2 DERECHO SUCESORIO. Azpiri, Jorge O.

JORGE O. AZPIRI ACEPTACIÓN Y RENUNCIA. CESIÓN DE HERENCIA. PROCESO SUCESORIO. PARTICIÓN Y COLACIÓN. SUCESIÓN INTESTADA.

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JORGE O. AZPIRI

ACEPTACIÓN Y RENUNCIA. CESIÓN DE HERENCIA. PROCESO SUCESORIO. PARTICIÓN Y COLACIÓN. SUCESIÓN INTESTADA. LEG[TIMA. TESTAMENTOS

ANÁLISIS BAJO EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

hommuía�i

JOSE

Lu S ÜEPALMA ♦ EDITOR

Primera edición - febrero, 1988 a Segunda edición - mayo, 1991 111 Tercera edición julio, 1998 a Cuarta edición - agosto, 2006 a Quinta edición - marzo, 2017 111

© Copyright by

editorial hammurabi s.r.1.

5'' edición

JORGE O. AZPIRI □

10

Talcahuano 481 - 4° piso C1013AAI - Buenos Aires - Argentina Tel.: (54-11) 4382-3586 E-mail: [email protected] - wvvw. hammurabi.com. ar o twitter.com/hammurabi_srl 0 facebook.com/liQreriahammurabi o youtube. com/libreriahammurabi

ACEPTACION Y RENUNCIA. CESIÓN DE HERENCIA. PROCESO SUCESORIO. PARTICIÓN Y COLACIÓN. SUCESIÓN INTESTADA. LEGITIMA. TESTAMENTOS

Producción integral

Q:

concept design de Fernando Lucas Depalma Tel. 4382-2080 Esta edición se terminó de imprimir en el mes de marzo de 2017 en «Docuprint S.A.)) Tacuarí 123, Buenos Aires - Argentina Hecho el depósito de ley 11.723 Derechos reservados Prohibida su reproducción total o parciai Impreso en Argentina / Printed in Argentina 1SBN: 978-950-741-815-0 (rústica)

Azpiri, Jorge O. o Derecho sucesorio

5ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2017 458 ps., 23 x i6 cm. iSSN 978-950- 741-815-0 1. Derecho sucesorio! l. Titulo CDD 346.052

ANÁLISIS BAJO EL CÓDIGO CIVIL ° Fecha de cata!ogación: 22/3/2017

Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

hammura�i

JOSE LUIS DEPALMA ◊ EDITOR

Al enemigo se lo conoce en la batalla Al amigo en la desgracia Y al pariente en las sucesiones DICHO POPULAR ESPAÑOL

-

indke general ABREVIATURAS _____________________________ -------- --

23

Capítulo 1

la sucesión. Generalidades § 1. Concepto desucesión _________________ __ , _

________

a} Especies de sucesores .. _______________________________ _

b) e) d) e) r, g) h)

Sucesor universal y sucesor singular ___________ Sucesión entre vivos y por causa de muerte __________________ Evolución histórica de la sucesión por causa de muerte __ Diferencia entre sucesión, herencia y patrimonio ________________ .:. _ Sucesión en la persona y en los bienes ____________________ _ La sucesión como entídad con personalidad ______ .. Fundamentos. Vinculación con el derecho de familia _______________

25

26 26 27 27

28 29 30 31

§ 2. Sucesiónporcausa demuerte.Hechosquelaproducen ________________ a) La muerte _ _ _____ ·- ·- . . . 1. La muerte real -----------------·"--"·- ·---�------------2. La muerte presunta b) Sistema del Código Civil -------------------------------­ e) Sistema de la ley 14.394 d) Sistema en el CCCN __________-· _____________"

32 32 32

§ 3. Apertura de la sucesión a) Concepto b) Efectos _ e) Conmorienda

36 36 36 37 37 39

§ 4. Fuentes del llamamiento _ ·- _____ § 5. La herencia _ -· ____ ·-____ § 6. Heredero y legatario ____ _ a) Características de! heredero __ b) Características de! legatarioparticular ------------------ _____ e) Característicasdel herederode cuota ____ --------·- _____ § 7. Personas que pueden suceder _ .-__ _ __

33 34 34 35

42 43 43 44 44

ÍNDICE GENERAL

10 Capítulo 11

Vocación sucesoria § 8. Concepto de vocacíón sucesoria _ a) Concepto de vocación sucesoria b} Fuentes de la vocación sucesoria e) Condiciones de eficiencia .d) Especies _______ ....�

47 47 47 48 48

§ 9. Causas de exclusión de la vocación sucesoria ----------------________ a) Renuncia a la herencia · _ _____ _ _________ ________ b) Indignidad e) Por disposición legal •. · - ________ _ _ _________ _______ ________ l. Matrimonioinextremis_�_ ____________ ---------_________ 2. Divorcio------3. La separación de hecho___ ,_________ ,, ________ 4. Decisiónjudicial que pone fin a la convivencia _______ _______ S. Situación de los separados personalmente que conservaban la vocación ________ _________ ___________ hereditaria ____ _______ "_ 6. Matrimonioextranjero ineficaz en el pafs---"·7. Causas que limitan la vocación sucesoria testamentaria____ _,______

48 48 48 49 49 50 51 52

__________ §10. Indignidad_______ ___________ _________ _ ______ " _________ a) Concepto de indignidad , ._______ -------·b) Causa!es de indignidad______ ' " -----·-------1. Delitodo!osocontra elcausanteysusfamiliares _______ __________ 2. Maltrato a! causante u ofensa a su memoria 3. Acusación criminal o denuncia contra el causante por un delito____ "" 4. Omisión de la denuncia de la muerte dolosa del causante _ S. Falta de suministro de alimentos o falta de asistencía al causante __·._ ______ ·6. No reconocer al hiío durante la minoridad _____ __ _ -· ________ .. 7, Privación de la responsabilidad parental 8. Obstaculizar la libre expresión de !a voluntad testamentaria 9. Incurrir en causales de ingratitud que permiten revocar de las donaciones ..---------·_________ c) Perdón de la indignidad _______ ------·d) La acción delndignidad 1. Necesidad de sentencia judicial _ -·_____. 2. Partes ---•3. Procedimiento __ _ 4. Prueba 5. Sentencia e) Caducidad de la indignidad f) Efectos de la indignidad __ _ g) Eliminación de la desheredación __

52 53 55

57 57

58 58 59 60 61 62

64 65 65 66 67 68 68 68

70 70 70

71 71 72

ÍNDICE GENERAL

11

§ 13. Derecho de opción a) Libertad para aceptar o renunciar b) Concepto del derecho de opción __ -· _ __ ________ _ c) Situación luego de transcurrido e! plazo __________d) Transmisibilidad de! derecho de opción____ __ e) Efecto retroactivo de la opción __ .._ ,~ ____________ .., ___________ f) Derechos de los terceros interesados _______�. g) Días de lutoyllanto___________ , -· -----~ ·------------� h) Situación del llamado bajo condición suspensiva -· ____________ ..

76 76 77 77

________ §14. Aceptación dela herencia ____________ . .,.___________ a) Concepto de aceptación de la herencia ________ _____________ b) Aceptación parcial ycon modalidades__ ., . __________ ________ _____________ e) Especies de la aceptación____.... __________ ------------·d) Formas de la aceptación __________ ,________________ e) Aceptación forzada de la herencia ...______ f) Actos que no implican aceptación ___ ...______________ g) Capacidad para aceptar la herencia y situaciones especiales __________ h) Nulidad de la aceptación----------�------�-------��-·""¡) Eliminación de la revocación de la aceptación ___________________

81 81 81 82 83 86 86

...________________ § 15. Renuncia de la herencia_________ a) Concepto y caracteres de la renuncia ______ __________________ --------------·-b) Momento de la renuncia_________ - _ _______________ _________ "" e) Capacidad para renunciar -·---------·-- _"_________ d) Forma de la renuncia _________ ________________ e) Retractación de la renuncia ___________ " __________ " .,___________ f) Efectos de la renuncia ______ g) Acción de los acreedores de! heredero renunciante ____ _ ____ -· --------------___________ h) Nulidad de la renuncia

90 90 90 91 91 91 92

78 79 79 80 81

87

88 89

93 95

Capítulo IV

Cesión de la herencia §16. §17. §18. §19. § 20.

Concepto de cesión de herencia Caracteres del contrato de cesión de herencia Forma de la cesión de la herencia __ Contenido _______ . __________ Efectos de!a cesión ________ a) Efectos entre/as partes. -------··b) Efectos respecto de terceros ··------ _____ _________ e} Efectos respecto del deudor de la herencia_____ _______

§21. Cesión de los derechos en la indivisión postcomunitaria____ .,_ -· ____ "" . §22. Cesiónde bienes determinados ___________ ____

97

98 98 99 101 101 102 102 103 103

Capítulo 111 Capítulo V

Aceptación y remmda §11. Prohibición de pactos sobre la herencia futura § 12. Tiempo de la aceptaciónyla renuncia _____

75 76

Petición de herencia § 23. Concepto de petición de herencia

105

12

ÍNDICE GENERAL

§24. Competencia §25. Legitimación activa y pasiva a) Pariente de un orden más próximo contra pariente de un orden más lejano b) Dentro del mismo orden, pariente de grado más próximo contra pariente de __________ " __ grado más lejano __ e) Dentro del mismo orden, pariente de igual grado _·- ______________ d) Pariente de orden subsiguiente o grado más lejano contra pariente de orden _____________ preferente o grado más cercano �-- · ------"" e) Heredero con llamamiento prioritario contra heredero con llamamiento supletorio __ �----------________ _________ f) Heredero testamentario contra legitimario __________ g) Heredero testamentario posterior contra heredero testamentario anterior h) Heredero con llamamiento supletorio contra heredero testamentario ____ 1) Cesionario de la herencia __________ ··---------�·/) Acreedor del heredero con llamamiento preferente o mejor derecho -·-----------k) Heredero del heredero __________ 26. Medidas cautelares _______ , ., . ______________ _____________ § . _____________ __________ §27. Efectos ______ _________ - lmprescríptibilidad de la acción de petición de herencia ____ ., ·--------------§28. Heredero aparente ---· ___ _________ a) Concepto __ ,__________ _______________ -�--------b) Efectos de !os actos de administración realizados por el heredero aparente .. c) Actos de disposición_____ - ··---------·~ ____________

106 106 107 107 107 107 108 108 108 108 109 109 109 109 110 111 112 112 113 114

Capítulo VI

ÍNDICE GENERAL

13

Actos de administración y disposición Medidas urgentes Uso y goce de los bienes indivisos Frutos _ -·--·--_______________ Posesión y reivindicación _________ ·- -·__ � . ------------a) Posesión -·--------··-----_______________ _ ________________ b) Reivindicación ·----------_,.____________ §40. lndivisión forzosa ______ _,_ a) lnd!visión dispuesta pore! testador -·-----------·~- ,-. ·· ·- --b) lndiv!slón acordada por los herederos ______., . ____________ c) Oposición del cónyuge _________ _______________ _______ d) Oposición de un heredero ----------··"'·------------ -·e) Indivisión forzosa y herederos menores, incapaces o con capacidad restringida f) Efectos frente a terceros __________ _____________

131 133 134 135 136 136 136 137 137 139 140 143 144 145

§35. §36 §37. §38. §39.

Capítulo VIII

Proceso sucesorio §41. §42. §43. §44. §45. §46.

Responsabilidad de los herederos y legatarios §29. Preferencia de los acreedores del causante y legatarios § 30. Limitación de la responsabilidad de los herederos ______ _ a) El beneficio de inventario en el régimen del Código Civil __________ b) El beneficio de inventario después de la ley 17,711 ________ c) Eliminación de! beneficio de inventario; limitación de la responsabilidad del heredero y determinación de !a forma de pago a !os acreedores y legatarios en el CCCN _ _ -· __ ____ -·-----§ 31. Preferencia de los acreedores sobre los legatarios § 32. Responsabilidad del heredero con sus bienes personales

117 119 119 120 121 123 124

§47.

§48.

Capítulo VII

Indivisión hereditaria

§ 33. Concepto de indivisión hereditaria a) La indivisión hereditarla en el Código CívH b) La Indivisión hereditaria en el CCCN _______ . , ___ .• e) Casos en que la comunidad hereditaria actúa como sujeto de derecho inde___________ -· pendiente de los herederos §34. Actos conservatorios ___

127 127 129 130 131

§49. §50.

Objeto de! proceso sucesorio ____ ____ .. .______________ Competencia ______ __________ _ ___________________ Derecho aplicable ----··-"·.___________ _ _ _______________ Fuerode atracción _______ , , ______________ "··--------El caso del heredero único ____ .._ Investidura en la calidad de heredero __ __ ___________________ a) Concepto y antecedentes históricos _____··~·-______________ ··- -----------b) Investidura de pleno derecho --·- _______ e) lnvestidura judicial __________ ----------·· ·-----·--d) Recaudos para la aprobación formal del testamento ______________ _ e) Recaudos de la sucesión intestada __ _______ _ _____________ lnventario y avalúo _ "--------· - ___________ ··"·--------a) Inventario "-------·· _________ ____________ b) Denuncia de los bienes ______ ________ _____________ c) Avalúo . _______ ··--------d) Impugnación _________ ------·- ------------·-Administración judicial de la herencia a) Capacidad b) Designación de administrador __ e) Pluralidad de adminístradores d) Remuneración y gastos ___________ e) Garantías __ _______________-f) Remoción g) Medidas urgentes ____.. _ . Funciones del administrador .. ______________ .._------------··-__ .,.______ ,____ Pago de deudas y legados_-·_,_____ _ -. _______ .. . _____ ,____ a) Presentación de los acreedores b) Legítimo abono e) Procedimiento de pago _

147 149 150 153 157 158 158 159 160 162 164 165 165 168 169 170 171 172 172 174 175 176 176 177 178 181 181 181 182

ÍNDICE GENERAL

14

INDICE GENERAL d) Donaciones inoficiosas

185 185 186

d) Garantía de los acreedores y legatarios e) Masa insolvente f) Conclusión de la administración

e) legitimario renunciante f) La acción de colación g) Legítimación activa ., _ _ _. _ .- _ _ _ _ _ _ _ h) legitimación pasiva - ·- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·.. ________ !) Colación por otro - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·1) Situación del posib!e heredero a! momento de recibir la donación _ _ _ _ _ _ k) Cálcu!o del valor colacionable _ _ _ _ _ ., _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ /) Responsabilidad del donatario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -· - - m) Sentencia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ____ "" -· _ n) Dispensa de la colación _ _ _ _ ·- ·- _ _ -· _ _ �- _ _ ñ) Presunción de mejora - - ·- - - - ·- -· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Capítulo IX Partición § 51. § 52. § 53. § 54. § 55. § 56. § 57. § 58.

Concepto

Esencia

Caracteres _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ·- _,

Legitimación para pedirla partición _ _ _ ·- _ _ _ _ . . _ __·- __ _ _ _ _ _ _ _ _ Oportunidad para pedirla _ _ ___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ ... Partición total o parcial _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .. ... ·-

..._ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

I mprescriptibilidad .. _ _ _ _ ..

Modos de hacer la partición _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ . . _ _ _ a) Partición definitiva y partición provisional

b) Partición privada _

__________________

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -·

e) Partición judicial _ _ _ _ _ _ _ ____ _ __

_ __ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

d) La licitación - - - - - - - - - - - - - - - "· - - - - e) E ! partidor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ._" _ _ _ .,,. � - - - - - - - - - - - - - - - - _ _ __ _ _ _ _ _ {) Pautas para l a realización d e l a cuenta particionaria .. _ .,_ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 . División en especie _ .• _ _ _ _ _ _ 2. División antieconómica _ ." _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3. Composición de la masa partible _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4. Bienes excluidos de !a masa partible ." - - -· _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ g) h) !) }}

la cuenta particionaria _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. _ __ _ _ .• _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ __ Aprobación de la cuenta particionaria _ _ _ _ _ _ ·Atribución preferencial de un establecimiento Atribución preferente de otros bienes

189 190 190 191 192 194 194 195 195 196 197 198 199 200 200 201 202 202 203

209 210 211

§ 59. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite § 60. Efectos de la partición _ -· _ ·- ___ .., a) Fin de la indivisión hereditaria _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.. b) Efecto declarativo ~ e) Garantía de evicción cf) Garantía por los vicios ocultos y redhlbitorios e) Prescripción de !a acción de garantía

212 216 216

§ 6 1 . Nulidad y reforma de la particlón § 62. Colación _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ .. _ __ a) Concepto b) Actos sujetos a colación _ _ _ _ _ _ . ·-·- - - - - - 1 . Donaciones 2 . Actos simu!ados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, ._ _ _ _ _ ___ _ . _ __ _ _ _ __ 3. Actos encubiertos _ _ ·- _ _ .. _ 4. Sociedades entre padres e hijos _ __ 5. Presunción de gratuidad _ __ 6. Fideicomiso _ -· . 7. Actos de !os que resulta una ventaja particular _

221 222 222

e) Actos no sujetos a colación _ _ _

216

218 220 221

224

224 225 226 226 226 227 227 228

·- _ ·- __ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ § 63. Colación de deudas § 64. Partición por ascendientes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - ·-"· , a) Concepto y disposiciones comunes ________________ b} Partición por donación _. ._ -· _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ·- _ _ e) Partición portestamento _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. _ ________

15 230 230 231 232 233

234 235 236 237

238 239 239

240

242 242 244

246

Capítulo X

Sucesión intestada § 65. Conce�o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___________________ § 66. Casos en que tiene lugar _____________ § 67. Orden de preferencia _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ... .., ·- _ _ _ _ _ a) Orden de preferencia hasta la sanción de !a ley 23.264 _ _ _ ·_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .. _ _ b) Orden de preferencia después de la ley 23.264 e) Orden de preferencia en el CCCN _ "" _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

249

_ __ _ _ _ _ _ _ __ § 68. Prelación de grados ___ -· _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .. § 69. Naturaleza y origen de los bienes _ _ _ .. __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ § 70. Derecho de representación § 7 1 . Sucesión de los descendientes _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .. _ ·- _ _ _ ·- _ _ _ _ _ _ _ _ a) Régimen del Código Civil y sus reformas hasta la ley 23,264 _ _ _ _ _ _ _ ,_ b) Régimen luego de la ley 23.264 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ e) Régimen en el CCCN __ _ _ _ _ _ _ .. _. _ __ _ _ _. ,_

251 251 252 255 255 255 255

§ 72. Sucesión de los ascendientes _ _ _ _ _ _ _ .., a) Régimen del Código Civil y su evolucíón hasta la ley 23.264 _ ·- _ _ _ _ _ _ b) Régimen después de la ley 23.264 __ .- _ e) Régimen del CCCN __ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - -· -· - - - - - - "· ·- - - - - - - - -

256 257 257 257

§ 73. Sucesión del cónyuge _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -· ... _ a) Evolución histórica · -· - - - - - - - - - - - -- -- - ·- - b ) Régimen del Código Civíl y su evolución hasta l a ley 23.264 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ e) Régimen después de la ley 23.264 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _,., d) Régimen después de! CCCN _ _ _ _________________

258 259 260

§ 74. § 75. § 76. § 77.

261 262 262 263

Situación del cónyuge en el caso de una comunidad disuelta y liquidada Situación del cónyuge en caso de comunidad disuelta pero no liquidada _ _ _ _ _ _ Bienes adquiridos con posterioridad a !a disolucíón dE: la comunidad _ _ _ ·- _ _ Eliminación del derecho de la nuera viuda sin hijos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ""

249 250 250 250 250

260 260

16

ÍNDICE GENERAL

§ 78. Sucesión de los colaterales a) Régimen del Código Civil y sus sucesivas reformas b) Régimen en el CCCN

263 263 264

§ 79. Derechos del Estado

265

ÍNDICE GENERAL

17

§ 98. Usufructo, uso, habitación o renta vitalicia constituida por actos entre vivos o por legados § 99. Transmisión de bienes a los legitimarios _ ·- _ a ) Requisitos _ __,

308 310 312

b ) Fundame nto _ _ ___

Capítulo XI Legítima § 80. § 81. § 82. § 83. § 84. § 85. § 86.

§ 87. § 88. § 89. § 90. § 91. § 92.

Consideraciones previas _________________ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ .. _ �Conceptoy naturalezajurídica _ ····----------Legitimarios ____ _ __________ _ _______ _ _ __ _ _ _ _ _ _ ·- _ _ _ _ .� _, Actos que pueden vulnerar la legitima _ .. _ _ ____ ______ Libertad de testar y legítima _ _________ ____ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Eliminacióndela desheredación _______________ _ _ Porciones legítimas _________ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a) Cuotas de legitimas .. _ __________ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _____ b) Masa de legítima _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .. e) Cómputo para cada descendiente y para el cónyuge _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ d) Valuación de la masa de legitima .. ______________ _ _ _ _ --·-_____ Concurrencia de legitimarios _____ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Proteccióndela !egítima __ _ _ _ _ _ ------ - - - - - - - - - - - ·· _ _ __________ _ _ _ _ !rrenunciabi!idad de la legitima _ _ _ ·- '" Hacia la desprotección de !os legitimarios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Mejora a favor del heredero con discapacidad __________ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Acción de entrega de la legítima al legitimario preterido ·-______ _ _ a) Concepto de preterición _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ b) Especies de preterición __ __ __ __ __ _ _ c) Derecho del legitimario preterido _ _ -· _ _ _ _ _ . d) Situación del heredero instituido e) Características de la acción de entrega de la legítima _ _ _ _ _ _ .. •M _

269 270 271 272 273 274 275 276 276 278 279 280 281 284 285 287 290 290 290 291 292 293

§ 93. Acciones protectoras de la legítima § 94. Acción de complemento § 95. Acción de reducción a) Concepto b) Esencia jurídica e) Legitimación activa y pasiva _ -· d) Orden de la reducción e) Efectos entre las partes f) Perecimiento de lo donado ·- _ _ _ _ _ _ -· _ __ _ _ _ _ _ _ _ -· . g) Insolvencia del donatario h) Derechos reales constituidos por e l donatarío _ ... i) Prescripción de la acción de reducción _ _ _ _ _ _ ·- _ _ _ _ -· _ _

293 293 294 295 295 296 297 299 301 302 303 304

§ 96.

304 304 304 305

Efecto reipersecutorio sobre los bienes regishables -· _ _ _ _ _ -· _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___ a) Efecto reipersecutorio _ , _ -_ - - __ - , _ b) Bienes afectados _ c) Situación de los terceros _ -· _ _

§ 97. La llamada prescripción adquisitiva _

________________

e) Presunciones _ _ ____ .,, -- -- - - -- ·- ·" _________________ d} Consentimiento con ! a enajenación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .,_ -· _ _ _ __ _ _ e) Fideicomiso y legítima _

306

312

312 313 314

Capítulo XII

Testamento .. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _____________________ § 100. Concepto ______ .. § 101, Caracteres del testamento _______ ____________________ a ) Carácter personalísimo _ _ _ _ _ _ _ ___ _________________ b) Especialidad del testamento _______ _ _ _,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ "_ e) Unilateralidad_ .. __,__ ·" - - - - - - -------------------d) Prohibición de los testamentos conjuntos _ _ _ -� _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ e) Revocabilidad _ --·- - - - - - - - ----------- - -- __

317 319 319 320 320 321 321

§ 1 02. Capacidad para testar - - - - - - - - - --------·-..·-a) Incapacidad por fa!ta de la edad requerida _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ b) Incapacidad por falta de razón - - - --------------·�--------e) Incapacidad por !a falta de aptitud para comunicarse _ _ _ _ _ ___ _ _ _ _ _

322 322 322 324

§ 1 03. Ley que rige la validez del contenido del testamento _ ____ _ ___ _____ _ _ _ § 1 04. Nulidad del testamento y de !as disposiciones testamentarias _ _ _ _ _ _ _ _ _· ,, a) Concepto y clasificación ,- - - - - - - - -- ----------�------_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, b) Causasde nulidad _ _ _ __ _ _ _ _______ _,,_ c) Nulidad de condiciones y cargos prohibidos _ _ _ _ � -- - - - - ------------..··----- d) La acción de nulidad _ _ _ ____ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ e) Cumplimiento del testamento viciado --· ··· f) Confirmación de un testamento nulo por vicios de formas _ _ g) lnterpretaciónde los testamentos _ _ _ _ _______ h) Obligación de comunicar la existencia del testamento _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

325 325 325 326 328 328 330 330 331 333

M __ ·- _ _

Capitulo XIII

forma de los testamentos 105. § 106. § 1 07. § 1 08. § 109. § 1 1 0. § 1 11. § 1 12. §

Formas y formalidades de los testamentos _ _ _ _ _ __ _ _ '" _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ Sanción en caso de inobservancia de !as formalidades ____·- "'· ,.. _ _ _ _ _ _ _ _ Ubertad de e!eccióndelas formasde testar - --- -· Especialidad de las formas de testar _ _ _ _ _______ _ _ _ _ __.• ·" _ _ _ _ _ ____ Ley aplicable a las formas y formalidades _ _ Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalldades _ _ __ ___ _ _ ______ Firma · - - - - - - - - Forma del testamento otorgado en el extranjero . ,, _

335 336 336 337 337 338 338 340

ÍNDICE GENERAL

18 § 1 1 3. Testamento ológrafo a) Concepto b) Ventajas e inconvenientes

e) Independencia intelectual d) Escritura _ _ _ _ _ - ·- - - . - -· -- - - - - - - - - - - - - - - -e) Fecha _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ f) Firma - - -� - -- -- - - - - - - g) Protocolización del testamento ológrafo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

340 340 341 341 342 343 345 345

_ _ _____ Habilidad de! escribano _ _ _ _ _ __ _ _� . Modos de ordenar !as disposiciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .. _ _ Enunciaciones que debe contener _ __ _, .. _, _ __ _ _ .. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Desarrollo del acto - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- ·� -Firma a ruego · " -� - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -· Testigos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

346 346 346 346 347 347 348 348 349 350

�·-- - - ·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - § 1 1 5 . Testamento consular § 1 1 6. Inhabilidad para suceder por testamento _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

351 352

§ 1 14. Testamento por acto público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

__ _ _ __ __ _ _ _ _ __ _ _ _

a) Concepto __ _ _ _ _

b) Ventajas e inconvenientes __ _ _ __ _ _ _ _ _ __ .

e) Capacidad _ _

d) e) f) g) h) 1)

·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Capítulo XIV

Institución de herederos y legatarios § 1 17. Contenidodel testamento ______________________ ,_ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ § 1 18. Modalidades de las disposiciones testamentarias a) Condición _ · -... ·- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ b) Plazo - - - - - - - - - - - · · - c) Cargo ·- - - - - - - - - - - - - ·� .� . - .-

353 353 354 355 355

§ 1 19. Institución de herederos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a) Concepto _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ b) Forma de la designación -· c) Instituciones especiales 1. Institución de heredero a los parientes 2. Institución a favor de simples asociaciones .. _ _ _ _ _ _ __ 3. Institución a los pobres 4. Institución al alma del testador o de otras personas 5. Institución que reproduce el llamamiento legal

357 357 357

359 359

359 360 360 361

d) Cláusulas que importan instituir herederos 1. Atribución de la universalidad de bienes aunque sea tan solo de la nuda _ __ . " '_ _ _ _ _ _ .._ propiedad - -- - -- -- - ·· 2. Legad o d e remanente - -- - - - - - - - - - -· 3. Legado d e todos los bienes con posibilidad d e acrecer _ _ "" _ _ _ _ _ _ ·-

361

e) Derechos d_e los herederos uníversales _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ... _ _ _ _ _ _ .,, n Herederos de cuota _ g) Derecho de acrecer 1 . Concepto _ _ 2. Aplicación y requisitos __ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _

363 364 365 365 366

361 362 362

ÍNDICE GENERAL 3. Casos en que tiene lugar 4. Efectos del acrecimiento 5. Legado de usufructo

19 366 367 367

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._ _ _ _ __ § 120. Sustltución de herederos y legatarios _ _ a) Concepto _ _ _ _ _ _ _ _ _ "_ _ .,, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ b) Especies - - - - - - - - - - - ·· "'_________________ 1 . Sustitución prohibida _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. Sustitución permitlda _ _ _ _ , _ _______________ _

368 368 368 369 370

e) Efectos d) Sustitución en el resto - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·-e) Fideicomiso testamentario _ _ -· __ .� _ ·- __ _ _ _ __ "

370 371 371

_ - - - ·� - - - - - - - - -- - - - - - - - § 1 2 1 . Legados ·a) Concepto _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ b) Caracteres -· ·- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - c) Distinción con otras figuras _ _ .." __ _ __ _ "' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ d) Normas aplicables _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ·- _ e) lndelegabilidad del legado " ' " m • -· = - - = ,m "" "" = - -- - - " · = • m " • = M • • m = f) Adquisición de! legado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9) Bienes que pueden ser legados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 . Objeto del legado 2. Legado de cosa futura _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ __ _ ·- _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ 3. Transmisión directa a! legatario _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

372

h) Legado de cosa cierta y determinada _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ -·-·- - - - - 1 . Concepto de legado d e cosa cierta y determinada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. Derechos del legatario de cosa cierta y determinada _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ l. Acciones protectoras de! derecho de propiedad _ _ _ _ 11. Transmisión a sus propios herederos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ !11. Adquisición de los frutos y productos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ IV. Pérdidas, deterioros o aumentos _ _ __ .. ·- _ _ _ ·- _ V. Legado a plazo o con condición resolutoria _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

379 380 380 380 381 381 381 382

3. Entrega del legado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ l. Sujetos obligados _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11. Tiempo de la entrega _ 111. Lugarde entrega - - - - - - - - - - --·-·-·- - - - __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV. Gastos d e l a entrega ___________________ V. Estado en que debe entregarse e! bien _ ·- _ _ _ _ _ _ ,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ V.1. Estado de la cosa legada _ __ _ __ _ _ _ _ _ V.2. Accesorios

382 382 382 383 383 384 384 385

_______ 1) Legado de cosa gravada ______________ 11 Legado de un bien inmueble _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 . Mejoras en el inmueble legado _ _ _ _ _ ··· ·" - - - - - - - 2. Terrenos adquiridos con posterioridad _ _ _ _ _ _ _ __ _ .. _ _ _ _ _ _ _ _ _

385

_ _________ 1 . Quién tiene la posibilidad de elegir _ · __ _ _ _ _ _ _ _ _ ·- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. Bien legado existente en la herencia _ _ _ _ _ _ _ _ ·- _ _ _ _ _ _ n El legado de cosa fungible y e! legado alternativo. La evicción _ _ _ _ 1 . Legado de cosa fungible 2. Legado de sumas de dinero _ _

k) Legado de género - - -· - - - - -

372 372 373 374 375 376 378 378 378 379

387

387

388 388

389 390

390 391

391

20

ÍNDICE GENERAL 3. Legado de objeto alternativo 4. Imposibilidad de cumplimiento

ÍNDICE GENERAL

394 395

Capítulo XVI

m) Legado con determinación del lugar 1. Determinación del legado por la cantidad y el lugar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2. Determinación por el lugar en el que se encuentre la cosa legada 3. Remoción temporaria de la cosa fungible _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

396 397 397 397

n) Legado de crédito y legado de liberación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ñ) Legado al acreedor; legado de reconocimiento de deuda y legado por error - -·· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ·- - ·· 1 . Legad o a l acreedor 2. Legado de reconocimiento de deuda . ·- ·- __ ·- _ 3. Legadopor error - - - - - - - - - .- - - ,- - - - - - - - - - - - ··

398 400 400 400 401

o) legado de cosa ajena _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ·- _ _ ·p) Legado de un bien en condominio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

401 402

§ 123. § 1 24. § 1 25. § 126. § 127. § 128. § 129. § 1 30. § 131. § 1 32.

r) Legado de prestaciones periódicas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

405

5. La garantía de evicción

q) Legados de alimentos - - - - - - - - - - - ·· - - - ·· - - - -

396

403

Capítulo XV

Revocación y caducidad de las d isposiciones testamentarias _______________________ § 122. Revocaciónde testamentos - - - - - -� .,. .,. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a) Concepto _ _ _ _ -_ _ ,.. ,� - - - - - - - - - - - - ··· b) Capacidad para revocar el testamento _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ c) Revocación expresa _ _ __ _ _ _ _ _ _ á) Revocación tácita por testamento posterior _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ e) Revocación tácita por matrimonio _ _ f) Cancelación o destrucción de! testamento ológrafo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1. Caso del ejemplarúnico _ _ _ _ _ ", 2. Caso enque existe más de un ejemplar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3. Forma de la cancelación o destrucción 4. Cancelación parcial _ _ __ _ -·- _ _ 5. Presunción de l a autoría _ _ _ _ _ ·- _ _ 6 . Alteraciones por accidente o por hechos de terceros 7 . Destrucción por caso fortuito .. _ _ _ _ _ ·- _. _ -- _ _

407 407 408 408 408 41 1 414 414 414 414 415 415 415 416

-· _.. _ _ _ -· _ -· . . _ ·- _ ·- . g) Revocación del legado 1 . Revocación expresa __ _ _ _ _ _ __ _ - -- -- -· -- - - -· - - -2. Revocación tácita _ _ _ _ _ _ _ ". l. Revocación por transmisión d e l a cosa legada 1 1 . Revocación parcia! - - - - ·- - -- · ·· - - - - - - - - - - ·- - - - - - ·· 111. Actos delosque resulta - - - - - - - - - - - - - ·- - -• - .-• - - -· - - - - - -

416 416 417 417 417 418

h) Responsabilidad del heredero por la pérdida o deterioro de la cosa legada

420 420

!) Revocación del legado por ingratitud o incumplimiento de cargos J) Caducidad de la institución de heredero y del legado por premoriencia del - - - ·· - - - - - -_ ________ beneficiario k) Caducidad del legado por perecimiento o transformación de la cosa - - - - - - - -- - - - - -· _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ [) Renuncia al legado

421 422 423

21

Albacea Concepto _ _ - - -� - - - - - - - - -- -- - - - ___ _ _ _ - - - - -� - - - - - - - - - _ _ _ _ _ Caracteres Atribuciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - -· - - - - - - -· - - ·- - - - - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Forma de la designación. Capacidad para ser albacea __ -· _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Delegación _ _ _ _ _ _ Deberes y facultades de! albacea _ - ·- - - - - - -,- - - - - - -· - __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Facultades de los herederos y legatarios _ _ _ _ -· - - -- - - - - - - - - - - Facultades del a!bacea cuandono hay herederos - - - - - - - - - -· ··- - ·- - - - - - - - - --- -·-·- - - - - - - - -- - Retribución del albacea _ -· -· - - - - - -· - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ··· Fin del albaceazgo

BIBLIOGRAFÍA GENERAL _ _ _ _ _

427 428 428 429 430 431 433 434 435 436 439

art./arts. ce

CCCN CP CPCCN CS!N-Falios ED LL

pJps. CNCiv. s./ss. inc./incs.

RDF

RepED

artículo/artículos Código Civil (ley 340, derogado por ley 26.994) Código Civil y Comercial de la Nación Código Penal Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Fallos de !a Corte Suprema de Justicia de la Nación Revista El Derecho. Buenos Aires. Universídad Católica Argentina "La Ley", revista jurídica argentina página/páginas Cámara Nacional de Apelaciones en !o Civil de la Capital Fe* deral siguiente/siguientes inciso/incisos Revista Derecho de Fámilia Repertorio de la revista jurídica El Derecho (Buenos Aires)

CAPÍTULO 1

la sucesión. Generalidades

§ 1. Concepto de sucesión Antes de abordar específicamente el tema de la sucesión por causa de muerte, entiendo que resulta imprescindible elaborar conceptos que son necesarios para comprender acabadamente a este instituto. En el lenguaje popular, cuando una persona habla de "sucesión" hace referen­ cia al juicio sucesorio; es decir, al trámite judicial que permite determinar quiénes son los herederos de un persona m uerta e inscribir los bienes del causante a nom­ bre de aquellos. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, es necesario hacer una distinción entre el género, "la sucesión", que es un medio de adquirir el dominio y "la suce­ sión mortis causa" que constituye una especie dentro de dicho género y que será objeto de este estudio. Tanto en el CC como en el CCCN se han efectuado estas distinciones. En efecto, el art. 2524 del CCmencíonaba a la sucesión como un medio para adquirir el domi· nio, mientras que la sucesión por causa de muerte estaba regulada por el art. 3279 y siguientes. Esta misma diferenciación se mantiene en el CCCN. Ello es asi porque se han dis· tinguido los aspectos mencionados. Uno de ellos consiste en la transmisibilidad de los derechos que posee una per­

sona.

El art. 398 del CCCN dispone al respecto: "Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición le­ gal o que importe transgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas costum•

bres".

De esta norma surgen dos consideraciones imp�rtantes a tener en cuenta. Por una parte, es preciso remarcar que la transmisión de los derechos de una persona puede producirse por actos jurídicos entre vivos o como consecuencia de un hecho

26

J O R G E O AZPIRI

jurídico como es el fallecimiento de su titular, dando origen, en este último caso, a la transmisión de derechos por causa de muerte que está contemplada en el Libro Quinto del Código Civil y Comercial. La otra cuestión se relaciona con el contenido de los derechos transmisibles, ya que no todo derecho puede ser traspasado a otra persona y ello puede deberse a que así los han estipulado los interesados, a que una norma no lo permita o a que con ello se violaría la buena fe, la moral o las buenas costumbres. En lo que atañe a n uestra materia, la limitación a la transmisibilidad de los de­ rechos a raíz de la muerte de una persona debe surgir de una disposición expresa de la ley aunque también sería posible que esta restricción se genere por el acuer­ do de voluntades como ocurre en un contrato intuitu personae o bien que impli­ que infringir los principios señalados de buena fe, l a moral o las buenas costum­ bres. Otra de las reglas esenciales en cuanto a la transmisibilidad de los derechos se encuentra establecida en el art. 399 del CCCN: "Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones le­ galmente dispuestas". Como consecuencia de esta norma, el derecho transmitido conserva los conte­ nidos y alcances de los que gozaba su titular. Sin embargo, en materia de transmi­ sión por causa de muerte es posible reconocer la existencia de por lo menos un caso de excepción, ya que los actos del heredero aparente, ya sean de administración o de disposición, en determinados supuestos, son válidos cuando en realidad no te­ nía el derecho para efectuarlos.

a) Especies de sucesores Existen distintos criterios para efectuar una clasificación de las especies de suce­ sión; uno de ellos consiste en dividirlas de acuerdo al contenido que determina la sucesión universal y la sucesión singular: otro elemento de clasificación se basa en el hecho generador de la transmisión que puede ser la voluntad cuando ocurra en­ tre vivos, o la m uerte en el otro supuesto.

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DERECHO SUCESORIO

Se ha modificado la norma derogada sustituyendo la expresión " pa rte alícuo­ ta" por "parte indivisa " y no se ha reproducido lo que disponía el art. 3262 del CC: "de modo que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre". Con la primera modificación se ha ajustado la terminología a una denomina­ ción más precisa, ya que se apunta a que puede transmitirse una parte de la totali­ dad de un bien o de una universalidad de bienes. En cuanto a no haber reiterado que el sucesor puede ejercer los derechos recibidos en su propio nombre, es posi­ ble comentar que se trata de un elemento esencial para que pueda ser considera­ do propiamente como sucesor, ya que si una persona ejerce un derecho en nombre de otra no actúa como un verdadero titular del derecho. En la transmisión por causa de muerte puede haber sucesores universales, suce­ sores de cuota y también sucesores particulares, tal como se explicita más adelante.

e) Sucesión entre vivos y por causa de muerte El criterio para efectuar esta distinción se encuentra en los hechos que causan la transmisión, ya que en el primer caso es un acto jurídico realizado por el titular del derecho mientras que en el segundo supuesto el hecho j urídico generador de la transferencia de los derechos es la muerte de su titular. Es posible combinar ambas clasificaciones, aunque no de una manera plena. En efecto, no es admisible que exista sucesión universal entre vivos, ya que nadie pue­ de desprenderse de su patrimonio, por ser un atributo de la personali"dad, aun cuando puede, sí, transmitir todos los bienes que posea en un momento determi­ nado. Puede haber sucesión singular entre vivos y ello ocurrirá cuando, por cualquier acto jurídico, se transfiera un derecho sobre un bien a otra persona para que esta lo ejerza en nombre propio. También es posible la sucesión universal por causa de muerte, mediante la cual se transmite la herencia de la persona fallecida y por último, puede haber sucesión singular originada por causa de muerte cuando el causante ha efectuado legados particulares en su testamento.

b) Sucesor universal y sucesor singular En el régimen del CCel sucesor universal era aquel al cual pasaba todo o una par­ te a l ícuota del patrimonio de otra persona (art. 3263, CC), mientras que el sucesor particular era aquel al que se le transmitía un objeto particular que salía de los bie­ nes de otra persona. El CCCN, con algunas diferencias con el anterior, ha definido en el art. 400 los d istintos tipos de sucesores que se reconocen: "Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular".

d) Evolución histórica de la sucesión por causa de muerte No es posible hacer un relato de la evolución h istórica de la sucesión mortis cau­ sa como si se hubiera tratado de u n proceso lineal, ya que, por el contrario, han existido distintos sistemas que se han influido mutuamente hasta desembocar en nuestra actual legislación. Hay que partir del supuesto de la propiedad privada, ya que antes de esta etapa de la civilización ca recia de sentido la transmisión por causa de m uerte. Por eso, es

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JORGE O. AZPIRI

que recién cuando se introduce el concepto de propiedad privada resultó necesa­ rio regular el traspaso de los bienes a otras personas. En el derecho romano primitivo la razón de ser de la sucesión ya se dijo que era la continuación del culto familiar por parte del heredero, con independencia de que este recibiera los bienes del pater fami/iae. Sobre esta base se asentó la suce­ sión testamentaria con preferencia a la i ntestada, porque era el pater familiae el que elegía al heredero mediante su testamento. Con el correr del tiempo, se va relacionando la figura del heredero con los bie­ nes del causante, asignándosele a aquel una parte de la cual no podía ser privado, y al mismo tiempo se le atribuye la responsabilidad por las deudas del fallecido, configurándose así las características esenciales de la sucesión en la persona. Frente al rigorismo del ius civile aparece la figura del pretor, que morigera la situación confiriendo la bonorum possesio a personas que no son herederas; es de­ cir, les adjudica los bienes a extraños, pero en forma provisional, para más adelan­ te conferirlos en propiedad. Esta evolución del derecho romano culmina en la época de Justiniano, cuando desaparece la dualidad entre el derecho civil y el derecho pretoriano, unificándo­ se sus normas de tal manera que ha sido la fuente de casi toda la legislación latina y, por lo tanto, de n uestro derecho sucesorio. En el derecho germánico el sistema era totalmente diferente. En su época pri­ mitiva había dos clases de propiedad: las tierras no cultivadas, como los bosques o páramos, eran propiedad colectiva de toda la comunidad o tribu, pero las tierras arables repartidas entre las d istintas familias eran propiedad privada, aunque no individual; el jefe de la familia no podía disponer de ellas sin la autorización de to­ dos sus miembros. Por ese motivo, cuando fallecía el jefe u otro miembro de la fa­ milia no había propiamente una transmisión sucesoria sino un acrecentamiento de las porciones de los otros componentes. La idea de la sucesión nace, con el tiempo, al sostenerse que el padre es el pro­ pietario individual y personal de los bienes. Estos pasaban a los miembros de la fa­ milia en un orden establecido, mediante un sistema de círculos concéntricos lla­ mados parentales. Recién en la época en que el derecho germánico es influido por el derecho ro­ mano se admite la i nstitución de heredero testamentario. Otra de las características de este derecho era la I imitación de la responsabilidad del heredero por las deudas del causante, las que debían ser satisfechas con los bie­ nes hereditarios exclusivamente y entregarse al heredero el remanente. e) Diferencia entre sucesíón, herencia y patrimonio

Muchas veces se usaban y se siguen utilizando estas tres palabras como si fueran sinónimos, sin advertir que desde el punto de vista técnico-jurídico las diferencias

DERECHO SUCESORIO

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son notables. Incluso Vélez Sarsfield, en la nota al art 3279 del CC, sostenía que "herencia y sucesión son sinónimos en derecho". Sin embargo, "sucesión" es el medio de transmisión de derechos; hay sucesión porque el que recibe el derecho podrá ejercerlo en el futuro en nombre propio, co­ mo se señaló en el apartado precedente. Distinto es el concepto de "patrimonio" que traía el CCen el anterior art. 231 2 y que e l CCCN recepta e n s u art. 1 5 al determinar que las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. Asu vez, "la herencia" es lo que se transmite por causa de muerte y tiene un con­ tenido necesariamente menor que el patrimonio, ya que hay bienes que forman parte de este que no pasan a los herederos, conforme se explicita más adelante. En la actualidad, queda claro que el contenido de la sucesión es la herencia y no el patrimonio y que el término "sucesión" debe utilizarse para hacer referencia a la forma de transmisión y no a los bienes transferidos. f) Sucesión en la persona y en los bienes

Existen dos formas básicas de estructurar la transmisión sucesoria por causa de m uerte, que son las mencionadas en el titulo de este apartado. Las consecuencias de adoptar una u otra modalidad son muy significativas por­ que responden a concepciones diametralmente opuestas. Establecer la sucesión en la persona significa que el heredero es el continuador de la persona del causante y, como tal, se produce la confusión entre la herencia re­ cibida con su patrimonio personal y la consiguiente responsabilidad personal del heredero por las deudas de la persona m uerta. Esta forma de sucesión fue adoptada por el derecho romano basándose en ra­ zones de orden religioso, ya que el pater familiae era el sacerdote del culto fami­ liar, que no podía ser interrumpido porque se corría el riesgo de que ocurrieran gra­ ves desgracias a esa familia. A fin de evitar que la muerte del causante ocasionara la interrupción de ese cul­ to, se ideó la ficción de que el heredero continuaba la persona del difunto, y como el sucesor no podía tener su patrimonioseparado del patrimonio del m uerto, como eran ficticia mente la misma persona, tenían un patrimonio único, confundiéndow se los bienes; a causa de ello debía responder por las deudas del muerto. Por el contrario, el sistema de sucesión en los bienes tiene su origen en el dere­ cho germánico; consistía en que, al fallecer una persona, la asamblea de la tribu le entregaba los bienes al heredero varón, quien pagaba las deudas y mantenía los restantes bienes de modo que la confusión solo se producía cuando se habían can­ celado todas las deudas del causante, no respondiendo el heredero con sus bienes en caso de no alcanzar los bienes hereditarios.

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Ambos sistemas se aplicaron alternativamente, pero en la segunda mitad del siglo XIX Aubry y Rau revitalizaron el sistema de la sucesión en la persona y es esta fuente la que inspira a Vélez Sarsfield. El CC, en su redacción original, es un claro ejemplo de la sucesión en la perso­ na, por así haberlo expuesto con todas sus impl icancias en los arts. 3417, 3342 y 3343. La ley 1 7.71 1 , con un propósito loable pero con una técnica deficiente, había morigerado el rigor del sistema de la sucesión en la persona. El fin de la ley fue res­ guardar al heredero de la posible i nsolvencia de la herencia frente a las deudas del causante y, para ello, estableció la presunción de aceptación bajo beneficio de in­ ventario, cualquiera sea el tiempo en que esta se hiciera (art. 3363, CC). En el nuevo CCCN se suprimió la referencia a la continuación de la persona del causante y se eliminó la presunción del beneficio de i nventario; es más, no se regu­ ló bajo este nombre el procedimiento a seguir por las deudas del fallecido y clara­ mente se estableció una responsabilidad limitada del heredero por dichas deudas, salvo los casos en que por su inconducta se extienda la posibilidad de ejecutar su propio patrimonio. Así resulta claramente de lo d ispuesto por el art. 2280 y 2 3 1 7 que se analizarán en su momento. Como consecuencia de esta regulación, es posible afirmar que en la actualidad el sistema se asemeja más a la sucesión en los bienes que a la sucesión en la perso­ na, sin perjuicio de lo cual se encuentra en una situación i ntermedia al establecer los casos de excepción en los que el heredero también puede responder con sus propios bienes por las deudas del causante. g) la sucesión como entidad con personalidad Una vez más es necesario aclarar la diversidad de acepciones que tiene la pala­ bra sucesión para entender su exacto alcance jurídico. Esta confusión surgía en el régimen anterior de expresiones utilizadas en los arts. 3433 o 3440 en los que se hacia referencia a que " . . . todo acreedor de la sucesión . . . ", o "Si el heredero hubiese enajenado los inmuebles o muebles de la sucesión . . . " como si hubiera un sujeto de derecho diferente de los herederos. Por eso se pudo haber interpretado que la sucesión tenía una personalidad jurí­ dica y que era un sujeto de derechos independiente de la persona de los herederos. Sin embargo, estas expresiones erróneas no ponlan en cuestión que la transmi­ sión de los derechos era instantánea a los herederos como consecuencia misma de la muerte, y por ello no existía tal persona jurídica diferenciada. Una persona jurídica debe tener un patrimonio propio y tanto en el CC como en el CCCN (art. 2280) desde la muerte del causante los herederos tienen todos los

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derechos y acciones de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son

transmisibles por sucesión. Tampoco tiene un objeto social a cumplir y los bienes se admi nistran según la voluntad de los herederos, aun cuando esta, se pueda llevar a cabo por un admi­ nistrador designado por ellos o por el juez. Por lo tanto, carece de los requisitos esenciales de toda persona jurídica y no pue­ de, por sí, adquirir derechos y contraer obligaciones. Sin perjuicio de este enunciado general, en su momento se señalarán los casos en los que la sucesión puede tener una cierta personería jurídica limitada para de­ terminadas situaciones. h) Fundamentos. Vinculación con el derecho de familia

Como se dijo al hacer referencia a la evolución h istórica, todo el derecho suce­ sorio se basa en la existencia de la propiedad privada. Si esta no tuviera admisión legal y, por el contrario, hubiera únicamente propiedad colectiva, no tendría razón de ser esta parte del CCCN. Partiendo de este presupuesto básico y necesario, es evidente que el traspaso de esa propiedad privada debe efectuarse a la muerte de su titular, a favor de otras personas. Esta determinación del heredero puede ser hecha por la ley o por la voluntad . del causante a través de un testamento. Cada legislación ha regulado de manera autónoma las vinculaciones entre es­ tas dos fuentes del derecho sucesorio, por lo que no hay reglas absolutas en este sentido. Como sostenía Vélez Sarsfield en la nota al art. 3283, la sucesión intestada " . . . re­ posa sobre la voluntad presunta del difunto, no porque esa voluntad pueda consi­ derarse como un hecho cierto respecto a una persona determinada, sino porque cada ley positiva, cada código, adopta la presunción general que le parece más apropiada a la naturaleza de las relaciones de familia". Esta premisa ha sido mantenida en el CCCN, por lo que la sucesión intestada tie­ ne su fundamento en el reconocimiento de los afectos presuntos del causante y en la protección familiar. De allí su íntima vinculación con el derecho de familia, porque la estructuración de ella repercutirá en el derecho sucesorio y viceversa, los derechos hereditarios que se concedan a determinadas personas ligadas con vínculos familiares permiti­ rán considerarlas, desde el punto de vista jurídico, como miembros de la familia. Esto se comprenderá con un ejemplo; en el CC, la vocación hereditaria en la línea colateral se extendía hasta el sexto grado pero con la ley 1 7.71 1 se limitó al cuarto. Esto significó que los parientes del quintoysexto gradosdejaron deformar

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pa rte de la familia porque no hay entre ellos derecho subjetivo alguno que tenga su fundamento en los lazos de parentesco. Por el contrario, la sucesión testamentaria reposa en la libre voluntad expresa­ da por el causante en su testamento, que en nuestro ordenamiento jurídico actual se encuentra limitada en caso de existir legitimarios, pero que alcanza su plena ex­ presión a falta de estos. La constitucionalización del derecho civil a partir de la reforma de la Constitu­ ción Nacional producida en 1 994 se proyecta en el derecho sucesorio, ya que los cambios que ha inspirado esta modificación en el derecho de familia han repercu­ tido indudablemente en nuestra materia. El CCCN, siguiendo los lineamientos del Anteproyecto de 1 998 en materia de derecho sucesorio, ha introducido reformas que respetan las normas constitucio­ nales en su mayoría, sin perjuicio de analizar casos puntuales en los que puede ha­ ber una contradicción entre ambas d isposiciones. § 2. Sucesión por causa de muerte. Hechos que la producen a) La muerte

La muerte es u n hecho de la naturaleza que produce consecuencias jurídicas y encuadra dentro del concepto que trae el art. 257 del CCCN en tanto establece que " . . . es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el naci­ m iento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas". No cabe duda de que el fallecimiento de una persona ocasiona una modifica­ ción de los derechos que ostentaba, ya que no puede seguir siendo su titular sino que deben ser transmitidos a otra persona. Dos son las situaciones que producen, en nuestra materia, el traspaso de los dere­ chos: una es la muerte real y otra la muerte presunta, conforme resulta del art. 2277. 1 - la muerte real

Desde el punto de vista biológico es posible determinar que la muerte nose pro­ duce en un mismo momento porque, por lo general, las funciones vitales se van extinguiendo paulatinamente. Por ese motivo es necesario distinguir entre muer� te real y m uerte clínica, apuntando la primera a la concepción jurídica del tema y la segunda al aspecto puramente médico. La muerte no es definida en el CCCN, sino que se limita a establecer que con ella termina la existencia de la persona humana (art. 93) y la comprobación de ese hecho queda sujeta a los estándares médicos, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver (art. 94). El art. 23 de la ley 24.193, act. por ley 25.281, dispone al respecto: "El falleci­

miento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumula-

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tivo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cere­ bral, con pérdida absoluta de conciencia. b) Ausencia de respiración espontánea. c) Ausencia de reflejos encefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas. d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumenta/es ade­ cuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actua­ lizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos en el inc. d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible".

Se han eliminado las normas que aludían a que la verificación de la muerte debía hacerse mediante la comprobación del cadáver aunque no cabe duda deque esta será la forma ordinaria de determinar el fallecimiento de una persona. De acuerdo a la parte pertinente del art. 62 de la ley 26.413 del Registro Civil, el hecho de la defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médi­ co que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad. Por el contrario se ha mantenido el caso que se presenta cuando el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, pudiendo el juez tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el Registro, si la de­ saparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe sertenida por cier­ ta, conforme resulta del art. 98 del CCCN. Este caso de excepción tiene lugar cuando durante una catástrofe, como un te­ rremoto o un incendio por citar tan solo algunos ejemplos, se tiene la convicción de que la persona se encontraba en el lugar pero no es posible acceder al cuerpo del fallecido o a su identificación. En este supuesto no se trata de una ausencia con presunción de fallecimiento que responde a otras circunstancias de hecho, sino a una muerte real pero que no se puede constatar sin la intervención judicial demostrando las particulares condi­ ciones en la que se encontraba la persona fallecida. La muerte se prueba con la partida del Registro Civil conforme lo establece el art. 96. A su vez, si la muerte ha tenido lugar en el extranjero, se prueba con los instrum entos otorgados según las leyes del l ugar donde se produjo, legaliza­ dos o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, Y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República (art. 97, CCCN).

Por otra parte, si no hay Registro Público o es nulo el asiento, la m uerte puede acreditarse por otros medios de prueba (art. 98, CCCN). 2

La muerte presunta

El otro hecho que produce la apertura de la sucesión y la consiguiente transmi­ sión de los derechos es la declaración de muerte presunta.

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JORGE O. AZPIRI b) Sistema del Código Civíf

En el CCla ausencia con presunción de fallecimiento estaba regulada en los arts. 1 1 0 a 1 25. Contemplaba dos casos en los que se podía solicitar la muerte presunta de una persona: la ausencia durante seis años sin que existiera ninguna circunstancia rele­ vante, y la falta de noticias durante tres años en caso de acción de guerra, naufra­ gio, incendio, terremoto u otro hecho semejante. El cónyuge, los herederos legítimos o i nstituidos y los legatarios podían pedir la declaración de muerte presunta y el juez así lo debía declarar en caso de haberse justificado la ausencia. El dia presuntivo del fallecimiento se fijaba en el último día de los primeros tres años de ausencia o el día en que se tuvo l a última noticia de la persona si se trataba de ausencia simple, o el día del conflicto de guerra, naufragio, terremoto si fuese conocido o, en su caso, el término medio entre el principio y el fin de la época en que el suceso hubiera ocurrido. Declarada la muerte presunta, el juez mandaba abrir el testamento cerrado que hubiese dejado y los herederos a la época del presuntivo fallecimiento entraban, previo inventario, en la posesión provisoria de los bienes. Los herederos podían hacer una división provisoria de los bienes y no podían enajenarlos sin autorización judicial. Pasados quince años desde la desaparición u ochenta desde el nacimiento del ausente, el juez podía dar la posesión definitiva de los bienes y si reapareciese le eran entregados e n el estado en que se encontraban.

e) Sistema de la ley 14.394 Esta legislación modificó sustancialmente el sistema de ausencia con presun­ ción de fallecimiento, acortando los plazos y regulando de una manera más preci­ sa la situación de los bienes. Había tres sucesos que permitían la declaración de la muerte presunta: 1) la ausencia d urante tres años sin que se tenga noticias de la persona; 2) en caso de incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, si no se tuviera no­ ticias durante dos años; 3) en caso de encontrarse en un buque o aeronave nau­ fragado o perdido y del que no se tuviesen noticias durante seis meses. Cumplidos los recaudos legales de prueba, el juez debía declarar el fallecimien­ to presunto del ausente, fijaba el día presuntivo de la muerte y ordenaba la ins­ cripción en el Registro Civil. El día presuntivo de la muerte era fijado en el último día del primer año y medio, en el primer caso; el día del suceso o el día del término medio en que ocurrió el he­ cho en el segundo y el último día que se había tenido noticias del buque o de la aeronave en el tercero.

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E n esa fecha se consideraba abierta la sucesión del ausente y transmitidos los derechos a los herederos y era, en esa oportunidad, cuando debía existir la voca­ ción sucesoria. La ley 1 4.394 determinaba también que, si era posible, se debía establecer la hora presuntiva del fallecimiento y en caso contrario, se lo tenía por sucedido a la expiración de ese día. La importancia de esta determinación se justificaba en la transmisión inmedia­ ta e i nstantánea de los derechos hereditarios. Previo inventario, los herederos recibían los bienes y estos se inscribían a su nombre en los registros con la prenotación deque no podían ser enajenados ni gra­ vados sin autorización judicial. Dicha prenotación concluía y los herederos podían disponer l ibremente de los bienes a los cinco años del día presuntivo del fallecimiento o a los ochenta del naci­ miento del ausente. Si este reaparecía luego de cesada la prenotación, se le debían restituir los bie­ nes que existieran en el estado en que se hallasen; los adquiridos con el valor de los que faltasen y el precio que se adeudase de los enajenados, así como también los frutos no consumidos.

d) Sistema en el CCCN No hay innovaciones significativas en cuanto a los casos en los que se puede declarar la muerte presunta de una persona ni en cuanto a las consecuencias que derivan de esa sentencia. De acuerdo a la regulación legal, la ausencia con presunción de fallecimiento puede ocasionarse por la ausencia de una persona de su domicilio sin que se ten­ gan noticias durante tres años (art. 85, CCCN), o cuando se encontraba en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro hecho semejante susceptible de ocasionar la m uerte o participó de una actividad que implique el mismo riesgo y no se tiene noticias de él por el término de dos años y si se encontraba en un buque o aeronave naufragado o perdido y no se tuviera noticias de su existencia por el tér­ mino de seis meses (art. 86, incs. a y b, CCCN). Cumplidos los plazos señalados y realizado el correspondiente juicio se decla­ ra el fallecimiento presunto y se fija como día presuntivo del fallecimiento en el caso ordinario, el último día del primer año y medio de ausencia; en el primer caso extraordinario, el día del suceso o el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido y en el segundo caso extraordinario, el último día que se tuvo noticias del buque o aeronave perdidos. El CCCN reitera la posibilidad de determi nar la hora presuntiva del fallecimiento, pues en contrario se tiene por sucedid o a la expiración del dia declarado como presuntivo del fallecimiento (art. 90, CCCN).

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Los bienes se entregan a los herederos y legatarios previo inventario y el domi­ nio se debe inscribir en el registro con la correspondiente prenotación. Se autoriza la partición de esos bienes pero no pueden enajenarlos ni gravarlos sin autoriza­ ción judicial (art. 91). En caso de reaparecer el ausente o si se tiene noticia cierta de su existencia que­ da sin efecto la declaración de fallecimiento y se procede a la devolución de los bie­ nes a petición del i nteresados (art. 9 1 , in fine). La prenotación queda sin efecto a los cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta desde el nacimiento del ausente. A partir del cese de la pre notación se puede disponer l ibremente de los bienes. En caso de reaparición el a usente puede reclamar la entrega de los bienes que existan en el estado en el que se encuentran; los adquiridos con el valor de los que faltan, el precio adeudado de los enajenados y los frutos no consumidos. (art. 92). § 3. Apertura de la sucesión a) Concepto

La apertura de la sucesión se produce en el mismo momento de la muerte del causante y tiene como consecuencia la transmisión i nstantánea de la herencia a los herederos. No se ha innovado en este punto respecto de lo que establecía el art. 3282 del CC, aunque se ha mejorado la redacción. Así resulta de la parte pertinente del art. 2277 del CCCN: "La muerte real o pre­ sunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su heren­ cia a las personas llamadas a suceder/e por el testamento o por la ley . . . ".

Por lo tanto, operada la m uerte, ya sea natural o presunta, este hecho jurídico desencadena una serie de consecuencias, entre ellas la apertura de la sucesión y la consiguiente transmisión de los derechos y obligaciones a los herederos. No hay que confundir la apertura de la sucesión con la apertura del juicio suce­ sorio, ya que se trata de situaciones completamente diferentes. Tienen lugar en tiempos distintos porque la apertura de la sucesión se produce en el mismo instan­ te de la muerte de pleno derecho, mientras que la promoción del juicio sucesorio es necesariamente posterior y como consecuencia de la iniciativa de !os herederos o eventualmente de los legatarios o acreedores. Los efectos también son disímiles porque la apertura de la sucesión produce la transmisión de los derechos a los herederos y legatarios, mientras que el juicio sucesorio tiene por fin ratificar quiénes son los herederos e inscribir los bienes a su nombre. b) Efectos

Como se dijo, la transmisión de los derechos y obligaciones del fallecido a los herederos es i nstantánea y ello implica que el heredero que sobrevive un solo

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momento al difunto y luego fallece, transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como él de la posibilidad de aceptarla o repudiarla. Otra de las consecuencias de la transmisión instantánea es que el heredero, aun­ que fuera incapaz o ignorase que la herencia le ha sido deferida es, sin embargo, propietario de ella desde la muerte del autor de la sucesión. Así resulta de la parte pertinente del art. 2280: "Desde la muerte del causante,

los herederos tienen todos los derechosy acciones de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor . . . ".

e) Conmoriencía Habrá conmoriencia cuando dos o más personas hubiesen fallecido en un desas­ tre común o en cualquier otra circunstancia de modo que no se pueda saber cuál de ellas falleció primero. En este supuesto, el CCse apartó de la legislación imperante en esa época que establecía presunciones para determinar quién había muerto primero y concor­ dando con el Código de Chile y con lo propuesto por Freitas, consideró que todos fallecieron al mismo tiempo sin que se pueda alegar transmisión alguna de dere­ chos entre ellos conforme lo disponía el art. 1 09 del CC. El CCCN en su art. 95 mantiene este criterio: "Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen es un desastre común o en cualquier circunstan­ cia, si no puede determinarse lo contrario".

Como surge de esta norma, esta presunción admite prueba en contrario a fin de establecer con certeza quién falleció primero; pero si falla esa prueba determinan­ te, se entiende que todos perecieron en forma simultánea y por ese motivo, no se produce la transmisión de derechos entre ellos. El hecho de la conmoriencia no impide que pueda funcionar el derecho de re­ presentación porque no se trata de una transmisión de derechos que emana de ese accidente, sino del cumplimiento de uno de los requisitos para que la representa­ ción pueda tener lugar como es la muerte del representado.

§ 4. Fuentes del llamamiento Las personas que van a recibir la herencia como consecuencia de la muerte del causante pueden ser determinadas de dos maneras diferentes. Así resulta de la parte pertinente del art. 2277 del CCCNque dispone: "La muer­ te real o presunta de una persona causa la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a suceder/e por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone solo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley . . . ".

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En consecuencia, una de ellas es la voluntad expresa del causante instrumenta­ da en un testamento válido. Queda, por lo tanto, a su libre elección la individuali­ zación de las personas que van a recibir los bienes. La forma de testamento utilizada deberá ser alguna de las autorizadas en el CCCN y tendrá que cumplir con las condiciones de validez y con las solemnidades que allí se exigen. A falta de testamento, es la ley la que determina los miembros de la familia que son llamados a suceder al causante, en el orden y con el alcance establecidos en el CCCN. Este llamamiento corresponde a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge y llega hasta el cuarto grado en la línea colateral. Ahora bien, no todos los herederos l lamados por la ley se encuentran en la misma situación ya que si el causante ha dejado descendientes, ascendientes o cónyuge, estos tienen un llamamiento imperativo al ser considerados legitima­ rios y en tal supuesto, el fallecido solo podría haber dispuesto de la porción dis­ ponible. Por ello, los parientes colaterales hasta el cuarto grado tendrán un llamamien­ to deferido por la ley pero en forma supletoria de la voluntad del causante. Esto significa que el testador, si existen legitimarios, no puede disponer libre­ mente de sus bienes porque debe respetar la legítima de estos, quedando limita­ das sus facultades de disposición a la porción disponible, pero si no existen podrá testar en todo o en parte a favor de quien desee. Sin embargo, cuando no lo hace, o el llamamiento no comprende la totalidad de la herencia funciona el llamamien­ to supletorio de la ley a favor de los parientes colaterales. Es de destacar que se ha eliminado el llamamiento a la nuera viuda sin hijos que habia suscitado enormes dificultades interpretativas y que además significaba una inaceptable discriminación respecto del yerno. Cuando el testador ha dispuesto en su testamento la designación de herederos de cuota o de legatarios, puede no haber comprendido la totalidad de sus bienes, por lo que es admisible que el resto se defiera según la ley. Esto significa que podrá coexistir el llamamiento realizado por el causante en su testamento y el llamamiento legal en el caso que aquel no hubiera dispuesto de todos sus bienes. Estas son las fuentes del llamamiento a una herencia que reconoce el CCCN y queda descartada, al igual que lo que sucedía en el CC anterior, la llamada sucesión contractual, o sea aquella que podría deferirse por acuerdo de voluntades e ntre el causante y el heredero. Así resultaba del derogado art. 1 1 75 del CCy se reitera con lo establecido por el art. 1 0 1 O del CCCN en su primera parte: "La herencia futura no puede ser objeto de

los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetosparticulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa ".

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Con ello, las facultades que tiene el causante para disponer de sus bienes para después de su muerte deben ajustarse a lo determinado en el CCCN, y la regla es que su voluntad solo tiene ámbito de aplicación, como regla general, en los testa­ mentos. Sin perjuicio de lo expuesto, la propia norma del art. 1 0 1 0 contempla una excep­ ción a esta prohibición de hacer pactos o contratos sobre la herencia futura cuan­ do se refiere a la conservación de una explotación productiva o a participaciones societarias. El acuerdo puede referirse a la forma de seguir gestionando la empresa luego del fallecimiento de su titular o a la prevención de futuros conflictos como puede ser la incorporación o no de los futuros herederos a la actividad empresarial. En su caso, deberá el acuerdo contemplar la forma en que se compensa ria a los legitimarios que resulten excluidos de la sociedad. Esos contratos serán válidos en la medida que no resulte afectada la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge supérstite ni los derechos de terceros. De la tensión habitual que resulta de los derechos de los herederos frente a la conservación de una empresa en marcha, la solución que propugna el art. 1 0 1 O resulta razonable porque posibilita que los propios interesados contemplen de manera anticipada la forma de resolver posibles conflictos futuros, en la medida en que no resulten vulnerados los derechos de los herederos que se encuentran pro­ tegidos por la ley. Los casos en que la ley expresamente autoriza alguna intervención del causan­ te en vida sobre su herencia futura se encuentran en la partición por ascendientes que puede tener lugar por donación o por testamento, sujeta a determinadas con­ diciones (conforme resulta de los arts. 241 1 , 241 5 y 2421, CCCN) e indirectamente mediante el contrato a favor de legitimarios con reserva de usufructo, uso, habita­ ción o con la contraprestación de una renta vitillicia que resulta regulada por el art. 2461 CCCN y que admite la intervención de los legitimarios consintiendo la enaje­ nación. § 5. La herencia A pesar de que el art. 400 del CCCN define al sucesor universal como el que reci­ be todo o una parte indivisa del patrimonio de otra persona, es preciso señalar que ello no es exacto en el caso de la transmisión por causa de muerte. Lo que se transmite por el fallecimiento es la herencia y noel patrimonio y aque­ lla tiene un contenido necesariamente menor que este porque hay derechos que se exti nguen con la muerte. Es por ese motivo que el art. 2277, en su última parte, aclara este concepto: ". . . La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no

se extinguen por su fallecimiento".

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Esta situación es reiterada en el art. 2280 del CCCN cuando se alude a los dere­ chos y acciones que tienen los herederos de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión. Como regla general se puede decir que los derechos extrapatrimoniales se extinguen con la muerte de su titular y los derechos patrimoniales se transmiten a los herederos. Dentro de los primeros se pueden mencionar los atributos de la personalidad como el nombre, el domicilio, la capacidad y el estado de familia que se extinguen con el fallecimiento de su titular, lo mismo que los derechos de la personalidad como el derecho a la vida, al honor, a la l ibertad, a la intimidad personal o familiar, a la honra o reputación, a la imagen o identidad (art. 52, CCCN). La acción para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimonia­ les ocasionadas por la muerte del causante se transmite a los sucesores universales del legitimado si ha sido i nterpuesta por este (art. 1 741, CCCN). Los derechos de familia, cuando derivan del emplazamiento en un estado deter· minado, se extinguen con la muerte de su titular, como ocurre con los referidos al estado de cónyuge o los emergentes de la responsabilidad parental. Lo mismo ocu­ rre con la calidad de tutor o curador que, sin ser un estado de familia, terminan con la muerte del representante o del incapaz por ser una funciónpersonalísima. Respecto de las acciones de estado de familia se puede sostener que, en princi­ pio, no son transmisibles por vía sucesoria; sin embargo, en algunos casos, iniciada en vida por el causante puede ser continuada por los herederos y, en otros, ante la muerte de su titular sin intentarla puede ser promovida por sus sucesores, confor­ me resulta de los arts. 582 y 590 del CCCN. En materia contractual, la d isposición básica es el art. 1 024 del CCCN en cuanto señala: "Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los suceso­ res universa/es, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley". El primer supuesto de excepción es, pues, el de los derechos y obligaciones inhe­ rentes a la persona, y quedan comprendidas también las relaciones jurídicas patri­ moniales que se han establecido teniendo en especial consideración las condicio­ nes personales del contratante. En el contrato de obra, se presenta claramente un caso de acuerdo intuitu per­ sonae, ya que la m uerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución (art. 1259, CCCN). A su vez, la muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquel (art. 1260, CCCN). También en esta categoría se encua­ dra el contrato de trabajo. Otro de los casos de excepción tiene lugar cuando la extinción de los derechos y obligaciones se produce por una prohibición legal.

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E l pacto de preferencia e n l a compraventa es personal y n o pasa a los herederos (art. 1 1 65, CCCN). El contrato de mandato se extingue con la muerte del mandante o del manda· tario (art. 1 329, inc. e, CCCN), salvo que a pesar de la muerte del representado, hu­ biera sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un i nte­ rés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y u n tercero o al representado y tercero (art. 380, inc. b, CCCN). A su vez, el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandan­ te es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad (art. 1 330, CCCN). El pacto de reversión de la donación por el fallecimiento del donatario debe ser expreso y si se lo incluyó a favor de este y sus herederos, solo vale respecto del do­ nante (art. 1 566, CCCN). El contrato oneroso de renta vitalicia se extingue por el fallecimiento de la perso­ na cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato (art. 1 606, CCCN). En cuanto a la extinción que emane de una cláusula del contrato, debe estarse a lo que las partes hubieran convenido en virtud del principio de libertad que esta­ blece el art. 958 del CCCN. Por último, la intransmisibilidad puede surgir de la naturaleza del derecho, pu­ diendo citarse en este sentido que el derecho de usufructuario no se transmite a sus herederos (art. 21 52, inc. a, CCCN) y lo mismo sucede con el uso y la habitación, por la remisión que hacen los arts. 2 1 55 y 2 1 59 respectivamente a las normas del usu­ fructo. Las servidumbres personales se extinguen por la muerte de su titular (art. 2182, inc. a, CCCN). En materia de locación de un inmueble destinado a vivienda, el fallecimiento del locatario no extingue el contrato sino que la locación puede ser continuada en las condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al fallecimiento (art. 1 1 90, CCCN). Esta norma no concede un derecho hereditario, porque un heredero que no convive no tiene derecho a continuar la locación, por lo que se trata de un derecho propio, no hereditario que nace con motivo de la muerte en cabeza de aquel que reúna los requisitos que impone el art. 1 1 90 del CCCN. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, conforme al art. 1 55 de la ley 1 9.550, si el contrato previera la i ncorporación de los herederos del socio, el pac­ to será obligatorio para estos y para los socios. A su vez, hay que tener en cuenta que de acuerdo al art. 1 0 1 0, párr. 2° del CCCN: ". . . Los pactos relativos a una explotación productiva o participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros

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derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afec­ tan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros".

Esto significa que un pacto referido a una gestión empresaria respecto de una sociedad que integra la herencia podrá tener efectos después del fallecimiento del causante con las limitaciones que la propia norma señala, a fin de mantener la ex­ plotación. Por último, hay un caso en que el causante tiene su derecho en forma vitalicia, pero a su muerte se transmite a los herederos por un lapso determinado. Ello ocurre con los derechos intelectuales que, conforme lo ha dispuesto la ley 24.870 modificatoria de la ley 1 1 .723, el derecho de los herederos se mantiene durante el plazo de seten­ ta años contados a partir del 1 ° de enero del año siguiente al de la muerte del autor. No integran la herencia determinados derechos que nacen en cabeza del bene­ ficiario como consecuencia de la muerte como el derecho a pensión, la indemniza­ ción pagada por el seguro de vida que había contratado el causante ya que es abo­ nado directamente por la compañía de seguros a favor del beneficiario; la indem­ nización por daños no patrimoniales ocasionados a miembros de la familia del causante por la muerte que fue consecuencia de un hecho ilícito (art. 1 741, CCCN). § 6. Heredero y legatario Ya se hizo referencia a la existencia de sucesores universales, sucesores de cuota y sucesores singulares enunciada por el art. 400 del CCCN, pero ahora es preciso pun­ tualizar la situación que estos tienen en caso de transmisión por causa de muerte. El art. 2278 del CCCN mantiene ese criterio al disponer: "Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la heren­ cia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos". Por lo tanto, se han establecido claramente dos especies de sucesores: los here­ deros que tienen un llamamiento que puede ser universal o bien a una parte indi­ visa de la herencia y los legatarios que tienen un llamamiento particular. Como se aprecia de lo expuesto, el heredero de cuota queda en una situación intermedia, ya que se lo considera heredero, pero sin posibilidad de recibir toda la herencia, sal­ vo la excepción particular que contempla el propio CCCN y tiene características si­ milares al legatario de cuota que existía en el CC. El heredero a secas o también llamado heredero universal (art. 2486, CCCN) tie­ ne vocación a recibir todos los bienes de la herencia, mientras que los herederos de cuota (art. 2488, CCCN) no tienen vocación a todos los bienes de esta sino a la frac­ ción de la herencia que les ha asignado el causante en su testamento y solo podrían llegar a recibir la totalidad de la herencia cuando deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamamiento para el supuesto de que no puedan cum­ plirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias.

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43 a) Características del heredero

Una característica del heredero, además de su vocación eventual a la totalidad de la herencia, consiste en que, desde la muerte del causante tienen todos los dere­ chos y acciones de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son trans­ misibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era posee­ dor, conforme resulta de la parte pertinente del art. 2280 del CCCN. Se ha eliminado la referencia que traía la legislación anterior a que el heredero continuaba la persona del causante por tratarse de una ficción innecesaria para que opere la transmisión hereditaria. Como consecuencia de esta característica, el heredero cuando es el único lla­ mado ha adquirido, como efecto de la muerte y la consiguiente apertura de la suce­ sión, la totalidad de la herencia. En el caso de coexistir más de una persona llamada como heredero, a cada uno de ellos le corresponderá la parte indivisa de la herencia que coincide con su por­ ción hereditaria; es decir que la herencia se dividirá entre la cantidad de herederos y el resultado será la porción indivisa que a cada uno de ellos le corresponde y que se materializará con la partición. Otra característica del heredero es que, en principio, responde por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido enaje­ nados (art. 2280, última parte, CCCN). Pero esta situación admite excepciones; es decir, supuestos en los que el heredero responderá con sus propios bienes por las deudas del causante y por las cargas de la herencia. Esto sucede cuando el herede­ ro: ". . . a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b) oculta fraudulentamen­

te los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; c) exagera do­ losamente el pasivo sucesorio; d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el ac­ to sea conveniente ye/ precio obtenido ingrese a la masa" (art. 2321, CCCN).

La designación del heredero puede sujetarse a una condición; en el caso que esta sea suspensiva, los efectos de la calidad de heredero se producen a partir del cumplimiento de la condición (art. 2280, CCCN). Por el contrario, si la i nstitución de heredero se ha hecho bajo condición resolu­ toria, gozará de todos los derechos que le confiere esta norma hasta que se cumpla el hecho futuro e incierto al que se había sometido la institución y luego carecerá de derechos sobre la herencia. b) Características del legatario particular

El legatario particular recibe un bien determinado o un conjunto de ellos y no tiene derecho sobre los otros bienes que componen la herencia. Esto significa que, aunque falten otros llamados a suceder al causante, el legatario no acrece por so­ bre el bien legado, salvo que el testador hubiera dispuesto lo contrario.

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En cuanto a las deudas del causante, el legatario solo es responsable hasta el valor de lo que recibe (art. 2319, CCCN) y nunca responderá con sus propios bienes frente a los acreedores del fallecido. El legatario tiene derecho al cobro de su legado sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos (art. 231 6, CCCN). e) Características del heredero de cuota

Como se señaló al diferenciar al heredero de cuota del heredero u niversal, aquel tiene derecho a recibir la fracción de la herencia que le asignó el testador, pe­ ro no tienen, en principio, vocación al todo de la herencia (art. 2488, CCCN). Sin embargo, puede suceder que el testador haya d ispuesto que en caso de que no puedan cumplirse otras disposiciones testamentarias, acrecerá la porción del heredero de cuota, conforme lo autoriza el mismo art. 2488 del CCCN. A su vez, cuando ha habido preterición de legitimario, este tiene acción para que se le entregue su legítima a título de heredero de cuota (art. 2450, CCCN). La responsabilidad del heredero de cuota por las deudas del causante y por las cargas hereditarias se limita a los bienes que recibe o a su valor en caso de haber sido enajenados (art. 2280, CCCN). § 7. Personas que pueden suceder La capacidad para suceder ha sido definida como el conjunto de requisitos que la ley exige para que una persona pueda ser sujeto pasivo de una transmisión here­ ditaria. Como la transmisión de los derechos del causante a los herederos se produce en el mismo momento de la muerte, un requisito esencial para poder suceder es que la persona llamada a la herencia exista en aquel instante. Este aspecto se refiere a la capacidad para suceder y ha sido determinado por el art. 2279 del CCCN: "Pueden suceder al causante: a) las personas humanas exis­ tentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; e) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el art. 561; d) las personasjurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento". Para comprender acabadamente el alcance de esta norma es necesario recordar que el comienzo de la existencia de la persona humana ocurre con la concepción (art. 1 9, CCCN) y que los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió (art. 21, CCCN). Queda abierta la discusión acerca del comienzo de la persona respecto del em­ brión no implantado ya que la reforma introducida en el debate parlamentario

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suprimió la frase del art. 19 del Proyecto que contemplaba tal caso y en el art. 9º, parte 2' de la ley 26.994 se derivó al dictado de una ley especial la protección del embrión no implantado. De estas disposiciones se extrae que el que no ha sido concebido al momento de la muerte no existe y por ello no puede suceder al causante. El concebido en ese momento tendrá derechos hereditarios, pero se encuen­ tran sujetos a la condición de que nazca con vida porque si nace muerto se consi­ dera que nunca existió y, por ello, no puede suceder al causante. Podrá ser heredero también la persona que existe al momento del fallecimien­ to pero que todavía no cuenta con el emplazamiento legal correspondiente. Ello puede ocurrir respecto de un hijo no reconocido que logra una sentencia favora­ ble en un juicio de reclamación o bien el que se encontraba bajo una guarda con fines de adopción y se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges o convi­ vientes antes de que finalice dicho período, pues en tal caso la posterior sentencia de adopción a favor del supérstite permite además que se generen vínculos de filia­ ción con ambos integrantes de la pareja conforme lo dispone el art. 605 del CCCN. Hasta aquí no hay diferencias con la legislación anterior, pero se ha pretendido innovar al hacer referencia al nacido después de la muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, remitiendo a lo dispuesto por el art. 561 del CCCN. En esta norma del Anteproyecto del CCCN se admitía la procreación hasta des­ pués de un año del fallecimiento si se había dejado expresada la voluntad del cau­ sante en ese sentido. En el debate parlamentario se eliminó esa posibilidad y el ac­ tual art. 561 se refiere a los requisitos del consentimiento para sometersea las téc­ nicas de reproducción humana asistida que no guarda ninguna relación con el te­ ma que nos ocupa. Esta situación debe adjudicarse a una desprolijidad del legisla­ dor que eliminó la fecundación post mortem pero no suprimió, a su vez, el inciso que en tal supuesto permitía heredar. Sin embargo, podría llegar a sostenerse que la fecundación post mortem no ha sido prohibida y que el consentimiento de los interesados podría prever expresa­ mente que el embrión crioconservado se implantara luego del fallecimiento y naciera pretendiendo derechos hereditarios. La i nterpretación definitiva surgirá de lo que disponga la ley especial respecto del embrión crioconservado, o de lo que establezca la jurisprudencia. Al respecto hay que tener presente que de acuerdo al caso " Artavia Murillo v. Costa Rica", resuelto por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos con fecha 28 de noviembre de 2012, el término "concepción" debe i nterpretarse en el senti­ do de que "si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilida­ des de desarrollo son nulas" y agrega que el término "concepción" no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer da­ do que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implanta­ ción no sucede.

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En consecuencia, a la luz de lo expuesto, no puede darse el caso de que una per­ sona humana que al tiempo de la muerte no hubiera estado concebida tenga capa­ cidad para suceder. El último inciso del art. 2279 del CCCN reitera el principio de que las personas jurídicas deben existir al tiempo de la muerte y al mismo tiempo contempla una excepción que ya era reconocida por la legislación anterior, al conceder capacidad para suceder a una fundación que no existe al momento del fallecimiento, pero que se crea como consecuencia de una disposición testamentaria expresa realiza­ da por el causante en su testamento.

CAPÍTULO 1 1

Vocadón sucesoria

§ 8. Concepto de vocación sucesoria

a) Concepto de vocación sucesoria En el capítulo anterior se definió la capacidad para suceder como el conjunto de requisitos que la ley exige para que una persona pueda ser sujeto pasivo de una transmisión por causa de m uerte, y se dijo que para tener dicha capacidad el CCCN requiere que l a persona se encuentre concebida al tiempo de la muerte del cau­ sante. Este concepto de capacidad para suceder debe ser diferenciado de la voca­ ción sucesoria. La vocación sucesoria es el llamamiento hecho por la ley o por la voluntad del causante a una persona para que reciba una herencia determinada. La diferencia que existe entre la capacidad para suceder y la vocación hereditaria es clara; aque­ lla es general y esta es especifica para una sucesión en particular. Una persona exis­ te y por lo tanto tiene capacidad para suceder a cualquiera, pero solo tendrá voca­ ción hereditaria respecto de una persona determinada cuando cuente con un lla­ mamiento hecho por la ley o por el causante en su testamento. Debe recordarse también que la vocación sucesoria es uno de los tres elemen­ tos de la transmisión por causa de m uerte y que es precedida por la muerte y la consiguiente apertura de la sucesión y seguida por la necesaria aceptación de l a herencia. Esto significa que para que la transmisión se perfeccione debe haber muerto el causante, debe existir un llamamiento por la ley o por el testamento a recibir esa herencia, y debe mediar aceptación por parte del llamado a suceder.

b) Fuentes de la vocación sucesoria Las fuentes de la vocación sucesoria son la voluntad del causante expresada en un testamento válido o el llamamiento que hace la ley a determinados miembros de la familia del fallecido.

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48 e) Condiciones de eficíencía

Para que la vocación sucesoria sea eficaz, es decir, para que le permita a una per­ sona recibir una herencia determinada, deben cumpl irse diversas condiciones.

La persona llamada a recibir la herencia debe existir al tiempo del fallecimiento o tratarse de una fundación que se creará por la voluntad expresada en el testamento. El llamamiento debe subsistir cuando la sucesión se abre porque la que existió con anterioridad a la muerte no es eficaz si no se mantiene hasta ese momento. Pu­ do haber un llamamiento testamentario anterior, pero que a la fecha del falleci­ miento había sido revocado. Finalmente, es imprescindible que la vocación sucesoria no se encuentre con­ trariada, pudiendo esto suceder por voluntad del sucesible, por sentencia judicial o por disposición legal. d) Especies

Varios son los criterios para establecer cuáles son las especies de vocación suce­ soria. De acuerdo con la fuente, puede haber vocación sucesoria legítima o testa­ mentaria y dentro de la primera, el llamamiento puede ser imperativo a favor de los legitimarios o supletorio respecto de los parientes colaterales. La vocación sucesoria puede ser actual o eventual al todo de la herencia. La vo­ cación actual tiene lugar cuando a una persona humana o jurídica se le atribuye la universalidad de los bienes de la herencia. Por el contrario, la vocación eventual co­ rresponde a las posibilidades y a los movimientos del derecho de acrecer, sobre la universalidad del título que puede absorber toda la herencia. Esto sucede cuando una herencia es deferida a dos o más personas; en tal supues­ to cada una de ellas tiene la vocación actual a la porción que surge de la concu­ rrencia y posee una vocación eventual al resto en caso de que la o las otras perso­ nas llamadas no quieran o no puedan aceptar la herencia. § 9. Causas de exclusión de la vocación sucesoria a) Renuncia a la herencia

La exclusión por voluntad del llamado a suceder se presenta cuando este mani­ fiesta de una manera expresa su voluntad de no recibir la herencia.

Por ello, la renuncia a la herencia contraría la vocación sucesoria, provoca !a ex­

clusión total del sucesible y la sucesión se defiere como si el renunciante nunca hu­ biese sido llamado a la herencia (art. 2301, CCCN). b) Indignidad

La exclusión por sentencia judicial tiene lugar cuando ha incurrido en una cau­ sal de indignidad. En este mismo capítulo se desarrolla la explicación de esta causa que contraría la vocación hereditaria.

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Se ha eliminado la desheredación como forma de excluir de la vocación sucesoria

al legitimario, situación que antes habia sido regulada por el Código Civil derogado. e) Pordisposición legal

La pérdida de la vocación sucesoria por disposición legal puede originarse en di­

versas situaciones.

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No se ha reproducido esta disposición por lo que el legado debe ser aceptado. El art. 2521 del CCCN pone de manifiesto este criterio diferente: "El legatario

puede renunciar al legado en tanto no lo haya aceptado. Cualquier interesado puede pedir aljuez la fijación de un plazo para que el ins­ tituido se pronuncie, bajo apercibimiento de tenerlo por renunciante". Por lo tanto, caduca el derecho a renunciar al legado cuando el legatario lo ha

aceptado. A diferencia de lo establecido en el art. 2299 del CCCN respecto de la renuncia de la herencia que debe instrumentarse en escritura pública o bien en acta judicial en el expediente siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento, no hay norma expresa que se refiera a la renuncia al legado. El art. 2494del CCCN remite a lo dispuesto en las obligaciones en general yel art. 949 establece que la renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un i nstrumento público, por lo que cabe inter­ pretar en forma amplia la forma de la renuncia. Sin perjuicio de ello, entiendo que resultaría más conveniente la aplicación ana­ lógica de lo d ispuesto en el art. 2299 del CCCN y por consiguiente debería reque­ rirse la escritura pública para renunciar al legado y el acta judicial en el expediente siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento. La renuncia al legado puede efectuarse desde la apertura de la sucesión, pues una renuncia anterior sería inválida. A partir de ese momento, la renuncia puede hacerse en todotiempo, y una vez realizada podrá ser retractada mediante una manifestación de voluntad expresa en sentido contrario. No se ha reiterado lo dispuesto en el art. 3806 del CCque ponía como límite a la retractación la realización de un acto de partición entre los herederos. El art. 947 del CCCN permite la retractación de la renuncia mientras no haya sido aceptada y es evidente que dicha aceptación de la renuncia al legado la deben efectuar los herederos que serán quienes se beneficien con ese acto. Es claro que si se hubiera realizado la partición incluyendo en ella el bien lega­ do, ha quedado consolidado el derecho del heredero adjudicatario sobre ese bien de acuerdo a lo d ispuesto por el art. 2403 del CCCN. Fuera de estos casos, no hay u n tiempo estipulado dentro del cual el legatario tiene que manifestarse acerca del legado. Es por ello que cualquier interesado po­ drá requerir la fijación de un plazo para que el legatario se pronuncie. En caso de guardar silencio luego de vencido el plazo se lo tendrá por renun­ ciante al legado. El legado es indivisible y no puede repudiarse una parte del legado y aceptarse otra. Así lo dispone el art. 2522 del CCCN en su primera parte: "La renuncia de un le­ gado no puede ser parcial . . . ".

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Lo que no está resuelto es la consecuencia de una renuncia parcial. En el régi� men anterior se lo tenía por aceptante del legado porque se presumía su acepta­ ción, pero ahora ya no existe tal presunción. Pareciera, entonces, que ante la prohibición legal de efectuar una renuncia par­ cial, se lo debe tener como renunciante del legado. A pesar de ello, nada impide que el legatario acepte el legado y luego preste su conformidad si se le entrega menos de lo legado. A su vez, cuando el legatario ha sido beneficiario de varios legados y todos ellos no están sujetos a modalidades, puede aceptar unos y renunciar a los otros. Distinto es el caso que se presenta cuando hay un legado con cargo y otro puro y simple, porque no puede aceptar este y repudiare! que tiene impuesto el cargo. La última parte del art. 2522 del CCCN establece esta solución: " . . . Si se han he­ cho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no pue­ de renunciar a este y aceptarlos legados libres".

La razón de ser de esta prohibición es que no sería justo que el legatario eligie­ se la disposición que más le conviene desprendiéndose de la otra liberalidad que le impone un cargo. En el caso que la renuncia del legatario perjudique los derechos de un acreedor personal, este podrá ejercerla acciónsubrogatoria prevista por el art. 739del CCCN para cobrarse su crédito con la cosa legada. Esta solución resulta atendible a pesar de no haberse reproducido el anterior art. 3808 que contemplaba expresamente esa posibilidad.

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CAPÍTULO XVI AU:lli,;lt��

§ 123. Concepto

Tal como i nforma Ferrer, la palabra "albacea" viene del árabe y significa "eje­ cutor'', y es una de las tantas voces que los musulmanes dejaron en la Península Ibé­ rica como vestigio de su dominación que se extendió por 700 años. No existe una definición legal de albacea, pero la doctrina ha elaborado la si­ guiente: el albacea es la persona designada por el causante en su testamento que tiene como función hacer cumplir las disposiciones testamentarias. De este concepto se pueden extraer algunas de las características del albacea. Una de ellas es que tiene que habersído designado por el testador y, obviamen­ te, ese nombramiento tiene que haber sido hecho en un testamento. Otra de esas características es que su función es la de ejecutar la última voluntad del causante o bien controlar su cumplimiento. De allí que el albacea también sea conocido como el ejecutortestamentario, ha­ ciendo referencia a las funciones que debe cumplir luego del fallecimiento del cau­ sante. Se ha asimilado la esencia jurídica del albaceazgo con la del mandato, ya que en el Código Civil anterior, en la nota al art. 3844 se lo designaba como un mandata­ rio post mortem. A pesar de esa semejanza, también existen diferencias porque el albacea debe ser nombrado en el testamento, m ientras que el mandato puede ser escrito o verbal, expreso o tácito. A su vez, el mandatario puede ser incapaz (art. 1 323, CCCN), mientras que el al­ bacea tiene que ser plenamente capaz (art. 2524, CCCN). El al bacea debe aceptar voluntariamente ese cargo y no puede delegar sus fun­ ciones, ya que se trata de una designación hecha intuitu personae (art. 2525, CCCN) a diferencia del mandatario que puede sustituir el mandato a favor de otra perso­ na (art. 1 327, CCC/lf). Por esa función el al bacea tiene derecho a una retribución por lo que el cargo será oneroso (art. 2530, CCCN).

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§ 124. Caracteres Sin perjuicio de analizar más adelante en forma detallada cada uno de estos ca­ racteres, es posible señalar los siguientes. El albaceazgo es un acto discrecional, ya que el causante se encuentra en condi­ ciones de designarlo o no en su testamento. Es además, un cargo voluntario, porque la persona nombrada no está obligada a aceptar el cargo, por lo que, si lo ejerce, lo hace en forma voluntaria. Es una designación intuitu personae porque no puede delegar sus funciones ni por su muerte pasa a sus herederos; por ello, el albaceazgo es personal e indelegable. Queda a salvo la posibilidad de que sus actos sean ejecutados por mandatarios del albacea que obren bajo sus órdenes y por su cuenta y riesgo. El al baceazgo es un cargo oneroso porque el albacea tiene derecho a una retri­ bución por sus funciones. La designación del albacea es formal porque solo puede llevarse a cabo a través de un testamento. Y finalmente, el albaceazgo es un cargo temporal, porque termina con la eje­ cución de las disposiciones testamentarias. § 125. Atribuciones

Como el testador es quien designa al albacea, también se encuentra dentro de su poder de decisión establecer las atribuciones que tendrá para cumplir con su co­ metido. En tal sentido, el art. 2523 del CCCN ha regulado lo siguiente: "Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testadory, en de­ fecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumpli­

miento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes yde rendir cuentas. Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido porcada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desem­ peño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando esta, por eljuez". Varias son las cuestiones que se establecen en esta norma como se puede a pre�

ciar con su simple lectura. Como el testador puede o no designar albacea según su decisión, también pue­ de conferí rle las atribuciones que considere pertinente. Pero esa voluntad del testador encuentra varias limitaciones. Una de ellas tiene lugar, como se estipulaba en la legislación anterior y que no ha sido reproducido pero que igualmente debe considerarse vigente, porque las facultades del albacea deben ajustarse a las leyes, ya que no podría conferirle la atribución de obrar ile­ galmente.

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También hay que tener en cuenta que el testador no puede al determinar las atri­ buciones del al bacea vulnerar derechos de los herederos o que excedan el alcance de sus funciones. Por otra parte, el testador no puede liberar al albacea de cumplir con dos fun­ ciones esenciales como son la de inventariar los bienes del causante y rendir cuen­ tas de su gestión. En el caso que el testador se haya limitado a nombrar albacea, pero no dispon­ ga expresamente las atribuciones que le competen, estas surgirán de las circuns­ tancias del caso y serán las necesarias para cumplir con las disposiciones testamen­ tarias. Otra de las cuestiones que son resueltas por la norma es la que tiene lugar cuan­ do el testador ha nombrado más de un albacea. Lo primero que hay que tener en cuenta es lo que pueda haber dispuesto el tes­ tador acerca de la forma en que esos albaceas cumplirán con sus funciones. En caso que nada haya establecido en forma expresa, en principio el ejercicio del albaceazgo será unipersonal y actuarán en orden sucesivo; en primer término, el que fuera nombrado en primer lugar y, a falta de este, el siguiente. Pero puede suceder que el testador haya dispuesto que ejerzan esa función de manera conjunta y también la forma en que adoptarán las decisiones. Si nada hubiera regulado sobre este punto, la norma dispone que lo harán por mayoría de albaceas y cuando no fuera posible alcanzar esa mayoría, como por ejemplo, cuando son dos los designados y opinan de manera diferente, deberá ne­ cesariamente ser resuelto en forma judicial. § 1 26. Forma de la designación. Capacidad para ser albacea La forma de la designación y la capacidad que deben ostentar para ejercer el albaceazgo han quedado establecidas en el art 2524del CCCN: "El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.

Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñare/ cargo, las personasjurídicas, y /os organismos de la admi­ nistración pública centralizada o descentralizada. Cuando se nombra a un funcionario público, la designación se estimada ligada a la función, cualquiera quesea la persona que la sirve".

Nose exigen fórmulas sacramentales para el nombramiento de u n albacea; tan solo se requiere que revista la forma de un testamento. Tampoco tiene importancia si el testamento en el que es designado contiene las disposiciones que deben ser cumplidas por el albacea, ya que es posible enco­ mendarle esa función en un testamento y las disposiciones haber sido estableci­ das en otro.

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La persona designada debe ser cierta y si surgieran dudas acerca de quién ha sido nombrado, tal disposición carecerá de eficacia. Se requiere que el albacea sea plenamente capaz al tiempo de ejercer el cargo, lo que significa que no es necesario que tenga tal aptitud en el momento en que se hizo el testamento sino que deberá ostentarla luego de la m uerte del causante. No podrán ser albacea los que al momento del fallecimiento sean menores, in­ capaces o con capacidad restringida y los pródigos, ya que tienen limitaciones para realizar actos jurídicos y la norma exige la plena capacidad. Otra situación se puede presentar cuando se ha designado albacea a un here­ dero Y este es declarado indigno. En principio esta exclusión de la herencia no sig­ nifica una incapacidad sino que se encuentra contrariada su vocación sucesoria. Sin embargo, la tacha moral que implica la declaración de indignidad no permi­ te que se desempeñe como al bacea, a menos que, como señalan Hernándezy Ugar­ te 1 , el nombramiento se haya hecho en un testamento posterior a la causa de in­ dignidad que implica su perdón conforme resulta del art. 2282 del CCCN. También puede ser designada una persona jurídica siempre que dentro de su objeto tenga previsto el cumplimiento de esas funciones y lo mismo ocurre respec­ to de los organismos de la administración centralizada o descentralizada. Es posible que se nombre a un funcionario público, pero no en su persona sino en razón del cargo que desempeña y, por ello, tal como resulta de la última parte de la norma que se comenta, el albaceazgo será desempeñado por la persona que ocupe ese cargo en el momento del fallecimiento del causante. Por excepción, cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante porque quedan funciones a cumplir, el nom­ bramiento puede ser realizado por el juez con audiencia de los herederos y legata· rios (art. 253 1 , CCCN). El causante puede dejar sin efecto la designación de albacea que ha hecho en u n testamento pero para ello deberá otorgarse un n uevo testamento, ya que cual­ quier otra forma de instrumentación carecerá de efectos jurídicos. § 127. Delegación Como se señaló al comienzo, el albacea no puede delegar su función porque es un cargo designado intuitu personae, pero no está obligado a realizar personal­ mente esa tarea sino que puede hacerlo a través de mandatarios. Estas d irectivas surgen del art. 2525 del CCCN: "El albacea no puede delegar el encargo recibido, el que no se transmite a sus herederos. No está obligado a

obrar personalmente; le es permitido hacerlo por mandatarios que actúen a su

Cfr. Hernández - Ugarte, Régimenjurídico de los testamentos, 2005.

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costa y por su cuenta y riesgo, aun cuando e l testador haya designado albacea subsidiario. Si el albacea actúa con patrocinio letrado, los honorarios del abogado patroci­ nante solo deben ser sufragados por la sucesión si los trabajos resul_tan necesarios o razonablemente convenientes para el cumplimiento del albaceazgo".

Como el testador debe haber tenido en cuenta las condiciones personales del albacea para realizar su función, no es posible que delegue en otra persona el cum­ plimiento de ese cargo y tampoco se produce que, a su muerte, el albaceazgo sea ejercido por sus herederos. Sin embargo, se admite que pueda actuar mediante mandatarios, ya que en ese caso estos lo representan y los actos que realicen serán tenidos por hechos por el al­ bacea, ya que actúa en su i nterés (art. 1 3 1 9, CCCN). Al ser facultativo del albacea nombrar un mandatario en caso de haber efec­ tuado esa designación serán a su cargo los honorarios del mandatario, ya que el mandato se presume oneroso (art. 1 322, CCCN). Distinta es la situación que se presenta cuando el albacea hace i ntervenir a un abogado como su letrado patrocinante, ya que la actuación judicial requiere del asesoramiento jurídico pertinente. En tal supuesto, en la medida que la labor del abogado patrocinante haya sido necesaria para el cumplimiento de la función del albacea, los honorarios quedarán a cargo de la sucesión. De lo contrario, deberán ser soportados por el propio albacea. Puede suceder que el albacea sea al mismo tiempo abogado y por ello tendrá derecho a la retribución que le corresponde como patrocinante y también le cabe la que se le atribuye al albacea (art. 2530, CCCN). Si a pesar de ser abogado el albacea se hace patrocinar por otro abogado, los honorarios de este también son a cargo de la sucesión en la medida en que ese ase­ soramiento resulte necesario o conveniente para el cumplimiento de su función. Pero en esa situación, la retribución del albacea debe fijarse en forma estricta por esa actividad porque si no se estaría duplicando esa erogación. § 128. Deberes y facultades del albacea Se han detallado los deberes y facultades del albacea en el art. 2526: "El albacea debe poner en seguridad el caudal hereditario y practicar el inventario de los bie­ nes con citación de los interesados. Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.

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La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, sus­ pende su ejecución hasta la resolución de fa controversia entre los herederos y los legatarios afectados. El albacea está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos". El inventario de los bienes hereditarios debe ser realizado en todos los casos por el albacea, ya que no puede ser liberado de esa obligación por el testador. Para llevarlo a cabo debe citar a los herederos universales, herederos de cuota, legatarios y eventualmente a otros i nteresados, como los beneficiarios de cargos. Puede requerir al juez la adopción de todas las medidas que sean idóneas para asegurar la integridad de los bienes hereditarios, ya que es responsable frente a los herederos y legatarios por los daños que les cause por el incumplimiento de sus de­ beres (art. 2527, CCCN). Además, en tal caso podría ser destituido de su cargo por mal desempeño, con­ forme lo estipula el art. 2351 del CCCN. Las funciones del albacea varían según que existan herederos o no por lo que las facultades que le otorga el art. 2526 del CCCN dependen en gran medida de esa otra circunstancia. Ello es así porque el cumplimiento de los legados es también responsabilidad de los herederos (art. 2317, CCCN) y del administrador de la herencia (art. 2358, CCCN). Como deben ser canceladas las deudas del causante antes de cumplir con los le­ gados, el albacea podrá hacerlo siempre que el crédito se encuentre reconocido por los herederos o bien exista una sentencia condenatoria. En este pleito no será parte el albacea porque no guarda relación con las d ispo­ siciones testamentarias. Por lo tanto, luego de canceladas las deudas, el albacea pagará los legados en la medida en que estos no hayan sido entregados ya por los herederos o por el admi­ n istrador hereditario y en caso de tener que hacerlo, deberá ponerlo en conoci­ miento de los herederos. En caso de oposición de un heredero al pago de un legado, no podrá actuar hasta que se haya resuelto la controversia entre el heredero y el legatario, pleito en el que también debe intervenir el albacea en calidad de parte (art. 2529, in fine, CCCN). Además deberá reservar bienes para que puedan ser cumplidas las disposicio­ nes hechas por el testador. El albacea es quien debe velar porque los cargos que impuso el testador se cum­ plan, ya sea que pesen sobre los herederos o los legatarios y, en su caso, exigir su cumplimiento. Otro de los pleitos en que debe i ntervenir el albacea en calidad de parte es el que tiene por objeto cuestionar la validez del testamento, ya sea que se trate de aquel en el que ha sido designado como el que contenga las disposiciones que de­ ben ser cumplid as (art. 2529, CCCN).

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El al bacea podrá promover el juicio sucesorio cuando exista una necesidad im­ postergable de cumplir con alguna disposición testamentaria. Esta facultad se encuentra limitada cuando existan herederos, porque son ellos los que, en principio, tienen el derecho a iniciar dicho juicio y solo podrá actuar el albacea frente a la notoria negligencia de aquellos en hacerlo. Con frecuencia el albacea se apura para promover el juicio por los honorarios que le pueden corresponder por esa actuación pero la jurisprudencia los ha priva­ do de esa retribución si se demuestra que no existía ninguna razón que justificara esa premura. Si el albacea tiene título de abogado y patrocina a los herederos o legatarios puede darse un conflicto de i ntereses entre ambas funciones cuando debe recla­ mar el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Por ese motivo, no debe admitirse su actuación en ambas funciones. La jurisprudencia ha resuelto al respecto: "La función del albacea en n uestro de­ recho a diferencia de lo que ocurre en el derecho francés, es remunerada en los términos del art. 3872 del CC o en su caso, del art. 3849, lo que hace razonable que su labor sea compatible nada más que con los supuestos previstos en la ley (art. 3848, CC) expresa o implícitamente, y ante el silencio legal, cabe optar por la in­ compatibilidad de las calidades de albacea con las del patrocinio de herederos y legatarios" 2 . Como se señaló, el testador no puede liberar al albacea de su obligación de rendir cuentas de su actuación a los herederos, ya que está obrando sobre bienes ajenos. Por otra parte, según surge del art. 1 002, último párrafo del CCCN, el albacea que no sea heredero no puede celebrar un contrato de compraventa sobre los bie­ nes de la testamentaria que estén a su cargo. § 129. Facultades de los herederos y legatarios En el supuesto de que existan herederos, las funciones del albacea se limitan por cuanto la responsabilidad que recae sobre aquellos no puede resultar acota­ da por la actuación del al bacea, sino que este debe complementar y controlar sus acciones. El art. 2528del CCCN menciona las siguientes facultades de los herederos y lega­ tarios: "Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuído por la ley o por el testador al albacea. Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobrevíníente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner tér-

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CNCiv., Sala e, 24/4/79, JA. 1 979-IV-206.

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mino a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos nece­ sarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados. Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea".

Siempre que se cuestione la validez del testamento o e l alcance de sus disposi­ ciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos".

Las facultades del albacea se amplían cuando no haya herederos o bien cuando se han hecho legados que abarquen las totalidad de los bienes hereditarios Y el tes­ tador no haya dispuesto que exista entre los colegatarios el derecho de acrecer, ya que si les hubiera conferido este derecho, habrá institución de herederos confor­ me lo establece el art. 2487, inc. c) del CCCN. El albacea actuará como representante de la sucesión, pero debe tenerse en cuenta que esta no es un sujeto de derechos por lo que la expresión utilizada, si bien es gráfica para describir la función del albacea, no es correcta desde el punto de vista jurídico. Se le exige en este caso que el i nventario sea judicial y por ello pa­ reciera diferenciarse del inventario que alude el art. 2526 del CCCN. Sin embargo, no existen razones valederas para que en un caso se pueda realizar en forma pri­ vada y en el otro deba hacerse judicialmente. Nótese además que el i nventario de­ be ser judicial y que el art. 2342 del CCCN solo autoriza a los herederos en forma unánime a suplirlo por una denuncia de bienes. Debe interveni r en todos los pleitos que se susciten respecto de los bienes here­ ditarios ya sea para actuar en calidad de parte actora reclamando los créditos que tenía el causante y la reivindicación de bienes hereditarios, por citar solo unos ejemplos, o bien en calidad de demandado por el cobro de alguna deuda que pudo haber dejado el causante. Inclusive, el albacea será parte en todo pleito en el que se cuestione la validez del testamento o de sus disposiciones aunque haya herederos i nstituidos.. Tiene las mismas facultades que el curador de la herencia vacante por lo que el pago de las deudas y el cumplimiento de los legados deberá efectuarlos previa au­ torización judicial y a tal fin podrá requerir la venta de los bienes que sean necesa­ rios para cumplir con las disposiciones del testador (art. 2442, CCCN). Finalmente, siempre con la autorización judicial correspondiente, procederá a transmitir los bienes que sean necesarios para cumplir con el testamento.

El testador no puede excl uir a los herederos de sus deberes; en particular no po­ dría impedir que cumplan con las disposiciones testamentarias. Por ello, la función del albacea cuando existan herederos será controlar el cum­ plimiento del testamento y podrá actuar cuando medie una demora por parte de los herederos. Los herederos pueden hacer cesar la actuación del albacea en cualquier tiempo cuando paguen las deudas que dejó el causante y cumplan con los legados y demás d isposiciones testamentarias, ya que la función de este quedaría sin contenido y resultaría innecesaria. También cesará la función del albacea cuando los herederos depositen el impor­ te necesario para cumplir con las d isposiciones del testador o bien cuando lleguen a un acuerdo con los legatarios y beneficiarios de los cargos que pudieran existir. Los herederos y los legatarios pueden exigir que el albacea brinde garantías cuando existan razones que hicieran presumir la posibilidad de que los bienes en poder del albacea sean utilizados en forma indebida. A su vez, los herederos pueden requerir la destitución del albacea y la norma menciona las causas a alegar como la incapacidad sobreviniente, la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, la insolvencia del albacea en cuyo caso resulta además atinada la exigencia de las garantías mencionadas y su mala conducta den­ tro de las actividades propias del albacea. La tramitación del pedido de destitución debe hacerse por i ncidente, en forma independiente del juicio sucesorio y tramitará ante el mismo juez. § 130. Facultades del albacea cuando no hay herederos En este supuesto, se amplían notablemente las funciones del albacea, ya que queda como único responsable del cumplimiento de las disposiciones testamen­ tarias. El art. 2529 del CCCN establece los alcances de su actuación: "Cuando no hay he­ rederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay de­ recho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los

§ 131. Retribución del albacea La forma de retribuir la labor del albacea resulta de lo estipulado en el art. 2530 del CCCN: "El albacea debe percibir la remuneración fijada en el testamento o, en su defecto, la que eljuez le asigna, conforme a la importancia de los bienes lega­

dos y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados. Si el albacea es un legatario, se entiende que el desempeño de la función cons­ tituye un cargo del legado, sin que corresponda otra remuneración excepto que deba entenderse, según las circunstancias, que era otra la voluntad del testador. Deben reembolsarse al albacea los gastos en que incurra para llenar su cometi­ do y pagársele por separado los honorarios o la remuneración que le corresponden

juicios en que la sucesión es parte. Le compete la administración de los bienes suce­ sorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante. Está facul­ tado para proceder, con intervención deljuez, a la transmisión de los bienes siem­ pre que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.

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por trabajos de utilidad para la sucesión que haya efectuado en ejercicio de una profesión". Puede suceder que el propio testador haya fijado en el testamento los honora­ rios del albacea. En ese caso, debe estarse a esa retribución sin que los herederos ni el propio albacea puedan impugnarla. Los herederos solo se encuentran facultados para cuestionar la remuneración si pudiera resultar afectada la legítima y el albacea si no le resulta adecuada dicha retribución podrá no aceptar el cargo. Si el testador nada ha especificado en ese tema, la retribución la fija el juez to­ mando como pautas la importancia de los bienes legados y los trabajos realizados por el albacea. Puede suceder que el testador haya hecho un legado a favor del albacea en cuyo caso habrá que desentrañar la voluntad del testador para determinar si ha queri­ do con el legado retribuir la actuación como albacea o bien si una disposición es to­ talmente independiente de la otra. En este último caso, habrá que entregar el legado y además fijarle una remune­ ración al albacea. Pero en el otro supuesto, se entenderá que el albaceazgo es una carga del lega­ do de forma tal que si pretende el bien legado deberá cumplir con el cargo para el que ha sido designado. Obviamente los gastos en los que ha incurrido el albacea para el cumplimiento de su cometido constituyen una carga de la sucesión y deben ser solventados con bienes hereditarios. Es por ello que si el albacea ha anticipado fondos propios para cubrir esos gastos, le deben ser reembolsados. Como se señaló precedentemente, cuando el albacea cuenta con un título pro­ fesional y en ejercicio de esa actividad realiza actos que sean beneficiosos para el desempeño del cargo, deberá ser retribuido en forma independiente de la remu­ neración que le corresponde como albacea. § 132. Fin del albaceazgo Las funciones del a lbacea deben encaminarse a cumplir con las disposiciones testamentarias y cuando ha llevado a cabo enteramente ese cometido debe cesar el albaceazgo. Este esel modo habitual en que termina esa función, sin perjuicio de que puede haber otros motivos que están enumerados en el art. 2531 del CCCN: "El albaceaz­ go concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del pla­ zo fijado por el testador y por la muerte, incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea. Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenare/ cargo vacante, lo provee e/juez con audiencia de los herederosy legatarios".

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El testador puede haber fijado un plazo prudencial para el cumplimiento de las disposiciones testamentarias y si el albacea no ha concluido con su labor antes de esa fecha, cesará el albaceazgo. Podría, eventualmente, argumentar el albacea que ha existido una imposibili­ dad de hecho de agotar las disposiciones testamentarias a pesar de haber obrado con la debida diligencia y reclamar la ampliación judicial de dicho plazo. La incapacidad sobreviniente y la m uerte del albacea hacen imposible que se continúe en el desempeño del cargo y lo mismo sucede cuando es por decisión del propio albacea mediante la renuncia a dicha designación. Como el albaceazgo es un cargo voluntario, el albacea en cualquier momento puede renunciar a seguir desempeñándolo. La destitución puede tener lugar a instancia de los herederos por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta, según surge del art.2528 del CCCN. La reiteración de la incapacidad es injustificada, ya que si ella ha tenido lugar, con su simple constatación finaliza el albaceazgo sin que sea necesario requerir la destitución. La negligencia ocurre por la demora injustificada en el cumplimientodesusfun­ ciones y deberá ser acreditada judicialmente. La insolvencia puede resultar de la presentación en concurso de acreedores o en la declaración de la quiebra del albacea y para su demostración es suficiente acom­ pañar copia certificada de la resolución respectiva. La mala conducta se refiere al accionar doloso o culposo del albacea que demo­ ra, obstaculiza o realiza de manera ineficiente las disposiciones testamentarias. A pesar de que el art. 2528 del CCCN refiere que la destitución puede ser deman­ dada por los herederos, es preciso aclarar que no se requiere la unanimidad sino que por lo menos uno de ellos alegue y pruebe la causal invocada. Por otra parte, también pueden tener un interés legítimo en la destitución del al bacea, los legatarios, los acreedores y el Fisco. Por último, cuando queden pendientes disposiciones testamentarias por cum­ plir, haya cesado el albacea y en el testamento no se encuentre designado un susti­ tuto, el juez deberá nombrar un nuevo albacea, previa audiencia con los herederos y legatarios.

Aba! Oliu, Alejandro, Nulídad enel Uruguay de los testamentos ológrafos argentinos, JA, 1987-11745. Abreut de Begher, U liana E., Vígencia del derecho de habitaciónlegal, LL, 1996-C-353. Acosta de Farah, Mari el V. - Cabrera de Gariboldl, Maríade! Luján C., El concebido por métodos de reproducciónasistida. Refle xiones entorno a su vocaciónhereditaria, ED, 163-1003. Adrogué, Manuel L., El art 1051 del Código Civil y su influencia sobre el régimende los derechos reales, LL, 1 43- 1 1 80. - La inscripciónde las adquisiciones mortis causa de bienes registrables ye/ procedimiento suce­ sorio extrajudicial, JA, 1982-11-321 . Alberti, Edgardo M., A quiéndemandarlos créditos debidos porpersonas fallecida s, JA, 14-1972-669. Allende, G ui llermo L, Derecho testamentario. (Gravitacióndel derecho romano y del derecho francés ennuestro Código), LL, 1 987-E-905. Alterini, Atilio- López (abana, Roberto, La porciónlegítima a favorde los hijo s. Su exce'siva extensión, Ll, 1983-D-1 064. Alvarez, Osvald o O., Atribuciones y limitaciones del administrador del sucesorio, ED, 148-278. - Biende familia y muerte del instituyente, ED, 1 59-300. - Breves consideraciones acerca de la calidad de heredero, ED, 1 95-223. Derecho de habitacióndel cónyuge supérstite, ED, 1.62-254. - Derechos del legatario y atribuciones del albacea, ED, 1 5 1 - 1 53. - Incertidumbre sucesoria del cónyuge supérstite enla separaciónpersonal, ED, 1 66-360. -- Indemnizaciónpor la pérdida de la vocaciónhereditaria del cónyuge enfermo ante la conversiónde la separaciónpersonal endivorcio vincular, ED, 1 97-714. - Límites a la interpretaciónde los testamentos, ED, 171 -537. - Proces o sucesorio ynulidaddel testamento, ED, 169-428. ··- Separaciónde hecho y vocaciónhereditaria, ED, 1 59-75. Apezechea, Noemí E. - Otero, María G., El fuero de atracción: momento hasta el que opera, LL, 1991-D-433. Andorno, luis O., El derecho de habitacióndel cónyuge supérstite, JA, 29-1975-625. Areco, Juan S., Significaciónde la fecha incompleta enlos testamentos ológrafos, Ll, 1 994-8-222. - Testamentos. Interpretaciónde cláusulas dubitativa s enlas disposiciones de última voluntad, Abe ledo - Perrot, Buenos Aires, 1992. Arc uri, Antonio E., El ordensucesorio enlas sucesiones intestadas ennuestra actual legislación, LL, 2003-A-906. Ari anna, Carlos A., El cónyuge supérstite y las donaciones anteriores al matrimonio. Su legitima­ ciónpara demandar la colación, ED, 199-905.

440

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

Assandri, Mónica - F araón, Fabián E. • M urua, Daniela, Fideicomiso testamentario y contrato pos­

terior, JA, 1999-111-1035. Azpiri, Jorge O., Efectos de la declar3toria de herederos entre las partes intervinientes en el proce­ so sucesorio, LL, 155-61 O. - Límites a la autonomía de la voluntad en el derecho sucesorio, JA, 2001-IV-909. � voz "Familia, sociedad de", en Enciclopedia de derecho de familia, Carlos A. Lagomarsino -

M arce!o Salerno (dirs.), Unive rsidad, B uenosAires, 1992, t. I1. -- voz "Fili ación", en Enciclopedia de derecho de familia, Carlos A. Lagomarsino - Marcelo Sa!erno (dlrs.), Universidad, B uenos Aires, 1992, t. 11. - Sociedad de familia, LL, 1979-C-1 129. Azpiri, Jórge O. Requeijo, Osear, El fideicomiso y el derecho sucesorio, LL, 1995-D-1127. B arbado, Patricia B., Fuero de atracción deljuicio sucesorio, LL, 1989-D-619. Barbero, Ornar U., Certificado de depósito a plazo fijo nominativo transferible emitido a la orden

indistinta o recíproca. ¿Quién tiene derecho a su cobro en caso de fallecimiento del cotítular poseedor?, LL, 1985-B-372. -- Derecho de representación en caso de conmoriencia, JA, 1978-!l-599. - El cónyuge supérstite prelegatario legal particular forzoso, JA, 1976-1-638. - El derecho de habitación del cónyuge supérstite, Astrea, B uenos Aires, 1977. - Libretas de familia reemplazando a partidas en juicios sucesorios, JA, 1977-1-599. - Un caso de aplicación retroactiva del art. 3573 bis del Código Civil concurriendo dos cónyuge supérstites legítimos, JA, 1978-IV-578. - Un legado cuyo objeto es "e/dinero en efectivo " comprende los dólares dejados porel causan­ te, LL, 1992-8-15. B arragán, G ui llermo c., La declaratoria de herederos como título a la transmisión dominial de los bienes hereditarios, LL, 1986-C-756. B arri onuevo, Heriberto N., Artículo 3573 bis CC. Su aplicación a casos concretos, JA, 1976-11-301. - Contratos entre padres e hijos, JA, 29-1975-876. - Subasta del inmueble y el artículo 3573 bis del Código Civil, JA, 1976-111-271. Belluscio, Augusto C., Acción de complemento de fa legítima, LL, 1985-E-672. -- Declaración de oficio de la nulidad, ED, 95-786. - El derecho de opción del llamado a la herencia, LL, 1995-E-879. - Eljuicio sucesorio y la prueba de la calidad de heredero, ED, 161-1028. - El valor de las donaciones a los efectos de la colación y del cálculo de la legítima, LL, 135-1241. - Institución de herederos por partes desiguales, ED, 89-367. - La posible introducción de la mejora en el derecho argentino. (La resurrección de Chindasvinto), ED, 156-858. - La reforma del derecho de sucesiones sancionada por la Cámara de Diputados, LL, 1994-81053. -- La reforma del derecho sucesorio en Francia, LL, 2002-A-1359. Naturaleza del derecho sucesorio de la nuera viuda, JA, 10-1971-579. Pacto sobre herencia futura, donación de exigibílidad diferida y obligación de procurar pres­ tación de tercero, LL, 1981-D-336. - Vocación sucesoria. Sus fuentes en la reforma del Código Civil, Depalma, B uenos Aires, 1975. - voz "Nulidad de testamentos", en Enciclopedia Jurídica Omeba, XX-483. Benavente, M aría F., Protocolización del testamento ológrafo o cerrado, LLC, 2002-270. Bendersky, Mario J., El divorcio vincular: nueva causal de exclusión sucesoria del cónyuge supérstite, LL, 1987-D-833. --· Ineficacia del negocio jurídico "mortis causa" por preterición de legitimarios, LL, 102-560, - Reducción de legados por insolvencia de la sucesión olesión de la legítima, LL, 98-246. Bernal Castro, Beatriz c., La rendición de cuentas en el proceso sucesorio, LL, 1987-E-98.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

441

Be rzosa, María del Pi lar, Capacidad para disponer por testamento, LL, 1990-A-294. Bettini, Antonio B., Fundamentos del derecho sucesorío, LL, i 25-918. Institución de heredero al alma, JA, 1972-448, secc. doctrina. Bianchlm an, G abriel, Legados de sumas de dinero, su actualización, LL, 1990-D-524. Bidart Campos, Germán J., Una arista constitucional en el derecho de habitación del cónyuge su­ pérstite, ED, 135-303, Bidau, José F., Funcionamiento de la separación de patrimonios enel derecho positivo, en "leccio­ nesyEnsayos", nº 32. Bíscaro, Beatriz R. - Santángelo, María V., La situación del cónyuge supérstite frente a la colación,

JA, 2002-IV-745.

Boggi ano, Antonio, Calificación de la herencia en el derecho internacional privado. (Más allá de fa autonomía unidad-pluralidad sucesoria), JA, 12-1971-592, - Nuevas perspectivas en el derecho sucesorio internacional, JA, 27-1975-466. Bomaggio, M aría T., Administración de la sucesión por el cónyuge supérstite, LL, 1991-E-733. Bonzanode Saiz, M aríade los Angeles, Los discapacitadosye/ derechosucesorio,JA, 2002-11-1399. Borda, Alejandro, Cesión de derechos hereditarios: Publícidad e instrumentacíón, JA, 1987-!V-902. - La dificultad interpretativa del art. 3313 del Código Civil, LL, 1987-B-709. - La vocación hereditaria de los padres adulterinos e incestuosos, LL, 1986-D-1147,

Borda, Guillermo A., Acerca de la naturaleza jurídica del derecho de habitación creado por el art.

3573 bis del Código Civil, ED, 60-883. El derecho de habitación del cónyuge supérstite, ED, 57-755. El velo de la personería, LL, 142-1158. La fecha en el testamento ológrafo, LL, 1993-D-1120. La reforma del Código Civil: el beneficio de inventario, ED, 34-851. Tratado de derecho civil. Sucesiones, 5ª ed., Perrot, Buenos Aires, 1980. Borda, G uillermo J., Revalorizar la institución del matrimonio, LL, 1986-D-858. Boretto, M auricio, El problema de la unidad y pluralidad sucesoria en el derecho argentino, LL­ Gran Cuyo, 2000-437. - Elproblema de la unidad yde la pluralidad sucesoria en el derecho argentino, JA, 2001-11-883, Bossert. G ustavo A., Ejecución de bienes personales del heredero beneficiario por deudas del cau­ sante y cargas del sucesorio, LL, 1994-A-985. - Resolución de la vocación hereditaria delcónyuge declarado inocente en el divorcio, LL, 1985C-874. Bossert, G ustavoA. - Zannoni, Eduardo A., La vocación.hereditaria de los ascendientes en el Código Civil yen la ley 23.264, LL, 1987-A-1112. Busso, Eduardo B., Algunos aspectos de la protección de la legítima, ED, 12-8 15. Cafferata, J osé l., Acciones del heredero durante el estado de indivisión, ED, 60-933. - El derecho real de habitación del cónyuge supérstite (art. 3573 bis del Cód. Civil), LL, 1977-B-721. - Legítima y sucesión intestada, Astrea, Buenos Aires, 1982. Caivano, R oque J., El arbitraje y el fuero de atracción del sucesorio, ED, 182-812. Capparelli, Julio C., Caducidad de testamento por matrimonio posterior, ED, 188-350. Castells, lía, "Vocación sucesoria", en He rrera, M arisa - Pellegrini, Victoria, Manual de derecho sucesorio, Eudeba, Buenos Aires, 2016 Castiglione, AntonioV., La personalidad de la sucesión. A quién demandar cuando fallece el deu­ dor, JA, 1986-11-709. Catapano, Ricardo- He!uani de Gill, M argarita- Nasisi, Jorge, Inscripción de la declaratoria y trans­ misión de bienes,JA, 1991-\1-747, CatapanoM osso, Ricardo. Helauni de Gili, M argarita, Facultades del albacea testamentario, situa­ º ción en que puede ser administrador de la herencia (artículo 322, inc. 1 del Cód. Procesal Civil de Mendoza), LL, 1985-D· 1042.

--

442

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

�- Reflexiones acerca de fa concurrencia del cónyuge supérstite ydescendientes (artículo 3576 del Código Civil), Ll, 1988-D-1072.

Ceriani Cernadas, Juan C. - Al les Monasterio, Ana M., ¿ Dos nulidades testamentarias?, ED, 177� 558. Cifuentes, Santos, Cónyuge causante de la separación judicial. (Pérdida de la vocación hereditaria

del viudo), JA, 1972-627, secc. doctrina. - Cuestiones referidas a la cesión de derechos hereditarios, LL, 1996-D-559. - Efectos del divorcio vincular. (Pérdida de la vocación hereditaria del viudo), JA, 1973-74, secc.

d octrina.

-- La acción de divorcio contra el cónyuge heredero, (Pérdida de la vocación hereditaria del viu­ do), JA, 1972-760, secc. doctrina. - Matrimonio durante la última enfermedad. (Pérdída de la vocación hereditaria del viudo), JA,

1972-282, secc. doctrina. - voz "Sucesión entre cónyuges", en Enciclopedia Jurídica Omeba, XXV-876. Compagnucci de Caso, Rubén H., Acción de colación, LL, 1995-C-470. - Colación y renuncia tácita, LLBA, 2001-157. Conti, Fernando J. - Herrero, Julián A., Honorarios del abogado en la sucesión, JA, Reseñas, 1973566.

- Honorarios en la sucesión (Administrador, albacea, peritos, escribanos, representantes del Consejo Nacional de Educación), JA, Reseñas, 1973-584. Córdoba, Marcos M., Convención sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte. (Adoptada en La Haya el 20 de octubre de 1988), LL, 1993-D-970. - Derechos del heredero. La posesión hereditaria, La Ley, Buenos Aires, 2000. Córdoba, Marcos M. - Cozzi Gainza, CésarH., Algunas cuestiones sobre fa posesión hereditaria, LL,

1993·8·1039. Córdoba, Marcos M. - de Pascuale, Marina, Proceso sucesorio. Trabajos útiles y necesarios. (Su re­ tribución como cargas comunes de la herencia), lL, 1992-C-63. Córdoba, Marcos M. y otros, Derecho sucesorio, Uníversidad, Buenos Aires, 1991/3. Córdoba, Marcos M. - Vázquez, Angela C. - Vanella, Vilma R., Algunas cuestiones sobre responsa­ bilidad del heredero frente a los acreedores hereditarios, LL, 2001-E-1140. Corral Talc!ani, Hernán, El derecho de habitación del cónyuge supérstite. Análisis comparado de las legislaciones argentina y chilena, LL Gran Cuyo, 2001-743. Chech'1!e, Ana M., Cuándo debe poseerse la calidad de legitimario, para ser sujeto pasivo de una acción de colación, JA, 1997-11-1081. - Exclusión de la vocación hereditaria entre cónyuges separados de hecho, LLC, 2000-914. Chiappini, Julio, Fuero de atracción y ejecución hipotecaria, ED, 161-263. D'A!essio, Carlos M., Cesión de derechos hereditarios: forma, publicidad y registración, en "Revista de Derecho Privado y Comunitario", nº 2, "Doctrina (Sucesiones)", 2000. Dansey, Carlos A., voz "Indignidad para suceder", en Enciclopedia Jurídica Omeba, XV-517. De Gásperi, Luis, Tratado de derecho hereditario, Tea, Buenos Aires, 1953, ts. l al !V. Diaz de Guijarro, Enrique, Colación de deudas, JA, 76-683. - Efectos de la separación de hecho entre cónyuges, JA, 20-205. -- El matrimonio "in extremis" y el concubinato anterior en relación a los derechos hereditarios del cónyuge supérstite, JA, 48-473. - El plazo para aceptar la herencia con beneficio de inventario, JA, 47-361. - La declaración del testadorde que no puede firmar el testamento por acto público, JA, S 1-204. la denuncia de sucesiones vacantes ye! concepto de cosas perdidas, JA, 76-114. - La nulidadde testamentoporpreterición de herederos forzosos: princípíos básicos, JA, 73-653. •- Los honorarios de la sindicatura en los juicios de separación de patrimonios promovidos con· tra el concurso civil, JA, 1943-111-388.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

443

- Revocación del testamento por matrimonio posterior, JA, 48-477. '-•- Tratado de derecho de familia, Tea, Buenos Aires, 1953. Vocación hereditaria de los ascendientes y descendientes naturales con respecto a la parte de gananciales correspondientes al cónyuge prefallecido, JA, 1951-IV-1 11. Vocación hereditaria de todos los nietos naturales, JA, 1951-1/1-6. Dl Leila, Pedro, De la nuera viuda, JA, 1993-11-205. - De la posesión hereditaria de pleno derecho, JA, 1995-lll-648. - De la revocación del testamento por nuevo matrimonio, JA, 2001-1-798. - El testamento ológrafo, JA, 2002-IV-755. - lnaceptabi!idadde la vía procesalpara modificare/sistema sucesorio delCódigo Civil, JA, 1994-

111-906.

Interpretación de testamentos, JA, 2004-111-713. La forma de la cesión de herencia, JA, 1992-IH-295. la transferencia de bienes con anterioridad a la partición hereditaria, JA, 1991-11-748. Los menores de edad frente a la sucesión, JA, 2001-IV-976. Reducción de la donación a heredero forzoso. (O decómo la donación essiempre título imperfecto de dominio), JA, 1995-IV-687, - Sociedades comerciales y legítima hereditaria, JA, 1995-1-671. - Sucesión en la persona por sucesión en losbienes, JA, 1994-1!1-908. D! Leila, Pedro - Hamudis, Alejandro S., Ultimas reformas al derecho sucesorio, LL, 1986-D-1049. Dupart, Carolina, "Cesión de herencia", en Herrera, Marisa - Pellegrini, Victoria, Manual de derecho sucesorio, Eudeba, Buenos Aires, 2016. Durán, Valeria, La muerte: el tabú del viejo y del nuevo siglo, JA, 2001-IV-1006. El Buho, Vocación sucesoria delseparado de hecho, ED, 170-391. Erdozaín, Martín L., El artículo 3604 del Código Civil: sus antecedentes ysu reforma, JA, 1970-466, secc. doctrina. Escribano, Carlos, A la búsqueda de la ganancia/idady la herencía perdidas por la separación conyugal, LL, 1990-A-1023. Fajre, José B. - Fraga, Andrés G., Condominio y comunidad hereditaria, lL, 2002-E-1093. Faraoni, Fablán, Acciones de protección a fa legítima: aspectos procesales, JA, 2001-lV-929. Fassí, Santiago C., Contratos sobre herencía futura, LL, 124-41 1. El testamento manuscrito y firmado por el causante, pero carente de fecha, LL, 1977-C-388. --·· La preterición de herederos forzosos en la reforma del Código Civil, ED, 22-943. - Los descendientes del desheredado y la reforma df!I Código Civil, ED, 22-987. - Los testamentos ológrafos y las cartas misivas, LL, 155-191. - Revocación tácita de los testamentos en la reforma del Código Civil, ED, 22-975. - Sucesión del cónyuge, La prueba de la separación de hecho sin voluntad de unirse, LL, 126-646. - Tratado de los testamentos, Astrea, Buenos Aires, 1971. Favier Dubois, Eduardo M., La planificación sucesoria en fa empresa familiar frente al Código Civil y Comercial, RDF, nº 73, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, mar. 2016. Fernández Bourreau, Carlos M., Vocación hereditaria del cónyuge. Su pérdida a través del artícu­ lo 3573de1 Código Civil, JA, 1977-111-703. Ferrari Ceretti, Francisco, Acerca del cumplimiento del requisito esencial de fa firma, por quien se encuentra imposibilitado de hacerlo, en el testamento por acto público, JA, 1980-IV-701. Aptitud testamentaria de los menores de edad. La ley argentina exige tener18 años cumplidos para poder testar, JA, 1984-111-806. - De los testamentos. Requisitos esenciales de forma y otras cuestiones conexas, Del Colegio de

---

Escribanos, Buenos Aires, 1983.

La preterición de herederos forzosos no es causal de nulidad de testamento, sólo obliga a sal­ var la legítima de la nuera viuda, en lo restante es válido el testamento, JA, 1993-IV-782.

444

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

- La protocolizaciónde los testamentos ológrafos, por mandato legal, debe hacerse por los es­ cribanos públicos exclusivamente, JA, 1981 -11-793. - Lasineficacias testamentarias -invali dez- revocación- caducidad, JA, 1 993-111-700. Protocolizaciónde testamentos ológrafos. Pordisposicióndel Código Civil debe hacerse enlos protocolos de los escribanos de registro, JA, 1 985-lV-851. - Restricciones a lacapacidad parasuceder enel Código Civil: Indignidad- Desheredación- Inca­ pacidad, JA, 1987-11-604. - Sobre unproyecto de ley de creacióndel Registro Nacional de Testamentos, JA, 1984-11-762. Ferrer, Francisco A.M., Actos de disposición, caducídad del beneficío deinventario y acciónpaulia­ na. (Proyecto de Código Unico Civil y Comerci al de la Cámara de Diputados de la Nación), JA, 1995-11-686. - Derecho hereditario especi al de las unidades económicas agrari as famili ares y legítima, JA, 1991-1-922. - El abandono del heredero beneficiario y la liquidaciónde la herenci a, LL, 155-1026. - - El fideicomiso testamentario y la flexibilizacióndel derecho sucesorio, JA, 1999-11!-1038. - Fideicomiso testamentario y derecho sucesorio, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 2000. - Funciones, fundamentos y contenidos actuales del testamento, JA, 1999-111-765. - Importanci ay ubicacióndel derecho sucesorio enlasistemáticadel derecho civif,JA, 1996-11-968. - Indignidad y desheredaciónenel proyecto s ancionado por la Cámara de Diputados de la Nación, JA, 1994-111-777. - La edad para testary la ley23.264, JA, 1987-11-867. · - La exclusiónheredi tari a conyugal porseparaciónde hecho, JA, 1995-1-878. - La fechaenel testamento ológrafo, JA, 1998-171. · -- La funcióndel derecho, las técnicas de procreaciónhumanapost mortem ye/ derecho sucesorio, JA, 2004-11-1147. - L ainterpretacióndel articulo 3662 del Código Civil y su nota, JA, 1980-11-44. - La nulidad absolutay m anifiesta del testamento ológrafo sinfecha, JA, 1978-111-54. - La responsabilidad del heredero, JA, 1984-11-726. - La responsabilidad ultra vires por los legados y el Poyecto de Código Civil, JA, 2000-11-930. Ley sucesori a aplicable enrelaciónal terri torio. Jurisdiccióninternacional, Rubinzal-Culzoni online, cita RC D 1087/2014. - Los acreedores del heredero y la sucesión, Abe ledo - Perrot, B uenos Aires, 1992. - Los acreedores sucesorios y la liquidacióndelpasivo hereditario, JA, 2001-111-864. · ·- Protocolizaciónjudici al del testamento ológrafo, JA, 1985-1/-224. Registro específico de la protocolizacióndel testamento ológrafo, JA, 1993-IV-433. - Seguro de viday protecciónde la legítima, JA, 1992-IV-148. - Sobre algunas cuestiones testamentari as, JA, 1982-111-657. --� Sobre el art. 3826 CC y el VI Encuentro de Abogados Civilistas, JA, 1992-IV-957. - Validez de lo actuado por acreedoresno legitimados parainiciare/ proceso sucesorio. Sanción, JA, 2004-11-873. Ventadeinmueble hereditario conautorizaciónjudicial medi ando oposicióno ausenci a de al­ gúnheredero, JA, 1991-11-695. - Venta forzadade derechos hereditarios, JA, 1986-IV-888. Fleitas Ortiz de Rozas, Abe!, Heredero aparente. El problemay fa ley, LL, 137-855. Fleitas Ortiz de Rozas, Abel - López Fuster, G ustavo O., La prolongaciónde laindivisiónhereditari a y el derecho de habitacióndel cónyuge supérstite, LL, 1987-E-427. Fornie!es, Jorge 5., El a'rtículo 3604 del Código Civil después de fa reforma, ED, 37-869. Fornie!es, Salvador, Tratado de lassucesiones, 3ª ed., Edi ar, Buenos Aires, 1950, ts. 1 y11. Fuentes, J uan A., El fideicomiso testamentario: carácter limitado de los alcances de su aplicación fáctica, JA, 1999-111-1044.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

445

El fideicomiso testamentario y sustituciónfidei comisari a, JA, 2001-fll-945. El homicidio o su tentati va como causal deindignidad, JA, 2001-IV-998. Gagliardo, Mariano, ¿ Existe una contractualizacióndel régimensucesorio, ED, 183-1487. - La transmisiónhereditari a y el ejercicio de los derechos societarios, ED, 180-386. Galera, Eisa L. - Andre, Leopoldo E., Cesiónde herenci a efectuada por el cónyuge supérsti te, JA, 1991-11-751. G arcía de Ghiglino, Silvia S., ¿Es indemnizable lapérdidade la vocaciónsucesori a del cónyuge ino­ cente (o enfermo) por la conversiónde laseparaciónpersonal endivorcio vincular?, LL, 19918-776. Los acreedores del causante y la declaracíónde legítimo abono de sus crédito$, LL, 1996-A* 1164. Gattari, Carlos N,, Pequeñas rémoras sucesorias, ED, 165-1369. Godoy, H umberto L., Cesiónde derechos hereditarios. (Por escriturapúblíca o actajudicial), LL, 1987-8-1097. Go!denberg, Isidoro H. - López (abana, Roberto M., Unai rrazonable y disvafiosa causal de extin­ cióndel derecho de habitacíóndel cónyuge supérstite, JA, 1989-IV-717. Gow!and, Alberto J., Inconsistente pretensiónde unseparado que vive enconcubinato aserllama­ do a suceder a su esposa, LL, 1992-A-268. - L a vocaciónsucesoria del separado de hecho sinvoluntad de unirse y la ley 23.515, LL, 1991-D418. - Sucesión. Derecho de habitacióndel cónyuge supérstite (Exteriorización, oportunidady publi ­ cidad), LL, 1996-C-1. GoyenaCopello, Héctor R., Acercadel derecho conferido a lanuera viudasinhijosy de buena con­ ductapor et art. 3576 bis del Código Civil, LL, 135-1432. Comunidad, indivisióno condominio hereditario, LL, 134-1387. El derecho de lanuera viuda encauzado ensusjustos límites, LL, 1978-B-451. El derecho sucesorio enfa reforma del Código Civil, LL, 133-1077. El fallo plenario de la ce enel caso "Spota", ED, 200-664. La derogacióndel artículo 3354 del Código Civil y la sancíóndel nuevo artículo 3715, ED, 25869. Procedimiento sucesorio, r ed., La Ley, B uenos Aires, 2000. - Tratado de derecho de sucesión, La Ley, Buenos Aires, 1972, ts. 1 a !11. Gozaíni, Osvaldo A_, Facultades del administrador del sucesorio para contestar fa demanda, ED, 158-538. Gregorini Clusel!as, Eduardo l., La colacióny la determinacióndel valor a colacionar, LL, 1998-F439. - La colacióny las liberalidades colacionables, LL, 1993-D-876. - Posibilidad de probarsobre untestamento ológrafo desaparecido, LL, 1991-E-120. Guaglianone, Aqulles H., El derecho hereditario de los descendientes delindigno, LL, 86-766. - La condiciónde legitimario no heredero, Buenos Aires, 1957. G uastavino, E lías P., Aspectos subjetivos de laseparaciónde hecho. Sus efectos enmateri a suceso­ ri a, )A, 1968-11-3. Beneficio de inventario, JA, 1969-183, Doctrina, nº 16. Colaciónde deudas, Ediar, B uenos Aires, 1964. Competenci a sucesori aencaso de heredero único, JA, 1968-V-341. Consideraciones sobre el beneficio de inventario y la renuncia de herenci a, JA, 10-1971-657. Cuestiones sucesori as enlas leyes 19.550 y 19.551 de sociedades y concursos, LL, 147-1064. Derecho sucesorio de lanuera, LL, 134-1343. Eficaciatemporal de las nuevas normas sucesorias, JA, 8-1970-3. El derecho ci vil ante lainflación, LL, 116-1080.

p 446

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

El derecho sucesorio de la nuera ante la existencia de hijos del marido habidos con otra mujer, LL, 1 50-584. El hijastro frente a la sucesión del padrastro, LL, 1 42-305. -- El legado de cosa cierta y fa enajenación concertada por apoderado. (La subrogación de la cosa legada por su valoro precio), JA, 1 1-1971-358. - El fideicomiso en beneficio de los hijos al liquidarse la sociedad conyugal, ED, 1 71 -50. - Indivisión impuesta a los herederos forzosos por el testador, ED, 1 64-225. � Inscripción registra/ de la declaratoria de herederos, ED, 181-724. - Interpretación del art. 3576bis del Código Civil, LL, 140-546. - La cantidad de administradoresjudiciales de una herencia ye! régimen de los nombramientos antifuncionales, ED, 161-460. ·- La sucesión vacantey el derecho estatal de impugnar un testamento, JA, 1-1 969-897. - Límites a fa invocabi!idad deláfea en fa cesión de herencia, JA, 8-1 970-330. - Oponibilidad de la cesión de herencia anterior a la declaratoria de herederos, LL, 1 988-8-340 . - Personas que pueden exigir la exclusión del divorciado inocente de la herencia del culpable del divorcio (artículo 3574, segunda parte, Código Civil), LL, 1 985-D-288. - Un caso sorprendente: Testamento conjunto y carta testamento en una misma causa, ED, 168-

447

La exclusión del separado de hecho en la sucesión del cónyuge, en "Revista de Derecho Priva­ do y Comunitario", 2002-2, p. 44. "Los acreedores quirografarios del causante", en Sucesíones, homenaje a la doctora María J. Méndez Costa, Rubinzal - Culzoní, Santa Fe, 1991. Protección jurídica de fa vivienda familiar, Harnmurabi, Buenos Aires, 1995. Separación de hecho entre cónyuges, Astrea, Buenos Aires, 1978. Kleidermacher; Jaime L. - Ugarte, luis A., Concurso preventivo de la herencia y legitimación para su solícitud, LL, 1 998-C-296. Kremer, Héctor M., Consideraciones al proyecto de Código Procesal en materia de procesos volun­ tarios extrajudiciales, LL, 1996-A-1 168. Lafaille, Héctor, Curso de derecho civil. Sucesiones, compilado por lsaura Argüello y Pedro Frutos, Biblioteca Jurídica Argentina, Buenos Aires, 1958. Lagomarsino, Carlos A. R., Derechos hereditarios del cónyuge inocente divorciado vincularmente, LL, 145-99. - El divorcio vincular, la reconcilíación matrimonia/y la vocación hereditaria de los cónyuges, LL, 1 1 3-926.

- La culpa exclusiva en el divorcio por presentación conjunta, JA, 1974-820, secc. doctrina. - Los derechos hereditarios de los cónyuges mediando divorcio vincular, LL, 1 12-1 049. Lagomarsino, Carlos A. R. - Uriarte, Jorge A., Separación personal y divorcio, Universidad, Buenos Aires, 1991. laje, Eduardo J., Legado de parte alícuota, LL, 91 -939. Lambois, Susana E., El fideicomiso y la legítima, JA, 1 998-lll-805. Larocca, Ana C., Responsabilidad por las deudas de un cónyuge después de su fallecimiento, LL,

454.

- Vocación hereditaria de cónyuges separados de hecho y la eficacia temporal de las normas su­ cesivas, ED, 181-406. Gutiérrez, Delia M., Pérdida del beneficio de inventario por maniobras en perjuicio de los acree­ dores, ED, 1 53-521 . Gutiérrez, Patricia A., La porción legítima y las sociedades d e familia, JA, 1998-1-919. Gutiérrez Eguía, Walter, La donación de bienes gananciales de ambos padres a sus hijos o herede­ ros forzosos espartición anticipada en vida, LL, 1 996-C-1208. Hermida, Darío L., Elartícu/03573 bis del Código Civil es aplicable en los casos en quefa muerte del causante se produjo antes de la promulgación de la ley 20.798, LL, 1 978-A-503. -� Indignidad y desheredación, LL, 1977-B-769. - La fecha en el testamento ológrafo, LL, 1977-D-963. Hidalgo, So raya N. R., Los derechos sucesorios del hijo póstumo en la inseminación post mortem, ED, 1 52-836. Hernández, Lidia B. - García de Ghiglino, Silvia, La sustitución fideicomisaria ye/ fideicomiso testa­ mentario. (El Código Civil y la ley 24.441), LL, 1 997-A-953. Hernández, Lidia B. - Ugarte, luis A., Régimen jurídico de los testamentos, Universidad, Buenos Aires, 2005. - Sucesión del cónyuge, Uníversidad, Buenos Aires, 1996. Hocsman, Heriberto S., Conflictos en la participación sucesoria de paquetes accionarios, LL, 1987-

1997·A·234.

Leguisamón, Héctor E., El proceso sucesorio extrajudicial en el proyecto de Código Procesal Civil, Comercial y Laboral de la Nación, LL, 1 998-F-1 193. Lezana, Julio L., Alcance de la intervención del cesionario en eljuicio, LL, 1978-C-319. Alcance de la posesión hereditaria, LL, 1 44-261 . L a partición parcial y algunas otras cuestiones que se plantean en las sucesiones, LL, 1975-B777.

- La pérdida del derecho de elegir entre la aceptación y la renuncia de una herencia, LL, 55-857. - La protocolización del testamento debe ser efectuada por escribano público, LL, 1 981-B-837. - La renuncia a la herencia después de la ley 17.711, LL, 146-976. -- La validez de un testamento ológrafo sin fecha, JA; 1 977-111-223. Linares Luque, Alejandro M., Sobre la transmisión hereditaria de acciones nominativas, ED, 1 57-65 . Llambías, Jorge J., El derecho sucesorio de la nuera, LL, 134-1317 . - Estudio de fa reforma del Código Civil, ley 17.711, Abe!edo • Perrot, Buenos Aires, 1968. - La preterición de herederos forzosos y la nulidad de la institución testamentaria, JA, 1953-IV-

(·924.

Hooft, Eduardo, Sucesión hereditaria, Depalma, Buenos Aires, 1981. -� Sucesiones en el derecho internacional privado del Mercosur, LL, 2005-A-1422. lñigo, Delia 8., Aspectos formales de la renuncia a la herencia. (Una cuestión controvertida), LL,

423.

1 988-8-1 ,

Ley 17.711, reforma del Código Civil. (Sucesiones), JA, 1 969-132, secc. doctrina. -- Los derechos sucesorios en la nueva ley de adopción, JA, 1972-515, secc. doctrina. - Vocación sucesoria de la nuera viuda, JA, 20-1973-61 5. Lloveras, Nora, Fideicomiso testamentario¿ la voluntad dispone?, JA, 1 999-!ll-1058. - La indignidad y su extinción, JA, 2001 -lV-901 . - La posesión hereditaria, JA, 1985+799. Lloveras, Nora- Assandri, Mónica, Exclusión de la vocación hereditaria entre cónyuges, Lerner, Cór­

1052.

Lloveras, Nora - Orlandi, Oiga E., ¿ Colación o reducción entre coherederos?, JA, 2002-111- 1 144. llover as, Nora. Orlandi, Oiga E. - Verplaetse, Susana N., Los alimentos frente a fa colación y la re­ ducción, JA, 2002-11-925.

1 995-(-1 15.

- Fideicomiso y legítima, JA, 2001 -IV-924. - Sustitución fideicomisaria de remanente, JA, 1999-111· 1 049. lñigo de Quidie!llo, Delia B., Sucesión y canon locativo por el uso exclusivo de la cosa común, LL, Kemelmajer de Carlucci, Aída, El error de derecho en la impugnación de particiones hereditarias aprobadas judicialmente, JA, 1 979-1-588. El fideicomiso sucesorio y la legítima en algunas decisiones jurisprudencia/es, JA, 1999-111-

doba, 1 989.

-4

448

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

López (abana, Roberto M,, Conveniencia de incorporar al derecho argentino la mejora del Códi­ go Cívi! español, ll, 1 989-E- 1 1 24. "La porción disponible del causante con hijos", en Sucesiones, homenaje a la doctora María J. Méndez Costa, Rublnza! - Cu!zoni, Santa Fe, 1991. lópez del Carril, Julio J., Derecho sucesorio, Abe!edo - Perrot, Buenos Aires, 1969.

- Meditaciones sobre la exclusiónde la vocaciónsucesoria del cónyuge inocente a pedido del marido declarado culpable, LL, 1991 -C-749. - Situaciónjurídica del coheredero ocupante de uninmueble relicto, LL, 1 975-A-84. - Testamento y salud mental, LL, 1 977-D-918. - Unidad y pluralidad sucesoría, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1963. López del Carril, Luis M.,Algo más sobre fa nominatividad de acciones y trans misiónhereditaria de títulos valores, LL, 1 975-B-1 243, - La trans misiónhereditaria frente al nuevo régimende títulos valores, LL, 156-1205. Loprete, Rubén M., Sucesióndel esposo (¿Comparendo del sobreviviente?), LL, 1 995-E-1 182. Loustaunau, Eduardo A., La cesiónde derechos hereditarios y su publicidad, JA, 1 983-11-739. Loyarte, Dolores, Fideicomiso testamentario: instrumento eficazpara la protecciónde los "concebido s " dentro o fuera del seno materno, JA, 1 999-111-1 064. - Responsabilídadde los herederos, JA, 2001 "IV-960. Lupoli, María C., Vocaciónal todo y derecho de acrecer, JA, 2001-!V-971 . Macia Moreno, Eduardo, Acerca de la posibilidad del origenromano de la posesiónhereditaria, JA, 1 988-1-807. Maffía, Jorge O., Bigamia y vocaciónsucesoria, JA, 1977-111-1 15. - El beneficio de inventario y los actos del heredero, JA, 1 3-1 972"51 5. - El derecho sucesorio enla reforma del Código Civil, 2ª ed., Colegio de Abogados de la Provin-

cia de Buenos Aires, 1972.

La peticiónde herencia y la prescripción, LL, 138-1089, - Separaciónde hecho y vocaciónhereditaria, JA, 1977-IV-500. - Tratado de las sucesiones, Depalma, Buenos Aires, 1981 "1 982. - Vocaciónsucesoria de la nuera viuda. Concurrencia conhijos de unanterior matrimonio de su marido, JA, 20-1973-615. Maíz, Mónica G., Administraciónde la herencia, JA, 1995-lll-675. - Administraciónde la sucesión, LL, 1995-C-740. - Administraciónde la sucesión. (¿ Debe el heredero no de signado administrador rendir cuentas de su gestión?), ED, 1 78-54. Makianich de Basset, Lidia N., No colacionabilidadde los alimentos, LL, 1982-B-766. Malaspina, José R., Ficciones y presunciones enel derecho sucesorio, LL, 2005-B-1 303. Martínez Crespo, Mario, Protocolizacióndel testamento ológrafo, LL, 1981 -A"746. Martínez Ruiz, Roberto, Revocaciónde testamento por ulterior matrimonio, LL, 1 1 1 "486. Mazzinghi, Jorge A., Acertada interpretacióndel derecho de habitación, LL, 1 996-E"562. Efectos sucesorios de fa inocencia del cónyuge separado de hecho, ED, 1 77-55. -- Matrimonio. Sucesión, ED, 178-516. - Nulidadde matrimonio y vocaciónhereditaria, ED, 188-644. Mazzinghi, Jorge A. (h), Negativa a colaborar conla investigaciónde la paternidady la indignidad sucesoria, LL, 1996-B-544. Medina, Graciela, Derechos sucesorios y fa separaciónpersonal por alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismos o drogadicción. (Especial referencia a la carga suceso­ ria, la exclusiónhereditaria y al problema de la vivienda), LL, 1 992-C-863. - Ejercicio de tos derechos societarios por el poseedorhereditario, LL, 1991-E-107, � El fraude a la legitima hereditaria a través de la constituciónde sociedades, JA, 1 983+699.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

449

El proceso sucesorio notarial voluntario, JA, 1 994-IV-863. Fídeícomiso testamentario. (¿ Cómo evitar el fraude a la legítima, a los acreedore s Y a las inca­ pacidades para suceder?), JA, 1995-111-705. Fraude a fa legítima hereditaria, en "Revista de Derecho Privado y Comunitario", nº 4, p. 135. - Legitimaciónde los herederos del causante para solicitar la exclusiónhereditaria del cónyuge declarado inocente, JA, 1 986-1-645. - Nulidad de testamento, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1 996. - Prescripciónenel derecho sucesorio. Acciónde reducción, en "Revista de Derecho Privado y

Comunitario", nº 22, p. 153.

- Proceso sucesorio, Rubinza l - Cu!zoni, Santa Fe, 1996, - Proceso sucesorio voluntario notarial, LL, 1996-C-1216, - Responsabilidad civil enel derecho sucesorio, JA, 1 997-!ll-751 . - "Sucesiones y proceso sucesorio'', en Digesto Jurídico La Ley, G, Medina (dir.), La Ley, Buenos

Aires, 2003. Medina, Graciela- Ferrer, Francisco A. M., La mejora, el Proyecto de Código Civily la XIII Conferen­ cia Nacional de Abogados (Jujuy 6/8 abril de 2000), JA, 2000-IV-921 .

Medina, Graciela - Maderna Etchegaray, Horacio, El fideicomiso testamentario enel Proyecto de Código Civil de 1999. (Su relaciónconla legítima y la protecciónde incapaces), JA, 1 999-111-

1067. - Fideicomiso testamentario. Legítima y protecciónde incapaces, Proyecto de Reforma al Código Civil 1999, ED, 184-1334. Méndez Costa, María J., Capacidadpara aceptary repudiar herencias, Astrea, Buenos Aires, 1972. - De nuevo sobre la e xclusiónhereditaria conyugalpor separaciónde hecho, JA, 1 980-1-479. - Derecho de los herederos forzosos conrespecto a las donaciones del causante a favorde uncoheredero, JA, 28-1975-42. - El cesionario y la titularidad de las acciones del heredero, JA, 2001-!V-945. - El heredero beneficiario y los acreedores tardíos, LL, 1 985-E-772. - Forma yoponibilidad de la cesiónde herencia enel derecho argentino proyectado,' LL, 1 994-B1 1 90. - La exclusiónhereditaria conyugal, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 1982. La filiación, Rubinzal - Culzonl, Santa Fe, 1986. - La interpretaciónjurisprudencia/ del artículo 3576 bis del Código Civil, JA, 1 978-!1"487. -- · La vocaciónhereditaria conyugal enel proyecto de_ 1998, LL, 2000"(-1066. - Legítima y sociedadde familia, LL, 1 979-D-237. - Los bienes gananciales enfa sucesión, LL, 1983-D-817, - Mandato para aceptar herencia, JA, 1977-1"735. - Régimenlegal del matrimonio civil. Ley 23,515, Rubinza! - Culzoni, Santa Fe, 1987. - Régimensucesorio de los bienes gananciales, Ediar, Buenos Aires, 1977. - Revocabilidad de fa aceptaciónbeneficiaria de la herencia, LL, 148-1294. - Sobre el objeto del derecho de habitaciónviudal, JA, 1 982-!-590. - Vocaciónhereditaria del cónyuge sobre bienes gananciales, JA, 16-1972-548. Molinario, Alberto D., Estudio del art. 3573 bis del Código Civil, LL, 1975"8-1040. - lnconstitucionalidad del monto de las cuotas legitimarias, LL, 90-907. - Naturaleza de la separaciónde patrimonios, ED, 3" 1077. Morillo de Ramírez, María S., Divorcio decretado conarreglo al articulo 31 de la ley 14.394. Voca­ ciónhereditaria, JA, 1 989-11-871 . Moreno Dubois, Eduardo, Naturaleza del derecho sucesorio otorgado a ia viuda sinhijos enla su­ cesiónde sus suegros, LL, 132" 1422. Mosset lturraspe, Jorge, Tráfico vs. legítima. (La proteccióndel compradoropuesto a fa protección del heredero legitimario}, JA, 1 989-11-182.

450

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

451

Actualización de jurisprudencia: Legítima, LL, 1992-D-663. Actualización de jurisprudencia: Partición, LL, 1989-E-695. -- Actualización de jurisprudencia: Testamento, LL, 1992-E-627. Podestá, Andrea l. - Sáenz, María J., Preterición de heredero forzoso, ED, 198-1013. - Reflexiones sobre el art. 3747, inciso 3º del Código Civil, LL, 1996-A-702. Ponce, Carlos R., Fuero de atracción delprocesosucesorio, JA, Reseñas, 1 974-270. Ponssa de la Vega de Miguens, Nina, El derecho de sucesiones en Roma, Buenos Aires, 1969. Prayones, Eduardo, Derecho de sucesión, Valerio Abeledo, Buenos Aires, 1 949. Quinteros, Federico D., La petición de herencia procede cuando existe controversia sobre el carác­ ter excluyente o concurrente de una vocación hereditaria, JA, 1951-1-274. - La realización del inventario debe ser requisito de la limitación de la responsabilidad del heredero, LL, 143-1052. - Petición de herencia, Depa!ma, Buenos Aires, 1950. Puga, Mónica, La muerte y las deudas de los cónyuges, JA, 2001-!V-1007. Radzyminsky, Alejandro P., La herencia vacante en el derecho internacionalprivado argentino, ED, 145-316. Rébora, Juan c., Derecho de las sucesiones, 2"' ed., Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1953, ts. 1 a lll. Requeijo, Osear H., El legitimario no ht::redero y las VI Jornadas de Derecho Civil, ED, 77-851 . Reseña, Albacea, JA, 1989-111-994. Reseña, Apertura deljuicio sucesorio, JA, 1989-11-101 1 . Reseña, Capacídad para testar, JA, 1 989-l!!-1071. Reseña, Institución de herederos, JA, 1 989-IV-1031 . Reseña, Interpretación del testamento, JA, 1 989-JV-983. Reseña, Legítima de los herederos forzosos, JA, 1 990-1-998. Reseña, Revocación y nulidad del testamento, JA, 1 990-1-1 026. Richard, Efrafn H., La limitación de la transmisibilidad "mortis causa" de acciones nominativas, ED, 157-424. Ríos Castrillón, Anibal R., La partición ye! estado de indivisión hereditaria, JA, 1991-11-757. Risolía, Marco A., Colación y simulación. La extensión analógica de una presunción legal "iures et de iure", LL, 1981 -8-326. Rivas, Adolfo A., El beneficio de inventario. Enfoque procesal, LL, 1 992-A-207. Rodríguez, Claudia B., El fuero de atracción de losjuicios universa/es. Según lajurisprudencia de la Corte Suprema, JA, 2003-1-1425. Rolleri, Gabriel G. - Murria, Cecilia M., Fijación de canon locativo por el uso exclusivo de la cosa co­ mún en la comunidad hereditaria, LL, 1 999-D-440. Rosenblat, Héctor c., Una distribución convenida y otra vezsobre la doble instancia, JA, 2001-IV811. Roveda, Eduardo- Sarquis, Lorena, El derecho real de habitación del cónyuge supérstite, LL, 1 997· A-249. R. T., Prueba de la vocación sucesoria, LL, 1 996-D-400, Rufino, Marco A., Administración de la sucesión, JA, 1 989-!11-1050. Cargas de la sucesión, JA, 1 990-!-1040. Cesión de herencía, JA, 1 989-IV-915. Colación, JA, 1989-1-1 140. Declaratoria de herederos, JA, 1 989-!l-1 047. Derechos y obligaciones de los herederos, JA, 1 989-\1-1063. Legados, JA, 1989-1-1130. - Partición, JA, 1989-11!-953. - Posesión de herencia, JA, 1989-IV-1019.

Natale, Roberto M., Colisión entre el concurso (civíl o comercial) y fa sucesión del causante, LL, 1979-D-498. - El beneficio de inventarío y la venta de bien mueble, JA, 25-1975·530. Validez del testamento ológrafo redactado en escritos o libros de negocios, LL, 1994-8•339. Nicolau, Noemí L., Transmisión de bienes a los legitimarios por actos entre vivos, JA, 2001-IV-918. Nota de Redacción, Efectos de la indivisión hereditaria que se prolonga. La formación del condo­ minío, LL, 2001-D-415. Ocampo, Carlos G. - Ugarte, luis A.- Uriarte, Jorge A., Las reformas de. la ley 23264 en materia su­ cesoria y las III Jornadas Provinciales de Derecho Civil de Mercedes, en "Doctrina Judicial", ejemplar del 10112186. Olcese, Juan M., La venta en subasta pública de derechos y acciones hereditarias, LLC, 1 992-330. Orlandi, Oiga E., El interés familiar en el fideicomiso testamentario, JA, 1 999-111-1072. - El proceso sucesorio y los acreedores, JA, 1 998-!-685. - Las acciones de reducción y colación: similitudes, diferencias y discrepancias, JA, 2001-!V-938. Orús, Manuel, Legados de beneficencia, JA, 3-1969-560. Ovsejevich, Luis, voz "Legítima", en Enciclopedia Jurídica Omeba, XV!l!-866. - voz "Petición de herencia", en Enciclopedia Jurídíca Omeba, XVlll-307. Pardo, Alberto J., La unidad sucesoria en el Código Civil. Reafírmación del principio, LL, 1 982-A696,

Pardo, Gustavo A., Petición de herencia, Depalma, Buenos Aires, 1 950. - Un análisis de casos de sucesión internacional, LL, 1 987-A-336. Parrilli, Antonio, Apertura de la sucesión y del proceso, LL, 1985-B-791 . Penna, Marcela A. - Barbieri, Patricia, Acerca del derecho real de habitación del cónyuge supérsti­

te, Ll, 1988-E-440.

Perla Asís, Jorge A., La partición privada de la herencia, LLC, 2000-617. Pérez Lasa!a, Fernando, La transferencia de bienes con anterioridad a la partición hereditaria, JA,

1991-11-756.

Pérez Lasa!a, José L., Derecho de sucesiones, Depalma, Buenos Aires, 1978. El derecho de acrecer, LL, 144-809. Enajenaciones de cosas concretas antes de la partición, JA, 1991 -11-754. - La mejora del tercío, como medio para posibilitar una distribución más equitativa de la heren­ cía entre los hijos, LL, 1991 -8-821 . Pérez Costés, Osvaldo J . - Saggese, Enrique L., El testimonio d e inscrípcíón en el Registro d e la Pro­ piedad y su agregación al sucesorio, JA, 1 969-564, secc. doctrina.

- Necesaria limitación a la facultad de admitir herederos que establece el art 727 del Código Pro­ cesa/, JA, 1 969-569, secc. doctrina. Pérez Lasa!a, José L. - Medina, Graciela, Accionesjudiciales en el derecho sucesorio, De palma, Bue­ nos Aires, 1992. Perotti, María M., Testamento por acto público. Distintos aspectos que pueden presentar, LLC.

1997-65.

Pettigiani, Eduardo J., La legítima del heredero menor de edad frente al fídeicomiso constituido por testamento, JA, 1 999-111-1 078. Peyrano, Jorge W., ¿Es imprescindible la protocolización notarial de un testamento ológrafo?, JA,

1980-111-723.

Piñón, Benjamín P., "Partición por donación del ascendiente a sus descendientes", en Sucesiones, homenaje a !a doctora María J. Méndez Costa, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 1991 . Plana, Carlos H., Ley, sehtencia yjusticia. La desestimación de la personalidadjurídica y fraude a la legítima hereditaria, DJ, 2000-2-17. Podestá, Andrea l., Actualización dejurisprudencia: Derechos y obligaciones de los herederos, LL,

1991-E-806.

d

452

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

Sucesiónvacante, JA, 1 990"1-993. Testamento ológrafo, JA, 1989-111-1079. Testamento por a cto público, JA, 1989-IV-993. Ruiz de Erenchun, Alberto F., Sucesiónextrajudicial, LL, 1981-D-1089. - Supresióndel testimonio del testímonio, JA, 1 1-1971-31 o. Russo, Federico- Rodrígu ezCuzzani, Daniel A., Guía prácti ca del derecho s u cesorio, La Ley, Buenos

Aires, 2005.

Russomanno, MarioC. - Mayo, J orgeA., El legado bajo condiciónpotest?Jtiva negativa enel Códi­ go Civil argentino, LL, 1986-B-1031. Sagüés, Néstor P., Cuestíonamíento constitucional del régi mende ahorro forzoso, LL, 1985-D-489. Salerno, Marcelo U., Uniónde hecho: la obligaciónde pagar los gastos de enfermedad del concu­ bina, LL, 1 997-C-432. Salomón, Marcelo J., Derecho s u ce sorio y legíti ma hereditaria: propuestas para su reformulación desde la ConstituciónNacional, en "Revista de Derecho de Familia", nº 53, Abeledo - Perrot,

mar. 2012.

- La ConstituciónNacíonaf yla legíti ma hereditaria, JA, 2001-!V-9 13. Sambrizzi, Eduardo A., Legiti maciónde los herederos forzosos de la vícti ma para accionar porin­ demnizaciónpordaño moral, ED, 1 79-339. - Sobre la califíca ciónde la conducta del albacea y la designa ciónde admini stradores del s u ce­ sorio, ll, 2004-D-407. Sauceda, Ricardo, Los efectos de la anota cíónde la declaratoria de herederos enel Regi stro de la Propiedad Inmueble, JA, 2004-IV-891 . Schneider, MarielV., Heredero aparente de mala fey delito de estafa por omisión, LL, 2002-E-1023. Sirkin, Eduardo H., Indivisiónhereditaria ante el condominio enderechos reales, LL, 1995-E-344. Smith, Juan C., Sobre la conveniencia de la pluralidad sucesoria ennue stro derecho internacional pri vado, LL, 1981-C-1066.

Sajo, Agustín, Sucesiones, Universidad libros, Buenos Aires, 2015. Sojo, Lorenzo A., Las sociedades de familia y fas di sposi ciones sobre la herencia, LL, 151-4. Solari, Néstor E., Designaciónde untercero como administrador de la sucesión, LL, 1995-A-347. - El heredero y su derecho a la acciónde reivindica ción, JA, 1994+800. Spota, Alberto G., Contratos entre el futuro cau sante y los legiti marios. Alcance delnuevo artícu­ lo 3604 surgido de la reforma al Código Ci vilintroducido por la ley 1 7. 71 1, ED, 94-125. De nuevo sobre el art. 3604 del Código Civil, ED, 100-387. - Donacióndisfrazada, acciónde reduccióny di spensa de fa colación, LL, 1986-8-85.

- Invalidez del testamento por enfermedad mental del testador: carga de la prueba de fa incapacidad, LL, 1 0 1 -229. Stratta, Alicia J., La inhabilita cióny la capacidadpara testar, ED, 182-373. Tanzi, Silvia Y., Los límites de apli cacióndel derecho real de habitación, LL, 1998-F-12. Taraborrelli, José N., Los honorarios enel proceso s u ce sorío. (Valuacióna tenerse encuenta enlos inmuebles}, LL, 1985-E-205. Tavip, Gabriel E., El art. 3576 bis y su vigencia luego de la incorporacióna la ConstituciónNa cional de la Convenciónsobre Eli minaciónde todas las Formas de Dis criminación sobre la Mujer, JA, 2001-IV-993. Tudesca, Norberto c. - Mendelewicz, José, Rechazo del reclamo de daño moral: la prueba que per­ mite desvirtuar la presuncióna favor de los herederos forzosos, JA, 2000-IV-247 . Trujil!o, Juan C., Acciónde colación, LL, 1985-D-806. · Ugarte, Luis A., Acciónde colación: afinidades y diferencias conla reducción. Requisitos, sujetos, funcionamiento y pres cripción, LL, 1987-E-620. - Aceptaciónde herencia, intervenciónde los acreedores enel proceso sucesorio y ejercicio de la acciónsubrogatoria, LL, 1989-A-25.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

453

Di solucióny liquida ciónde la sociedad conyugal por causa de muerte enuncaso de biga mia, LL, 1990-B-1 34. Umaschi, Héctor G., El proceso sucesorio voluntario extrajudicial enla reforma procesal, LL, 19958-1375. Valdez Naviero, Guillermo R., Derechos hereditarios: venta forzada, ED, 176-881. Varela, Casimiro, Juicio sucesorio, Hammurabi, Buenos Ares, 2000. Vaz Ferreira, Eduardo, Derechos sucesorios del cónyuge enla legislacióncomparada, LL, 1981-C-921. Vázquez,Humberto, La institucióndel fidei comi so enel derecho romano, JA, 1999-111-1087. Velazco, José R., La nueva causal de indignidad: A cerca de la reforma de 1985 del Código Civil, JA, 1986-IV-949. - La peticiónunilateral de conversión, la reconciliacióny la vocacións u ce soria del cónyuge ino� cente, LL, 1 989-8-850. - La vocaciónhereditaria de los a s cendientes enel Código Ci vil y su relaciónconla causal dein• dignidadprevista enel art. 3296 bis del mismo Código, JA, 1987·IV-899. Vénica, OsearH., Fuero de atracciónde/juicio sucesorio, DJ, 2004-2-449. Vera Ocampo, Juan C., Proce so s u ce sorio. El a creedor del causante, legiti maciónpara actuar, LL, 1 989-E-104. Vida!, Verónica, Heredero aparente, JA, 1989-IV-1003. Vidal Taquini, CarlosH., Colacióny donaciónde ganancias, LL, l979·D-177. - De alguna s cuestione s s u cesorias ante fa concurrencia del cónyuge, LL, 1976-C-198. El derecho real de habitaciónconferido al cónyuge supérstite porel art. 3573 bis del Código Ci­ vil, JA, 1 976-111-95. El derecho real de habitacióndel cónyuge supérstite, en "Revista del Notariado", 743-1531. - Heredero forzo so: pretericióny legado de usufructo, LL, 1987-C-317. - Matrimonio ci vil. Ley 23.515, Astrea, Buenos Aires, 1991. - Sucesiónextrajudicial, LL, ejemplar del 24/8/05. - Vocacións u ce soria de la nuera, ED, 75-805. Vlñaza, Liliana M., Transferencia de bienes conanterioridad a la particiónhereditaria, JA, 1991-ll768. Voss, Germán A., Aspectos procesales de fa trans misiónhereditaria, JA, Reseñas, 1973-57. Wagmaister, Adriana M., Vocaciónsucesoria del cónyuge separado de hecho sinvoluntadde unir · se, JA, 2001-IV-986. Wagmaister, Adriana M. - Levy, Lea M., Propuestas para una futura legislación, JA, 1994-111-911. Weinberg de Roca, Inés M., Sucesiones internacionales, ED, 179· 1025. Xanthos, De la acepta cióny renuncia de la herencia. Los plazos, su naturaleza y efectos frente a los coherederos. Ocupaciónde los bienes y compensacióna los coherederos no o cupantes, LL, 1999-E-459. Desempeño y retribuciones de los albaceas, LL, 1995-E-247. La captaciónde las herencias y la capacidadde los testadores; algo a cerca de la prolijidad de los actosjudi ciales, LL, 1998-8-437. La simulaciónenperjui cio de herederos forzosos. Pruebas y presunciones que la demuestran, ll, 1997-D-423. Preserva cióny límites del objeto deljuicio sucesorio, DJ, 1999-2-437. Prioridad del testamento y li mitaciones del albacea, LL, 1995-D·542. Remocióndel admini strador de la sucesión, LL, 1997-B·509. Requi s itos de la particiónprivada, LL, 1995-E-73. Zabala, Lillana, La peti ciónde herencia y la funci óndel abogado, LL, 1992-A-154. Zabotinsky, Patricia S., Acepta ciónde la herencia. Suirrevocabilidad, LL, 1992-E-94. Zannoni, Eduardo A., A cciónde reducciónejercida entre heredero s forzosos, en "Revista de Dere­

cho Privado y Comunitario", 2002·2, p. 51.

1

454

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

- Algunos aspectos sobre la igualdad entre herederos forzosos, en "Revista de Derecho Privado y Comunitario", Rubinzal · Culzoni, 2012-3-659. �- Captación y falsedad instrumental, LL, 1 56-636. - Derecho civil. Derecho de fassucesiones, Astrea, Buenos Aires, 1997. - El derecho real de habitación conferido al cónyuge supérstite con el artículo 3573 bis del Código Civil. Determinación del concepto de único inmueble habitable integrante del acervo here­ ditario, )A, 1 976-111-95. - El reconocimiento del hijo como condición de existencía y efícacia de la vocación hereditaria de los padres (artículos 249y 3296 bis del Código, ley 23.264), LL, 1 987-B-865. - El testamento manuscrito y firmado por el causante, pero carente de fecha, LL, 1977-C-338. - Forma de la cesión de derechos hereditarios. La exigencia de fa escritura pública, JA, 1976-lll330.

- Indivisión poscomunitaria y comunidad hereditaria: su coexistencia e implicancias, 27-1975217.

- La atribución unilateral de culpa en el divorcio porpresentación conjunta ye/ argumento que implica un pacto sobre herencia futura, JA, 25-1975-395. - La indignidad de los padres para suceder a sus hijos cuando no fes prestaron alimentos y asis­ tencia conforme a su condición y fortuna (art. 3296bís del Código Civil, ley23.264), LL, 1987-81082.

- La desestimación de la personalidad societaría -disregard-y una aplicación en defensa de la intangibilidad de fa legítima hereditaria, LL, 1978-8-195. -- La interpretación del testamento y el reconocimiento judicial del título hereditario por peti­ ción de herencia, LL, 140-182. - La pérdida -o destrucción-del testamento. La subsistencia des u eficacia y prueba de su con­ tenido, JA, 1980-IV-192. - Legado de remanente: su naturaleza, LL, 143-105. - Los principios fundamentales del derecho sucesorio y el beneficio de inventario en la ley 17.711, LL, 142-808. -- Los testamentos ológrafos y fas cartas misivas, LL, 155-190. - Sociedad entre cónyuges, cónyuge socio y fraude societario, Astrea, Buenos Aires, 1980. - Tratado de derecho de las sucesiones, 4ª ed., Astrea, Buenos Aires, 1997. Zinny, Mario A., Donación al hijo y faflecimiento de los padres. (Derechos del progenitor que so­ brevivey del hijo. Colisión entre el usufructo, derecho de acrecer y legítimas), LL, 1996-C-1041. Zwanck, Carlos A., Consideraciones sobre la justicia de un testamento, JA, 1974-127, secc. doctri­ na.

NOTAS