Programa Higiene Ocupacional

PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Servicio de Inspección Técnica Talabre VIII Etapa (CS-001) Rev: 0 Fecha:

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PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Servicio de Inspección Técnica Talabre VIII Etapa (CS-001)

Rev: 0

Fecha: 24-10-2017

TABLA DE CONTENIDOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

OBJETIVOS. ALCANCE. DEFINICIONES Y REFERENCIAS. RESPONSABILIDADES. REFERENCIAS. DESCRIPCION DEL PROCESO. CONTROL DE REGISTROS.

REVISIONES Nº Revisión

Nº Sección

Nº Página

Fecha

Preparado por responsable de Terreno R&Q Ingeniería S.A.: Nombre: Hernán Montes D. Firma: Revisado por responsable SSO: Nombre: Francisco Jiménez M. Firma: Revisado por responsable de Calidad: Nombre: Barbara Tapia A. Firma: Revisado por Representante de los trabajadores: Nombre: Alberto Duarte E. Firma: Aprobado por Administrador de Contrato: Nombre: Luis Montecinos C. Firma:

Toma de Conocimiento Cliente:

PLAN DE DIFUSIÓN Y CONTROL DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

N14CC21-I1-R&Q-03500-PLNSS06-3370-002

Servicio de Inspección Técnica Talabre VIII Etapa (CS-001)

Rev: B

Fecha: Agosto 2017

1. OBJETIVO El propósito de este documento es asegurar que todos los peligros potenciales contra la salud en el ambiente laboral sean reconocidos, evaluados y controlados. Con el fin de evitar enfermedades profesionales de la empresa R&Q Ingeniería S.A. del Contrato 450168890 “Servicio de Inspección Técnica de Obra Tranque Talabre VIII Etapa” 2. ALCANCE Este Plan es aplicable a todo el personal de R&Q Ingeniería S.A., Del Servicio de Inspección Técnica “CS-001” Tranque de Talabre VIII Etapa. Dentro de las dependencias de Codelco VP. 3. DEFINICIONES Y REFERENCIAS 

Enfermedad Profesional: Es causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, que le produzca incapacidad o muerte.



Expuesto Laboral: Trabajador que se encuentra en ambiente laboral en que se ha identificado concentración de algún elemento correspondiente al 50% de la Concentración Ambiental Máxima Permitida (CAMP).



D.S. Nº 594: Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.



Ruido: es un sonido no deseado, molesto e intempestivo, una sensación sonora desagradable que en determinadas situaciones pueden causar alteraciones físicas y psíquicas.



Dosis: Es aquel valor que se determina cuando en un lugar de trabajo se presentan dos o más periodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora. Se determinará por la siguiente fórmula. (D.S. 594 Art. 76°). D=

Te1 + Te2 +……….. Ten _________ Tp1 Tp2 Tpn

Te: Tiempo total exposición a un determinado NPSeg Tp: Tiempo total permitido exposición a ese NPSeq La dosis ruido diaria máxima permitida será 1 (100%)

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Fecha: Agosto 2017



Carga Calórica: Se entenderá por carga calórica ambiental el efecto de cualquier combinación de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante (D.S 594 art.96).



Radiación No Ionizante: Se llama radiación no ionizante a toda energía en forma de ondas que se propagan a través del espacio.



Ppm: Partes por millón.



Hipoacusia Laboral: Conocida también como Hipoacusia sensorioneural de origen Laboral (HSNL), es el deterioro de la audición por exposición a ruido, es de carácter sensorioneural a diferencia de otro tipo de hipoacusias que son originadas en problemas de conducción. Es considerada como Enfermedad profesional y el beneficio de indemnización o pensión dependerá del grado de incapacidad auditiva detectado y éste se realiza a través de un examen denominado Audiometría de cámara.



PREXOR: Protocolo sobre Normas mínimas para el desarrollo de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo.



TMERT: Protocolo de vigilancia de trastornos musculo esqueléticos relacionados al trabajo.



PLANESI: Protocolo de vigilancia del ambiente y de la salud de trabajadores con exposición a sílice.



Enfermedad Profesional: “Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.



Reintegro Laboral: Reintegro a su puesto de trabajo habitual, posterior a una incapacidad temporal ya sea por reposo laboral o de origen común.



Enfermedades Crónicas Descompensadas: Se refiere a enfermedades de origen común que presenta el trabajador, cuyo origen no está en su actividad laboral, pero que pueden verse agravadas con ésta o que su presencia puede dar origen a accidentes en su trabajo. Por ej: Diabetes Mellitus descompensada; Hipertensión arterial descompensada, Obesidad mórbida; Insuficiencia Cardíaca descompensada, Insuficiencia renal descompensada, etc.

4. RESPONSABILIDADES Administrador de Contrato:  

Aprobar el presente Programa. Asignar los recursos y/o financiamiento para la implementación. 3

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Servicio de Inspección Técnica Talabre VIII Etapa (CS-001)       

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Fecha: Agosto 2017

Apoyar la implementación y ejecución del programa. Revisar periódicamente el cumplimiento de los indicadores de gestión de los programas, en las reuniones mensuales de SSO. Liderar la implementación y ejecución del Programa Verificar el cumplimiento del Programa. Comunicar los resultados a la GSSO a través del Asesor en Prevención de Riesgos. Difundir los resultados a la organización. Verificar y controlar periódicamente el presente Programa.

Asesor en prevención de Riesgos:   

Apoyar técnicamente para la correcta implementación y ejecución del presente Programa Informar los resultados en el informe de seguridad y salud ocupacional de V.P. Adoptar las medidas preventivas que correspondan frente a posibles exposiciones.

ITOS: 

Velar por el cumplimiento de los controles estipulados en este programa.

Trabajadores: 

Aplicar lo descrito en el presente programa.

5. REFERENCIA    

D.S Nº 132, Ex D.S. Nº 72.- Reglamento de Seguridad Minera Ley 16.744 - Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales EST - Estándar Salud en el Trabajo D.S N° 594 - : Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo.

6. DESCRIPCION DEL PROCESO Con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente se han establecido acciones para la aplicación de metodologías que permitan la identificación de agentes contaminantes a los que se pueden ver expuestos los trabajadores en el desarrollo del contrato. Para ello, al inicio del contrato, la empresa realizara las gestiones necesarias para que personal del organismo 4

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administrador realice dicha identificación mediante la aplicación de la evaluación cualitativa. Con los resultados de dicha evaluación oficializados, el departamento de prevención de riesgos de la empresa deberá gestionar la forma de aplicación de los protocolos definidos por el Ministerio de Salud que hoy en día se encuentran vigentes. Considerando el foco de negocios de nuestra empresa, se considera posible encontrar los siguientes agentes en las áreas de trabajo:     

Ruido Sílice cristalizada TMERT-ES (Movimientos repetitivos – digitación) Radiación UV Factores Psicosociales

Estos agentes mencionados no son concluyentes, existiendo la posibilidad, de acuerdo a las características del contrato, que ninguno de ellos este presente, o por el contrario existe la posibilidad que el equipo asesor del organismo administrador determine la existencia de otros agentes. Una vez determinadas los agentes existentes en el área, según corresponda, se procederá a la aplicación de los protocolos correspondientes, en la forma establecida en dichos documentos: -

Planesi Prexor Guía de radiación ultravioleta de origen solar Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales Protocolo TMERT

Siendo aplicados los programas antes indicados, los trabajadores identificados como expuestos serán sometidos a los programas de vigilancia de los trabajadores (PVMO). Para la planificación de la periodicidad en que se realizaran las mediciones de los agentes determinados, en la reunión de coordinación para la aplicación de la evaluación cualitativa, se deberá analizar las tareas consideradas en el desarrollo del contrato mediante el listado de actividades definidas en el programa de trabajo, ello permitirá programar mediciones a futuro, cuando los agentes sean realmente generados en el desarrollo de los trabajos. La evaluación cualitativa formalizada por el organismo administrador deberá ser sometida a evaluación por parte de dicho organismo cada vez que ocurra una modificación del programa de trabajo, ya sea por incorporación de nuevos trabajos o reducción de las actividades. Lo que en consecuencia puede provocar variación de los grupos de trabajadores expuestos. 6.1. Grupos de Exposición Similar (GES) 5

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Los trabajadores que se vean expuestos a agentes contaminantes serán sometidos a los alcances definidos en los programas respectivos bajo la modalidad de Grupos de Exposición Similar, en adelante GES. Para la conformación de dichos grupos se debe considerar que la exposición debe ser equivalente entre todos los que conforman el grupo en términos de tiempo y concentración a los que están siendo expuestos. La empresa deberá realizar las coordinaciones necesarias con el organismo administrador para que los trabajadores que desarrollen funciones en áreas consideradas bajo agentes contaminantes, sean sometidos a exámenes de ingreso y pre egreso, con la finalidad de demostrar al trabajador que no fue impactado por los agentes existentes. Así mismo, la empresa deberá aplicar todas las medidas de control indicadas por los especialistas de los distintos programas aplicados por el organismo administrador. Para los casos de que trabajadores muestren variación o impacto por la exposición a agentes existentes, la empresa procederá de acuerdo a las instrucciones indicadas por el organismo administrador. 6.2. Información de Salud al Ingreso de los Trabajadores Todo trabajador que se incorpore al proyecto será sometido a exámenes pre ocupacionales en dependencias autorizadas del organismo administrador, cuyos resultados serán revisados por personal del departamento de prevención de riesgos de R&Q Ingeniería S.A. Los antecedentes aportados por dichos exámenes serán registrados para futuras evaluaciones de información que sean requeridos por el cliente o la autoridad competente. En caso de detectar observaciones y/o derivaciones a médicos por la previsión del trabajador, entendiendo que ello obedece a daños a la salud producidos por circunstancias ajenas al trabajo, se notificara al trabajador en forma escrita de la observación emanada por el medico de medicina del trabajo, adjuntándose copia de los resultados de los exámenes realizados. Todo trabajador notificado de necesidad de control por medicina bajo su previsión, será objeto de seguimiento de los controles, debiendo reportar en forma oportuna los avances respecto a dichas atenciones. En caso que el trabajador no indique en la empresa los avances registrados en su tratamiento, será suspendido de sus funciones.

7. C ONTROL DE R EGISTROS

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Identificación Evaluación de Exámenes Médicos de Trabajadores

Responsabl e Analista Especialista Seguridad y Salud Ocupacional

Rev: B

Fecha: Agosto 2017

Almacenamiento

Protección

Recuperación

Retención

Físico

Archivadores

Oficina de Duración Prevención de del Contrato Riesgos

Disposición Eliminar o Destruir

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