Derecho Registral

X Ciclo Facultad de Derecho USP - Sullana DERECHO REGISTRAL La importancia radica en la seguridad jurídica que otorga e

Views 203 Downloads 3 File size 899KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

X Ciclo Facultad de Derecho USP - Sullana

DERECHO REGISTRAL La importancia radica en la seguridad jurídica que otorga el registro a través de la publicidad de ciertos derechos que tengan trascendencia frente a terceros

EDWIN SOSA

2016

USP - SULLANA

30-9-2016

DERECHO REGISTRAL

1

DERECHO REGISTRAL

DEDICATORIA A dios por habernos permitido Seguir adelante día a día Para lograr nuestros objetivos, Además de su infinita bondad y amor. A nuestro docente por su gran apoyo Y motivación en nuestros estudios Profesionales, por su apoyo ofrecido En este trabajo, por habernos transmitidos Llevado pasó a paso en el aprendizaje.

30-9-2016

Los conocimientos obtenidos y habernos

2

DERECHO REGISTRAL

INDICE: 4 5 5 5 6 6 7 8 8 8 8 9 11 14 16 17 17

30-9-2016

INTRODUCCION DERECHO REGISTRAL ANTECEDENTES CONCEPTO CARACTERISTICAS FUENTES LEYES REGISTRALES DOCTRINA REGISTRAL JURISPRUDENCIA REGISTRAL EJECUTORIAS REGISTRALES COSTUMBRE REGISTRAL PRINCIPIOS REGISTRALES SISTEMAS REGISTRALES EN EL DERECHO COMPARADO SISTEMA REGISTRAL PERUANO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA WEBGRAFIA

3

DERECHO REGISTRAL

INTRODUCCION El Derecho Registral es una especialidad jurídica que se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidad que emana una institución denominada los REGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en relación con los actos que se emanan de los sujetos legitimados para de ello. Dado a los mecanismos eficaces de seguridad que otorga el Registro, permite que los usuarios del sistema, tener confianza y credibilidad, ya que el Derecho de Propiedad sobre un bien merece todas los mecanismos de seguridad, para que pueda ser objeto de un legítimo negocio, lo cual incentivará un desarrollo económico tanto del propietario como de un país en general.

30-9-2016

La importancia radica en la seguridad jurídica que otorga el registro a través de la publicidad de ciertos derechos que tengan trascendencia frente a terceros, siendo que por este medio se determina el grado de seguridad de los terceros en orden a las relaciones jurídicas, ya que a través de la publicidad se brinda una titularidad cierta y notoria en cuanto a derechos reales, a fin de tener enterados a terceros, garantizándolos que las alteraciones ocultas no los afectarán.

4

DERECHO REGISTRAL

DERECHO REGISTRAL I.

ANTECEDENTES

Los Registros Públicos en el Perú, como toda institución registral, están destinado a la inscripción de los actos y contratos y derechos que señala la ley y a la publicidad de éstos. Nacen como registros de la propiedad inmueble por ley del 2 de Enero de 1888 bajo la dirección e inspección del Poder Judicial, integrando en 1902 al Registro Mercantil y de Buques creados en el Código d Comercio, y en 1916 al Registro de la Prenda Agrícola creada por Ley 2402. En 1936 a la dación del Código Civil formaba parte del Libro Cuarto de los Derechos Reales y estaba integrado por los registros de propiedad, mercantil, personas jurídicas, personal, buques, prenda agrícola, testamentos, mandatos. En 1965 se integró el Registro de Declaratoria de Herederos (sucesiones intestadas). A la dación del Código Civil de 1984, en una mejor sistematización se dispuso un Libro Especial Libro IX – Registros Públicos; el Art. 2008 señala los registros que lo integran incluyendo el de bienes muebles y el Art. 2009 agrega los omitidos: Registro de Naves, Aeronaves, Prenda Agrícola, Mercantil y demás regulados por ley. Así como también se señala que actos son inscribibles por cada registro. Y sobre todo los principios regístrales que lo rigen: Legalidad y Rogación (Art. 2011), Publicidad (Art.2012), De Legitimación (Art. 2013), Buena Fe Registral (Art. 2014), Tracto Sucesivo (Art. 2015), Prioridad (Art. 2016), Impenetrabilidad (Art. 2017). El doctor Jorge Luis Gonzales Loli, Señala que el Derecho Registral Peruano, ha desarrollado puntos que hace necesario la esperada reforma del Código Civil, y que debe consistir en la separación del Libro IX, dictándose una ley especial que regule la actividad registral de manera precisa y detallada. II.

CONCEPTO:

En el quehacer doctrinario peruano el Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias, en relación con terceros”.

30-9-2016

El derecho registral, es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización

5

DERECHO REGISTRAL

y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros1 Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la organización de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que arrojan la publicidad efecto): Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas etc. III.

CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL

a) Es un Derecho Autónomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no están contenidas en el Código Civil, sino en leyes y reglamentos especiales. b) Es un Derecho Público.- Porque si bien al registrar acceden a la inscripción de derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regístrales, bajo la fe del Registro. c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de número cerrado, o sea que sólo admite al Registro los actos y contratos que la ley señala. d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral está sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción o la denegatoria de inscripción de los títulos. IV.

FUENTES DEL DERECHO REGISTRAL

Si un registralista no conoce estas fuentes, es claro que puede incurrir en una serie de errores, lo cual ocasionará muchos problemas al mercado, por ejemplo los registradores públicos deben conocer las mismas a efecto de interpretar en forma coherente y adecuada el derecho registral. En sentido contrario, si el indicado al inicio del primer párrafo conoce estas fuentes es claro que interpretará el derecho registral correctamente y de esta forma el mercado crecerá, porque el registro debe incentivar las inversiones. Las fuentes del derecho son las leyes, doctrina registral, jurisprudencia registral, ejecutorias registrales, realidad social registral, 1

Guevara Manrique, Rubén (1988). «I (Concepto de Derecho Registral)». Derecho Registral. 3° Edición. Lima: Ojeda

30-9-2016

Este es un tema que debe ser estudiado en todas las disciplinas jurídicas, por lo tanto, debe ser estudiado dentro del derecho registral, a efecto de tener sólidos conocimientos de la disciplina jurídica estudiada.

6

DERECHO REGISTRAL

principios registrales, costumbre registral, entre otras. Los cuales constituyen temas ampliamente desarrollados en los cursos de introducción al derecho y de teoría general del derecho. 4.1.

LEYES REGISTRALES

En tal sentido, las leyes registrales son sólo una parte del derecho registral, y no deben confundirse las indicadas, porque en tal caso seríamos positivistas, lo cual generaría muchos problemas al registro y a sus usuarios. Dentro de las principales leyes registrales podemos citar el caso de los reglamentos registrales, por ejemplo el reglamento general de los registros públicos, es una norma registral, y lo mismo ocurre en el caso del reglamento de inscripciones del registro de predios, y con cualquier otro reglamento registral. Las leyes registrales son de dos clases que son las siguientes: a. leyes registrales vigentes, y b. leyes registrales no vigentes, lo cual es ampliamente conocido por parte de los registralistas. Las leyes registrales son dividen en nacionales, extranjeras e internacionales. Por lo tanto, para dominar las leyes registrales se debe conocer ampliamente el derecho positivo registral. Es necesario dejar constancia que algunas personas tienen una concepción normativista del derecho registral, con lo cual no estamos de acuerdo, porque en tal supuesto se confunde las leyes registrales con el derecho registral. Los registralistas no son máquinas que puede ser controlada con algunas normas registrales, por ejemplo no se puede manejar y controlar a los primeros con reglamentos registrales inconstitucionales o ilegales, lo cual dejamos constancia a efecto de que se aprueben normas por la sunarp normas que respeten las normas de mayor jerarquía.

Según hemos precisado en diversas publicaciones la ley prima sobre otras fuentes del derecho, por ejemplo prima la indicada sobre la doctrina y jurisprudencia, sin embargo, esto no es tan simple

30-9-2016

Es decir, dentro del derecho registral existen normas registrales, las cuales se dividen de acuerdo a la jerarquía y en este orden de ideas prevalecen las de mayor jerarquía y también prevalecen las posteriores.

7

DERECHO REGISTRAL

y para quien desee estudiar estos temas de manera más amplia le recomendamos investigar en libros de introducción al derecho. 4.2.

DOCTRINA REGISTRAL

La doctrina registral es fuente del derecho y está conformada por los comentarios de los diferentes registralistas, los cuales aparecen publicados en tratados, libros, revistas, páginas web, blogs, entre otros. Por ejemplo los libros de Gunther GONZALES BARRON, Jorge GONZALES LOLI, pueden ser considerados como doctrina registral peruana, y como doctrina registral extranjera pueden ser tenidos en cuenta los trabajos de Pau PEDRON, Francisco Javier GOMEZ GALLIGO, MANZANO SOLANO, ROCA SASTRE, Jerónimo GONZALES, José Manuel GARCIA GARCIA, entre otros tantos. Pero también debemos consultar revistas de derecho registral, que en muchos casos nos mantienen actualizados en temas que son tratados en libros y tratados luego de mucho tiempo después. 4.3.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

La jurisprudencia registral, que ahora se encuentra seleccionada con los plenos registrales en el derecho registral peruano, y que son las resoluciones del tribunal registral, con las cuales se fijan criterios de aplicación obligatoria para posteriores calificaciones registrales. 4.4.

EJECUTORIAS REGISTRALES

Las ejecutorias registrales son las resoluciones del tribunal registral, pero que no son obligatorias para posteriores procesos registrales. 4.5.

COSTUMBRE REGISTRAL

4.6.

PRINCIPIOS REGISTRALES

Los principios registrales son fuente del derecho registral, los cuales desarrollamos en el presente trabajo en forma separada, a

30-9-2016

Desde el punto de vista jurídico se llama costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica registral, y considerada como obligatoria por la comunidad. La costumbre registral es fuente del derecho y debe ser tomada en cuenta.

8

DERECHO REGISTRAL

efecto de brindar conocimientos en forma más amplia y detallada recurriendo en muchos casos a jurisprudencia registral, a efecto de determinar que el tribunal registral ha establecido que se deben respetar los mismos, sin embargo, su estudio ha sido un tanto dejado de lado, al menos en el derecho peruano, lo cual nos preocupa, porque es un tema que nunca pasará de moda. V.

PRINCIPIOS REGISTRALES Estos principios se encuentran consagrados en el Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y en el Título I del Libro IX del Código Civil (a excepción del Principio de Especialidad). Los principios registrales consagrados expresamente en nuestro ordenamiento jurídico son los que a continuación se enumeran: 1) Principio de Legalidad. 2) Principio de Rogación. 3) Principio de Especialidad. 4) Principio de Publicidad. 5) Principio de Fe Pública Registral. 6) Principio de Tracto Sucesivo. 7) Principio de Prioridad

5.1.

PRINCIPIO DE ROGACIÓN:

Según ella, las inscripciones en los Registros Públicos se extienden necesariamente a solicitud de la parte interesada, no procediendo las inscripciones de oficio, es decir, a voluntad propia del Registrador; la rogatoria o a la solicitud es necesaria. Este principio está contenida en el Art. 2011 del Código Civil: "Los registradores califican la legalidad de los documentos en CUYA VIRTUD SE SOLICITA la inscripción..." Cualquier persona puede solicitar la inscripción o anotación preventiva de un título, sin necesidad de acreditar legítimo interés o personería. Excepciones, cuando se haya incurrido en error material; y, cuando se trata de la hipoteca legal (Art. 1119 CC). PRINCIPIO DE PRIORIDAD

Los derechos que otorgan los registros públicos están determinados por la fecha de su inscripción y, a su vez, la fecha de inscripción está determinada por el día y la hora de su presentación. Cobra vigencia el apotegma jurídico "prior in tempore in jure" (el primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho). Nuestro Código Civil reconoce este principio, el mismo que tiene dos clases:

30-9-2016

5.2.

9

DERECHO REGISTRAL



Prioridad de Rango: Contenido en el artículo 2016, es la posibilidad de concurrencia registral, los derechos inscritos no se excluyen, pero sí se jerarquizan en función de la antigüedad de su inscripción.



Prioridad excluyente: Contenida en el método 2017, por ella, si un título que se pretende inscribir, si es incompatible con otro ya inscrito simplemente no podría realizarse. Existe un cierre registral y se expresa de dos modos: erga onmes oportunidad.

Si un título está inscrito, el cierre es definitivo, es decir se rechazará la inscripción del título incompatible. Si el título simplemente se ha presentado al registro, el cierre registral, para el título incompatible, es condicional, en el sentido de que está condicionado a la inscripción del primer título. Si el primer título no se inscribe, no se producirá el cierre registral para el segundo y éste podría lograr acceso al registro. 5.3.

PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.

Busca proteger la seguridad jurídica de la contratación a base de los asientos de inscripción que obran en los Registros. Si una persona de buena fe adquiere a título oneroso derechos de otra, que en el Registro aparece con derecho a otorgarlo, e inscribe su adquisición se convertirá en tercero registral y por lo tanto de ampararse en el principio de fe pública registral con lo cual logrará hacer a su derecho absolutamente inatacable por todos. Este principio está regulado por la norma VIII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, y el Art. 2014 del Código Civil. 5.4.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Se refiere a que todo título que pretenda su inscripción y/o anotación preventiva, sin excepción, debe estar sometido a una previa calificación registral.

5.5.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

Aunque muchos le niegan el carácter de principio registral, por el mismo se presume, sin admitirse prueba en contrario, de que

30-9-2016

La calificación de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de valor, no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una nueva situación jurídico – registral. Según el artículo 2011; el registrador debe calificar lo siguiente: la legalidad de documentos que se presentan; la capacidad de los otorgantes; y, la validez del acto.

10

DERECHO REGISTRAL

todos están enterados del contenido de las inscripciones. Esta presunción es "juris et de jure" porque no se admite prueba en contrario nadie podrá alegar desconocimiento o ignorancia de lo que aparece inscrito en las formas y/o fichas de inscripción que constan en los Registros Públicos, ni de los títulos que dieran mérito para su respectiva inscripción, los que se encuentran archivados. 5.6.

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO.

Establece que ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane". Se encuentra regulado por el Art. 2015 del Código Civil. También conocido como de "Tracto Continuo", por este principio, ninguna inscripción, salvo la primera, se llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga2. 5.7.

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.

Llamado también principio de determinación, tiene por objeto individualizar los derechos inscritos en relación a los bienes y a las personas, determina que cada inscripción se haga en partida separada. VI.

SISTEMAS REGISTRALES EN EL DERECHO COMPARADO

Los sistemas regístrales en el Derecho Comparado, se configuran por y para los Registros Inmobiliarios y cada uno tiene elementos que distinguen unos de otros. Se habla de Sistemas Registrales Puros (Francés, Alemán y Australiano) y Sistemas Registrales Mixtos (Español y Peruano), sin embargo no hay sistemas puros porque unos han influido sobre otros recíprocamente. 6.1.

SISTEMAS REGISTRALES PUROS

 SISTEMA REGISTRAL FRANCES  Base Legal: Ley de Transcripciones del 14-01-1955 modificado el 14-10-1955.  Forma de Asiento: Trascripción y se encuadernan los títulos bajo estricto orden de presentación. El Registro no es constitutivo.

2

García Coni, Raúl (1972). Derecho Registral Aplicado. La Plata

30-9-2016

 Inscripción: Obligatoriedad bajo responsabilidad del notario.

11

DERECHO REGISTRAL

Este sistema no garantiza quien es el dueño del derecho, pero si proporciona información relevante que el dueño es necesariamente uno de los varios que el registro pública es decir delimitan el área de la investigación. Como quiera que no existe impedimento en registral titularidades diferentes y no compatibles respecto del mismo inmueble, sus efectos se limitarán a indicar el grupo dentro del cual está el titular. Atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que aún existe, debe recurrirse a mecanismos complementarios como la contratación de un seguro de mercado.  SISTEMA REGISTRAL ALEMAN  Base Legal: Código Civil, el catastro y el Registro Territorial.  Técnica Registral: El folio Real sobre la base del principio de especialidad que vincula el aspecto físico de la propiedad establecido por el catastro y el aspecto jurídico de la propiedad.  Efectos de la inscripción: El acuerdo de las partes y la manifestación de voluntad ante el notario constituye parte del proceso de trasmisión del dominio que se perfecciona en el Registro. El Registro es Constitutivo. La inscripción es facultativa. Sólo admite derechos perfectos; las modificaciones del asiento sólo puede ser ordenada vía judicial. Y quienes adquieren bajo la Fe del registro la presunción es de fe pública, no aceptando prueba en contrario. Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: la titularidad, delimitación del derecho, cargas que lo gravan etc. Este sistema requiere grandes barreras de entrada generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios. En el sistema alemán, el único derecho existente es el publicitado.

(Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens). Ley Real Property Act. En 1858. Esta ley constituye una ficción jurídica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertían a la corona la cual los adjudicaba mediante el procedimiento de la ley de propiedad Real, que convierte al registrador en juez de títulos por cuanto admite la rogatoria solicitando la propiedad a la que se debe adjuntar los títulos que lo amparan, califica y ordena la publicación, admite la oposición si se produjera determina el mejor derecho entre el solicitante y el opositor. Este sistema tiene al catastro como base para determinar el aspecto físico y debe adjuntarse la rogatoria.

30-9-2016

 SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO

12

DERECHO REGISTRAL

 Técnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripción.  Inscripción: Obligatoria. El registro es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partida registral el título real que se otorga al inscribirlo. La inscripción hace nacer el derecho de propiedad y sanea los defectos del título que se convierte en inatacable otorgándose el título de propiedad a nombre de la corona inglesa.  Las ventajas del este sistema: Elimina la inseguridad en la contratación, elimina litigios sobre la propiedad y fomenta el crédito inmobiliario. Está asegurada por el Estado. 6.2.

SISTEMAS REGISTRALES PUROS

 SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL Nace en España con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socio económico.  Técnica Registral: Folio real.  Forma de los asientos: Inscripción. El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la única excepción del derecho real de hipoteca cuya inscripción tiene efecto constitutivo y es de carácter obligatoria. La inscripción produce los efectos de presunción juris tantum (principio de legitimación) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pública registral). Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios.

 SISTEMA ANGLOSAJON En estos sistemas facilitan la labor de búsqueda de la información, el Registro no es Constitutivo, ya que la información que

30-9-2016

En este sistema el derecho publicado es el único que requiere conocer el que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad etc. la inscripción del derecho en este sistema constituye un mecanismo de protección. Ahorrando costos de transacción.

13

DERECHO REGISTRAL

brinda el registro sólo coadyuva a la investigación personal, proporcionado datos para determinar titularidades, facultades dispositivas existencias de otros derechos, etc. Sin embargo la publicidad que brinda es meramente informativa, sin que existan sólidas barreras de acceso, por lo que la seguridad jurídica debe lograrse a través de mecanismos complementarios como, los seguros de títulos. VII.

SISTEMA REGISTRAL PERUANO

Este sistema se encuentra dentro del ámbito de influencia del Derecho Registral Español, tanto en la técnica: folio real; forma de los asientos: Inscripción; y efectos de la inscripción, acoge la presunción juris tatum y la jure et de jure para quien adquiere bajo la fe del registro El Perú ha innovado el sistema registral que en la mayor parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrar registros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado a otorgar seguridad jurídica en el tráfico. A fin de determinar las características de nuestros sistema debemos definir los sistemas imperantes: Sistema de Trascripción, son aquellos que son transcritos literalmente en los archivos de los registros, sin abreviación ni omisión alguna (Francia). Sistema de Inscripción, se extrae de los títulos los elementos esenciales, para que quede constancia en los asientos de inscripción (alemán, español), Nuestro sistema es el de Inscripción, porque aun cuando se archive copia del título se publica un asiento que es un resumen o extracto del título. Sistema Potestativo, cuando las personas deciden voluntariamente su acceso o no al registro (alemán).

En nuestro ordenamiento civil encontramos una amplia variedad de situaciones: Hipoteca (constitutiva), Transferencia de propiedad (declarativa), Arrendamiento (declarativa), Persona Jurídica (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En conclusión, lo que pretende el ordenamiento civil es otorgar a la inscripción de cada institución la naturaleza que a ella sea más conveniente. En nuestro Sistema los Registros de Bienes se distinguen de los Registros Personales: En cuanto a la técnica, los de bienes son de folio real y los personales son

30-9-2016

Mientras que el Sistema Obligatorio, cuando se establecen sanciones para quienes no cumplan con inscribir los actos correspondientes (francés, australiano). Sistema Constitutivo, es aquel que no admite la existencia de un acto o contrato si éste no ha sido inscrito. La inscripción resulta un elemento de validez del acto jurídico (Australiano). Mientras que el Sistema Declarativo, se acepta la existencia del acto jurídico a pesar de su falta de inscripción.

14

DERECHO REGISTRAL

30-9-2016

de folio personal. En cuanto a la forma de los asientos, todos se extienden bajo la modalidad de la inscripción.

15

DERECHO REGISTRAL

CONCLUSIONES:  El derecho registral es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.  Las características del Derecho Registral son que es un Derecho Autónomo, es un Derecho Público, es un Derecho Limitativo, es un Derecho Formalista.  Las fuentes del derecho son las leyes, doctrina registral, jurisprudencia registral, ejecutorias registrales, realidad social registral, principios registrales, costumbre registral, entre otras. Los cuales constituyen temas ampliamente desarrollados en los cursos de introducción al derecho y de teoría general del derecho.  Los principios registrales consagrados expresamente en nuestro ordenamiento jurídico son: Principio de Legalidad, Principio de Rogación, Principio de Especialidad, Principio de Publicidad, Principio de Fe Pública Registral, Principio de Tracto Sucesivo, Principio de Prioridad.  Los sistemas regístrales en el Derecho Comparado, se configuran por y para los Registros Inmobiliarios y cada uno tiene elementos que distinguen unos de otros.  Se habla de Sistemas Registrales Puros (Francés, Alemán y Australiano) y Sistemas Registrales Mixtos (Español y Peruano), sin embargo no hay sistemas puros porque unos han influido sobre otros recíprocamente.

30-9-2016

 El Perú ha innovado el sistema registral que en la mayor parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrar registros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado a otorgar seguridad jurídica en el tráfico.

16

DERECHO REGISTRAL

BIBLIOGRAFIA  ROCA SASTRE, Ramón M, Derecho Hipotecario. Tomo I, pags. 720-721.  Guevara Manrique, Rubén (1988). «I (Concepto de Derecho Registral)». Derecho Registral. 3° Edición. Lima: Ojeda  García Coni, Raúl (1972). Derecho Registral Aplicado. La Plata

WEBGRAFIA  http://www.monografias.com/trabajos25/derechoregistral-peru/derecho-registral-peru.shtml#ixzz4LbJFNe5x

30-9-2016

 http://www.monografias.com/trabajos88/el-derechoregistral/el-derecho-registral.shtml#ixzz4LGRCNHZ6

17