03 Costo-Hora-Hombre

CONT FISC 127 1/31/06 IDC 127 3:08 PM Page 8 Contabilidad Fiscal Costo hora-hombre 2006 Colaboración del contador

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Costo hora-hombre 2006 Colaboración del contador público y maestro en administración Juan García Colín,expositor y consultor de la firma Sistemas de Información de Costos,Diseño y Desarrollo Empresarial,S.C.(SICODDE); donde propone un procedimiento para conocer el costo real de una hora de trabajo de los trabajadores en una empresa. 1. Introducción Uno de los principales beneficios de los sistemas de información de costos es que contribuyen a realizar cambios de cultura laboral en la empresa, ya que proporcionan información del cuándo, cuánto y dónde se generan los costos, con lo cual la Dirección puede integrar a todas las áreas operativas y financieras para buscar conjuntamente, el porqué de dichos costos: identificar las causas y establecer oportunamente mecanismos de corrección y, al mismo tiempo, diseñar e implantar estrategias que se conviertan en ventajas competitivas sostenibles. El área de costos debe proporcionar información oportuna, que apoye a los diferentes niveles de dirección en una mejor planeación, evaluación y control de sus operaciones y el costo hora-hombre es parte importante de esa información. Para su adecuada elaboración es necesario considerar el siguiente marco legal: ● Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), ● Ley Federal del Trabajo (LFT), ● Ley del Seguro Social (LSS),

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1. INTRODUCCIÓN 2. CASO PRÁCTICO 2.1. INFORMACIÓN GENERAL 2.2. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO 3. BENEFICIOS 4. ANEXOS

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Salario Mínimo General del Distrito Federal (SMGDF), Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), y Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS (Acuerdos).

2. Caso práctico 2.1.INFORMACIÓN GENERAL

Es importante aclarar que el procedimiento para el cálculo del costo hora-hombre puede aplicarse a cualquier tipo de empresa, lo único que se debe hacer es modificarlo con base en el CCT que cada una de ellas tenga. Para el caso de las compañías que no cuenten con éste, deben considerar lo que estipula la LFT. Recuérdese que es muy importante tener presente que el cálculo del costo hora-hombre deberá actualizarse cuando se modifique cualquiera de las variables, leyes o acuerdos que lo fundamenten. Cabe apuntar que además de las abreviaturas antes señaladas, en el caso práctico se utilizan las siguientes:

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SBC SEM SIV SCEAV SRT SGPS SR VSMGDF

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Salario Base de Cotización Seguro de Enfermedades y Maternidad Seguro de Invalidez y Vida Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Seguro de Riesgos de Trabajo Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales Seguro de Retiro Veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal

2.2.DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

Para ilustrar el procedimiento de cálculo del costo hora-hombre en la empresa “ALESCA, S.A.”, correspondiente al ejercicio 2006, debe tomarse en cuenta lo siguiente: ● considerar todas las prestaciones del CCT de “ALESCA, S.A.”, las cuales incluyen, a su vez, las prestaciones que estipula la LFT, ● determinar el número de días de vacaciones que corresponden al personal con base en su antigüedad dentro de la empresa, además de lo especificado por el CCT (Anexo 2) o bien, se puede determinar un promedio por centro de costos o por empresa, ● calcular factores por día para los conceptos de vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad, ● considerar 8.0 horas efectivas de trabajo, para una jornada diaria de labores, y ● precisar que para el año 2006 se determinaron 221 días laborables, los cuales se obtuvieron eliminando los días sábados, domingos, descansos, vacaciones, enfermedades y permisos de los 365 días que tiene el año (Anexo 4) o bien, se puede determinar un promedio por centro de costos o por empresa.

CP. Juan García Colín Expositor y consultor de la firma Sistemas de Información de Costos,Diseño y Desarrollo Empresarial,S.C.

ALESCA,S.A. Procedimiento de cálculo Costo Hora-Hombre para el año 2006 ($Pesos) RENGLÓN R0

R1

R2

R3

CONCEPTO Salario Mínimo En este renglón se anota el SMGDF.En este ejemplo se considera como tal el SMGDF vigente a partir del 1o de enero de 2006 Salario Diario Nominal En este renglón se anota el salario diario nominal que percibe el trabajador,según su nivel o categoría,sin ninguna prestación. Fundamentado en la cláusula ______,Anexo número ______,del CCT Vida Cara Al salario diario nominal (R 1) se le aumenta,en su caso,el porcentaje establecido por este concepto.En este ejemplo se considera el 20%. Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCT Subtotal (R 1 + R 2)

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IMPORTE 48.67

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Contabilidad Fiscal CONCEPTO Manejo de vehículo Este renglón se considera para todos aquellos trabajadores que manejen vehículos para desarrollar sus actividades.En este ejemplo es del 10% del subtotal (R 3). Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCT Fondo de Ahorro Para el cálculo del fondo de ahorro se considera el renglón tres el cual se multiplica por el porcentaje establecido en el CCT.En este ejemplo es de 10%. Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCT. Se debe considerar el artículo 27,fracción II de la Ley del Seguro Social,donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley,se excluyen como integrantes del salario base de cotización,dada su naturaleza,los siguientes conceptos: II.El ahorro,cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,integrará salario;tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; Comedor Se considera para este ejercicio que la empresa aporta $48.00 y el trabajador $12.00. Fundamentado en la cláusula ______,inciso ______,del CCT Habitación En este ejemplo el trabajador no recibe del patrón habitación.Se deben considerar los artículos 27,fracción V y 32 de la Ley del Seguro Social,donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley,se excluyen como integrantes del salario base de cotización,dada su naturaleza,los siguientes conceptos: V.La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas,como mínimo,el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón,sin costo para aquél,habitación o alimentación,se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos,sino uno o dos de éstos,por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.A partir del 1º de enero del año 2006 el SMGDF es de $48.67; por lo tanto el 20% son $9.73 más $1.46 de IVA a una tasa de 15%,lo que genera un total de $11.19.Aunque el IVA en las regiones fronterizas podría ser de 10%. Cabe destacar que actualmente son $11.19 por alimentación y $9.73 por habitación,ya que esta última se encuentra exenta del IVA,según el artículo 20-II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Despensa Para calcular este renglón se considera el importe o el porcentaje establecido en el CCT.En este ejemplo es de $800.00 mensuales ($800.00 por 12 meses = $9,600.00 entre 365 días = $26.30 por día). Fundamentado en la cláusula ____,inciso ___ del CCT. Se debe considerar el artículo 27,fracción VI y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley,se excluyen como integrantes del salario base de cotización,dada su naturaleza,los siguientes conceptos:VI.Las despensas en especie o en dinero,siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; El patrón podrá otorgar despensas sin integrar el salario siempre y cuando su monto no rebase el 40% del SMGDF.En caso de que rebase dicho monto,el último párrafo del artículo

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IMPORTE 12.00

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CONCEPTO 27 establece que solamente se integrará el excedente al SBC.Cálculo de la parte que integra el SBC: Despensa por día: 40% del SMGDF $48.67: Integra SBC: Premios de Asistencia y Puntualidad Para calcular este renglón se considera el importe establecido en el CCT.En este ejemplo no tenemos premios por asistencia y puntualidad. Fundamentado en la cláusula ____,inciso ____ del CCT. Se debe considerar el artículo 27,fracción VII y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, donde se establece: Artículo 27.Para efectos de esta Ley,se excluyen como integrantes del salario base de cotización,dada su naturaleza,los siguientes conceptos: VII.Los premios por asistencia y puntualidad,siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;" Si el importe de los premios rebasa el porcentaje establecido,de acuerdo con el último párrafo del artículo 27,se deberán integrar solamente los excedentes de cada uno de ellos,al SBC Tiempo Extraordinario En este renglón se considera la estadística de horas extras de cada trabajador.En este ejemplo no existe tiempo extraordinario. Fundamentado en la cláusula ____,inciso ____ del CCT. Se debe considerar el artículo 27,fracción IX y el último párrafo de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo,donde se establece: Artículo 27. Para efectos de esta Ley,se excluyen como integrantes del salario base de cotización,dada su naturaleza,los siguientes conceptos: IX.El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 66. LFT.Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias,sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana." Si el tiempo extra rebasa los márgenes señalados en la LFT;es decir aquel que rebase tres horas por día y el que rebase tres veces en una semana,de acuerdo al último párrafo del artículo 27,se deberán integrar solamente los excedentes al SBC Prima Vacacional Para calcular la prima vacacional es necesario considerar la antigüedad del trabajador;o bien,determinar un promedio por centro de costos o por empresa.En este ejemplo se considera una prima vacacional de 100% y un trabajador con una antigüedad de siete años en la empresa;por lo tanto,le corresponden 18 días de vacaciones (ver Anexo 2). Fundamentado en la cláusula ____,inciso ____ del CCT. Se debe considerar los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 76. LFT.Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas,que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables,y que aumentará en dos días laborables,hasta llegar a doce,por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año,el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Artículo 80. LFT.Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones Cálculo de prima vacacional: Base de cálculo,renglón 3 Por: Factor por día (18 días entre 365 días) Igual: Prima vacacional por día

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IMPORTE

26.30 19.47 6.83 0.00

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Contabilidad Fiscal CONCEPTO Aguinaldo En este ejemplo se consideran 30 días de aguinaldo anual (ver Anexo 3). Fundamentado en la cláusula ____ del CCT. Se debe considerar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo Artículo 87. LFT.Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,equivalente a quince días de salario,por lo menos. Los que no hayan cumplido el año servicio,independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste Cálculo de aguinaldo: Base del cálculo,renglón 3 Por: Factor por día (30 días entre 365 días) Igual: Aguinaldo por día Otras retribuciones periódicas que integran SBC En este ejemplo el trabajador no recibe del patrón otras retribuciones. De aplicación para cada una de las empresas,de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo Salario Base de Cotización (Total para cálculo de cuotas al IMSS e INFONAVIT). Este renglón se determina,para este ejemplo,por la suma de los siguientes renglones: R 1 Salario diario nominal R 2 Vida cara R 4 Manejo de vehículo R 7 Despensa R 11 Prima vacacional R 12 Aguinaldo Total Cuota Patronal IMSS Seguro de Enfermedades y Maternidad Se multiplica el renglón 14 por los porcentajes de aplicación que marca la LSS,en cada una de las ramas (ver Anexo 5). Fundamentado en los artículos:25,106,fracción I y II y 107 de la citada ley Especie Cuota fija (1) Excedente 3 SMGDF (2) Pensión (3) Dinero (4) Total (1) $48.67 X 19.10% = 9.30 (2) $48.67 X 3 SMGDF = $146.01 - $154.61 = $8.60 X 2.08% = 0.18 (3) $154.61 X 1.05% = $1.62 (4 ) $154.61 X 0.70% = $1.08 Cuota Patronal IMSS Seguro de Invalidez y Vida Se multiplica el renglón 14 por la cuota de 1.75% Fundamentado en el artículo 147 de la LSS Cuota Patronal IMSS Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Se multiplica el renglón 14 por la cuota de 3.15% Fundamentado en el artículo 168,fracción II,de la LSS

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IMPORTE 9.86

120.00 0.08219 9.86 0.00

154.61

100.00 20.00 12.00 6.83 5.92 9.86 154.61 12.18

11.10 9.30 0.18 1.62 1.08 12.18

2.71

4.87

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CONCEPTO Seguro de Riesgos de Trabajo Prima media 2.5984% Se multiplica la prima de 2.5984% por el renglón 14. Para la fijación de las primas a cubrir por el SRT,las empresas cotizarán según su siniestralidad.En este ejemplo se considera a la empresa con inicio de actividades y cubrirá la prima media de la clase III. Fundamentado en los artículos 70 a 76 de la LSS Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales Este renglón se determina multiplicando el renglón 14 por la prima de 1%. Fundamentado en el artículo 211 de la LSS Seguro de Retiro Este renglón se determina multiplicando el renglón 14 por la cuota de 2%. Fundamentado en el artículo 168,fracción I,de la LSS Infonavit Para determinar las aportaciones al INFONAVIT se multiplica el renglón 14 por la cuota de 5%. Fundamentado en el artículo 29,fracción II,de la LINFONAVIT Prima de Antigüedad En este ejemplo se consideran 20 días de antigüedad por año. Fundamentado en la cláusula ____ del CCT. Artículos 162,485 y 486 de la LFT Cálculo de prima de antigüedad: Base del cálculo,renglón tres Por: Factor por día (20 días entre 365 días) Igual: prima de antigüedad por día Impuesto sobre Nóminas Este renglón se determina multiplicando la tasa del 2% por el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. En este ejemplo se determina como sigue: R 1 Salario diario nominal R 2 Vida cara R 4 Manejo de vehículo R 5 Fondo de ahorro R 8 Despensa R 11 Prima vacacional R 12 Aguinaldo R 22 Prima de antigüedad Total Fundamentado en los artículos 178,179 y 180 del CFDF. Es importante aclarar que este impuesto no se aplica en todos los estados de la República Mexicana,por lo que es necesario verificar las reglas aplicables en la Entidad Federativa que corresponda (ver tabla en IDCWeb) Otras retribuciones periódicas que no integran SBC En este ejemplo el trabajador no recibe del patrón otras retribuciones. De aplicación para cada una de las empresas,de acuerdo con cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo y que no integren SBC Costo Diario Este renglón se determina como sigue: R 1 Salario diario nominal R 2 Vida cara R 4 Manejo de vehículo R 5 Fondo de ahorro

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IMPORTE 4.02

1.55

3.09

7.73

6.58

120.00 0.05479 6.58 3.85

100.00 20.00 12.00 12.00 26.30 5.92 9.86 6.58 192.66

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280.66 100.00 20.00 12.00 12.00

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Contabilidad Fiscal CONCEPTO R 6 Comedor R 7 Habitación R 8 Despensa R 9 Premios de asistencia y puntualidad R 10 Tiempo extraordinario R 11 Prima vacacional R 12 Aguinaldo R 13 Otras retribuciones periódicas que integran SBC R 15 Cuota patronal IMSS (SEM) R 16 Cuota patronal IMSS (SIV) R 17 Cuota patronal IMSS (SCEAV) R 18 Riesgos de trabajo (SRT) R 19 Seguro de guardería (SGPS) R 20 Seguro de retiro (SR) R 21 INFONAVIT R 22 Prima de antigüedad R 23 Impuesto sobre nóminas R 24 Otras retribuciones periódicas que no integran SBC Total Costo Anual Se multiplica el renglón 25 por 365 días Costo por día laborable El costo anual,renglón 27 se divide entre el número de días laborables en el año,los cuales se obtienen eliminando sábados,domingos,descansos,vacaciones,enfermedades y permisos del total de días calendario del año de cálculo.Para este ejemplo se determinaron 221 días laborables para el año 2006 (ver Anexo 4) Costo Hora-Hombre Se divide el costo por día laborable renglón 27 entre el número de horas efectivas de trabajo en un día laborable.Este ejemplo considera ocho horas efectivas de trabajo. Fundamentado en la cláusula ____ del CCT. Artículo 61.LFT.La duración máxima de la jornada será:ocho horas la diurna,siete la nocturna y siete horas y media la mixta

Como se puede observar, la empresa “ALESCA, S.A.” en el año 2006 pagará a sus trabajadores 365 días; ellos van a laborar (en el caso del trabajador Juan René Briseño Hernández) solamente 221, ya que se descontaron los días sábados, domingos, descansos, vacaciones, enfermedades y permisos, de acuerdo con su CCT; por lo cual el costo por día laborable del trabajador antes mencionado es de $463.53, superior en 363.5% respecto a su salario diario nominal de $100.00, y el costo hora-hombre es de $57.94. ¿Sabe cuánto cuesta realmente tener contratados a los trabajadores en su empresa?

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IMPORTE 48.00 0.00 26.30 0.00 0.00 5.92 9.86 0.00 12.18 2.71 4.87 4.02 1.55 3.09 7.73 6.58 3.85 0.00 $280.66 $102,440.90 463.53

$57.94

3. Beneficios Los beneficios que se obtienen al conocer la información del costo hora-hombre son, entre otros: ● contar con una información oportuna y real del costo de mano de obra, ● diluir el costo de mano de obra en todos los productos a través del tiempo, ● contribuir a planear mejor los resultados, ● evitar problemas de liquidez, ● mejorar la rentabilidad, ● determinar la cuota por hora estándar de mano de obra, y ● contar con una herramienta en las negociaciones del CCT.

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4. Anexos ANEXO 1 Cláusula _______ del CCT; Artículo 74 de la LFT Serán considerados como días de descanso con goce de salario, los siguientes: DÍAS DE DESCANSO MES Enero Febrero Marzo Marzo o Abril Mayo Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

OBLIGATORIO,ARTÍCULO 74 LFT (1)

FESTIVO CCT

1 El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; vigencia a partir del año 2007 1 16 El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. 1o de diciembre de cada seis año,cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25

Jueves y viernes denominados “santos”y sábado denominado de “gloria” 5 15 12 1y2 12

En caso de que los días de descanso obligatorio coincidieran con un día de descanso semanal que corresponda al trabajador,éstos descansarán el día lunes siguiente (1) El martes 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

ANEXO 2

ANEXO 3

Cláusula _______ del CCT;Artículos 76 y 80 de la LFT Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones con goce de sueldo, en la fecha que lo soliciten de acuerdo con la empresa, en la forma siguiente: a) De uno a dos años de servicio, 12 días. b) De tres a cinco años de servicio, 14 días. c) De seis a diez años de servicio, 18 días. d) De once a quince años de servicio, 23 días. e) De diez y seis a veinte años de servicio, 28 días. f) De veintiún años de servicio en adelante, 35 días. Este período de vacaciones se computará por días laborables. La empresa pagará a los trabajadores por concepto de prima vacacional, un equivalente al 100% de los salarios correspondientes al período de vacaciones.

Cláusula _______ del CCT;Artículo 87 de la LFT Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 30 días de salario, que deberá pagarse entre el 1o y el 15 de diciembre de cada año. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.

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ANEXO 4 Análisis de días laborables para el año 2006 MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Otros Total

TOTAL

SÁBADOS

DOMINGOS

DESCANSOS (ANEXO 1)

31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

4 4 4 5 4 4 5 4 5 4 4 5

5 4 4 5 4 4 5 4 4 5 4 5

1 1 1 2 2 0 0 0 2 1 3 3

365

52

53

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VACACIONES (ANEXO 2)

ENFERMEDADES Y PERMISOS

5

18 18

5

TOTAL DÍAS LABORABLES 21 19 22 18 21 22 21 18 19 21 19 18 -18 221

ANEXO 5 Ley del Seguro Social Porcentajes de aplicación para el año 2006 Patrón RAMA Enfermedades y Maternidad Especie Cuota fija Excedente 3 SMGDF Pensión Dinero Invalidez y vida Cesantía en edad avanzada y vejez Riesgos de trabajo Seguros de guardería Seguro de retiro (1) (2)

ARTÍCULO

BASE

(%)

106-I 106-I 25 107 147 168-II 73 211 168-I

SMGDF SBC SBC SBC SBC SBC SBC SBC SBC

19.1000 2.0800 1.0500 0.7000 1.7500 3.1500 2.5984 1.0000 2.0000

TOPE (1)

25 25 25 25 23-24 (2) 23-24 (2) 25 25 25

En VSMGDF Ver Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la LSS

Cabe apuntar que los conceptos presentados en este artículo, fueron tomados del libro: “Contabilidad de Costos”, García Colín, Juan. McGraw-Hill/Interamericana Editores. Segunda Edición, México, 2001, 329 págs.

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