1 Solicitud Transito Floridablanca Latas Comparendo

Bucaramanga, 11 de agosto de 2019 Señores: SECRETARIA DE TRANSITO DE FLORIDABLANCA Floridablanca –. Asunto: Derecho de

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Bucaramanga, 11 de agosto de 2019

Señores: SECRETARIA DE TRANSITO DE FLORIDABLANCA Floridablanca –. Asunto: Derecho de Petición, Solicitud caducidad del comparendo (notificación indebida) N° 68276000000016028244 de fecha 03-28-2017 ART. 161 LEY 1383 de 2010, ART. 41 C.C.A Revocatoria Directa Cordial saludo; la suscrito MIGUEL ANGEL PICO GUTIERREZ, identificado con Cedula de Ciudadanía N° 91353267 de Piedecuesta – Santander, residente en el Municipio de Piedecuesta Santander carrera 11 Nro. 3ª-11 barrio Villanueva, obrando a nombre propio invocando el ART. 23 de la Constitución Política de Colombia, ART. 13 de la Ley 1437 C.C.A., ART. 161 del Código Nacional de Transito colombiano, ante su despacho expongo: HECHOS Para el día 27 de agosto del presente año me acerque que a la dirección de Transito de Floridablanca para hacer un trámite, donde me entere que me figura pendiente de pago de una foto multa por el valor de $ 368.859 pesos, más un supuesto interés por valor de $ 211.299 pesos, para un total de $ 409.637 pesos, los cuales debo cancelar por medio del SIMIT, por la infracción de tránsito de estacionar un vehículo en sitios prohibidos, dicha foto multa fue realizada en la calle 157 con transversal 154 y calle 158 el bosque en la ciudad de Floridablanca – Santander y reposa en el SIMIT de fecha 28 de marzo del 2017. Teniendo en cuenta que no fui notificado por ningún ente administrativo, de forma personal, ni por correo certificado, al lugar donde resido, por parte de las personas encargadas de hacerlo de acuerdo a la norma y dejaron pasar el tiempo que la ley da para la presentación y beneficio que otorga la ley 1383 de 2010, para el respectivo descuento por medio de un curso de educación vial y como propietario del vehículo en mención se me fueron vulnerados mis derechos. FUNDAMENTO DE DERECHO      

ART. 23 de la Constitución Política de Colombia ART. 13 del Código Contencioso Administrativo ART. 29 de la Constitución Política de Colombia ART. 96 del Código Contencioso Administrativo ART. 161 ley 769 de 2002 ART.129 ley 769 de 2002 parágrafo 1

PETICION 1. Por lo antes expuesto y fundamentado; respetuosamente me permito solicitar la revocación directa del acto administrativo que dio origen sancionatorio con el comparendo en mención de acuerdo al ART. 161 de la ley 769 de 2002 y que fue cargado al SIMIT; por lo tanto solicito se me sea exonerada del pago monetario de dicha multa y al igual sea descargada o bajada del sistema SIMIT, teniendo en cuenta que el comparendo en mención no es prueba suficiente ni legalmente constituida para imponer una sanción administrativa y lo mismo que una fotografía no puede convertirse en una sanción toda vez que dicha prueba es suministrada por una maquina la cual puede tener fallas mecánicas ya que el comparendo se trata de un documento público que sirve de soporte a una investigación administrativa, donde deben consignarse datos personales para lograr la plena identificación del presunto contraventor “identificación principio rector ley 1383 de 2010 Código Nacional de Tránsito Terrestre Colombiano”. 2. Es de resaltar que dicho sistema de foto multas, presenta inconsistencias, toda vez, que al realizarse una foto multa, no se está identificando plenamente al infractor que conducía el automotor en el momento de los hechos ART. 129 ley 769 de 2002; presentándose incoherencia debido a que en mi caso, ponen en el simit la dirección del sitio donde me impusieron una foto multa en la dirección calle 157 con transversal 154 y calle 158 el bosque para esa fecha y hora me encontraba estacionado momentáneamente y me encontraba dentro de mi vehículo como se puede observar en la fotografía, además la vía es de un solo sentido de circulación donde para el día de los hechos no había ninguna señal reglamentaria que me prohíba mi detención momentánea y donde al parecer me impusieron la foto multa realizando injustificadamente una sanción administrativa a mi nombre.

3. Por otra parte es de recalcar que el vehículo de foto multas para esa fecha transitaba por las calles de la ciudad bajo su albedrío, este no iba acompañado de una autoridad de tránsito e imponía foto multas sin comprobar si el conductor estaba realizando una parada momentánea sino que imponían la infracción sin verificar esta situación y así mismo las rutas son estipuladas por la DTTF con base a fundamentos técnicos y de movilidad donde deben priorizar que los vehículos pueden realizar paradas momentáneas y donde pueden recoger o dejar a alguien, es diferente donde halla la señal reglamentaria que tiene como característica un circulo con una orla color rojo y dos líneas cruzadas de color rojo que significa que no puedo parquearme y detenerme momentáneamente, según el manual

de señalización vial adoptado por la resolución 1585 del 2015 del ministerio de transporte pag 71 y 72 y en el código nacional de tránsito art. 2 “ parada momentánea” de igual forma para ese año en el municipio de Floridablanca se presentaba foto multas con alto grado de irregularidad en muchos casos en los cuales no se cometían infracciones que violaran las normas de tránsito reflejado en la ilegalidad de los comparendos sancionados por la señora agente RUBI JAQUELINE BARCENAS y otros funcionarios. 4. Es importante resaltar que la imposición de la foto multa fue el 28-03-2017 y de acuerdo al detalle del simit la fecha de la supuesta notificación fue hasta el 04 de abril del 2017 y por lo cual ya en este punto se no se cumple el termino fijado de notificar en los tres días hábiles siguientes después de haber realizado la foto multa y además no fui notificado por ningún ente administrativo, de forma personal, ni por correo certificado, al lugar donde resido en la carrera 11 nro. 3ª – 11 barrio Villanueva Piedecuesta, por parte de las personas encargadas de hacerlo de acuerdo a la norma y dejaron pasar el tiempo que la ley da para la presentación y beneficio que otorga la ley 1383 de 2010, para el respectivo descuento por medio de un curso de educación vial y como propietario del vehículo en mención se me fueron vulnerados mis derechos. 5. En la página informativa y donde aparece toda la información del comparendo que me dieron en la dirección de tránsito de Floridablanca y al revisar la información donde aparece la dirección de mi residencia es errónea (carrera 11 nro. 3ª – 17 municipio Bucaramanga) la dirección correcta y en la cual vivimos más de 38 años es carrera 11 nro. 3ª – 11 barrio Villanueva de Piedecuesta y la cual la tengo registrada en la tarjeta de transito de mi vehiculó y demás documentos, de igual forma en la orden de servicios nro. 7447745 en donde supuestamente me habían notificado de los servicios postales (472), está la dirección errónea y del municipio de Bucaramanga donde se comprueba que no fui notificado (notificación indebida) y me están vulnerando mis derechos, donde se encuentras vecinos y pueden dar fe de mi lugar de residencia como testigo la señora Claudia Roció Ortiz Briceño residente en la carrera 11 nro. 3ª – 96 barrio Villanueva Piedecuesta

6. Observándose que con esta metodología aplicada para imponer multas, se está vulnerando el derecho a la defensa, teniendo en cuenta, que la mayoría de colombianos no contamos con el tiempo, ni con el conocimiento para realizar averiguaciones en las bases de datos publicadas en la internet, hasta llegado el caso, que aún hay ciudadanos del común, que no hacen uso de estos medios de información tecnológicos; por lo tanto al no ser

notificados por en el ente regulador de dichas infracciones de tránsito, se hace dificultoso que el ciudadano pueda ejercer en la inmediatez acciones para solventar estas sanciones administrativas y económicas, pudiendo haber evitado en mi caso incrementos monetarios a la multa, si se me hubiera notificado de esta anomalía a tiempo. Anexos:   

Fotocopia cedula de ciudadanía Fotocopias página informativa DTTF Fotocopia de mi licencia de transito donde aparece mi dirección real.

Atentamente, MIGUEL ANGEL PICO GUTIERREZ CC. 91.353.267 de Piedecuesta. Notificaciones pueden hacerse llegar a la carrera 11 Nro. 3ª – 11 barrio Villanueva, Piedecuesta Santander.