Esquemas de Constitucion

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TEMA – LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA - ESQUEMAS – PAG

1

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE

TEXTO

PREÁMBULO

PARTE DOGMÁTICA

Consta de 169 divididos en: Un Título Preliminar y diez Títulos numerados. Los Títulos se dividen en Capítulos y las Secciones en artículos. Se ha modificado en dos ocasiones (artículos 13.2 y 135) Se encuentra fuera del articulado. Es la exposición de motivos de la Constitución. No tiene fuerza obligatoria, es decir, tiene un valor declarativo, pero no preceptivo.

-

Título Preliminar (Artículos 1 al 9)

-

Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10 al 55) Tiene cinco capítulos:



Capítulo I: De los españoles y extranjeros (Art.11 al 13)



Capítulo II: Derechos y libertades (Art. 14 al 38). Tiene dos secciones: - Sección 1ª: De los derechos fundamentales y libertades públicas (Art. 15 al 29) - Sección 2ª : De los derechos y deberes de los ciudadanos (Art. 30 al 38)



Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (Art. 39 al 52)



Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (Art. 53 al 54)



Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (Art. 55)

Título II: De la Corona (Art. 56 al 65) Título III: De las Cortes Generales (Art. 66 al 96). Tiene tres capítulos:  Capítulo I: De las Cámaras.  Capítulo II: De la elaboración de las leyes.  Capítulo III: De los tratados internacionales. PARTE ORGÁNICA

Título IV: Del Gobierno y la Administración (Art. 97 al 107) Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Art. 108 –116) Título VI: Del Poder Judicial (Art. 117 al 127) Título VII: Economía y Hacienda (Art. 128 al 136) Título VIII: De la organización territorial del Estado (Art. 137 al 158). Tiene Capítulos:  Capítulo I: Principios Generales.  Capítulo II: De la Administración Local.  Capítulo III: De las Comunidades Autónomas. Título IX: Del Tribunal Constitucional (Art. 159 al 165) Titulo X: De la Reforma Constitucional (Art. 166 al 169)

Tiene 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

-

El 31 de octubre de 1978 fue aprobada por el pleno de ambas Cámaras. El 6 de diciembre de 1978 ratificada por el pueblo español en referéndum. El 27 de diciembre de 1978 fue sancionada por S.M. el Rey. El 29 de diciembre de 1978 entró en vigor.

Es rígida, es extensa, es inacabada, es consensuada, es escrita y codificada y es de origen popular.

Autor: Juan González Fernández. - Departamento de oposiciones. © C.E. LÓPEZ ARCE. - Reservados todos los derechos. No se permite reproducir, sin el permiso previo de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.

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2

CONCEPTO DE MAYORÍA ABSOLUTA, SIMPLE Y CUALIFICADA

MAYORIA ABSOLUTA

Se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de personas que forman un órgano con independencia de que estén presentes o no.

Ejemplo en el Congreso: -

N.º total de diputados = 350

Mayoría absoluta es ½ * 350 + 1 = 176

Ejemplo en el Congreso:

MAYORIA SIMPLE

Se exigen más votos a favor que en contra de las personas presentes en una sesión de un órgano. No se tienen en cuenta los votos en blanco, abstenciones y votos en nulos.

-

N.º total de diputados = 350

Diputados presentes en una sesión = 190

Podría ser mayoría simple 75 a favor, 60 en contra y 55 abstenciones.

Ejemplo en el Congreso: MAYORÍAS CUALIFICADAS

Se exige el voto favorable de los 2/3, 3/5 de la totalidad de los miembros de un órgano, con independencia de que estén presentes o no

-

N.º total de diputados = 350

-

Mayoría de 2/3 = 2/3 * 350 = 233.

-

Mayoría de 3/5 = 3/5 * 350 = 210.

LOS PODERES DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Dirige la acción política y la Administración

El ejecutivo es el Gobierno

PODER LEGISLATIVO

Tiene la potestad de dictar Leyes

El legislador por excelencia son las Cortes Generales

PODER JUDICIAL

Es el encargado de aplicar las Leyes a un caso concreto

Juzgados y Tribunales

Autor: Juan González Fernández. - Departamento de oposiciones. © C.E. LÓPEZ ARCE. - Reservados todos los derechos. No se permite reproducir, sin el permiso previo de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual.

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TÍTULO II “DE LA CORONA”: EL REY, SUCESIÓN, REGENCIA, TUTELA Y REFRENDO

EL REY

Es el Jefe del Estado, es símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, ejercer las funciones atribuidas por la C.E y las Leyes.

Si el príncipe heredero es mayor de edad (Art. 57 y 61 C.E.)

Prestará juramento y será proclamado Rey ante las Cortes.

Requisitos: Español y mayor de edad. Regencia

FALLECIMIENTO DEL REY

Si no hubiere persona con derecho a la Regencia

Si se extinguen todas las líneas con derecho a suceder

ABDICACIÓN O RENUNCIA

1º Padre o madre. 2º Pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona

Se prefiere

1º Será Tutor el que hubiere designado el Rey en su testamento. Condición ser español de nacimiento y mayor de edad. 2º Padre o madre mientras estén viudos. 3º Designación por las Cortes.

Si el príncipe heredero es menor de edad Tutoría

INHABILITACIÓN DEL REY

Se prefiere

Será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas.

Las Cortes Generales proveerán a la Sucesión de la forma que más convenga a los intereses de España

Será reconocida por las Cortes Generales y sería Regente el Príncipe heredero si fuera mayor de edad, en caso contrario se procedería de la forma anterior.

Se regulara por Ley Orgánica de Cortes Generales.

LO REFRENDA:

El Presidente del Gobierno y, en su caso los Ministros competentes. También el Presidente del Congreso.

REFRENDO DE ACTOS DEL REY NO NECESITA REFRENDO

Para nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

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ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

REGULACIÓN

L. O. 4/1981 de los estados de alarma excepción y sitio. Artículo 116. CE. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes ( artículo 55.2 C.E)

DURACIÓN LO DECLARA ESTADO DE ALARMA

El Gobierno, dando cuenta al Congreso

No más de 15 días. Prórroga con autorización del Congreso.

DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER Ninguno. Tan solo se decretarán algunas limitaciones que no suponen suspensión.

DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER

ESTADO DE EXCEPCIÓN

LO DECLARA

DURACIÓN

El Gobierno, previa autorización del Congreso

No más de 30 días. Prórroga por otro plazo igual

- Libertad y seguridad 17. El 17.3 sólo se suspende en el estado de sitio (razones de la detención, a declarar, abogado de oficio) - Inviolabilidad del domicilio 18.2 ( domicilio es inviolable), el 18.3 ( Secreto de las comunicaciones) - Libertad de circulación 19. - Libertad de expresión y de información: 20.1 a (derecho expresar libremente pensamientos), 20.1 d (derecho a comunicar o recibir información veraz), 20.5 (secuestro de publicaciones sólo por resolución judicial)

LO DECLARA ESTADO DE SITIO

Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del Gobierno

DURACIÓN

- Derecho de reunión, artículo 21. El de asociación no se suspende.

La señala el Congreso en cada caso

- Derecho de huelga, artículo 28.2. El de sindicación no suspende. - Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo 37.2.

- Inviolabilidad del domicilio. SUSPENSIÓN INDIVIDUAL

Se aplica a bandas armadas y elementos terroristas

- Secreto de las comunicaciones. - Duración máxima detención preventiva.

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C/ Cid, 22-ALBACETE

COMPOSICIÓN, ELECCIÓN DIPUTADOS Y SENADORES. FUNCIONES DEL CONGRESO Y SENADO

COMPOSICIÓN

CONGRESO (Cámara baja)

-

Mínimo : 300

-

Máximo : 400

-

Actualmente: 350

-

Criterio de representación proporcional a la población.

-

Se asignará una representación mínima inicial a cada circunscripción (cada provincia) y se distribuirán los demás en proporción a la población.

-

Ceuta: 1

-

Melilla: 1

NÚMERO QUE SE ELIGEN COMPOSICIÓN

SENADO (Cámara alta)

-

Senadores Provinciales

-

Senadores comunitarios

-

Es la Cámara de representación territorial

ELECCIÓN

NÚMERO QUE SE ELIGEN

-

4 Senadores por provincia. Gran Canaria: 3 Mallorca: 3 Tenerife: 3 Islas restantes: 1 cada una (Ibiza – Formentera: 1 senador) Ceuta: 2 Melilla: 2 Comunitarios:  1 por ser C.A.  1 más por cada millón de habitantes.

-

-

-

-

Sufragio Universal, libre, igual, directo y secreto.

Electores y elegibles: españoles en pleno uso de sus derechos políticos.

Fecha de elecciones: Entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.

El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones.

CONGRESO Y SENADO -

Son inviolables.

-

Duración del mandato 4 años.

-

Controlan la acción del Gobierno.

-

Representan al pueblo español.

-

Ejercen la potestad legislativa.

-

Establecen sus propios Reglamentos por mayoría absoluta.

-

Aprueban sus presupuestos.

-

Las sesiones serán públicas, salvo cuando se adopte por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

-

Adopción de acuerdos cuando estén reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

-

Dos periodos de sesiones ordinarios: 1º septiembre a diciembre; 2º de febrero a junio.

-

Sesiones extraordinarias: A petición del Gobierno, de la Diputación permanente o de la mayoría de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

-

Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones.

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FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS

Hay dos periodos ordinarios de sesiones: 1º de septiembre a diciembre y 2º de febrero a junio.

ORDINARIAS

PETICIÓN DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

RÉGIMEN DESESIONES

-

Para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye a las Cortes

CONJUNTAS

MESA

-

Gobierno. Diputación Permanente. Mayoría absoluta de Diputados o Senadores

Presidente: Elegido por la Cámara respectiva. Compuesta, por el Presidente, 4 Vicepresidentes (2 en el Senado) y 4 Secretarios.

PERMANENTES

COMISIONES

ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS

INVESTIGACIÓN

MIXTAS

Composición

-

El pleno puede delegar en ellas la aprobación de leyes. Excepciones: Reforma Constitución, cuestiones internacionales, Leyes Orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

-

Creadas por Congreso, Senado o por ambas Cámaras. Investigan cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no vinculan a los Tribunales. Posible comunicación al Ministerio Fiscal.

-

Composición: igual número de Diputados y Senadores. Creación: Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras acerca de determinadas materias.

Por un mínimo de 21 miembros en el Congreso e igual número en el Senado.

DIPUTACIÓN PERMANENTE Funciones

JUNTA DE PORTAVOCES

Es la reunión de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, bajo la Presidencia del Presidente de la Cámara respectiva.

GRUPOS PARLAMENTARIOS

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

-

-

Velar por los poderes de las Cámaras cuando se hubieren disuelto o hubiere expirado el mandato. Convalidar Decreto – Leyes. Convocar sesiones extraordinarias.

15 Diputados (Regla general) y 10 Senadores.

Las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente. Asistencia de la mayoría de sus miembros. Aprobación por mayoría de miembros presentes, salvo excepciones.

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TÍTULO IV. “DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN”

FUNCIONES DEL GOBIERNO

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la C.E y las Leyes.

COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Propone a los demás miembros del Gobierno que serán nombrados por el Rey.

1º El Rey propone un candidato a través del Presidente del Congreso. 2º El candidato expone ante el Congreso su programa político y solicita la confianza de la Cámara.

NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DEL GOBIERNO

3º Si obtiene mayoría absoluta en primera votación = El Rey le nombra Presidente. De no lograrlo: - El mismo candidato se somete 48 horas después de anterior a la confianza de la Cámara, si obtiene mayoría simple = El Rey le nombra Presidente. De no obtener dicha mayoría:  Se tramitan sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

CESE DEL GOBIERNO

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

EL CONSEJO DE ESTADO

-

Si transcurren dos meses, a partir de la primera votación no hay Presidente, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el Refrendo del Presidente del Congreso.

-

Tras la celebración de elecciones, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente.

-

Será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

-

La acusación por traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. El acceso a la función pública se hará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Se regulará por Ley: La audiencia de los interesados, el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos y el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos.

Es el Supremo órgano de consultivo del Gobierno.

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TÍTULO V. “RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES”

RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO

CUESTIÓN DE CONFIANZA

MOCIÓN DE CENSURA

DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados (No confundir con el Art. 66 “Las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno”)

-

¿Dónde se tramita?. En Congreso de los Diputados.

-

¿Quién la solicita?. Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.

-

¿Sobre que la puede pedir? Sobre su programa o una declaración de política general.

-

¿Cuándo se entiende otorgada la confianza? Mayoría simple del Congreso

-

¿Qué ocurre sino se le otorga la confianza? El Rey propondrá otro candidato, según el artículo 99 de la C.E.

-

¿Quién la pide?. La décima parte de los Diputados e incluir un candidato.

-

¿Cuándo se vota?. No puede ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación.

-

¿Puede haber mociones alternativas?. Sí, pero dentro de los 2 primeros días del plazo anterior.

-

¿Cuándo se entiende aprobada?. Mayoría Absoluta del Congreso.

-

¿Qué ocurre si se aprueba una moción de censura por mayoría absoluta?. Que el Presidente tendrá que presentar su dimisión al Rey y el candidato propuesto en la moción será nombrado por el Rey Presidente.

-

Si no prospera la moción de censura, ¿Cuándo pueden presentar otra?. Sus signatarios no pueden presentar otra hasta otro periodo de sesiones.

-

Se puede disolver el Congreso, el Senado o de las Cortes Generales.

-

¿Quién las disuelve? El Rey.

-

¿Quién se lo propone al Rey? El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad. Lo hará por decreto, donde figurará la fecha de elecciones.

-

¿Cuándo no se pueden disolver las Cámaras? 

Cuando esté en trámite una moción de censura.



Cuando no haya transcurrido un año desde la anterior disolución, salvo lo dispuesto en el artículo 99.5.

ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO

Ver esquema

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TÍTULO VI DE LA CONSTITUCIÓN. EL PODER JUDICIAL -

La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre el Rey por Jueces y Magistrados.

-

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley.

-

El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.

-

El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.

-

Se prohíben los Tribunales de excepción.

-

La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

-

Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

-

El Procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

-

Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

-

Los daños causados por error judicial, así como por el funcionamiento anormal de la Administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Se regula por la Ley Orgánica 6/1985

Está integrado por

- El Presidente del Tribunal Supremo. - 20 Vocales nombrados por el Rey por un periodo de 5 años.

El Congreso elige Elección de los 20 10 y el Senado vocales otros 10

EL TRIBUNAL SUPREMO

EL MINISTERIO FISCAL

INSTITUCIÓN DEL JURADO LA POLICÍA JUDICIAL

-

Cuatro, entre Abobados y Juristas con más de 15 años de ejercicio profesional. Seis, entre Jueces y Magistrados en servicio activo.

-

Tiene Jurisdicción en todo el territorio español. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del C.G.P.J.

-

Su cometido es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.

-

Puede actuar de oficio o a instancia de parte.

-

El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones de acuerdo con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

-

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

-

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular. Los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal

INCOMPATIBILIDADES DE JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES EN ACTIVO

-

No pueden desempeñar cargos públicos. No pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Por Ley se establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales.

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C/ Cid, 22-ALBACETE

TITULO VIII. “ORGANIZACIÓN TERRITORIAL”. DERECHO A CONSTITUIRSE EN AUTONOMÍA Y FORMAS DE ACCESO

FORMA ORDINARIA. Art. 143.1 C.E

-

Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. Territorios insulares. Provincias con entidad regional histórica.

FORMA ESPECIAL. Motivos de interés nacional por Ley Orgánica. Art. 144 C.E.

-

Territorios no superiores al de una provincia y que no se puedan incluir en el cuadro anterior. Territorios no integrados en la organización provincial. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales.

QUIEN TIENE DERECHO

VÍA COMÚN Art. 146

INICIATIVA AUTONÓMICA Diputaciones interesadas Territorios sin Régimen 2/3 partes de los Municipios. provisional de autonomía Plazo: 6 meses. (supuesto Gral. Art. 143.2 Si no prospera: 5 años para nueva iniciativa Territorios con Régimen provisional de autonomía (supuesto especial D.T. 1ª

FOMAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA

VÍA ESPECIAL Art. 151.2

Territorios que no hubiesen plebiscitado estatutos. Art. 151.1

Acuerdos de sus órganos colegiados, por mayoría absoluta

-

-

Territorios que hubiesen plebiscitado estatutos (D. T.2ª) (con órganos preautonómicos)

ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO -

Por una Asamblea compuesta por miembros de la Diputación u órgano interinsular de las Provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas.

-

Tramitación y aprobación por las Cortes Generales como Ley Orgánica.

Diputaciones interesadas ¾ partes de los Municipios. Referéndum: Voto afirmativo de la mayoría absoluta de electores en cada provincia Plazo: 6 meses. -

Proyecto aprobado por mayoría absoluta de Diputados y Senadores elegidos en las provincias afectadas.

Acuerdo de sus órganos preautonómicos superiores por mayoría absoluta

-

Voto de ratificación de las Cámaras.

-

Sanción y promulgación como ley orgánica

Envió del proyecto a la Comisión Constitucional del Congreso para su aprobación en el plazo de 2 meses. Referéndum: la no aprobación por una o varias provincias no impide el acceso a la autonomía de las demás.

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TÍTULO IX “DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”

COMPOSICIÓN

QUIEN ELIGE A LOS MIEMBROS

12 Miembros nombrados por el Rey. Elegidos de entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos Juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional -

4 a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5. 4 a propuesta del Senado por mayoría de 3/5. 2 a propuesta del C.G.P.J. 2 a propuesta del Gobierno.

Cada 9 Años y se renovarán por terceras partes cada 3 años.

DURACIÓN Y RENOVACIÓN

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lo nombra el Rey, a propuesta del mismo Tribunal Constitucional en Pleno y por un periodo de 3 años.

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

-

¿QUIÉN PUEDE INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD?

¿QUIÉN PUEDE INTERPONER RECURSO DE AMPARO?

¿QUIÉN PUEDE INTERPONER CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD?

SENTENCIAS

Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. El Gobierno puede impugnar ante el T.C. las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las C.C.A.A. Ello producirá la suspensión de la disposición o resolución, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.

-

El Presidente del Gobierno. El Defensor del Pueblo. 50 Diputados (mínimo) 50 Senadores (mínimo) Los Órganos colegiados ejecutivos de las C.C.A.A. y, en su caso las Asambleas Legislativas de las mismas.

-

Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. El Defensor del Pueblo El Ministerio Fiscal

Un órgano Judicial cuando considere que en un proceso hay una norma con rango de Ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución

Las sentencias del tribunal constitucional se publicarán en el B.O.E. con los votos particulares si los hubiere. Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a la publicación y no cabe recurso contra ellas.

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TÍTULO X

INICIATIVA DE REFORMA

-

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“DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”

Gobierno Congreso Senado Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

SE PRODUCE CUANDO AFECTA

En cualquier caso no señalado en el procedimiento especial

ORDINARIA

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

-

Aprobación por 3/5 (regla general)

-

Referéndum, cuando lo solicite al menos una décima parte de Diputados o Senadores, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.

-

Reforma total de la Constitución.

-

Reforma Título Preliminar.

-

Reforma Sección 1ª del Capítulo II del Título I.

-

Reforma del Título II.

-

Aprobación de la iniciativa por mayoría de 2/3 de cada Cámara.

-

Disolución de las Cámaras.

-

Aprobación del nuevo texto por 2/3 de cada Cámara.

-

Referéndum en todo caso.

TIPOS DE REFORMA

SE PRODUCE CUANDO AFECTA

ESPECIAL O AGRAVADA

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

CUANDO NO PUEDE INICIARSE LA REFORMA

-

En tiempo de guerra.

-

Cuando este vigente el Estado de Alarma, Excepción o Sitio.

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