1 Monografia

EJERCICIOS OROFACIALES EN NIÑAS Y NIÑOS DE LA PRIMERA INFANCIA CON SÍNDROME DE DOWN I RESUMEN El presente estudio mo

Views 123 Downloads 6 File size 538KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EJERCICIOS OROFACIALES EN NIÑAS Y NIÑOS DE LA PRIMERA INFANCIA CON SÍNDROME DE DOWN

I

RESUMEN

El presente estudio monográfico que lleva por título: ¨Ejercicios orofaciales en niñas y niños de la primera infancia con Síndrome de Down ¨, está orientada a describir la importancia de los ejercicios orofaciales para mejorar la tonicidad muscular en niñas y niños de la primera infancia con Síndrome de Down. La presente investigación es de tipo descriptivo ya que se pretende describir a detalle del tema. Hernández, 2003, indica que: ¨Es descriptivo porque en este tipo de estudios se busca especificar las propiedades,

características y perfiles importantes de personas,

grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis¨(p.71), para ello se utilizó el diseño de compilación documental en vista que se recopilo información de diferentes fuentes bibliográficas como; artículos, libros, revistas, trabajos de investigación (tesis y monografías) que están dirigidas y abordan el tema. Ya que su interés ha sido describir los diferentes conocimientos que se han recopilado en el trascurso que se desarrolló el trabajo monográfico. El Síndrome de Down es uno de los trastornos genéticos más comunes y los rasgos característicos son la hipotonía muscular, retraso mental en grados muy variables, presentan alteraciones en el complejo orofacial lo cual provoca; el babeo, tendencia a la respiración bucal, problemas de deglución y problemas en el desarrollo del lenguaje debido al bajo tono muscular orofacial. Es de gran importancia dar a conocer a la comunidad universitaria y a docentes especialistas sobre estos temas de inclusión e investigación, ya que nosotros podemos hacer la diferencia y apoyar a las niñas y niños con SD. La intervención oportuna evitara futuros trastornos y dificultades en el desarrollo madurativo de los niños.

Palabras claves: Ley, Síndrome Down, orofacial, tonicidad, primera infancia, ejercicios, hipotonía, tono muscular.

INDICE

DEDICATORIA................................................................................................................................I AGRADECIMIENTOS.....................................................................................................................II RESUMEN.......................................................................................................................................III CAPITULO I....................................................................................................................................1 INTRODUCCCION.........................................................................................................................1 1.1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA...........................................................................3

1.2.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA................................................................................3

1.2.1. PREGUNTA FUNDAMENTAL............................................................................................3 1.2.2. PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS..................................................................................3 1.3.

JUSTIFICACION................................................................................................................4

1.4.

OBJETIVOS.........................................................................................................................5

1.4.1. OBJETIVO GENERAL..........................................................................................................5 1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.................................................................................................5 CAPITULO II..................................................................................................................................5 SUSTENTO TEORICO..................................................................................................................6 2.1.

MARCO LEGAL.................................................................................................................6

2.1.1. LEY N° °070 LEY DE LA EDUCACION ¨AVELINO SIÑANI-ELIZARDO PEREZ¨......6 2.1.2. LEY N°345 CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLECENTE.......................................................9 2.1.3. LEY N°223 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD......................19 2.1.4. LEY N°045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION..........24 2.2.

MARCO HISTOTICO.......................................................................................................31

2.2.1. HISTORIA DEL SINDROME DE DOWN.........................................................................31 2.2.2. HISTORIA SOBRE LA PRIMERA INFANCIA................................................................35 2.3.

MARCO TEORICO...........................................................................................................36

2.3.1. CONCEPTO DE PRIMERA INFANCIA.............................................................................36 2.3.2. EL NIÑO COMO SUJETO SOCIAL...................................................................................39 2.3.3. ¿QUÉ ES EL SINDROME DE DOWN?..............................................................................39 2.3.4. ¿QUÉ CAUSA EL SINDROME DE DOWN?.....................................................................40

2.3.5. TIPOS DE SÍNDROME DE DOWN....................................................................................40 2.3.6.

CARACTERÍSTICAS Y RASGOS DESCRIPTIVOS DEL S.D......................................41

2.3.7.

DEFINICION DE OROFACIAL.....................................................................................47

2.3.7.1. Estructuras orofaciales...................................................................................................48 2.3.7.2. Funciones orofaciales.......................................................................................................49 2.3.7.3. Tipos de Ejercicios orofaciales.......................................................................................51 CAPITULO III.................................................................................................................................53 3.1.1.

MONOGRAFIA DE COMPILACÍON.............................................................................54

3.1.2.

TIPO DE INVESTIGACION............................................................................................54

3.1.3.

TÉCNICA E INSTRUMENTOS......................................................................................54

3.1.3.1. Revisión bibliográfica......................................................................................................54 CAPITULO IV...............................................................................................................................54 CONCLUSÍONES Y RECOMENDACIONES............................................................................55 4.1.

CONCLUSIÓN...............................................................................................................55

4.2.

RECOMENDACIONES................................................................................................56

BIBLIOGRAFIA............................................................................................................................57

INDICE DE ANEXOS ANEXOS.........................................................................................................................................60 ANEXO N°1...................................................................................................................................61 Servicio de Pediatría del Hospital de Trousseau, donde se identifican a Marthe Gautier a la derecha y Raymond Turpin a la izquierda................................................................................61 ANEXON°2.................................................................................................................................61 Jérôme Lejeune (1926-1994)....................................................................................................61 ANEXO N°3................................................................................................................................62 Praxias Buco Linguo Faciales del Método Ventura..................................................................62 ANEXO N°4................................................................................................................................62 Dislalias Ejercicios para repasar las Praxias Bucofonatorias....................................................62 ANEXO N°5................................................................................................................................63 Terapia Miofuncional en TEDI................................................................................................63 ANEXO N°6................................................................................................................................63 Ejercicios Orofaciales en Casa.................................................................................................63

INTRODUCCCION

El Código niña, niño y Ley N° 548, promulgada el 17 de julio de 2014. En el capítulo adolecente único (disposiciones generales), articulo 1. Tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Así como la ley N°223, en el capítulo primero (disposiciones generales), articulo 1de la Ley General para personas con discapacidad promulgada el 2 de marzo de 2012. Tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral. La presente investigación monográfica titulada: Ejercicios Orofaciales en niñas y niños de la Primera Infancia con Síndrome de Down tiene como objetivo describir la importancia de los ejercicios orofaciales en niñas y niños de la primera infancia con Síndrome de Down. La práctica de los ejercicios orofaciales, son importantes en niñas y niños con Síndrome de Down, ya que presentan dificultades de succión, alimentación y deglución, que posteriormente deriva en problemas de lenguaje, lo cual se debe a la hipotonía, que afecta a la musculatura facial, faríngea y extremidades; por lo cual es necesario mejorar la tonicidad muscular de esta primera infancia.

Dicho estudio comprende cuatro capítulos: Capítulo I, hace alusión a la introducción, justificación, objetivos generales y específicos de la presente monografía. Capítulo II, hace referencia al sustento teórico y metodología que sustenta el presente estudio monográfico.

Capítulo III, corresponde al marco metodológico, tipo de monografía, tipo de investigación y las técnicas e instrumentos Capitulo IV, menciona las conclusiones y recomendaciones que serán de beneficio para los profesionales en educación; salud y otros.

1.1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con el presente trabajo de investigación se busca determinar si es posible mejorar y beneficiar el desarrollo muscular del rostro a través de los ejercicios orofaciales en los niños y niñas de la primera infancia con Síndrome de Down y de esta forma dar a conocer la importancia de los ejercicios orofaciales en esta etapa, así mismo conocer aspectos teóricos del tema. Se busca mejorar la tonicidad muscular del rostro mediante los ejercicios orofaciales; conocer las diferentes funciones que desarrollan estos ejercicios

y también se quiere

describir e identificar sus características.

1.2.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. PREGUNTA FUNDAMENTAL

¿De qué manera favorecen los ejercicios orofaciales en el desarrollo de la tonicidad muscular del rostro en niños y niñas de la primera infancia con Síndrome de Down?

1.2.2. PREGUNTAS COMPLEMENTARIAS 

¿Cuáles son las características físicas y cognitivas del Síndrome de Down?



¿Cuáles son las características funcionales de los ejercicios orofaciales para niñas y niños con Síndrome de Down



¿Qué tipo de ejercicios orofaciales hay para los niños y niñas de la primera infancia con Síndrome de Down?

1.3.

JUSTIFICACION

El presente trabajo de investigación brinda información, que detalla la importancia de los ejercicios orofaciales en niñas y niños de la primera infancia con síndrome de Down, quienes presentan dificultades en la respiración, alimentación, deglución y problemas en el desarrollo del lenguaje debido a la debilidad muscular como ser; hipotonía labial, hipotonía lingual, hipotonía orofaríngea o en la estructura de la zona facial. Por tanto se ha visto necesario ofrecer información sobre los ejercicios orofaciales que pueden realizarse en niñas y niños con Síndrome Down, que ayuden a optimizar su desarrollo integral, de esta manera los directos beneficiarios con dicho trabajo de investigación serán las niñas y niños de la primera infancia con Síndrome de Down, así mismo los beneficiarios indirectos serán todos los profesionales que atienden dicha población, padres y madre de familia de niñas y niños con Síndrome de Down.

1.4.

OBJETIVOS

1.4.1. OBJETIVO GENERAL Describir la importancia de los ejercicios orofaciales en niñas y niños de la primera infancia con Síndrome de Down.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS



Mencionar características físicas y cognitivas del Síndrome de Down



Detallar las características funcionales de los ejercicios orofaciales para niñas y niños con Síndrome de Down



Proponer ejercicios orofaciales para los niñas y niños de la primera infancia con Síndrome de Down

SUSTENTO TEORICO 2.1.

MARCO LEGAL

2.1.1. LEY N° °070 LEY DE LA EDUCACION ¨AVELINO SIÑANI-ELIZARDO PEREZ¨ CAPÍTULO II SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL Artículo 16. (Educación Alternativa y Especial). I.

Destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida.

II.

Se desarrolla en el marco de los enfoques de la Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación.

III.

La Educación Alternativa y Especial es intracultural, intercultural y plurilingüe.

IV.

Comprende los ámbitos de Educación Alternativa y Educación Especial.

Artículo 17. (Objetivos de educación alternativa y especial). 1.

Democratizar el acceso y permanencia a una educación adecuada en lo cultural y relevante en lo social, mediante políticas y procesos educativos pertinentes a las necesidades, expectativas e intereses de las personas, familias, comunidades y organizaciones, principalmente de las personas mayores a quince años que requieren iniciar o continuar sus estudios.

2.

Contribuir a desarrollar la formación integral y la conciencia crítica de los movimientos sociales e indígenas, organizaciones ciudadanas y de productores, con políticas, planes, programas y proyectos educativos no escolarizados, directamente ligados con la vida cotidiana, sustentados en concepciones y relaciones interculturales de participación social y comunitaria.

3. Garantizar que las personas con discapacidad, cuenten con una educación oportuna, pertinente e integral, en igualdad de oportunidades y con equiparación de condiciones, a través del desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos de educación inclusiva y el ejercicio de sus derechos. 4.

Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a las personas con talentos extraordinarios.

5. Contribuir con políticas, planes, programas y proyectos educativos de atención a personas con dificultades en el aprendizaje. 6.

Promover una educación y cultura inclusiva hacia las personas con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario del aprendizaje, en el Sistema Educativo Plurinacional.

7.

Incorporar el uso y la correcta aplicación de los métodos, instrumentos y sistemas de comunicación propios de la educación para personas con discapacidad, dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario en el Sistema Educativo Plurinacional.

Artículo 18. (Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias). Los saberes, conocimientos y experiencias de las personas, adquiridos en su práctica cotidiana y comunitaria, serán reconocidos y homologados a niveles y modalidades que correspondan al Subsistema de Educación Alternativa y Especial. Artículo 19. (Educación Técnica - Humanística en Educación Alternativa y Especial). I.

El Subsistema de Educación Alternativa y Especial adoptará el carácter TécnicoHumanístico según las necesidades y expectativas de las personas, familias y comunidades acorde a los avances de la ciencia y tecnología.

II.

Contribuirá a potenciar capacidades productivas, la incorporación al sector productivo y el desarrollo de emprendimientos comunitarios, en el marco de los principios establecidos por los derechos de la Madre Tierra. Se realizará según las vocaciones y potencialidades productivas de las regiones y las prioridades económicas productivas establecidas en los planes de desarrollo del Estado Plurinacional.

III.

Los niveles de la formación y capacitación técnica tendrán su respectiva certificación como Técnico Básico, Técnico Auxiliar y Técnico Medio, que habilita a las y los estudiantes su continuidad en la Educación Superior y su incorporación al sector productivo. Otras certificaciones técnicas estarán sujetas a reglamentación y autorización expresa del Ministerio de Educación.

Artículo 20. (Centros de Capacitación Técnica). Los Centros de Capacitación Técnica, instituciones educativas que desarrollan programas de corta duración, dependen del Subsistema de Educación Alternativa y Especial. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado que funcionarán de acuerdo a reglamento establecido por el Ministerio de Educación. SECCIÓN I

EDUCACIÓN ALTERNATIVA

Artículo 21. (Educación Alternativa). I. Comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios; de acuerdo a sus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemáticos e integrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparación de condiciones que en el Subsistema Regular. II. Comprende el desarrollo de procesos de formación permanente en y para la vida, que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria productiva que contribuyan a la organización y movilización social y política. 21 LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ” N° 070 Artículo 22. (Estructura de la Educación Alternativa). Son áreas de la Educación Alternativa: a) Educación de Personas Jóvenes y Adultas. b) Educación Permanente. Artículo 23. (Educación de Personas Jóvenes y Adultas). I.

La Educación de Personas Jóvenes y Adultas es de carácter técnico-humanístico, está destinada a las personas mayores a quince años, ofrece una educación sistemática.

II.

Los niveles de formación de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas comprenden: a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización. b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.

III.

Estos niveles y etapas tendrán su respectiva certificación al concluir la totalidad de las etapas establecidas en la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas, se entregará una certificación que los acreditará como Bachiller TécnicoHumanístico, y de manera gradual como Técnico Medio los habilitará para dar continuidad en su formación en el nivel superior y su incorporación al sector productivo. Artículo 24. (Educación Permanente no escolarizada).

I.

La Educación Permanente está destinada a toda la población y ofrece procesos formativos no escolarizados que respondan a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación sociocomunitaria, productiva y política.

II.

La Educación Permanente desarrolla sus acciones según las necesidades y expectativas de la población y serán certificados los procesos formativos, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.

III.

Se constituirá una institución especializada dependiente del Ministerio de Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas. Su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.

¨En relación a la Ley ¨070¨ de la educación ¨Avelino Siñani – Elizardo Pérez en el capítulo II Subsistema de Educación Alternativa y Especial la cual está orientada a atender las necesidades, garantizar que las personas con discapacidad cuenten con una educación oportuna y permanente para la vida, también nos señala que la educación alternativa es inter-cultural, intra-cultural y plurilingüe con esto se quiere promover una educación y cultura inclusiva, de esta manera contribuir al desarrollo integral y conciencia crítica.¨

2.1.2. LEY N°345 CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLECENTE

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 3. (MARCO COMPETENCIAL). En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente, al nivel central del Estado. ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional. II. En ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo. ARTÍCULO 5. (SUJETOS DE DERECHOS). Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos. ARTÍCULO 6. (PRIMERA INFANCIA E INFANCIA ESCOLAR). Se considera primera infancia a las niñas y niños comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco (5) años, e infancia escolar a las niñas y niños comprendidos entre las edades de seis (6) a doce (12) años.

ARTÍCULO 12. (PRINCIPIOS). Son principios de este Código: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; b) Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes; c) Igualdad y no Discriminación. Por el cual las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa; d) Equidad de Género. Por el cual las niñas y las adolescentes, gozan de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades que los niños y los adolescentes; e) Participación. Por el cual las niñas, niños y adolescentes participarán libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta en los ámbitos de su vida social y podrán opinar en los asuntos en los que tengan interés; f) Diversidad Cultural. Por el cual a las niñas, niños y adolescentes se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura;

g) Desarrollo Integral. Por el cual se procura el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales, espirituales y sociales de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta sus múltiples interrelaciones y la vinculación de éstas con las circunstancias que tienen que ver con su vida; h) Corresponsabilidad. Por el cual el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos; i) Rol de la Familia. Por el cual se reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. El Estado en todos sus niveles debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades; j) Ejercicio Progresivo de Derechos. Por el cual se garantiza a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes; y k) Especialidad. Las y los servidores públicos que tengan competencias en el presente Código, deberán contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. LIBRO I DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DERECHOS Y DEBERES DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 16. (DERECHO A LA VIDA). I. La niña, niño o adolescente tiene derecho a la vida, que comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda niña, niño o adolescente una existencia digna. II. El Estado en todos sus niveles, tiene la obligación de implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y equidad.

ARTÍCULO 17. (DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO). I. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición; vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura y salubre, con servicios públicos esenciales. Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho. ARTÍCULO 18. (DERECHO A LA SALUD). Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a un bienestar completo, físico, mental y social. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. ARTÍCULO 19. (ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD). El Estado a través de los servicios públicos y privados de salud, asegurará a niñas, niños y adolescentes el acceso a la atención permanente sin discriminación, con acciones de promoción, prevención, curación, tratamiento, habilitación, rehabilitación y recuperación en los diferentes niveles ARTÍCULO 29. (DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD). I. Las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial, además de los derechos reconocidos con carácter universal, gozan de los derechos y garantías consagrados en este Código, además de los inherentes a su condición específica. El Estado en todos sus niveles, deberá garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de la salud. II. La familia, el Estado en todos sus niveles y la sociedad, deben asegurarles el acceso a servicios integrales de detección temprana, atención y rehabilitación, oportunas y adecuadas, así como el pleno desarrollo de su personalidad, hasta el máximo de sus

potencialidades. Los corresponsables garantizan a la niña, niño o adolescente en situación de discapacidad, los siguientes derechos: a) Tener acceso a un diagnóstico especializado a edad temprana; b) Recibir cuidados y atención especial, inmediata, permanente y continua, sea en casos de internación o ambulatorios, que les permitan valerse por sí mismos; c) Participar activamente en la comunidad y disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad e igualdad; d) Asegurar su acceso a servicios integrales de atención y rehabilitación oportunas y adecuadas; e) Acceder a una educación inclusiva con oportunidad, pertinencia e integralidad, de acuerdo con sus necesidades, expectativas e intereses, preferentemente al sistema educativo regular o a centros de educación especial; y f) Ser parte de un programa de detección y prevención temprana. III. El Estado en todos sus niveles, garantizará los medios necesarios para que la población sea informada sobre la situación de discapacidad y los mecanismos de detección temprana. ARTÍCULO 33. (DERECHO AL MEDIO AMBIENTE). Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y preservado. ARTÍCULO 34. (DERECHO AL AGUA Y SANEAMIENTO CON CALIDAD). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de tener acceso al agua potable, saneamiento e higiene con calidad, para el pleno disfrute de la vida y el cuidado de su salud. II. El Estado en todos sus niveles, garantizará el acceso, disponibilidad y asequibilidad al agua potable y saneamiento con calidad, suficiencia y salubridad, aceptable para uso personal y doméstico en todo momento, y promoverá su uso sostenible. CSPITULO II DERECHO A LA FAMILIA ARTÍCULO 35. (DERECHO A LA FAMILIA).

I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. II. La niña, niño o adolescente no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales definidas por este Código y determinadas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la finalidad de protegerlo. CAPÍTULO IV DERECHO A LA EDUCACIÓN, INFORMACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN ARTÍCULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. II. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado, les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudadanía, les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales, el cuidado del medio ambiente y les cualifique para el trabajo. CAPÍTULO V DERECHO A OPINAR, PARTICIPAR Y PEDIR ARTÍCULO 122. (DERECHO A OPINAR). I. La niña, niño o adolescente, de acuerdo a su edad y características de la etapa de su desarrollo, tiene derecho a expresar libremente su opinión en asuntos de su interés y a que las opiniones que emitan sean tomadas en cuenta. II. Las opiniones pueden ser vertidas a título personal o en representación de su organización, según corresponda. CAPÍTULO VI

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE EN RELACIÓN AL TRABAJO SECCIÓN I PROTECCIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 126. (DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO). I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral. II. El Estado en todos sus niveles, ejecutará el Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, con proyectos de protección social para apoyar a las familias que se encuentren en extrema pobreza. IV.

El derecho a la protección en el trabajo comprende a la actividad laboral y al trabajo que se desarrolla por cuenta propia y por cuenta ajena.

ARTÍCULO 135. (PROHIBICIONES). Se prohíbe: a) La explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, así como la realización de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución; b) La contratación de la o el adolescente mayor de catorce (14) años para efectuar cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del país; c) La intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de las niñas, niños y adolescentes; d) La retención ilegal, compensación, así como el pago en especie; e) La realización de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la noche;

f) Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorización de la madre, padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores; g) La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de catorce (14) años, por estar en una etapa de desarrollo; y h) Otras que establezca la normativa vigente. CAPÍTULO VII DERECHO A LA LIBERTAD, DIGNIDAD E IMAGEN ARTÍCULO 141. (DERECHO A LA LIBERTAD). La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la Constitución Política del Estado y en el presente Código. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. Asimismo tienen derecho a: a) Libertad de transitar por espacios públicos sin más restricciones que las establecidas por disposición legal y las facultades que corresponden a su madre, padre, guardadora o guardador y tutora o tutor; b) Libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión; c) Libertad de creencia y culto religioso; d) Libertad de reunión con fines lícitos y pacíficos; e) Libertad de manifestación pacífica, de conformidad con la ley, sin más límites que las facultades legales que corresponden a su madre, padre, guardadora o guardador y tutora o tutor; f) Libertad para organizarse de acuerdo a sus intereses, necesidades y expectativas para canalizar sus iniciativas, demandas y propuestas; g) Libertad para asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, económicos, laborales, políticos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito; y

h) Libertad para expresar libremente su opinión y difundir ideas, imágenes e información de todo tipo, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro medio.

CAPÍTULO IX DEBERES DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE ARTÍCULO 158. (DEBERES). La niña, niño y adolescente tiene los siguientes deberes: a) Preservar su vida y salud; b) Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad; c) Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas; d) Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral; e) Respetar a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, maestras o maestros y a toda persona; f) Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo; g) Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito; h) Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y ordenes legítimas que emanen del poder público; i) Honrar la patria y respetar sus símbolos; j) Respetar el medio ambiente y la madre tierra; y k) Valorar las culturas y la producción nacional.

¨La Ley N°345 ¨Código Niña, Niño y Adolecente¨ Tiene por objetivo regular el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones de cada niña, niño y adolecente brindar normas que puedan asegurar y proteger a la niña, niño y adolecente velando por sus intereses esta ley especifica oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de equidad e igualdad.¨ 2.1.3. LEY N°223 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY DE 2 DE MARZO DE 2012 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral. Artículo 2. (FINES). Constituyen fines de la presente Ley, los siguientes: a) Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad. b) Lograr la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en sus niveles Central, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino y en las instituciones privadas. c) Establecer la inclusión de las instituciones privadas en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con discapacidad. d) Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad.

e) Promover políticas públicas en los ámbitos de salud, educación, deporte, recreación, empleo, desarrollo económico, cultural, político y social a favor de las personas con discapacidad. f) Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social. g) Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas, niños, jóvenes y mujeres con discapacidad en igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida. Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional y de cumplimiento obligatorio por todos los Órganos del Estado, así como por las instituciones; sean estas públicas, privadas, cooperativas y/o de economía mixta. Artículo 4. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley, en concordancia con los Convenios Internacionales y la Constitución Política del Estado, se rige por los siguientes principios: a) Igualdad en Dignidad. Por el que las personas con discapacidad tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los seres humanos. b) No Discriminación. No se anula o afecta el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos en base a cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en razón de su situación de persona con discapacidad. c) Inclusión. Todas las personas con discapacidad participan plena y efectivamente en la sociedad en igualdad de oportunidades, en los ámbitos: económico, político, cultural, social, educativo, deportivo y recreacional. d) Accesibilidad. Por el que los servicios que goza la sociedad puedan también acomodarse para ser accedidos por las personas con discapacidad, sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales, comunicacionales.

e) Equidad de Género. Por el que se equiparan las diferencias en razón de género existentes entre hombres y mujeres con discapacidad, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, en el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. f) Igualdad de Oportunidades. Las personas con discapacidad tienen las mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos económicos, sociales, políticos, religiosos, culturales, deportivos, recreacionales y al medio ambiente, sin discriminación alguna. g) No Violencia. Garantía y protección a las personas con discapacidad, con énfasis a mujeres, niños y niñas y adolescentes contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual. h) Asistencia Económica Estatal. Por el que el Estado promueve una renta solidaria para las personas con discapacidad grave y muy grave; y asistencia económica mediante planes, programas y proyectos a las personas con discapacidad. Artículo 5. (DEFINICIONES). Son definiciones aplicables las siguientes: a) Discapacidad. Es el resultado de la interacción de la persona, con deficiencias de función físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales. b) Trato Preferente. Son las acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de las personas con discapacidad, garantizando su equiparación e igualdad con el resto de las personas con carácter de primacía. c) Personas con Discapacidad. Son aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

d) Deficiencia. Son problemas en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de una persona. Pueden consistir en una perdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto a la norma estadísticamente establecida. e) Personas con Discapacidad Física - Motora. Son las personas con deficiencias anatómicas y neuromúsculofuncionales causantes de limitaciones en el movimiento. f) Personas con Discapacidad Visual. Son las personas con deficiencias anatómicas y/o funcionales, causantes de ceguera y baja visión. g) Personas con Discapacidad Auditiva. Son las Personas con perdida y/o limitación auditiva en menor o mayor grado. A través del sentido de la visión, estructura su experiencia e integración con el medio. Se enfrenta cotidianamente con barreras de comunicación que impiden en cierta medida su acceso y participación en la sociedad en igualdad de condiciones que sus pares oyentes. h) Personas con Discapacidad Intelectual. Son las personas caracterizadas por deficiencias anatómicas y/o funcionales del sistema nervioso central, que ocasionan limitaciones significativas tanto en el funcionamiento de la inteligencia, el desarrollo psicológico evolutivo como en la conducta adaptativa. i) Personas con Discapacidad Mental o Psíquica. Son personas que debido a causas biológicas, psicodinámicas o ambientales son afectadas por alteraciones de los procesos cognitivos, lógicos, volitivos, afectivos o psicosociales que se traducen en trastornos del razonamiento, de la personalidad, del comportamiento, del juicio y comprensión de la realidad, que les dificultan adaptarse a ella y a sus particulares condiciones de vida, además de impedirles el desarrollo armónico de relaciones familiares, laborales y sociales, sin tener conciencia de la enfermedad psíquica. j) Discapacidad Múltiple. Está generada por múltiples deficiencias sean estas de carácter físico, visual, auditivo, intelectual o psíquica. k) Grado de Discapacidad Leve. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas existentes que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica de las mismas.

l) Grado de Discapacidad Moderada. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. m) Grado de Discapacidad Grave. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado, requiriendo asistencia de otra persona para algunas actividades. n) Grado de Discapacidad muy Grave. Calificación que se refiere a personas con síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona. o) Actividades de la Vida Diaria. Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadanos y estas son las actividades de auto cuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal) y otras actividades de la vida diaria (comunicación, actividad física, actividad sensorial, funciones manuales, transporte, función sexual, sueño, actividades sociales y de ocio). p) Habilitación y Rehabilitación. Son medidas efectivas y pertinentes destinadas a lograr que las personas con deficiencias congénitas o adquiridas puedan obtener la máxima independencia, capacidad física, intelectual, mental, social y vocacional. q) Inclusión Social. La inclusión social es el proceso socioeconómico complejo, multifactorial y transdisciplinario que vincula el desarrollo de capacidades de todos los miembros de la sociedad con el acceso igualitario a oportunidades a lo largo del ciclo vital, y con ello, el acceso al bienestar, a redes de relaciones y al ejercicio de la ciudadanía. r) Educación Inclusiva. La educación debe dar respuesta a la diversidad mediante adaptaciones físicas, curriculares y personas de apoyo buscando mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades para reducir la exclusión de la educación.

s) Inclusión Laboral. Derecho al empleo integrado en empresas normalizadas y adaptados, es decir, empleo exactamente igual y en las mismas condiciones y equiparación de oportunidades, de remuneraciones, horarios y beneficios sociales que el de cualquier otro trabajador o trabajadora sin discapacidad, en instituciones públicas o privadas donde la proporción mayoritaria de empleados no tenga discapacidad alguna. t) Rehabilitación Basada en la Comunidad. Estrategia para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades, la reducción de la pobreza y la integración social de las personas con discapacidad en su propia comunidad. u) Desarrollo Inclusivo Basado en la Comunidad. Diseño e implementación de acciones y políticas en su propia comunidad para el desarrollo socioeconómico y humano que procuran la igualdad de oportunidades y derechos para todas las personas, independientemente de su condición social, género, edad, condición física, intelectual, sensorial o mental, culturas, religión, opción sexual, en equilibrio con su medio ambiente. v) Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales. ¨La Ley N°223 ¨Ley General para Personas con Discapacidad¨ está destinada a garantizar un buen trato e inclusión social mediante los derechos y deberes en igualdad de condiciones y oportunidades, cuando hablamos sobre discapacidad o deficiencia estas pueden ser física, visual, auditiva, intelectual, mental o psíquica y múltiple las cuales están contempladas en esta ley en sus diferentes grados; leve, moderada, grave y muy grave, brindando seguridad al momento de ejercer los derechos en total plenitud con la finalidad de mejorar la calidad de vida.¨

2.1.4. LEY N°045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS). I.

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

II.

La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige bajo los principios de: a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa. b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y

adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. Artículo 4. (OBSERVACIÓN). Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa. b) Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.

c) Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. d) Raza. La “raza” es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite justificar la discriminación racial. e) Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. f) Equidad Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. g) Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual. h) Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género. h) Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia. i) Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley.

j) Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real. k) Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación. l) Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados obtenidos.

CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, DESTINADAS A ERRADICAR EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Artículo 6. (PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN). Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones: I. En el ámbito educativo: a) Promover el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario. b) Diseñar y poner en marcha políticas educativas, culturales, comunicacionales y de diálogo intercultural, que ataquen las causas estructurales del racismo y toda forma

de discriminación; que reconozcan y respeten los beneficios de la diversidad y la plurinacionalidad y que incluyan en sus contenidos la historia los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano. c) Promover la implementación de procesos de formación y educación en derechos humanos y en valores, tanto en los programas de educación formal, como no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo, basados en los principios señalados en la presente Ley, para modificar actitudes y comportamientos fundados en el racismo y la discriminación; promover el respeto a la diversidad; y contrarrestar el sexismo, prejuicios, estereotipos y toda práctica de racismo y/o discriminación. II. En el ámbito de la administración pública. a) Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación. b) Gestionar y apoyar la inclusión curricular de la prevención contra el racismo y la discriminación en los Institutos Militares y Policiales. c) Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan. d) Adopción de procedimientos o protocolos para la atención de poblaciones específicas. e) Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la ciudadanía. f) Garantizar que los sistemas políticos y jurídicos reflejen la plurinacionalidad del Estado boliviano en el marco de los Derechos Humanos. g) Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales. III.En el ámbito de la comunicación, información y difusión.

a) El Estado deberá promover la producción y difusión de datos estadísticos, sobre racismo y toda forma de discriminación con el fin de eliminar las desigualdades sociales. b) Promover la realización de investigaciones y estudios cuantitativos y cualitativos, sobre el racismo y toda forma de discriminación, así como los efectos de estos fenómenos sobre sus víctimas, con el fin de definir políticas y programas encaminados a combatirlos. c) Los medios de comunicación públicos y privados deberán proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminación del racismo y toda forma de discriminación, en relación a su responsabilidad de generar opinión pública conforme a la Constitución Política del Estado. d)

Disponer que los medios de comunicación, radiales, televisivos, escritos y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como el internet, eliminen de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y otros de contenido discriminatorio.

e) Difundir el contenido de la presente Ley; los instrumentos nacionales e internacionales contra el racismo y toda forma de discriminación; y las políticas públicas relacionadas con el tema. f) Los medios de comunicación deberán apoyar las medidas y acciones en contra del racismo y toda forma de discriminación.

¨La Ley N° ¨045¨ Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, tiene por objetivo implementar mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación, la ley ¨045¨ contempla los principios de interculturalidad, igualdad, equidad y protección y lleva por lema ¨TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY¨ lo cual nos indica que la ley nos ampara en cualquier caso ya sea: discriminación, racismo, homofobia, equidad de género y otros. Tanto en el ámbito educativo como en administración pública y laboral.¨

2.2.

MARCO HISTOTICO

2.2.1. HISTORIA DEL SINDROME DE DOWN

[ CITATION Sca10 \l 16394 ] Indica las primeras descripciones del fenotipo de la trisomía 21

fueron realizadas por los franceses Jean Etienne Dominique Esquirol en 1838 y Edouard Séguin en 1846. Esquirol, en su primer libro, dedicó una sección que denominó “Idiocy”, que ahora se refiere a discapacidad mental o retardo mental (RM). Este autor describió una particular categoría de pacientes caracterizados por: hendiduras palpebrales ascendentes, pliegues epicánticos, puente nasal plano y protusión lingual. Además, señaló entre las características: talla baja, cuello corto, alteraciones a nivel de extremidades y RM; descripción fenotípica correspondiente a los pacientes con trisomía 21. Séguin tomó estos hallazgos clínicos y agregó otros rasgos: nariz pequeña, morfología de la lengua y susceptibilidad de infecciones del tracto respiratorio. Posteriormente, en 1856 y 1866 este mismo autor publicó que a pesar del “profound idiocy”, estos “buenos niños”, podían presentar mejoría en su lenguaje y adquirir ciertos conocimientos básicos. Describió la patología mental reportada por Esquirol y la denominó “cretinismo furfuráceo” por la apariencia en la piel que presentaban estos pacientes. (Kerdelhué, 2006, p.54) Luego, en 1866, John Langdon Haydon Down, describe un determinado tipo de RM, así como los aspectos clínicos más comunes de este grupo que representaban 10% entre sus pacientes. Down, luego de graduarse en la Facultad de Medicina del Hospital de Londres, fue designado como médico superintendente en el asilo Real de Earlswood para pacientes con discapacidad mental, donde se esforzó en clasificar a estos pacientes, acuñando un tipo que denominó “Mongolian idiocy”. El término “Mongolian” fue asignado por el parecido fenotípico que presentaban estos pacientes con los pobladores de los grupos étnicos mongoles. Estos hallazgos estuvieron basados en medidas del perímetro cefálico, así como una serie de fotografías clínicas, siendo el pionero en el uso de la fotografía en los hospitales. ( Langdon, 1999,p.19-24)

¨Los anteriores autores nos indican que para este tiempo solo existían descripciones de las características de este fenotipo cromosómico el cual fue nombrado como Mongolismo y la población que sufría por este desorden cromosómico no era muy amplia y se brinda asilo a las personas con esta discapacidad pero aún no se conocen los motivos.¨ El término, anteriormente expuesto, fue ampliamente utilizado hasta 1961, momento en el que un grupo de expertos en genética escriben a la revista Lancet sugiriendo cuatro denominaciones alternativas: Anomalía Langdon Down, síndrome de Down, trisomía 21, acromicria congénita. (Benda, 1961, p.775). De esta manera ¨El editor eligió el nombre de Síndrome de Down (SD), el cual, fue aceptado posteriormente y confirmado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 1965. Ese mismo año, una delegación de la República Popular de Mongolia pidió a la OMS que se evitará el término mongolismo, al referirse a esta entidad clínica¨ (Costa, 2005, p. 47). Por otro lado, Diamandopoulos (1997) reporta: La existencia de una estatuilla neolítica en Grecia con características compatibles con SD, ésta tiene 7.000 años, lo que puede corresponder la representación más antigua de la entidad en el mundo occidental. (p, 9) En 1956, Joe Hin Tjio y Albert Levan describieron que la especie humana presentaba 46 cromosomas, y no 48 como se suponía y se había enseñado en las escuelas por mucho tiempo. (Arnason, 2006, p.11). ¨ Tres años más tarde, Jérôme Lejeune, Marthe Gautier y Raymond Turpin descubrieron que el SD respondía a una alteración genética, debido a un tercer cromosoma 21¨ (Gautier, 1959, p.2). Con esto se descubre el primer substrato genético para el RM y se identifica la primera cromosomopatía. Veinte años antes de este importante descubrimiento, por lo menos tres investigadores de forma independiente habían comentado que el SD podría deberse al mecanismo de no disyunción: Petrus J. Waardenburg en 1932. Adrien Bleyer en 1934 y Guido Fanconi en 1938. En artículos separados, Raymond Turpin en 1937, Walter E. Southwick y Lionel S. Penrose en 1939 también propusieron que el SD podría ser una anomalía cromosómica sin especificar la no disyunción. (Carter, 2002, p. 63)

¨En esta etapa de la historia los anteriores autores nos hablan sobre un importante hallazgo e indican que esta discapacidad puede llegar hacer producida por una anomalía cromosómica y se identifica la primera cromosomopatía por lo cual se amplía su estudio y se le da el nombre de ¨Síndrome de Down ¨ que es aceptado por la (OMS) Organización Mundial de la Salud ¨ En mayo de 1972, Lejeune recibió de manos del ahora Santo José María Escrivá de Balaguer, el Doctorado Honoris Causa. En la ceremonia de entrega, como gran Canciller de la Universidad de Navarra, Lejeune pronunció: “Las vidas, son santas porque vienen de Dios, no pueden ser tratadas como simples cosas, como números de una estadística”. Esta visión valora al enfermo y su enfermedad con criterio humano y sobrenatural, no impide apreciar la salud, pues debe ser considerada un deber poner los medios para conservarla. (Balaguer, 2002, p. 10). Ver anexo N°1 Lejeune fue un médico cristiano, algunos autores dicen que la religión fue dominante para él y sus posiciones fueron perjudiciales en su papel de científico. El profesor Lucien Israël comentó, cuando en 1951 Lejeune eligió trabajar sobre el mecanismo y caracterización del SD, que se esperaba que Lejeune en un tiempo no más de dos a tres años llegase a conocer el secreto, y aunque requirió algunos años adicionales, éste representó una importante gloria de la medicina francesa. Por su parte, Turpin desde 1931 mostró interés en el SD y describió sus características clínicas y, junto a Bernyer en 1947, reportan la primera anomalía celular, caracterizada por menor grado de segmentación nuclear de los leucocitos polimorfonucleares. En 1953, Lejeune y Turpin publicaron una investigación sobre el SD familiar y dermatoglifos en pacientes con la entidad y sus parientes. Posteriormente, fueron coautores del libro, La citogenética humana: los cromosomas humanos, en el cual, Lejeune reporta el primer paciente observado en París, en julio de 1958, revelando la presencia de 47 cromosomas en vez de 46. “Les chromosomes humains en culture de tissus” publicado en enero de 1959 y, a pesar de que el titulo no reveló su importancia, constituyó el primer reporte de un cromosoma supernumerario en el SD y fue considerado el nacimiento de la citogenética clínica. (Lejeune, 1926, p. 94). En Febrero de ese mismo año, se publican estos hallazgos en una serie de nueve pacientes junto a Marthe Gautier.

Lejeune fue el presidente y consejero científico del movimiento antiabortos “Déjelos vivir”, no perdió ninguna oportunidad para denunciar el aborto terapeútico, el uso de anticonceptivos orales y más recientemente la clonación. Fue consejero del Papa Juan Pablo II y sirvió por 20 años como miembro de la Academia Pontífica de la Ciencia. El 13 de mayo de 1981, Lejeune y su esposa almorzaron junto a Su Santidad, horas antes de su atentado en San Pedro. El 1 de marzo de 1994, el Papa Juan Pablo II, al conocer el estado de salud de Lejeune, lo nombró Presidente de la Academia de la Vida y el 2 de abril de ese mismo año Lejeune recibió un telegrama de Su Santidad reiterando su amistad y enviándole su bendición Papal. Al día siguiente, el día de Pascua en la mañana, Leujene fallece a causa del cáncer de pulmón. En 1997, Juan Pablo II visita su tumba en su viaje a Paris por la Jornada Mundial de la Juventud, ahora ambos van camino a los altares. (Ver anexo N°2) ¨Según Lejenue y Turpin, en este periodo de tiempo se realiza el hallazgo del aumento cromosómico y se descubre que en lugar de 46 cromosomas existen 47 ¨ La citogenetista Marie-Hélène Couturier Turpin en su artículo “La découverte de la trisomie 21” describe la historia de la trisomía 21, con una bella ilustración de un gran descubrimiento de la medicina. A partir de la observación clínica de una entidad compleja y frecuente, Raymond Turpin reunió los argumentos clínicos y epidemiológicos permitiendo prever la causa. Luego, buscó el desarrollo de técnicas y en el momento oportuno reunió los medios y movilizó las competencias para obtener los resultados que él esperaba. Por su parte, Marthe Gautier y Peter Harper, publicaron recientemente “Fiftieth anniversary of trisomy 21: returning to a discovery”. Gautier hace cincuenta años fue la coautora del artículo que mostró la presencia de un cromosoma adicional en el SD. El interés histórico de esta publicación, sin duda estuvo en traer el testimonio personal de esta autora. (Gautier, 2009, p.24) Llama la atención, que Couturier-Turpin y, Gautier & Harper, aún en la actualidad, se refieren al término trisomía 21 y no al de SD. Roubertoux & Kerdelhué, sugieren el empleo de este término, en vez de SD. Incluso, en nuestro país en el pasado XII Congreso Internacional sobre SD, organizado por la Asociación Venezolana para el Síndrome de Down (AVESID), en la ciudad de Caracas el 27 y 28 de septiembre de 2008, Jacqueline

London, profesora de Bioquímica Molecular y Patológica, de la Universidad de Denis Diderot, de Paris, Francia; en su ponencia “Correlación genotipo fenotipo en el SD”, propone el término síndrome ESDL, acrónimo que deriva de las iniciales Esquirol, Séguin, Down y Lejeune. 2.2.2. HISTORIA SOBRE LA PRIMERA INFANCIA

La noción de infancia tiene un carácter histórico y cultural y es por ello que ha tenido diferentes apreciaciones en la historia; su concepción depende del contexto cultural de la época. Un rápido recorrido sobre el concepto de infancia a través de la historia nos muestra los cambios que ha tenido esta categoría. De acuerdo con José Puerto Santos (2002), en los años 354 - 430 hasta el siglo IV se concibe al niño como dependiente e indefenso (“los niños son un estorbo”, “los niños son un yugo”). Durante el siglo XV en la concepción de infancia se observa cómo “los niños son malos de nacimiento”. Luego, en el siglo XV, el niño se concibe como algo indefenso y es por ello que se debe tener al cuidado de alguien y se define el niño “como propiedad”. Para el siglo XVI ya la concepción de niño es de un ser humano pero inacabado: “el niño como adulto pequeño”. En los siglos XVI y XVII se le reconoce con una condición innata de bondad e inocencia y se le reconoce infante “como un ángel”, el niño como “bondad innata”. Y en el siglo XVIII se le da la categoría de infante pero con la condición de que aún le falta para ser alguien; es el infante “como ser primitivo”. A partir del siglo XX hasta la fecha, gracias a todos los movimientos a favor de la infancia y las investigaciones realizadas, se reconoce una nueva categoría: “el niño como sujeto social de derecho”. La “reinvención” moderna de la infancia se inicia desde el siglo XVIII en las sociedades democráticas y muy especialmente a través de Rosseau, quien advertía las características especiales de la infancia. Son muy numerosos los autores que a partir de este siglo comprendieron que la infancia tiene formas particulares de ver, de entender y de sentir y que por ello debían existir formas específicas de educación y de instrucción. En ese mismo orden, una de las necesidades de los seres humanos y muy especialmente de los niños y niñas pequeños es tener las condiciones donde puedan relacionarse con otros de

su misma edad y mayores, donde además se les dé oportunidad para experimentar situaciones y sentimientos que le den sentido a su vida y de esta manera reencontrar y reconstruir el sentido como experiencia vivida y percibida, condiciones necesarias en una comunidad. [CITATION Jar07 \p "110- 111" \l 16394 ] ¨Según el autor José Puerto Santos el termino de Infancia tubo diferentes concepciones en el transcurso de los años y a partir del siglo XVIII hasta la fecha es cuando se le da un verdadero significado e importancia a esta etapa lo cual permite que diferente autores investiguen diferentes formas de instrucción y educación propias de esta edad con el principal motivo de responder a las diferentes necesidades que puedan tener las niñas y niños.¨

2.3.

MARCO TEORICO

2.3.1. CONCEPTO DE PRIMERA INFANCIA

La primera infancia es considerada por Castañeda y Mina (2006) como “la etapa del ciclo vital que comprende el desarrollo de los niños desde su gestación hasta los 6 años de vida” (p. 33). Existen una serie de periodos en los cuales se desarrollan los procesos de aprendizaje de las niñas y niños. Estos periodos se establecen de la siguiente manera: 

0 a los 2 años es un periodo en el cual el aprendizaje de los niños está mediado por la interacción con la familia.



3 a los 4 años se considera una etapa de iniciación de la socialización secundaria en la cual se empieza a generar un encuentro fuera del núcleo familiar que aporta nuevos elementos al desarrollo y a la producción de conocimiento. Seguidamente.



4 a los 6 años en la cual los conocimientos se empiezan a impartir de un modo más estructurado, haciendo referencia al ingreso del niño a un sistema educativo, hablando específicamente del ciclo de transición anterior al primer grado escolar, en

el cual aparece el encuentro directo con los aspectos formales del código escrito. [CITATION Nor13 \p 10 \t \l 16394 ]

A la concepción de infancia es necesario darle la importancia y reconocer su carácter de conciencia social, porque ella transita entre agentes socializadores; la familia, como primer agente socializador y la escuela, como segundo agente que en estos tiempos, cuando la mujer ha entrado a participar en el mercado laboral, asume un rol fundamental. Ambos cumplen un papel central en la consolidación y reproducción de esta categoría. (Sánchez, 1997). “La Educación Infantil complementa al hogar proporcionando la asistencia y educación adecuadas para la promoción del desarrollo total del niño. Ha de ser punto de formación no sólo del niño, sino de la familia” [CITATION Leo072 \p 111 \t \l 16394 ] Debido a que la primera infancia tubo una mayor importancia se realizaron diversos estudios enfocados en el tema. A continuación mencionaremos algunos de los autores que se basaron en la primera infancia para realizar diferentes estudios para desarrollar métodos de aprendizaje en niñas y niños. [CITATION Fac \y \t \l 16394 ] 

John Locke (1671) Modelo mecanicista: modelo que concibe el desarrollo como una serie de respuestas pasivas y predecibles a los estímulos.



Jean-Jacques Rousseau (1753) Modelo Organicista: modelo que considera que el desarrollo humano se inicia internamente por un organismo activo y que ocurre en una secuencia de etapas cualitativa



Ivan Pavlov 1904 Condicionamiento clásico: Aprendizaje basado en la asociación de un estímulo que por lo general, no provoca una respuesta particular con otro estimulo que si lo provoca



Sigmund Freud (1917) Perspectiva Psicoanalítica: Es un punto de vista que define al desarrollo humano como moldeado por fuerzas inconscientes que motivan la conducta humana.



Albert Bandura (1925) Principios de la Teoría de Cognoscitiva Social Principios de la teoría del aprendizaje social: Teoría que sostiene que el comportamiento se aprende por la observación y las imitaciones de modelos y también conocido como la TEORÍA DE COGNOSCITIVA SOCIAL.



Erick Erickson 1950 Teoría Psicosocial

Desarrollo Psicosocial: teorías de ocho etapas de Erick Erickson, el proceso del desarrollo del Ello o el influyente social y psicológico. 

Noam Chomsky Nativismo 1957

Nativismo: Teoría según la cual los seres humanos nacen con una capacidad innata para adquirir el lenguaje. 

Konrad Lorenz Fenómeno Impronta 1957

Fenómeno Impronta: forma instintiva de aprendizaje en el cual, durante el período crítico del desarrollo temprano, un animal joven se apega al primer objeto móvil que ve, que casi siempre es su madre. 

BF Skinner Principios Del Conocimiento 1957

Principios del conocimiento Operante: Aprendizaje basado en la asociación de una conducta y sus consecuencias y su teoría Clásica Del Aprendizaje: 

James Y Eleonor Gibson 1961

Teoría Ecología de la percepción que describe las capacidades motrices y perspectivas en el desarrollo como partes interdependientes de un sistema funcional que guía el comportamiento en diverso contextos. 

Jean Piaget 1969 Teoría de las ochos etapas de Piaget

2.3.2. EL NIÑO COMO SUJETO SOCIAL

Una de las tendencias en Educación Infantil en el mundo moderno es el logro de la formación integral del niño, tal y como lo planteó en 1996 a la UNESCO la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, que hizo explícitas cuatro dimensiones de aprendizaje humano: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a vivir juntos. El movimiento de la modernidad empieza a concebir la infancia como una categoría que encierra un mundo de experiencias y expectativas distintas a las del mundo adulto. [CITATION Leo071 \p 112 \t \l 16394 ] ¨Según Jaramillo, menciona un avance en el ámbito educativo y se menciona cuatro dimensiones lo cual permite a la educación infantil una mejor formación integral para la vida.¨

2.3.3.

¿QUÉ ES EL SINDROME DE DOWN?

El Síndrome de Down (SD), también llamado trisomía 21, es la causa más frecuente de retraso mental identificable de origen genético. Se trata de una anomalía cromosómica que tiene una incidencia de 1 de cada 800 nacidos, y que aumenta con la edad materna. Es la cromosomopatía más frecuente y mejor conocida y ocurre en personas de todas las razas y niveles económicos. [CITATION Mer \p 17 \l 16394 ] En Bolivia según el[CITATION Min18 \n \l 16394 ] El departamento que reporta el mayor número de casos de Síndrome de Down, en Bolivia, es Santa Cruz con 1.249 personas, le sigue Tarija con 131, La Paz con 121. Chuquisaca reporta 63 casos, Cochabamba 55, Beni 39, Potosí 19, Oruro 15 y Pando con solo 7 casos. ¨López y el Ministerio de Salud, indica que el origen del Síndrome de Down se debe al aumento de un cromosoma en el par 21, es así que podemos decir que el síndrome de

Down es un trastorno genético. En Bolivia existen diferentes casos registrados en todos los departamentos.¨ 2.3.4. ¿QUÉ CAUSA EL SINDROME DE DOWN?

En cada célula del cuerpo humano existe un núcleo, donde el material genético se almacena en genes. Los genes contienen los códigos responsables de todas características que heredamos y se agrupan a lo largo estructuras con aspecto de barras llamadas cromosomas. Normalmente, el núcleo de cada célula contiene 23 pares de cromosomas, la mitad de los cuales se heredan de cada padre. El síndrome de Down generalmente lo causa un error en la división celular llamado no disyunción. La no disyunción da lugar a un embrión con tres copias del cromosoma 21 en lugar de las dos habituales. Antes de la concepción o en el momento que ocurre, un par de cromosomas 21, ya sea en el espermatozoide o en el óvulo, no se llega a separar y así transmiten ambas copias del cromosoma 21 en lugar de una sola. A medida que se desarrolla el embrión, el cromosoma extra se replica en cada célula del cuerpo. Este tipo de síndrome de Down, que representa el 95% de los casos, se conoce como trisomía 21[CITATION Goo \p 3 \y \l 16394 ] ¨Según la (NDSS), la principal causa del Síndrome de Down es el aumento de un cromosoma en el par 21 y este trastorno puede generarse por tres tipos de cambios cromosómicos.¨ 2.3.5. TIPOS DE SÍNDROME DE DOWN Según él [ CITATION CDC16 \l 16394 ]. Hay tres tipos de síndrome de Down. Por lo general no se puede distinguir entre un tipo y el otro sin observar los cromosomas porque las características físicas y los comportamientos son similares: a) Trisomía 21: La mayoría de las personas con síndrome de Down tienen trisomía 21.Con este tipo de síndrome de Down, cada célula del cuerpo tiene tres copias separadas del cromosoma 21 en lugar de las 2 usuales.

b) Síndrome de Down por translocación: Este tipo representa a un pequeño porcentaje de las personas con síndrome de Down. Esto ocurre cuando hay una parte o un cromosoma 21 entero extra presente, pero ligado o “translocado” a un cromosoma distinto en lugar de estar en un cromosoma 21 separado.

c) Síndrome de Down con mosaicismo: Mosaico significa mezcla o combinación. Para los niños con síndrome de Down con mosaicismo, algunas de las células tienen 3 copias del cromosoma 21, pero otras tienen las típicas dos copias del cromosoma 21. Los niños con síndrome de Down con mosaicismo pueden tener las mismas características que otros niños con síndrome de Down. Sin embargo, pueden tener menos características de la afección debido a la presencia de algunas (o muchas) células con la cantidad normal de cromosomas. ´¨El (CDC, 2016) menciona tres tipos de síndrome; Trisomia21, Síndrome de Down por translocación y Síndrome de Down con mosaicismo los cuales tienen comportamientos similares.¨

2.3.6. CARACTERÍSTICAS Y RASGOS DESCRIPTIVOS DEL S.D.

Si bien los niños con SD presentan diferentes dificultades en el desarrollo. [CITATION Emi19 \t \l 16394 ], en su trabajo de ¨Características Psicológicas y del Aprendizaje de las

niñas y niños con Síndrome de Down¨ nos menciona algunos de ellos como ser: 

Cardiopatías

Entre las personas con síndrome de Down, se presentan cardiopatías congénitas en alrededor del 50%. Las alteraciones de la visión y de la audición aparecen en un alto porcentaje en las niñas y niños con SD. 

El tono muscular

Los niños con síndrome de Down presentan hipotonía muscular y laxitud de los ligamentos hasta en un 80 % de los casos. Pueden repercutir en algunas actividades de motricidad, gruesa y fina, y han de ser tenidas en cuenta a la hora de programar actividades físicas y deportivas o ejercicios que exigen una coordinación motriz fina. Este aspecto mejora con el tiempo, mediante el entrenamiento. 

Funciones tiroideas

Existen alteraciones en la función tiroidea hasta en el 15 % de los sujetos, lo que obliga a realizar las revisiones periódicas oportunas. Téngase en cuenta que las distracciones frecuentes, la poca atención o la lentitud general forman parte del cuadro de una mala regulación tiroidea. 

Vías respiratorias

También se ha de estar atento a los frecuentes catarros e infecciones de las vías respiratorias, tan característicos de los niños pequeños con síndrome de Down, y que posiblemente afectarán a su asistencia y a su rendimiento en la escuela. 

Percepción del dolor

Por último, hay estudios que confirman que presentan un umbral más alto de percepción del dolor con frecuencia, por lo que sienten o expresan el dolor en menor grado. Esto ha de ser tenido en cuenta a la hora de valorar posibles dolores, quejas o malestares (Matrica y Col., 2006). 

Personalidad

Es cierto que hay características generales de la personalidad que se presentan con frecuencia en las niñas y niños con síndrome de Down y que coinciden en muchos de ellos. Tienen escasa iniciativa para comenzar actividades o realizar tareas, que repercute y se observa en la utilización reducida de sus posibilidades de juego y en la baja tendencia a la exploración. Se manifiesta, por ejemplo, en los recreos en los que, si no se interviene,

tienden al aislamiento dado lo poco propensos que son a participar en juegos y deportes por propia voluntad. 

Motricidad

En el ámbito psicomotor, está afectada tanto la motricidad gruesa, relacionada con el movimiento de los brazos y piernas, como la motricidad fina, que implica movimientos más precisos el control óculo-manual. Se dan alteraciones de la motricidad fina, en el control visual, velocidad, fuerza muscular y equilibrio, estático y dinámico. En general, son lentos en sus realizaciones motrices y presentan mala coordinación. A ello se ha de añadir la hipotonía muscular y la laxitud de los ligamentos, anteriormente mencionadas, que dificultan el control motriz. Tienen también extremidades cortas con respecto al tronco y manos anchas, con dedos cortos y una implantación baja del pulgar. Aparecen con frecuencia dificultades en los movimientos antigravitatorios, que hacen que les sean costosos los ejercicios de este estilo, como subir escaleras o saltar hacia arriba. 

Atención

Tienen dificultades de atención y tendencia a la distracción frente a estímulos diversos y novedosos, lo que supone un escollo importante para el acceso a los conocimientos, una vez que la atención mantenida es requisito previo para cualquier aprendizaje. Les cuesta también mantener la atención durante periodos prolongados de tiempo. 

Percepción

Perceptivamente, tienen mejor capacidad para captar la información a través de la vía visual que de la auditiva, lo que produce un mejor procesamiento de la información por medio de la vista. Independientemente de las posibles pérdidas auditivas, innatas o debidas a infecciones, que son frecuentes en los niños y niñas con síndrome de Down. La percepción visual puede considerarse un punto fuerte en el aprendizaje de las personas con síndrome de Down, con una aceptable capacidad de orientación espacial. 

Aspectos cognitivos

Los niños con síndrome de Down tienen una capacidad intelectual que es inferior al promedio, y se acompaña de claras deficiencias en su capacidad adaptativa. Tienen su origen desde el nacimiento, ya que la trisomía se inicia en la concepción. Se incluyen, por tanto, en el grupo de las personas con discapacidad intelectual, con quienes comparten muchas características de aprendizaje, la mayor parte de ellas derivadas de sus limitaciones cognitivas. Aunque no puede extenderse de manera literal la teoría cognitiva de Piaget a todas las personas con discapacidad cognitiva, en general se mueven en el rango de las operaciones concretas, lo que les dificulta el acceso a conocimientos de carácter abstracto y al pensamiento hipotético (Piaget, 1999, 2000; Arraiz y Molina, 2002).  

Memoria

En el terreno de la memoria, la mejor recepción de la información a través de la vista con lleva una mejor memoria de trabajo viso-espacial que auditivo-verbal (Marcell y Armstrong, 1992). Es propia de las personas con síndrome de Down la limitación de su Memoria a Corto Plazo, que se mueve entre 3-4 ítems auditivos y 3-5 imágenes (Ruiz y col., 1998). Esta limitación dificulta la consolidación de muchos aprendizajes, especialmente al entorpecer el acceso a las informaciones proporcionadas de forma consecutiva, por lo que, por ejemplo, les cuesta responder a más de 3 órdenes seguidas.  

Lenguaje

Los niños con síndrome de Down se encuentran más desfavorecidos en el terreno del lenguaje con respecto a otras formas de discapacidad intelectual, presentando retrasos en el desarrollo y dificultades en diferentes áreas. Muestran una clara disociación entre el lenguaje comprensivo y el expresivo, ya que el comprensivo se desarrolla mucho antes que el expresivo. Empiezan a emplear las primeras palabras con significado alrededor de los 3 años como promedio y las combinaciones de palabras para formar frases entre los 3 y 4 años. Presentan dificultades articulatorias y baja inteligi bilidad del habla; las oraciones suelen ser simples, cortas y con poco contenido; su lenguaje, descriptivo y funcional; y

cometen errores con las normas morfosintácticas (Lezcano y Troncoso, 1998). [CITATION Emi \y \t \l 16394 ]

¨Según Rodríguez E. R , hay diferentes Características y rasgos descriptivos del Síndrome de Down los cuales son muy propios de este síndrome ya que afectan a nivel cognitivas, sociales y físicas.¨

Tabla 1: Diferencias físicas que afectan el habla y el lenguaje CARACTERÍSTICAS FÍSICAS EFECTO SOBRE HABLA/LENGUAJE Bajo tono de los músculos de la Problemas de articulación e inteligibilidad; habla boca, lengua, faringe (hipotonía) imprecisa; problemas de voz y resonancia Menor desarrollo de los huesos faciales, conocida también como Problemas de articulación e inteligibilidad hipoplasia mediofacial Laxitud de ligamentos

de

la

articulación temporo-maxilar (floja Problemas de articulación; habla imprecisa conexión del hueso mandibular) Dificultad en la conciencia o percepción sensorial, Babeo Boca abierta

y en la retroalimentación de la articulación Problemas de articulación, especialmente para

Bloqueo ligero de las vías nasales

/p/, /b/, /m/, /t/, /v Hiponasalidad (la voz suena como “obstruida”) Afecta a los sonidos /n/ y /ñ/

Insuficiencia

velofaríngea

(dificultad para utilizar el velo del Hipernasalidad paladar y los músculos de la pared demasiado

(los

nasal,

sonidos gangoso);

tiene

un

tono

problemas

de

de la garganta que cierran la inteligibilidad) cavidad nasal para evitar que el aire/los sonidos pasen por la nariz) Respirar por la boca

Hiponasalidad;

problemas

de

articulación

e

inteligibilidad Mordida abierta (no se ajustan los Problemas de articulación, especialmente para dientes

superiores

con

los /s/, /z/, /t/, /d/

inferiores) Problemas de articulación, especialmente para Protrusión de la lengua /s/, /z/, /t/, /d/, /l/, /n/, problemas de inteligibilidad Maloclusión de Angle clase III con prognatismo (la mandíbula inferior Problemas de articulación e inteligibilidad queda por delante de la superior) Lengua grande en relación con la Problemas de articulación en especial para /s/, boca

/z/, /t/, /d/, /l/, /n/; problemas de inteligibilidad

Movimientos de lengua de escaso recorrido y poca variedad Imprecisión de articulación Anomalías en las conexiones nervio- Problemas de articulación músculo de la lengua Maxilar superior estrecho Hipernasalidad, problemas de inteligibilidad Escasa altura del paladar Problemas de inteligibilidad Paladar superior alto y estrecho: Hipernasalidad, problemas de inteligibilidad ojival Dentición irregular Dificultades de precisión

y

Problemas de articulación coordinación,

ritmo

de

movimientos de la boca Dificultad para graduar

los Problemas de articulación e inteligibilidad los

movimientos maxilares (capacidad de hacer pequeños movimientos Problemas de articulación e inteligibilidad precisos en todo el espectro de movilidad maxilar) Dificultades de

procesamiento Problemas

secuencial Apraxia

para

el

procesamiento

fonético,

memoria auditiva, morfosintaxis (gramática) Retrasos en el habla; vacilación y trabajo para o

dificultades

de formar sonidos; errores variados; problemas de

movimientos orales Disartria o dificultades

inteligibilidad de Patrones constantes de errores; problemas de

movimientos orales inteligibilidad Sensibilidad al tacto, a los sonidos o Dificultades motóricas orales, y dificultades para a los movimientos Otitis

media

con

producir los sonidos del habla Retraso en el desarrollo del lenguaje; dificultades secreción

pérdidas auditivas fluctuantes

y en la discriminación auditiva (decir palabras separadas), en la localización de lo oído (decir de dónde vienen los sonidos), y en la asociación

auditiva Impacto de cerumen (tapón en el Retraso en el desarrollo del lenguaje; dificultades conducto externo) Sordera de (neurosensorial)

para la asociación y localización auditivas percepción Dificultades para percibir el habla; para el procesamiento fonético;  para oír las diferencias

Sordera de transmisión

entre los sonidos Dificultades para el habla en nivel conversacional; dificultades para oír las instrucciones en la escuela

Dificultades

de

sin medios de amplificación. procesamiento Dificultades para el procesamiento fonético; para

auditivo-motórico y auditivo-vocal

la memoria auditiva; la gramática; longitud reducida de las frases

[ CITATION Kum17 \l 16394 ] , Este cuadro forma parte del libro ¨Helping Children with Down

Syndrome Communicate Better¨: Speech and Language 2008.

2.3.7. DEFINICION DE OROFACIAL

El Sistema Orofacial es el conjunto de órganos encargado de las funciones de respiración, succión, deglución, habla y fonación. Los órganos principales que componen el sistema orofacial son óseos (cráneo, huesos de la cara, hueso hioides, laringe, maxilar superior, mandíbula, paladar óseo, piezas dentarias) y musculares (músculos masticatorios, músculos de la expresión facial, músculos de la lengua, músculos del velo del paladar, músculos de la faringe, músculos del cuello). También existen elementos tendinosos y ligamentosos así como glándulas (salivales), ganglios. (Ariza, 2012, p.1) ¨Según Ariza, nos dice que el sistema orofacial está compuesto por diferentes órganos, músculos y también por glándulas salivales las cuales nos permiten realizar diferentes acciones como; hablar, comer y respirar. ¨ 2.3.7.1.

Estructuras orofaciales

¨Ha nacido un bebe con Síndrome de Down y la mayor preocupación de los padres es como poder ayudar a sus hijos a desarrollar sus capacidades de una manera apropiada y oportuna para esto en la actualidad tenemos mucha información al alcance.¨ En la revista virtual. [CITATION Fer13 \p 2 \l 16394 ] Señala puntos importantes como;

a) Tonicidad y movimiento

Las características generales de las estructuras y funciones orofaciales de los niños con síndrome de Down son individuales y se manifiestan con mayor o menor intensidad en cada uno de ellos:



Hipotonía o disminución del tono muscular a nivel orofacial, lo que podría dificultar en un inicio la alimentación en cualquiera de sus etapas y posteriormente el habla.



Lengua descendida en posición de reposo y en ocasiones adelantada, alterándose el control de la saliva y el modo respiratorio.



Escasa movilidad lingual, presentando problemas en la formación y desplazamiento del bolo alimenticio en el interior de la boca y para alcanzar los distintos puntos de contacto necesarios en la producción de fonemas.



Anomalías en el paladar duro, el que se encuentra reducido en el largo y ancho y aumentado en altura.

La disminución en el ancho altera la posición lingual

favoreciendo un modo respiratorio oral. Por otro lado, al ser más alto se dificulta el alcance lingual al paladar. 

Implantación dentaria retrasada o alterada y mal oclusión, lo que favorece una interposición lingual tanto en reposo como en deglución y habla.



Selle labial ineficiente, lo que dificulta el cierre de la boca durante la succión y posteriormente la recogida del alimento desde la cuchara.

¨Según Fernández, nos menciona diferentes características que hacen notar la necesidad de aplicar una estimulación sistemática, enfocada y dirigida, que permita a las niñas y niños desarrollar buenos hábitos alimenticios los cuales influirán de manera posterior a la producción del habla¨ 2.3.7.2.

Funciones orofaciales

Según Souto y González (2003, p.5-8). Explica las funciones orofaciales: a) La respiración La implicación de los órganos fono articulatorios con la función respiratoria va más allá del hecho de que el sistema respiratorio es el generador de la energía el soplo espiratorio que dará lugar a la producción de la voz. Durante la respiración tienen lugar a nivel laríngeo movimientos glóticos, que posibilitan los flujos aéreos inspiratorio y espiratorio. b) La deglución La deglución es el evento clave en el inicio de la digestión, proceso fundamental para la subsistencia humana, por el que se fragmentan los alimentos ingeridos en moléculas de un tamaño tal que puedan pasar a través de la pared intestinal a la sangre y a la linfa. Se define como el conjunto de actos que garantizan el paso de alimentos sólidos y/o líquidos desde la boca hasta el estómago, atravesando la faringe y el esófago. c) La masticación La masticación comprende un patrón cíclico y repetido de movimientos de rotación lateral de los labios y de la musculatura mandibular. Tiene por objetivo triturar y fragmentar los alimentos, mezclándolos con saliva para aumentar la superficie de alimento expuesto a la acción enzimática de la misma. d) La fonación Se produce cuando se fuerza el paso de un volumen de aire de los pulmones a través de la laringe y la cavidad oral por la acción del diafragma. Los pliegues vocales, situados a modo de dos labios horizontales en el extremo superior de la tráquea, vibran gracias a la acción del soplo pulmonar dando lugar a un sonido con un tono dado. e) El habla Souto y González (2003, p.92), explican: Es la capacidad de articular o proferir palabras para comunicarnos. Estas estructuras han experimentado en la especie humana un gran desarrollo evolutivo, tan bien medido, que es posible emitir complicadas señales habladas

sin detrimento de realizar otras funciones vitales para el sujeto. La posición baja de la laringe en relación a la boca y la faringe, permiten que fluya el aire por ella durante el habla sin dificultar las funciones de respiración, deglución y/o masticación. f) La succión El reflejo de succión es un reflejo arcaico que se da en los seres humanos durante las primeras semanas de vida, generalmente hasta los cuatro o seis meses. Se activa cuando un objeto entra en contacto con los labios del recién nacido proporcionando que la boca se ponga a succionarlo. Su función es la de succionar el pezón de la madre para garantizar un amamantamiento más eficaz. Su existencia es prueba de madurez en el niño. (Barquero, 2012,

¨Souto y González

p.36).

nos dice que las funciones orofaciales son las de respiración,

deglución, masticación, fonación, el habla y la succión entre otros, se puede decir que estas funciones son importantes ya que cumplen diferentes funciones que ayudan al niño en su desarrollo integral.¨

2.3.7.3.

Tipos de Ejercicios orofaciales

[CITATION Fer13 \p 3-6 \l 16394 ]. Menciona y explica diferentes ejercicios orofaciales;

a) Masajes Extra e Intraorales

Dirigidos a recién nacidos y niños no colaboradores, es decir, que aún no son capaces de realizar una praxia o movimiento en forma voluntaria o ante una orden. Estos masajes deben ser realizados al menos 2 veces al día. 

Toque las partes de la cara con distintas texturas de manera continua, sin levantar el objeto para estimular la percepción peribucal. Por ejemplo, utilice un masajeador facial o un cepillo eléctrico envuelto en una tela, un globo semi inflado, una pelota blanda.



Tome el surco nasolabial (entre la nariz y el labio superior) desde las comisuras del labio con la yema de los dedos índice y pulgar, y haga presión y vibración. Tome el labio superior con el dedo índice (por fuera del labio) y pulgar (dentro del labio) y estírelo hacia abajo.



Tome el labio inferior desde las comisuras con la yema de los dedos índice y pulgar, y haga presión y vibración. Luego estírelo hacia arriba.



Tome el labio inferior con los dedos índice (por dentro del labio) y pulgar (por fuera) y estírelo hacia arriba.



Detrás del mentón, en el piso de la boca, realice vibraciones intermitentes y luego circulares con el dedo pulgar.



Ponga el dedo índice en una mejilla y el dedo pulgar en otra y llévelas hacia el centro de la boca.



Tome una mejilla con los dedos índice y pulgar, poniendo un dedo por dentro de la boca y otro por fuera. Presione suavemente y estírela.



Toque todas las estructuras internas de la boca (paladar, arruguitas del paladar, encías, mejillas por dentro, lengua) con distintas texturas (dedo con guante, dedo

envuelto en pañal o toalla, dedos de silicona, cepillo dental de entrenamiento tipo rodillo). 

Estimule el reflejo de masticación poniendo el cepillo de aprendizaje paso uno (ó dedo) entre las encías, estimulando los movimientos alternados de ascenso y descenso de la mandíbula. Si es necesario, ayude externamente a realizar estos movimientos.



Estimule la elevación de la lengua tocando las arrugas del paladar (detrás de las encías) con el cepillo rodillo ó dedo. Ponga el cepillo rodillo bajo la lengua y llévelo hacia arriba y atrás con un movimiento circular.



Estimule los movimientos laterales de la lengua poniendo el cepillo rodillo en ambas comisuras en forma alternada, de manera que la lengua intente tocarlo.

b) Praxias o movimientos bucolinguofaciales

Dirigidas a niños capaces de colaborar activamente en el tratamiento y de seguir una orden. Es importante realizar estos ejercicios una vez al día, 5 veces cada uno.

Movimientos linguales: 

Sacar y entrar la lengua de la boca de manera alternada.



Sacar la lengua de la boca y elevarla hacia la nariz.



Sacar la lengua de la boca y descenderla hacia el mentón.



Recorrer con la lengua los labios por fuera en ambos sentidos.



Recorrer con la lengua las piezas dentarias por delante y por detrás de derecha a izquierda y viceversa.



Tocar con la lengua las mejillas por dentro de la boca en forma alternada.



Realizar elevación de la lengua hacia las arrugas palatinas detrás de los incisivos centrales superiores.



Realizar un barrido lingual recorriendo el paladar hacia adelante y atrás.



Realizar adosamiento lingual contra el paladar y mantenerlo.

Movimientos labiales: 

Realizar cierres y aperturas labiales de forma secuenciada.



Realizar protrusión o desplazamientos de los labios hacia delante.



Estirar los labios hacia atrás (retracción labial).



Desplazar los labios hacia adelante y hacia atrás (protrusión y retracción) de forma alternada.



Realizar vibración de labios.



Con los dientes superiores morderse el labio inferior.



Con los dientes inferiores morderse el labio superior.



Sostener un baja lenguas entre los labios, logrando cierre labial con presión. Aumentar el tiempo de mantención progresivamente.

Movimientos faciales: 

Inflar ambas mejillas.



Inflar ambas mejillas y expulsar el aire de un golpe.



Inflar solo una mejilla.



Alternar movimientos de inflar una y otra mejilla.



Realizar mímicas faciales: asombro, enojo, tristeza, felicidad, cansancio, etc

¨Fernández, Nos menciona diferentes ejercicios orofaciales los cuales son de beneficio para los niños con Síndrome de Down ya que cada uno de ellos favorece a la musculatura facial de diferente forma logrando un mejor desarrollo del aparato fonador.¨

III.1.

MARCO METODOLOGICO

3.1.1. MONOGRAFIA DE COMPILACÍON El presente trabajo de investigación es de tipo documental en vista que se recopilo información de diferentes fuentes bibliográficas como; artículos, libros, revistas, trabajos de investigación (tesis y monografías) que están dirigidas y abordan el tema. III.1.2. TIPO DE INVESTIGACION El presente estudio es de carácter descriptivo ya que se pretende describir a detalle del tema. A esto Hernández, (2003) indica que: Es descriptivo porque en este tipo de estudios se busca especificar las propiedades, características y perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis. III.1.3. TÉCNICA E INSTRUMENTOS III.1.3.1.

Revisión bibliográfica

La técnica que se aplicara en dicha investigación será la revisión bibliográfica es una modalidad de trabajo académica para elaborar un análisis documental con el objetivo de recopilar información que permitió ampliar el conocimiento de la problemática investigada. Según Taylor, (1992), para todos los fines prácticos hay un número limitado de documentos, registros y materiales oficiales, disponibles como fuentes de datos. Entre ellos se encuentran, artículos de periódicos, informes, ensayos y revistas científicas

CONCLUSÍONES Y RECOMENDACIONES

IV.1. CONCLUSIÓN Al desarrollar la presente investigación monográfica, se pretende profundizar los distintos conceptos: Primera infancia, Síndrome de Down y Ejercicios orofaciales. A continuación expondremos las conclusiones específicas que constituyen a los resultados de nuestra monografía



Se entiende por primera infancia, Castañeda y Mina (2006) como “la etapa del ciclo vital que comprende el desarrollo de los niños desde su gestación hasta los 6 años de vida” (p. 33).



Se define como Síndrome de Down, a la anomalía cromosómica en el par 21, provocando que en lugar de dos haya tres cromosomas (Trisomía 21). Es la cromosomopatía más frecuente y mejor conocida y ocurre en personas de todas las razas y niveles económicos. (Artigas, 1991, p.1).



Se comprende como Ejercicios Orofaciales al movimiento de lengua, labios, mejillas, soplo, succión y del paladar. Cedeño 2003, nos menciona algunos de ellos: Ejercicios de la Lengua, Labios, Mandíbula, Paladar, Soplo, Succión (p. 2-5), los cuales mejoran al desarrollo del lenguaje y deglución de alimentos.

IV.2. RECOMENDACIONES

Se sugiere las siguientes recomendaciones; 

Dar mayor importancia al desarrollo, estimulación de la primera infancia en las niñas y niños con Síndrome de Down, considerando a este como la etapa crucial en la cual podemos prever alguna dificultad futura.



Ampliar el campo de información sobre el tema y así lograr tener este tipo de información al alcance.



Fomentar la investigación sobre los ejercicios orofaciales para las niñas y niños de la primera infancia con Síndrome de Down, esto con el fin de informar a los diferentes profesionales ampliando los conocimientos sobre el tema, la manera de trabajar estas actividades es a través de masajes y praxias de esta manera prevenir las diferentes dificultades posteriores que se puedan presentar y mejorar la calidad de vida de las niñas y niños con SD.

BIBLIOGRAFIA

ARTIGAS LÓPEZ Mercé - Síndrome de Down (Trisonomia 21) ARIZA Rosario – (2012) Terapia Orofacial y Miofuncional ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA – (2009) Constitución Política del Estado CASTAÑEDA, E. y MINA, L. (2006). Programa de apoyo para lo construcción de la política pública de Colombia para la primera infancia. Bogotá: ICBF. CASTILLO PEREZ Maria (2007) – Terapia Miofuncional y alimentación en niños con Síndrome de Down CEDEÑO Hilda (2003) – Programa Domiciliario CENTROS PARA EL CONTROL Y LA PREVENCION DE ENFERMEDADES CDC (2016) - Síndrome de Down DIAZ LEON Deborah (2017) - Propuesta de programa de intervención con terapia orofacial y miofuncional DRA. KUMIN Libby, (Bethesda USA 2008) -

Helping Children with Down

Syndrome Communicate Better: Speech and Language Skills for Ages DR. SCALISI-CAMMARATA Francisco, 2010 – Historia del síndrome de Down. Un recuento lleno de protagonistas

FERNANDEZ Paula (2013) – Articulo profesional: Musculatura orofacial GOODWIN (NDSS), Sociedad Nacional del Síndrome de Down HERNÁNDES SAMPIERI Roberto, (1997) – Metodología de la Investigación JARAMILLO Leonor, (2007) – Concepciones de Infancia JAVERIANO Centro de Escritura (2016) – Normas APA 6ta Edición PINTO, LLALUQUE Y TENORIO – Metodología de la Elaboración de Monografía Científica RAMIREZ y CASTRO (2011) – La lectura en la Primera Infancia SANTOS MORENO Guadalupe (2006) – Terapia orofacial en el Síndrome de Down y otras cromosomopatías: Talleres teórico- prácticos padres - hijos ZILVETTY TORRICO Miguel Angel (2013) – El ABC y Z de la Maestra y el Maestro

BIBLIOGRAFÍA (NDSS), G. (s.f.). Sociedad Nacional del Sindrome de Down . Obtenido de http://www.ndss.org/wp-content/uploads/2017/11/NDSS-GENERALBROCHURE-Spanish.pdf (TIMETOAST). (s.f.). Timetoast. Obtenido de Principales Autores del Desarrollo en la Primera Infancia: https://www.timetoast.com/timelines/principales-autores-del-desarrolloen-la-primera-infancia ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA - (2009) Constitución Política del Estado

CDC. (28 de Diciembre de 2016). Centros para el Control y la Prevencion de Enfermedades. Obtenido de https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/birthdefects/downsyndrome.html FERNÁNDEZ, P., Fernández, C., Diaz, J., Schnake, M. J., Guerra, C., Díaz, F., . . . Salinas, P. (2013). Musculatura Orofacial. Fundacion Iberoamericana Down21. HERNÁNDES Sampieri Roberto, (1997) – Metodología de la Investigación JARAMILLO, L. (2007). Concepcion de Infancia. Zona Proxima - Revista del Instituto de Estudios Superiores en Educacion- Universidad del Norte, 16. JARAMILLO, L. (2007). Concepcion de Infancia. Zona Proxima - Revista del Instituto de Estudios Superiores en Eduaccion - Universidad del Norte, 112. KUMIN, D. L. (Octubre de 2017). Fundacion Iberoamericana Down 21. Obtenido de Caracteristicas Fisicas y Conitivas en niños con S Down: https://www.down21.org/revista-virtual/1736-revista-virtual-2017/revista-virtualsindrome-de-down-octubre-2017-n-197/3115-articulo-profesional-caracteristicasfisicas-y-cognitivas-de-los-ninos-con-sindrome-de-down.html JAVERIANO Centro de Escritura (2016) – Normas APA 6ta Edición LÓPEZ, M. A. (s.f.). Sindrome de Down (Trisonomia 21)-Asociacion española. Obtenido de https://www.aeped.es/sites/default/files/documentos/6-down.pdf NOREÑA, C. A., & Castro Daza, D. P. (2013). La Lectura en la Primera Infancia. Cognicion y Cultura del Grupo de Investigacion Cognicion, Educacion y Formacion de la Universidad Catolica de Pereira , 10.

PINTO, LLALUQUE Y TENORIO – Metodología de la Elaboración de Monografía Científica RODRIGUEZ, E. R. (2019). Caracteristicas Psicologicas y de Aprendizaje de los niños con Sindrome de Down . Fundacion Iberoamericana Down21, 2-10. RODRIGUEZ, E. R. (s.f.). Fundacion Iberoamericana Down21. Obtenido de DownCiclopedia: https://www.downciclopedia.org/psicologia/desarrollo-yperspectivas-generales/3007-caracteristicas-psicologicas-y-del-aprendizaje-de-losninos-con-sindrome-de-down.html SALUD, M. d. (21 de Marzo de 2018). Ministerio de Salud . Obtenido de Unidad de Comunicacion: https://www.minsalud.gob.bo/3163-1-699-personas-con-sindromede-down-reciben-atencion-gratuita-en-bolivia SCALISI, D. F., Silva, D. g., Cammarata- Scalisi, L. G., & C, L. A. (2010). Historia de Sindrome de Down. un recuento lleno de protaonistas. Sociedad Canarias Pedriatrica, 48. ZILVETTY TORRICO Miguel Angel (2013) – El ABC y Z de la Maestra y el Maestro

ANEXOS

ANEXO N°1

Servicio de Pediatría del Hospital de Trousseau, donde se identifican a Marthe Gautier a la derecha y Raymond Turpin a la izquierda

ANEXON°2

Jérôme Lejeune (1926-1994)

ANEXO N°3

Praxias Buco Linguo Faciales del Método Ventura https://www.youtube.comyoutube.com/watch?v=c6nL6-vJ9-c

ANEXO N°4

Dislalias Ejercicios para repasar las Praxias Bucofonatorias https://www.youtube.com/watch?v=Ak8FI_i6cQQ

ANEXO N°5

Terapia Miofuncional en TEDI https://www.youtube.com/watch?v=KuYyPs-9ZmE

ANEXO N°6

Ejercicios Orofaciales en Casa https://www.youtube.com/watch?v=Z4oLgmqlqWs