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DOCUMENTO GUÍA- DERECHO COMERCIAL Conceptos 1. Los administradores y auxiliares del empresario o la actividad mercantil

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DOCUMENTO GUÍA- DERECHO COMERCIAL Conceptos 1. Los administradores y auxiliares del empresario o la actividad mercantil a. Auxiliares del empresario b. Auxiliares de la actividad mercantil c. Agencia comercial EL ADMINISTRADOR Ley 222 de 1995 En su artículo 22. Nos da un concepto de administrador. De acuerdo con el artículo 22 "Son administradores, el representante legal, el liquidador, le factor (Persona ligada a la empresa por un contrato de trabajo, pero que tiene los poderes de un mandatario. Determinado establecimiento o casa de comercio, representando en forma permanente y amplia al comerciante) los miembros de juntas o concejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan funciones" En el artículo 23 se encuentran estipulados los deberes de un comerciante.       

Realizar los esfuerzos que requiera el desarrollo del objeto social Velar porque se cumplan las disposiciones legales. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisión fiscal. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad Evitar utilizar indebidamente información privilegiada. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho que tienen para inspeccionar. Evitar participar por si o por otra persona con interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia en la sociedad o en catos de conflictos de inertes, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.

En estos casos, el administrador suministrara al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas solo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad. ¿De qué se encarga el administrador? El administrador es aquella persona que se encarga de regir, dirigir y tomar las decisiones que influirán en el funcionamiento y trayectoria de una sociedad. Hay varias

formas para describir a las distintas clases de administradores. Estas pueden ser según las circunstancias de la empresa, los niveles administrativos o por las funciones que desempeñan. TIPOS DE ADMINISTRADORES   

Administrador mancomunado Administrador solidario Administrador concursal

Administrador Mancomunado: Se caracteriza porque no cuenta con un margen de maniobra demasiado amplio para la toma de decisiones, puesto que necesita el apoyo de todos los miembros que formen el consejo, para llevar a cabo cualquier tipo de acción. Pueden existir diferentes administradores mancomunados dentro de una empresa, cada uno de ellos especializado en un área distinta. Es una figura que ofrece un mayor control a cada una de las partes de la empresa, en cuanto a la toma de decisiones se refiere, y que además favorece que dichas decisiones sean tomadas bajo consenso. Es habitual que el papel de administrador mancomunado lo ejerza una persona que no tenga ningún tipo de vínculo con ninguno de los socios, con el objetivo de garantizar imparcialidad a la hora de actuar. Administrador Solidario: es totalmente opuesta a la del administrador mancomunado, ya que este sí que tiene total libertad para tomar decisiones sin necesitar el apoyo de los socios. Este puede firmar un contrato para la realización de tareas con otras compañías externas, en nombre de la propia empresa. Los administradores solidarios son nombrados en consenso por todos los socios que forman el consejo empresarial, otorgándoles plenos poderes para dirigir la empresa, siempre dentro de la legalidad.  Administrador concursal: aparece en el momento en el que una organización empresarial entra en concurso de acreedores. Una situación excepcional, que requiere además de una serie de medidas concretas, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones por parte de una empresa, al entrar en concurso. Tal como lo establece la ley 1116 de 2006, la persona que ejerza el cargo de administrador concursal, debe ser un abogado con al menos cinco años de experiencia profesional, un economista, un titulado mercantil o un auditor de cuentas, con experiencia en el ámbito concursal a lo largo de su trayectoria. El principal objetivo de los administradores concursales es supervisar que se cumplen las obligaciones de la Ley Concursal, y para ello deberá analizar exhaustivamente la relación entre créditos y acreedores, para tratar de encontrar la reordenación de deuda más eficaz, además de un inventario de la organización. 

DATO IMPORTANTE: La Ley 1116 de 2006 establece los lineamientos y parámetros para que las empresas o personas naturales puedan acogerse a la misma por medio de acciones como el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial.

DIFERENTES FORMAS DE ADMINSITRAR También existen diferentes formas de administrar una empresa, pues a la hora de administrar se puede optar por un administrador único, por varios administradores, o por implantar un Consejo de Administración. 





Administrador único: Una sola persona física es la encargada de llevar a cabo todas las funciones que derivan de la administración, así como hacerse responsable de todas las acciones u omisiones llevadas a cabo. Varios administradores: Al haber diferentes administradores dentro de una empresa, existen diversas alternativas en cuanto a la toma de decisiones y a la organización de la propia empresa. Consejo de Administración: Para implantar un Consejo de Administración, debe estar previsto en los propios estatutos de la empresa, y puede estar formado por un mínimo de tres miembros, y un máximo de doce. El Consejo de Administración no suele ser común en las sociedades limitadas, puesto que no resulta eficiente para la toma de decisiones.

Todos los diferentes tipos de administrador en una sociedad empresarial pueden entrañar riesgos y responsabilidades, por ello es importante conocer los diferentes administradores que puede haber dentro de una empresa, así como las funciones y responsabilidades de cada uno. Ley 222 de 1995, En el artículo 25 de la misma ley se habla de la acción de responsabilidad social que se toma en contra de los administradores. Esta acción corresponde a la compañía, con una previa decisión de la asamblea o de la junta de socios, que podrá ser adoptada, aunque no conste en el orden del día. En estos casos, la convocatorio podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle divido el capital social. La decisión se tomara por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representados en la reunión e implicara la remoción del administrador. Si después de tres meses de que se tomara la decisión por la asamblea o junta de socios, esta acción podrá ser ejercida por cualquier administrador, el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad.  Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y terceros. Esta ley, adicionalmente también establece que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios a terceros, salvo que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

ADMISTRADORES EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Los administradores también tienen unas responsabilidades, estipuladas en el artículo 200     

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Responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o terceros Quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, no estarán sujetos a dicha responsabilidad, siempre y cuando no la ejecuten En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador También se presumirá culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del código de comercio y además normas sobre la materia. En estos casos el administrador, responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios que existan. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actué como su representante legal Se tendrán las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades ante dichas cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

Artículo 151 No podrán distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos.  Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se adsorba o reponga lo distribuido en dicha forma.  Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjuagado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. En el artículo 201, se establecen las sanciones para los administradores por delitos o contravenciones “Las sanciones impuestas a los administradores por delitos o contravenciones u otras infracciones en que incurran no les darán acción alguna contra la sociedad" B. AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AUXILIARES MERCANTILES Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. Existen dos clases de auxiliares: A) LOS DEPENDIENTES O AUXILIARES DEL COMERCIANTE: están subordinados a un comerciante y forman parte directa de su organización a la que

prestan de forma continua y permanente sus servicios de manera exclusiva, y entre ellos, existe un lazo contractual determinado Se reconocen como auxiliares dependientes:  LOS GERENTES: son la persona a quien un comerciante coloca al frente de su empresa, mismos que deben tener la capacidad necesaria para obligarse y poder o autorizar por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico, además negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio 

LOS CONTADORES PRIVADOS: son los auxiliares mercantiles encargados de llevar la contabilidad del comerciante del cual dependen llevando a cabo sus actividades dentro del establecimiento de la empresa.



LOS AGENTES DE VENTA: su misión está delimitada a determinada ciudad

Es importante recalcar que en todos los contratos y operaciones celebrados por los dependientes y que les hubiesen sido delegadas por el principal, quedan obligados éstos y sus bienes. Por otro lado, debemos aclarar que los auxiliares dependientes no adquieren status jurídico de comerciantes, pues, aunque muchos de ellos realizan actos de comercio, no los celebran en nombre propio y conforme a las reglas de representación los efectos del acto realizado se producen directamente respecto del representado, que es quien adquiere el carácter de comerciante. B) LOS INDEPENDIENTES, O AUXILIARES DEL COMERCIO: no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que la solicite, es decir, no son parte de la organización de la empresa, siendo así, auxiliares del comercio en general y no de un comerciante en particular. A este tipo de auxiliar mercantil se le considera como autónomo, puesto que no presta sus servicios únicamente a un comerciante determinado, sino a todo aquél que lo requiera. Los auxiliares del comercio son: 

LOS CORREDORES: La función primitiva del corredor, es poner en mutua relación a las personas interesadas en celebrar un contrato, posteriormente, surgen las añadidas funciones de mediador, funciones de perito mercantil, o si se prefiere, el corredor es el intermediario de comercio con cuya intervención se proponen



LOS AGENTES DE COMERCIO: la persona física o moral que, de forma autónoma, realiza y promueve los negocios de uno o varios comerciantes



LOS COMISIONISTAS y LOS INTERMEDIARIOS LIBRES: La comisión mercantil es el mandato aplicado a actos concretos de comercio y por comisionista debemos entender que lo es el individuo que realiza una comisión mercantil. El comisionista para desempeñar sus actividades no necesitará poder constituido en escritura pública, siendo suficiente recibirlo por escrito o de palabra, pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya. Cuando sin causa legal el comisionista deje de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir lo expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que de ello se provengan. El intermediario tiene el rol de conectar a dos o más agentes que tiene algo que intercambiar o comunicar entre ellos. Usualmente cobra un cargo o comisión por su labor. El intermediario tiene como objetivo facilitar las transacciones y/o negociaciones entre las partes. Generalmente, los agentes buscan intermediarios porque les es difícil o costoso relacionarse directamente entre sí.



LOS CONTADORES PÚBLICOS: Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

Clases de auxiliares en el Código de comercio •

Factores o Gerentes

Es un apoderado general colocado al frente de un establecimiento mercantil para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél (artículos 281 y 283 del Código de comercio). Ha de tener capacidad para obligarse y poder de su principal. Ese poder de representación puede serle conferido de modo expreso o tácitamente, poniéndolo con notoriedad al frente del establecimiento. Los poderes generados otorgados por los empresarios individuales, cuando estuvieren inscritos, y de los empresarios sociales han de ser necesariamente objeto de inscripción en el Registro Mercantil,

salvo que se trate de poderes generales para pleitos o fueren concedidos para actos concretos; por consiguiente, el apoderamiento general al factor o gerente formalizado en escritura pública habrá de ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil, si el empresario poderdante figura inscrito. Paradójicamente, el factor o gerente que no tiene un poder debidamente inscrito en el Registro Mercantil dispondrá de plenas facultades dentro del ámbito del giro y tráfico del establecimiento a cuyo frente se encuentre, sin que las eventuales limitaciones de facultades tengan otros efectos que los puramente internos, entre el propio factor y su principal. El factor deberá actuar en nombre de su principal, expresándolo en cuantos documentos suscriba (artículo 284), con lo que por tratarse de una representación directa, los efectos del contrato recaerán en dicho principal (artículo 285); e incluso si actuase en nombre propio pero por cuenta del principal, el tercero tendrá acción contra el propio factor o contra el principal (artículo 287). Además tiene prohibido hacer competencia a su principal. No podrá delegar su actuación en otras personas sin autorización del principal y si lo hicieren, responderán directamente de las gestiones y obligaciones contraídas por los sustitutos. Y responderá frente a su principal de los perjuicios que les ocasionen por desempeñar sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las instrucciones recibidas, así como de las multas que su culpa haya de hacer frente al principal a causa de las infracciones de leyes fiscales o reglamentos administrativos (artículo 289). Los poderes conferidos al factor o gerente subsistirán mientras que no se revoquen expresamente, aun cuando muriere el principal o la persona que los hubiese concedido (artículo 290). La revocación solamente surtirá efectos en las relaciones internas entre el factor y el principal desde que se le comunique por un medio legítimo la revocación del poder o la enajenación del establecimiento; y en las relaciones externas, respecto de terceros, desde que se haya inscrito la revocación en el Registro Mercantil (artículo 291). 1. Aspecto interno de la relación empresario-auxiliar A la relación interna entre el comerciante y sus auxiliares dependientes, se le atribuye naturaleza laboral, como contrato de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980 y disposiciones complementarias. Las normas que a este respecto contiene el Código de comercio (especialmente los artículos 299 a 302, que se refieren a aspectos de la relación interna empresarioauxiliar), aunque bajo la rúbrica de otras formas de mandato, se aproximan más a un arrendamiento de servicios.

2. Aspecto externo de la relación empresario-auxiliar: el apoderamiento y su ámbito Atribución de facultades de representación a estos auxiliares del empresario. Éstas tienen características especiales: • No precisan un acto de apoderamiento expreso, sino que basta la apariencia derivada del desempeño de la función auxiliar de que se trate para se disponga de las correspondientes facultades de representación. No obstante, cabe el otorgamiento de poder escrito e incluso su inscripción registral, lo que determinará posibilidades de limitar sus facultades. • El ámbito o contenido de dichas facultades de representación viene acotado por el giro o tráfico de la empresa, fuera del cual, la actuación de los auxiliares requerirá autorización o ratificación del principal. Dentro de dicho ámbito, el alcance de las facultades vendrá determinado por el propio poder general debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el caso de los factores o gerentes, por los poderes singulares debidamente inscritos o públicamente anunciados en el caso de los dependientes y mancebos, o por la propia función desempeñada por los distintos auxiliares. En todo caso, la limitación de dichas facultades y su revocación exigen de publicidad para la protección de la buena fe de los terceros y la seguridad del tráfico mercantil.

C. AGENCIA COMERCIAL De acuerdo con los artículos 1317 al 1331 del Código de Comercio, el contrato de agencia comercial es aquel donde un comerciante asume de forma autónoma e independiente el encargo de desarrollar una actividad a nombre de un empresario también denominado agenciado. 1. Es un contrato por medio del cual una persona llamada empresario, encarga a otra persona denominada agente, para que promueva o explote sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios ¿Que debe contener el contrato de agencia comercial?  Nombre, apellido, domicilio, y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente) 

El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar “Rama de actividad es el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación

económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios”. 

El término de duración del contrato



El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades.

¿Dónde debe inscribirse? El contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato ¿Cuáles son los agentes comerciales? “El artículo 1324 del Código de Comercio establece que el agente tiene derecho en todos los casos de terminación del contrato a una retribución, incluso si esta se debe por justa causa imputable al agente.” Un agente comercial es un vendedor autónomo por cuenta propia. Por tanto, no se trata de un empleado asalariado que trabaja por cuenta ajena. Sino que trabaja de manera independiente y es la figura intermedia entre la empresa que vende determinados productos o servicios y el comprador.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS Auxiliares Mercantiles. Figueroa, L (2015) Resumen Auxiliares Mercantiles. Ensayo UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL Auxiliares Mercantiles. Jorge Barrera Graf Mantilla Molina, R. (2000) Derecho Mercantil. México. Porrúa Tiedra, González (2014). Los auxiliares del empresario, tomado https://www.derechomercantil.info/2014/11/auxiliares-empresarios.html

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