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La Constitución Española de 1978 La única reforma de la Constitución hasta la fecha se ha producido en el art. 13.2 La

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La Constitución Española de 1978

La única reforma de la Constitución hasta la fecha se ha producido en el art. 13.2

La CE está divida en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos, además de tener varias disposiciones. Datos a aprender

INDICE de la Constitución Española de 1978

Preámbulo - Introducción a la Constitución y no tiene artículos - Simplemente enumera los motivos que tiene el Estado para redactar la Carta Magna - Carece de fuerza legal por lo que no ha tenido desarrollo en ninguna norma jurídica Título preliminar (Arts. 1 a 9) No es normativa. Señala el espíritu de la CE. Son las bases que deben inspirar la vida de las personas y las instituciones. Destacan los siguientes artículos Artículo 1 – Soberanía del pueblo español España se constituye como un estado social y democrático de Derecho Valores superiores: Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo político La soberanía nacional reside en el pueblo español La forma política es la monarquía parlamentaria Artículo 2 – Indisoluble unidad de la nación y autonomía de las nacionalidades y regiones Artículo 3 – Riqueza lingüística Castellano -> lengua oficial del Estado. Deber de conocerla / Derecho a usarla Resto de lenguas oficiales -> en las respectivas CCAA Artículo 4 – Banderas Artículo 5 – Capital de España Artículo 6 – Partidos políticos Artículo 7 – Sindicatos y asociaciones empresariales Su creación y el ejercicio de su actividad son libres. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos Artículo 8 – Fuerzas Armadas Artículo 9 – Garantías de la Constitución • Principio de legalidad • Jerarquía normativa •

Publicidad de las normas



Irretroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables o restrictivas de derechos individuales



Seguridad jurídica



La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10 a 55)

Artículo 11 – Nacionalidad¿Quiénes se consideran españoles de origen? Lo s nacidos e padre o madre españoles.También los nacidos en España de padres extranjero s si al menos uno de ellos hubiera nacido tam én en España (Art. 17 CC)Artículo 13 – Derechos de los extranjeros / Ext adición / Derecho de asilo13.3 – Quedan excluidos de la extradición los delitos po líti os, no considerándose comota

os actos de terrorismoArtí lo 15 – Derecho a la vidaQueda disponer las leyes penales milit

aboli

a la pena de muerte, SALVO lo que puedan

es para tiempos de guerraArtículo 17 – Liberta

rsonal y a la seguridadArtículo 22 – Derecho de asociaciónSon asociaciones ilegales las que persiguen fines o utilic en medios tipificados como delito. Se prohíben las asociaciones secretas y l s de carácter paramilitar.Deberán inscribirse en el registro de asociaciones a los s los efectos de publicidad.Artículo 26 – Proh bición tribunales de honorEn la Administración Civil y o ganizaciones profesionalesArtículo 31 – Deber de contribuciónTodos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo i nspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, te

Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales Artículo 53 – Garantía protección derechos

RECURSO DE AMPARO (Art. 161.1 b CE) Tiene carácter subsidiario, es decir, requiere agotamiento vía judicial previa. Están legitimados para interponer este recurso • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo • Defensor del Pueblo •

Ministerio Fiscal

RECURSO / CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Art. 161.1 a CE)

RECURSO DE AMPARO (Art. 161.1 b CE) Tiene carácter subsidiario, es decir, requiere agotamiento vía judicial previa. Están legitimados para interponer este recurso • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo • Defensor del Pueblo •

Ministerio Fiscal

Artículo 54 – Defensor del Pueblo Normativa -> LO 3/1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo

Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades Normativa -> LO 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio

Título II: De la Corona (Arts. 56 a 65) El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad.

Artículo 64 – Refrendo de los actos reales

Con el refrendo, se confiere validez al acto refrendado y se transfiere la responsabilidad del acto refrendado de la persona del Rey a la persona que ha puesto la firma de refrendo.

Título III: De las Cortes Generales (Arts. 66 a 99 CE) Las Cortes Generales encarnan uno de los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo.

Capítulo I: De las Cámaras El art. 66 CE, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes • Representar al pueblo español • Ejercer la potestad legislativa del Estado • Aprobar los Presupuestos Generales del Estado • Controlar la acción del Gobierno • Son inviolables Las Cortes Generales son un órgano BICAMERAL formada por dos Cámaras: Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y Senado (Cámara Alta). El art. 67 CE nos dice que nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, Pero se deduce del texto constitucional la posibilidad de ser Senador (nivel estatal) y Diputado (Asamblea Legislativa). Sus miembros no estarán ligados por mandato imperativo.

Así como aquellas reuniones que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras.

Los privilegios y prerrogativas de los miembros de ambas Cámaras vienen recogidas en los art. 70 y 71 CE

Art. 72 CE: las Cámaras establecen sus reglamentos, aprueban sus presupuestos y regulan su personal • Mayoría absoluta para aprobar los Reglamentos • Eligen sus presidentes y mesas • Sesiones conjuntas presididas por el Presidente del Congreso con Reglamento de Cortes • Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de las sedes Art. 73 CE: Período de sesiones Ordinarias

Extraordinarias A petición: Gobierno / Diputación Permanente / Mayoría absoluta de los miembros de cualquier Cámara La imagen ha sido redimensionada. Clic en esta barra para ver la imagen original. Clic en la imagen para ver en otra ventana.

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Art. 79 CE: Adopción de acuerdos Las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos para ser validos, deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de mayorías especiales Capítulo II: De la elaboración de las leyes Art. 81 CE: Leyes orgánicas • Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas / Estatutos de Autonomía / Régimen electoral general



Aprobación / Modificación / Derogación mayoría absoluta en votación final sobre conjunto del proyecto

Capítulo III: De los Tratados Internacionales Art. 95 CE: Si un tratado internacional es contrario a la CE, hay que revisar ésta para poderfirmarlo. El Gobierno y las Cámaras pueden requerir al Tribunal Constitucional que diga si hay o no contradicción

Título IV: Del Gobierno y la Administración (Arts. 97 a 107) EL GOBIERNO • •

El Congreso elige al Presidente del Gobierno otorgando la confianza a su programa político El Rey nombra al Presidente del Gobierno



Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente



Responsabilidad criminal será exigida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Art. 97 CE: Competencias del Gobierno

Art. 98 CE: Composición del Gobierno

Art. 99 CE: Investidura del Presidente

Art. 101 CE: Causas del cese del Gobierno •

Tras la celebración de elecciones generales Pérdida de confianza parlamentaria



Dimisión



Fallecimiento



El Gobierno en funciones continuará hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

LA ADMINISTRACION PÚBLICA La segunda parte de este Título, fija las bases de la AAPP y del trabajo de los funcionarios

Normativa LO 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Arts. 108 a 107) Art. 108 CE: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”

Título VI: El Poder Judicial (Arts. 117 a 127 ) Normativa: • LO 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial • Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL PODER JUDICIAL

ORGANOS RELACIONADOS CON PODER JUDICIAL •

Consejo General del Poder Judicial Tribunal Supremo



Juzgados y Tribunales



Ministerio Fiscal



CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) (art. 122 CE) Ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Es el órgano de gobierno de Poder Judicial. El CGPJ no es un tribunal “normal”. No dicta sentencias, sino que controla el funcionamiento de la Admón. de Justicia. Su finalidad es garantizar el autogobierno del Poder Judicial

TRIBUNAL SUPREMO (art. 123 CE) • Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales • Su presidente será nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ y elegido entre miembros de la carrera judicial o juristas con más de 15 años de ejercicio •

El mandato del presidente será de 5 años, reelegido y nombrado por una sola vez

EL MINISTERIO FISCAL (art. 124 CE) Normativa -> LO 50/1981, de 30 de diciembre del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

INSTITUCION DEL JURADO La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia y el ejercicio de la acción popular viene regulada en el art. 125 ce, que establece dos maneras: • La institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine • En los Tribunales consuetudinarios y tradicionales

ORGANIZACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA

Título VIII: De la organización territorial del Estado (Arts. 137 a 158)

Capítulo I: Principios generales • •

Comienza señalando que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA El Estado debe hacer efectivo el principio de solidaridad consagrado en el art. 2 CE y, para ello, se establecen los principios generales, de los que destacamos

Capítulo II: De la Administración Local Normativa -> Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Diferencia dos entidades

Municipio -> ART. 140 CE

Provincia ART. 141 CE

Otras entidades locales

Poner órganos Provincia y Municipio Haciendas Locales

Capítulo III: De las Comunidades Autónomas VIAS DE ACCESO A LA AUTONOMIA

COMPETENCIAS SEGÚN LA VÍA DE ACCESO

Los Estatutos de Autonomía Los Estatutos son la norma institucional básica de cada CCAA y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante del ordenamiento jurídico (art. 147.1 CE)

Instituciones fundamentales

Control actividad órganos de las CCAA

Autonomía y recursos de las CCAA

Art. 156 CE -> Las CCAA gozarán de autonomía financiera con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos

Art. 157 CE -> Los recursos de las CCAA estarán constituidos

Título IX: Del Tribunal Constitucional (Arts. 159 a 165) Normativa -> Ley 2/1979 de 3 de Octubre del Tribunal Constitucional

Título X: De la Reforma Constitucional (Arts. 166 a 169)