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TEMA 15 (La Licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación). Temario Policía Local Andalucía 2010-11

TEMA 15

La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

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La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. LA LICENCIA MUNICIPAL. TIPOS. ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA. TRAMITACIÓN. INTRODUCCIÓN: Para el logro de sus fines, tanto la Adm Local como la Estatal y la autonómica, han de desarrollar una determinada actividad que, en cierta forma, supone una intervención en la actividad de los particulares. Las formas tradicionales de la actividad de los Entres locales se puede sistematizar distinguiendo la siguiente topología, que recoge GARRIDO FALLA. Las Formas tradicionales de la actividad de los Entes Locales: a. Actividad de coacción, para conseguir que los particulares ajusten obligatoriamente su conducta o su patrimonio al interés publico municipal o provincial. b. Actividad de estimulo o persuasión, en vez de obligar lo que hace es estimularle o persuadirle para que actué de una determinada manera que considera conveniente para el interés publico. c. Actividad de prestación, se trata de la teoría del servicio público local. Podemos definir la actividad de Policía como el conjunto de medidas coactivas utilizables por la Administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública. Podrán intervenir en los siguientes casos: a. En el ejercicio de la función de Policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad o moralidad ciudadana. b. En materia de subsistencia, para asegurar el abasto de artículos de consumo de primera necesidad, calidad ofrecida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores. c. En el orden del urbanismo, velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados. d. En los servicios de particulares destinados al público. e. En los demás casos autorizados legalmente. En cuanto a los medios, la intervención en la actividad de los particulares, por parte de las Entidades Locales, se ejercerá por los siguientes: 1. Ordenanzas y Bandos. 2. Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. 3. Ordenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo. a. ACTIVIDAD DE COACCIÓN. Es la que realiza la Adm Local para conseguir que los particulares ajusten obligatoriamente su conducta o su patrimonio al interés público municipal o provincial. En este supuesto, la actividad administrativa, se encamina a que tal conducta se realice obligatoriamente, incluso bajo la amenaza de coacción. Es lo que se suele denominar como actividad de policía a la que se refiere genéricamente el T.1 del reglamento de Servicios de las corporaciones locales, de 1955 (RSCL) b. ACTIVIDAD DE ESTÍMULO O PERSUASIÓN. Aquí la actividad de los particulares es la que también va a satisfacer directamente las necesidades públicas. Ahora bien, la Adm, en este caso, en vez de obligar, incluso coactivamente, al administrado, lo que hace es estimularle o persuadirle para que actúe de una determinada manera que considera conveniente para el interés público. Es la actividad administrativa que, en nuestra doctrina, se conoce con el norme de Fomento, cuya regulación genérica para la esfera local se encuentra en el Titulo II RSCL, llamándola “acción de fomento”. c. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN. En este tipo de actividad las prestaciones necesarias para satisfacer las necesidades públicas locales son ofrecidas por la propia adm o por persona que actúa por delegación suya. Se trata de la teoría del servicio Público local, al que el RSCL dedica el Título III, que trata de los “servicios de las Corporaciones locales”. Como puede deducirse de lo que hemos dicho, las licencias deben incardinarse en la actividad de policía, que vamos a pasar a examinar. CONCEPTO. Garrido Falla define a la actividad de la policía como " actividad que la administración despliega en el ejercicio de sus propias potestades, que por razones de interés público, limita los derechos de los ® RdP Página 2 de 7

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administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacción sobre los mismos con la finalidad de garantizar el normal ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos" La nota de la coactividad aparece, así, como característica del concepto de Policía, mientras que la nota que caracteriza al Fomento es el estímulo. Así, se ha dicho que la policía, previene y reprime, y el Fomento protege y promueve. FUNDAMENTO DEL PODER DE LA POLICÍA Está En la situación general de supremacía en que la Adm Pública se encuentra y de la que deriva, correlativamente, la situación de sumisión de los administrados frente al ejercicio de la actividad de policía administrativa. Viene recogida esta potestad en el art 1 del RSCL, al establecer que los Aytos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: 1. En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. (La Ley 7/1985 RBRL establece en el art.25 las competencias municipales, tales como: seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas etc….) 2. En materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores. (Art. 25 LRBRL en materia de abastos, usuarios, consumidores etc…) 3. En el orden del urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados. (Art. 25 LRBRL en materia urbanística) 4. En los servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo tarifa. 5. En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos. (Art. 25 LRBRL en materia de medio ambiente). LICENCIAS Se define como el acto administrativo en virtud del cual la administración consiente el ejercicio por el peticionario de un derecho propio preexistente, pero que no puede ejercitarse sin el permiso de la autoridad competente. Encontramos los siguientes tipos: SANTI ROMANO la define como el acto administrativo en virtud del cual la adm. Consiente el ejercicio por el peticionario de un derecho propio preexistente, pero que no puede ejercitarse sin el permiso de la autoridad competente, una vez contrastadas por la Adm las circunstancias que justifican ese ejercicio. GARCIA DE ENTERRÍA, las define como un acto de la adm. Por el que ésta consiente a un particular el ejercicio de una actividad inicialmente prohibida constituyendo al propio tiempo la situación jurídica correspondiente. - Simples y operativas. Las simples proponen únicamente controlar la actividad autorizada y como mucho acotarla negativamente dentro de unos limites determinados. Mientras las operativas sin renunciar a la función primaria de control, pretenden ir orientando positivamente la actividad de su titular en la dirección previamente definida por los planes o programas. - Por operación y de funcionamiento. En la primera la relación que se entabla entre la administración y el sujeto autorizado es episódica y no crea vinculo estable entre ellos, mientras que en la segunda la licencia prolonga su vigencia tanto como dure la actividad autorizada. - Regladas y discrecionales. En las regladas, la administración se limita a comprobar si se dan las circunstancias que posibilitan la expedición legal de la licencia, en las segundas se le reconoce unos poderes de decisión más amplios, permitiendo su acondicionamiento. - Personales, reales y mixtas. En las personales el centro de atención se sitúa en la persona, y es al titular de la licencia a quien recaerán los efectos. En las reales lo decisivo son las condiciones del objeto (licencia de obras), y en las mixtas, el centro de atención es doble. ® RdP Página 3 de 7

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ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA A) En materia de urbanismo, la legislación urbanística viene exigiendo la preceptiva licencia municipal. 1. Actos sujetos a licencia urbanística municipal: Parcelaciones, movimientos de tierra, obras de vialidad e infraestructura, obras de construcción, ocupación y primera utilización de los edificios, talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como cualquier otro acto que se determine en el plan general de ordenación urbanística. 2. Actos no sujetos, obras que sean objeto de órdenes de ejecución. 3. Actos promovidos por ayuntamientos en su término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe estará sujeto a mismo requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia. 4. Actos promovidos por otras administraciones públicas, sujetos a licencia, salvo las excepciones previstas. 5. Competencia para otorgarlas, órgano municipal que determine la legislación y la normativa de régimen local. 6. Procedimiento. La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción, se aportaran autorizaciones e informes exigidos por legislación. Se otorgaran de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicable, la resolución expresa deberá notificarse en el plazo de tres meses y la resolución denegatoria debe ser motivada. B) En otras materias. Señalar la apertura de establecimientos industriales y mercantiles. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS Las Corporaciones podrán sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos por la ley, el presente Reglamente u otras disposiciones de carácter general: - Duración, las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas. Las referentes a actividades personales podrán limitarse a plazo determinado. - Transmisibilidad, las licencia relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo deberán comunicarlo por escrito a la Corporación. Las licencias relativas a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente. No serán transmisibles las licencias cuando el número de otorgables fuere limitado. - Efectos, las licencias producirán efectos entre la corporación y el sujeto cuya actividad se refieran, pero no alteraran las situaciones jurídicas. Quedaran sin efecto por: Cumplimiento de plazo, incumplimiento de las condiciones, cambio de circunstancias y errónea otorgación y nuevos criterios de apreciación. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Las solicitudes de licencias, se presentaran en el registro general de la Corporación y deberán ir acompañadas del proyecto técnico. En cinco días a la fecha del registro se remitirá un duplicado a cada uno de los organismos implicados, los informes de estos deberán remitirse a la corporación diez días antes de la fecha en que terminen los plazos indicados. Si resultaran deficiencias subsanables se notificaran al peticionario antes de expirar el plazo para que dentro de los quince días pueda subsanarse. Las licencias de actividades personales, parcelaciones para los que exista aprobado un plan de urbanismo, obras e instalaciones menores y apertura de pequeños establecimientos habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, las de nueva construcción, reforma, apertura de mataderos, mercados particulares el plazo será de dos meses. El cómputo de estos plazos quedará suspendido durante los quince días, contados a partir de la notificación de la deficiencia, transcurridos los plazos sin notificación expresa. - Licencia de parcelación, si en el plazo de un mes no se notificase quedara otorgada. - Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía publica o en bienes de dominio público o patrimonial se entenderá denegada por silencio administrativo, transcurrido un mes sin notificación. - Si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de establecimientos, se entenderá otorgada por silencio administrativo. Las Corporaciones Locales podrán reducir los plazos, y los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán expedidos por el secretario de la Corporación. El órgano competente para otorgar las licencias es le Alcalde, en el caso de Municipios de gran población esta competencia se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que le corresponde la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. ® RdP Página 4 de 7

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ORGANO COMPETENTE PARA OTORGARLAS. A falta de previsión legal en contrario, es el Alcalde, a quién reconoce esta facultad el art. 21. LRBRL modificado por la Ley 57/2003 de medidas de modernización del Gobierno Local, al disponer que le corresponda “el otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la JGL. En términos similares, aunque deban acomodarse a esta previsión legal, el art. 24 del Texto en materia de régimen local, aprobado por RD 781/1986. En el caso de los MGP esta competencia se atribuye a la JGL, al señalar el art 127 que le corresponde “la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. TIPOS DE ACTIVIDADES QUE NECESITAN LICENCIA Vamos a nombrar los diferentes tipos de actividades mas importantes que necesitan licencia para poder funcionar. APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ACTIVIDADES RECREATIVAS, NOCIVAS O PELIGROSAS. MERCADOS MUNICIPALES. VENTA AMBULANTE. QUIOSCOS. PUBLICIDAD DISTRIBUCION DE PRENSA TERRAZAS DE VELADORES OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA Todas estas licencias están reguladas a través de una ordenanza municipal en la que se establecen los requisitos necesarios para poder obtenerla. En principio, no es necesario aprenderse todas y cada una de ellas, pero, al ser una CCAA con tantos municipios, sería interesante, que te hicieras con cada una de las ordenanzas del respectivo municipio al que desees presentarte, para así, tener mas conocimientos sobre esto. Todas estas ordenanzas te las puedes descargar a través de la página web del Ayto respectivo (ej: Sevilla, Málaga, Córdoba etc…..)

MODELO DE SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA. 1

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:

NIF/CIF/ o equivalente:

REPRESENTANTE: NOMBRE Y APELLIDOS:

NIF o equivalente:

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: LOCALIDAD: TFNO. FIJO :

PROVINCIA: TFNO. MÓVIL:

FAX:

PAÍS:

C. POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO:

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Si desea que el MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE SEA MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA de esta Administración, indique el correo electrónico y/o el número de teléfono móvil donde desea recibir un aviso para que acceda a la sede y al contenido de la notificación: Correo electrónico: .....…………………...................................................@......................................................................... Número de teléfono móvil (aviso vía SMS): .......................................... El interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar la dirección donde practicar las futuras notificaciones.

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TIPO DE ACTUACIÓN ® RdP Página 5 de 7

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Actividades económicas sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI), o de la Autorización Ambiental Unificada (AAU). Actividades económicas sometidas a Calificación Ambiental. Actividades económicas incluidas en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Modificaciones sustanciales de las actividades sometidas a licencia municipal. OBSERVACIONES: ............................................................................................................................................................................ ..................................................................................................................................................................................... .....................................................................................................................................................................................

3

DATOS DE LA ACTIVIDAD

DIRECCIÓN: LOCALIDAD:

PROVINCIA:

TELÉFONO:

FAX:

GRUPO IAE:

NOMBRE COMERCIAL DE LA ACTIVIDAD:

C. POSTAL:

CORREO ELECTRÓNICO:

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

SUPERFICIE TOTAL EN M2 DEL ESTABLECIMIENTO:

NÚMERO DE ESTANCIAS DEL ESTABLECIMIENTO:

AFORO (cuando su indicación sea preceptiva conforme a la normativa sectorial):

HORARIO DE APERTURA:

4

DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN (Marque con una “x” la documentación general y la específica que se adjunta según el tipo de actuación solicitada)

1. CON CARÁCTER GENERAL LAS SOLICITUDES DEBERÁN ACOMPAÑARSE DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN Y EN SU CASO CON LA EXIGIDA, POR LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA APLICABLE (EN EL APARTADO OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN): Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación. Acreditación del abono de la tasa correspondiente adjuntando copia o a través de la siguiente indicación de la autoliquidación número ............................................................................. 2. EN CASO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SOMETIDAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI), O DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA (AAU): Copia de licencia urbanística de obras, ocupación, primera utilización, instalación o modificación de uso, según corresponda, que faculte para el pretendido destino urbanístico del establecimiento, o la siguiente indicación que permite su identificación: Decreto de Alcaldía nº .............. de fecha ....../....../......., (o Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha ........./........./..........) tramitada bajo el número de expediente.......................... Certificado técnico de cumplimiento de normativa urbanística y técnica para aquellos locales que cuenten con licencia de primera utilización o licencia de apertura anterior a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (29-03-2006). Un ejemplar idéntico de la documentación entregada a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007. Copia, o indicación que permita la identificación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), o de la Autorización Ambiental Unificada (AAU), según proceda: (Podrá aportarse posteriormente, en cuyo caso el plazo para resolver se entenderá suspendido mientras no se reciba la correspondiente autorización ambiental) Fecha de aprobación: ............................................................ Nº de Expediente: ....................................

3. EN CASO DE ACITIVIDADES INCLUIDAS EN EL NOMENCLÁTOR Y CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, (siempre que la actividad no esté asimismo incluida en el apartado anterior): Proyecto técnico del establecimiento y sus instalaciones.

4. EN CASO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE CARÁCTER OCASIONAL Y EXTRAORDINARIO:

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Título o autorización de ocupación del local o espacio destinado al desarrollo de la actividad. Memoria Técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones, que incluya los certificados acreditativos requeridos por la normativa sectorial de aplicación. Copia de la Póliza de seguro suscrita vigente y justificante del pago de la misma, del contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. 5. OTROS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN: ................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................

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FIRMA:

EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE A LA ACUACIÓN DESCRITA Y DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, QUE SON CIERTOS LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL PRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO EN LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, Y: 

Que el establecimiento reúne las condiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, la normativa de protección contra el ruido y contra la contaminación acústica, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y disposiciones legales en vigor aplicables, para que la actividad en cuestión pueda ser ejercida en el referido emplazamiento.



Que ha realizado, o realizará antes del inicio de la actividad, el Alta en la Declaración Censal (modelo 036 de la Agencia Tributaria), y la correspondiente inscripción de la empresa en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización, o en su caso, Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.



Que ha presentado el Boletín de instalación eléctrico en el servicio de industria de la Consejería de Innovación.



Que cuenta con contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, por empresa autorizada, en caso de ser legalmente exigible.



Que cuenta con la documentación específica de la actividad según la normativa sectorial de aplicación.



Que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa para el ejercicio de la actividad incluida la habilitación profesional de ............................................................................................................



Que mantendré el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos durante todo el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.



Que dispone de título posesorio que legitima la ocupación del local o establecimiento.



Que a los efectos de la normativa sobre protección de datos personales autorizo a esta Administración a la comprobación telemática con otras Administraciones públicas de los datos declarados y demás circunstancias relativas al ejercicio de la actividad a desarrollar. En ………......................................................, a ………de …………….......……… de ...........

Fdo.: ………………………………………………………………………………………………….

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