212922312 Caso Examen de Grado Udp

CASO EXAMEN DE GRADO 18 DE ABRIL 2012 Con fecha 25 de enero de 2012 se celebra por escritura pública en la Notaría de do

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CASO EXAMEN DE GRADO 18 DE ABRIL 2012 Con fecha 25 de enero de 2012 se celebra por escritura pública en la Notaría de don Felipe López, una promesa de compraventa sobre el predio de propiedad de don Carlos Alemparte Rodríguez, casado en sociedad conyugal con doña Pamela Obreque Céspedes. En la escritura pública se expresa que el precio se ha pagado completamente. A la firma de la escritura concurren don Carlos, doña Pamela y don Nicolás Puig Wilson, el promitente comprador. Dos días después don Carlos y don Nicolás concurren a otra notaría y otorgan una contraescritura en la que indican que el precio no se pagó y pactan su pago en 36 cuotas mensuales. La fecha para celebrar el contrato de compraventa prometido, señalado en el contrato de promesa era el 25 de julio de 2012. Sin embargo, don Carlos no concurre a la notaría en esa fecha. No obstante los llamados de don Nicolás, don Carlos no concurre durante los días siguientes. Don Nicolás demanda el cumplimiento forzado del contrato más indemnización de perjuicios. Por su parte, don Carlos demanda reconvencionalmente la nulidad absoluta del contrato de promesa acogiéndola a tramitación el tribunal. Señala, en primer lugar, que a la fecha del contrato, el predio se encontraba embargado por decreto judicial y ni el juez ni los acreedores habían autorizado la celebración del contrato. En segundo lugar, añade, al no haberse pactado la verdadera forma del pago del pago del precio en el contrato de promesa –sino en la contraescritura- se habría infringido lo dispuesto en el número 4 del artículo 1554 toda vez que el contrato no se encontraría especificado en la forma en que exige el precepto. En tercer lugar, el demandante reconvencional alega que la contraescritura debió contar con la autorización de la mujer pues se trataba de un bien social. Al no contar con dicha

autorización la promesa sería nula. En la suma y en el petitorio de la demanda de don Carlos Alemparte individualiza al demandado erróneamente como Nicolás Wilson Puig, indicándose en ambas partes además un Rut totalmente diferente al que pertenece a dicha persona. Asimismo, y en cuanto a los hechos fundantes de la misma, el actor indica al describir inicialmente lo solicitado, el cumplimiento forzoso de la promesa y el pago de perjuicios ocasionados por la mora, sin embargo más adelante en la parte petitoria declara que interpone la acción por el cumplimiento de la promesa referida “y el pago de los perjuicios compensatorios y moratorios a que hubiere lugar”. Posteriormente el juez dicta la resolución por la que recibe la causa prueba. Respecto de la demanda principal y de la demanda reconvencional señala como 2 hecho a probar: “Incumplimientos alegados por las partes y montos reclamados por cada una de ellas.” PREGUNTAS PARTE CIVIL (60% DE LA NOTA DEL EXAMEN) 1. ¿Es susceptible de ser declarada nula la promesa por encontrarse embargado el predio al momento de su perfeccionamiento? 2. ¿Se encontraba especificado el contrato de la manera que exige el artículo 1554-4? 3. ¿Puede Carlos alegar que la autorización de la cónyuge no estaba dada correctamente para la validez del contrato de promesa? En este tema, en especial refiérase a la modalidad de pago pactada en la contraescritura firmada por las partes. PAUTA CIVIL 1. Hay dos posibles respuestas correctas: a) Sí es posible declarar nula la promesa ya que el art 1554 N°2 declara

que el contrato prometido debe ser eficaz y en este caso al encontrarse embargado uniendo los artículos 1464 N°3 y 1810, no sería eficaz la compraventa prometida. A continuación debe advertir que la promesa no constituye enajenación. b) No es posible declarar nula la promesa ya que el art 1554 N°2 declara que el contrato prometido debe ser eficaz y en este caso al encontrarse embargado uniendo los artículos 1464 N°3 y 1810, sería eficaz la compraventa prometida, porque no es una norma prohibitiva sino imperativa A continuación debe advertir que la promesa no constituye enajenación, por lo que no infringe directamente el 1464 N°3. La respuesta totalmente correcta necesita: hacerse cargo de que existe discusión y dos posturas, poner una de ellas y los argumentos señalados (nota 7) La parcialmente correcta no se hace cargo de la discusión y solo se refiere a una solución con los argumentos señalados (nota 4) La incorrecta es aquella que no se hace cargo de la discusión y se refiere a una de ellas sin todos los argumentos señalados (nota 1) 2. La alumna debe advertir que aquí existen dos posiciones A) La de aquellos que sostienen que el contrato debe especificarse sin que reste nada más para su celebración que la solemnidad o la entrega. Lo cual no se cumpliría porque pese a que en la escritura aparece pagado 3 el precio en la contraescritura aparece que no está pagada y una modalidad específica de pago B) La de aquellos que lo limitan a que en el contrato de promesa basta especificar los elementos esenciales del contrato prometido. Debe

señalar que en este contrato se encuentran todos los elementos esenciales, específicamente el precio. Lo que aparece en la contraescritura es una modalidad del pago de precio, es decir, no se trata de un elemento esencial, por lo mismo, puede no constar en el contrato de promesa. La respuesta totalmente correcta necesita: hacerse cargo de que existe discusión y dos posturas, poner una de ellas y los argumentos señalados (nota 7) La parcialmente correcta no se hace cargo de la discusión y solo se refiere a la solución B con los argumentos señalados (nota 5) La incorrecta es aquella que no se hace cargo de la discusión y se refiere a una de ellas sin todos los argumentos señalados (nota 1) o da como correcta la solución A con los argumentos señalados (nota 3) 3. Carlos no puede reclamar la validez de la promesa: A) no es titular de acuerdo al art 1757 B) La alumna debe advertir que el problema se suscita a propósito del inciso tercero del artículo 1749. C) El precepto impone es que la mujer autorice la promesa de enajenación del bien y en este caso dicha autorización existió. La autorización de la mujer no resultaba necesaria para fijar la modalidad de pago La respuesta totalmente correcta señala que no puede y se hacen cargo todos los argumentos (nota 7) La respuesta parcialmente correcta señala que no puede y se hace cargo del argumento de la letra A. (nota 4) La respuesta incorrecta es la que no se hace cargo del argumento A y

C. (nota 1). Sólo se hace cago del argumento C (nota 2,5) PREGUNTAS PARTE PROCESAL (40% DE LA NOTA DEL EXAMEN) 4.- Bajo el supuesto de que el demandado reconvencional hubiere sido notificado de la demanda reconvencional recién el día de ayer, indique el curso de acción que éste podría tomar considerando todos los antecedentes pertinentes del caso y señale la tramitación de dicho curso de acción en primera instancia. Señale los fundamentos que sustentan su afirmación.4 RESPUESTA: El alumno debe advertir que en tal evento el demandado reconvencional podrá interponer la excepción dilatoria de ineptitud del líbelo (Nº 4 art. 303 CPC), de forma previa a contestar la demanda. Ella deberá ser fundada en los siguientes argumentos: (a) de acuerdo a los antecedentes concretos aportados, los errores en la individualización del demandado impiden que éste sea singularizado, en términos tales que resulta imposible su determinación con precisión, para cumplir con lo exigido por el art. 254 Nº 3 CPC y (b) lo relativo a la diversa naturaleza de los intereses que aparecen solicitados en el cuerpo del escrito (compensatorios/moratorios), debe relacionarse con una exposición confusa de las peticiones formuladas en el líbelo, incumpliendo lo exigido por el art. 254 Nº 5 CPC. En lo relativo a la tramitación de la excepción dilatoria, el alumno debe dar cuenta que el legislador establece como oportunidad para interponer la excepción dilatoria, una presentación por escrito antes de contestar la demanda, y dentro del término de emplazamiento (art. 306 CPC). Tras lo cual, se le dará tramitación incidental (art. 306 CPC), siendo un incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende el juicio hasta su resolución, pudiendo el tribunal desecharlas por improcedentes (en cuyo el demandado debe contestar la demanda dentro de 10 días contado desde notificación de la resolución por el

estado diario, plazo no ampliable) o acogerlas (en cuyo caso el demandante no tiene un plazo especial para subsanar el defecto, salvo el abandono del procedimiento. La respuesta totalmente correcta identifica el curso de acción a seguir (excepción dilatoria de ineptitud de libelo) y su tramitación en los términos y fundamentos antes señalados (nota 7). La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza el curso de acción a seguir (excepción dilatoria de ineptitud de libelo), pero sólo da uno de los 2 argumentos señalados, pero incluye toda la tramitación completa (nota 5). • Individualiza el curso de acción a seguir (excepción dilatoria de ineptitud de libelo), pero no se hace cargo de los 2 argumentos antes señalados o los menciona en forma vaga y general sin explicarlos, pero incluye la tramitación completa (nota 4). • Individualiza el curso de acción a seguir (excepción dilatoria de ineptitud de libelo), con los 2 argumentos, pero NO incluye la tramitación completa (nota 4).5 La respuesta incorrecta es (nota 1): • No individualiza el curso de acción a seguir (excepción dilatoria de ineptitud de libelo. • Individualiza el curso de acción a seguir (excepción dilatoria de ineptitud de libelo), pero no se hace cargo de ninguno de los 2 argumentos y tampoco incluye la tramitación completa. 5. De la lectura del auto de prueba de la demanda principal y la reconvencional se desprende que éste resulta insuficiente para las partes.

Especifique y formule cómo debieran quedar los puntos de prueba a fijar en el caso concreto (tanto para la demanda principal y como para la demanda reconvencional), fundamentándolos e indicando cómo acreditaría en juicio cada uno de ellos. RESPUESTA: Esta pregunta pretende que el alumno identifique, a propósito de la demanda principal (interpuesta por Nicolás, de cumplimiento forzado de contrato más indemnización de perjuicios), y de la demanda reconvencional (interpuesta por Carlos el demandado, de nulidad absoluta del contrato de promesa suscrito) cuáles hechos sustanciales, controvertidos, y pertinentes deben formularse para que cada una de tales acciones pueda ser acogida en el proceso, haciéndose cargo de los antecedentes aportados. Respecto de la primera parte de la pregunta, en cuanto a la demanda principal, los hechos debieran ser: 1) Efectividad de haberse otorgado un contrato de promesa de compraventa entre las partes; en la afirmativa, contenido de ella; 2) Efectividad de haberse incumplido una promesa de compraventa entre las partes, en la afirmativa, hechos que lo configuran; y 3) Existencia de perjuicios ocasionados al demandante con ocasión de un incumplimiento culpable de una promesa de compraventa otorgada entre las partes; en la afirmativa, naturaleza, y monto. La formulación no debe ser idéntica a la indicada, pero sí hacerse cargo de sus elementos esenciales. En relación a la segunda parte de la pregunta respecto de la demanda principal, la prueba a producir por el demandante principal del juicio, corresponderá respecto del punto 1) acompañar copia autorizada de la promesa de compraventa, y su contraescritura respectiva; respecto del punto 2), puede emplearse prueba testimonial (fijarse que testigos idealmente o sean susceptibles de tachas) y/o

absolución de posiciones del vendedor demandado Carlos Alemparte; finalmente 6 respecto del punto 3), rendir prueba testimonial o absolución de posiciones al respecto. Respecto de la demanda reconvencional, los hechos debieran ser 1) Efectividad de haberse otorgado una promesa de compraventa entre las partes; en la afirmativa, contenido de ella; 2) Efectividad de adolecer dicha promesa de compraventa de uno o más vicios de nulidad absoluta; en la afirmativa, hechos que los configuran. La formulación no debe ser idéntica a la indicada, pero sí hacerse cargo de sus elementos esenciales. En relación a la prueba a producir por el demandante reconvencional, corresponderá respecto del punto 1) acompañar copia autorizada de la promesa de compraventa, y su contraescritura respectiva; respecto del punto 2), bastaría con reiterar la misma contraescritura, acompañar certificado de hipotecas y gravámenes a la fecha del predio cuya venta se prometió (para acreditar el embargo); pues las circunstancias invocadas para fundar tales vicios en su mayoría son aspectos de derecho (ausencia autorización de la mujer). (25%) La respuesta totalmente correcta identifica los hechos a probar para ambas partes e indica al menos un medio probatorio para cada punto de prueba (nota 7). La respuesta parcialmente correcta: • Identifica sólo los puntos de prueba para ambas partes sin señalar los medios probatorios a utilizar entre los que se han señalado (nota 4). • Identifica, al menos, un punto de prueba para cada parte (cualquiera de los mencionados) y, al menos, un medio

probatorio para cada uno de los puntos de prueba identificado (nota 4). • Identifica todos los puntos de prueba y los medios probatorios señalados, pero sólo de una de las partes (nota 4). La respuesta incorrecta es (nota 1): • No identifica los puntos de prueba para ninguna de las 2 partes.7 • Identifica parcialmente los puntos de prueba de sólo una de las partes. 6. Especifique el curso de acción que el demandante principal debiera seguir para hacer efectivo ante el tribunal los reparos que tenga al auto de prueba antes indicado, y su tramitación, en todas las hipótesis posibles. Señale los fundamentos que sustentan su afirmación. RESPUESTA: Respecto de la primera parte de la pregunta, el alumno debe advertir que, aplicando las reglas generales, el auto de prueba es susceptible de impugnarse mediante reposición apelando en subsidio dentro del plazo de tercero día, contado desde la última notificación (art. 319 CPC). Ello, debido a que pese a no ser un auto o decreto y tratándose de una sentencia interlocutoria, este es uno de los casos excepcionales en que la ley permite este medio de impugnación. Respecto de la segunda parte de la pregunta, en el evento de rechazarse el recurso de reposición o acogerse parcialmente, el juez debe pronunciarse respecto de la apelación concediéndola para ante la Corte de Apelaciones competente en el solo efecto devolutivo. Teniendo el recurrente que efectuar trámites para que el recurso sea conocido por tal tribunal (pago oportuno de

compulsas, comparecencia en 2ª instancia y pedir alegatos, etc.), detallándolos. La respuesta totalmente correcta identifica los recursos (2) a interponer, su orden, fundamentación y la tramitación de dichos recursos (nota 7). La respuesta parcialmente correcta: • Identifica sólo los recursos a interponer, su orden y tramitación, sin señalar la fundamentación (nota 5). • Identifica sólo los recursos a interponer, su orden y fundamentación, pero no señala completamente la tramitación, (nota 4). La respuesta incorrecta es (nota 1): • No identifica los 2 recursos interponer o su orden. • Identifica los recursos a interponer y su orden, pero no señala ni la fundamentación ni completamente la tramitación (nota 2).8 ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota % Exigencia: 60% Nota Mínima: 1,0 Procedimiento: Se suman las notas dadas a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen. Puntaje Civil Nota Civil Puntaje Procesal Nota Procesal 0,0 0,6 0,0 0,4 0,5 0,7 0,5 0,4 1,0 0,7 1,0 0,5

1,5 0,8 1,5 0,6 2,0 0,9 2,0 0,6 2,5 1,0 2,5 0,6 3,0 1,0 3,0 0,7 3,5 1,1 3,5 0,7 4,0 1,2 4,0 0,8 4,5 1,3 4,5 0,8 5,0 1,3 5,0 0,9 5,5 1,4 5,5 0,9 6,0 1,4 6,0 1,0 6,5 1,5 6,5 1,0 7,0 1,6 7,0 1,1 7,5 1,7 7,5 1,1 8,0 1,7 8,0 1,2 8,5 1,8 8,5 1,2 9,0 1,9 9,0 1,2 9,5 2,0 9,5 1,3 10,0 2,0 10,0 1,4 10,5 2,1 10,5 1,4 11,0 2,2 11,0 1,4 11,5 2,2 11,5 1,5 12,0 2,3 12,0 1,6 12,5 2,4 12,5 1,6 13,0 2,5 13,0 1,6 13,5 2,6 13,5 1,7 14,0 2,7 14,0 1,8

14,5 2,8 14,5 1,99 Puntaje Civil Nota Civil Puntaje Procesal Nota Procesal 15,0 2,9 15,0 2,0 15,5 3,0 15,5 2,0 16,0 3,1 16,0 2,1 16,5 3,2 16,5 2,2 17,0 3,4 17,0 2,2 17,5 3,5 17,5 2,3 18,0 3,5 18,0 2,4 18,5 3,7 18,5 2,4 19,0 3,8 19,0 2,5 19,5 3,9 19,5 2,6 20,0 4,0 20,0 2,6 20,5 4,1 20,5 2,7 21,0 4,2 21,0 2,8 Ejemplos: 0 punto en Civil y Procesal => Nota 1,0 60% exigencia en Civil y Procesal, 12,5 puntos en cada uno => Nota 4,0 100% logrado en Civil y Procesal, 42 puntos en total => Nota 7,0 14 puntos en Civil y 10 puntos en Procesal => Nota 4,1 10 puntos en Civil y 14 puntos en Procesal => Nota 3,8

CASO EXAMEN DE GRADO 16 DE Mayo 2012 Con fecha 25 de noviembre de 2011, don Bernardo Parot Padilla y don Lucas Rebolledo celebran un contrato de arrendamiento de inmueble sobre predio urbano de propiedad del segundo. Se fija un plazo de cuatro años. La renta es de $500.000 mensuales. En la cláusula cuarta de la escritura pública en que consta el contrato se lee que: “Sin perjuicio de los demás casos establecidos en este instrumento el presente contrato de arrendamiento terminará ipso facto, por lo que estará facultado el arrendador para pedir la restitución del inmueble, por cualquier infracción que la arrendataria efectúe a las obligaciones que para ella emanan del presente instrumento, todo lo cual ocurrirá sin necesidad de requerimiento judicial alguno y mediante simple notificación de tal voluntad dirigida por el arrendador a la arrendataria por medio de carta certificada entregada por medio de un Notario de Santiago y especialmente en los siguientes casos: 1) Si la arrendataria no paga oportunamente la renta mensual o los demás gastos estipulados en este contrato que sean de su cargo. 2) Si el arrendatario no ocupa la propiedad arrendada personalmente o la cede o la subarrienda” Las partes pactan, además, que la renta deberá pagarse antes del día cinco de cada mes. Don Bernardo, el arrendatario, no paga las rentas correspondientes a los meses 26 y 27, sin embargo, las deposita junto a la del mes 28 antes del día cinco de dicho mes. No obstante lo anterior, don Lucas le restituye la renta correspondiente al mes 28 y le informa que debe dejar la propiedad pues el contrato ha quedado resuelto según lo dispuesto en la cláusula cuarta ya citada, para lo cual envió la carta ya citada, y ésta fue recibida por don Bernardo

Por lo demás, Lucas le señala que ha vendido y realizado la tradición de la propiedad a don Pablo Squella Iturra. Consternado, don Bernardo le responde que la resolución sólo tiene lugar cuando así lo declara un juez, pues aquí entra en juego la condición resolutoria tácita, y según él lo entiende –cursó tres años de derecho- él puede pagar hasta muy adelantado el juicio de resolución. Por lo demás, le señala que ha decidido él demandar la terminación del contrato pues el inmueble tiene vicios redhibitorios, se trata de defectos estructurales. Don Lucas le contesta que sus estudios de derecho no le sirvieron demasiado pues esos vicios surgieron con posterioridad a la celebración del contrato y ya ha pasado más de un año desde que fueron detectados, por lo tanto la acción redhibitoria se encuentra prescrita. 2 PREGUNTAS DERECHO CIVIL (60%) 1. ¿Cuándo debe entenderse resuelto el contrato y qué consecuencias tiene esto para los pagos efectuados en este caso? 2. ¿Resultan correctos los comentarios de don Lucas respecto de los vicios redhibitorios? 3. En cuanto a Pablo Squella, señale: En primer lugar, asumiendo que el contrato no se ha resuelto ¿se encuentra obligado a respetarlo? y en segundo lugar asumiendo que no se encuentra obligado a respetarlo, refiérase a las posibles acciones de que dispondría don Pablo para recuperar el inmueble. PAUTA CIVIL 1. La alumna debe advertir que aquí la cláusula corresponde a un pacto comisorio calificado por incumplimiento del pago del precio. En segundo lugar, que al respecto existe una discusión. Por una parte, hay quienes afirman que se aplicarían las reglas de la compraventa respecto del pacto comisorio por incumplimiento de la obligación de pago. La mayoría, sin embargo, estima

que no se aplican En segundo lugar, aún si se acepta que no se aplican las reglas de la compraventa, es necesario advertir que el arrendamiento posee reglas especiales al respecto. Y aquí una nueva discusión respecto a si el artículo 1.977 es una norma imperativa o dispositiva. Quienes así lo entienden señalan su relación con los artículos 10 y 19 de la ley 18.101. Esa es, por lo demás, la postura de la Corte Suprema, por lo tanto el contrato no se encontraría resuelto hasta que se cumpla con lo del 1977 y por ello los pagos son válidos. Incorrecta (No aprueba) 2.0 No detecta pacto comisorio calificado No sabe que existe discusión con las reglas de la compraventa No conoce el 1977 Parcialmente correcta (pero Aprueba) 4.0 Pacto comisorio calificado Si se aplican o no las reglas de la compraventa. Debe conocer 1977 CC, concluir que no está resuelto y que los pagos son válidos Totalmente correcta (7,0) Pacto comisorio calificado, explicado Si se aplican o no las reglas de la compraventa, discusión, con la argumentación 3 Debe conocer 1977 CC, tipo de norma (imperativa o dispositiva) y la consecuencia de ello y su relación con el 10 y 19 de la ley 18.101. Concluir que no está resuelto y que los pagos son válidos Pregunta 2 No, no resultan correctos. La alumna debe advertir que el régimen de los vicios

redhibitorios en el arrendamiento (artículos 1932-1934) es distinto al de la compraventa y que estas restricciones no se le aplican; por lo pronto no existe acción redhibitoria en estos casos, sino más bien de terminación del contrato Incorrecta (NO APRUEBA) (2.0) NO sabe que existe un sistema propio de los VR en el arrendamiento No detecta ninguna incorrección en lo dicho por Lucas Señala que hay acción redhibitoria Parcialmente correcta, pero aprueba (4,0) Vicios redhibitorios sistema propio en el arrendamiento, arts 1931 y 1935, tiene que detectar 1 limitación que no se aplican de lo dicho por Lucas, no hay acción redhibitoria sino terminación del contrato Totalmente correcta (7,0) Vicios redhibitorios sistema propio en el arrendamiento, arts 1931 y 1935, tiene que detectar 2 incorrecciones que no se aplican de lo dicho por Lucas, no hay acción redhibitoria sino terminación del contrato. Conoce el sistema de los vicios redhibitorios en el arrendamiento y los explica. Si se asume que el contrato no se ha resuelto, habrá que estar a las reglas del artículo 1962 y la alumna debe formular las precisiones correspondientes. La respuesta es que debe respetarlo, el contrato se otorgó por escritura pública. Si no se encontrara obligado a respetarlo, el dueño dispone de la acción restitutoria del Art. 1950 N° 3 del CC y Art. 7 N° 4 de la ley 18.101, de las acciones propias del dominio habrá que cuestionar la reivindicatoria pues no ha tenido la posesión física, por lo tanto, mal la puede haber perdido pero además no se puede interponerla contra el mero tenedor; con respecto al precario, el título no le es oponible, por lo tanto, le serviría; con respecto a la acción del artículo del artículo 915, la alumna debe precisar sus condiciones de aplicación y todo indica que aquí no recibiría

aplicación . 4 Incorrecta (2) No conoce el 1962 No detecta escritura pública No conoce precario y 915 y restitutoria Parcialmente correcto, pero aprueba (4.0) Debe conocer el 1962 Debe respetarlo por escritura pública, 1962 Debe conocer la posibilidad del precario y/o de la restitutoria y/0 915 TOTALMENTE CORRECTO (7) Debe conocer el 1962 Debe respetarlo por escritura pública, 1962 Debe conocer la posibilidad de la restitutoria del arrendamiento, el precario, analizar las discusiones en torno a esta última. Agrega el 915, con sus discusiones PREGUNTAS DERECHO PROCESAL (40%) 4. Suponga que don Lucas Rebolledo demandó la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas contra don Bernardo Parot, solicitando la restitución del inmueble. Si la demanda fue notificada ayer al arrendatario. ¿Qué defensa o defensas puede oponer don Bernardo a la demanda? Explique tramitación de la misma durante la 1ª instancia, señalando los fundamentos que sustentan su afirmación. El alumno debe advertir que la defensa que aquí corresponde esgrimir es la excepción perentoria de pago, basada en que las rentas adeudadas de los meses 26 y 27 se encuentran actualmente pagadas dentro de plazo que establece

el art. 1977 CC, el cual es una norma imperativa, no disponible para las partes. Respecto de la renta del mes 28, la defensa es la misma (excepción de pago), siempre y cuando pague la deuda, ya sea en la primera reconvención (es decir, en la notificación de la demanda) o en la segunda reconvención de pago que se hace al deudor en el comparendo. 5 En lo relativo a la tramitación de la misma, el alumno deberá dar cuenta que la demanda se tramita por el procedimiento especial del art. 8 de la ley 18.101 y del derecho del demandado a enervar la acción de terminación por no pago de las rentas, mediante el pago de las mismas en alguna de las oportunidades de las reconvenciones de pago (2). En consecuencia, la contestación deberá presentarse en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, en la cual se recibirá a prueba, procediendo de inmediato a la recepción de la prueba ofrecida en la demanda y en la contestación (art. 8 Nºs 4 y 6, Ley 18.101). Concluida la recepción de la prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia (art. 8 Nº 7 Ley 18.101) La respuesta totalmente correcta identifica el curso de acción a seguir (contestación de la demanda en base a la excepción perentoria de pago oportuno) y su tramitación en los términos y fundamentos antes señalados (7,0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza el curso de acción a seguir (contestación de la demanda en base a excepción perentoria de pago oportuno), de forma incompleta (no hace distinción entre rentas), incluyendo la tramitación completa (5,0 puntos). • Individualiza el curso de acción a seguir (contestación de la demanda en base a excepción perentoria de pago oportuno),

de forma completa, pero NO incluye la tramitación (4,0 puntos). La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): • No individualiza el curso de acción a seguir (contestación de la demanda en base a excepción perentoria de pago oportuno). • Enuncia en forma general el curso de acción a seguir (contestación de la demanda en base a excepción perentoria de pago), no se hace cargo del argumento señalado (pago dentro del plazo del art. 1977 CC), ni tampoco incluye la tramitación. 5. Suponga que el demandado contestó oportunamente la demanda, solicitando su rechazo con costas. No se efectuó el llamado a conciliación entre 6 las partes, ante lo cual el abogado de don Lucas Rebolledo presentó reposición con apelación subsidiaria, siendo desestimados en definitiva ambos recursos. El juez dicta sentencia, acogiendo la demanda en todas sus partes y ordenando la restitución de la propiedad arrendada. En su considerando 10º el fallo concluye que por el uso del inmueble arrendado durante el curso del juicio, el arrendatario debe pagar rentas de arrendamiento, mencionado que esto se refiere a $500.000.por mes y son 4 meses los adeudados, por una suma total de $2.000.000.-. Sin embargo, en su parte dispositiva ordena el pago por el concepto referido, de una suma de $20.000.000. ¿Qué recurso o recursos puede interponer el arrendatario contra la sentencia y por qué causal(es)? Pronúnciese especialmente sobre la procedencia y posibilidades de éxito del recurso de casación en la forma. ¿Puede el o los recurso(s) por Ud. señalado(s) suspender el cumplimiento de

la sentencia dictada por el tribunal? Señale los fundamentos que sustentan su afirmación. Los recursos susceptibles de interponer son la aclaración, rectificación y enmienda, pues hay un error de copia, de referencia o de cálculos numérico en el fallo (arts. 182- 185 CPC), el que podrá entablar conjuntamente recurso de apelación por el agravio causado a su respecto, al acogerse la demanda pese a que al contestarla el demandado solicitó su rechazo en todas sus partes. El alumno debe advertir que el abogado del arrendatario no puede interponer recurso de casación en la forma. No aplica la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias (art. 768 N º 7), pues el error contenido en el considerando 10º califica como un error de copia o de cálculo numérico, que aparece de manifiesto en la misma sentencia (se indican los parámetros de cálculo empleados y el monto concluido, siendo la suma de $20.000.000 un mero error en relación a ello). Dicha circunstancia permite interponer y fundamentar un recurso de aclaración, rectificación o enmienda, como se señaló anteriormente. No corresponderá sostener a efectos de la casación en la forma la causal del art. 768 N º 9 (falta de un trámite declarado esencial por la ley), en relación a los arts. 795 N º 9 (omisión de un trámite declarado esencial por la ley), 795 N º 2 del CPC (llamado de las partes a conciliación, en procedimientos que la ley lo exija) y 8 Nº 4 de la Ley 18.101(llamado de partes a conciliación obligatorio en este procedimiento). Tal, en cuanto si bien es cierto el vicio existe, no fue reclamado oportunamente por quien interpuso la casación (don Bernardo). El reclamo correcto del vicio (con reposición y apelación subsidiaria) efectuado por el abogado del arrendador, no aprovecha al arrendatario. En síntesis, el recurso 7 adolecerá de falta de preparación en relación a Bernardo (art. 769 CPC). El alumno debe identificar que este vicio si bien no impedirá que se acoja a

tramitación la casación -al no ser la falta de preparación objeto de la revisión de admisibilidad (arts. 776, 781 CPC)-, si implicará que alegada esta causal, debería ser rechazada en el fallo que dicte la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Corte podrá declarar de oficio la casación en la forma al conocer de la apelación (art. 775). Por último, en relación con la posibilidad de suspensión del cumplimiento de la sentencia, el alumno debe advertir que la aclaración, rectificación y enmienda puede suspender la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación (art. 183 CPC). En el caso concreto, la reclamación justificaría suspender el cumplimiento del fallo, atendido que el error se refiere a la suma declarada a favor del demandante contenida en la sentencia. Al no proceder la casación en la forma, no cabe reflexionar sobre el particular. En lo relativo al recurso de apelación, existe norma especial (art. 8 Nº 9, Ley 18.101), que dispone que la sentencia que dé lugar a la terminación del contrato es apelable en el sólo efecto devolutivo. Asimismo, establece expresamente que durante la apelación de este recurso no podrá concederse orden de no innovar. La respuesta totalmente correcta identifica (a) los dos recursos a interponer y su causal (aclaración, rectificación y enmienda; junto con apelación); (b) improcedencia de la casación en la forma, pero existiendo la opción de la casación de forma de oficio y (c) la posibilidad de suspensión del cumplimiento de la sentencia de ambos recursos, todo ello conforme a los fundamentos y términos antes señalados (7.0 puntos). Pauta de calificación de esta pregunta a continuación 8 Pauta Calificación Respuesta 5 Procesal Procedenc ia del

recurso de aclaración y de apelación y sus causales Dos recursos explicad os y causales fundame ntadas Dos recursos explicad os y causales fundame ntadas Dos recursos explicad os y causales fundame

ntadas Dos recursos explicad os y causales fundame ntadas Dos recursos explicad os y causales fundame ntadas Dos recursos explicad os y causales fundame ntadas Dos recursos explicad os, pero

sólo 1 causal fundame ntada Dos recursos explicad os, pero sólo 1 causal fundame ntada Dos recursos explicad os, pero sólo 1 causal fundame ntada Dos recursos explicad os, pero sólo 1 causal

fundame ntada Dos recursos explicad os, pero sólo 1 causal fundame ntada Dos recursos explicad os, pero sólo 1 causal fundame ntada Improcede ncia casación en la forma y aplicación de oficio Ok con

fundame ntos Ok con fundame ntos Sostiene la proceden cia de la casación en la forma Sostiene la proceden cia de la casación en la forma Sostiene la proceden cia de la casación en la forma

Sostiene la proceden cia de la casación en la forma Ok con fundame ntos Ok con fundame ntos Ok con fundame ntos Ok con fundame ntos Ok, pero sin fundame ntar improced encia casación

Ok, pero sin fundame ntar improced encia casación Posibilida d de suspensió n del cumplimie nto Ok para los dos recursos, con fundame ntos No lo identifica o no lo fundame nta Ok para los dos

recursos, con fundame ntos Ok para los dos recursos, pero con fundame ntos sólo para uno Ok sólo para un recurso, con fundame ntos No lo identifica o no lo fundame nta Ok para los dos recursos, con

fundame ntos Ok para los dos recursos, pero con fundame ntos sólo para uno Ok sólo para un recurso, con fundame ntos No lo identifica o no lo fundame nta Ok para los dos recursos, con fundame ntos

Ok para los dos recursos, pero con fundame ntos sólo para uno Puntos 7,0 4,0 4,0 3,0 2,0 1,0 6,0 5,0 4,0 3,0 5,0 4,0 Procedenc ia del recurso de aclaración y de apelación y sus causales Dos recursos explicado s, pero sólo 1 causal fundamen tada Dos recursos

explicado s, pero sólo 1 causal fundamen tada Dos recursos explicado s, pero sólo 1 causal fundamen tada Dos recursos explicado s, pero sólo 1 causal fundamen tada Dos recursos explicado s, pero

sólo 1 causal fundamen tada Dos recursos explicado s, pero sólo 1 causal fundamen tada Sólo un recurso explicado con 1 causal fundamen tada Sólo un recurso explicado con 1 causal fundamen tada

Sólo un recurso explicado con 1 causal fundamen tada Sólo un recurso explicado con 1 causal fundamen tada Omite los dos recursos Improcede Ok, pero Ok, pero Sostiene Sostiene Sostiene Sostiene Ok, pero Ok, pero Sostiene Sostiene Ok con 9 ncia casación en la forma y aplicación de oficio sin

fundamen tar improced encia casación sin fundamen tar improced encia casación la proceden cia de la casación en la forma la proceden cia de la casación en la forma la proceden cia de la

casación en la forma la proceden cia de la casación en la forma sin fundamen tar improced encia casación sin fundamen tar improced encia casación la proceden cia de la casación en la

forma la proceden cia de la casación en la forma fundamen tos Posibilida d de suspensió n del cumplimie nto Ok sólo para un recurso, con fundamen tos No lo identifica o no lo fundamen ta

Ok para los dos recursos, con fundamen tos Ok para los dos recursos, pero con fundamen tos sólo para uno Ok sólo para un recurso, con fundamen tos No lo identifica o no lo fundamen ta Ok sólo para el

recurso explicado, con fundamen tos No lo identifica o no lo fundamen ta Ok sólo para el recurso explicado, con fundamen tos No lo identifica o no lo fundamen ta No lo identifica (no están los

recursos) Nota 3,0 2,0 4,0 3,0 2,0 1,0 3,0 2,0 2,0 1,0 1,0 10 6. Suponga que, en definitiva, queda firme la sentencia mencionada en la pregunta anterior a favor del arrendador don Lucas Rebolledo, certificando el Secretario del Tribunal que ella se encuentra ejecutoriada. Dicha sentencia establece un crédito a su favor por rentas de arrendamiento. ¿Qué alternativas tiene don Lucas para solicitar el cumplimiento del fallo mencionado, en lo relativo al pago de la suma indicada por rentas de arrendamiento? ¿Por cuál de ellas optaría usted si fuese su abogado? Señale los fundamentos que sustentan su afirmación. El alumno debe advertir que nos encontramos frente a una sentencia condenatoria ejecutoriada, que establece el pago de una suma de dinero a favor del demandante. Para su cumplimiento, el artículo 13 de la ley 18.101 dispone que el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en estos juicios se regirá por las reglas generales... Para obtener el cumplimiento de la sentencia, se pueden utilizar dos vías: a. Procedimiento incidental de ejecución, si se cumplen los siguientes requisitos: solicitud de parte interesada/sentencia definitiva o interlocutoria/firme o que causa ejecutoria/ejecución actualmente exigible, pedirse dentro del plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible / solicitud con las menciones que exige la ley. b. Nuevo procedimiento, ejecutivo para el evento que se pida el cumplimiento ante el tribunal que dictó la sentencia, fuera del año en que se hizo exigible; o ante un tribunal diverso, sin importar el plazo (art. 237 CPC), donde el ejecutado sólo podrá interponer excepciones fundadas en hechos posteriores a la sentencia que se trata de cumplir.

Atendidas las circunstancias, el alumno debiera optar por el procedimiento incidental de ejecución, debido que no requiere iniciarse un nuevo procedimiento (razones de tiempo y economía), salvo que justifique de alguna forma razonable su preferencia por un nuevo procedimiento (ejecutivo). La respuesta totalmente correcta individualiza las 2 formas de solicitar el cumplimiento del fallo mencionado, en lo relativo al pago de la suma indicada por rentas de arrendamiento (procedimiento incidental de ejecución / nuevo juicio ejecutivo; debiendo optar por el primero salvo que se funde su preferencia por el segundo), en los términos y fundamentos antes señalados (7,0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: 11 • Individualiza las 2 formas de solicitar el cumplimiento del fallo mencionado, en lo relativo al pago de la suma indicada por rentas de arrendamiento (procedimiento incidental de ejecución / nuevo juicio ejecutivo;, debiendo optar por el primero salvo que se funde su preferencia por el segundo), pero sólo explica de forma completa los requisitos de una de las posibles opciones, explicando la otra de forma incompleta, (5,0 puntos) • Individualiza las 2 formas de solicitar el cumplimiento del fallo mencionado, en lo relativo al pago de la suma indicada por rentas de arrendamiento (procedimiento incidental de ejecución / nuevo juicio ejecutivo; debiendo optar por el primero salvo que se funde su preferencia por el segundo), pero explica de forma incompleta los requisitos de ambas opciones, (3,5 puntos).

La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): • No individualiza ninguna de las 2 formas de solicitar el cumplimiento del fallo mencionado, en lo relativo al pago de la suma indicada por rentas de arrendamiento (procedimiento incidental de ejecución / nuevo juicio ejecutivo). • Enuncia sólo una de las 2 formas de solicitar el cumplimiento del fallo mencionado, en lo relativo al pago de la suma indicada por rentas de arrendamiento (procedimiento incidental de ejecución / nuevo juicio ejecutivo; pero no se hace cargo de sus requisitos. • Enuncia sólo una de las 2 formas de solicitar el cumplimiento del fallo mencionado, en lo relativo al pago de la suma indicada por rentas de arrendamiento (procedimiento incidental de ejecución / nuevo juicio ejecutivo; y señala sus requisitos.12 ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota % Exigencia: 60% Nota Mínima: 1,0 Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen. Puntaje Civil 0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 Nota Civil 0,6 0,7 0,7 0,8 0,9 1,0 1,0 1,1 1,2 1,3 1,3 1,4 1,4 1,5 1,6 Puntaje

Civil 7,5 8,0 8,5 9,0 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 Nota Civil 1,7 1,7 1,8 1,9 2,0 2,0 2,0 2,1 2,2 2,3 2,4 2,5 2,6 2,7 Puntaje Civil 14, 5 15, 0 15, 5 16, 0 16, 5 17, 0 17, 5 18, 0 18, 5 19, 0 19,

5 20, 0 20, 5 21, 0 Nota Civil 2,8 2,9 3,0 3,1 3,2 3,4 3,5 3,5 3,7 3,8 3,9 4,0 4,1 4,2 Puntaje Procesal 0,0 0,5 1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 Nota Procesal 0,4 0,4 0,5 0,6 0,6 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1,0 1,0 1,1 Puntaje Procesal 7,5 8,0 8,5 9,0 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 Nota Procesal 1,1 1,2 1,2 1,2 1,3 1,4 1,4 1,4 1,5 1,6 1,6 1,6 1,7 1,8 Puntaje Procesal 14, 5 15, 0 15, 5 16,

0 16, 5 17, 0 17, 5 18, 0 18, 5 19, 0 19, 5 20, 0 20, 5 21, 0 Nota Procesal 1,9 2,0 2,0 2,1 2,2 2,2 2,3 2,4 2,4 2,5 2,6 2,6 2,7 2,8 RECORDAR PARA APROBAR CADA RAMO ES NECESARIO UN 60% DE EXIGENCIA, 12,5 PUNTOS EN CIVIL Y PROCESAL; 2,4 EN CIVIL Y 1,6 EN PROCESAL

CASO EXAMEN DE GRADO JUNIO 2012 Mediante instrumento privado de fecha 10 de agosto de 2005, Freexport S.A. celebró con Agrícola La Fruta Limitada un contrato de compraventa sobre 90.000 kilos de arándano de producción del Fundo Santa Marta. Se pactó, como precio mínimo garantizado la cantidad de 2 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica más IVA, por kilo de arándano, que debía pagarse por el Comprador, Freexport S.A., al vendedor y productor (Agrícola La Fruta Limitada) contra la entrega de la fruta, lo que debía ocurrir a más tardar en el mes de mayo de 2006. En el mismo contrato se estableció que si el comprador vendía la fruta en el mercado a un precio mayor de USD$ 2 por kilo de arándano, pagaría al vendedor y productor un precio adicional variable equivalente al 60% del mayor valor obtenido por la venta de la fruta en el mercado, por sobre el precio mínimo garantizado. En el mes de marzo de 2006, se produjo una seguidilla de heladas extraordinarias que terminaron por quemar toda la fruta del Fundo Santa Marta. Frente a esta situación Agrícola La Fruta Limitada exigió a Freexport S.A. el pago inmediato del precio pactado por la fruta, lo que fue rechazado por el comprador alegando que atendido a que éste no había cumplido con su obligación de entregarle la fruta, nada correspondía pagarle por este concepto dado que la fruta había perecido, antes de su venta, por un hecho no imputable a él. Pasaron los años, y en marzo del 2011, Freexport S.A. se vio en la necesidad de recurrir nuevamente a Agrícola La Fruta Limitada, ya que el productor con quien había acordado la compra de arándanos no había cumplido con las fechas de producción comprometidas. Agrícola La Fruta Limitada accedió a venderle 50.000 kilos de arándanos de su producción, pero, atendida la situación ocurrida en el 2006 acordaron que el precio que Freexport S.A. debía pagar a Agrícola La Fruta Limitada ascendía a la suma única y total de USD 3 por kilo, lo que debía pagarse dentro del plazo de 5 días. Asimismo, en el

contrato de compraventa de fruta, celebrado con fecha 27 de marzo de 2011 y en el cual figuran las firmas de las partes autorizadas ante Notario Público, se pactó que los arándanos debían entregarse en abril de 2012. El precio de la compraventa, ascendente a USD 150.000 fue pagado por Freexport S.A. a Agrícola La Fruta Limitada, con fecha 1 de abril de 2012. Sin embargo, llegada la fecha de entrega de la fruta (mayo de 2012), Agrícola La Fruta Limitada no cumple con su obligación. El gerente de Freexport S.A. se entera, además, que estos arándanos comprometidos y toda la producción del Fundo habían sido vendidos por Agrícola La Fruta Limitada a una empresa de su competencia (Madeexport) en el mismo precio. Frente a los hechos narrados, FREEXPORT S.A. deduce una demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Agrícola La Fruta Limitada por la suma de USD$ 150.000, más intereses, correspondiente al precio de la fruta que compró el 27 de marzo de 2011 y que la demandada no le entregó. La demandada, al contestar la demanda, reconoció la relación comercial con la actora y que efectivamente recibió la suma en dólares referida por aquélla, y que no cumplió con la entrega de la fruta, porque en un contrato anterior, de fecha 10 de agosto de 2005, la demandante no le pagó el precio, por lo que dio por compensada esa deuda con el dinero recibido por la operación del 27 de marzo de 2011. Agrega que la demandante no puede pedir la restitución del precio por no haberse declarado resuelto el contrato. En subsidio, alega la excepción de contrato no cumplido, aduciendo que la demandante, por su parte, no cumplió con la obligación de pagar el precio de la compraventa del 2005. Por ello, pide se rechace la demanda por improcedente, al no 2 haberse resuelto el contrato respectivo, o se reconozca la compensación referida, y en subsidio se acoja la excepción de contrato no cumplido. Posteriormente, el primer día del término probatorio, el demandante acompaña copia del contrato de 27 de marzo de 2011, la cual aparece con una enmendadura en

relación con el precio, mencionando un precio de USD$ 5 por kilo de arándano, y final de USD$ 180.000.-, en circunstancias que lo realmente pactado era USD$ 3 por kilo de arándano, y final de USD$ 150.000.-, y la firma del representante de Agrícola La Fruta Limitada aparece alterada, todo lo cual consta de la copia del mismo que obra en poder del demandado. Asimismo, suponga que en la demanda el actor mencionó e invocó el precio indicado en el contrato ahora acompañado. PREGUNTAS DERECHO CIVIL (60%) 1.- ¿Es correcta la argumentación de Freexport para negarse a pagar el precio de la compraventa pactada en el año 2005? 2.- ¿La acción deducida por FREEXPORT S.A. es correcta para obtener el precio que pagó por la fruta? ¿Qué fundamentos podrían esgrimirse para argumentar a favor de la acción deducida? 3.- ¿En este caso ha operado compensación como modo de extinguir la obligación de la demandada? ¿Esprocedente la excepción de contrato no cumplido? PAUTA CIVIL 1.- El alumno debe advertir que estamos frente a un problema de riesgos y que conforme a la regla general es de cargo del comprador. Para esto, debe además identificar que la cosa debida es susceptible de extinguirse por pérdida fortuita, pues si bien se trata de x kilos de un género determinado, la fruta está especificada por su lugar de producción u origen y año de cosecha, por lo que en la especie habría operado la pérdida de la cosa debida como modo de extinguir la obligación del vendedor, subsistiendo la obligación del comprador de pagar el precio a razón de USD$ 2 por kilo. Parcialmente correcta (pero Aprueba) 4.0 Identifica el problema del riesgo y se plantea la distinción de obligaciones de género y de especie. Totalmente correcta (7.0)

Identifica el problema del riesgo, plantea la distinción entre obligaciones de género y de especie; detecta que en este caso sería de especie. Utiliza las normas de la pérdida de la cosa debida. Incorrecta (no aprueba) 3.0 No identifica ni que existe un problema del riesgo, no se refiere a las obligaciones de especie o de género.3 2.- En principio, la acción no parece correcta, ya que efectivamente para pedir la restitución del dinero pagado como precio de la compraventa, debe declararse la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, ejerciendo la acción resolutoria tácita del 1489 del CC. Lo debido por el demandado no es una suma de dinero (por eso no procede cobro de pesos), sino que una obligación de dar un género (o una especie según como se entienda). Sin perjuicio de lo anterior, la acción de cobro de pesos importa en estricto rigor una acción de cumplimiento de contrato. En este caso, la obligación debida por el demandado no es una suma de dinero sino una obligación de dar una cierta cantidad de fruta (arándano). El cumplimiento forzado de esta obligación se ha vuelto imposible porque ya la fruta fue vendida a un tercero. Sea que entendamos que se trata de una obligaciones de dar un género, o de dar una especie que no existe en poder del deudor, la ejecución de la obligación va a recaer en el valor de las mismas (de conformidad con las reglas del artículo 438 N° 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil), por lo que lo demandado es su valor. Parcialmente correcta (pero Aprueba) 4.0 El alumno contesta que la acción deducida no es la correcta y que para obtener la restitución del precio debió ejercer la acción resolutoria. Totalmente correcta (7.0) El alumno contesta que la acción deducida no es la correcta y que para obtener la restitución del precio debió ejercer la acción resolutoria. Además, el alumno expone argumentos que permitirían fundar la acción de cobro de

pesos como una acción de cumplimiento forzado por equivalencia. Incorrecta (no aprueba) 3.0 No identifica que la acción deducida no es la correcta. 3.- El alumno debe identificar los requisitos de la compensación legal como modo de extinguir la obligación y advertir que al menos no se cumpliría con el requisito de tratarse de obligaciones actualmente exigibles (1656 N° 3), dado que la obligación del 2005 se encuentra prescrita, la deuda reclamada por el demandante, recién se determinaría por el tribunal que conoce de la acción y la deuda que la demandante tendría para con la demandada no ha sido reconocida, siendo necesario que sea también declarada judicialmente. En relación a la excepción de contrato no cumplido, es absolutamente improcedente porque la obligación de la contraria que se estima incumplida corresponde a otro vínculo contractual, no existiendo interdependencia de las obligaciones recíprocas. Parcialmente correcta (pero Aprueba) 4.0 A propósito de la compensación identifica el problema de la prescripción de la acción para exigir el pago del precio. Y en relación a la excepción de contrato no cumplido, explica la institución y niega su procedencia. Totalmente correcta (7.0) A propósito de la compensación identifica el problema de la prescripción de la acción para exigir el pago del precio, además identifica y explica lo de la indeterminación de la deuda reclamada y el no reconocimientoY en relación a la excepción de contrato no cumplido, explica la institución y niega su procedencia y explica por qué. Totalmente incorrecta (2,0) no aprueba4 No identifica el problema de la prescripción. Señala que es procedente la excepción de contrato no cumplido PAUTA PROCESAL (40%)

4.- Para los efectos del proceso, ¿Qué clase de documento es el contrato de fecha 27 de marzo de 2011 acompañado por la demandante y en qué forma debió haberse acompañado? ¿Por qué causal (es) y en qué oportunidad podría impugnarlo el demandado? Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas. R. El alumno debe advertir que la copia de la compraventa otorgada entre las partes el año 2011 constituye un instrumento privado. Ello, pues no reúne los requisitos necesarios para calificar como instrumento público. Debió acompañarlo con citación y bajo el apercibimiento del art. 346 N° 3 del C.P.C. para poder obtener su reconocimiento tácito, ya que está suscrito por la contraparte. La causal procedente para impugnarlo, por parte del demandado, será su falsedad o falta de autenticidad (art. 346 nº 3 CPC), ya que el documento acompañado presenta una enmendatura en la cual se alteró el precio real pactado y la firma de una de las partes aparece alterada. La impugnación deberá formularse dentro de “los seis días siguientes a su presentación”, contados desde que se notifique a la parte la resolución pertinente que lo tiene por acompañado al proceso. La respuesta totalmente correcta identifica la especie de documento, forma de acompañarlo, y causal de impugnación procedente y oportunidad, en los términos y fundamentos antes señalados (7.0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza la especie de documento, forma de acompañarlo y la causal de impugnación procedente, sin mencionar oportunidad de impugnación (5.0 puntos). • Individualiza la especie de documento, forma de acompañarlo, pero no menciona la causal de impugnación procedente ni oportunidad (4.0 puntos).

La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): • No identifica ninguno de los de los elementos de la pregunta (especie de documento, forma de acompañarlo, causal de impugnación procedente y oportunidad). • Identifica sólo uno de los elementos de la pregunta (especie de documento, forma de acompañarlo, causal de impugnación y/o oportunidad) omitiendo los otros tres. 5.- Suponga que finalmente se impugna el referido documento cualquiera sea la causal, ¿Qué valor probatorio tendrá, en definitiva, el contrato del año 2011 acompañado por el demandante al proceso? Fundamente su respuesta, 5 mencionando la o las justificaciones legales relacionadas, y poniéndose en todas las situaciones posibles. Al tratarse de un instrumento privado que emana de parte y, en el cual se autorizaron ante Notario las firmas de los comparecientes, las situaciones que podrían darse en relación a su valor probatorio son las siguientes: a) Se acoge el incidente, quedando firme la resolución respectiva sea por no impugnarse, o impugnarse y rechazarse en definitiva los recursos procedentes en su contra: En este caso el documento no tendrá ningún valor probatorio para el juicio. b) Se rechaza el incidente quedando firme la resolución respectiva sea por no impugnarse, o impugnarse y rechazarse en definitiva los recursos procedentes en su contra: En este caso, la resolución constituye el reconocimiento judicial del instrumento mencionado, pues mandará tenerlo por reconocido (art. 346 Nº 4 CPC) y tendrá el mismo valor probatorio que la escritura pública, respecto de quien se haya mandado tenerlo por reconocido –esto es, la parte demandada del juicio- (art. 1702 CC). La respuesta totalmente correcta identifica ambas situaciones posibles y las desarrolla, en los términos y fundamentos antes señalados (7.0 puntos).

La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza ambas opciones posibles (se acoge - se rechaza el incidente), desarrollando sólo una de ellas en forma completa (5,0 puntos). • Individualiza sólo una de ambas opciones posibles (se acoge – se rechaza el incidente), y desarrolla totalmente, omitiendo toda referencia a la otra posibilidad (4.0 puntos). La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): • No individualiza ninguna de las opciones posibles (se acoge el incidente – se rechaza el incidente). • Sólo enuncia las opciones posibles (se acoge el incidente – se rechaza el incidente), sin desarrollar ninguna de ellas. 6.- Suponga que en el juicio ordinario de cobro de pesos seguido por FREEXPORT S.A. contra Agrícola La Fruta Limitada, en el que se acompañó con citación copia del contrato de compraventa del año 2011, el tribunal proveyó “Téngase presente.” Contra dicha resolución ambas partes interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo ambos desestimados por el tribunal. Sólo el demandado pagó las compulsas para la apelación subsidiaria, la cual fue en definitiva fue desestimada por el tribunal de alzada. La sentencia definitiva acogió la demanda, con costas, ordenando la restitución de la suma demandada, y declarando además la resolución del contrato de compraventa del año 2011.6 Desde la posición de la parte demandada, ¿Qué recurso(s) procede(n) contra la sentencia definitiva del Juzgado Civil? Fundamente su respuesta, mencionando: (a) La o las justificaciones legales (causales) de su procedencia. (b) Tramitación del o los recursos señalados por usted. R: El alumno debe advertir que –por la parte del demandado- son procedentes

conjuntamente recursos de apelación y de casación en la forma, señalando el plazo para interponerlos, dando cuenta asimismo que ambos deben ir en un mismo escrito, dentro del plazo de la apelación (art. 770 CPC), y se fallarán conjuntamente (art. 798 CPC). En lo relativo a la apelación, ella debe fundarse en el agravio ocurrido a la parte al no aceptar su pretensión. Deben indicarse los trámites relevantes ante el tribunal a quo (admisibilidad, notificación de resolución que lo concede, remisión del proceso al tribunal de alzada, etc.) y ante el tribunal ad quem (control de admisibilidad, comparecencia de las partes, vista de la causa), necesarios para que el recurso sea en definitiva conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Respecto de la casación en la forma, hay 2 causales procedentes. Primero, la del art. 768 N º 9 CPC (falta de un trámite declarado esencial por la ley), en relación al art. 795 Nº 5 CPC (agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentó). A este respecto, el recurso se encuentra preparado por la parte que reclama, tanto por la reposición como por la apelación subsidiaria tramitada. Si bien el juez lo tuvo presente, no dio una oportunidad para objetarlo. Segundo, la causal del art. 768 Nº 4 CPC, pues el tribunal se pronunció sobre un aspecto que no fue sometido a su decisión por ninguna de las partes, relativa a la resolución del contrato suscrito, sin existir norma alguna que le autorice a efectuar dicha declaración de oficio (aspecto denominado por la doctrina como “extra petita”). En este caso no es necesario preparar el recurso, pues se toma conocimiento del vicio con la sentencia. Asimismo, deben indicarse los trámites relevantes ante el juzgado para que la casación en la forma pueda en definitiva llegar a ser conocida por la Corte de Apelaciones competente. La respuesta totalmente correcta identifica los 2 recursos a interponer (apelación y

casación en la forma), justificación y tramitación conforme a los fundamentos antes señalados (7.0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza los 2 recursos a interponer, pero señala la justificación y tramitación de sólo uno de ellos (5.0 puntos). • Individualiza los 2 recursos a interponer y la justificación de ambos, pero no describe la tramitación de ninguno de ellos (5.0 puntos). • Reconoce sólo uno de los recursos, señalando la justificación y tramitación de éste (2 puntos).7 La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): • No reconoce la procedencia de ninguno de los dos recursos. • Enuncia los 2 recursos a interponer de modo general, sin hacerse cargo de la justificación ni de la tramitación de éstos. 8 ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota % Exigencia: 60% Nota Mínima: 1,0 Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen. Puntaje Civil Nota Civil Puntaje Procesal Nota Procesal 0,0 0,6 0,0 0,4 0,5 0,7 0,5 0,4 1,0 0,7 1,0 0,5 1,5 0,8 1,5 0,6 2,0 0,9 2,0 0,6

2,5 1,0 2,5 0,6 3,0 1,0 3,0 0,7 3,5 1,1 3,5 0,7 4,0 1,2 4,0 0,8 4,5 1,3 4,5 0,8 5,0 1,3 5,0 0,9 5,5 1,4 5,5 0,9 6,0 1,4 6,0 1,0 6,5 1,5 6,5 1,0 7,0 1,6 7,0 1,1 7,5 1,7 7,5 1,1 8,0 1,7 8,0 1,2 8,5 1,8 8,5 1,2 9,0 1,9 9,0 1,2 9,5 2,0 9,5 1,3 10,0 2,0 10,0 1,4 10,5 2,1 10,5 1,4 11,0 2,2 11,0 1,4 11,5 2,2 11,5 1,5 12,0 2,3 12,0 1,6 12,5 2,4 12,5 1,6 13,0 2,5 13,0 1,6 13,5 2,6 13,5 1,7 14,0 2,7 14,0 1,8 14,5 2,8 14,5 1,99 Puntaje Civil Nota Civil Puntaje

Procesal Nota Procesal 15,0 2,9 15,0 2,0 15,5 3,0 15,5 2,0 16,0 3,1 16,0 2,1 16,5 3,2 16,5 2,2 17,0 3,4 17,0 2,2 17,5 3,5 17,5 2,3 18,0 3,5 18,0 2,4 18,5 3,7 18,5 2,4 19,0 3,8 19,0 2,5 19,5 3,9 19,5 2,6 20,0 4,0 20,0 2,6 20,5 4,1 20,5 2,7 21,0 4,2 21,0 2,8 Ejemplos: 0 punto en Civil y Procesal => Nota 1,0 60% exigencia en Civil y Procesal, 12,5 puntos en cada uno => Nota 4,0 100% logrado en Civil y Procesal, 42 puntos en total => Nota 7,0 14 puntos en Civil y 10 puntos en Procesal => Nota 4,1 10 puntos en Civil y 14 puntos en Procesal => Nota 3,8

CASO EXAMEN DE GRADO 18 de Julio de 2012 Con fecha 25 de abril de 2012, don Pedro Labarca, uno de los cinco distribuidores en Chile de ZOMMER, una empresa alemana de maquinaria industrial, y doña Bernarda Lira, representante legal de ASMAX, una empresa productora de derivados de la celulosa, celebran por escritura pública un contrato de promesa de compraventa sobre unas máquinas empaquetadoras de propiedad del primero. Las máquinas se individualizan según su modelo, año de producción y número de serie. Por otra parte, se pacta que el precio, a cuyo pago se obliga Bernarda, se fijará según la productividad de las máquinas durante los primeros seis meses contados desde su entrega real. Si la productividad es superior a un promedio fijado por las partes (60.000 unidades mensuales), el precio por las tres máquinas será de US$250.000; si es inferior a dicha cantidad, pero superior a 50.000, el precio será de US$ 200.000. En fin, si es inferior a 50.000 pero superior a 40.000, el precio será de $150.000. El contrato debe celebrarse con fecha 27 de junio del año 2012. Con fecha 22 de mayo de 2012, las máquinas se destruyen completamente a resultas de un incendio. Pedro, sin embargo, no informa a Bernarda esta situación y el contrato de compraventa se celebra oportunamente, conviniéndose en el mismo acto que las máquinas serían entregadas el 02 de julio de 2012. Ese día, Pedro entrega otras máquinas empaquetadoras. Sin embargo, dos días después, Bernarda se da cuenta de que las máquinas no corresponden a las individualizadas en el contrato. Llama a Pedro y éste le informa que las máquinas designadas en el contrato se destruyeron y que no tenía dinero para comprar otras de la misma marca, sin embargo, las que le entregó son equivalentes. Indignada, Bernarda le señala que lo demandará por incumplimiento de contrato y que lo que está perdiendo por no disponer de las máquinas es $1.000.000 al día. Pedro le contesta que, en realidad, el contrato de compraventa adolece de un vicio de nulidad

porque no quedó suficientemente determinado el precio, pues para determinarlo era necesaria la entrega de las máquinas para verificar su productividad y el precio debe estar determinado al momento del perfeccionamiento del contrato. Además, como no le ha pagado, en realidad no hay ningún daño para Bernarda. Bernarda concurre a su oficina, le indica que ella considera que el contrato se ha incumplido y que este incumplimiento le ha provocado severos daños. Ello, dado que la fórmula de precio le convenía especialmente, ya que si comprara las máquinas a otro distribuidor le resultará más costoso, no menos de US $200.000, superior al precio estipulado. Por lo tanto, le solicita que demande el incumplimiento contractual. Dado que ya han transcurrido dos meses, ella calcula que le adeudan $60.000.000. Asuma que doña Bernarda Lira, en representación de ASMAX, interpone demanda contra don Pedro Labarca, por la indemnización de los perjuicios que sufrió a consecuencia de la falta de entrega de la maquinaria pactada.2 La demanda argumenta en su cuerpo sobre la procedencia de reparar los perjuicios a la demandante, por daño emergente y lucro cesante derivados del incumplimiento contractual. A su vez, en su petitorio solicita: “condenar a la demandante al pago de la totalidad de los perjuicios derivados del incumplimiento de la contraria, por daño emergente y lucro cesante; más las costas de la causa.” PREGUNTAS 1.- ¿Resulta correcto el argumento de Pedro respecto del precio? Explique. 2.a) ¿Procede la acción por incumplimiento contractual? Justifique, en caso de que su respuesta sea negativa. b) Indique si procede alguna otra acción para perseguir los perjuicios que sufre Bernarda. Individualice los elementos de ella, para que proceda.

c) Refiérase a la posibilidad de entablar acciones por error o dolo. 3.- Al margen de la acción que decida utilizar, ¿se encuentra en lo correcto Bernarda respecto de los perjuicios? PAUTA PREGUNTA 1 Totalmente correcta (7.0) La alumna debe advertir que el argumento de Pedro es incorrecto porque no es necesario que la cantidad exacta esté determinada al momento del perfeccionamiento del contrato, sino al momento del pago. En realidad, el precio sí ha quedado determinado pues el contrato contiene las indicaciones suficientes para determinarlo hacia el futuro, es decir, al momento del pago Parcialmente correcta pero aprueba (4.0) En realidad, el precio sí ha quedado determinado pues el contrato contiene las indicaciones suficientes para determinarlo hacia el futuro, es decir, al momento del pago. Totalmente incorrecta (1.0) La alumna no detecta que el precio sí ha quedado determinado pues el contrato contiene las indicaciones suficientes para determinarlo hacia el futuro, es decir, al momento del pago Pregunta 2 Totalmente correcta (7.0) A) No procede, la razón es que la regla del artículo 1814 dispone que el contrato no producirá efecto alguno B) Frente a otras acciones, procede la nulidad absoluta por falta de objeto y una acción de daños según las reglas generales de la responsabilidad extracontractual. En este caso debe individualizar el hecho ilícito, daños, imputabilidad y causalidad.3 C) Es importante advertir que no proceden las acciones de error y dolo. La razón es que

serían acciones derivadas de la ignorancia respecto de la falta de objeto, sin embargo, la falta de objeto tiene su propia sanción Parcialmente correcta (4,0) Aprueba A) No procede, la razón es que la regla del artículo 1814 dispone que el contrato no producirá efecto alguno. B) Frente a otras acciones, procede la nulidad absoluta por falta de objeto y una acción de daños según las reglas generales de la responsabilidad extracontractual. Totalmente incorrecta (1,0) No detecta ni A ni B 3.Totalmente correcta (7,0) La alumna debe advertir que se trata de lucro cesante y que los perjuicios deben considerarse según las reglas propias de la responsabilidad extracontractual. En lo que sigue, la alumna tiene que hacerse cargo de las dos formas posibles de indemnizar el lucro cesante. La primera es que tratándose de responsabilidad extracontractual no puede indemnizarse el lucro cesante que proviene, en verdad, del incumplimiento de un contrato pues ese interés sólo está protegido por el contrato. O bien, puede entender que se indemnizaría, pero que es necesario descontar de él lo que se derive -si es que algode la carga de minimizar el daño. Parcialmente correcta (4,0) aprueba La alumna debe advertir que se trata de lucro cesante y que los perjuicios deben considerarse según las reglas propias de la responsabilidad extracontractual. Y puede contestar con cualquiera de las dos variantes expuestas en la respuesta totalmente correcta. Totalmente incorrecta (1,0) La alumna no detecta que se trata de las reglas de la responsabilidad extracontractual.

No detecta que es un problema de lucro cesante. 4.- En relación con la demanda presentada por Bernarda Lira, como abogado del demandado y dentro de la estrategia de la defensa, ¿Qué curso(s) de acción podría tomar frente a esta demanda? ¿Cómo se tramita(n), y cuál será(n) su(s) efecto(s)? Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas. R: Una de las estrategias defensa es advertir que el petitorio no se ha formulado de manera correcta, lo que fundamenta que un demandado pueda oponer la excepción dilatoria de ineptitud del líbelo (art 303 N º 4 CPC), por falta de petición concreta (art 254 N º 5 CPC). El fundamento de este curso de acción está dado porque no se puede demandar el pago de una suma de dinero indeterminada como la señalada. Los perjuicios deben fijarse en una suma concreta que se proponga, facultando al juez que fije su monto en caso de no estar de acuerdo con ella; o reservarse el derecho a fijarlos en la ejecución (art. 173 CPC). Pero de la manera en que se formula, no será posible defenderse correctamente y el juez no tiene como calcularlos, en el evento de ser acogida la pretensión del actor.

CASO EXAMEN DE GRADO María Castro López, actualmente de 32 años y Rodrigo Mora Torres, actualmente de 35 años, contrajeron matrimonio el 28 de octubre de 2005 bajo el régimen de sociedad conyugal. Antes de casarse, Rodrigo le confiesa a María que hay 2 cosas que para él son fundamentales en la vida: tener muchos hijos ya que él fue hijo único y se sintió muy solo en la infancia, por lo que jamás se casaría con alguien a quien no le gusten los niños, y que su señora sepa cocinar muy bien, porque para él ese es un gran placer en la vida. Rodrigo es funcionario diplomático, y a los 2 meses tuvieron que partir a Bruselas por 5 años. Hoy se encuentran de nuevo en Chile. Su trabajo le ha permitido a Rodrigo un ahorro de $75.000.000, más una jubilación proyectada de $1.000.000 si sigue cotizando al ritmo que lo está haciendo ahora. En el año 2007, recibió como herencia de su padre, una casa avaluada en $70.000.000, que mantuvo arrendada a una familia durante su ausencia del país y que desde su regreso, en el año 2011, han ocupado ellos. María es decoradora de interiores, pero durante todos estos años, se dedicó a la carrera de su marido, haciendo grandes recepciones mientras estuvieron en Bruselas, y preocupándose de las cosas de la casa de una manera abnegada y con mucho sentido estético, con lo cual cooperó mucho en la carrera de Rodrigo. Además siguió muchos cursos de cocina con lo cual ha cumplido a cabalidad el deseo de su marido. María no tiene ahorros ni ningún recurso económico por el momento. Asimismo, en el año 2011, a su regreso a Chile, le detectaron una enfermedad degenerativa a los músculos, lo que la tiene sin posibilidad de ser contratada en lugar alguno. Obviamente no tiene ninguna previsión, y hasta ahora es carga de su marido en el sistema de salud. Luego de casi 6 años de matrimonio, sin lograr esperar un hijo, y ante la inquietud de su marido y la insistencia de éste de consultar por fin un ginecólogo, María le confiesa en julio del 2011 que ella no puede tener hijos por cuanto a los 18 años le extirparon su

útero y que nunca fue capaz de decírselo, simplemente porque no se atrevió. Rodrigo decide irse ese mismo día de la casa común, en la que María sigue viviendo hasta el día de hoy. Rodrigo siempre le dijo que debían vender esa casa porque era muy grande y no se justificaba, por lo cual sin apuro se la encargó a una corredora de propiedades. No se han vuelto a juntar, y acordaron que hasta resolver la situación en forma definitiva él pagaría $1.000.000.- por concepto de alimentos mediante una transacción que celebraron en un contrato privado para tal efecto. En este mismo documento, Rodrigo deja constancia que María lo acompañó y colaboró con él en sus funciones diplomáticas, postergando su desarrollo profesional, motivo por el cual se compromete a comprar para ella un automóvil sedan, marca Fiat, Peugeot o Chevrolet, sin uso modelo 2012 de un valor de nueve millones de pesos . María concurre al Registro Civil y deja constancia del fin de su convivencia con Rodrigo, en el mes de Octubre del 2011. Rodrigo será destinado en marzo del próximo año a Roma, y acude a su oficina pues quiere saber si puede dejar arreglado el tema de la ruptura matrimonial antes de su partida. María está de acuerdo en que el matrimonio no puede seguir. 2 PREGUNTAS 1. Indique qué acción o acciones podría intentar para poner fin al matrimonio indicando el o los artículos en que se ampara. Totalmente correcto: Divorcio de común acuerdo (55 i. 1 Ley 19947); en este punto es necesario ver como se entiende por el alumno que se establece el cese de la convivencia, por lo cual es válido pensar en la transacción (la cual no le da fecha cierta de cese de la convivencia), y en la gestión que hizo María en el registro Civil (la cual sí se lo da) de acuerdo al artículo 22 y 25 LMC Nulidad por error art 8 N° 2; cualidades personales de María, su infertilidad, cumpliendo

los requisitos que necesita este error. Se debe desglosar este error. Parcialmente correcto pero aprueba: Divorcio de común acuerdo (55 i. 1 Ley 19947); en este punto es necesario ver como se entiende por el alumno que se establece el cese de la convivencia, basado en la gestión de María en el Registro Civil. Si el alumno solo pone la nulidad (se podría discutir en el contexto del caso en general si aprueba la pregunta o poner una nota cercana al 4) Totalmente incorrecto No recuerda el divorcio por cese de convivencia. 2. Indique de acuerdo a lo expuesto en el caso, que antecedentes le permitirían al juez determinar quién y por qué monto tiene derecho a la compensación económica. Refiérase expresamente a lo que usted entendería en este caso por menoscabo económico. Totalmente correcto: María tiene derecho a la compensación económica, debe citar los artículos 61 y 62, determinar lo que se considera menoscabo económico; Determinar los requisitos para que proceda la compensación Entre lo que el juez debe tomar en cuenta para fijar el monto se encuentra, el hecho que nunca trabajó a pesar de tener una profesión. Se deben tomar en cuenta la situación de salud, su afp e Isapre, y los ahorros de su marido. Determinar que no trabajó por dedicarse a la casa y carrera de su marido. Debe determinar que el menoscabo económico se produce toda vez que se deteriora el futuro por la circunstancia de no haber trabajado. Parcialmente correcto pero aprueba: Identifica la compensación económica, señala las normas del 61 y 62; determina los requisitos para que proceda la compensación.3

Señala a lo menos 3 conceptos que el juez debe tener en cuenta al momento de fijar la compensación Totalmente incorrecto: No identifica las normas de la compensación, ni los requisitos que deben existir para su procedencia, tampoco logra aplicar los requisitos al caso particular. 3. María no tiene recursos en la actualidad (salvo lo que le entrega Rodrigo que le alcanza para sus gastos mínimos). Señale si intentaría alguna acción previa respecto de los bienes que tienen, antes de cualquier intento de Rodrigo de poner fin al matrimonio. Totalmente correcto Demanda de bien familiar (141 CC), sobre la casa en que vive María, con lo cual evita la venta del bien; ya que a pesar de estar casados en sociedad conyugal, el bien que utilizan como residencia de la familia pertenece al haber propio de Rodrigo, por lo cual él podría venderlo libremente, todo esto por ser un bien heredado. Parcialmente correcto pero aprueba Demanda de bien familiar, sin identificar que el bien pertenece al haber propio de de la sociedad conyugal, pero señala el por qué debe hacerlo. Totalmente incorrecto No identifica la institución de los bienes familiares. 4.- En el supuesto que Rodrigo deje de pagar los alimentos a los que se obligó en el contrato de transacción, indique si María puede exigirlos por vía judicial (en especial pronúnciese si procedería la vía ejecutiva) y cuál será el valor probatorio que en definitiva se le asigne. Totalmente correcto El alumno debe identificar que se trata de un contrato privado que carece de mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones, razón por la cual no podrá

reclamar su cumplimiento por la vía ejecutiva. El alumno debe señalar además que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2451 CC, la transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial, la cual no se ha dado en la especie. Respecto del valor probatorio del contrato privado, María lo podrá invocar en su favor en el juicio de divorcio y el juez lo apreciará conforme a la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tribunales de Familia. Parcialmente correcto, pero aprueba El alumno da cuenta de la carencia de mérito ejecutivo de la transacción por documento privado y porque en materia de alimentos se aplica el art. 2451 CC, pero no se pronuncia acerca del mérito probatorio que puede tener en el juicio de divorcio. Totalmente incorrecto. No identifica el tipo de contrato ni aplica el art. 2451 CC.4 5.- En el juicio de divorcio que inicia Rodrigo, María instruye a su abogado que lisa y llanamente acepte la demanda y no toque el tema de la compensación económica porque ella tiene un documento que la contempla (por el cual Rodrigo se obliga a comprarle un auto nuevo) y está segura que Rodrigo respetará el compromiso. En la audiencia respectiva, el juez nada dice al respecto. Encontrándose la causa en estado de fallo, María concurre a la oficina de su abogado y le explica que Rodrigo se ha negado a comprar el vehículo comprometido, por lo que ahora ella sí quiere demandar de compensación económica. A la luz de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil, ¿puede María alegar la nulidad procesal por esta situación? Fundamente su respuesta. Totalmente correcto El alumno podría dar dos posibles respuestas: a. María puede pedir la nulidad de lo obrado de conformidad al artículo 25 de la Ley de

Tribunales de Familia, ya que el Juez omitió el cumplimiento de la obligación de informar que le impone el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil (informar sobre compensación económica) y ello ha causado un efectivo perjuicio a María, solo reparable con la declaración de la nulidad procesal. Ello, pues la disposición del art. 64 de la Ley de Matrimonio Civil establece un trámite obligatorio para el Juez, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad procesal, conforme a las reglas generales del derecho. b. El alumno puede señalar que no procede la nulidad procesal, pues el vicio ha sido convalidado o subsanado dado que María no lo alegó oportunamente en la audiencia preparatoria o de juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la LTF. Parcialmente correcto, pero aprueba Identifica la existencia del vicio (omisión del cumplimiento de la obligación del art, 64) y la posibilidad de obtener la nulidad, pero nada dice respecto del procedimiento ni de los fundamentos Totalmente incorrecto. No advierte la existencia de un vicio de nulidad procesal. 6.- Suponga que María hubiese demandado la compensación económica al contestar la demanda de divorcio y quisiera rendir prueba pericial para tener una evaluación técnica del perjuicio económico que sufrió al dejar de percibir ingresos como decoradora de interiores por acompañar a su marido en sus misiones diplomáticas. Indique la o las oportunidades procesales para ofrecer la prueba señalada, el procedimiento aplicable para el nombramiento de peritos y si el juez está obligado a aceptar el ofrecimiento hecho por la parte. Totalmente correcta El alumno debe señalar que la oportunidad procesal para ofrecer la prueba pericial es la audiencia preparatoria, en la cual se deben acompañar los antecedentes que acrediten la idoneidad profesional del perito (por ejemplo, el curriculum vitae), el cual será citado a

declarar a la audiencia de juicio (art. 45 LTF).5 Respecto al procedimiento de nombramiento, el alumno debe señalar que la LTF no lo regula expresamente toda vez que se trata de peritos de confianza de las partes, y respecto de los cuales se debe acreditar su idoneidad (art. 45 LFT). Además, el alumno podría agregar que en los procedimientos de familia no se aplica el procedimiento especial de nombramiento de peritos contenido en el CPC (art. 414). El alumno debe señalar que el juez podría rechazar esta prueba en base a alguno de estos dos argumentos: - si estima que no se dan los supuestos contenidos en el art. 45 inciso 2° de la LTF: casos en que la prueba esté determinada por la ley y cuando sea necesario contar con conocimientos especiales de un ciencia, arte u oficio para apreciar algún hecho o circunstancia relevante de la causa. Por ejemplo, podría rechazarla si considera que para apreciar el menoscabo económico de María no es necesario poseer conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. - aplicando reglas de exclusión de la prueba del art. 31 de la LTF (prueba manifiestamente impertinente, que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, que resulten sobreabundantes o hayan sido obtenidas con infracción a las garantías fundamentales). Parcialmente correcta, pero aprueba. Señala la oportunidad procesal para ofrecer la prueba pericial, pero nada dice respecto del procedimiento de nombramiento de los peritos ni sobre las facultades del juez para rechazarla. Totalmente incorrecta No señala la oportunidad procesal para ofrecerla. ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota

Puntaje Mínimo Aprobación Parte Civil o Procesal – 12 puntos (50% exigencia) Puntaje Mínimo Total de Aprobación – 24 puntos (50% exigencia) Puntaje Máximo Total (Nota 7,0): 42 puntos Puntaje Mínimo Total (Nota 1,0) : 6 puntos Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen.6 Puntaje Civil 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0 Nota Civil 0,6 0,7 0,8 0,8 0,9 1,0 1,1 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,5 Puntaje Civil 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Nota Civil 1,6 1,7 1,8 1,8 1,9 2,0 2,1 2,2 2,4 2,5 2,6 2,7 Puntaj e Civil 15, 5 16, 0 16,

5 17, 0 17, 5 18, 0 18, 5 19, 0 19, 5 20, 0 20, 5 21, 0 Nota Civil 2,9 3,0 3,1 3,2 3,3 3,5 3,6 3,7 3,8 4,0 4,1 4,2 Puntaje Procesal 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0 Nota

Procesal 0,4 0,5 0,5 0,6 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 1,0 1,0 1,1 Puntaje Procesal 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Nota Procesal 1,1 1,2 1,2 1,3 1,3 1,4 1,5 1,5 1,6 1,6 1,7 1,8 Puntaje Procesal 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 Nota Procesal 1,9 2,0 2,1 2,1 2,2 2,3 2,4 2,5 2,6 2,6 2,7 2,8

CASO EXAMEN DE GRADO SEPTIEMBRE Pablo Alberti va a la nieve con su amigo Ricardo Zúñiga. Pablo carece de equipo de ski, por lo tanto pasan a arrendar un equipo completo a un local. En el local les indican que deben dejar el número de una tarjeta de crédito. Pablo, de 15 años, responde que él no tiene. Su padre le ha prometido que le entregará una en un año y medio más cuando cumpla 17 años. Ricardo tampoco tiene, pero se ofrece a hacerse responsable por cualquier daño que sufra el equipo, añade que a sus 20 años ya tiene dinero suficiente. El dependiente del servicio le pide a Pablo que firme el contrato de arriendo del equipo, ya que él lo usará, y Ricardo firma un documento en el cual indica que si Pablo incumple con su obligación de restituir el equipo, Ricardo se obliga a pagar $100.000. Mientras ambos esquían en una cancha catalogada para esquiadores expertos, Ricardo –que es un gran esquiador- se burla de Pablo que es un principiante, quien hace sus mejores esfuerzos para no caerse. De pronto, Ricardo simula que va a empujar a Pablo y éste, asustado, intenta retroceder pero, atendida su inexperiencia y la dificultad de la cancha cae y comienza a rodar. Unos metros más abajo colisiona contra Andrea Wilson quien se encontraba detenida en mitad de la pista tomando fotos a una esquiadora que hacía acrobacias algunos metros más abajo. Producto del fuerte impacto Pablo destroza el equipo fotográfico de Andrea, pero, además, la lesiona severamente, quebrándole las dos piernas. Cuando Ricardo llega al lugar, se da cuenta que el equipo de esquiar arrendado ha quedado prácticamente destruido (tanto los esquíes como los bastones), salvándose sólo las botas. Andrea debía entregar las fotos esa noche, pues una importante revista especializada se las había solicitado para su edición de Septiembre. Le dijeron que tenía plazo hasta esa noche, de otra manera se lo pedirían a otro fotógrafo. La suma

que le habían ofrecido por las fotografías era $2.000.000. Una vez que ambos, Pablo y Andrea, han sido recogidos por los servicios de emergencia, Ricardo se dirige a devolver lo que queda del equipo. El empleado de la tienda le indica que si Pablo no paga, él deberá pagar los $100.000 y que, de otra manera, lo demandarán y lo enviarán al Boletín Comercial y nunca podrá obtener un crédito en su vida. Atemorizado Ricardo decide pagar. Luego baja a la enfermería a consolar a su amigo quien, se entera, ha quedado con un tec abierto. Al encontrarlo, Pablo se encuentra algo confundido, sin embargo mira fijamente a Ricardo y le dice que él tuvo toda la culpa de lo que pasó, que ha hablado con su papá y lo demandarán para que indemnice todos los daños. De pronto entra un hombre de cierta edad y los mira a ambos. Les comunica que es el padre de Andrea y que no sólo los va a “meter presos”, sino que los va a demandar civilmente, pues producto de una debilidad ósea que Andrea tenía desde la niñez, probablemente pierda la movilidad de una de sus piernas. Además perdió el trabajo de las fotos que tenía por 2.000.000; pero eso no es todo, ya que como, se 2 trata de una publicación internacional, Andrea ha perdido la oportunidad de que sus fotos sean vistas en el mundo y que alguien decida contratarla para que tome otras fotos. PREGUNTAS 1. ¿Qué tipo de obligación se configura en el documento que firma Ricardo? ¿Puede Ricardo solicitar a la tienda de ski la restitución de la cantidad pagada por el equipo ya que él considera que el contrato de arrendamiento es nulo por incapacidad? ¿puede alegar que cuando pagó su consentimiento estaba viciado? 2. ¿Cómo debe demandar Andrea para obtener la indemnización, por los daños

ocasionados por Pablo? ¿Qué regla o reglas es (son) pertinentes? ¿Qué daños puede demandar? 3. Frente a la demanda indemnizatoria interpuesta por Andrea, suponga usted que Pablo fue declarado capaz ¿Qué defensas tiene Pablo para exonerarse del pago de la indemnización o al menos disminuirlo? PAUTA CIVIL Pregunta N°1 Totalmente correcta (6 a 7) El alumno detecta que lo que firma Ricardo es una caución (puede ser cláusula penal, fianza, etc) Debe señalar que el contrato que firmó Pablo adolece de un vicio de nulidad, que es firmar el contrato sin la autorización de su representante legal, por lo cual Pablo puede solicitar la nulidad del mismo. Declarado válido o nulo el contrato, la caución constituida por Ricardo es válida de acuerdo al 1470 N° 1, en relación al 1472; donde se señalan que las cauciones de las obligaciones naturales valdrán. En cuanto al vicio presente en el pago, el alumno debería identificar la fuerza, pero representarse que no sería vicio al menos por no ser injusta. Debe a la vez señalar que no es suficientemente grave. Parcialmente correcta, pero aprueba (4 a 5) El alumno detecta que lo que firma Ricardo es una caución (puede ser cláusula penal, fianza, etc) Debe señalar que el contrato que firmó Pablo adolece de un vicio de nulidad, que es firmar el contrato sin la autorización de su representante legal, por lo cual Pablo puede solicitar la nulidad del mismo. En cuanto al vicio presente el alumno debería identificar la fuerza, pero

representarse que no sería vicio al menos por no ser injusta3 Totalmente incorrecta (1 a 3) El alumno no detecta que lo que firma Ricardo es una caución (puede ser cláusula penal, fianza, etc) o no señala que el contrato que firmó Pablo adolece de un vicio de nulidad, que es firmar el contrato sin la autorización de su representante legal, por lo cual Pablo puede solicitar la nulidad del mismo, o en cuanto al vicio presente el alumno no identifica la fuerza. Pregunta 2 Totalmente correcta (6 a 7) Pablo es menor de edad por lo cual Andrea debe demandar al padre de Pablo, por el 2320, como responsable civilmente. Para esto el juez debe declarar a Pablo con discernimiento. Si Pablo es declarado sin discernimiento, ya que tiene solo 15 años, tendrá que remitirse al artículo 2319 y probar la culpa del padre. Los daños que puede demandar son los siguientes: Daño emergente: todos los gastos en que incurra por sus lesiones en las piernas. El costo de su equipo fotográfico Lucro cesante: La pérdida de los 2.000.000 que le pagarían por las fotos que ya no podrá entregar. Daño moral: Dolor por sus lesiones Perjuicio de agrado, al perder movilidad en una de sus piernas. Pérdida de oportunidad: Por no salir publicadas sus fotos en la revista internacional y así hacerse conocida y que la llamen de otras publicaciones.

Parcialmente correcta, pero aprueba (4 a 5) Pablo es menor de edad por lo cual Andrea debe demandar al padre de Pablo, por el 2320, como responsable civilmente. Los daños que puede demandar son los siguientes: Daño emergente: todos los gastos en que incurra por sus lesiones en las piernas. El costo de su equipo fotográfico Lucro cesante: La pérdida de los 2.000.000 que le pagarían por las fotos que ya no podrá entregar. Daño moral: Dolor por sus lesiones Totalmente incorrecta (1 a 3)4 El alumno no detecta que se debe demandar a Pablo a través de la responsabilidad de su padre o El alumno no detecta alguno de los siguientes daños: Daño emergente: todos los gastos en que incurra por sus lesiones en las piernas. El costo de su equipo fotográfico Lucro cesante: La pérdida de los 2.000.000 que le pagarían por las fotos que ya no podrá entregar. Pregunta 3 Totalmente correcta Pablo puede alegar que actuó sin discernimiento, lo cual debe decidir el juez de la causa. El alumno debe referirse a la causalidad, en el sentido de explicar que la causa del daño, esto es, que Pablo cayera no es el hecho de estar en una cancha no apropiada para él, sino la acción de Ricardo o ambas.

Andrea no debió estar distraída, ni en la mitad de una cancha de alta complejidad tomando fotos sin los resguardos necesarios (cerrar la zona por ejemplo) La predisposición de Andrea, su debilidad ósea, ya que el mismo accidente causado a otra persona, si bien le hubiera roto las piernas no hubieran perdido la movilidad. El alumno debe detectar que si no logra eximirse, puede hacer uso del 2330, señalando que la víctima se expuso imprudentemente al daño. Parcialmente correcta, pero aprueba El alumno debe referirse a la causalidad, en el sentido de explicar que la causa del daño, esto es, que Pablo cayera no es el hecho de estar en una cancha no apropiada para él, sino la acción de Ricardo, o a lo menos ambas Andrea no debió estar distraída, ni en la mitad de una cancha de alta complejidad tomando fotos sin los resguardos necesarios (cerrar la zona por ejemplo) El alumno debe detectar que si no logra eximirse, puede hacer uso del 2330, señalando que la víctima se expuso imprudentemente al daño. Totalmente incorrecta El alumno no detecta el rol que juega la acción de Ricardo o El alumno no señala cual es la negligencia de Pablo o El alumno no se refiere al 2330, para usar la conducta de Andrea, que se expuso al daño. PAUTA PROCESAL5 4.- Suponga que Andrea decide, en definitiva, demandar de indemnización de perjuicios a Ricardo y a Pablo. Con fecha de ayer y mediante receptor judicial, la demanda es notificada personalmente a Pablo, a quien le entregan las copias de la

misma. Cómo abogado de Pablo, identifique qué curso(s) de acción puede tomar frente a la actuación judicial señalada, oportunidad y tramitación de éste(os) Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales. Respuesta: Para responder esta pregunta, lo primero que el alumno debe advertir que Pablo, conforme a los hechos del caso, tiene 15 años de edad, por lo cual es incapaz relativo (arts. 26 y 1447 CC). La notificación de la demanda al menor (Pablo) no puede surtir el efecto de emplazarlo, atendido que las partes deben ser capaces para comparecer en juicio, y de no serlo deben cumplirse los requisitos pertinentes para la comparecencia de incapaces. Tales requisitos, que en el caso concreto pasaban por emplazar en su nombre al padre que detente la patria potestad del menor (arts. 244 – 245 CC), no se cumplieron, por lo cual la relación procesal con el demandado será nula, y la sentencia que se dicte carecerá de eficacia a su respecto. Por los motivos expuestos, los posibles cursos de acción que tiene su parte y que deben ser interpuestos por el padre de Pablo representándolo conforme al art. 265 CC: i.- Excepción dilatoria por falta de capacidad del demandado (art. 303 Nº 6 CPC) que debe ser interpuesta antes de contestar la demanda dentro del término de emplazamiento. Se le dará tramitación incidental (art. 307 CPC) en el cuaderno principal y suspenderá el juicio hasta su resolución, por ser un incidente de previo y especial pronunciamiento. En concreto, se dará traslado de ella por el término de 3º día al demandante para que responda. Vencido ese plazo, se haya evacuado o no el trámite, resolverá el tribunal la cuestión, no hay necesidad de prueba. Si el tribunal estima necesario recibirla a prueba (lo que debiera darse en el caso, acreditar la edad del menor), abrirá un término probatorio de 8 días para que dentro de él se rinda la

prueba y transcurrido este, se dicte resolución resolviendo el incidente (arts. 89, 90 y 91 CPC). ii.- Incidente de nulidad de todo lo obrado en el proceso (arts. 83, 305 CPC): Puede alegarse en cualquier estado del juicio, pero dentro de 5º día, contados desde que aparezca o se acredite que quien debe reclamar de la nulidad (el padre, en el caso), tomó conocimiento del vicio. Puede recibirse a prueba, incluso respecto del hecho de si es oportuna su interposición si es discutida por el demandante. Se le dará la tramitación incidental, con la diferencia de que en este caso podrá suspender o no la tramitación del juicio, en el intertanto que se resuelva, según si el juez estima que es de previo y especial pronunciamiento o no. Lo habitual es que los jueces lo consideren de previo y especial pronunciamiento. 6 La respuesta totalmente correcta identifica ambos cursos de acción y su tramitación, en los términos y fundamentos antes señalados (6 a 7, puntos). La respuesta parcialmente correcta: (4 a 5) • Individualiza totalmente sólo uno de los 2 posibles cursos • Individualiza totalmente de acción, desarrollando en forma completa su tramitación; y sólo menciona el otro curso de acción posible, desarrollando su tramitación de forma incompleta (5,0 puntos). ambos cursos de acción • Individualiza posibles, pero desarrolla la tramitación de ambos en forma incompleta

(4,5 puntos). sólo uno de los 2 posibles La respuesta incorrecta es (1,0 a 3 puntos): cursos de acción (excepción dilatoria por falta de capacidad del demandado, incidente de nulidad de todo lo obrado), desarrollando en forma completa su tramitación; omitiendo toda referencia al otro curso de acción posible (4.0 puntos) • No individualiza ninguno de los cursos de acción (excepción dilatoria por falta de capacidad del demandado, incidente de nulidad de todo lo obrado), ni su tramitación. • Sólo enuncia uno o ambos cursos de acción (excepción dilatoria por falta de capacidad del demandado, incidente de nulidad de todo lo obrado), y su tramitación, sin desarrollarlos. 5.- Suponga que Andrea, antes de presentar la demanda de indemnización de perjuicios contra Ricardo y Pablo, tomó conocimiento de que perdería definitivamente en más de un 75% la movilidad de una de sus piernas, lo cual señala en la demanda. Presentada y notificada la demanda, el proceso se lleva adelante, dictando el tribunal con fecha de ayer, una resolución por la cual recibe la causa a prueba. Para Andrea es muy importante acreditar la pérdida de la movilidad de su pierna en el juicio, hecho que fue negado por ambos demandados quienes sostienen que ella puede realizar una vida normal. Cómo abogado de Andrea, responda: ¿Qué medios de prueba podría utilizar para acreditar la circunstancia referida? De ellos, ¿cuál sería el más idóneo? Explique la forma en que dicho medio probatorio debe solicitarse. Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas.

Respuesta: El alumno podrá señalar como medios probatorio, la prueba documental (certificado médico), siempre que dé cuenta que quien lo suscribe deberá ser citado como testigo para reconocer el documento y su firma en la audiencia respectiva (al ser un tercero), ello para tener valor probatorio en juicio; la prueba testimonial y la prueba pericial.7 De todas ellas, la más idónea para acreditar dicha dolencia es un informe de peritos; esto es, la opinión emitida en el proceso, por una persona que posee conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, acerca de un hecho sustancial, pertinente y controvertido necesario para la adecuada resolución de un asunto. Lo anterior, atendido que la pérdida de movilidad de la pierna en un porcentaje es un hecho que sólo puede ser concluido conforme a reglas científicas, conforme a la apreciación efectuada con conocimientos profesionales especiales (médico con especialidad en Traumatología). Sobre la procedencia de este medio de prueba, se debe advertir que procede en este caso a iniciativa de parte durante el curso del juicio, solicitud que se debe efectuar sólo dentro del término probatorio (art. 412 CPC); pero que también la puede decretar el juez de oficio durante el curso del proceso y en cualquier estado de este (art. 412 CPC) o incluso como medida para mejor resolver (art. 159 Nº 4 CPC). Salvo acuerdo expreso de las partes, el perito deberá ser hábil para declarar como testigo en el mismo juicio; y tener título suficiente emitido por autoridad competente (médico)- salvo ciertas excepciones (art. 413 CPC). Asimismo, no podrá estar afectado por alguna de las causales de implicancia o recusación establecidas para los jueces y que pudieren serle aplicables (art. 113 i. 2º CPC). La respuesta totalmente correcta identifica el informe de peritos como el principal medio de prueba para acreditar la pérdida definitiva de movilidad de una pierna de Andrea, junto a la forma para solicitarlo,

mencionando además la posibilidad de prueba documental y testimonial para ello, en los términos y fundamentos antes señalados (7,0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza el informe de peritos como prueba procedente y la forma para solicitarlo de manera completa, pero omite toda referencia a la posibilidad de rendir prueba documental y testimonial al respecto (5.0 puntos) • Individualiza el informe de peritos como prueba procedente, y la posibilidad de rendir prueba documental y testimonial al respecto, explicando la forma para solicitarlo de manera incompleta (4.5 puntos) • Individualiza el informe de peritos como prueba procedente, omitiendo la posibilidad de rendir prueba documental y testimonial al respecto, explica la forma para solicitarlo de manera incompleta, y sólo menciona la posibilidad de rendir prueba testimonial, o documental, no ambas (4.0 puntos) La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): • No identifica ninguno de elementos de la pregunta (prueba pericial, forma para solicitarla, posibilidad de rendir además prueba documental y testimonial).8 • Sólo identifica uno de los elementos de la pregunta (prueba pericial, forma para solicitarla, posibilidad de rendir además prueba documental y testimonial), pero omite la forma para solicitarlo. 6.- Suponga que, en el juicio de indemnización de perjuicios seguido por Andrea contra Ricardo y Pablo, la demandante pidió se condenara solidariamente a ambos

demandados, de conformidad al art. 2317 del C.C., al pago de la suma de $100.000.000.-, o la que el tribunal determine en definitiva conforme al mérito de los antecedentes del proceso, ello con intereses y reajustes. El juez acoge la demanda sólo respecto de Pablo, rechazándola respecto de Ricardo. En la sentencia, el tribunal condena a Pablo al pago de la suma única de $40.000.000.- en total al estimar que los daños efectivamente acreditados en el proceso tienen una cuantía mayor de la pedida por la actora, sin pronunciarse sobre los intereses y reajustes pedidos. Además, el tribunal considera que Ricardo fue injustamente demandado en autos, razón por la cual concede a éste en la sentencia la suma de $20.000.000.- a título de indemnización de perjuicios, condenando a Andrea al pago de dicha suma de dinero. Como abogado de Andrea: ¿Qué recurso(s) procede(n) contra la sentencia del Juzgado Civil? Fundamente su respuesta, mencionando: (a) La o las justificaciones legales de su procedencia (b) Plazo y requisitos para interponerlos. Respuesta: El alumno debe advertir que –por la parte de la demandante- son procedentes conjuntamente los recursos de apelación y de casación en la forma, señalando el plazo para interponerlos, dando cuenta asimismo que ambos deben ir conjuntamente en un mismo escrito, dentro del plazo de la apelación (art. 770 CPC), y se conocerán y fallarán conjuntamente (art. 798 CPC). En lo relativo a la apelación, ella debe fundarse en el agravio ocurrido a la parte al no aceptar en todas sus partes su pretensión, que era que la demanda fuese acogida por la suma de $100.000.000.- y no solamente $40.000.000.-, con reajustes e intereses; además, que se condenara también a Ricardo. Respecto de la casación en la forma, ésta procede por 2 causales distintas. En primer lugar, procede la causal del Nº 4 del art. 768 CPC, en cuanto el tribunal

extendió la sentencia a un punto que no fue sometido a su decisión por el demandado Ricardo, ya que éste no ha demandado reconvencionalmente a Andrea por concepto alguno (condena a Andrea a pagarle una indemnización de perjuicios), sin existir norma alguna que le autorice a efectuar dicha declaración de oficio (“extra petita”). En este caso, no es necesario preparar el recurso, pues se toma conocimiento del vicio con la sentencia.9 En segundo lugar, se aplica la causal del Nº 5 del art. 768 CPC (omisión de alguno de los requisitos del art. 170 para la sentencia definitiva), en relación con el número 6 del art. 170 CPC, pues al decidir el asunto controvertido omitió comprender la petición relativa a los intereses y reajustes de la suma de dinero de la indemnización de perjuicios. En este caso no es necesario preparar el recurso, pues se toma conocimiento del vicio con la sentencia. También, el alumno deberá advertir que esta causal específica, faculta al tribunal para obrar en alguno de los siguientes sentidos, al fallar: - casar la sentencia en la forma de oficio, si este no fue hecho valer por el recurrente. - ordenar al tribunal a quo que complete la sentencia (art. 775 inc. final) La respuesta totalmente correcta identifica los 2 recursos a interponer (apelación y casación en la forma), justificación, plazo y requisitos conforme a los fundamentos antes señalados (7.0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: • Justifica ambas causales posibles del recurso de casación en la forma, explicando su tramitación de forma completa, y justifica el recurso de apelación, explicando su tramitación de forma incompleta (5.0 puntos) • Justifica el recurso de apelación y su tramitación de forma

completa, pero señala sólo una de las posibles causales del recurso de casación en la forma, explicando su tramitación de forma completa (4.5 puntos). • Justifica sólo una de las causales posibles del recurso de casación en la forma, y justifica el recurso de apelación, explicando ambas tramitaciones de forma incompleta (4.0 puntos) La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): • No reconoce la procedencia de ninguno de los dos recursos. • Enuncia los 2 recursos a interponer de modo general, sin hacerse cargo de la justificación ni de la tramitación de éstos. 10 2. ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota Puntaje Mínimo Aprobación Parte Civil o Procesal – 12 puntos (50% exigencia) Puntaje Mínimo Total de Aprobación – 24 puntos (50% exigencia) Puntaje Máximo Total (Nota 7,0): 42 puntos Puntaje Mínimo Total (Nota 1,0) : 6 puntos 3. Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen. Puntaje Civil 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0 Nota Civil 0,6 0,7 0,8 0,8 0,9 1,0 1,1 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,5 Puntaje Civil 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0

Nota Civil 1,6 1,7 1,8 1,8 1,9 2,0 2,1 2,2 2,4 2,5 2,6 2,7 Puntaje Civil 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 Nota Civil 2,9 3,0 3,1 3,2 3,3 3,5 3,6 3,7 3,8 4,0 4,1 4,2

EXAMEN DE GRADO 17 de Octubre de 2012 Se celebra un contrato de construcción entre Josefina Morales y Francisco Cárdenas. Josefina es la dueña de la obra y Francisco el constructor. El encargo fue construir dos edificaciones en un plazo de 18 meses a partir de la entrega del terreno para la construcción, lo que ocurrió el 6 de enero de 2011. Antes del inicio de la obra se pacta entre ambos un precio de 100.000.000; de los cuales le pagó al contado un 60% y comprometió el pago del 40% restante al momento del vencimiento del plazo inicial. Transcurridos dos meses desde el vencimiento del plazo inicial sin que se hubieren terminado las edificaciones, Josefina Morales prohibió el acceso de Francisco Cárdenas a la obra, imposibilitando la normal ejecución de la misma, retuvo la maquinaria de propiedad de Francisco Cárdenas y no le pagó el 40% del precio adeudado. Es un hecho de la causa que ambas partes incumplieron. El constructor Francisco Cárdenas decide demandar la resolución del contrato con la indemnización de los perjuicios causados, y la reivindicación de las maquinaras retenidas por Josefina Morales. Usted es el abogado de Francisco Cárdenas, y mientras está redactando la demanda, lo llama su cliente para informarle que fue a la obra y vio que las maquinarias retenidas por Josefina Morales se encuentran a la intemperie sin ningún resguardo, que ello le preocupa enormemente, ya que las máquinas son eléctricas y no pueden quedar expuestas a la lluvia y al sol, pues se echarán a perder en cualquier momento La demanda se presenta y es distribuida al Quinto juzgado civil. Una vez que ha sido legalmente notificada, la dueña de la obra -Josefina Morales- contesta la demanda oponiendo la excepción de contrato no cumplido e interpone demanda reconvencional de resolución con indemnización de perjuicios.

Francisco Cárdenas contesta la demanda reconvencional indicando que durante la ejecución de la obra cambió la normativa sobre andamios utilizados en construcción, ya que la Cámara de la Construcción había presentado informes sobre los peligros que presentaban para los trabajadores la anterior estructura de ellos, lo que significó la necesidad de adquirir otros de las características exigidas, siendo ésta la causa del retardo. PARTE CIVIL 1. a) ¿Es procedente la resolución del contrato? b) ¿qué función le asigna a la excepción de contrato no cumplido? Totalmente correcta 6 a 7 Alternativa 1 El alumno puede argumentar negando la procedencia de la resolución del contrato. Debiera indicar que la resolución exige que su titular sea el acreedor diligente, lo que se entiende conforme a los artículos 1552 y 1489 como aquel que cumplió o está llano a cumplir. No existiendo un acreedor diligente en la especie la acción resolutoria no podría prosperar. Alternativa 2 Sin embargo, otra opinión, más adecuada y conforme a la jurisprudencia actual, diría que frente al incumplimiento recíproco si procede la resolución del contrato. Que el artículo 1489 sólo se refiere al incumplimiento unilateral, sin que haya una regla específica que se ocupe del incumplimiento recíproco. En este caso podría acogerse la acción resolutoria por incumplimiento no siendo la mora del deudor una condición para que prospere la resolución del contrato. Alternativa 1 Respecto a la función de la excepción de contrato no cumplido, el alumno podría sostener que debe aceptarse, en aplicación del artículo 1552 del Código civil, como lo afirma una parte de la doctrina. La excepción de contrato no cumplido impediría la resolución del contrato al no estar en mora el demandado.

Alternativa 2 Sin embargo, la respuesta más acertada es que dicha excepción se orienta a impedir la ejecución forzada y en ningún caso es un obstáculo para la resolución del contrato. En relación con ambas alternativas, la respuesta a la ECNC, puede entenderse como un obstáculo a la resolución al no estar en mora ninguno de los contratantes y entender que la mora del deudor demandado o la diligencia del acreedor demandante son requisitos para la resolución del contrato. Si se opta por la alternativa 2, más justificada, la ECNC debiera rechazarse por no ser idónea para obstaculizar la resolución, sino sólo la ejecución forzada. Alternativa 3 Si el alumno fundamenta en base a la fuerza mayor, que no habría resolución porque no hay incumplimiento, sino que la fuerza mayor impidió el cumplimiento. Aquí, debiera al menos indicar, fuerza mayor extintiva de la obligación y hace improcedente la resolución. Una tercera alternativa, asumiendo que hay fuerza mayor por la decisión de la autoridad administrativa de cambiar los andamios, podría llevar al alumno a sostener que no hay incumplimiento recíproco, sino que sólo incumplió el dueño de la obra, siendo para el constructor un problema de imposibilidad temporal en razón de la fuerza mayor. Si se sigue este razonamiento, debiera prosperar la resolución y la indemnización de perjuicios. Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5) El alumno puede elegir cualquiera de las dos alternativas en ambas partes de las preguntas Letra a)Alternativa 1, que no procede por no ser acreedor diligente, conforme al artículo 1489; Si opta por la alternativa 1, deberá explicar por qué no es un acreedor diligente. Alternativa 2. Que procede la resolución porque ni la mora del demandado, ni la diligencia del acreedor son requeridas. Esta es más pertinente, debería sostenerse

que procede la resolución del contrato. Letra b) Alternativa 1 que la Excepción de contrato no cumplido inhibe o enerva la acción resolutoria, pues el acreedor debe ser diligente y el deudor estar constituido en mora. Alternativa 2, que no puede enervar, porque la única función de la ECNC es impedir la ejecución forzada. Es necesario que el alumno identifique:Que se trata de un incumplimiento recíproco Alternativa 3 Si el alumno fundamenta en base a la fuerza mayor, que no habría resolución porque no hay incumplimiento, sino que la fuerza mayor impidió el cumplimiento. Aquí, debiera al menos indicar, fuerza mayor extintiva de la obligación y hace improcedente la resolución. Totalmente incorrecta (1 a 3) El alumno no identifica ninguna de las tres alternativas planteadas en las dos partes de la pregunta 2. Si fuere dictada la resolución del contrato ¿habría derecho a la indemnización de perjuicios? Totalmente correcta (6 a 7) No debiera haber indemnización de perjuicios conforme al artículo 1552 en relación al artículo 1557 del CC. Mientras el primero alude al incumplimiento recíproco excluyendo la mora, el artículo 1557 exige la mora como elemento de exigibilidad de los perjuicios. En consecuencia, en ningún caso podrá haber indemnización de perjuicios. Algún alumno, lo creo difícil, podría sostener que la obligación incumplida es de no hacer, al haber obstaculizado la ejecución normal de la obra y que para ese caso la mora no es una condición de exigibilidad de los perjuicios de acuerdo al artículo

1557 del CC. Si lo dijera estaría correcto y le asignaría un alto puntaje. (debería ser calificado con un 7.0) Otro alumno agudo, podría indicar que la exigencia de la mora para demandar perjuicios sólo aplica a los perjuicios moratorios, mas no impide aquellos compensatorios. (debería ser calificado con un 7.0) Parcialmente correcta pero aprueba (4 ) Citar el artículo 1557 indicando que no procede. Totalmente incorrecta (1 a 3) NO reconoce el artículo 1557 y lo que en él se expresa como necesario para solucionar el caso3. ¿Cree usted que pueda calificarse como fuerza mayor el cambio de normativa relativa a los andamios en tanto justificante del retraso? Si su respuesta es afirmativa explique los efectos. Totalmente correcta (6 a 7) Podría entenderse que concurre la fuerza mayor en el entendido que el cambio de la normativa es un imprevisto que no se puede resistir, lo que acarrea una imposibilidad temporal para la ejecución de la obra. Una vez adquiridos los andamios adecuados debiera continuarse con la ejecución normal de la misma. Algún alumno podría distinguir entre el hecho constitutivo de fuerza mayor –el hecho del príncipe- y las consecuencias del mismo. De ahí que no habría efecto extintivo, sino sólo una suspensión temporal en la ejecución de las obras que justificaría el atraso. Es una pregunta abierta y el alumno puede aceptar o rechazar la calificación. La mayoría y es lo adecuado debiera optar por la afirmativa, pues constituye un imprevisto que no es posible resistir al tratarse de una decisión de la autoridad. El efecto en esta hipótesis sería una justificante del atraso que impediría cualquier indemnización.

Otros podrían negar el calificativo de fuerza mayor y entender que hay imprevisión, al haberse encarecido la obra por un hecho externo a la voluntad del deudor, lo que podría dar lugar a la revisión del contrato o a su resolución, advirtiendo que en Chile los tribunales han más bien rechazado este expediente, salvo los casos legales. Si uno alumno llega a esta reflexión amerita un excelente puntaje. (debe ser calificada con nota 7) Parcialmente correcta, pero aprueba (4 a 5) El mínimo es que digan que no habría indemnización. Pueden equivocarse y aseverar que habría extinción, pero no la hay, pues sólo concurriría una suspensión de la obligación. Totalmente incorrecta (1 a 3) El alumno sostiene que hay indemnización PARTE PROCESAL 1.- Como abogado de Francisco Cárdenas, ¿qué curso(s) de acción le sugeriría a su cliente para resguardar las maquinarias? Señale los requisitos que se deben cumplir para llevar adelante dicho(s) curso(s) de acción y cómo se aplican en el caso concreto. R: El alumno debe señalar que sugeriría solicitar, en carácter de prejudicial, la medida de secuestro de la cosa objeto del juicio, que consiste en el depósito de la cosa litigiosa en manos de un tercero (depositario), quien se compromete a guardarla y restituirla una vez terminado el litigio. (art. 290 nº 1). En este sentido, se debe señalar los siguientes requisitos: (a) que en el caso procede esta medida pues se trate de cosas corporales muebles (290 nº 1 y 291).(b) que en el caso procede esta medida, pues hay periculum in mora, el cual consiste en que existe justo motivo de temer que la cosa se deteriorará en

manos del poseedor de la cosa (291), pues las máquinas están a la intemperie y se estropearán. (c) que en el caso procede esta medida, pues existe fumus bonis iuris, para lo cual deberá acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que reclama (298), tales como las facturas de compra de las maquinarias, contrato de compraventa. (d) Requisitos de toda medida cautelar del artículo 287 del CPC; esto es, que se indique la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, que en este caso, sería resolución de contrato con indemnización de perjuicios, junto con la reivindicación de la maquinaria. (e) Requisitos de prejudiciales precautorias del artículo 279 del CPC; esto es, que se determine el monto de los bienes sobre los que deben recaer y se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder de los perjuicios que se originen. Se tendría que indicar el valor de la máquinas y ofrecer la fianza personal del demandante acreditando su solvencia. La respuesta totalmente correcta identifica el curso de acción, sus requisitos y aplicación al caso concreto. (7,0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza el curso de acción, menciona y desarrolla para el caso concreto sólo 3 de los 5 requisitos. (5.0 puntos). • Individualiza el curso de acción y menciona los requisitos, sin aplicarlos al caso concreto. (4.5 puntos). La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): No Individualiza el curso de acción. 2. Suponga ahora que Josefina Morales lo contrata a usted como abogado y lo contacta al día siguiente de haber encontrado, debajo de la puerta de su casa, una

cédula que contiene la notificación de la demanda interpuesta por Francisco Cárdenas. Luego de revisarla, Ud. se percata que la cédula contiene una certificación del receptor que indica que la notificación fue efectuada el día 20 de enero de 2012, en circunstancias que la cédula fue encontrada por Josefina el día anterior, esto es, el 19 de enero de 2012. Como abogado de Josefina Morales, ¿qué curso(s) de acción le sugeriría a su cliente en relación con la inconsistencia detectada en la cédula? Justifique su afirmación. R: En primer lugar, el alumno debe identificar la improcedencia de la nulidad procesal, ya que -si bien la cédula contiene un error consistente en indicar una fecha de notificación distinta de la real- no cabe alegar la nulidad de la notificación, toda vez que Josefina Morales tuvo conocimiento de la existencia del juicio exactamente el mismo día que fue notificada, es decir, el 19 de enero. Por lo tanto, el vicio detectado no provocó ningún perjuicio para ella sólo sea reparable mediante la declaración de nulidad (art. 83), pues su abogado se encuentra en condiciones de oponer dentro de plazo las excepciones dilatorias o perentorias que estime pertinente. En razón de lo anterior el alumno debe indicar que sugeriría, como curso de acción, oponer excepciones dilatorias o contestar la demanda derechamente, dentro del término de emplazamiento. La respuesta totalmente correcta identifica al menos un curso de acción y la improcedencia de la nulidad procesal y sus fundamentos (7,0 puntos). La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza uno de los 2 cursos de acción y se refiere la improcedencia de la nulidad, pero sin señalar su fundamentos (4.5 puntos).

• Individualiza la improcedencia de la nulidad, pero no menciona ninguno de los cursos de acción posibles. (4.5 puntos). La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): No se refiere a la improcedencia de la nulidad o sólo menciona los cursos de acción, sin referirse a ella. 3. Suponga que el juez que está conociendo del juicio fija en la interlocutoria de prueba, entre otros, el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido: “Efectividad de los incumplimientos de Josefina Morales que se le imputados en la demanda”. Como abogado de Francisco Cárdenas, ¿Qué tiene que probar en relación con la demanda principal y que medio(s) probatorio(s) utilizaría? Explique la forma en que dicho(s) medio(s) probatorio(s) debe(n) solicitarse. Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas. R: Se espera es que el alumno determine en función del caso que los hechos sustanciales asociados al punto de prueba que deben ser probados como abogado de Francisco Cárdenas son: (i) La efectividad que Josefina Morales le prohibió a Francisco Cárdenas seguir ingresando a la obra; y (ii) la efectividad de que Josefina Morales retuvo la maquinaria de Francisco Cárdenas. En relación con el no pago del saldo adeudado, el alumno debe indicar que Francisco Cárdenas debe probar la existencia de la obligación de pago para lo cual deberá acompañar al juicio el respectivo contrato, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del CPC. Se espera que el alumno razone acerca de la improcedencia de acreditar el hecho negativo (no pago del saldo), y que corresponderá a Josefina Morales acreditar el cumplimiento de su obligación de pago. En cuanto a la segunda parte de la pregunta, se espera que alumno indique y

justifique los medios de prueba que utilizaría para probar esos incumplimientos (i) y (ii): (i) Prohibición de Francisco Cárdenas para entrar a la obra: mediante al menos dos testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, pues pueden llegar a constituir plena prueba. Al efecto, el alumno debería identificar como posibles testigos a los maestros de la obra que no pudieron ingresar, subcontratistas, proveedores, o cualquier otra persona que razonablemente pueda haber presenciado la prohibición para entrar a la obra. Además, el alumno debe indicar que los testigos deben ser incorporados al proceso mediante una lista que contendrá su nombre, domicilio y profesión u oficio, la cual debe presentarse en el tribunal dentro del 5° día hábil siguiente a la notificación de la interlocutoria de prueba o, en su caso, de la notificación de la resolución que resolvió la última reposición interpuesta en contra de la interlocutoria. También podría utilizarse una certificación notarial que de cuenta de la imposibilidad de Francisco Cárdenas para ingresar a la obra por la prohibición ordenada por Josefina Morales. En este caso, el alumno debe indicar que dicha certificación tendría que acompañarse al juicio con citación, desde la notificación de la demanda hasta la expiración del término probatorio. A su vez, y dado que la certificación emana de un tercero, éste tendría que ratificarla en juicio como testigo, en cuyo caso, tendría que ser incorporado al proceso mediante una lista que contendrá su nombre, domicilio y profesión u oficio, la cual debe presentarse en

el tribunal dentro del 5° día hábil siguiente a la notificación de la interlocutoria de prueba o, en su caso, de la notificación de la resolución que resolvió la última reposición interpuesta en contra de la interlocutoria. (ii) Retención de la maquinaria: mediante la inspección personal del tribunal a la obra, para que el propio juez constate en terreno que la maquinaria se encuentra al interior de ésta. Además, el alumno debe indicar que la inspección personal debe solicitarse durante el probatorio mediante una solicitud fundada que logre convencer al juez de que la inspección es necesaria para acreditar el punto, ofreciendo al efecto depositar la suma que el tribunal indique para solventar los gastos de la diligencia. También podría utilizarse dos testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, que declararan que no les dejan sacar las maquinas. Al efecto, el alumno debería identificar como posibles testigos a las personas encargadas del transporte de las maquinas o de su manipulación. Además, el alumno debe indicar que los testigos deben ser incorporados al proceso mediante una lista que contendrá su nombre, domicilio y profesión u oficio, la cual debe presentarse en el tribunal dentro del 5° día hábil siguiente a la notificación de la interlocutoria de prueba o, en su caso, de la notificación de la resolución que resolvió la última reposición interpuesta en contra de la interlocutoria.La respuesta totalmente correcta identifica los 2 hechos sustanciales asociados a los puntos de prueba, los medios de prueba que puede utilizarse y la forma en que los medios de prueba deben solicitarse. (7,0 puntos).

La respuesta parcialmente correcta: • Individualiza uno de los 2 hechos a probar y los medios de prueba a utilizar, pero sin señalar la forma de solicitarlos (5 puntos). • Individualiza los 2 hechos a probar, pero indica sólo un medio de prueba y la forma de solicitarlo (4.5 puntos). • Identifica los medios de prueba y la forma de solicitarlos, pero nada dice sobre los hechos a probar (4.0 puntos). La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): No identifica los hechos a probar. 1. ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota Puntaje Mínimo Aprobación Parte Civil o Procesal – 12 puntos (50% exigencia) Puntaje Mínimo Total de Aprobación – 24 puntos (50% exigencia) Puntaje Máximo Total (Nota 7,0): 42 puntos Puntaje Mínimo Total (Nota 1,0) : 6 puntos 2. Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen. Puntaje Civil 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0 Nota Civil 0,6 0,7 0,8 0,8 0,9 1,0 1,1 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,5Puntaje Civil 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Nota

Civil 1,6 1,7 1,8 1,8 1,9 2,0 2,1 2,2 2,4 2,5 2,6 2,7 Puntaje Civil 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 Nota Civil 2,9 3,0 3,1 3,2 3,3 3,5 3,6 3,7 3,8 4,0 4,1 4,2 Puntaje Procesal 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0 Nota Procesal 0,4 0,5 0,5 0,6 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 1,0 1,0 1,1 Puntaje Procesal 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Nota Procesal 1,1 1,2 1,2 1,3 1,3 1,4 1,5 1,5 1,6 1,6 1,7 1,8 Puntaje Procesal 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 Nota Procesal 1,9 2,0 2,1 2,1 2,2 2,3 2,4 2,5 2,6 2,6 2,7 2,8

CASO EXAMEN DE GRADO 24 - OCTUBRE Juan López, chef y Francisca Márquez, diseñadora, se encuentran casados desde el 21 de Agosto del año 1995 bajo el régimen de sociedad conyugal. Juan tiene un restaurante de comida italiana, junto a su socio Fabricio Fada, para lo cual tienen constituida una sociedad de responsabilidad limitada en la que Juan es el socio administrador, llamada “Servicios de Restaurant Limitada”. Por su parte, Francisca tiene una sociedad de responsabilidad limitada con su amiga Javiera Mira, en que se dedican al diseño de envases de vidrio. Al igual que Juan, Francisca es la socia administradora de dicha sociedad. Ellos tienen dos hijos, Carla y Onofre de 10 y 12 años respectivamente. La sociedad “Servicios de Restaurant Limitada” de Juan y Fabricio es dueña de un inmueble ubicado en calle Las Dalias 2714. Juan quiere ampliar su negocio para poner además un delivery de comida rápida, para lo cual junto a su socio concurren al Banco Millonario a solicitar para la sociedad un crédito de $ 10.000.000.- El Banco señala que, como el negocio no ha ido bien últimamente, para otorgar el crédito a la sociedad necesitará un codeudor solidario, además de los socios. Juan le pide primero a Francisca, la cual se niega, y le pide que no solicite el crédito ya que piensa que pueden perder la casa en la que viven, ubicada en Francisco de Aguirre 127, Vitacura, que adquirieron hace dos años y que aún la están pagando. Debido a la negativa de Francisca, Juan recurre a su amigo Ignacio Jurado, quien acaba de heredar una cuantiosa fortuna de su padre y quien además tiene un crédito exigible en contra del Banco Millonario por la suma de $ 5.000.000, ya que el Banco se equivocó en una de sus transacciones y como indemnización a favor de Ignacio, se fijó esa suma, la cual el banco aún no ha pagado, a pesar de estar vencido el plazo El Banco otorga el crédito a la sociedad por $ 10.000.000.- pagadero en 10 cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000 cada una, obligándose además Juan, Fabricio e

Ignacio, todos personalmente, como codeudores solidarios, firmando todos el contrato respectivo en tal sentido. El contrato de mutuo, otorgado por escritura pública, además establece que el no pago de una cuota hará exigible por parte del Banco la totalidad de la deuda. Después de pagar la segunda cuota, el negocio de comida va peor, por lo cual no pueden pagar la tercera cuota. Juan y Fabricio le piden un plazo adicional al Banco para que la sociedad pueda pagar dicha cuota y éste se niega. Francisca asustada por la situación, presenta la solicitud ante el Tribunal de Familia para declarar bien familiar la casa donde viven, lo cual le es concedido y se inscribe en el Registro del Conservador de Bienes Raíces. El Banco presenta la demanda y la dirige en contra de Ignacio por ser el más solvente, por la suma de 8.000.000 más intereses y costas. Francisca además se encuentra preocupada porque el colegio de sus hijos no ha sido pagado por Juan, quien suscribió el contrato educativo; ellos eligieron un caro colegio bilingüe ya que pensaron que para sus hijos era importante dominar el idioma inglés, por lo cual la suma adeudada asciende en estos momentos a $ 4.000.000.-. PREGUNTAS 1. A) ¿Qué puede hacer Ignacio para evitar el pago en la demanda interpuesta en su contra por el Banco o por lo menos para no estar obligado a pagar toda la deuda?2 B) En el evento que pague dinero al Banco, ¿qué puede hacer para recuperarlo? ¿Contra quién y por cuanto debe dirigir su acción? 2.-Suponga usted que en lugar de demandar a Ignacio, el Banco demanda a Juan, y para ello embarga la casa en que vive con Francisca y sus hijos, propiedad de la sociedad conyugal. ¿Señale que opciones tiene Francisca para tratar de evitar que le rematen la propiedad?

3.-Francisca le pregunta: a) Si es posible que el colegio le cobre a ella mientras está casada en sociedad conyugal, la suma adeudada, pese a que ella no firmó el contrato, pero la directora le ha insinuado varias veces que le cobrará directamente la suma adeudada; y además quiere saber, b) Si para este caso concreto de las deudas del colegio, ¿sería de utilidad que ellos (Juan y Francisca) se separaran de bienes, y así Francisca evitaría el cobro de las colegiaturas? Pauta Civil PREGUNTA 1 Totalmente correcta (6 a 7) A) Ignacio al haberse comprometido como codeudor solidario no puede oponerse a pagar la deuda, sin embargo él tiene un crédito contra el banco, para lo cual puede oponer la excepción de compensación, debiendo señalar que se cumplen los requisitos para ello, en este caso se compensarían hasta la de menor valor e Ignacio se vería obligado igual a pagar al Banco la suma de $ 3.000.000, más intereses y costas. B) Para recuperar el dinero pagado, Ignacio al momento de efectuar el pago se subroga en los derechos del acreedor, esto es, el banco millonario y dirigirse en contra de Juan y/o Fabricio; el alumno debe señalar que Ignacio es un tercero no interesado en el negocio, que usó un modo de extinguir con sacrificio pecuniario y que si bien pagó 3.000.000 compensó un crédito por 5.000.0000, por lo cual puede dirigirse contra los deudores interesados por la cuota de cada uno o contra uno de ellos por el total esto es, 8.000.000, ya que al ser un codeudor no interesado se subroga en todos los derechos del acreedor incluyendo la solidaridad.

Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5) A) Ignacio al haberse comprometido como codeudor solidario no puede oponerse a pagar la deuda, sin embargo él tiene un crédito contra el banco, para lo cual puede oponer la excepción de compensación, Ignacio se vería obligado igual a pagar al Banco una determinada suma. B) Para recuperar el dinero pagado, Ignacio al momento de efectuar el pago se subroga en los derechos del acreedor, esto es, el Banco Millonario y dirigirse en contra de Juan y/o Fabricio; debe señalar que usó un modo de extinguir con sacrificio pecuniario y que si bien pagó 3.000.000 compensó un crédito por 5.000.0000, por lo cual puede dirigirse contra los deudores interesados, por los 8.000.000.-3 Totalmente incorrecta (1 a 3) A) El alumno no reconoce el efecto del codeudor solidario, de tener que pagar igual y/o no opone la compensación y/o B) El alumno no reconoce la acción de subrogación para cobrarle a los deudores. Basta con que el alumno no tenga alguna de ellas para que la nota máxima pueda ser un 3 PREGUNTA 2 Totalmente correcta (6 a 7) Francisca primero debe señalar que Juan está avalando la deuda de un tercero, esto es, la sociedad que Juan tiene con Fabricio, por lo que de acuerdo al artículo 1749 inciso quinto, si el marido avala deudas de un tercero sin la autorización de la mujer, solo obliga sus bienes propios y la casa es un bien del haber social absoluto ya que fue adquirida por compraventa durante la vigencia de la sociedad conyugal; por lo cual el acreedor no puede perseguir bienes sociales.

Además, al estar declarada bien familiar, a ella se le debe notificar la demanda, y oponer el beneficio de excusión en contra del Banco ya que la sociedad de “Servicios de Restaurantes Limitada” a lo menos es dueña del inmueble donde funciona el restaurante, ubicada en calle Las Dalias 2714, el cual debe ser embargado primero; para estos efectos se debe cumplir con los requisitos del beneficio de excusión establecidos en el contrato de fianza. Parcialmente correcta pero aprueba (4 a 5 ) Al estar declarada bien familiar, a ella se le debe notificar la demanda, y oponer el beneficio de excusión en contra del Banco ya que la sociedad de “Servicios de Restaurantes Limitada” a lo menos es dueña del inmueble donde funciona el restaurante, ubicada en calle Las Dalias 2714, el cual debe ser embargado primero; para estos efectos se debe cumplir con los requisitos del beneficio de excusión establecidos en el contrato de fianza. Totalmente incorrecta no aprueba (1 a 3) El alumno no conoce el beneficio de excusión que se puede oponer al estar declarado bien familiar. PREGUNTA 3 Totalmente correcta (6 a 7) A) Efectivamente el colegio puede cobrar las deudas en su patrimonio en la medida que no existan otros bienes sociales o propios de Juan que perseguir, si tuviera bienes propios, solo por el monto del provecho de la familia, además como ella trabaja, el artículo 150 al tratar sobre el patrimonio reservado de la mujer casada, en su inciso sexto, señala que sí pueden en la medida que el acreedor esto es, el colegio pruebe que el contrato celebrado cede en beneficio de la familia en común, donde claramente se ubican los contratos educacionales de los hijos. B) Para estos efectos a Francisca no le sirve la separación de bienes, ya que el

artículo 161 inciso final, hace responsable a la mujer de las obligaciones que 4 contraiga Juan cuando estas van en beneficio de la familia en común, aún cuando se encuentren separados de bienes. Parcialmente correcta pero aprueba (4) El alumno desarrolla correctamente una de las dos partes de la respuesta. Totalmente incorrecta (1 a 3) El alumno no desarrolla en forma correcta ninguna de las dos partes, señalando que el colegio no puede cobrarle a Francisca en ninguno de los dos supuestos. PROCESAL 4.- Suponga que el Banco Millonario interpuso demanda ejecutiva sólo en contra de la sociedad “Servicios de Restaurant Limitada”, y de los codeudores solidarios Ignacio y Fabricio omitiendo a Juan. El título fundante de la ejecución es copia autorizada de la escritura pública de mutuo otorgada, que da cuenta que el total de lo prestado es la suma de $10.000.000.-, incluyendo una tasa de interés de 2% anual, pagadero en 10 cuotas. La ejecutada ha pagado sólo las dos primeras cuotas ($2.000.000.-). En la demanda se solicitó erróneamente despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $24.000.000.- El mandamiento se confeccionó en los mismos términos solicitados. Luego se requirió de pago y se notificó la demanda ejecutiva a los demandados, trabándose embargo sobre el inmueble ubicado en Francisco de Aguirre 127, Vitacura, de propiedad de la sociedad conyugal de Juan y Francisca. ¿Qué excepción(es) pueden interponer los ejecutados? Señale la forma, y tramitación de ésta(s). Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas. R: El alumno debe identificar que, en mérito de los antecedentes expuestos, los

ejecutados deberán interponer las siguientes excepciones del art. 464 CPC: 1- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva (N º 7): ella podría fundarse, en: A.- Inexistencia de la obligación. Los ejecutados jamás celebraron un contrato de mutuo con el Banco ejecutante por las cifras señaladas en la demanda y por la cual fueron requeridos de pago. Por lo tanto, si la deuda no existe, no podría tener fuerza ejecutiva respecto de ninguno de los ejecutados. B.- En subsidio, de estimarse que existe una obligación de los ejecutados para con el demandante: que dicha obligación no es por la suma demandada y por la cual fueron requeridos de pago. En este sentido, la suma demandada difiere totalmente de la señalada en el título ejecutivo invocado ($12.000.000 en la escritura de mutuo, contra $24.000.000.- que pretende la ejecutante); la deuda, en lo que excede el monto pactado y que se pretende cobrar no tiene mérito ejecutivo alguno en contra de los ejecutados. 2.-pago parcial de la deuda (N° 9): Ella debe fundarse en cuanto se pagó la suma parcial de $2.000.000.-, y advertirse en el escrito de excepciones que el pago consta de los recibos que se hayan otorgado en su oportunidad, o los documentos que así lo acrediten.5 3.- excepción de compensación La forma para interponer las excepciones mencionadas será ambas en un mismo escrito, correspondiendo al art. 464 número 7 y 9 del CPC, exponiendo claramente los hechos en que se basan y los medios que prueba que permitirán acreditarlas (art. 465 CPC). Sobre su tramitación, cabrá señalar que opuestas que sean, se dará traslado al ejecutante por 4 días (art. 466 CPC). Vencido este plazo, el tribunal debe pronunciarse sobre su admisibilidad; de declararlas admisibles, puede recibirlas a prueba si hay hechos controvertidos. En este último caso, una vez notificada la resolución que recibe las

excepciones a prueba se abre un término probatorio dentro el cual deben probarse estas (art. 468- 469 CPC). Las excepciones se fallan en la sentencia ejecutiva. Totalmente correcta: Identifica las 2 excepciones susceptibles de oponer (n° 7 y 9), la forma y tramitación en los términos señalados (7.0 puntos). Parcialmente correcta: Identifica una de las 2 excepciones susceptibles de oponer (n° 7 y 9), la forma y tramitación en los términos señalados (5.0 puntos) Identifica las 2 excepciones susceptibles de oponer (n° 7 y 9), pero nada dice de la forma y tramitación de éstas (4.5 puntos). Identifica una de las 2 excepciones susceptibles de oponer (n° 7 y 9), y desarrolla en forma incompleta la forma y tramitación de ésta (4.0 puntos). Totalmente incorrecta No identifica las excepciones susceptibles de oponer (1.0 punto). 5.- En relación con el embargo trabado por el Banco ejecutante sobre el inmueble ubicado en Francisco de Aguirre 127, Vitacura. ¿Qué curso(s) de acción puede adoptar el dueño del inmueble? Señale las fases de su tramitación y la forma en que acreditaría lo necesario para obtener una respuesta favorable. Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas. R: El alumno debe responder que, perteneciendo el inmueble a la sociedad conyugal (Juan y Francisca), procede que ésta, representada por el marido, interponga una tercería de dominio. En dicha tercería deberá hacerse cargo de la prueba del dominio por su representada en el procedimiento para lo cual debería acompañarse los siguientes

documentos: (a) copia del certificado de matrimonio de Juan y Francisca; (b) copia de la inscripción de dominio del inmueble emanada del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, con nota de vigencia; y (c) copia autorizada de la escritura de compraventa del inmueble. Con estos documentos, podría solicitar la suspensión del 6 cuaderno de apremio respecto del inmueble, argumentando que la tercería se funda en instrumento público otorgado con anterioridad a la presentación de la demanda (art. 523 inc. 1º CPC). La tramitación de esta tercería se hará en cuaderno separado, según las normas del juicio ordinario, omitiéndose los escritos de réplica y dúplica (art. 521 CPC). Asimismo, será posible estimar procedente una tercería de posesión, debiendo acreditarse la posesión del inmueble mediante copia de la inscripción de dominio de este en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, con nota de vigencia, conforme al art. 924 del Código Civil. En este caso, deberá advertir asimismo que corresponderá tramitación incidental en cuaderno separado, y que podrá suspender el apremio sólo si se acompañan antecedentes (en este caso la inscripción de dominio, por ejemplo) que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca (art. 522 CPC). Totalmente correcta: Identifica las 2 tercerías susceptibles de interponer (dominio y posesión), los documentos para acreditarlas y tramitación de cada una de ellas en los términos señalados (7.0 puntos). Parcialmente correcta: Identifica las una de las 2 tercerías susceptibles de interponer, los documentos necesarios y tramitación en forma completa (5.0 puntos) Identifica las 2 tercerías susceptibles de interponer, pero nada dice de los documentos ni de la tramitación de éstas (4.5 puntos).

Identifica una de las 2 tercerías susceptibles de interponer y desarrolla en forma incompleta los documentos y tramitación de ésta (4.0 puntos). Totalmente incorrecta No identifica las tercerías susceptibles de interponer (1.0 punto). 6.- Suponga que en el juicio ejecutivo, los ejecutados opusieron excepciones, las cuales en la sentencia son desechadas con costas. El fallo ordena proseguir con la ejecución, por la suma de $24.000.000.-, más reajustes e intereses. Desde la postura de los ejecutados: ¿Qué recurso(s) procede(n) contra la sentencia del Juzgado Civil? Fundamente su respuesta, mencionando: (a) la o las justificaciones legales de su procedencia. (b) Cómo se tramita(n) el o los recursos señalados por usted. (c) Posibilidad de suspender el cumplimiento de la sentencia a impugnar. R: Los ejecutados podrán entablar recurso de casación en la forma contra el fallo por la causal de ultrapetita (art. 768 N º 7). Lo anterior, en base a que el ejecutante no pidió en su demanda reajustes e intereses, los cuales en definitiva fueron concedidos por el tribunal, otorgando más de lo pedido por el ejecutante en la demanda. No es necesario 7 preparar el recurso, porque la falta tuvo lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casas (art. 769). Asimismo, podrán entablar conjuntamente recurso de apelación por el agravio causado a su respecto, en los términos de las excepciones cuya procedencia se argumentó previamente y del fallo que concede reajustes e intereses no demandados. Tramitación: Debe advertirse que corresponderá interposición conjunta de ambos recursos dentro de 10 º día (art. 770 CPC) y que en el evento que se acoja la casación en la forma, se tendrá por no interpuesta la apelación. La posibilidad de suspender el cumplimiento respecto del recurso de apelación pasa por pedir y obtener una orden de no innovar (art. 192 CPC). Respecto del recurso de

casación en la forma, el ejecutado no puede pedir la suspensión del cumplimiento del fallo solicitando que el ejecutante, para poder cumplirlo, rinda fianza de resultas. Esto, por tratarse de un juicio ejecutivo (art. 773 CPC). Totalmente correcta: Identifica los 2 recursos a interponer (casación y apelación), la tramitación y la suspensión de cumplimiento de ambos recursos en los términos señalados (7.0 puntos). Parcialmente correcta: Identifica las uno de los 2 recursos susceptibles de interponer, la tramitación y posibilidades de suspensión del cumplimiento en forma completa (5.0 puntos) Identifica los 2 recursos susceptibles de interponer, pero nada dice de la tramitación ni de las posibilidades de suspensión del cumplimiento (4.5 puntos). Identifica uno de los 2 recursos susceptibles de interponer y desarrolla en forma incompleta la tramitación y las posibilidades de suspensión del cumplimiento (4.0 puntos). Totalmente incorrecta No identifica los recursos susceptibles de interponer (1.0 punto). ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota Puntaje Mínimo Aprobación Parte Civil o Procesal – 12 puntos (50% exigencia) Puntaje Mínimo Total de Aprobación – 24 puntos (50% exigencia)8 Puntaje Máximo Total (Nota 7,0): 42 puntos Puntaje Mínimo Total (Nota 1,0) : 6 puntos 1. Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen. Puntaje Civil 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0

Nota Civil 0,6 0,7 0,8 0,9 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6 1,7 1,8 Puntaje Civil 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Nota Civil 1,9 2,0 2,1 2,2 2,3 2,4 2,5 2,6 2,7 2,8 2,9 3,0 Puntaje Civil 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,0 Nota Civil 3,1 3,2 3,3 3,4 3,5 3,6 3,7 3,8 3,9 4,0 4,1 4,2 Puntaje Procesal 3,0 3,5 4,0 4,5 5,0 5,5 6,0 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0 Nota Procesal 0,4 0,5 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,9 0,9 1,0 1,1 1,1 1,2 Puntaje Procesal 9,5 10,0 10,5 11,0 11,5 12,0 12,5 13,0 13,5 14,0 14,5 15,0 Nota Procesal 1,3 1,3 1,4 1,5 1,5 1,6 1,7 1,7 1,8 1,9 1,9 2,0 Puntaje Procesal 15,5 16,0 16,5 17,0 17,5 18,0 18,5 19,0 19,5 20,0 20,5 21,09 Nota Procesal 2,1 2,1 2,2 2,3 2,3 2,4 2,5 2,5 2,6 2,7 2,7 2,8