2. Comité De Selección

2. COMITÉ DE SELECCIÓN La Entidad pública designa a un Comité de Selección para dirigir el procedimiento de selección. S

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2. COMITÉ DE SELECCIÓN La Entidad pública designa a un Comité de Selección para dirigir el procedimiento de selección. Se trata de un órgano colegiado y autónomo de la Entidad convocante. El titular de la Entidad es el encargado de designar a los miembros. (titulares y suplentes). Los miembros del comité NO PUEDEN RENUNCIAR. La separación solo puede ser por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese de servicios del funcionario. Las sesiones se instalan con los tres miembros presentes y la toma de decisiones lo efectúan por mayoría o unanimidad. Se debe constar en un acta que pasa a ser parte del Expediente de Contratación, porque todos los miembros son responsables de las decisiones que tome el Comité de Selección. Si hubiera un voto en desacuerdo de la mayoría, se registra a fin de evitar responsabilidades posteriores. Dicho Comité de Selección puede dirigir los siguientes procedimientos: 

La Licitación Pública.



El Concurso Público.



La Selección de Consultores Individuales.



La Adjudicación simplificada.

Cuando se trata de contratar Obras y/o Consultores de Obras, la Ley y el Reglamento exigen que siempre debe designarse un Comité de Selección. ¿Cuándo Interviene la OEC? Es el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC). La Entidad Publica posee un órgano propio encargado del Procedimiento de Selección, puede dirigir los siguientes procedimientos de selección: 

Cuando haya una Contratación Directa. En estos casos la responsabilidad del procedimiento es tan grande que la misma Entidad debe asumirla. Está prohibido que designe a un comité para esta situación.



En Comparación de Precios.



Cuando se trata de una Subasta Inversa Electrónica.



Una Adjudicación Simplificada, para Bienes, servicios en general y Consultoría en general.

2.1 ¿Quiénes conforman el Comité de Selección?

De los miembros designados, el Reglamento exige que uno siempre debe pertenecer al OEC de la Entidad. Y como mínimo uno de los miembros debe poseer conocimientos técnicos sobre el objeto que se va a contratar.

Salvo si se trata de contratar una ejecución de obra, una consultoría de obra o una consultoría en general. Entonces se exigen que haya un mínimo de dos miembros con conocimientos técnicos sobre el objeto de la contratación. En los casos en que la Entidad no cuente con conocedores técnicos, siempre podrá contratar mediante su respectivo proceso a los que necesite. También puede firmar un convenio con otra Entidad que sí posee funcionarios con conocimientos técnicos sobre lo requerido. http://incispp.edu.pe/blog/comite-de-seleccion-organo-cargo-del-procedimiento-seleccion/

2.1.1 En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada. - la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente (OEC), cuando lo considere necesario Para ejecución de obra que incluye diseño y construcción, se designa un comité conformado por cinco (05) miembros: •01 miembro del OEC (Órgano Encargado de las Contrataciones) •01 miembro del área usuaria •03 expertos independientes con conocimiento especializado en elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar*. (*) Los expertos pueden ser servidores de la Entidad. https://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/Capacidades/Capacitaci on/Presencial/2019/SEMINARIO_.pdf

2.1.2. Cuando hablamos de bienes y servicio general. El Comité de Selección debe estar conformado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.   

01 miembro del OEC 01 miembro con conocimiento técnico en la materia. 01 miembro especialista en caso que el objeto de contrato lo requiera. Si no cualquier miembro de la entidad que aporte o ayude.

2.1.3. Cuando hablamos de obras y consultorías. Establece:  

02 miembros con conocimiento técnico en la contratación. 01 miembro del OEC

2.2 Impedidos de ser Miembros del Comité de Selección. No pueden participar como miembros de comité de selección: 

Titular de la Entidad.



Los servidores públicos con facultades de control y fiscalización. Entre en este supuesto los regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, etc. Excepcionalmente puede participar un miembro del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad convocante, siempre y cuando sea el miembro necesario con los conocimientos técnicos sobre el objeto de la contratación.



Servidores que por su función hayan participado en la elaboración o aprobación del Expediente de contratación, O en la designación del Comité de Selección. O, por su posición, se encuentren posibilitados de resolver recursos de apelación y aprobar bases.

EL comité de selección actúa cuando tiene cuórum y se da con la presencia del total de sus integrantes, los acuerdos se toman por mayoría y no caben abstenciones y si uno de ellos no está de acuerdo este puede presentar su voto discordante, sustentando el porqué del desacuerdo. Ante la ausencia del titular interviene el suplente, con la nueva ley la intervención del suplente solo se da con a la ausencia del titular, y una vez que el titular regrese el suplente regresa a su condición de suplente Mijail Vizcarra, capacitador del OSCE nos explica sobre Comité de Selección y OEC, de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado mediante decreto supremo N°350-2015-EF, de la Ley de Contrataciones del Estado N°30225. https://www.youtube.com/watch?v=nI0ZdSHNxm4

El órgano a cargo del procedimiento de selección: Debe consignarse información respecto al Comité de Selección, Comité Permanente u Órgano Encargado de las Contrataciones, según el procedimiento de selección; debiendo registrar los datos de la designación, datos del aprobador y la lista de integrantes. DIRECTIVA N° 007-2019-OSCE/CD https://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/Legislacion% 20y%20Documentos%20Elaborados%20por%20el%20OSCE/Directivas_2019/DIREC TIVA_07-2019-OSCE.CD_SEACE.pdf

TERMINOLOGIA UTILIZADA

Licitación Pública. - Es un proceso de selección convocado por las entidades de la administración pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Concurso Publico. - El Concurso Público es un método de contratación que emplea el Estado para contratar servicios y consultorías mayores a S/ 400,000 soles. Este tipo de contrato es celebrado por la entidad y un privado, quien puede ser una persona natural, jurídica o consorcio. Adjudicación Simplificada. - La adjudicación simplificada es un método de contratación previsto en la nueva Ley de Contrataciones con el Estado (Ley 30225). Las entidades públicas la utilizan para contratar:  

Bienes, servicios o consultorías mayores a s/32, 400 menores a s/ 400 000 soles. Ejecución de obras mayores a s/32, 400 o menores s/ 1 800 000 soles.

La ley establece que la adjudicación simplificada no se utiliza para contratar “servicios prestados por consultores individuales”. http://incispp.edu.pe/blog/la-adjudicacion-simplificada-peru/ Subasta Inversa Electrónica. Es un procedimiento de selección a través del cual las entidades públicas contratan bienes y servicios incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), donde el postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los productos objeto de la Subasta. ¿Las Entidades pueden utilizar la modalidad de Subasta Inversa para la contratación de cualquier bien o servicio? No. El uso de la Subasta Inversa no es una opción de la Entidad, ésta modalidad se deberá utilizar obligatoriamente cuando se necesite contratar bienes o servicios comunes que se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. Salvo que el monto corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, en tal caso será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta Inversa que deberá efectuarse de manera electrónica o realizar un proceso tradicional. https://portal.osce.gob.pe/osce/content/subasta-inversa OEC Órgano de la Entidad Publica encargado del procedimiento de selección.

Contratación Directa La contratación directa, es una modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, donde las Entidades compradoras del Estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios. https://www.gerencie.com/contratacion-directa.html

Comparación de Precios. El OSCE precisó que para el uso de la comparación de precios la Entidad debe verificar previamente que los bienes o servicios en general objeto de la contratación, cuyo valor sea menor a cuarenta mil soles (S/. 40,000.00) y mayor a 8 UIT, sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado y que no se fabriquen, produzcan, suministren o presten siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la entidad contratante, para lo cual se solicitará por lo menos tres (3) cotizaciones. La Directiva dispone que no corresponde utilizar el procedimiento de comparación de precios, en el caso de la contratación de bienes y servicios, tales como el mantenimiento de carreteras; la contratación de profesionales o personal especializado; el suministro periódico de bienes o los servicios de ejecución periódica como la mensajería; la toma de inventario físico de bienes; la adquisición de vehículos; la recolección y disposición final de residuos sólidos; el acondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de infraestructura; entre otros supuestos similares.

La Directiva también precisa que tampoco corresponde utilizar este procedimiento para la contratación de bienes o servicios incluidos en el Listado de bienes y servicios comunes y en el Catálogo Electrónico, los que se contratan a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica y Acuerdo Marco, ni para la adquisición de productos alimenticios para el Programa de Vaso de Leche, u otros programas sociales que cuentan con regulación especial.

 

elaboración de Bases administrativas aprobación de las Bases.