03. Derecho Civil. Ignacio Galindo Garfias.pdf

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IG N ACIO G A LI NDO G ARfiAS DOCTOR EN DERECHO Y PROFESOR EMtRJTO POR LA 'UN'!VERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE M8c!CO, PROFESÓR TI'l'lhAR DE LA M.A TERIA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA MISMA UNlVERSIDAD, MIEMBRO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA MEXICANA DE JUlUSPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN, CORRESPONDIEI'fTl! OE LA DE ESPA.ÑA.

DERECHO CIVIL PRIM ER CU RS O PARTE GENERAL. PER,SONAS. FAMILIA.

VIGÉSIMA SÉPTIMA EDICIÓN P UESTA AL OÍA

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EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBUCA ARGEN11NA. l 5

MÉXICO, 20 t'O

Pri~ra

edición, 197!

Derechos Reserv2.dos

Copyrighr. © 201 {) por IGNACIO G AUNDO CARFIAS Conzá.lez Cossro Núm. l09. Méx.ico 12, D. F. Esta edición y sus caracteristic:u son propied:ad de la ED ITORIAL PORRÚA, S. A. DE C.V.-6 Av. República Arge n!ina 15, 06020, México, D. F.

A mi 'spos11, doñ11

Queda hecho el depósito que marca la ley

Ahrt11 de

Carmen.

A 14 memoria de mis pdres J on lg· n4cia G4/indo Gar%11 1 JoiitJ Emtslina G11rjias ¿, G4lindo.

ISBN 970-07-7347-6

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IMPR.F.SO EN MÉXICO PRINT ED IN MEXICO

Con.s11~lo

G41ñtdo J a mis hij4.S, EmeJ/ÍIJit, Hi/da, B eaJriz, Maria del Cons11tlo y Maria dd

PRóLOGO A LA PRIMERA EDICI6N Con la publicación de esta obra pretendo poner al alcance de los alwnnos del Primer Curso de Derecho Civil, la infonnación que sobre los temas en ella tr:ttados, he .r«ogi~o, a. través de las expli~ci?nes de cátedra. Tiene por coosigui~te una fi· nahdad d •dact1ca y se presenta s1gutcndo el programa de la materia, v1gente en la Facultad de Derecho de la U.N. A.M. . Es propósito fundamental, no excluye la utilidad que pueda rendir este trabajo más allá de las aulas para los profesionales del derecho, que ya en el foro, ya en la judicatura, requieran alguna información sobre el contenido del curso. Las notas de píe de página pueden patear excesivas; sin embargo, tienen un doble propósito a sahec: acercar en lo posible a los alumnos en el conocimiento de obras y tratados de mayor aliento, para infundir en eUos el hábito de la frecuenta· ción de las fuentes, y por otra parte constituyen una bibliografía. inicial para quienes pretendan llevar al cabo una labor de investigación más detenida. sobre las cuestiones que se tratan en el texto. Podría agregar en este respecto, que habiendo recopilado a través de varios lus· tros este material de información, el autor se sentirá compensado, si no se pierde d modesto resultado de su personal esfuerzo. Se incluyen resúmenes que contienen una síntesis de cada capítulo y se han agre· gado enseguida, cuestionarios sobre los temas que se van desarrollando. Lo primero, puede servi.r a los alumnos para la comprensión de Jo que se expone en el capítulo, tomando éste en su. conjunto y procurando que en ninguna manera el resumen pueda ser un sustituto de las explicaciones del capítulo, sino un complemento didáctico de éste. El cuestionario plantea al lector interrogantes que lo obligan a revisar la. lectura del tema y a consultar por sí mismo los conceptos básicos y la problemática funda· mental, que se contiene en la exposición del texto, mirando a través de sus diversas facetas y examinando por su cuenta en concreto, el contenido de la institución a que se refiere la pregunta. No se ha dejado de lado en esta obra de texto, hacer referencia --cuando el caso así lo requiere- a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para llevar ti lector a las resoluciones que d más alto Tribunal ha dado, sobre las cuestiones que se tratan en este trabajo. Si alguno de estos propósitos para mí como catedrático de Derecho Civil tiene particular relevancia, habd C{ue decir que lo fundamental es despertar en· los alum· nos el interés por el conocimiento cada vez mayor, de los temas que en 19 se tratan. Quiero dejar constancia de gratitud para quienes me ayudaron a dar cima a esta tarea, en la transcripción taqaigrifíca del texto y en la mecanografía de la obra: a mis hijas, las señoritas María del Consuelo Galíndo Abreu- y María del Carmen Ga· lindo ..Abreu y a la señorita Maria de los Ángeles Sinchez Cabrera. quienes, con pa· ciencia. prestaron su valiosa cooperación en la conclusión de esta obra.. 'Dejo tamb~én constanCia de mi agradecimiento a la señorita licenciado Estela Ríos Gom:ález, qu•en hizo una primera revisión del borrador de este trabajo. M~ico,

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D. F., octubre de 1972.

PREFACIO A LA VIGÉSIMA QUINTA EDICIÓN Ofrezco a los profesores y estudiantes de Derecho Civil la vigésima quinta edición de esta obra, con el afán de seguir contribuyendo en la medida de mis posibilidades, al conocimiento y aplicación de esta primera parte del Derecho Civil, que comprende como podrá verse más adelante a las nociones introductorias, los derechos de la persona y de la personalidad y el régimen jurídico de la famili a. No se debe perder de vista que se trata sencillamente de un resumen pedagógico. Agradezco la colaboración de mi sobrino Julio César Galindo Diego, en la revisión, actualización y corrección de esta edición, así mismo a mi hija María del Carmen, mis nietos Gerardo, Paulina y Alejandro Boy Galindo en la transcripción y ordenación de la obra. El fruto fmal de mis esfuerzos se recogerá, si Dios asf lo quiere, por las futur as generaciones de abogados. Será mi mejor recompensa. México, D. F., agosto 2006. EL AUTOR.

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LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

CAPtnJLO 1

EL DERECHO EN GENERAL 1.-Nocio11es preJimimlres.-2. Norma l ley na/rm:tl.-3. El derecho 1 14 moraJ; e/ dtrecho y los _FOnvencimraliJmos sodt~les.-4. El concepto del derecho. Divemv acepciones de la palabra.-5. El derecho como prodr~cJo social.-6. Derecho obietiva y derecho sub¡etivo.-7. Derecho na· Jm·al y derecho positivo.-8. Caracteres del derecho obieiÍf/0.-9. L1 sa11ciÓ11 Je la 110rma ¡t~r!dica.-10. El derecho como ciendtt y como drle.-11. Los fines del dtrecho.

l. Nocio11e.r preliminares.-La palabra "derecho" connota la idea de rectitud. Se relaciona en nuestra mente, con Jo que se ajusta a una regla establecida y a la vez, parece también referirse a aquello que se mueve "directamente·• hacia un punto determinado. - · Si por otra parte, atendemos a la etimolo~ía de la palabra. el vocablo "derecho·· toma su origen de la voz latina arrectum o de la palabra regere, c.xrresa la idea de algo que es dirigido y que por lo tanto est:í sometido a una fuerza rectora, a un mandato. La voz latina ju.r, con la que se designa en Roma el concepto de derecho, no es sino una contrac· ción de jrmum, participio del verbo jr1bere que significa mandar. Parece claro que la palabra "mandar" evoca en nuestra mente la rerresentación de al.guien que ordena, frence a otro u otros sujetos que están someridos al mandato y que por lo tanto, obedecen. Esta breve reflexión acerca de la morfología y de la raíz de la palabra "derecho" es sólo un primer paso que nos acerca al objeto que nos proponemos conocer. Llevemos ahora más adelante nuesrra indagación e inrentemos hacerlo desde otro punto de vista que se relaciona íntimamente con lo expuesto en Jos párrafos anteriores. Si nos preguntamos por qué denrro del concepto genérico .. derecho'' hallamos esa idea de sujeción a la regla o mandato, nos parece encontrar la razón de ese somctímiemo en que nuesrra conducta ·Se desarrolla para alcanzar fines determinados y como quiera que cada uno de nosotros, al pretender conseguir nuescros propios fines, se encuentra en relación con aquellos seres con los cuales convivimos dentro del grupo social, esa vida 1)

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PRIMER CURSO DE DEReCHO ClVJt

de relación impone necesariamente que nuestra conducta haya de estar ordenada por u?a autorid~d que impone ciertas normas que al ser observadas u obedecidas, permiten a todos y cada uno de los miembros del grupo social alcanzar Jos fines que se proponen, en armonía con sus semejantes y en manera pacífica y se.~ua . Pues bien, dentro del conjunto de normas a las que debemos ajustar nuesrra conducta, ya se trate de reglas morales, de convencionalismos sociales y reglas de ética y de buena ~ri anza o preceptos de orden religioso, destacan aquellas que de modo mexorable se imponen a m1estra actividad, al punto que si fuere necesario, habrán de ser aplicadas coactivamente por el Estado, en caso de de5obediencia a esos mandatos. La regla jurídica, como precepto de obsecvancia obligatoria, es pues una consecuencia de la vida en común de los individuos miembros de un cierto g ru po social. La exigencia de una reglamentación imperativa de las relaciones humanas, aparece en el momento mismo en que surge dentro del grupo la organización de la fami lia, el clan, la tribu y del conjunto de tribus, la ciudad, etc. Así encontramos otro dato que importa señalar: e! concepto de "derecho" se relaciona forzosamente con la idea del grupo social organizado. U bi societas, ibi jus. Así pues, el Derecho no es un fruto primario de la vida del hombre, sino producto secundario de la organización social; es con todo, coonatur.al al hombre, en cuanto éste no puede prescindir de la vida de relación con los demás miembros del grupo social, cuando ha alcanzado un cierto grado de evolución. La convivencia humana impone el establecimiento de diversos tipos de normas, ya sean morales, ya religiosas, de simple etiqueta o convencionalismos sociales. Todas ellas forman un conjunto de preceptos o sistemas normativos, cuya naturaleza conviene ahora distinguir. 2. Norma y ley naturai.-Los fenómenos de la naturaleza pueden ser considerados para conocer las leyes que rigen la producción de un fenómeno, es decir, las causas productoras de ciertos efectos y entonces su conocimiento, tiene una finalidad explicativa de la naturaleza, que nos proporcionan las leyes de causalidad, y que dan razón del fenómeno. En otras palabras, las leyes de la causalidad o leyes narurales expresan la regularidad de los fenómenos fí.sicos, químicos, biológicos, etc., en presencia de una regularidad de causas. Estas leyes de causalidad son proposiciones de VERDAD: una determinada causa ha de producir unos determinados efectos. La conducta humana, que forma parte de la naturaleza, puede ser con-siderada de la misma manera, es decir, tratando de conocer las causas que

EL DERECHO EN GENERAL

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dan Jugar a ciertas condunas. La psicología y la sociología se proponen dar explicación desde este punto de vista, de la conducta del hombre, estudiado aisladamente o como miembro de un grupo sociaL El hombre, que es un ser dotado de razón y de voluntad; realiza su comportamiento en un plano superior, y su conducra está condicionada fundamentalmente por la realización de los fines que se propone alcanzar durante el transcurso de su vida, que elige libremente, en raz.ón de considerar el variadísimo conjunto de fines posibles, según diversas categorías de valor. En este respecto, la conducta humana puede ser conocida, no desde el punto de vista de la causa eficiente que da lugar a ella, sino mediante un criterio de tJa/or, en el senrido que tal finalidad propuesta d.\ página 36.

8 LECA?.. LACAMBRA, LUIS, n{m.< áJ.,

página 11!4.

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Estas condiciones son necesarias para que en concepto de KANT, "el arbitrio de cada uno pueda coexistir con el arbitrio de todos los demás". Estos autort>s que no ven eo el derecho sino un límite a la libertad individual, no pueden negar que ésta sólo es posible en el grupo social y en tanto el derecho garanti7.a la existencia de esas condiciones o de un "mínimo ético" que haga posible el juego de la libertad de todos y cada uno de los individuos eo la coexistencia humana.

Las normas del derecho contribuyen a hacer posible la Jolidaridad social aun entre los diversos grupos o clases que se presentan en la sociedad. Así, en el derecho, encontramos normas que tienen por objeto hacer posible la solidaridad doméstica o familiar (solidaridad de familia). Otro grupo de normas se propone lograr la solidaridad económica (solidaridad patrimonial) y el derecho público en general, que tiende a hacer posible la solidaridad del individuo en sus relaciones con el estado (solidaridad polít.ica). El derecho es, pues, desde el punto de vista social, una estructura formal de la vida de relación, un orden preestablecido, al cual ha de sujetarse la conducta del hombre y la organización del grupo mismo; sin el cual no sería concebible una pacífica comu~idad de vida. Este aparato estructural que hace posible el orden interno del grupo y la organización social ( solidaridad, interdependencia, división del trabajo) forma, por decirlo así, el aparato óseo del grupo, sin el cual éste se desintegraría, carecería de cohesión y de fu erza. La violación de toda norma jurídica y en principio roda transgresión a lo ordenado en el precepto, es un acto lesivo de los intereses de todo el grupo social, aun cuando en forma irunediata el desacato lesione intereses particulares. Por ejemplo: cuando el estado interviene a través de los tribunales para hacer cumplir un contrato, protege a la vez que el interés particular del contratante, un interés social superior, que es el restablecimiento del orden jq rídico violado, lo cual se logra por el me4io de la ejecución forzada de la sentencia.11 Cuando se habla del derecho como producto social, se ha de entender el concepto de los siguientes sentidos: aparte En e;re sentido DANTE definía el derecho: itu ~Jf r~dlit ti perso"alis hc mirris t. ~ BA~BE•o, ofJiii cit., tomo 1, págin• 129.

No aceptamos h categorla del

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7. Derecho natural y derecho positivo.-El derecho positivo está constituido por el conjunto de regl~ jurídicas promulgadas por el Estado, cualquiera que sea su carácter par}trular.. . . . Se dice positivo (del latm poSttum, parttopto pasad? del verbo ponere) en d sentido de que ha ~ido impuesto pr la autondad competente; es decir, por mandatO u orden t~peranva del Estado. . . . En este sentido el derecho v1gente es derecho postttvo. pero no todo derecho positivo es' derecho vigente, porque el ptim~ro, ~s aquel que ha re· gido efectivamente en. un det;rminado momento lustonco (aunque en la actualidad ya no sea vtgente). 1 .. . . Las notas características del derecho posmvo son las ssgurentes: a) Eficacia dentro de una realidad ~ial, y , , b) Posibilidad de ser aplicado coewuvamente a traves de la vta del proceso. . ., Al quedar comprendido el derecho vtgente den~ro de la c~n.notacton del vocablo "positivo", entendem?s que el or~enamtento es ~osttl.vo, porque sus reglas constituyen ..un ob¡et~ de esrudto concreto Y. cterro, se presentan bajo una fórmula ft¡a y prectsa y resultan de un con¡unto de hechos y de nociones de cuya existencia no p~ede dudarse. . El derecho natural, aunque no extste un concepto umforme en relación al mismo, se disdngue sin embargo, del positivo. . .. Algunos lo identifican con el sentimiento innato de la JUStiCia; ?t.ro_s encuentran el fundamento del derecho natural, en la mente de la dtvsmdad· otros estiman gue el fundamento de tal derecho es un dato de la na~raleza c¡ue se funda en la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad ( apetitui Joáetatis). ARISTÓTELES decía que el derecho natural es "aqueUo que la recta razón demuestra ser conforme con la naturaleza "del bombr:": Se tra~a de un derecho inmutable que ni la voluntad humana ni la dlVlna podna

1 cambiar. · ·d· Se califica a este derecho de narural, porque debe comet te con a naturaleza del hombre. , Se puede también entender por derech? natural ~quel que es comu~ a todos los pueblos ( jus gentium). Ha_Y 9u_1enes cons1deran que n~ es SIDO una fórmula para referirse a los _pr~n:tplOS fundamentales que mforman a todo el derecho positivo (los prmctpros . ~ene! a les del ~erecho) · . . Si pretendiéramos resumir en ~na d~stflcac16n~ tan d1versas optmones, la historia del desarroUo de las tdeas ¡usnaturahstas, nos revela la pre.21 El profesor GAildA M.\YNE.Z h'lce la distinción, desde otro punto de vi~t•: ~·[a vigencia es un atributo puramente formal, el sdlo que el. ~~tado imprimO: a las reglas Jund