Conflicto de Leyes en El Tiempo y en El Espacio

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Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el Espacio Las leyes, por regla general, inician su vigencia a través de dos sistemas: el sistema sucesivo, en donde se efectuó esta y aumentándose un día más por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad respecto al lugar en que se publica; y el sistema sincrónico, que permite que la ley entre en vigor en el mismo día de su publicación, teniendo exigibilidad en todo el territorio nacional o en la entidad federativa donde se publica. Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta son: La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su publicación en el diario oficial de la federación o en el periódico de la entidad federativa. En el sistema jurídico mexicano la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez. La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en vigor una ley nueva que en forma expresa abrogue la anterior o tenga disposiciones incompatibles. Toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa deben fundarse necesariamente en una ley anterior al hacho realizado. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. La retroactividad de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se considera que un derecho ha sido adquirido cuando ha ingresado definitivamente a nuestro patrimonio. Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de compraventa adquirió la propiedad de un mueble o inmueble y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero en la realización de un hecho incierto como terminar una licenciatura, hasta que no se verifique esa condición no habrá un derecho adquirido, sino una simple expectativa. Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un contrato ya celebrado, los derechos adquiridos a través de este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en cambio, si un contrato fue celebrado mediante una condición de carácter suspensivo (te donaré mi auto si obtienes un promedio de 9 en 2° A) no existirán derechos adquiridos sino simples expectativas (esperanzas) que si pueden ser modificadas por una ley posterior. Procedimientos de Integración Cuando el juez debe resolver una controversia y descubre que las reglas interpretativas son insuficientes para la solución de un caso concreto, tiene que formular la norma aplicable al caso, es decir, asumir un papel muy semejante al del legislador.

En materia Civil, suelen ser aplicables los principios generales del Derecho o resolver en la misma forma en que lo habría hecho. Como le juez tiene el deber de resolver las contiendas dentro del ámbito de sus contribuciones, la insuficiencia de las ley no lo releva de tal obligación. Analogía como Método de Integración En el razonamiento por analogía cuando un objeto A’ coincide con un objeto A’’ en ciertos aspectos comunes a ambos se concluye que A’’ también poseerá "X" aspectos que posee A’. La analogía supone una identidad parcial, si aplicamos estas ideas a los preceptos legtales descubrimos dos posibilidades distintas. Los preceptos legales constan de dos partes: El supuesto La Disposición El primero es la hipótesis; la segunda las consecuencias normativas enlazadas a la realización del supuesto. En la analogía, que rige un caso previsto se aplica a un caso no previsto. De acuerdo con Eduardo García Máynez, la analogía consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso no previsto. La conclusión a que se llega es que no debe hablarse de aplicación analógica sino de creación analógica de una norma nueva cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto pero cuyos supuestos son semejantes. Principios Generales del Derecho En aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía debe recurrirse a los principios generales del derecho para descubrir en que consisten los principios generales del derecho se debe ascender o razonar por generalización creciente. Las disposiciones de la ley a reglas cada vez mas amplias hasta lograr que un caso dudoso quede comprendidas dentro de ellas. Ciertos tratadistas afirman que los principios generales del derecho se encuentran en el derecho romano. Otros afirman que se tratan de los universalmente admitidos por la ciencia y finalmente quienes los identifican con el derecho natural.

En esta última corriente a falta de disposición formalmente válida debe el juzgador formular un principio dotado de validez intrínseca a fin de resolver la cuestión concreta sometida a su conocimiento. Limitaciones de los principios Generales del Derecho Los principios generales no deben nunca oponerse a los preceptos contenidos en la ley. No hay que perder de vista que en todos aquellos casos en que las fuentes formales resultan insuficientes para procurar a la autoridad judicial un criterio de solución, quedan los jueces y tribunales colocados en una situación muy semejante a la del mismo legislador. Si se admite que el legislador no debe de perder de vista esos principios generales, habrá de aceptar igualmente, que el orden jurídico es en mayor i menor medida, realización de tales principios y volver a ellos cuando el legislador guarda silencio u omite una hipótesis determinada. Para el propio García Máynez la formula de integración más importante se encuentra en el Artículo 1° del Código Civil Suizo que dice: La ley rige todas las materias a las cuales se refiere la letra o el espíritu de cualquiera de sus disposiciones. A falta de una disposición aplicable el juez resuelve de acuerdo con el derecho consuetudinario y a falta de costumbre de acuerdo con las reglas que establecería si tuviese que proceder como legislador. "Se inspira en las soluciones consagradas por la doctrina y la jurisprudencia". Concepto Clásico de Equidad La equidad es de acuerdo con Aristóteles y adoptado por García Máynez: "Un remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley". Las leyes son por esencia generales, por amplias que sean no pueden abarcar todos los casos. La aplicación fiel de una norma a una situación determinada podía resultar a veces inconveniente. El romano solía llamar a la EQUIDAD: "La justicia del caso concreto". Retroactividad de las Leyes Por regla general, las normas jurídicas se aplican o rigen hacia el futuro, es decir, se aplican para casos o sucesos que ocurran después de que una ley entra en vigor. Por ejemplo, si la penalidad

para el delito de secuestro se aumenta a 60 años de prisión en lugar de 40 años de la ley anterior, la ley nueva se aplicará sólo a hechos que ocurran después de la entrada en vigor de la ley nueva. Ahora bien, una ley es retroactivas cuando sus efectos vuelvan hacia el pasado, esto es, se aplican a actos o sucesos que ocurrieron antes de la vigencia. Por ejemplo, si apareciera un nuevo reglamento de tránsito en el que no se sanciona el estacionamiento en doble fila, si se aplicara a los automovilistas que cometieran esa infracción antes de que el nuevo reglamento entrara en vigor, estaríamos en presencia de una ley retroactiva. Debemos distinguir entre la retroactividad en beneficio o en perjuicio. Al respecto Toral Moreno señala que la retroactividad en beneficio es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica. Por ejemplo, si el aborto en una ley nueva desparece como delito o es sancionada con una penalidad menor, estaremos en presencia de una retroactividad en beneficio. La retroactividad en perjuicio consiste en destruir los efectos jurídicos de situaciones creadas de acuerdo con la ley anterior en perjuicio de un particular. Por ejemplo, si el delito de violación fuera castigado en una ley nueva con la pena de muerte o cadena perpetua, si se pretendiera aplicar esta ley a personas que cometieron este hecho ilícito antes de que entrara en vigor dicha ley, hablaríamos de una ley retroactiva en perjuicio. La Constitución Política Federal en el primer párrafo de su artículo 14 establece "a ninguna ley se le dará efecto retroactivo de persona alguna", de donde derivan las siguientes consecuencias: Cuando no perjudica, pero si beneficia a los particulares, nada impide que la ley pueda ser aplicada en forma retroactiva. Si la leyes de orden público perjudican los intereses de los particulares, no se permitirá su aplicación retroactiva

CONFLICTO DE LEYES EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO Editar 0 2 … 2. Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el Espacio

Las leyes, por regla general, inician su vigencia a través de do SISTEMAS: el sistema sucesivo, en donde se efectuó esta y aumentándose un día más por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad respecto al lugar en que se publica; y el sistema sincrónico, que permite que la ley entre en vigor en el mismo día de su publicación, teniendo exigibilidad en todo el territorio nacional o en la entidad federativa donde se publica.

Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta son:

La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su publicación en el diario oficial de la federación o en el periódico de la entidad federativa. En el sistema jurídico mexicano la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez. La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en vigor una ley nueva que en forma expresa abrogue la anterior o tenga disposiciones incompatibles. Toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa deben fundarse necesariamente en una ley anterior al hacho realizado. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

La retroactividad de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos

La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se considera que un derecho ha sido adquirido cuando ha ingresado definitivamente a nuestro patrimonio.

Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de compraventa adquirió la propiedad de un mueble o inmueble y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero en la realización de un hecho incierto como terminar una licenciatura, hasta que no se verifique esa condición no habrá un derecho adquirido, sino una simple expectativa.

Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un contrato ya celebrado, los derechos adquiridos a través de este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en cambio, si un contrato fue celebrado mediante una condición de carácter suspensivo (te donaré mi auto si obtienes un promedio de 9 en 2° A) no existirán derechos adquiridos sino simples expectativas (esperanzas) que si pueden ser modificadas por una ley posterior.

Ámbito temporal de validez

Determina la vigencia que tienen las normas jurídicas. Esta vigencia queda generalmente determinada en las mismas leyes, quedando dado su tiempo de duración o no.

Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada con una vigencia determinada.

Cuando la vigencia de una norma no ha sido determinada esta tiene una vigencia indeterminada y su vigencia puede ser alterada por medio de una abrogación, que es la suspensión total de la misma; o por medio de una derogación, que es solo parcial.

2. Concepto de retroactividad de la ley La retroactividad se basa en la ficción jurídica de que la nueva ley estuvo vigente antes de su entrada en vigor. Es decir, aunque las leyes sólo pueden producir efectos a partir de este momento, ya que el tiempo es irreversible y no existe la posibilidad de volver al pasado para modificar los hechos acaecidos en él, sí se puede que estos hechos pasados sean valorados por la nueva ley, y de acuerdo con esa valoración, sufran modificación actualmente las relaciones creadas durante la vigencia de la ley antigua, aplicándoles los efectos que se hubieran producido en caso de haber estado vigente en el momento de su constitución.

3. Grados de retroactividad Existen distintos grados de retroactividad:

Retroactividad de grado máximo, cuando la ley nueva se aplica a la relación jurídica básica y a todos sus efectos; es decir, a los efectos producidos y también a los consumados bajo la vigencia de la ley antigua, los cuales, como consecuencia de la aplicación retroactiva de la ley, son declarados ineficaces y tienen que volver a producirse según la ley nueva.

Retroactividad de grado medio, cuando la ley nueva se aplica a efectos nacidos bajo la vigencia de la ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después de la vigencia de la nueva ley (es decir, los efectos producidos pero no consumados aún). Retroactividad de grado mínimo o retroactividad atenuada, cuando la nueva ley se aplica a los efectos de una relación jurídica creada bajo la ley antigua que se produzcan después de su entrada en vigor.

El último punto que se discute es la violación del principio de retroactividad y el de debido proceso reconocidos en la Constitución Política, dado que se pretende retrotraer en sus efectos la sentencia que fija el precio del alquiler al momento de la presentación del juicio, en contra de la cosa juzgada y de la regla de que las sentencia deben regir hacia el futuro. La retroactividad a que hace alusión el artículo 34 de la Constitución Política es la que pretende interferir con derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas nacidas con anterioridad a la promulgación de la ley, o sea, aquellas con características de validez y eficacia perfeccionadas bajo el imperio de otras regulaciones, de forma que sus efectos y consecuencias no pueden ser variadas por nuevas disposiciones, excepto si conllevan beneficio para los interesados. Sentencia 5667-99

El principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, debe entenderse en el sentido de que las situaciones y relaciones jurídicas se rigen conforme a las reglas vigentes al momento de constituirse esos vínculos, en virtud de la certeza que debe imperar en el ordenamiento, de modo que los administrados puedan saber a qué atenerse en las relaciones con el Poder Público. Esto significa que el Estado no puede aplicar válidamente hacia el pasado normas jurídicas posteriores para resolver situaciones acontecidas con anterioridad al dictado de dichas normas(…) Lo anterior pues, constatados ambos sentidos, resulta que aunque en la práctica no se revoque las autorizaciones vigentes de los Almacenes para desarrollar su actividad, lo cierto es que al entender que para continuarla deben reunirse los requisitos exigidos para el Depositario Aduanero introducidos por la nueva legislación -artículo 47 de la Ley General de Aduanas- sí ocurre el fenómeno del que se habló en la sentencia N°0518-97, arriba citada, consistente en dejar sin sentido la autorización vigente del Almacén. En consecuencia, materialmente se está dando efecto retroactivo a normativa posterior a situaciones que nacieron a la vida jurídica con anterioridad. Sentencia 6107-99

SOBRE LA APLICACIÓN RETROACTIVIDAD DE LA LEY.- Por otra parte, el recurrente aduce que al momento en el que se llevaron a cabo los hechos investigados no se encontraba vigente la Ley

impugnada, y por ello -a su juicio- la aplicación de dicha normativa a su caso particular, constituye una lesión al principio de irretroactividad de la ley. Sin embargo, considera esta Sala que las argumentaciones referidas no corresponden a una aplicación retroactiva de la norma, sino más bien, constituyen un problema de la aplicación de las normas en el tiempo, aspecto que toca resolver al juez de legalidad. Sentencia 4028-10

De tal modo, para resolver el planteamiento del accionante debe estudiarse en primer lugar la noción de efecto de retroactivo de la ley, recogida en la primera parte del citado numeral constitucional porque con ella se establece de forma precisa la acción que se prohíbe cuando se está en presencia de las condiciones recogidas en el resto del texto, es decir perjuicio para una persona, existencia de derechos adquiridos o constatación de una situación jurídica consolidada. Tal comprensión del concepto señalado y la acción que él describe debe partir del hecho de que lo normal es que las normas jurídicas se promulguen para regular situaciones fácticas o hechos que ocurren dentro de la época de su vigencia, dejando fuera de su alcance y de sus regulaciones tanto los hechos acaecidos en el pasado respecto de la ley (es decir antes de su entrada en vigor), como también los que suceden luego de la derogación de la norma (o sea después de su pérdida de vigencia). En cambio, en los en casos de retroactividad de la ley se abandona esa situación usual de vigencia de las normas pues en la norma retroactiva toda su estructuración jurídica y su enlace con la realidad se mueve hacia atrás en el tiempo. Sentencia 17820-10

Así las cosas, refiere que el 25 de enero de 2000, fue emitido el dictamen No. 008-2000, que ya había vertido criterio en ese sentido. Por lo anterior, indica que en su caso se está procediendo a una aplicación retroactiva de una normativa en su perjuicio, pues durante años se ha venido aplicando un sistema, y no es posible que en irrespeto de sus derechos adquiridos, se le vaya a aplicar otra interpretación de la normativa referida. Pese a los reclamos expuestos por la petente, a criterio de este Tribunal lo planteado corresponde a un problema de aplicación en el tiempo de un dictamen de la Procuraduría General de la República, en el cual se emitió un criterio acerca de la naturaleza jurídica del pago de incapacidades, y no a un asunto de retroactividad de la ley. Conforme lo dicho, el reclamo en cuestión resulta en un extremo de legalidad que debe ventilarse ante las instancias ordinarias correspondiente. Sentencia 10940-11