2. Derecho Romano

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Universidad Central del Ecuador Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales Carrera de Derecho Historia y Filosofía del Derecho Quito 2019 – 2019 Msc. Juan Pablo Jiménez Cadena Nombre: Miguel Martínez, Sofía Zapata, Dayra Castillo, Joffre Lechón, Frank Quinatoa, Elisa Álvarez. Grupo: 2 Curso: Primero A

Fecha: 20 de mayo del 2019

Trabajo individual 1. ¿Cuántos conceptos de Derecho Romano conoce? Consígnelos;

El Derecho Romano son normas que se han regido desde el principio de la historia romana hasta la muerte del Emperador Justiniano.

El Derecho Romano es un ordenamiento normativo jurídico que fueron utilizadas en Roma desde 753 a.C. hasta la separación del Imperio en 476 d.C.

2. Cite tres razones por las que es importante el estudio del Derecho Romano;

a) Porque constituye el modelo de nuestro DERECHO; por ejemplo, el Código Civil Ecuatoriano contiene cuatro libros que se refieren a las PERSONAS (primer libro), a los BIENES (segundo libro), a la SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE (tercer libro) y, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS (cuarto libro); b) Para saber cuáles fueron los canales o caminos que el Derecho Romano utilizó para llegar a nuestro medio; así tenemos: El Derecho Español, las Siete Partidas, La Ley de Indias, Los códigos de Napoleón y Europa en general. c) La importancia de conocer lo que hasta hoy serían pautas que rigen el Derecho en nuestro país y la ingente relevancia dentro de la misma carrera de Derecho.

3. Elabore un cuadro sinóptico de las etapas de la evaluación histórica del Derecho Romano, según Huvelín Petit, Leibnitz.

Evolución Histórica del Derecho Romano Todos los autores dividen opiniones en los períodos de la historia

HUVELÍN

PETIT

LEIBNIZ

-Desde la formación de Roma hasta las guerras Púnicas.

Desde la formación de Roma hasta la expedición de la Ley de las XII tablas.

-Monarquía

-Desde las guerras Púnicas hasta el Alto Imperio.

-Desde la expedición de la Ley de las XII Tablas hasta el fin de la República.

-República

-Desde el Alto Imperio hasta el Bajo Imperio.

-Desde el fin de la República hasta la muerte de Alejandro Severo.

-Principado

Desde el Bajo Imperio hasta la muerte de Justiniano.

-Desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano.

-Monarquía Absoluta

4. Enuncie las etapas del Derecho Romano según nuestro estudio. ¿A qué se refiere la época Arcaica?

a) Época Arcaica b) Monarquía c) República d) Imperio.

Época Arcaica: Esta es la primera histórica se refiere propiamente a la fundación de Roma; y, se dice que son tres pueblos primitivos los que la formaron y que llegaron hasta las orillas del Río Tiber.

5. Refiérase a la Monarquía desde el Punto de Vista Social y sus grupos Humanos, puntualizando las diferencias entre Plebeyos y Esclavos.

LOS PLEBEYOS, Fue el grupo humano más numeroso que, alguna vez, puso en peligro la estabilidad de Roma; y, a ellos, se debe que, luego de trecientos años o más regidos sólo por la costumbre, se cree una ley escrita denominada “LEY DE LAS DOCE TABLAS”.

LOS ESCLAVOS: Fue un grupo de seres humanos considerados como cosas, objetos, animales de carga, casi no se contaba con ellos para nada en lo que tiene que ver con el Derecho.

6. Refiérase a la Monarquía desde el Punto de Vista Político: El Rey, principales reyes, el Senado. Caracterice a este último organismo.

EL REY: Es el magistrado que asume todos los poderes: sociales, políticos, económicos, militares, Asuntos Exteriores, religiosos, etcétera.

se dice que el reinado (rey) era hereditario y, otros, aseguran que era nombrado por el pueblo. entre los principales REYES podemos citar: -Pompillo -Hostillo -Marcio -Tarquino Prisco “EL Antiguo” -Servio Tulio, y, -Tarquino “El Soberbio”

EL SENADO: Es un organismo formado por los varones distinguidos en cuanto a su serenidad, experiencia y edad; por lo general ancianos. (Hasta 1972 el Ecuador tuvo cenado, cuando entra la Junta militar, por lo tanto, sólo queda la Cámara de Representantes que era en ese entonces la Cámara de Diputados, y qué, actualmente es la Asamblea Nacional).

7. Explique lo que fueron los Comicios por: Curias, Centurias, Tribus.

COMICIOS POR CURIAS: Cuando se reunían las 30 curias, en un lugar denominado COMITIUM, una especie de coliseo, tomaban el nombre de comisiones por Curias. Se reunían dos veces al año, Ordinariamente y, extraordinariamente, cuando el rey convocaba.

COMICIOS POR CENTURIAS: Cuando SERVIO TULIO estaba en el poder, hizo un cambio social y político entre los romanos; para él, ya no primaba la persona como tal, sino más bien, la cuantía de los bienes que poseía cada romano en ASES (Moneda primitiva de los Romanos).

COMICIOS POR TRIBUS: Era la reunión de los Plebeyos, donde impartían sus inquietudes, creaban leyes aplicables sólo entre ellos, pero dada la importancia de ciertas leyes, que aún tenemos en nuestra legislación (como adopción), luego se generalizaron para todos los romanos

8. ¿Cuál fue el motivo por el cual de la monarquía se pasó a la república y en que consistieron las repúblicas: ¿Aristocracia y democrática?

Antecedentes: para pasar de la monarquía a la República se anotan ciertos motivos y el principal es del hecho de que Servio Tulio cambió el aspecto social, En cuanto lo que tiene que ver con las clases de personas. Para él, ya no primaba la persona como tal: ni Patricios, ni Clientes, ni Plebeyos y, estableció las clases sociales de acuerdo con la cuantía de bienes, ubicándolas según la cantidad de ASES. 1) República Aristocrática: Se da el nombre de aristocracia, cuando los patricios volvieron a tomar el poder, y permanece su poderío. Reconquistan, implantando sus leyes, sus normas, para que sólo padezcan los demás. Los cargos públicos eran únicamente para ellos, al igual que la economía, cargas sociales. 2) República Democrática: Dado que no había otra alternativa que pactar con los Plebeyos, los Patricios les concedieron cargos públicos, formar parte del Senado, aunque sólo con voz, no con voto. Esta forma de establecerse tomó el nombre de República Democrática.

9. ¿Quién estableció el Imperio? Explique por qué se caracterizaron el alto imperio y bajo imperio, quienes fueron sus principales personajes.

Deoclesiano controla Roma y todos los lugares, para detener las guerras civiles, invasiones extranjeras, convulsiones, incendios, etc. Deoclesiano traslada la capital de Roma a una pequeña ciudad llamada Bizancio, en el estrecho de BOSFORO. Hasta aquí podríamos llamar el ALTO IMPERIO. a) El Alto imperio: Luego de estudiar la República Decadente, se da este nombre de Alto Imperio, porque el Imperio Romano iba decayendo cada vez más y más en todos los aspectos: social, político, territorial, en cuanto a la guerra y, principalmente, en el DERECHO. b) El Bajo Imperio: Roma sufre invasiones de los Galos, Bárbaros y otros. En ésta época recordamos 2 cosas:

-La nueva capital Constantinopla: Ubicada en la peque ciudad de BIZANCIO, al lado del estrecho de BÓSFORO, y: -Se recuerda al gran emperador JUSTINIANO: a quien se le debe el desarrollo del Derecho en el mayor auge y se distinguió por 3 aspectos importantes: Por ser un gran guerrero, por ser un gran arquitecto y por ser un gran jurisconsulto.

Vocabulario 1. Abrogaciones El término abrogar que deriva del latín "abrogatio", implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser expresa o tácita; es expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación de otro anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento; es tácita, cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior, es decir, los que contengan el segundo ordenamiento emitido, sin que ello obste, al que se puedan seguir aplicando disposiciones del primer ordenamiento, que son compatibles con los contenidos en el segundo, si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que del segundo (posterior). Ante este supuesto, la abrogación sólo se da en el límite de la aplicación de la nueva ley o la posterior.

2. Adopciones La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho. Según la ley 1¦, del tít. XVI, de la Part. IV, “tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente”. La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad 3. antioquio yuri uti

4. Ases Los ases, también conocidos como «Æsir» es el plural de «Ás» y cuyo femenino es «Ásynja» y el plural «Ásynjur», eran los principales dioses de la mitología nórdica; quienes habitaban en el Asgard estaban cercanamente vinculados con Odín, y son citados bajo la expresión genérica guðin (dios). Estos dioses emergen en la religión escandinava después de las invasiones indoeuropeas, para luego ser ingresadas a un panteón de dioses con mayor antigüedad, que eran los Vanir, dioses de la fertilidad, el mar y la prosperidad, en lugar de suplantarlos. Cabe destacar que en el primer y el más conocido poema de la Edda poética, también uno de los más importantes escritos de la mitología nórdica llamado Völuspá, se pueden hallar recursos de esta anexión, además ofrece información detallada sobre la lucha de los Aesir contra los Vanir. 5. Censo Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes, por censo se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACION. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. ENFITEUTICO. Imposición que se hace sobre bienes raíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuenta primero al censualista, para que use éste de sus derechos. TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera. 6. Clientes Un Cliente es aquella persona que a cambio de un pago recibe servicios de alguien que se los presta por ese concepto. Del latín “Cliens” nos encontramos en la historia a un cliente como aquel bajo la responsabilidad de otro, este otro ofrecía servicios de protección, transporte y resguardo en todo momento, las indicaciones se debían cumplir bajo regímenes específicos de orden para que pudieran ser

ejecutadas tal cual al pie de la letra. Un cliente desea que se le sea atendido a la medida de la exigencia por quien presta la colaboración. Hay varios tipos de clientes, todos de acuerdo al tipo de compra o servicio que solicitan.

7. Codex Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas. Registro. Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y de Justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el Codex Juris Canonici (v.). “JURIS CANONICI”. El Código de Derecho Canónico, que ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre la múltiple y dispersa legislación eclesi stica, fue promulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de Pío X. “REPETITAE PRAELECTIONIS” Nueva edición, reformada, del Código de Justiniano, promulgada por la constitución Cordi nobis, el 16 de noviembre del 534 8. Código Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistem tica de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden, y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones. Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina. DE NAPOLEON. Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la Ley del 30 de ventoso del año XII, correspondiente al 21 de marzo de 1804. El primer nombre que tuvo fue el de Code Civil des francais. Por Ley del 3 de septiembre de 1807, se le dio el de Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del Segundo Imperio, se le restableció el título de Code Napoleón. Hoy día se emplea la expresión Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal, por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformas. DE

TRANSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia. 9. Comicios Antiguamente, las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistrados y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos electorales. 10. Comitium un espacio público de reunión a cielo abierto de la Antigua Roma, y tuvo un enorme significado religioso y profético.1 11. Corpus yuris civiles Voz lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobre la cosa corpórea. Corporación, asociación. Cosa u objeto material; así, los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). “ALIENUM”. Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis o pleito. “DELICTI”. Loc. lat. Cuerpo del delito (v.); objeto o elemento que prueba la existencia del hecho punible. “JURIS CANONICI”. Loc. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compilación jurídica eclesi stica y pontificia, realizada durante la Edad Media. “JURIS CIVILIS”. El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corresponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el “Corpus” de cuatro partes: a) las Instituciones o Instituta; b) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es “Codex repetitae praelectionis”; d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales). 12. Curias Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración de justicia. Tribunal en que se tratan causas o negocios de índole contenciosa. En Roma, y según la constitución patricia que se atribuye a Rómulo,

cada uno de los treinta núcleos administrativos, religiosos, electorales y militares en que fue distribuido el pueblo, según la aptitud de los varones para llevar las armas.

13. Esclavos El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. Presa de una pasión o vicio. Sujeto inflexiblemente; sometido, sojuzgado. Persona o pueblo que carece de libertades públicas; el preso aun sin c rcel, el tiranizado. DE LA PENA. Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o a los combates en el circo romano.

14. Non liquet “no está claro”. Con esta cláusula el Derecho Romano contemplaba la posibilidad de que una cuestión permaneciese imprejuzgada, ya fuere por falta de datos o de una norma directamente aplicable. 15. Patricios En Roma, nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados por Rómulo. Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino. Relativo a los patricios. Patriota. Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos. 16. Plebeyos Procede de plebeius (un vocablo latino), es un adjetivo que se aplica a aquel o aquello que pertenece a la plebe. La plebe, por su parte, es la clase social que ocupa la zona inferior en la pirámide de la sociedad.

17. Rey Del latín rex, y, a su vez, del sanscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y, además, la institución mon rquica.

18. Senado Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. En la antigua Roma, la asamblea patricia primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. En diversos pueblos modernos la alta C mara, la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de los diputados. En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la C mara legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. Junta o concurrencia de calidad y respeto. (v. Congreso, Poder legislativo.) 19. Testamento Declaración de última voluntad, relativa a los bienes y otras cuestiones: reconocimientos filiales, nombramientos de tutores, revelaciones o confesiones, disposiciones funerarias. Acto en que tal manifestación se formula. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador. En tecnicismo ya anticuado, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. “Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones” (Dic. Acad.). Escrito o informe muy voluminoso. A FAVOR DEL ALMA. Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. ABIERTO. De conformidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o t cita en los Códigos, por la cual se establecía por el propio testador que se tuviera por no v lida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse, es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. COMUN. Lo mismo que testamento ordinano.

DEL CIEGO. Por la situación especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a f ciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. INOFICIOSO. El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador. MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o en mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente, para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea en favor recíproco, que se llama mutuo, o en beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamento común (v.). MUTUO. El testamento mancomunado (v.) en que los testadores se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. OLOGRAFO. La declaración de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el testador, sin intervención de fedatario ni testigos. SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las Ieyes prescriben. 20. Utirrogas Loc. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyecto de ley presentado por un tribuno u otro magistrado.