19-19 Sin Acuerdo

CENTRO DE CONCILIACIÓN AURIGA CCIA Autorizado su funcionamiento por Resolución Nº1830-2013-JUS-DJDP-DCMA Dirección y tel

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CENTRO DE CONCILIACIÓN AURIGA CCIA Autorizado su funcionamiento por Resolución Nº1830-2013-JUS-DJDP-DCMA Dirección y teléfono: JR. Zavala Nº551 TLF. 061799364. CELULAR: 943015751

EXP. N° 27-2019 ACTA N° -2019 ACTA DE CONCILIACIÓN SIN ACUERDO En la ciudad de Pucallpa distrito de Callería, siendo las 02:00 de la tarde, del día 11 de junio de 2019, ante mí, ELI CONRADO CHAVEZ PAJUELO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 46326386, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro Nº 24107, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto, la parte solicitante el Señor David Zuñiga Cconislla, identificado con D.N.I N° 45040567, con domicilio en el Jr. Jr. José Balta Mz. “H” Lt.05, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali y la parte invitada el Señor Remberto Torres Garcia, identificado con D.N.I N° 06677411 con domicilio en el Av. San Fernando N° 558, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Con el objeto de que les asista en la solución de sus conflictos sometido a conciliación. Iniciada la audiencia de Conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo, se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar. I.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:

Se adjunta la copia de la solicitud donde se sustentan los hechos que suscitan la controversia. (Anexo único de 02 hojas). II.

DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA:

La controversia versa sobre: 1. Obligación de dar suma de dinero por la suma de S/. 5, 000 (cinco mil soles) 2. Obligación de dar los documentos que obran en poder del invitado Remberto Torres García. III.

POSICIONES DE LAS PARTES:

LA PARTE SOLICITANTE reitera las pretensiones y fundamentos de su solicitud, LA PARTE INVITADA, tiene una posición diversa a las posiciones de la parte solicitante, así menciona que IV.

FALTA DE ACUERDO:

CENTRO DE CONCILIACIÓN AURIGA CCIA Autorizado su funcionamiento por Resolución Nº1830-2013-JUS-DJDP-DCMA Dirección y teléfono: JR. Zavala Nº551 TLF. 061799364. CELULAR: 943015751

Habiéndose llevado a cabo la audiencia de conciliación e incentivado a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas, lamentablemente no llegaron a adoptar acuerdo alguno, por lo que se da por finalizado la audiencia y el procedimiento conciliatorio. Ambas partes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las 02:30 de la tarde del día martes 11 de junio del año 2019, en señal de lo cual firman la presente Acta N° 19201p, la misma que consta de 04 (cinco) páginas.

__________________________ David Zuñiga Cconislla

DNI. N°45040567

____________________________ Remberto Torres Garcia D.N.I. Nº 06677411