1- Vigencia de La Ley Penal en El Espacio y en El Tiempo

LA VIGENCIA DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO 1. Vigencia de la ley penal en el tiempo Principio de Irretroac

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LA VIGENCIA DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO 1. Vigencia de la ley penal en el tiempo Principio de Irretroactividad de la ley penal -> art. 18 de la CN: "… ley anterior al hecho del proceso" (la ley que se aplica es aquella que se encuentra vigente en el momento de la comisión del hecho). ÚNICA EXCEPCIÓN: retroactividad de la penal más favorable (la que tenga pena mínima menor) Art. 9 CADH: PPIO. DE LEGALIDAD). "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que al momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable . PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA: Tampoco se puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello Art. 15 PIDCyP: PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello ( Art. 2 Cód. Penal Argentino: PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA)."Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida en la ley (…) En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho" 2. Vigencia de la ley en el espacio La ley penal, como potestad del Estado, constituye un ejercicio de soberanía del mismo, por lo tanto, su validez aparece limitada al espacio/extensión del territorio dentro del cual se reconoce el ejercicio de esta soberanía respecto de la comunidad internacional. Principios que rigen la aplicación de la ley en el espacio a. TERRITORIALIDAD: se aplica la ley dentro del territorio nacional, entendiendo "territorio" como un concepto jurídico-político (no

físico/geográfico).–> art. 1 del Cód. Penal "…dentro del territorio de la Nación o lugares sometidos a su jurisdicción". b. REAL O DE DEFENSA: se aplica la el del Estado que tutela jurídicamente el bien que en el caso concreto resultó afectado por el hecho -> art. 1 inc. 1° del Cód. Penal: "… o cuyos efectos deban producirse…" Se trata de conductas delictivas cometidas en el extranjero, pero que afectan: - Al Estado o su seguridad

Bienes jurídicos de naturaleza - Poderes públicos y el orden constitucional eminentemente - Patrimonio, crédito, fe pública de la Nación, Provincias o Municipios pública Art. 1 inc. 2° del Cód. Penal: "Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo". Ampara la incolumidad de la función oficial. c. NACIONALIDAD: tiene en cuenta el vínculo político-jurídico que une al nacional con el Estado: - Nacionalidad activa -> se aplica la ley penal del país de donde es nacional el AUTOR del hecho - Nacionalidad pasiva -> se aplica la ley penal del país de donde es nacional la VÍCTIMA del hecho

ÉSTE PRINCIPIO NO RIGE EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO. d. PRINCIPIO UNIVERSAL, MUNDIAL O COSMOPOLITA: tiene en cuenta la naturaleza del hecho (crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad, etc., hechos que afectan a la comunidad internacional en su conjunto). Por aplicación de este principio, el Estado que detiene al autor de un hecho de tales características, le aplica su ley, sin que sea relevante el lugar de comisión, ni la nacionalidad del autor ni de la víctima, o la pertenencia del bien jurídico. -> La recepción en nuestro derecho se realiza mediante el art. 118 de la C.N. (ius cogens. Por ejemplo : Declaraciones como la DUDDHH, ANTES de la reforma constitucional de 1994 solo tenía valor como “derecho consuetudinario”); mediante el art. 75 inciso 22 de la C.N. (la CADH y el PICDYP entre otros) y por aplicación del art. 27 del Tratado de Viena sobre Derecho de los Tratados cuya fórmula permite incorporar por recepción a Tratados y Convenciones Internacionales a las cuales no se les asigna rango

constitucional (Ejemplo: la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad) e. PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD: Estatuto de Roma: estableció la Corte Penal Internacional de Roma (1998) ratificado por nuestro país Cuándo entiende la CPI: Materia (art. 5 a 8 del Estatuto): crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, agresión. Tiempo: hechos cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto (art. 11) Condiciones: requiere la inacción del Estado que originariamente tuviera competencia para juzgar, pero que no lo ha hecho porque: - no puede o no quiere intervenir o enjuiciar a los autores; - existe un retardo injustificado en enjuiciar a los autores; - existen acciones que intentan sustraer a los responsables presuntos de la acción del Estado;- por enjuiciamiento no independiente o no imparcial por parte del Estado que originariamente tenía competencia.