02.2 AUDITOR TRIBUTARIO Perfil Profesional, Funciones

EL AUDITOR TRIBUTARIO PERFIL PROFESIONAL AUDITOR TRIBUTARIO.- Es el profesional que debe cumplir con los objetivos plan

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EL AUDITOR TRIBUTARIO PERFIL PROFESIONAL

AUDITOR TRIBUTARIO.- Es el profesional que debe cumplir con los objetivos planteados de toda auditoria tributaria; en el caso de las auditorias privadas, el auditor necesariamente tiene que ser un Contador Público; sin embargo en la SUNAT exige que el auditor debe cumplir con las siguientes características: 1.- Independencia 2.- Capacidad analítica 3.- Formación sólida en Derecho Tributario 4.- Excelente criterio 5.- Solvencia moral. FUNCIONES DEL AUDITOR TRIBUTARIO: La Facultad de Fiscalización; esta función incluye: a) La inspección b) La investigación y c) El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. La facultad de fiscalización el auditor lo ejerce de manera discrecional; es decir, que mediante Ley la Administración Tributaria tiene la libertad para decidir que acciones ejercerá ante determinadas circunstancias que no han sido reguladas de manera estricta o precisa por norma alguna; esta facultad se justifica en que el auditor pueda realizar una eficiente labor con la finalidad de aumentar la recaudación tributaria.

Pero el hecho de que la SUNAT goce de facultades discrecionales no implica de modo alguno, que estas puedan ser ejercidas de manera irrestricta o ilimitada. Por el contrario, cualquiera sea la actuación que desarrolle la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización, este se encontrará limitada por los principios generales del Derecho, y las garantías y derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.

TRIBUTO.- es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio en su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una Ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El tributarista BARROS DE CARVALHO identifica hasta seis acepciones del concepto tributo: 1) El tributo como cuantía de dinero, 2) El tributo como prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo, 3) El tributo como derecho subjetivo subjetivo del que es titular el sujeto activo, 4) El tributo como relación jurídica, 5) El tributo como norma jurídica y 6) El tributo como norma, hecho y relación jurídica. El Código Tributario es el que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. El término genérico tributo comprende: a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. El legislador debe exigir el impuesto allí donde exista riqueza. La sentencia del Tribunal Constitucional Español 27/1981 sostiene que este límite constitucional significa “gravar la riqueza allí donde se encuentra”. La capacidad económica (contributiva) como fundamento del impuesto es su nota caracterizadora; por lo que en nuestro sistema legal el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) no cumple con el principio de capacidad contributiva. b. Contribución: Es el impuesto cuya obligación tiene como hecho generador benéficos derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. La tasa tiene como nota esencial que el hecho gravado es el servicio público individualizado. Su fundamento radica en el gasto provocado al ente estatal en la prestación del servicio divisible (tributo vinculado). Por lo que, la cuantía de la tasa no debe exceder del gasto provocado en la prestación del servicio. Debe existir una razonable equivalencia entre el servicio público prestado y la cuantía de la tasa.