RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Expediente N°106-2017-MTPE/2.14-NC RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL GENERALIDADES Debido a las particularidades y

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Expediente N°106-2017-MTPE/2.14-NC

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL GENERALIDADES Debido a las particularidades y características especiales de las actividades desarrolladas por los trabajadores de construcción civil, es que se ha establecido un régimen especial para ellos. Este régimen se caracteriza por:

LA EVENTUALIDAD DE LAS LABORES REALIZADAS LA UBICACIÓN RELATIVA O LA ROTABILIDAD DE SUS TRABAJADORES

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL REGIMEN DE CC Este régimen, tiene dos rasgos particulares: a) La eventualidad La relación laboral no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra. b) La ubicación relativa No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diferentes sitios, sin fijeza absoluta.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ESTE REGIMEN SE ENCUENTRA, ESENCIALMENTE, NORMADO POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE, AÑO A AÑO, CELEBRAN LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES DE LA RAMA DEL SECTOR CONSTRUCCION.

IGUALMENTE, SE HA SEÑALADO UN LÍMITE DE CARÁCTER CUANTITATIVO RESPECTO A LA APLICACIÓN DE ESTE RÉGIMEN: AQUELLA CONTRUCCIÓN DE OBRA QUE NO SUPERE LAS 50 UITS NO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ALCANCE DE ESTE RÉGIMEN Y DEBERÁ APLICAR EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ¿QUÉ ACTIVIDADES CALIFICAN COMO CONSTRUCCIÓN? Teniendo en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), la actividad de construcción civil se encuentra dentro de la división 450, Categoría F, la cual comprende: • Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios. • La construcción de edificios completos, parte de edificios y obras de ingeniería civil como carreteras, túneles, puentes, entre otros. • Acondicionamiento de edificios. • Terminación de edificios. • Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL En el presente régimen se establecen tres categorías:  OPERARIOS Son trabajadores calificados, entre ellos tenemos: albañiles, carpinteros, pintores, electricistas , gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos, operadores de maquinaria, mecánicos de ascensores. 

OFICIALES Realizan las mismas actividades que los operarios, pero en calidad de auxiliares o ayudantes. Los guardianes están considerados dentro de esta categoría. Estos trabajadores no han alcanzado ninguna calificación en el tramo de una especialidad, no pudiendo ejecutar los trabajos que realizan los operarios.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL  PEONES Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente, de diversas tareas de la industria.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL JORNADA La jornada de trabajo, en construcción civil, es de 06 días de labor por 01 día de descanso semanal obligatorio, que se laboran a razón de 08 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas ordinarias a la semana. El descanso semanal obligatorio se gozará, preferentemente, los domingos. En proyectos remotos de difícil acceso, las partes acuerdan que será permitida una permanencia, mínima, en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos, luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 07 días, pagados únicamente a jornal básico.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN a) Remuneración Básica La RB se creó mediante Decreto Supremo del 02 de Marzo de 1945, según esta norma se establece el jornal básico, para cada una de las categorías de trabajadores de este régimen. Conforme a lo antes señalado, la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), suscribieron con fecha 22/08/2017, el acta final de la Negociación Colectiva sobre el pliego de reclamos de los años 2018 – 2019 (vigente desde el 01/06/2018 al 31/05/2019), fijándose un aumento general del jornal básico diario, los que han quedado establecidos de la siguiente manera:

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Categoría

Jornal Diario

Aumento

Jornal Vigente

Operario

S/. 64.30 S/.

2.90 S/.

67.20

Oficial

S/. 52.00 S/.

1.70 S/.

53.70

Peón

S/. 46.50 S/.

1.60 S/.

48.10

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL b) Descansos Remunerados Descanso Semanal .- el día de descanso obligatorio, será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Cuando se labore en día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día, en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobre tasa del 100%. Su valor actual es: Concepto Descanso Semanal (Domingo o sustitutorio)

Operario

S/.

67.20

Oficial

S/.

53.70

Peón

S/.

48.10

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Descanso en días feriado.- Los trabajadores de CC tienen derecho a descanso remunerado en días feriado establecidos por Ley. Además según la Ley 24324, se considera feriado el día del Trabajador de Construcción Civil, que es el 25 de Octubre de cada año. La remuneración por estos días, es la equivalente a la remuneración ordinaria, la que se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, salvo el Día del Trabajo, que se abonará sin condición alguna. Cuando se labore en día feriado, sin sustituirlo por otro día, el trabajador tendrá derecho a la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Concepto Descanso en feriado Feriado laborado sin descanso sustitutorio (+100%)

Operario S/.

67.20 S/.

S/.

134.40 S/.

Oficial 53.70

Peón S/.

48.10

107.40 S/.

96.20

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL c) Bonificación Unificada de Construcción (BUC) Esta bonificación tiene carácter de condición de trabajo. Se refiere a las bonificaciones por el desgaste de herramientas y ropa, por alimentación, por compensación por falta de agua potable y por especialización para el operario. La BUC se le paga al trabajador sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a la que pertenece. Hay que tener presente que: • Se otorga por día laborado. • Para el cálculo del BUC no se considera los domingos. • No es computable para el cálculo de las gratificaciones (Julio y Diciembre), la compensación vacacional, CTS, asignación por escolaridad. Está vigente lo siguiente:

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Categoría

Salario Básico

Bonificación Unificada de Construcción (BUC) Tasa

Importe diario

Operario

S/. 67.20

32%

S/.

21.50

Oficial

S/. 53.70

30%

S/.

16.11

Peón

S/. 48.10

30%

S/.

14.43

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL d) Bonificación por Alta Especialización (BAE) Es de carácter permanente. Se otorga a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa, para realizar trabajos especializados, teniendo en cuenta las siguientes características: • Se otorga únicamente a los trabajadores operarios. • En porcentajes discriminados, que se aplican sobre el jornal básico. • El BAE se paga por día laborado en jornada semanal obligatoria, excluyéndose los domingos, feriados o descansos semanales. • No es base computable para el cálculo de los beneficios sociales. Se paga según el detalle siguiente:

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Categoría

Salario Básico

Bonificación por Alta Especialización (BAE) Tasa

Importe diario

Operario de Equipo Mediano certificado

S/. 67.20

8%

5.38

Operario de Equipo Pesado certificado

S/. 67.20

10%

6.72

Operario electromecánico certificado

S/. 67.20

15%

10.08

Operario Topógrafo certificado

S/. 67.20

9%

6.05

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL e) Bonificación diaria por altura Es equivalente al 7% de la remuneración básica, por cada 4 pisos, por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del 4°piso que comprenda trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de aleros. Cuando no se pueda determinar los cuatro pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros, contados desde la cota del suelo. También se paga esta esta bonificación por trabajos de tanques elevados en urbanizaciones, a partir de los 5 metros de altura. Esta Bonificación no se considera para la CTS, ni para las vacaciones.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Categoría

Altura

Cuarto piso

OPERARIO

De 5 a 8 pisos De 9 a 12 pisos Cuarto piso

OFICIAL

De 5 a 8 pisos De 9 a 12 pisos Cuarto piso

PEÓN

De 5 a 8 pisos De 9 a 12 pisos

Jornal Diario

S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.

67.20 67.20 67.20 53.70 53.70 53.70 48.10 48.10 48.10

Porcentaje

Importe Diario

7%

S/.

4.70

14%

S/.

9.41

21%

S/.

14.11

7%

S/.

3.76

14%

S/.

7.52

21%

S/.

11.28

7%

S/.

3.37

14%

S/.

6.73

21%

S/.

10.10

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL f) Bonificación Diaria por Altitud Cuando se contraten los servicios de trabajadores que, habitualmente, residen en ciudades de la costa, para realizar labores en lugares ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio en un monto que asciende a S/ 2.00 por cada día laborado. Esta bonificación sólo se pagará en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificación no es computable para el cálculos de beneficios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL g) Bonificación diaria por riesgo de trabajo bajo la cota cero Los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota del suelo, tendrán el derecho a una bonificación por riesgo de trabajo, de S/ 1.90 diario, cuyo pago se efectuará hasta la culminación de las obras estructuradas al nivel establecido. El presente beneficio tiene la condición de permanente.

Categoría

Operario Oficial Peón

Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero

S/.

1.90

S/.

1.90

S/.

1.90

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL h) Bonificación por turno nocturno (25% por jornada de 08 horas) La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil, empieza a las 11.00 p.m. y concluye a las 6.00 a.m. El trabajador que labore en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal básico, equivalente al 25% del jornal básico, percibido por cada trabajador, según su categoría, por cada día de turno noche. El detalle es el siguiente: Categoría

Salario Básico

BONIFICACIÓN DEL 25% POR DIA DE TRABAJO NOCTURNO

Tasa

Importe diario

Operario

S/.

67.20

25%

S/.

16.80

Oficial

S/.

53.70

25%

S/.

13.43

Peón

S/.

48.10

25%

S/.

12.03

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL i)

Bonificación diaria por contacto directo con el agua y aguas servidas Esta bonificación se extiende a los trabajos que se realicen en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. El detalle es el siguiente:

Categoría

Salario Básico

BONIFICACIÓN DIARIA POR CONTACTO DIRECTO CON AGUAS SERVIDAS (20% DEL JORNAL DIARIO)

Tasa

Importe diario

Operario

S/.

67.20

20%

S/.

13.44

Oficial

S/.

53.70

20%

S/.

10.74

Peón

S/.

48.10

20%

S/.

9.62

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL j)

Asignación escolar por mes Desde el momento que ingresan a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores a 18 años o hasta los 22 cumplidos, que cursen estudios técnicos o superiores, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Esta asignación, se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo, en la última semana del mes calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad, se deben cumplir con los siguientes requisitos: • Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL • La filiación y la edad deberán acreditarse con partida de nacimiento o DNI y, la condición de estudiante, con el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente. • El trabajador puede acreditar ante su empleador que tiene uno a más hijos menores a 18 años, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral. • Si el trabajador no cumple con las condiciones mencionadas y se le ha pagado el beneficio, éste le será descontado de su liquidación de beneficios sociales. • Se ha ce extensiva la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos superiores, hasta los 22 años de edad. El detalle es el siguiente:

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Categoría

Jornal Diario

Asignación Escolar 30 Jornales Diarios mensual (los 30 jornales entre 12)

Operario

S/.

67.20 S/.

2,016.00 S/.

168.00

Oficial

S/.

53.70 S/.

1,611.00 S/.

134.25

Peón

S/.

48.10 S/.

1,443.00 S/.

120.25

Se paga la última semana del mes

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL k) Asignación por Sepelio Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo y es equivalente a una UIT (S/ 4,150 para el 2018), siempre y cuando el costo de la obra presupuestada, sea igual o mayor a 50 UIT ( S/ 207,500). l)

Asignación por movilidad A los trabajadores de CC se les debe pagar por este concepto, el equivalente a 06 pasajes urbanos (S/ 1.20 x 6). Esta bonificación tiene algunas precisiones: • Se paga por el día trabajado, sin distinción de categoría. • No se paga cuando se trata de trabajadores en campamento, cuando el trabajador no asiste a trabajar, ni en días de descanso remunerado.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL • Esta bonificación no está afecta a los aportes ni descuentos que se efectúan por planilla (ESSALUD, ONP y/o SPP). • No constituye base del cálculo para el pago de ningún beneficio social. • La Bonificación por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados, será equivalente a 04 pasajes urbanos (S/ 1.20 x 4).

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL m) Horas Extras a) Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada, cada hora normal se retribuye con una sobre tasa del 60%. b) De la décima hora de la jornada y hasta las 11 p.m., cada hora se retribuye con una sobretasa del 100%. c) Las horas extras a partir de las 11 p.m. se pagarán por acuerdo de las partes.

Categoría

Jornal Básico Diario

Sobre tasa por Costo de la Sobre tasa por las horas Costo de la hora de trabajo las horas extras extras de las 10 hora extra al normal (jornal hasta la 10° hora a las 11 pm 60% diario/8 horas) de jornada (60%) (100%)

Costo de la hora extra al 100%

Operario

S/.

67.20 S/.

8.40 S/.

5.04 S/.

8.40 S/.

13.44 S/.

16.80

Oficial

S/.

53.70 S/.

6.71 S/.

4.03 S/.

6.71 S/.

10.74 S/.

13.43

Peón

S/.

48.10 S/.

6.01 S/.

3.61 S/.

6.01 S/.

9.62 S/.

12.03

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL n) Gratificación por Fiestas Patrias La gratificación por Fiestas Patrias, se paga a razón de 40 jornales básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los 07 meses anteriores y se abonan a razón de 1/7 por mes calendario completo de labor contando desde Enero a Julio de cada año. Esta gratificación debe pagarse la semana antes de la celebración de las Fiestas Patrias, salvo el caso de renuncia o despido. El trabajador podrá percibir gratificación de Fiestas Patrias sólo en una obra.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL n) Gratificación por Navidad La gratificación por Navidad se paga a razón de 40 jornales básicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los 05 meses anteriores a la navidad y se abonan a razón de 1/5 por mes calendario completo de labor contando desde Agosto a Diciembre, de cada año. Esta gratificación debe pagarse la semana antes de la celebración de la Navidad, salvo el caso de renuncia o despido. El trabajador podrá percibir gratificación de Navidad sólo en una obra.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

BENEFICIO

OPERARIO

CATEGORÍA OFICIAL

PEÓN

Gratificaciones por Fiestas Patrias: Enero / Julio (40 jornales básicos)

S/. 2,688.00 S/. 2,148.00 S/. 1,924.00

Por mes 1/7 (de 40 jornales básicos)

S/.

384.00 S/.

306.86 S/.

274.86

Por día 1/210 (de 40 jornales básicos)

S/.

12.80 S/.

10.23 S/.

9.16

Gratificación por Navidad: Agosto / Diciembre (40 jornales básicos) S/. 2,688.00 S/. 2,148.00 S/. 1,924.00 Por mes 1/5 (de 40 jornales básicos)

S/.

537.60 S/.

429.60 S/.

384.80

Por día 1/150 (de 40 jornales básicos)

S/.

17.92 S/.

14.32 S/.

12.83

A estos importes hay que sumarle el 9% de la Bonificación Extraordinaria

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL o) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador, durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. A dicho cálculo también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobre tasa. El 15% en mención está conformado por un 12% que corresponde, realmente, a la CTS y por un 3% que es una sustitución de la participación en las utilidades. Para determinar el tiempo de servicios sólo se computan los días efectivamente laborados no incluyéndose los días feriados, los dominicales, ni las faltas. Para el cálculo de la CTS se tomará como referencia el último jornal percibido por el trabajador vigente a la fecha de su cese.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL p) Vacaciones Los trabajadores de CC tienen derecho a 30 días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador siempre y cuando cumplan con los records establecidos en el DL N°713, que son: • 260 días acumulados, si la jornada de trabajo es de 6x1. • 210 días acumulados, si la jornada de trabajo es de 5x2. Para el efecto, se consideran días efectivamente trabajados. • La jornada ordinaria mínima de 04 horas. • La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas laborado. • Las horas de sobre tiempo en número de 04 o más en un día. • Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere los 60 días al año.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL • El descanso pre y post natal. • El permiso sindical. • Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o por decisión del empleador. • El periodo vacacional del año anterior. • Los días de huelga salvo que haya sido declarada ilegal.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL q) Compensación Vacacional. La compensación vacacional equivale al 10% del salario básico, percibido durante el año de servicios. El trabajador tendrá derecho al record trunco, en los siguientes casos: • Si fueran despedidos después de 06 días de labor, percibirán como compensación vacacional un monto equivalente al 10% de todos los salarios básicos percibidos durante su periodo de trabajo, no incluye la remuneración dominical. • Los trabajadores que renuncien después de 18 días de trabajo, tendrán derecho a percibir una compensación vacacional equivalente al 10% de todos los salarios básicos percibidos durante su permanencia en el trabajo.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL • Si la renuncia o despido se produce exactamente a los 18 días de labor efectiva, la compensación vacacional equivales a dos jornales y medio. Por otro lado, no tendrán derecho a la compensación vacacional: • Si fueran despedidos dentro de los 06 primeros días. • Si renuncian antes de haber laborado 18 días. En el pago de la compensación no entran las horas extras. Si el trabajador ha cometido falta grave no tendrá derecho al pago de la compensación.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DESCUENTOS Y APORTACIONES DEL RÉGIMEN DE CC 1.- DESCUENTOS a) ONP 13% b) AFP Fondo 11%, comisión y seguro de acuerdo a porcentajes de las AFP. c) CONAFOVISER 2% del jornal básico percibido. 2.- APORTACIONES a) Fondo de pensiones b) ESSALUD c) Seguro de Vida d) SENCICO d) SCTR

1% 9% S/5.00 0,2% sobre el importe total facturado al cliente. ESSALUD 1.55% ONP 2.98%

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CONAFOVICER Están obligados al pago del CONAFOVICER los trabajadores del régimen de construcción civil, esto es, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. La base imponible de los aportes al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico, para efectos de este aporte al salario dominical, el de los días feriados no laborables y el de los descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios. El porcentaje es de 2%.

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL SENCICO Están obligadas al aporte al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Construcción (SENCICO), las personas naturales y jurídicas que construyan para si o para terceros dentro de las actividades comprendidas y catalogadas como de construcción. La base de cálculo está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. Los aportantes deben inscribirse en el SENCICO.

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS QUE AFECTAN LOS CONCEPTOS DEL RÉGIMEN

Jornal Diario

SI

REGIMENES PENSIONARIOS SI

Dominical

SI

SI

SI

SI

SI

Feriado

SI

SI

SI

SI

SI

Horas Extras

SI

SI

SI

NO

SI

Movilidad

NO

NO

NO

NO

SI

BUC

SI

SI

SI

NO

SI

Bonificación por Altura

SI

SI

SI

NO

SI

Bonificación por Altitud

SI

SI

SI

NO

SI

Bonificación por contacto directo con el agua

SI

SI

SI

NO

SI

CONCEPTO

ESSALUD

SCTR

CONAFOVICER

SI

SI

5TA CATEGORÍA SI

Bonificación por trabajo nocturno Asignación por escolaridad Asignación por fallecimiento

SI

SI

SI

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

NO

NO

NO

NO

SI

Gratificaciones

SI

SI

SI

NO

SI

CTS

NO

NO

NO

NO

NO

Remuneración Vacacional

SI

SI

SI

SI

SI