1 Reglamento Interno de Contratistas V4

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC Código : C-EEHS-T-001 Versión : 0

Views 152 Downloads 0 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :1de 41

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATISTAS DE CERÁMICA SAN LORENZO SAC Fecha (d/m/a):

Fecha (d/m/a):

Fecha (d/m/a):

Elaborado Por :

Revisado Por :

Aprobado Por :

____________________ FIRMA

____________________ FIRMA

____________________ FIRMA

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :2de 41

INDICE CONTENIDO Pág TÍTULO I GENERALIDADES 1 CAPITULO I: ANTECEDENTES GENERALES 1 CAPITULO II: MARCO NORMATIVO APLICABLE 1 CAPITULO III: OBJETIVOS 2 CAPITULO IV: ALCANCE 2 CAPITULO VI: DEFINICIONES 2 CAPITULO V: DISTRIBUCIÓN Y CUMPLIMIENTO 3 TITULO II ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 3 - De los servicios de personal contratista 3 - De los servicios de personal extranjero 4 TITULO III OBLIGACIONES Y FUNCIONES 5 TITULO IV ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL DESARROLLO DE LAS 6 ACTIVIDADES O SERVICIOS CAPITULO I: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD ANTES DE INICIAR LAS ACTIVIDADES 6 - Para el Ingreso del Personal 6 - Para el Ingreso de Vehículos 8 CAPITULO II: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES 9 - De los equipos de protección personal y la ropa de trabajo 9 - Del uso de las Vías de Circulación de los Vehículos y Peatones 9 - Del responsable o supervisor contratista 11 - Del Orden y Aseo 11 CAPITULO III: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJOS ESPECIALES O DE ALTO RIESGO 12 1.- TRABAJOS EN CALIENTE

12

- Trabajo de Esmerilado

13

- Trabajos de Soldadura autógena y eléctrica

13

- Soldadura Autógena (Oxiacetilénica)

13

- Soldadura Eléctrica (Arco eléctrico)

14

2.- TRABAJOS EN ALTURA - Escaleras de mano

15 16

- Escaleras de Tijera

18

- Escaleras extensibles o telescópicas

18

- Andamios - Arnés 3.- TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS

19 22 23

4.- LOTOTO: LOCK OUT (BLOQUEO) / TAG OUT (ETIQUETADO) Y TRY-OUT (PRUEBAS)

24

CAPITULO IV: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD DESPUES EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

26

TITULO IV SANCIONES EN TEMAS DE SEGURIDAD

27

- Leves - Graves ANEXO 1 REQUISITOS DE INGRESO PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS

27 28 30

ANEXO 2 REQUISITOS DE INGRESO PARA PERSONAL EXTRANJERO

32

ANEXO 3 AUTORIZACIÓN DE INGRESO PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL CONTRATISTA

34

ANEXO 4 DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE PARA PERSONAL CONTRATISTA

35

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :3de 41

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS QUE BRINDAN SERVICIOS EN CERAMICA SAN LORENZO S.A.C. (Versión 4 - 09/01/2017) TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I: ANTECEDENTES GENERALES 1.1 El presente Reglamento es de carácter obligatorio y contiene reglas generales de seguridad, prevención de accidentes y cuidado del medio ambiente que deben cumplir las empresas contratistas que trabajen en Cerámica San Lorenzo S.A.C. 1.2 Conforma una herramienta que regula el cumplimiento de los procedimientos, instructivos y otros documentos del Sistema Integrado de Gestión de Cerámica San Lorenzo S.A.C. en los cuales involucre su desarrollo por empresas contratistas. 1.3 Conforma una herramienta de gestión para el mejoramiento continuo de las actividades preventivas que deben desarrollar las empresas contratistas durante el periodo de duración de los proyectos o actividades asignadas. CAPITULO II: MARCO NORMATIVO APLICABLE -

-

Ley 29783“Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” RM 082-2013 “Sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES” D.S. N° 005-2012-TR “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo” R.M. 375-2008-TR “Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico”. D.S. N°42 F “Reglamento de Seguridad Industrial”. Norma G-050 “Seguridad durante la Construcción”. RM 050 -2013 “Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Estándar Reporte de accidentes ambientales y notificación de incidentes Estándar Equipo de Protección Personal Estándar Aislación de Energías Estándar Trabajando en Altura Estándar Seguridad en el Tráfico de los Recintos/Plantas Estándar Gestión de Seguridad del Contratista Normas europeas para andamios UNE-EN 12810-1, UNE-EN 12810-2, UNE-EN 128111, UNE-EN 12811-2. Política y el Procedimiento de Proveedores de Cerámica San Lorenzo S.A.C.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :4de 41

CAPITULO III: OBJETIVOS El presente Reglamento tiene por objetivo establecer normas de carácter general y específicos relacionados con las condiciones de Seguridad, Salud y cuidado del Medio Ambiente que deben ser cumplidas por las empresas contratistas de Cerámica San Lorenzo S.A.C. en nuestras instalaciones para: Artículo 1°.- Establecer normas internas que permita garantizar las condiciones de seguridad para el cuidado del medio ambiente, preservar la integridad física y el bienestar de los trabajadores de las empresas contratistas, así como también del personal de Cerámica San Lorenzo S.A.C. que en cumplimiento de sus labores interactúa con éstos. Artículo 2°.- Promover una cultura de cuidado del medio ambiente y prevención de accidentes, enfermedades ocupacionales, así como riesgos laborales en los trabajadores de las empresas contratistas que trabajen dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Artículo 3°.- Cumplir con la normativa legal de seguridad y salud en el trabajo aplicables a las actividades encargadas por Cerámica San Lorenzo S.A.C. a empresas contratistas, sub contratistas dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Artículo 4°.- Establecer normas internas de trabajo seguro para proteger las instalaciones y propiedades de Cerámica San Lorenzo S.A.C. con la finalidad de proteger la fuente de trabajo y mejorar la productividad. CAPITULO IV: ALCANCE Artículo 5°.- El presente Reglamento resulta de aplicación para las empresas que brindan o brindarán servicios dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C, cuyas características de servicio están referidas a un vínculo por contrato. Cabe mencionar que el presente reglamento constituye una norma mínima de cumplimiento el cual está complementado por procedimientos e instructivos específicos a tareas críticas o de alto riesgos entre otros, los cuales son de cumplimiento obligatorio. * Actualmente algunos de los artículos este documento también aplica para las empresas que brindan servicios fuera de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. (Anexo N° 1). CAPITULO VI: DEFINICIONES Contratista: Persona natural o jurídica que presta un servicio y/o mano de obra para la ejecución de un trabajo dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Un contratista es responsable de proporcionar todos los materiales, equipo (vehículos y herramientas) y la mano de obra necesarios para la construcción del proyecto. Para ello, es común que el contratista se apoye en otras personas u organizaciones para que realicen

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :5de 41

determinado tipo de trabajos especializados; a ellos se les llama subcontratistas y a él, contratista general. Medios de transporte en los Lugares de Trabajo: Incluyen a cualquier vehículo o equipos móviles usados por un contratista o visitantes en los Lugares de Trabajo. Equipos Móviles de Trabajo: Incluye a todas las formas de vehículos propulsados, ya sean motorizados o no, incluyendo bicicletas. En este estándar el término equipo móvil tiene el mismo significado que “Tráfico”. CAPITULO V: DISTRIBUCIÓN Y CUMPLIMIENTO Artículo 6°.- Constituye una obligación de Cerámica San Lorenzo S.A.C. entregar una copia del presente Reglamento Interno de Seguridad ya sea en físico o en digital a los representantes de las empresas que se les haya adjudicado contrato o que presta servicios regulares dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Artículo 7°.- Es obligación de las empresas contratistas capacitar en el presente Reglamento y otros documentos al personal bajo su cargo que ingresarán a las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. para asegurar su cumplimiento, generando como evidencia de ello un registro de capacitación. Artículo 8°.- Cerámica San Lorenzo S.A.C. fiscalizará el cumplimiento del presente Reglamento a las empresas contratistas que se encuentren dentro de las instalaciones desarrollando actividades y/o servicios para lo cual fueron contratados. TITULO II ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 9°.- La empresa contratista que se encuentren dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C., en cumplimiento con la normativa legal vigente y a la que se hace mención en el Marco Legal Aplicable dentro del presente Reglamento Interno de Seguridad, deberá contar con una organización interna de Seguridad y Salud Ocupacional. De los servicios de personal contratista Artículo 10° Según el nivel de complejidad del servicio y duración del mismo; los contratistas son calificados como: 1.- “Contratista de riesgo alto”, cuando el servicio que realizará en planta involucra trabajos de riesgo alto como altura, espacios confinados, trabajos eléctricos de alta y media tensión, trabajos en caliente y trabajos de izaje con grúas. 2.- “Contratista de riesgo medio”, cuando el servicio que realizará en planta durarán más de 30 días consecutivos dentro de planta.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :6de 41

3.- “Contratista de riesgo bajo”, cuando el servicio que realizará en planta serán a nivel del suelo, sin involucrar trabajos de riesgo alto, ni estén presentes dentro de planta por más de 30 días consecutivos. Los trabajos que aplican podrán ser: - Trabajos de carpintería, gasfitería, vidriería, jardinería, fumigación. - Trabajos de mantenimiento de servicios generales, sistemas informáticos, red contra incendio. - Trabajos eléctricos domésticos (220 voltios) - Obras civiles menores (no excavaciones profundas, ya sería considerado trabajo en altura si supera los 1.8 metros). - Trabajos puntuales menores a un día de duración y que no involucren riesgos de atrapamientos en planta como: calibración de equipos de laboratorio, instalación de mueblerías en oficinas, instalación de señales. Para una mejor elección del tipo de contratista se tiene un diagrama de flujo en el Anexo N° 7 Todos los requisitos de ingreso para los contratistas de Riesgo Alto, Medio y Bajo se encuentran en el Anexo N° 1. Artículo 11°.- El área de Supply Chain de Cerámica San Lorenzo S.A.C., realizará una verificación de antecedentes de la empresa contratista para determinar su capacidad y su idoneidad antes de la asignación de un servicio dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. mediante el Procedimiento de Proveedores. Artículo 12° La presentación de los requisitos mencionados en el Anexo N°1 se realizará por primera vez al área de Supply Chain durante la licitación, posteriormente los documentos que son de renovación mensual se presentarán en Garita de Vigilancia. Si la empresa durante la ejecución de los trabajos dentro de Cerámica San Lorenzo S.A.C. requiere contar con personal nuevo, los documentos de estos serán presentados en físico al encargado de los trabajos de Cerámica San Lorenzo S.A.C. para un V°B° y en digital al área de Compras, luego el supervisor de la empresa contratista lo mantiene en custodia en su carpeta. El área de EHS verificará inopinadamente una vez al mes el contenido de la información. Artículo 13° La empresa contratistas cada 03 meses a partir de su ingreso a las instalaciones de CSL, deberá presentar en físico la primera semana del mes al Encargado de Seguridad Física de CSL la documentación del Anexo N° 1 (puntos 4, 5, 6 y 10). Artículo 14° Toda Empresa contratista sin importar el tipo de clasificación anteriormente mencionado, deberá contar con un Prevencionista de Riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo para hacer seguimiento al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa Contratista dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. durante el tiempo que demore la ejecución de su trabajo. A excepción de trabajos con duración menor a seis meses consecutivos, donde participen menos de 05 trabajadores, en ese caso uno de ellos deberá tener conocimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo, para poder ser el responsable o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa durante el tiempo que demore la ejecución de su trabajo y debe ser evaluado por EHS de Cerámica San Lorenzo S.A.C. previa a la ejecución del trabajo, esta evaluación tiene una validez de 01 año.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :7de 41

Artículo 15° Cualquiera de los dos tipos de contratistas según sea el caso deberá tener en cuenta que si tiene más de 20 trabajadores destacados en Cerámica San Lorenzo S.A.C., deberá tener un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y contar con su propio Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; si la empresa tiene hasta 19 trabajadores destacados en Cerámicas San Lorenzo S.A.C. sólo deberá tener un Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo como representación de un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 16.- Todo contratista deberá cumplir y acatar todos los artículos del presente reglamento, el cual le será entregado a los representantes de la contratista por el área de Supply Chain y difundido por EHS el primer día de trabajo en la charla de inducción. De los servicios de personal extranjero Artículo 17°.- Todo personal extranjero invitado a planta para el desarrollo de productos, capacitaciones, servicio técnico, entre otros, deberá recibir inducción el primer día que llega a Cerámica San Lorenzo S.A.C, siendo cada Jefatura y/o Gerencia de Cerámica San Lorenzo S.A.C. que convoca al personal extranjero la responsable de solicitar la inducción con anticipación a la Jefatura de EHS, de lo contrario se procederá a retirarlo de la planta, sancionando a la persona responsable de la Jefatura y/o Gerencia de Cerámica San Lorenzo S.A.C. que coordinó la visita. Los documentos que sebe presentar el personal extranjero para ingresar a las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. se encuentran en el Anexo N° 1. Artículo 18.- El personal extranjero deberá cumplir y acatar todos los artículos del presente reglamento, el cual le será entregado a los representantes de la contratista por el área de Supply Chain y difundido por EHS el primer día de trabajo en la charla de inducción.

TITULO III OBLIGACIONES Y FUNCIONES Artículo 19°.- Es obligación de Cerámica San Lorenzo S.A.C. informar adecuada y oportunamente a las Empresas contratistas, sobre el presente Reglamento, así como otras normas de seguridad, salud y medio ambiente que deberán ser cumplidas por el personal bajo su cargo. Artículo 20°.- Son obligaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C.:  

Adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de todos los que laboran dentro de sus instalaciones, cualquiera sea su dependencia. Implementar adecuadamente un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, así mismo dentro de éste definir procedimientos, instructivos o normas que deberán ser de cumplimiento obligatorio por los contratistas.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC      

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :8de 41

Establecer las vías de comunicación y coordinación entre las áreas que velen por el cumplimiento de los procedimientos, normas e instructivos de seguridad y salud con los responsables de las empresas contratistas. Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos, instructivos y condiciones especiales de trabajo con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Adoptar medidas para parar o suspender inmediatamente toda actividad que signifique riesgo eminente y que no ha sido identificado o controlado. Adoptar medidas y definir responsabilidades para que ante la ocurrencia de un acto inseguro o incumplimiento de las normas, procedimientos e instructivos de seguridad se suspenda las actividades hasta que estas faltas sean corregidas. Contar con un procedimiento para el reporte de accidentes, incidentes; así también definir la metodología para la investigación de las mismas e implementación de acciones correctivas. Realizar auditorías internas cuyo alcance aplique a las actividades que realizan los contratistas y sub contratistas.

Artículo 21° Las empresas contratistas deberán definir responsabilidades específicas para el Gerente General o Representante de su Empresa en Cerámica San Lorenzo S.A.C., con la finalidad de:     

 

  

Garantizar que sus trabajos y/o actividades se realicen en condiciones de riesgo controlado para su personal y el medio ambiente. Garantizar la asistencia del personal bajo su cargo involucrado en el cumplimiento de las actividades referidas en contrato a la charla de inducción, antes de iniciar otra actividad. Garantizar la información oportuna y adecuada de los incidentes y accidentes en los que se encuentre involucrado el personal destacado en las instalaciones de Cerámicas San Lorenzo S.A.C. Presentar al área de Supply Chain de Cerámica San Lorenzo S.A.C, los documentos referidos en el Anexo N°1 del presente Reglamento Interno de Seguridad. Contar con una adecuada política de gestión de recursos que aseguren el cumplimiento adecuado del cronograma de actividades referidas al motivo de contrato firmado con Cerámicas San Lorenzo S.A.C., así como para la dotación adecuada de equipos de protección personal, uniforme y otros. Cumplir y hacer cumplir las normas, disposiciones y exigencias establecidas en el presente Reglamento. Cumplir con informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores destacados en las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. los riesgos relacionados a las actividades que realizarán, así también las medidas preventivas y los procedimientos de trabajo correcto. Garantizar las condiciones adecuadas y seguras de los equipos, maquinaria y herramientas de trabajo que serán utilizadas por su personal. Garantizar la participación del personal bajo su cargo a las capacitaciones que realiza Cerámica San Lorenzo S.A.C. en temas referidos a seguridad, salud y medio ambiente. Participar activamente de las reuniones de investigación de incidentes y/o accidentes en los cuales se encuentre involucrado el personal bajo su cargo.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC  

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :9de 41

Asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente referido a la conformación de Comité paritario de seguridad o a la designación del supervisor de seguridad, según sea el caso. Entregar ropa de alta visibilidad a su personal.

Artículo 22°.- Las obligaciones específicas de los trabajadores de las empresas contratistas destacados en las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. son:      

Conocer, aplicar y cumplir el presente Reglamento. Participar activamente de las capacitaciones que realice Cerámicas San Lorenzo S.A.C. en temas de seguridad, salud y medio ambiente. Informar a su jefe directo o supervisor los peligros y condiciones sub estándares de la operación. Informar inmediatamente a su jefe la ocurrencia de un accidente, incluyendo los que puedan afectar a sus compañeros. El trabajador que omita u oculte información referida a un accidente serán sancionado asumiendo ésta como una falta grave. Usar adecuadamente los equipos de protección personal de acuerdo a las actividades a realizar y las áreas en las que trabajarán. Participar en la investigación de accidentes. TITULO IV ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES O SERVICIOS CAPITULO I: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD ANTES DE INICIAR LAS ACTIVIDADES

Para el Ingreso del Personal Artículo 23°.- El horario normal de trabajo para el personal contratista será de Lunes a Viernes entre las 7:00a.m. y las 5:00p.m. a excepción del personal extranjero su horario será entre las 8:00a.m.y las 5:00p.m. según la coordinación con la Gerencia Usuaria, para lo cual tiene que tramitar el permiso con el “Formato de Autorización de ingreso para la ejecución de servicios por personal contratista” con 01 ó más días de anticipación (ver Anexo N°3). Para los casos de trabajos de emergencia donde los horarios no serán los anteriormente establecidos, de igual manera se debe contar con el “Formato de Autorización de ingreso para la ejecución de servicios por personal contratista”. Artículo 24°.- Cerámica San Lorenzo S.A.C. deberá asegurarse que el contratista conozca el área de trabajo, así como las condiciones de seguridad que serán requeridas adoptar para el

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :10de 41

desarrollo de las actividades; para ello se brindan charlas de inducción a la empresas en los siguientes horarios: De lunes a miércoles de 10:00 a.m. a 11:30 a.m, excepto algún cambio el cual será comunicado a los contratistas. La inducción tiene una vigencia de 06 meses, de haber pasado la vigencia se debe programar para pasarla nuevamente. Artículo 25.- Los trabajos que se desarrollen fuera del horario mencionado en el Artículo 22°, se denominarán trabajos de emergencia o trabajos especiales y requerirán el visto bueno de la Gerencia que se encuentre en planta en el “Formato de Autorización de ingreso para la ejecución de servicios por personal contratista”. Artículo 26°.- Para trabajos de emergencia o trabajos especiales desarrollados fuera del horario señalado en el Artículo 22°, se hace obligatorio la presencia del supervisor de Cerámica San Lorenzo S.A.C. responsable del servicio y el supervisor de la empresa contratista. Artículo 27°.- Para los trabajos de emergencia o especiales que tengan que desarrollarse en horario continuo no debe superar una jornada de 12 horas por persona, debiendo estar presente el supervisor de la empresa contratista o el Prevencionista de riesgos en seguridad y salud en el trabajo en cada frente de trabajo. Artículo 28°.- El contratista antes de iniciar las actividades dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. deberá tener elaborada la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) referido a las actividades y condiciones de trabajo para el desarrollo de estas, la misma que deberá ser colocada en un lugar visible al momento de trabajar. Se adjunta lista no exhaustiva de peligros y riesgos que el contratista debe tomar como referencia para elaborar el IPERC (Anexo N°9). El IPERC debe contar con el visto bueno del Supervisor de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Sólo para el caso de los proyectos, se requerirá de forma obligatoria el visto bueno del Jefe de Proyectos y de la Jefatura EHS. Artículo 29°.- El contratista deberá comunicar según su trabajo a los responsables de las áreas involucradas de Cerámica San Lorenzo S.A.C., los datos como: nombre y número de teléfono de las personas responsables de la supervisión operativa y de seguridad y salud. Artículo 30°.- Una vez firmado el contrato o recibida la Orden de Compra de Cerámica San Lorenzo S.A.C. y entregada la documentación referida en el Anexo N°1 del presente Reglamento, se procederá a programar la inducción de seguridad para el contratista. Artículo 31°.- Para el desarrollo de las actividades sólo podrán ingresar a las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. el personal de la empresa contratista que haya aprobado la charla de inducción respectiva, siendo la nota mínima para aprobar la evaluación de 16 de una escala de 0 a 20.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :11de 41

Artículo 32°.- El supervisor y/o personal a cargo por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. y el Encargado y/o Prevencionista de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa contratista, deberán verificar si los equipos de protección personal son los adecuados con respecto a las tareas a realizar, así también verificarán las condiciones de las herramientas, equipos y máquinas que serán utilizadas por el personal contratista o sub contratista. Artículo 33°.- El área de EHS de Cerámica San Lorenzo S.A.C. deberá verificar que el personal contratista ha sido capacitado en temas referidos a la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) y procedimientos de trabajo por parte de la empresa a la que pertenecen. Artículo 34°.- Todo personal antes de empezar sus labores, deberán escuchar la charla de 5 minutos sobre seguridad dada por el supervisor de su empresa S.A.C. y mantener un registro de la charla; caso contrario, no podrán laborar. Seguidamente el supervisor y/o Prevencionista de riesgos deben recibir lineamientos específicos por la Gerencia Usuaria de Cerámica San Lorenzo S.A.C. a fin de detallar las coordinaciones necesarias para el trabajo a realizar. Artículo 35°.- Para la ejecución de servicios dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C., el supervisor o Prevencionista de riesgos de la empresa contratista deberá llenar el “Formato de Autorización de ingreso para la ejecución de servicios por personal contratista” para cada uno de los servicios contratados y hacerlo firmar por el personal de Cerámica San Lorenzo S.A.C. encargado del trabajo, luego debe entregar una copia al Agente de Seguridad de Vigilancia y al personal de Cerámica San Lorenzo S.A.C. encargado del trabajo. Artículo 36°.- Esta prohibido que el supervisor y/o el Prevencionista de riesgos de la empresa contratista abandone las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. De darse el caso tiene que tener el visto bueno escrito vía email de la Gerencia Usuaria a EHS para que este autorice la salida comunicándoselo por escrito al Agente de Seguridad de Vigilancia Para el Ingreso de Vehículos Artículo 37°.condiciones:      

Los vehículos que ingresen a planta deberán contar con las siguientes

Placa visible. Luces operativas Puertas operativas Cinturón de seguridad operativo Claxon operativo Libre de barro, grasas

Artículo 38°.- Sólo está permitido el ingreso de vehículos (camionetas, volquetes, cisternas, camiones, montacargas, furgones) de contratistas a las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. en caso se traslade equipos y materiales para la realización del servicio y con la autorización de la Gerencia Usuaria y EHS, para lo cual deberán presentar:

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC      

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :12de 41

La guía de remisión con el detalle de los equipos, herramientas o maquinarias que ingrese. Documento de identidad del chofer. Tarjeta de propiedad del vehículo. Licencia de conducir del chofer. Constancia de Inspección del vehículo. Extintor operativo.

Si se tratase de Grúas, además debe contar con:    

Certificado de Capacitación del Riger o Señalista Certificado de Capacitación del conductor en maniobras de equipos pesados Constancia de Inspección de la grúa, sobre todo el sistema hidráulico. Póliza contra daños materiales.

A cambio de estos documentos el Agente de Seguridad de Vigilancia deberá entregar el pase respectivo con la identificación del área a la cual se dirige. Artículo 39°.- El vehículo que ingrese a planta deberá portar en el parabrisas u otro lugar visible la autorización de ingreso el cual deberá ser entregado por el Agente de Seguridad de Vigilancia que brinda servicios a Cerámica San Lorenzo S.A.C., en dicha autorización debe tener los siguientes datos como mínimo:    

El área a la cual se dirige El nombre de la persona de Cerámica San Lorenzo que autorizó el ingreso. Número de placa de vehículo Hora de ingreso.

CAPITULO II: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES De los equipos de protección personal y la ropa de trabajo Artículo 40°.- El equipo de protección personal deberá ser de calidad competente con los trabajos a desarrollar, deberá dar cumplimiento a normas de seguridad internacionales referido al tipo de protección que cumple. Artículo 41.- El contratista deberá proporcionar a su personal el primer día de trabajo el siguiente equipo mínimo de protección personal normado, siendo su uso obligatorio: 

Uniformes de alta visibilidad o chaleco con cintas reflectivas (clase 2), de color fluorescente naranja o verde y debe contar con 2 metros de cinta reflectiva (Entre pantalón, polo y/o chaleco de seguridad) de 5 cm de ancho. Casco de seguridad

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

    

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :13de 41

industrial normado, el cual debe ser usado en todas las áreas y debe contener el nombre del personal en un sticker en la parte delantera. Protección Ocular normada. Calzado de seguridad normado. Protectores auditivos normados. Guantes normados Respirador, si el personal es destacado al Patio de Materias Primas, Molienda Seca, Molino Pasta o Prensas.

Artículo 42°.- Los equipos de protección específicos deberán ser de acuerdo a los riesgos existentes y las exigencias estandarizadas por Cerámica San Lorenzo S.A.C. (arnés de seguridad, zapatos dieléctricos, guantes especiales, respirador de media cara u otro). Artículo 43°.- La empresa contratista deberá asegurarse que todo el personal bajo su cargo y destacado a trabajos en planta deberá estar capacitado en el uso y mantenimiento adecuado de los equipos de protección personal. Artículo 44°.- La empresa contratista deberá asegurarse que el personal bajo su cargo y destacado a trabajos en planta tenga el uniforme adecuado, en buenas condiciones y que permita una fácil identificación de la empresa a la cual representan. Está terminantemente prohibido llevar durante la jornada de trabajo prendas sueltas o vestimenta que no sea de la talla adecuada ya que se corre el riesgo de sufrir atrapamientos por máquinas o equipos. Artículo 45°.- Está terminantemente prohibido que personal contratista utilice dentro de las instalaciones de planta cualquier otra indumentaria o vestimenta que no sea el uniforme de trabajo. Del uso de las Vías de Circulación de los Vehículos y Peatones Artículo 46°.- Todo el personal peatón debe:            

Usar ropa de Alta Visibilidad. Cumplir con las sendas y pasos establecidos para los peatones. Cruzar las vías o rutas sólo en los puntos de cruce designados y señalizados. Antes de cruzar intersecciones se deberá mirar hacia ambos costados. Deberán caminar, no correr. No usar celular mientras camina. Respetar siempre las señales de tránsito. Antes de atravesar puertas y rejas hacer una pausa. Cuando use las escaleras siempre use pasamanos. No acercarse a un vehículo a menos de que el conductor lo haya visto y sea seguro hacerlo. Nunca caminar detrás de un vehículo a menos de que el conductor lo haya visto. Respetar todas las señales de seguridad.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :14de 41

Artículo 47°.- Los conductores deberán:          

Retirar las llaves de los vehículos estacionados. Utilizar el cinturón de seguridad (considerar el uso de cinturones de alta visibilidad para facilitar el control). Respetar el límite de velocidad máxima de 10 km/h fuera de plantas y dentro 05 km/h Utilizar todos los dispositivos de seguridad para vehículos como: tocar el claxon para advertir de su presencia, circulinas, luces, espejos para puntos ciegos, señales de velocidad, zonas rígidas. Sobreparar y utilizar bocinas en puertas e ingresos. Utilizar la bocina para advertir una maniobra. Mantener los vehículos limpios, ordenados y con sus señalizaciones visibles. Respetar siempre las sendas y pasos peatonales. Reportar a su supervisor cualquier defecto que tenga el vehículo o los sistemas de trabajo seguro que usted detecte. Usar ropa o chalecos de Alta Visibilidad cuando bajen del vehículo.

Artículo 48°.- Los conductores NO deberán:    

Usar el teléfono móvil cuando maneje. Acercarse a zanjas abiertas. Conducir sobre un suelo provisorio o blando. Manejar cuando las capacidades físicas estén afectadas. Por ejemplo, debido a fatiga, mala salud o visión escasa. Si el operario siente que no se encuentra en buenas condiciones o que no está apto para manejar, no debe hacerlo. Deberá informar a su superior.

Artículo 49°- Está terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos de contratistas, dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. durante toda la jornada de trabajo, salvo excepciones, para lo cual requiere de la autorización expresa del Gerente de Recursos Humanos o Gerente de Supply Chain. Todos los vehículos deberán retirarse de planta una vez descargado el equipo, maquinaria o herramientas. Artículo 50°.- Está terminantemente prohibido el ingreso de vehículos dentro de las naves de producción. Está terminantemente prohibido que los vehículos del contratista crucen en el camino utilizado por vehículos con mercadería pesada de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Artículo 51°.- Los vehículos que requieran ingresar a las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. serán revisados minuciosamente por un Agente de Seguridad de Vigilancia que brinda servicios a Cerámica San Lorenzo S.A.C., de igual modo se procederá cuando el vehículo se retire de las instalaciones. Artículo 52°.- Ante la ocurrencia de emergencias en planta que requiera el ingreso de la ambulancia, unidades de los bomberos y/o policía, todos los vehículos que se encuentren en las áreas de tránsito deberán ceder el paso a estas unidades.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :15de 41

Artículo 53°.- Mientras el personal este dentro de la planta no puede fumar, ni tomar bebidas alcohólicas. Ningún personal puede llegar a trabajar en estado de ebriedad. Artículo 54°.- Está prohibida la manipulación de los equipos pertenecientes a Cerámica San Lorenzo S.A.C. sin la autorización escrita del supervisor a cargo del técnico. Del responsable o supervisor contratista Artículo 55°.- La empresa deberá definir un responsable o supervisor de actividades en planta según lo indicado en el artículo 19°, pudiendo ser el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo definido por el contratista. Las funciones designadas serán:        

Planear las actividades diarias de tal manera de cumplir con el cronograma establecido. Organizar los grupos de trabajo para el cumplimiento de las actividades definidas en el cronograma establecido. Liderar el grupo de trabajo. Coordinar las actividades, así como las condiciones de trabajo con el supervisor a cargo por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Dirigir el correcto desarrollo de las actividades definidas en el cronograma respectivo. Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y procedimientos internos o los que se indique por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Responsable de coordinar la logística para la provisión de herramientas y recursos requeridos internamente. Portar una carpeta con los documentos en físico de su personal según la relación del Anexo N° 1.

Del Orden y Aseo Artículo 56°.- El área de trabajo que fue asignada a un contratista deberá mantenerse limpia y ordenada, respetando las normas de seguridad referidas a la señalización y/o aislamiento. Las áreas de trabajo designadas deberán mantenerse libres de basura y/o desechos, éstos deberán ser dispuestos cumpliendo con las normas internas de Cerámica San Lorenzo S.A.C. para la disposición de residuos. Artículo 57°.- En caso el desarrollo de las actividades del contrato requieran de almacenamiento de material o resguardo de equipos o maquinarias, se debe contar con la autorización de la Gerencia Usuaria y luego el contratista juntamente con el supervisor a cargo por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. deberán asegurarse de que se hagan evitando obstaculizar accesos a instalaciones o ambientes de trabajo, maquinarias, equipos de lucha contra incendio (mangueras, hidrantes, extintores, etc.), salidas de emergencia, zonas de seguridad, tableros eléctricos, etc. Artículo 58°.- En caso el desarrollo de las actividades incluya el uso de productos inflamables deberá asegurarse de que sean almacenados e identificados correctamente según las normas

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :16de 41

aplicables, además de ello tener identificadas las salidas de emergencia, así como los equipos de contención. Artículo 59°.- Las áreas de trabajo designadas deberán contar con la iluminación adecuada. CAPITULO III: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJOS ESPECIALES O DE ALTO RIESGO 1.- TRABAJOS EN CALIENTE Artículo 60°.- Para todos los trabajos la empresa contratista deberá conocer los principales riesgos asociados a esta actividad y debe contar en físico y en un lugar visible con la matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) firmado por el supervisor y el Prevencionista y/o encargado de la empresa contratista en el lugar de trabajo según el tipo de contratista indicado en el Art°10, así como contar con el registro de charla de 5 minutos a su personal antes de iniciar la labor. Artículo 61°.- Cerámica San Lorenzo S.A.C. ha determinado como trabajo en caliente toda aquella actividad que durante su desarrollo se produzca chispa o energía calorífica, pudiendo ser esmerilado, oxicorte, soldadura, uso de disco de corte, taladro en estructuras. Artículo 62°.- El personal contratista que tenga que realizar un trabajo en caliente deberá solicitar al supervisor por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. el permiso para Trabajos en Caliente Anexo N°4 antes de iniciar las actividades la generación del permiso respectivo, para lo cual deberán considerar las siguientes condiciones:         

Datos de la empresa contratista Datos del personal que realizará el trabajo Lugar o área de trabajo Tipo de trabajo en caliente Fecha y hora Equipos de protección personal requeridos Medidas de seguridad requeridas (presencia de extintores, mantas ignífugas, distancias) Condiciones del área de trabajo (presencia de material inflamable, ductos de gas, presencia de gases comprimidos). Firma de los responsables: supervisor empresa contratista, supervisor a cargo del contratista y supervisor del área de trabajo (estos dos últimos por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C.)

- Trabajos de esmerilado Artículo 63°.- Los equipos de protección específica para estas actividades son:

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC  

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :17de 41

Careta o protector facial adosado al casco Mandil de cuero

Artículo 64°.- El personal contratista y el supervisor por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. deberán inspeccionar las condiciones de los discos de corte, desbaste y piedras de esmerilar que se vayan a utilizar, así mismo se deberá revisar las condiciones de la guarda respectiva. Artículo 65°.- La empresa contratista deberá conocer los principales riesgos asociados a esta actividad y para ello mostramos los riesgos relacionados a los trabajos de esmerilado:   

Contacto con partículas o fragmentos del disco por rotura. Contacto con energía eléctrica Exposición a polvos

Artículo 66°.- La empresa contratista deberá contar con un instructivo o procedimiento de trabajo en el cual describa el montaje y uso adecuado del esmeril. Artículo 67°.- El personal que realice actividades de esmerilado deberá tener en cuenta además las siguientes normas de seguridad:            

No use el equipo si el interruptor de encendido no funciona debidamente. Para hacer ajustes o cambio de disco, primero desenchufe la herramienta. Use solamente accesorios recomendados por el fabricante de acuerdo al modelo de herramienta. Use siempre la guarda respectiva al disco con el cual trabajará. El disco deberá ser almacenado en un lugar seguro y seco, de tal manera de evitar cualquier deterioro. Revisar que la velocidad del disco de corte no sea menor a la de la velocidad de la máquina. Antes de usar un disco verifique si está en buen estado, por ningún motivo utilice uno que tenga grietas. Cuando esté trabajando sujete firmemente el esmeril con ambas manos. Mantenga la manija libre de toda sustancia como aceite, grasas. Asegúrese que las conexiones estén en buen estado. Lea el manual. Protéjase utilice careta, lentes, protección respiratoria y protección auditiva.

- Trabajos de Soldadura autógena y eléctrica Soldadura Autógena (Oxiacetilénica) Artículo 68°.- El personal que tiene a cargo una actividad de soldadura autógena u oxiacetilénica deberá llevar los equipos de protección personal adecuados para esta actividad que consta de: 

Lentes para soldadura

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC     

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :18de 41

Respirador de protección para gases de soldadura Guantes de cuero Mandil Escarpines Cubierta para la cabeza

Artículo 69°.- Las condiciones mínimas de seguridad para prevenir emergencias durante el desarrollo de una soldadura autógena deben ser entre otras:       

Todas las botellas que contengan gases, y especialmente las de acetileno, se considerarán siempre llenas, se manejarán con extremo cuidado y se mantendrán alejadas de toda fuente de calor. Las botellas deberán estar sujetadas a una superficie de tal manera de asegurar su estabilidad. Verifique antes de usar los gases si las botellas o los accesorios de éstos no presenta fuga de gas. Mantenga las botellas a una distancia de 11 metros del lugar donde se está trabajando, en el caso de que por condiciones de espacio no se pueda cumplir con esta indicación, asegúrese de usar protección contra la radiación de calor. Si el trabajo se realiza en un espacio confinado, las botellas deberán estar fuera de éste. Nunca estrangule la manguera para obstaculizar el paso de un gas. El soplete deberá tener la boquilla apropiada y en buen estado, antes de iniciar una actividad de soldadura verifique que ésta no esté obstruida, en caso esto suceda asegúrese de hacer una limpieza con el material adecuado.

Soldadura Eléctrica (Arco eléctrico) Artículo 70°.- Las condiciones mínimas de seguridad a cumplir antes de iniciar la soldadura eléctrica son:    

Emplee solamente cables en buen estado y perfectamente aislados. Durante las operaciones de soldadura debe estar correctamente conectado el cable de masa, que debe ser un conductor especial para la conexión a tierra de la armadura de la máquina y que debe estar en perfecto estado de conservación. Establezca la conexión a tierra tan cerca como sea posible de la zona donde vaya a efectuar la soldadura. El número de conexiones a tierra en cualquier punto no debe pasar de dos, así se evita la excesiva generación de calor.

Artículo 71°.- Las condiciones mínimas de seguridad a seguir para el transporte del equipo de soldadura son: 

Antes de trasladar el equipo de un lugar a otro deberá asegurarse que estén desconectados de la red, incluso esta medida deberá ser cumplida cuando se vaya a limpiar o reparar el equipo.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC 

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :19de 41

Enrolle los cables de conexión a la red y los de soldadura antes de realizar cualquier transporte.

Artículo 72°.- Las condiciones mínimas de protección que debe cumplir el personal que va a realizar una soldadura eléctrica es:       

Llevar la vestimenta adecuada (de material no sintético) la cual deberá ser un traje cerrado, o mandil o peto de cuero, polainas, guantes con manopla, escarpines, protección respiratoria para gases de soldadura. El operador de la soldadura deberá contar con una careta el cual tenga cristales absorbentes. Si el operador de soldadura utiliza correctores visuales (lentes), por ningún motivo deberán ser de lentes de contacto. Los ayudantes deberán llevar también protección ocular, gafas con protección lateral y con cristales absorbentes. La distancia que debe haber entre la cara del operador de la soldadura y el arco de soldadura deberá ser de 30 cm. mientras realiza los trabajos. Si alrededor de la zona de soldadura existen otras personas expuestas se deberán protegerlos de la radiación usando pantallas adecuadas. Nunca realice el trabajo de soldadura eléctrica si su ropa de trabajo está mojada.

2.- TRABAJOS EN ALTURA Artículo 73°.- Cerámica San Lorenzo S.A.C. ha definido como trabajo de altura a toda actividad que se realice a una altura mayor de 1.80 metros desde la parte inferior del nivel del piso, es así que toda actividad que se realice bajo estas condiciones requiere del permiso para Trabajos en Altura Anexo N°5, el cual debe ser solicitado al supervisor por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. En el permiso queda constancia las condiciones de seguridad bajo las cuales se realizará el trabajo como son:    

Descripción de datos al tipo de trabajo, nombres y firmas de los supervisores o jefes con los cuales se coordinó el trabajo, así como del supervisor que está a cargo de la generación del permiso, fecha, hora de inicio y horade término y cierre del permiso. Condiciones del equipo a usar (escalera, andamios) Condiciones del área Condiciones del personal

Artículo 74°.- Todos los trabajos en altura deberán contar con un plan de Rescate y Recuperación post caída. Los procedimientos de emergencias deberán incluir un procedimiento para el rescate de un operario que se ha caído mientras está usando un sistema de protección personal de caídas. Esto deberá incluir que el contratista deberá contar con los recursos adecuados para lograr un rescate rápido y efectivo. Artículo 75°.- El área en la cual se realice trabajos de altura deberá ser restringida al acceso, se deberá colocar la señalización respectiva previa coordinación con el personal responsable de las áreas en las cuales se trabajará.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :20de 41

Artículo 76°.- En los trabajos en altura se deberá implementar medidas para asegurar que las herramientas y equipos a utilizar no caigan. Artículo 77°.- El personal que va a realizar un trabajo en altura deberá contar con los siguientes equipos de protección personal y sistemas de detención normados bajo ANSI Z359.1 (07) como mínimo:  Arneses de cuerpo completo con argollas en “D”  Líneas de vida con sistema absorbedor de impacto y ganchos de tracción  Eslingas  Casco de seguridad  Barbiquejo  Lentes de seguridad  Zapatos de seguridad  Chaleco con cintas reflectivas o ropa de alta visibilidad  Uniforme de trabajo  Cinta antitrauma para rescate Artículo 78°.- Está terminantemente prohibido el uso de escaleras de madera. Las medidas de seguridad a cumplir referidos a los equipos más comunes a ser utilizados en los trabajos de altura en Cerámica San Lorenzo S.A.C. son: - Escaleras de mano Artículo 79°.- El uso de escaleras de mano está permitido, siempre y cuando las condiciones del área no sean las indicadas o no permita el armado de un andamio y además los trabajos a desarrollar sean a alturas menores a 5 metros; estas escaleras deberán:   

Tener zapatas antideslizantes. No se deben utilizar escaleras conductoras para trabajos con riesgo eléctrico Estar sujetados a un lugar (preferentemente de la parte superior de la escalera), deberán apoyarse sobre suelos estables, contra una superficie sólida y fija, de forma que no pueda resbalar ni puedan bascular.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :21de 41



La inclinación de la escalera deberá ser aproximadamente de 15-20°, y la separación con respecto a la pared sea de ¼ de la longitud de la escalera.



Las escaletas con ruedas deben haberse inmovilizado antes de acceder a ellas.



Sobrepasar al menos 1 metro del lugar donde se quiere llegar.

- Escaleras de Tijera

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :22de 41

Artículo 80°.- Al utilizar escaleras de tijera se deberá:    

Abrir al máximo, en lo posible colocándola en un ángulo de 90° con respecto al trabajo que se viene realizando. Nunca se deberá trabajar en el último escalón. La parte extensible de la escalera deberá estar en buenas condiciones, no presenten nudos, amarres y si es de cadena no deberá presentar desgaste, óxido, fisuras Las cadenas o cuerdas de seguridad utilizadas para impedir que la escalera se abra deberá estar en buenas condiciones y extendidas al máximo.

- Escaleras extensibles o telescópicas Artículo 81°.- Uso de escaleras extensibles o telescópicas:    

Los tramos de prolongación no deberán ser utilizadas de manera independiente, salvo que se dote de sistemas de apoyo y fijación propia. Antes de extender estas escaleras se deberá asegurar que las abrazaderas estén sujetas firmemente a los diferentes tramos y que los seguros se encuentran en posición correcta. Asegurar/bloquear y señalizar adecuadamente puertas y ventanas en el área de trabajo de la escalera Delimitar y señalizar la zona para no permitir el paso de vehículos o personas.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :23de 41

- Andamios Artículo 82°.- Para utilizar un andamio en Cerámica San Lorenzo S.A.C. se deberá cumplir con las siguientes normas mínimas de seguridad:   

  

     



El andamio deberán cumplir con los estándares internacionales de la Unión Europea UNE-EN 12810-1:2005 u otro estándar internacional. La estructura de los andamios deberá estar formada por tubos de acero (pintados o galvanizados) o de aluminio. Las plataformas de trabajo deberán ser de acero o de aluminio deben tener un ancho mínimo de 75 cm y un espesor nominal mínimo de 2,5 mm o pueden ser tablones de madera tratada resistente de un grosor con ancho mínimo de 75 cm y un espesor de 5 cm. La superficie de plataforma debe estar nivelada y libre de riesgos de movimientos. El sistema de andamio debe incluir componentes de cubierta de medidas apropiadas para cerrar cualquier hueco entre ellos de anchura superior a 25 mm o 2,5 cm. La plataforma de aluminio o los tablones de madera deberá sobrepasar como máximo sólo 30 cm de la estructura externa del andamio. Las plataformas deben protegerse contra elevación no intencionada. Es preferible que las unidades de plataforma queden bloqueadas con la instalación de elementos subsiguientes. Como alternativa, puede proveerse un mecanismo de fijación que prevenga su elevación no intencionada, cuya instalación satisfactoria pueda inspeccionarse visualmente desde arriba o abajo. Los materiales del andamio deben estar exentos de cualquier anomalía que afecte a su comportamiento, como puede ser deformaciones en los tubos, deterioro por corrosión u oxidación, materiales incompletos. Para su uso los andamios deberán estar totalmente nivelados. Los apoyos de las patas de los andamios al suelo deben ser firmes y sobre materiales consistentes, en caso éstas tengan ruedas, deberán contar con los dispositivos de freno respectivo (garruchas). Los tubos de los andamios deberán contar con crucetas de seguridad, las cuales deben ir fijas con el seguro respectivo, nunca se amarrará las crucetas a la estructura. El andamio deberá asegurar una resistencia a las actividades a realizar, así mismo la estructura deberá garantizar el acceso y desplazamiento fácil. La superficie de trabajo deberá tener un ancho mínimo que cubra el 50% de la plataforma y que asegure el desplazamiento seguro del personal que trabajará sobre éste. Si es de tablones de madera no tendrá defectos visibles o nudos que puedan disminuir su resistencia, estos tablones deberán estar perfectamente unidos y sujetos en tiras a la estructura. Durante el desarrollo del trabajo la superficie sobre la cual está el personal deberá mantenerse limpia y ordenada, nunca deberá haber herramientas o equipos tirados sobre ésta.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC 

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :24de 41

La plataforma de trabajo dispondrá de barandillas de protección resistentes de una altura mínima de 110cm formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 10o 15 cm de altura.

Artículo 83°.- Si el andamio a utilizar está conformado por tres cuerpos o más deberá estar anclado a una superficie estable. Artículo 84°.- Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.

Artículo 85°.- Los andamios deben ser armados por personas especializadas, no cualquier persona y se debe demostrar su competencia. Artículo 86°.-Todas las personas que trabajen en andamios deberán tener un entrenamiento en andamios y en trabajos en altura.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :25de 41

Artículo 87°.- Todo andamio debe tener una tarjeta que diga autorizado o no autorizado para usarse. Artículo 88°.- No se deben dejar de un día para otros andamios sin terminar de armar. Artículo 89°.-Está prohibido mover andamios con personas arriba. Artículo 90°.-Para trabajar en andamios, todas las personas deben usar arnés para trabajos en altura. Artículo 91°.-Tener mucho cuidado con la velocidad del viento. Está prohibido mover andamios con viento. - Arnés Artículo 92°.- El arnés y sus componentes son un equipo individual de protección ante caídas, su uso es obligatorio en Cerámica San Lorenzo S.A.C. al realizar cualquier trabajo de altura, es decir mayor a 1.80 metros del nivel del piso. Artículo 93°.- El equipo individual de protección de caídas deberá constar de las siguientes partes:     

Arneses de cuerpo completo con argollas en “D” Líneas de vida con absorbedor de energía o impacto. Ganchos de tracción o conectores Eslingas Dispositivo anticaída retráctil.

Artículo 94°.- Para el uso de un equipo individual de protección de caídas se deberá además identificar:   

El área de trabajo Las condiciones en las que se realizará el trabajo Los puntos o sistemas de anclaje existentes en el área de trabajo

Artículo 95°.- El arnés deberá:     

Estar confeccionado de material sintético (nylon o poliéster) Deberá disponer de anillos D delanteros y posteriores. No deben ser usados por personas de más de 135 kg. de peso Permitir el fácil ajuste a la contextura del cuerpo: piernas, cintura, hombros y pecho. Asegurar que las fuerzas generadas al detener la caída sean distribuidas por lo menos entre los muslos, pelvis, cintura y hombros.

Artículo 96°.- El accesorio llamado absorbedora de impacto deberá:

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC  

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :26de 41

Estar empaquetado y se deberá enganchar al anillo dorsal del arnés, si viene adherido a la línea de anclaje asegurarse de que esté en buenas condiciones. Tener las características de disipar la energía durante la interrupción de la caída y elongue máximo de 1 metro.

Artículo 97°.- La línea de anclaje o cola es el accesorio que conecta el arnés a la línea de vida o puntos de anclaje, deberá:  Tener un largo de 1.8 metros.  Amarrarse al anillo D dorsal o en el anillo D delantero. Artículo 98°.- Los ganchos, conectores y mosquetones son dispositivos que forman parte del equipo individual de protección de caías, para asegurar la funcionalidad segura del equipo deben:    

Ser de acero forjado, en ambos lados y tener seguro de cierre automático. Deben resistir 2270 kg. Ser de doble seguro Ser inspeccionados antes de cada uso.

Artículo 99°.- Nunca se deberá vincular o amarrar directamente dos ganchos entre sí, tampoco deberá enganchar la cola de su equipo contra caída. Artículo 100°.- El caso de los conectores, deberán ser utilizados para conectar el arnés a un punto de anclaje que sea de estructura gruesa como por ejemplo una viga metálica. Los conectores deben ser de material sintético, con anillos tipo D, además pueden ser platinas empernadas con anillo D. Artículo 101°.- Se deberá utilizar además frenos para asegurar la funcionalidad del equipo individual de seguridad ante caídas. 3.- TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS Artículo 102°.- En Cerámica San Lorenzo S.A.C. se ha definido como trabajo en espacio confinado aquel espacio cerrado en el cual la entrada y la salida es limitada, restricción del espacio para desplazamiento, contiene atmósferas peligrosas y/o atmósferas con deficiencia de oxigeno. Los espacios confinados en Cerámica San Lorenzo S.A.C. se encuentran debidamente señalizados. Artículo 103°.- Todo trabajo que se requiera realizar en un espacio confinado deberá contar con el permiso para Trabajos en Espacios Confinados Anexo N°6, el cual debe ser solicitado al Supervisor por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. En el permiso se dejará registro de: 

Los datos generales del trabajo como son: Fecha y hora de inicio, nombre de la empresa ejecutora, datos del personal que trabajará, área de trabajo y actividad a realizar.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC 

 

 

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :27de 41

Las condiciones de seguridad como son: notificación a las áreas involucradas, purga del material que contenía el espacio, ventilación del área, bloqueo de máquinas o conexiones eléctricas, desenergización de espacios, mediciones de oxígeno y otras condiciones. Los equipos de protección personal: casco, lentes, guantes, botas antideslizantes, respiradores filtros. Registro de las mediciones de oxígeno, como mínimo se deberá registrar tres mediciones de oxígeno, las mismas que deberán ser al inicio de la actividad, en la etapa media y antes de finalizar, los datos a registrar son las concentraciones de oxígeno y la hora de la medición. Datos de los involucrados en la generación del permiso, debiendo estar: nombres, apellidos y firma de los responsables de la empresa ejecutora y del supervisor a cargo por parte de Cerámica San Lorenzo S.A.C. Registro de la hora de término del trabajo.

Artículo 104°.- Para que un trabajo en espacio confinado se pueda realizar en condiciones controladas, hay que tener en cuenta las concentraciones de gases dentro de éste, por el proceso productivo de Cerámica San Lorenzo S.A.C. no se almacenan materiales que generen contaminantes o gases altamente tóxicos dentro de un espacio confinado, más sin embargo es muy importante hacer el descarte de éstos al generar el permiso. En el caso de que el equipo detector de gases dé señal de la existencia de éstos, no se autoriza el ingreso del personal y se procede a solicitar la ventilación asistida o mecánicas de éste. Artículo 105°.- Nunca se deberá ventilar el espacio confinado directamente con oxígeno, ya que un ambiente sobre saturado de oxígeno tiene una atmosfera altamente explosiva. Artículo 106°.- Las concentraciones de oxígeno definidas por Cerámica San Lorenzo S.A.C. como óptimas para realizar un trabajo en un espacio confinado deberá estar entre 20 y 21 %. Artículo 107°.- El grupo de trabajo a cargo de desarrollar actividades dentro de un espacio confinado deberá estar entrenado en:  

Los procedimientos de trabajo El plan de emergencia

Artículo 108°.- El grupo de trabajo a cargo del desarrollo de actividades dentro de un espacio confinado deberá: 



En su estructura deberá estar conformado por personal que desarrollará la actividad dentro del espacio confinado, así como contar con un vigía el cual estará en todo momento atento a las condiciones de sus compañeros, así como atender a las necesidades de éstos. Contar con un medio de comunicación (radio) entre el personal que está dentro del espacio confinado y el vigía.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :28de 41

Artículo 109°.- Si se requiere hacer trabajos en caliente dentro del espacio confinado, se deberá solicitar el permiso de trabajo en caliente, para lo cual el supervisor a cargo deberá verificar las condiciones del ambiente, en caso el equipo explosímetro indique presencia de gases explosivos o las concentraciones de oxígeno sean altas no se autorizará dicho trabajo. Artículo 110°.- Si el espacio confinado tiene además características para realizar trabajos de altura, el personal a cargo deberá contar con el equipamiento adecuado debiendo ser: arnés, línea de soporte de caída y el punto de anclaje puede ser fijo a contar con un trípode que ayude en subir y bajar a la personal, el funcionamiento de éste último estará a cargo del vigía. 4. -LOTOTO: LOCK OUT (BLOQUEO) / TAG OUT (ETIQUETADO) Y TRY-OUT (PRUEBAS) Artículo 111°.- El bloqueo es una actividad que consiste en desactivar, inmovilizar y desenergizar maquinarias, equipo y procesos mediante la instalación de elementos de bloqueo con el propósito de interrumpir y aislar en forma permanente la energía necesaria para su funcionamiento. Artículo 112°.- Los elementos de bloqueo utilizados en Cerámica San Lorenzo S.A.C. son:  Tarjeta de bloqueo informativa.  Candado de bloqueo Artículo 113°.- Si la actividad a realizar requiera de bloqueo, éste deberá ser realizado sólo por personal autorizado de Cerámica San Lorenzo S.A.C., recayendo dicha responsabilidad sobre el supervisor a cargo. Artículo 114°.- Los dispositivos de bloqueo son personales e intransferibles, éstos deberán ser retirados una vez concluido el trabajo sólo por la misma persona de Cerámica San Lorenzo S.A.C que colocó dicho dispositivo, sólo en caso de emergencia el dispositivo será retirado por el jefe de área o personal del área de Seguridad, Salud y Medio Ambiente. Artículo 115°.- Las tarjetas de información de bloqueo deberá registrar los datos siguientes como mínimo:       

Fecha y hora de bloqueo Área en la que se realizará el bloqueo Supervisor o jefe de área con el que se coordinó el bloqueo Técnico a cargo del trabajo y nombre de la empresa Supervisor que autoriza el bloqueo Firma del supervisor que autoriza el bloqueo Hora de término

Artículo 116°.- Se tiene que realizar 9 pasos del LOTOTO: PASO 1: Preparar:

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :29de 41

Discusión entre el supervisor de la máquina y el operario a cargo de las personas que realizarán tareas en un bloqueo de máquinas, equipo o proceso. PASO 2: Notificar: Informar a las personas presentes en el área acerca de la tarea planificada, las actividades LOTOTO que se van a realizar y la prohibición de permanecer en el área. PASO 3 Apagar: Detener el equipo y apagar la instalación en modo normal (automático). PASO 4 Aislar: Cerrar el aparato Aislador de Energías (de acuerdo a instrucciones específicas de cada máquina, equipo o proceso fácilmente visibles) PASO 5 Aplicar Candados: Colocar candados en los aparatos Aisladores de Energías; Cuando los candados no están identificados se debe aplicar una tarjeta con el nombre del dueño del candado. PASO 6 Estado de Cero Energía: Verificar el Estado de Cero Energía leyendo la presión en el manómetro, la corriente en el amperímetro. PASO 7 Probar: Tratar de reiniciar la instalación (por partes), aplicar un adecuado método de partida (preferentemente en el modo manual / control local). PASO 8 Realizar la tarea o actividad: Efectuar la tarea para la cual los procedimientos LOTOTO han sido aplicados (mantenimiento, limpieza). PASO 9 Inspeccionar y Restaurar: - Colocar las protecciones de vuelta en su lugar, quitar los candados, las tarjetas, los letreros. - Inspeccionar las máquinas, equipos o proceso, por el responsable del equipo y el responsable del LOTOTO, acerca de: * Si la instalación está en buenas condiciones, * Si los candados han sido removidos, * Si los aparatos Aisladores de Energías han sido retirados, * Si la señales han sido removidas y * Si las protecciones han sido devueltas a su lugar. - El responsable del LOTOTO debe entregar las máquinas, equipos o proceso al responsable del equipo. - Documentos/registros: Finalizar el LOTOTO formalmente, firmando los permisos. - Notificar a los operarios en el área que los trabajos ya terminaron y la instalación partirá.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :30de 41

- Hacer partir la instalación. Artículo 117°.- Hay casos en los que a un mismo equipo se colocarán varias tarjetas de información de bloqueo, dependiendo de los involucrados en las tareas de ese equipo, entonces el retiro de las mismas se hará conforme se vaya terminando los trabajos y por cada responsable, no se pondrá en marcha el equipo mientras no se haya retirado el total de las tarjetas. Artículo 118°.- En el caso de que la intervención a un equipo requiera de pruebas de ajuste durante ésta, se deberá asegurar que los involucrados o el personal cercano a éste esté comunicado de dichas actividades, para prevenir la ocurrencia de accidentes. Artículo 119° .- Para el caso de intervenir un equipo eléctrico o realizar actividades eléctricas se deberá tener en cuenta el uso de equipos de protección personal especial, los cuales estarán en relación con el peligro de exposición, pudiendo ser:     

Zapatos dieléctrico Guantes dieléctricos Casco dieléctrico Herramientas con aislante eléctrico, etc. Careta anti arco

CAPITULO IV: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD DESPUES EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Artículo 120.- Para la finalización de los servicios de la empresa contratista dentro de la empresa, el supervisor de Cerámica San Lorenzo S.A.C. responsable del trabajo deberá verificar que el personal de la empresa contratista se retiró de planta solicitando información al Agente de Seguridad de Vigilancia. Este artículo también aplica para el personal extranjero. TITULO V SANCIONES EN TEMAS DE SEGURIDAD Artículo 121°.- Las sanciones aplicadas a todo el personal contratista incluidos el personal extranjero serán: Las sanciones al trabajador de la compañía contratista pueden ser: Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando. Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :31de 41

Nivel 3. El retiro por un mes del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando. Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C (en algunos casos se incluye al supervisor) Las faltas por las cuales el trabajador de la compañía contratista puede ser sancionado son: FALTAS 1. Adulterar el Carnet de inducción brindado durante la Charla de Inducción dictada por EHS, así como cualquier permiso de trabajo o documento entregado por EHS 2. No informar inmediatamente al supervisor de Cerámica San Lorenzo S.A.C. a cargo o al personal del área de Seguridad, Salud y Medio Ambiente la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo que involucre a su personal. 3. Presentarse a trabajar en estado de ebriedad a las Instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. 4. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las Instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. 5. Causar peleas, disturbios y/o faltar el respeto a cualquier persona dentro de las Instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. 6- Intento de robo de cualquier objeto que le pertenece a Cerámica San Lorenzo S.A.C. 7.- Manejar y operar equipos, máquinas o vehículos que no le hubieren sido asignados. 8- Introducir o utilizar armas de fuego, punzocortantes, y en general cualquier instrumento que pudiera causar exposición a riesgo o peligro en el centro de trabajo. 9.- Si comete por tercera vez las faltas de la 10 a la 23 10. Dañar los equipos de Cerámica San Lorenzo S.A.C.

11.No portar el carnet de inducción brindado durante la Charla de Inducción dictada por EHS.

SANCIÓN Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. En este caso incluye también el retiro del supervisor Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C

Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C Nivel 4. El retiro definitivo del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. donde se encuentren trabajando hasta el término de la investigación del accidente, luego de ella se pueden aplicar más sanciones Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC 12. Ingresar a planta con un pase de visita y usar ese mismo pase para realizar trabajos dentro de las Instalaciones de Cerámicas San Lorenzo S.A.C. 13. Ingresar a otras áreas que no sean las indicadas para su trabajo. 14. No mantener ordenados y limpios sus materiales, herramientas, equipos y área de trabajo dentro de las Instalaciones de Cerámicas San Lorenzo S.A.C. 15. No realizar o no participar en las charlas de 5 minutos. 16 No transitar y/o respetar las zonas peatonales. 17 El no uso de los Equipos de Protección Personal de acuerdo a su labor e IPERC, 18. Incumplir los procedimientos de trabajo elaborados por la empresa contratista para el servicio dentro de las Instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. 19.- Hacer caso omiso a los avisos de seguridad. 20.- Utilizar ropa no adecuada, desgarrada, suelta, excesivamente grande. 21.- Escuchar música con audífonos durante la jornada de trabajo. 22- Uso de joyas (anillos, relojes, pulseras, etc.) durante la jornada de trabajo, ya que esto puede ser fuente de peligro al quedar atrapado llegando incluso a amputar dedos o manos. 23.- Realizar trabajos que nos han sido autorizados por su supervisor directo 24.- Si comete por segunda vez las faltas de la 10 a la 23

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :32de 41

Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 2. El retiro por una semana de las instalaciones de Cerámicas San Lorenzo S.A.C Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 2. El retiro por una semana del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 3. El retiro por un mes del trabajador de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando

Las sanciones a la compañía contratista pueden ser: Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando. En algunos casos para las

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :33de 41

empresas de servicios permanentes, se solicitará el cambio del supervisor y el personal que usa el equipo. Nivel 2. El retiro por una semana de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 3. La no contratación de la Compañía Contratista por tres meses, dejando que culmine el trabajo contratado con otro personal para no interrumpir las operaciones. Nivel 4. La no contratación de la Compañía Contratista por seis meses, dejando que culmine el trabajo contratado con otro personal para no interrumpir las operaciones. Nivel 5. El retiro definitivo de la Compañía Contratista de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C, así mismo de la lista de proveedores. Las faltas por las cuales la compañía contratista puede ser sancionada son: FALTAS 1. No contar con el “Formato de Autorización de ingreso para la ejecución de servicios por personal contratista”. Se exoneran las empresas de servicios permanentes como: Limpieza, Mantenimiento de Montacargas, Despacho de Producto Terminado, Vigilancia, Concesionario de Alimentos, Mantenimiento de plantas de tratamiento de agua, Manejo de Residuos, Molienda de Chamota, Mantenimiento Predictivo u otro servicio que CSL defina. 2.- No contar con el file que contiene la documentación del personal (Anexos del Reglamento Interno de Contratista) que trabajará dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C 3. No contar con supervisor/encargado o prevencionista de riesgos de la empresa contratista por frentes de trabajo durante la ejecución de sus servicios dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. 4. Retiro de planta supervisor/encargado o prevencionista de riesgos de la empresa contratista sin autorización de la Gerencia Usuaria y EHS. 5. No exhibir el IPERC o ATS (Análisis de Trabajo Seguro) o no contar con la Matriz de Aspectos e Impactos Ambientales en el lugar de trabajo. 6. Realizar trabajos de alto riesgo sin contar con el permiso respectivo. (caliente, subestaciones - bloqueo, altura, confinados).

SANCIÓN Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando

Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando Nivel 2. El retiro por una semana de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :34de 41

encuentren trabajando 7. Usar equipos de seguridad en mal estado o que no cumplen normativas (andamios, escaleras, arneses, guantes, lentes, tapones, zapatos y cualquier otro dispositivo de seguridad que se encuentra mencionado en el IPERC) 8.- Si la empresa contratista, comete 01 faltas de nivel 3 o 4 del trabajador en los últimos 12 meses

9.- Si la empresa contratista, comete 02 faltas de nivel 3 o 4 del trabajador en los últimos 12 meses

10.- Si la empresa contratista, comete 03 faltas de nivel 3 o 4 del trabajador en los últimos 12 meses

Nivel 1. El retiro por el resto de la jornada de todos los trabajadores, de la planta de Cerámica San Lorenzo S.A.C donde se encuentren trabajando. Para las empresas de servicios permanentes, se solicitará el cambio del supervisor y el personal que usa el equipo. Nivel 3. La no contratación de la Compañía Contratista por tres meses, dejando de culmine el trabajo contratado con otro personal para no interrumpir las operaciones. Nivel 4. La no contratación de la Compañía Contratista por seis meses, dejando de culmine el trabajo contratado con otro personal para no interrumpir las operaciones. Nivel 5. El retiro definitivo de la Compañía Contratista de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C, así mismo de la lista de proveedores

Artículo 122°.- Las sanciones anteriormente mencionadas se aplicarán según el diagrama de flujo del Anexo N° 2. Artículo 123°.- La Jefatura de EHS conjuntamente con el área de Seguridad Física de CSL mantendrá actualizada la base de datos de sanciones al personal contratista, la cual será compartida con la Jefatura de Compras con fines de evaluar la asignación de servicios a determinado proveedor. Artículo 124°.- El personal extranjero tiene que cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo del presente reglamento y si en caso existiera un incumplimiento de los estándares de seguridad se aplicaran las sanciones de seguridad establecidas en el presente Reglamento, comunicando al responsable de la visita y a la Gerencia Contratante de Cerámica San Lorenzo S.A.C., así como a su empresa de la falta cometida. La empresa del personal extranjero asumirá todos los costos involucrados en el retiro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. y la repatriación. La empresa extranjera debe reponer con inmediatez un nuevo personal que complete el trabajo en Cerámica San Lorenzo S.A.C., y hacerse cargo de todos los gastos que conlleve el boleto aéreo tanto de venida como de regreso.

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :35de 41

ANEXO 1 REQUISITOS DE INGRESO PARA CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS

1.

Contratista de riesgo alto Formato de “Autorización de ingreso para la ejecución de servicios del personal contratista” (llenada en las Instalaciones de Cerámicas San Lorenzo S.A.C.) Para el caso de las empresas permanentes presentar lista del personal con el Supervisor o Encargado y Prevencionista de Riesgo (1) (3)

2.

Cronograma de actividades referidas a los servicios para los cuales fue contratada (para trabajos con duración mayor a 30 días). (2) (3)

3.

Presentación del DNI de todo el personal que ingresa a planta. (1) (2)

4.

Inscripción y vigencia del Seguro Regular de Salud - ESSALUD de cada trabajador. Formato R03 (Trabajadores Base de Cálculo Tributos y Aportes) emitido por la SUNAT, en caso sea trabajador nuevo se requiere la Constancia de Alta del Trabajador expedida por la SUNAT (Datos de Seguridad Social). (1)(2)

5.

Seguro de Vida Ley de los trabajadores que tengan más de 4 años en planillas. (1)(2)

6.

Copia del PDT del mes anterior al inicio del servicio que certifique la inexistencia de adeudos laborales entre la empresa contratista y sus trabajadores en el Formato R15 (Determinación de Deuda) emitido por la SUNAT, con la Constancia de pago ya sea virtual, en SUNAT, Banco de la Nación o en cualquier otro Banco. Si la empresa cuenta con personal por recibos por honorarios (4ta Categoría), debe presentar el Formato R12 emitido por la SUNAT. (1)(2)

7.

Listado y registro de entrega de los Equipos de Protección Personal que se deben entregar a sus trabajadores. Los EPP deberán cumplir normativas correspondiente (ANSI/ENN/NTP). En el caso del color del casco de seguridad, se asignarán cualquier color de casco excepto el color blanco. (2) (3)

8.

Relación de trabajos de riesgo alto a realizar, si sus trabajos serán de alto riesgo como: Soldadura, Altura, Trabajos en Subestaciones Eléctricas, en Espacios Confinados, Movimientos de Equipos Pesados. (2)

9.

Certificados y/o registros de Capacitación y entrenamiento en trabajos de alto riesgo (Altura, Espacios confinados, Trabajos en Subestaciones, Soldadura, Movimiento de Equipos Pesados) de manera que se pueda asegurar la calidad y seguridad del servicio por parte de la empresa Contratista comprendidos en el contrato con Cerámica San Lorenzo S.A.C. (2) (3)

10. Vigencia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud y Pensión (presentar constancia de pago y documento expedido por la aseguradora). (1) (2) (3) 11. Lista de químicos a utilizar y sus respectivas hojas de seguridad en caso aplique. (2) (3) 12. Formato de identificación de peligros, evaluación riesgos y determinación de controles (IPERC)

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :36de 41

asociados a las actividades a realizar, así como los controles de seguridad identificados. Considerar en la evaluación de riesgos los vehículos, conductores y peatones. (2) (3) 13. Registro de Capacitación de los trabajadores en el servicio que van a desarrollar y referente a los peligros identificados en el IPERC. (2) (3) 14. Procedimientos de trabajo seguro y capacitación en dichos procedimientos. (2) (3) 15. Formato de Identificación de Aspectos y Evaluación de Impactos (IAEI). (2) (3) 16. Certificado de aptitud médica ocupacional vigente, sólo la Hoja de Apto del Examen Médico, si se tuviera alguna incertidumbre sobre ello, se puede comunicar al correo: [email protected]) (2) 17. Relación de equipos, maquinaria y herramientas a ser utilizadas. (2) (3) 18. Certificados de calibración de equipos, de ser el caso. (2) 19. Enviar el CV documentado del Prevencionista de Riesgos asignado al trabajo dentro de las instalaciones de Cerámica San Lorenzo S.A.C. (2) 20. Anexo N°8 del REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATISTAS DE CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C – Firmado por el representante legal de la empresa, en señal de recepción (2) (3) 21. Registro de Capacitación a su personal del REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATISTAS DE CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C. (2) (3) 22. Ficha de solicitud de atención medica de la Aseguradora con firma por el representante legal. (2) (3) Contratista de riesgo medio 1.

Formato de “Autorización de ingreso para la ejecución de servicios del personal contratista” (llenada en las Instalaciones de Cerámicas San Lorenzo S.A.C.) (1) (3)

2.

Presentación del DNI de todo el personal que ingresa a planta. (1) (2)

3.

Inscripción y vigencia del Seguro Regular de Salud - ESSALUD de cada trabajador. Formato R03 (Trabajadores Base de Cálculo Tributos y Aportes) emitido por la SUNAT, en caso sea trabajador nuevo se requiere la Constancia de Alta del Trabajador expedida por la SUNAT (Datos de Seguridad Social). (2)

4.

Copia del PDT del mes anterior al inicio del servicio que certifique la inexistencia de adeudos laborales entre la empresa contratista y sus trabajadores en el Formato R15 (Determinación de Deuda) emitido por la SUNAT, con la Constancia de pago ya sea virtual, en SUNAT, Banco de la Nación o en cualquier otro Banco. Si la empresa cuenta con personal por recibos por honorarios (4ta Categoría), debe presentar el Formato R12 emitido por la SUNAT. (2)

5.

Listado y registro de entrega de los Equipos de Protección Personal que se deben entregar a sus

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :37de 41

trabajadores. Los EPP deberán cumplir normativas correspondiente (ANSI/ENN/NTP). En el casco de seguridad, se asignarán cualquier color de casco excepto el color blanco. (2) (3) 6.

Vigencia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud y Pensión (presentar constancia de pago y documento expedido por la aseguradora). (1) (2) (3)

7.

Lista de químicos a utilizar y sus respectivas hojas de seguridad en caso aplique. (2) (3)

8.

Formato de identificación de peligros, evaluación riesgos y determinación de controles (IPERC) asociados a las actividades a realizar o un ATS (Análisis de Trabajo Seguro). Considerar en la evaluación de riesgos los vehículos, conductores y peatones. (2) (3)

9.

Registro de Capacitación de los trabajadores en el servicio que van a desarrollar y referente a los peligros identificados en el IPERC. (2) (3)

10. Procedimientos de trabajo seguro y capacitación en dichos procedimientos. (2) (3) 11. Formato de Identificación de Aspectos y Evaluación de Impactos (IAEI). (2) (3) 12. Relación de equipos, maquinaria y herramientas a ser utilizadas. (2) (3) 13. Certificados de calibración de equipos, de ser el caso. (2) (3) 14. Anexo N°8 del REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATISTAS DE CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C – Firmado por el representante legal de la empresa y todo el personal que realizará trabajos en las instalaciones de CSL. (2) (3) 15. Registro de Capacitación a su personal del REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATISTAS DE CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C. (2) (3)

Contratista de riesgo bajo 1.

Formato de “Autorización de ingreso para la ejecución de servicios del personal contratista” (llenada en las Instalaciones de Cerámicas San Lorenzo S.A.C.) (1) (3)

2.

Presentación del DNI de todo el personal que ingresa a planta. (1) (2)

3.

Inscripción y vigencia del Seguro Regular de Salud - ESSALUD de cada trabajador. Formato R03 (Trabajadores Base de Cálculo Tributos y Aportes) emitido por la SUNAT, en caso sea trabajador nuevo se requiere la Constancia de Alta del Trabajador expedida por la SUNAT (Datos de Seguridad Social). (2)

4.

Listado y registro de entrega de los Equipos de Protección Personal que se deben entregar a sus trabajadores. Los EPP deberán cumplir normativas correspondiente (ANSI/ENN/NTP). En el casco de seguridad, se asignarán cualquier color de casco excepto el color blanco. (2) (3)

5.

Vigencia del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud y Pensión (presentar

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :38de 41

constancia de pago y documento expedido por la aseguradora). (1) (3) 6.

Lista de químicos a utilizar y sus respectivas hojas de seguridad en caso aplique. (3)

7.

Formato de identificación de peligros, evaluación riesgos y determinación de controles (IPERC) asociados a las actividades a realizar o un ATS (Análisis de Trabajo Seguro). Considerar en la evaluación de riesgos los vehículos, conductores y peatones. (2) (3)

8.

Anexo N°8 del REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATISTAS DE CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C – Firmado por el representante legal de la empresa y todo el personal que realizará trabajos en las instalaciones de CSL. (2) (3)

9.

Registro de Capacitación a su personal del REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATISTAS DE CERÁMICA SAN LORENZO S.A.C. (2) (3)

(1) Estos documentos son renovados y presentados en la caseta de Vigilancia según su caducidad. (2) Documentos que deben presentar al área de compras (3) Documentos que deben portar el supervisor de la empresa contratista al ingreso y durante su permanencia en planta

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :39de 41

ANEXO N°2

FLUJOGRAMA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

CONTRATISTAS V°B° GERENCIA

CSL

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :40de 41

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de

Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

ANEXO N°03

AUTORIZACIÓN DE INGRESO PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL CONTRATISTA

ORDEN DE COMPRA: RIESGO ALTO ( )

RIESGO MODERADO ( )

AUTORIZACIÓN DE INGRESO PARA LA EJECUCIÓN DE SERVICIOS POR PERSONAL CONTRATISTA NOMBRE DE EMPRESA CONTRATISTA TIPO DE CONTRATISTAS

Hora:

CARGO

PREVENCIONISTA A CARGO DEL SERVICIO DE LA EMPRESA CONTRATISTA

ÁREA Y PLANTA DONDE SE DESARROLLARÁN LOS SERVICIOS

APELLIDOS Y NOMBRES

SUPERVISOR OPERATIVO A CARGO DEL SERVICIO DE LA EMPRESA CONTRATISTA

NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA EMPRESA CONTRATISTA

APELLIDOS Y NOMBRES

NOMBRES

DNI APELLIDOS

DNI

1.2.3.-

Fecha:

10.-

9.-

8.-

7.-

6.-

4.NOMBRES Y APELLIDOS DEL PERSONAL DE 5.LA EMRPESA CONTRATISTA

FECHA Y HORA DE DURACIÓN DE LOS SERVICIOS

Sólo para trabajos especiales o trabajos de emergencia donde el personal trabaje más de 10 horas o sábado o domingo o feriados

F IR M A

DNI

SUPERVISOR O JEFE DE CERÁMICAS SAN LORENZO QUE COORDINA EL SERVICIO A P E LLID O S Y N O M B R E S

ÁREA / GERENCIA

Nombre : Firma :

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC ANEXO N°04 PERMISO PARA TRABAJO EN CALIENTE

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :41de 41

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC ANEXO N°05 PERMISO PARA TRABAJO EN ALTURA

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :42de 41

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :43de 41

ANEXO N°06 PERMISO PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :44de 41

ANEXO N°07

FLUJOGRAMA PARA LA DEFINIR EL TIPO DE CONTRATISTA

CONTRATISTA

¿REALIZARÁ TRABAJOS DE RIESGO ALTO (TRA)?

SI

CONTRATISTA DE RIESGO ALTO (CRA)

CUMPLIR CON EL ANEXO 1 - CRA

CONTRATISTA DE RIESGO MEDIO (CRM)

CUMPLIR CON EL ANEXO 1 - CRM

NO

EL TRABAJO ES > IGUAL A 30 DÍAS CONSECUTIVOS

SI

NO CONTRATISTA DE RIESGO BAJO (CRB)

CUMPLIR CON EL ANEXO 1 - CRB

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :45de 41

ANEXO N°08 DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE PARA PERSONAL CONTRATISTA

DECLARACIÓN JURADA

Yo…………………………………………………………………………….con N°……………………………...

representante

legal

DNI

de

la

empresa…………………………………….. declaro haber recibido el Reglamento Interno de Seguridad, Salud y Medio Ambiente para contratistas comprometiéndome a difundir a mi personal y cumplir con sus disposiciones. Lima,…….. de…… del 20…

Firma ………………….

PROCEDIMIENTO TITULO: Reglamento Interno de Contratistas de Cerámicas San Lorenzo SAC

Código : C-EEHS-T-001 Versión : 04 Página :46de 41

ANEXO N°09 LISTADO DE PELIGROS Lista de ejemplos de peligros (no exhaustiva !) Grupo de Peligro 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS 1. LUGAR DE TRABAJOLOCATIVOS

Sub - Peligro 1.1 Espacio Reducido para el Trabajo 1.2 Superficies de Trabajo Defectuosas 1.3 Escaleras Plataformas, Andamios 1.4 Vidrios, Objetos Punzocortantes 1.5 Piso mojado, desnivelado 1.6 Transito por estructura de baja altura 1.7 Trabajo cerca o sobre agua 1.8 Falta de Orden y Aseo 1.9 Espacios Confinados 1.10 Trabajos en Altura 1.11 Excavaciones 1.12 Demoliciones 1.13 Apilamiento de Materiales

Peligro 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.1 Espacio Reducido para el Trabajo 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.2 Superficies de Trabajo Defectuosas 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.3 Escaleras Plataformas, Andamios 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.4 Vidrios, Objetos Punzocortantes 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.5 Piso mojado, desnivelado 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.6 Transito por estructura de baja altura 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.7 Trabajo cerca o sobre agua 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.8 Falta de Orden y Aseo 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.9 Espacios Confinados 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.10 Trabajos en Altura 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.11 Excavaciones 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.12 Demoliciones 1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.13 Apilamiento de Materiales

1.14 Obstrucción

1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.14 Obstrucción

1.15 Desastres Naturales

1. LUGAR DE TRABAJO-LOCATIVOS 1.15 Desastres Naturales

4. FISICOQUIMICOS 4. FISICOQUIMICOS 4. FISICOQUIMICOS 4. FISICOQUIMICOS 5. FISICOS 5. FISICOS 5. FISICOS 5. FISICOS

2.1 Sistemas de Trasmisión en Movimiento 2.2 Uso de Herramientas 2.3 Vehículos en Movimiento 2.4 Proyección de Materiales, Objetos 2.5 Superficies Calientes 2.6 Recipientes a presión 2.7 Ingreso a interior de máquinas /equipos 2.8 Energía acumulada 3.1 Electricidad Directa 3.2 Electricidad Indirecta 3.3 Electricidad Estática 3.4 Sobrecalentamiento de Equipos 4.1 Gases comprimidos,licuados,disueltos. 4.2 Sustancias inflamables líquidas 4.3 Sustancias inflamables sólidas 4.4 Manejo de Sustancias Químicas 4.5 Emergencias 5.1 Fuentes de Ruido 5.2 Movimientos Vibratorios 5.3 Iluminación Inadecuada 5.4 Ambientes con altas temperaturas

5. FISICOS

5.5 Ambientes con bajas temperaturas 5. FISICOS 5.5 Ambientes con bajas temperaturas

5. FISICOS

5.6 Fuentes Radiactivas: Alpha Beta Gamma

2. MECANICO 2. MECANICO 2. MECANICO 2. MECANICO 2. MECANICO 2. MECANICO 2. MECANICO 2. MECANICO 3. ELECTRICO 3. ELECTRICO 3. ELECTRICO 3. ELECTRICO 4. FISICOQUIMICOS

2. MECANICO 2.1 Sistemas de Trasmisión en Movimiento 2. MECANICO 2.2 Uso de Herramientas 2. MECANICO 2.3 Vehículos en Movimiento 2. MECANICO 2.4 Proyección de Materiales, Objetos 2. MECANICO 2.5 Superficies Calientes 2. MECANICO 2.6 Recipientes a presión 2. MECANICO 2.7 Ingreso a interior de máquinas /equipos 2. MECANICO 2.8 Energía acumulada 3. ELECTRICO 3.1 Electricidad Directa 3. ELECTRICO 3.2 Electricidad Indirecta 3. ELECTRICO 3.3 Electricidad Estática 3. ELECTRICO 3.4 Sobrecalentamiento de Equipos 4. FISICOQUIMICOS 4.1 Gases comprimidos,licuados,disueltos. 4. FISICOQUIMICOS 4.2 Sustancias inflamables líquidas 4. FISICOQUIMICOS 4.3 Sustancias inflamables sólidas 4. FISICOQUIMICOS 4.4 Manejo de Sustancias Químicas 4. FISICOQUIMICOS 4.5 Emergencias 5. FISICOS 5.1 Fuentes de Ruido 5. FISICOS 5.2 Movimientos Vibratorios 5. FISICOS 5.3 Iluminación Inadecuada 5. FISICOS 5.4 Ambientes con altas temperaturas

5. FISICOS 5.6 Fuentes Radiactivas: Alpha Beta Gamma