdo es incierto, pues algunos de sus miembros ponen en duda su permanencia por ser esta potencia norteamericana su principal objetivo en la relación comercial. Para Perú, quizás exista la posibilidad de generarse un impacto económico leve, esto debido a que nuestro principal socio comercial es China y no Estados Unidos. Entre las consecuencias que se pueden originar con esta decisión tenemos: • Inestabilidad en los mercados. • Efectos negativos en las inversiones futuras y cautela en los ciclos de exportación. • Muchas empresas estadounidenses tendrán que reorientar sus planes de desarrollo, pues estaban contando con la aprobación del TPP para incrementar sus exportaciones a los mercados asiáticos y beneficiarse con la baja sustancial de aranceles.

4.2. ¿Quién resulta ser más beneficiado con la salida de Estados Unidos? Indudablemente, como gran potencia económica, China tiene el campo libre para promover un acuerdo similar que

excluye a Estados Unidos, como lo es la Asociación Económica Regional Amplia (RCEP) que se constituye por ser un acuerdo comercial más tradicional, que busca reducir los aranceles más que abrir las economías y fijar estándares laborales y medioambientales, como perseguía el TPP. Es por esta razón que el Perú debería intensificar las relaciones comerciales con los países miembros de este gran bloque económico liderado por China.

5. Conclusión Este gran acuerdo comercial que engloba a varias potencias económicas permite promover la integración comercial y el crecimiento económico de los países miembros que la conforman. La participación de Perú en nuevos acuerdos comerciales, como el TPP, es fundamental para que las preferencias comerciales que hemos ganado no pierdan su fuerza por la presencia de una mayor competencia; además de permitir el poder asociarnos con importantes economías mundiales, con elevado dinamismo económico y amplios mercados que se abrirán para las exportaciones peruanas. Finalmente, este gran bloque económico abre puertas a las PYMES y a los pequeños productores que ahora se suman a la gran cadena exportadora peruana. N.° 368

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La nueva orientación del procedimiento administrativo sancionador Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : La nueva orientación del procedimiento administrativo sancionador Fuente : Actualidad Empresarial N.º 368 - Primera Quincena de Febrero 2016

1. Introducción Dentro del paquete de decretos legislativos, aprobados por el actual gobierno, tenemos al Decreto Legislativo N.° 1272, que ha modificado en gran medida a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, el decreto mencionado ha introducido una serie de cambios para mejorar el funcionamiento de los procedimientos administrativos. En algunos casos, se trata de modificaciones para perfeccionar algunas reglas de procedimiento, pero en otros, como el que es materia de este informe, se han introducido reglas sustanciales y hasta un nuevo ordenamiento como el del procedimiento de fiscalización. Así ha ocurrido con el procedimiento administrativo sancionador, que ha sido modificado y reorientado al punto en que podemos hablar, prácticamente, de un nuevo procedimiento sancionador respecto de la redacción original de la Ley N.° 27444. Veremos en el presente informe cuál es este nuevo tratamiento del procedimiento administrativo sancionador.

2. Marco legal Revisaremos las disposiciones de la Ley N.° 27444, contenidas en sus artículos 229 al 237-A. N.° 368

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3. ¿Qué es el procedimiento administrativo sancionador? La Ley N.° 27444 establece las reglas generales que determinan la estructura y funcionamiento de los procedimientos administrativos que se tramitan ante las distintas entidades de la Administración pública. Así, estas reglas determinan cómo un administrado solicita un permiso o autorización, cómo se inscribe en un registro o cómo se le otorga o reconoce algún derecho frente a la Administración pública. Pero también existe otro tipo de procedimiento administrativo, en el cual no se busca la obtención de un derecho o el otorgamiento de una licencia, sino que se trata de un procedimiento por el cual la Administración pública determina la responsabilidad de un administrado en la comisión de una infracción. Este es el procedimiento administrativo sancionador. Debido a que su naturaleza es diferente a la del procedimiento administrativo ordinario, la Ley N.° 27444 contiene reglas especiales para estructurar y operar el procedimiento sancionador. El artículo 229 de la Ley N.° 27444 determina los alcances de estas disposiciones: “Artículo 229. Ámbito de aplicación de este capítulo 229.1 Las disposiciones del presente capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. 229.2 Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.

Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este capítulo. 229.3 La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.”

Queda claro que estas reglas tienen un carácter general para todo procedimiento sancionador, incluyendo los tributarios. Aunque esto se relativiza cuando se toman en cuenta las disposiciones del Código Tributario. Pero fuera de ello, las reglas de este capítulo de la Ley N.° 27444 son de aplicación a todo procedimiento sancionador. Si bien, se estipula la posibilidad de que una entidad tenga un procedimiento propio, las reglas o condiciones de dicho procedimiento no pueden ser menos favorables para los administrados que las señaladas en la Ley N.° 27444.

4. Los principios de la potestad sancionadora Hemos dicho que el procedimiento administrativo sancionador tiene un carácter especial y como tal, requiere de principios específicos, además de los principios generales que orientan a todo procedimiento administrativo. Así, el artículo 230 establece la aplicación de los siguientes principios: “Artículo 230. Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad. Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que, a título de sanción, son posibles de aplicar a un administrado, las que en

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ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento. No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. 3. Razonabilidad. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción. b) La probabilidad de detección de la infracción. c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. d) EI perjuicio económico causado. e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción. g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 4. Tipicidad. Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la configuración de los regímenes sancionadores, se evita la tipificación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipificadas en otras normas administrativas sancionadoras. 5. Irretroactividad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.

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6. Concurso de Infracciones. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de infracciones. Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. b) Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. c) Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5. 8. Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Culpabilidad. La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. 11. Non bis in idem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”

Varios de estos principios ya estaban incorporados en la redacción original del artículo 230, aunque con ciertos cambios, por lo que no haremos comentario al respecto. Pero con el Decreto Legislativo N.° 1272, se ha incorporado un principio nuevo que amerita un acercamiento. Así, se ha incorporado el Principio de Culpabilidad que establece, de manera general, que la responsabilidad administrativa es de carácter subjetivo, existiendo la posibilidad de que por norma expresa se determine la aplicación de responsabilidad objetiva en ciertos casos.

¿Por qué es trascendente este cambio y qué diferencia existe entre la responsabilidad objetiva y subjetiva? En el tratamiento anterior de la Ley N.° 27444, la responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas era objetiva. Eso significaba que para atribuirle responsabilidad a un administrado por la comisión de una infracción, bastaba con establecer el nexo causal entre su conducta y la configuración de la infracción tipificada. No importaba si la conducta había sido ejecutada sin culpa o dolo, por un caso fortuito o fuerza mayor, lo que, en muchos casos, generaba situaciones que podían considerarse injustas. Con el cambio introducido y como veremos más adelante, la determinación de la responsabilidad de un administrado deberá pasar por una evaluación del nexo causal, pero, además, de las causas eximentes de responsabilidad que se aplican también en la responsabilidad civil, como son el caso fortuito, la fuerza mayor, el error en la voluntad, entre otras. Se trata de un cambio fundamental en la aplicación de la potestad sancionadora y en el procedimiento sancionador, pues debe contemplar los pasos necesarios para realizar el análisis de responsabilidad.

5. Ejercicio de la potestad sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora está sujeta a los principios que ya hemos mencionados. Pero, además, la Ley N.° 27444 prevé reglas que determinan la aplicación de dicha potestad. El artículo 231 de esta ley es el que determina la legalidad de la potestad sancionadora, es decir, que dicha potestad no le corresponde a toda entidad pública, sino solo a aquellas a las que les haya sido atribuida por ley o reglamento. Veamos: “Artículo 231. Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.”

Pero el ejercicio de la potestad sancionadora también está orientado, en gran medida, por la aplicación del Principio de Razonabilidad, que determina límites a la imposición de sanciones para cierto tipo de infracciones o conductas. El artículo 231-A lo regula de la siguiente manera: “Artículo 231-A. Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administra-

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Área Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual tivos sancionadores, deberán observarse las siguientes reglas: a) En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder: - El uno (1 %) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso. - El cien por ciento (100 %) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo, contemplado en el Decreto Ley N.º 25868 y el Decreto Legislativo N.º 807, y en sus normas modificatorias y complementarias. b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del artículo 230”.

Se trata, pues, de límites legales al ejercicio de la potestad sancionadora, de forma tal que las sanciones para determinadas conductas no puedan exceder ciertos montos o magnitudes para evitar un perjuicio que puede ser irreparable para el administrado. La idea de una sanción es que desincentive la comisión de una infracción, pero no llevar al infractor a un punto en que le sea imposible cumplir la sanción y, eventualmente, retirarlo del mercado o de sus actividades. Por ello es que la norma remite los casos de imposición de sanciones que estén por encima de los límites fijados, a la revisión del Indecopi para determinar si se trata de barreras burocráticas ilegales.

6. Medidas correctivas Ahora bien, la potestad sancionadora no se ciñe únicamente a la imposición de sanN.° 368

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ciones con la forma de multas. En función de la conducta infractora o del sector del que se trate, el ejercicio de la potestad sancionadora también puede incorporar la aplicación de medidas correctivas que tengan por objetivo mitigar el impacto de la conducta infractora. Al igual que las sanciones, las medidas correctivas también deben estar previstas legalmente y aplicarse sobre la base del Principio de Razonabilidad, por lo que deben ser proporcionales al daño o situación que se intenta reparar. Veamos que indica el artículo 232 al respecto: “Artículo 232. Determinación de la responsabilidad 232.1 Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto. 232.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal, corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.”.

El segundo párrafo del artículo también hace mención a la aplicación de la solidaridad cuando la infracción sea cometida por más de un administrado.

7. La prescripción de la potestad sancionadora El tema de la prescripción de la potestad sancionadora es un tema sumamente complejo y parecerá más complejo aun cuando hagamos referencia a la caducidad del procedimiento sancionador. Para tratar de simplificarlo, diremos que la prescripción constituye una figura por la cual el transcurso del tiempo afecta el ejercicio de la potestad sancionadora, generando que, al vencimiento del plazo que fija la ley, una entidad pública no pueda establecer la comisión de una infracción, lo que, en buena cuenta, libera de responsabilidad al administrado infractor. Para aplicar esta prescripción, el artículo 233 fija las siguientes reglas: “Artículo 233. Prescripción 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se

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deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. 233.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de 232 infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. EI cómputo del plazo de prescripción solo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235, inciso 3 de esta ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. 233.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, solo cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia.”.

Un punto importante en el tratamiento de la prescripción es que el cómputo del plazo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, pero se reanuda si el procedimiento se paraliza por más de veinticinco días hábiles. Luego veremos cómo juega esto de la mano con la figura de la caducidad. Otro aspecto importante a señalar es que con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1272, se ha dispuesto que la prescripción se puede aplicar de oficio, es decir, que la propia entidad pública debe establecer que se ha configurado la prescripción y dar por extinguida su facultad para sancionar. La redacción original del artículo 233 establecía que la prescripción solo podía invocarla el administrado como medio de defensa, es decir, no se aplicaba de oficio. Asimismo, el artículo 233-A contiene reglas especiales para la prescripción de la exigibilidad de sanciones de multa que ya hubieran sido determinadas.

8. El procedimiento sancionador Habiendo visto algunas de las reglas que determinan el ejercicio de la potestad sancionadora, es necesario mirar cómo se estructura y cómo funciona el procedimiento sancionador. Actualidad Empresarial

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En términos resumidos, el procedimiento administrativo sancionador se inicia con una notificación al administrado imputándole la posible comisión de la infracción. Esta notificación tiene por objeto otorgarle un plazo al administrado para que presente sus descargos respecto de la infracción que se le imputa. Vencido el plazo para la presentación de los descargos, ya sea que el administrado los haya presentado o no, la entidad pública procederá a tramitar el procedimiento sancionador realizando todas las diligencias que sean necesarias para recabar la información que sustente la comisión de la infracción imputada, salvo que con los descargos presentados, hubiera quedado desvirtuada la necesidad de continuar con estas diligencias. En el caso que con las diligencias realizadas y la información recopilada se llegue a la conclusión de que se ha cometido una infracción, la entidad emitirá una resolución de sanción, debidamente motivada, en la que determine cuál es la infracción cometida y cuál es la sanción que se le impone al administrado. Estas pautas las fija el artículo 2341 de la Ley N.° 27444. Pero es el artículo 235 el que señala, paso a paso, la estructura del procedimiento sancionador: “Artículo 235. Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, la que debe contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo prece1 “Artículo 234. Caracteres del procedimiento sancionador 234.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. 2. Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del artículo 162, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. 234.2 La Administración revisa de oficio las resoluciones administrativas fundadas en hechos contradictorios con los probados en las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos de revisión de oficio”.

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dente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación. 4. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe final de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles. 6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso”.

En la calificación de la responsabilidad, la autoridad debe considerar las siguientes condiciones eximentes de responsabilidad: • El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. • Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. • La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte a la aptitud para entender la infracción. • La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. • El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. • La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235.

Asimismo, debe considerar como atenuantes las siguientes causales: • Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito.

• En los casos en que la sanción aplicable sea una multa, esta se reduce hasta un monto no menor a la mitad de su importe. • Otros que se establezcan por norma especial.

9. La figura de la caducidad Las diferencias entre las figuras de la prescripción y la caducidad siempre ha sido un tema recurrente en las discusiones jurídicas en materia de Derecho Civil. En el procedimiento administrativo sancionador, no existía esta discrepancia porque la caducidad no estaba regulada. Pero el Decreto Legislativo N.° 1272 ha introducido en el artículo 237-A, la figura de la caducidad del procedimiento. Pero lo que resulta sumamente interesante es que, al regular la caducidad, el legislador parece haber invertido los conceptos de prescripción y caducidad tal como se aplican en el ámbito civil. Como sabemos, en materia civil, la prescripción extintiva implica que con el transcurso del tiempo fenece la posibilidad de accionar o exigir un determinado derecho, pero este subsiste. Con la caducidad, es el derecho el que se extingue por el transcurso del tiempo, con lo cual también se extingue la posibilidad de accionar. Pero si contrastamos el artículo 237 con el artículo 233, que ya hemos visto que regula la prescripción de la facultad sancionadora, podemos establecer que se ha invertido el orden. Así, la prescripción extingue la facultad o potestad sancionadora de la Administración, en tanto que la caducidad solo extingue o le pone fin al procedimiento sancionador, manteniendo la Administración la potestad sancionadora y, por lo tanto, la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento. No nos queda claro por qué se ha regulado de esta manera el procedimiento. Si bien, no es incoherente dentro de la propia Ley N.° 27444, consideramos que lo ideal hubiera sido mantener una congruencia con el manejo de los términos jurídicos que se aplican en otros ámbitos.

10. Conclusiones Estas son algunas de las consideraciones que la Ley N.° 27444, modificada por el reciente Decreto Legislativo N.° 1272, contiene para estructurar el procedimiento sancionador. Como habíamos señalado en la introducción, alguna de las modificaciones han mejorado las reglas del procedimiento, en tanto que otras, constituyen un giro de tuerca, como el caso del Principio de Culpabilidad o la figura de la caducidad. Veremos si con el transcurso del tiempo, estas nuevas reglas permiten tener un procedimiento sancionador más ágil, ordenado y, sobre todo, justo. N.° 368

Primera Quincena - Febrero 2017