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Enero 2016

Editorial Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía

C

omo antecedentes más cercanos a la mejora de la atención a la ciudadanía se puede mencionar la Resolución Ministerial N.° 156-2013-PCM, que aprueba el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía. Este manual tuvo como objetivo brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública y, por tanto, mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos. Con este manual se brindó a las entidades de la administración pública una herramienta para optimizar la calidad del servicio que vienen prestando a la ciudadanía, a través de la implementación de medidas para su mejora, a partir de la autoevaluación. Sin embargo, mediante la Resolución Ministerial N.° 186-2015-PCM, se aprueba un nuevo Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, con la finalidad de incorporar el enfoque de interculturalidad y de género, siendo su cumplimiento de alcance nacional y obligatorio de todas las entidades de la administración pública, a la que hace referencia el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta norma dispone que el proceso de implementación del manual se efectúe en forma progresiva. Para tal efecto, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública se deberá aprobar las normas complementarias que establezcan los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar su implementación progresiva, así como su seguimiento y evaluación. Además, deja sin efecto la Resolución Ministerial N.° 156-2013-PCM. Sobre la base de lo establecido en la disposición complementaria transitoria de la Resolución Ministerial N.° 186-2015-PCM-SGP, la PCM ha emitido la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N.° 001-2015-PCM-SGP, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre del año pasado, donde se aprueba los lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública. Estos disponen que en función del diagnóstico y la priorización de estándares para la mejora, las entidades deberán establecer su programación de recursos tomando en cuenta el ciclo presupuestal, con el objetivo de llevar a cabo la implementación del proyecto de mejora de la atención a la ciudadanía. Para la elaboración de los instrumentos complementarios señala que en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, la Secretaría de Gestión Pública debe aprobar el Aplicativo de Autoevaluación, la Guía de Usuario y el Plan de Capacitación con sus respectivos formatos. Dichos instrumentos serán publicados en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Finalmente, es importante señalar que la Secretaría de Gestión Pública de la PCM coordina y dirige el proceso de modernización de la gestión y formula y evalúa las propuestas para su mejora, entre otros; por ello, constantemente emite normas que regulan el procedimiento para la mejora de atención a la ciudadanía. Sin embargo, muchas de las entidades públicas aún no asumen su responsabilidad, por lo que la PCM debe reforzar su sistema de capacitación y fiscalizar el cumplimiento de sus normas emitidas así como determinar que estas no se cumplen, para lo cual debe hacer las denuncias correspondientes a los organismos competentes a fin de que la ciudadanía no se vea afectada por aquellas dependencias públicas que no brindan un servicio eficiente. Mario Vera Novoa Director

Año 8 - Número 87

DIRECTOR

CPC Mario Ricardo Vera Novoa

CONSEJO CONSULTIVO

Mg. Roberto Claros Cohaila CPC Mario Ricardo Vera Novoa CPC Oscar León Llerena Dr. Alejandro Álvarez Pedroza CPC Alejandro Rojas Buleje

CONSEJO editorial

Mg. Roberto Claros Cohaila CPC Mario Ricardo Vera Novoa Dr. Alejandro Rodríguez Gamboa Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo Dr. Carlos Atocsa García CPC Alejandro Rojas Buleje

área POLíTICAS PúBLICAS Y gerencia pública

Mg. Roberto Claros Cohaila CPC Marco Guillermo Mayor Ravines Econ. Gustavo Sigarrostegui Ruiz

Área Modernización del Estado

Mg. Roberto Claros Cohaila Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo Dr. Alejandro Rodríguez Gamboa

Área Descentralización: Gobiernos Regionales y Locales

CPC Mario Ricardo Vera Novoa Mg. Roberto Claros Cohaila Dr. Aníbal Salazar Trigoso

Área Administración Financiera del Sector Público

Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo

Área Sistema Nacional de Contabilidad

CPCC Marlon Prieto Hormaza

Área Sistema Nacional de Inversión Pública y Planeamiento Estratégico

Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo Arq. Augusto Lanao Márquez

Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial

Dr. Alejandro Álvarez Pedroza Dr. Alberto Retamozo Linares Dr. Rodolfo Miranda Miranda Dr. Luis Ernesto Huayta Zacarías Br. Luis Eduardo Morante Guerrero

Área Gestión de Recursos Humanos y Régimen Laboral Público

Dr. Tulio Obregón Sevillano Dr. Enrique Guerrero Gonzáles Dr. Oxal Ávalos Jara

Área Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

CPC Oscar León Llerena Dr. Fidel Rojas Vargas Mg. Marushka Mesa Pinto

Área Derecho y Procedimiento Administrativo

Dr. Luis Alberto Huamán Ordóñez Dr. Christian Guzmán Napurí Dr. Fernando Haaker Prentice

Área Administración de Rentas y Tributación Municipal

CPC Mario Ricardo Vera Novoa Dr. Mario Alva Matteucci

Área Desarrollo Humano e Inclusión Social

Lic. Rocío Mónica Vera Herrera Soc. Hugo Claros Haro

Área Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental

Dr. Pierre Foy Valencia Arq. Liliana Miranda Sara Arq. Augusto Lanao Márquez Arq. Isabel Claros Abarca

Área Desarrollo Económico, Competitividad y Actividad Empresarial del Estado

MBA. Carlos del Castillo Guardamino Econ. Igor Elorrieta Agramonte

Presidente Ejecutivo

CPC Alejandro Rojas Buleje

GERENTE GENERAL

Lic. Carlos Vigo Garay

edición y preprensa

Jhonny Sánchez Reátegui

dISEÑO Y dIAGRAMACIÓN

Georgina Condori Choque Ricardo De la Peña Malpartida Luis Ruiz Martinez José Manuel Carrascal Quispe Diego Camasca Borja

CORRECCIÓN

Angie Gavidia Molina Ana Campoverde Camacho © Copyright Instituto Pacífico S.A.C. Primer Número, 2008 Actualidad Gubernamental es una publicación de Instituto Pacífico S.A.C. Jr. Castrovirreyna Nº 224 - Breña Central: 332-5766 Enero 2016 3,400 ejemplares

INFORMES Y VENTAS

Jr. Castrovirreyna Nº 224 - Breña / 332-5766 Sede Central-Lima 05 - Ventas: 332-5766 Telefax: 332-6117 E-mail: [email protected]

DIRECCIÓN

E-mail: [email protected]

WEB SITE

www.agubernamental.org

Los artículos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Asimismo, queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta revista por cualquier método o forma electrónica, incluyendo el sistema de fotocopiado, ya sea para uso personal o colectivo de distribución posterior sin la autorización escrita del Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana e Internacional. Derechos Reservados D. Leg. Nº 822 Instituto Pacífico S.A.C., no comparte necesariamente las opiniones de los colaboradores. Registro del Proyecto Editorial : 31501051501468 ISSN : 2071-2170 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú : 2008-13347 Impresión: Pacífico Editores S.A.C. Jr. Castrovirreyna 224, Breña

Índice General Enero 2016 - Edición 87

EDITORIAL

VII

Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía

INFORMES ESPECIALES El control de riesgos en las contrataciones del Estado .......................0 VII-1 Comparativo entre el proyecto de reglamento y el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N.º 350-2015-EF - Parte I ............................................................................................0 VII-5

DATA Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 I

ÁREA POLÍTICAS PÚBLICAS Y GERENCIA PÚBLICA

INFORMES ESPECIALES El ingreso del Perú al “Programa País” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) .......................................... Reformas en el sistema de distribución de las regalías: el caso colombiano .............................................................................................................................. II

III

VIII

I-1 I-4

II-1

ÁREA DESCENTRALIZACIÓN: GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

INFORMEs ESPECIALes Diferencia de criterios entre Servir y el JNE, sobre el monto a percibir por los alcaldes en Fiestas Patrias y Navidad (aguinaldos o gratificaciones) III-1 Nuevos gobiernos locales, innovaciones en el proceso electoral municipal y percepciones sobre la democracia ................................................. III-4

IV

ÁREA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

INFORMES ESPECIALES El Presupuesto General de la República (PGR) 2016 y la distribución de los recursos financieros públicos - Parte I....................................................... IV-1 Consideraciones en torno a la Ley de Presupuesto ejercicio 2016 IV-4 V

INFORME ESPECIAL Lineamientos contables para el cierre del ejercicio contable 2015 ..... VI

V-1

ÁREA SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

INFORMES ESPECIALES El análisis técnico de las alternativas de solución en un perfil de un PIP ................................................................................................................................................ VI-1 Los proyectos de inversión pública, diezmos y buena pro .................... VI-4

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

INFORME ESPECIAL Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) ......................................................................................................................................... IX-1 X

ÁREA DERECHO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INFORME ESPECIAL La función económica del derecho administrativo: el contrato en el marco de la administración pública - Parte I ......................................................................... X-1 XI

ÁREA ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Y TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

INFORME ESPECIAL Controversias resueltas por el Tribunal Fiscal respecto a la acotación de los impuestos municipales ......................................................................................0 XI-1 XII

ÁREA DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

INFORME ESPECIAL El tratamiento de las donaciones asistenciales provenientes del exterior XII-1 XIII

ÁREA SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

ÁREA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO

INFORME ESPECIAL Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil, Ley N.º 30057 . VIII-1 IX

ÁREA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

INFORME ESPECIAL Cambios en el marco jurídico que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado ..............................

ÁREA CONTRATACIONES DEL ESTADO, ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL

ÁREA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTIÓN AMBIENTAL

INFORMES ESPECIALES ¿Lograremos ciudades para la vida en Perú? .............................................. XIII-1 Aspectos complementarios sobre el sistema jurídico y la naturaleza ................................................................................................................................. XIII-4 XIV

ÁREA DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

INFORME ESPECIAL Empezando el año: fortalezas y debilidades económicas

..................... XIV-1

Data Gubernamental

Enero 2016

CPC Mario Vera Novoa



Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Mediante la Ley N.° 30372, publicada en el diario oficial El Peruano el 06-12-15, se ha aprobado el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2016 por el monto de S/. 138,490,511,244.00 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos noventa millones quinientos once mil doscientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, agrupados en el Gobierno central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú.

Señala que la Contraloría General de la República debe verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.

Normas para la gestión presupuestaria Estas normas están referidas a las acciones administrativas en la ejecución del gasto público, al control del gasto público, al gasto de ingreso de personal, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público entre otros. La responsabilidad del cumplimiento obligatorio de estas normas recae en las entidades integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, las universidades públicas y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y locales y sus respectivos organismos públicos.

Ingresos del personal y arbitraje 2016 En este aspecto la ley prohíbe en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Con relación a estas prohibiciones el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el Comunicado N.° 007-2015-EF/50.01, publicado en el diario oficial El Peruano el 11-12-15, dirigido a los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, reiterándoles el cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente. Respecto a los arbitrajes en materia laboral prescribe que estos se sujetarán a las limitaciones legales establecidas por la norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.

Acciones administrativas en la ejecución del gasto público Respecto a la ejecución del gasto, la ley ha precisado dos conceptos básicos y de estricto cumplimiento por parte de las entidades públicas señaladas: a) Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Control del gasto público La ley determina que los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la ley y en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 2016 Referente a estos beneficios la norma señala que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo los diferentes regímenes recibirán los siguientes montos: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 soles). b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende a la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles). En el caso de las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N.° 27735. Asimismo, otorgan la gratificación por escolaridad hasta por el monto de S/. 400.00, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, en el marco de la Ley N.° 29849, por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, percibirán la suma de S/. 300.00. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo

Data Gubernamental Enero 2016

de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) Los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).

Medidas de austeridad en materia de personal Con relación a las medidas de austeridad en materia de personal, en el ejercicio presupuestal 2016 se debe tener en cuenta las siguientes prohibiciones: Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática. c) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. e) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios. f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). g) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes. h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1153. i) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal j) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley N.° 30328. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) actualizado.

Monto máximo por honorarios mensuales 2016 El monto máximo por concepto de honorarios mensuales queda establecido que es el señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 038-20061 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057 y sus modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley N.° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.

Medidas de austeridad en materia de bienes y servicios 2016 Con relación a las medidas de austeridad en materia de bienes y servicios en el ejercicio presupuestal 2016 se debe tener en cuenta las siguientes prohibiciones: Prohibición de viajes al exterior Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores públicos o funcionarios y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores e) Los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). f) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro.

Gastos de telefonía 2016 En la ley queda establecido que en ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (doscientos y 00/100 soles). Debe considerarse incluido dentro del referido monto al costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La Oficina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley N.° 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restricción de gasto. Prohibición de adquisición de vehículos automotores 2016 La ley establece que queda prohibido la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos siguientes: 1. Por pérdida total del vehículo 2. Adquisiciones de ambulancias 3. Vehículos de rescate y autobombas 4. Vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional 5. Vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional 6. Vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional 7. Vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres 8. Vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011 9. Vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática 10. Vehículos para el desplazamiento de los fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal, particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal 11. Vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años. 1 Artículo 2.- Topes de Ingresos Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.

Normas Legales

Políticas Públicas y Gerencia Pública (1) Norma

Diario El Peruano Fecha

Res. N.° 0012015-PCM-SGP

07-12-15

Ley N.° 30381

13-12-15

Página

Contenido de la Norma

568114 Aprueban lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública

D. S. N.° 0192015-VIVIENDA

Diario El Peruano Fecha 15-12-15

Página

568603 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Capítulos I, II y III del Título III de la Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Diario El Peruano Fecha

Página

Diario El Peruano Fecha

Página

20-12-15 569113 Ley de creación del distrito de Pichos en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica

Ley N.° 30392

20-12-15 569116 Ley de creación del distrito de Rocchacc en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac

Ley N.° 30393

20-12-15 569118 Ley de creación del distrito de El Porvenir en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac

Res. N.° 0512015-PCM/SD

23-12-15 569326 Disponen inscripción de la adhesión de la Municipalidad Provincial de Oxapampa a la “Mancomunidad Municipal de los Distritos de Oxapampa” en el Registro de Mancomunidades Municipales

Administración Financiera del Sector Público (4) Norma

Diario El Peruano Fecha

Página

28-11-15

567427 Aprueban la realización de la Encuesta General de Mancomunidades Municipales

Ley N.° 30376

08-12-15

568177 Ley de creación del distrito de Pucayacu en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco

Ley N.° 30377

08-12-15 568180 Ley de creación del distrito de Castillo Grande en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco

Ley N.° 30378

08-12-15 568182 Ley de creación del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco

Ley N.° 30379

08-12-15 568185 Ley de creación del distrito de San Pablo de Pillao en la provincia y departamento de Huánuco

Res. N.° 0452015-PCM/SD

14-12-15 68476

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Alta del Río Rímac”; integrada por las Municipalidades Distritales de Chicla, Ricardo Palma, San Mateo, San Mateo de Otao, Santa Cruz de Cocachacra y Surco de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima

Res. N.° 0462015-PCM/SD

14-12-15 568478 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Río Tambo de la “Mancomunidad Municipal AMUVRAE”

Ley N.° 30387

17-12-15 568678 Ley de creación del distrito de Chaca en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho

Ley N.° 30388

17-12-15 568681 Ley de creación del distrito de Roble en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica

Res. N.°0502015-PCM/SD

19-12-15 568936 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Tapay de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”

Contenido de la Norma

Ley N.° 30372

06-12-15

568041 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Ley N.° 30373

06-12-15 568089

Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Ley N.° 30374

06-12-15 568093

Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016

Comunicado N.° 007-2015EF/50.01

11-12-15 568351

Comunicado a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-Gastos en Personal

R. D. N.° 0272015-EF/50.01

20-12-15 569124

Publican montos estimados de recursos determinados que los Gobiernos Regionales y Locales considerarán en el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016

R. D. N.° 00262015-EF/50.01

23-12-15 569364

Aprueban Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 de los Gobiernos Locales

R. D. N.° 0282015-EF/50.01

24-12-15 569592

Establecen la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2016 para los pliegos Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

R. D. N.° 0292015-EF/50.01

25-12-15 569761

Establecen que la Dirección General de Presupuesto Público emite pronunciamiento correspondiente para aquellas solicitudes que haya recepcionado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETEs) hasta el 29 de diciembre de 2015

R. M. N.° 3982015-EF/52

30-12-15 571240

Aprueban el documento denominado “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 20152018”

Contenido de la Norma

Res. N.° 0422015-PCM/SD

Contenido de la Norma

Ley N.° 30391

Contenido de la Norma

Descentralización: Gobiernos Regionales y Locales (3) Norma

Norma

568476 Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol

Modernización del Estado (2) Norma

Enero 2016

Sistema Nacional de Inversión Pública y Planeamiento (6) Norma

Diario El Peruano Fecha

Res. N.° 283-2015- 11-12-15 OS/CD

Página 568388

Contenido de la Norma Aprueban el “Procedimiento para la supervisión del Plan Quinquenal de Inversiones”

Normas Legales Enero 2016

Norma

Diario El Peruano Fecha

Página

D. S. N.° 4092015-EF

27-12-15

569990

Reglamento de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

R. D. N.° 0082015-EF/63.01

30-12-15

571242

Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de actividades de emergencia y Proyectos de Inversión Pública de emergencia, a que se refiere la Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

R. D. N.° 0092015-EF/63.01

30-12-15

570255

Norma

Contenido de la Norma

Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres

Res. N.° 3672015-CG

Diario El Peruano

Norma

Fecha

Página

10-12-15

568277

Aprueban Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Res. N.° 079-2015/ SBN

15-12-15

568529

Aprueban la “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N.° 1192”

Gestión de Recursos Humanos y Régimen Laboral Público (8) Norma R. M. N.° 5632015-MINEDU

Diario El Peruano Fecha

Página

11-12-15

568355

Norma

Diario El Peruano Fecha

Página

Res. N.° 3612015-CG

13-12-15 568465 Aprueban los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control-año 2016”, la Directiva N.° 016-2015-CG/PEC “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional” y la Directiva N.° 017-2015-CG/ PEC “Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República”

Diario El Peruano Fecha

Página

Contenido de la Norma

01-12-15 567610 Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de noviembre de 2015

R. J. N.° 4412015-INEI

01-12-15 567611 Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2015

D. S. N.° 3972015-EF.-

24-12-15 569590 Aprueban Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016

Diario El Peruano Fecha

Página

Contenido de la Norma

R. M. N.° 2442015-MIDIS

03-12-15 56770

R. M. N.° 2582015-MIMP

10-12-15 568329 Otorgan a diversas empresas el reconocimiento “Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer”

Norma Ley N.° 30370

Disponen que programas sociales adecúen o modifiquen sus disposiciones normativas a fin de priorizar la ejecución de acciones en los distritos de frontera, así como proponer reformas o modificaciones normativas

Diario El Peruano Fecha

Página

Contenido de la Norma

29-11-15 567513 Ley que regula la gestión ambiental del ruido generado por aeronaves

Desarrollo Económico, Competitividad y Actividad Empresarial del Estado (14)

Contenido de la Norma

05-12-15 567908 Supervisión Técnica al Órgano de Separata Control Institucional

22-12-15 569276 Aprueban Directiva “Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones”

Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental (13)

Aprueban el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial

Res. N.° 3542015-CG

Contenido de la Norma

R. J. N.° 4402015-INEI

Norma

Contenido de la Norma

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción (9)

Página

Desarrollo Humano e Inclusión Social (12)

Contenido de la Norma

D. S. N.° 3502015-EF

Fecha

Administración de Rentas y Tributación Municipal (11)

Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial (7) Norma

Diario El Peruano

Norma

Diario El Peruano

Contenido de la Norma

Fecha

Página

A. C N.° 0032015/016-FONAFE

18-12-15

568834

Aprueban Presupuesto Consolidado de las empresas bajo el ámbito del FONAFE y de ESSALUD para el año 2016

D. S. N.° 3832015-EF

22-12-15

569258

Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2016 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE

Sumillas de normas legales del 28-11-15 al 30-12-15.

(*)

Área

I

Políticas Públicas y Gerencia Pública

I

El ingreso del Perú al “Programa País” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Ficha Técnica Autor : Lic. José Luis Nunja García* Título : El ingreso del Perú al “Programa País” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Países miembros, integrantes de la OCDE 3. Los niveles de estructura de la OCDE 4. Proceso de participación del Perú en comités de la OCDE 5. Negociaciones para la invitación al Programa País 6. Firma del Acuerdo y el Memorándum de Entendimiento concerniente al Programa País 7. Luego de un análisis detallado de las políticas y fundamentos del país, el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) decidió la adhesión del Perú 8. Frente al Foro del Acuerdo Nacional se presentó los lineamientos del Programa País 9. Primer informe multidimensional que revisa la situación del país por parte de la OCDE 10. Proceso que está siguiendo el Perú para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

1. Introducción En 1948, se crea la Organización Europea para la Cooperación Económica (OECE). En esos momentos, le fue encomendada como tarea principal la administración del Plan Marshall, cuyo objetivo era la reconstrucción de los países europeos devastados por * Egresado de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad San Martín de Porres. Funcionario público de carrera con 38 años de servicios, Especialista en gestión y administración local y regional y tributación municipal, articulista del staff de Profesionales de la revista Actualidad Gubernamental desde su fundación. Autor de la agenda Diario Gubernamental de gran aceptación en la administración pública.

la Segunda Guerra Mundial. Originalmente los integrantes de la organización fueron dieciocho países europeos beneficiados por el plan. Una vez logrados los objetivos propuestos por el Plan Marshall, en 1960, los 18 países integrantes de la OECE y los países financistas de referido plan (Estados Unidos y Canadá) firmaron la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo. Mediante este tratado se acordó que la OECE se reconstituyera en una nueva organización denominada OCDE. Así se produce el nacimiento oficial de la OCDE, fundada en 1961, tras la entrada en vigor de la convención firmada un año antes. Esta originalmente contó con veinte miembros y actualmente agrupa a 34 países miembros. Desde hace unos años, el Perú es miembro del Comité de Inversiones y del Centro de Desarrollo en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Como se sabe, la OCDE es el organismo que reúne al mayor número de países desarrollados, y que en años recientes, también ha admitido a algunos países en vías de convertirse en economías desarrolladas. Los países miembros de la OCDE producen las dos terceras partes de los bienes y servicios del mundo, y por esta razón, entre otras, es considerada como una de las organizaciones más influyentes del planeta.

2. Países miembros, integrantes de la OCDE

Año de ingreso

Países

19621970

Italia (1962), Japón (1964), Finlandia (1969).

19711973

Australia (1971), Nueva Zelanda (1973).

19941996

México (1994), República Checa (1995), Hungría (1996), Polonia (1996), Corea (1996).

20002010

Eslovaquia (2000), Chile (2010), Eslovenia (2010), Estonia (2010), Israel (2010).

Próxima- Brasil, China, India, Indonesia, Rusia, mente Sudáfrica, Colombia. Fuente: OCDE. Elaboración: Ceplan

3. Los niveles de estructura de la OCDE La OCDE se estructura en tres niveles: Nivel de estructura Consejo directivo

Integrado por un representante de cada país miembro y uno de la Comisión Europea. Esta instancia está presidida por el Secretario General de la OCDE y vigila que las decisiones se tomen en consenso.

Comités

Los representantes de los 34 países miembros de la OCDE se reúnen en comisiones especializadas con la finalidad de promover ideas y examinar los progresos alcanzados en ámbitos especializados como economía, comercio, empleo, etc.

Secretaría

La componen alrededor de 2,500 personas y es encabezada por el secretario general. Se encarga de brindar apoyo en las diversas actividades que realizan los comités.

A continuación se muestran el año de ingreso de los 34 países miembros de la OCDE: Año de ingreso 1961

Países Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos.

Actualidad Gubernamental

Forma de integración

N° 87 - Enero 2016

I 1

Informes Especiales

Área Políticas Públicas y Gerencia Pública

I

Informes Especiales

4. Proceso de participación del Perú en comités de la OCDE Año

Institución

Participación en calidad de

2008

Proinversión (MEF)

Invitado

Comité de Inversión y adhesión a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales

2009

Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)

Miembro

Centro de Desarrollo

2010

CAN, PCM

Participante

Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales

2011

Indecopi, PCM

Observador

Comité de Competencia

2013

Indecopi, PCM

Participante

Comité de Políticas del Consumidor

Comité o grupo de trabajo

5. Negociaciones para la invitación al Programa País A fin de ser invitados por consenso al Programa País de la OCDE se efectuó una intensa labor de gestiones entre las embajadas del Perú en el exterior y los países miembros de dicha organización. Los principales criterios de la OCDE para invitar a un número limitado de países al Programa País son los siguientes: • El beneficio mutuo del programa para las partes. Es decir, que el programa favorezca tanto a los intereses de los miembros de la OCDE como a los países participantes, a través de la implementación de políticas públicas efectivas y exitosas en el país participante. • El compromiso de los países de alcanzar los estándares de los países de la OCDE, basándose en los instrumentos claves y en las buenas prácticas de esta organización. • La posibilidad de que el referido país actúe como líder en otros países, en especial en los de su región. 5.1. Proceso de negociación del Programa País Las negociaciones fueron coordinadas por el MRE, el MEF y la PCM. Se convocaron a los sectores para discutir las acciones que serían incorporadas al Programa País, y que deberían responder a las prioridades del país. Enero 2014

Convocatoria a sectores para informar del inicio de trabajo para configurar Programa País

Marzo y abril 2014

Consultas con los sectores para incorporar áreas de trabajo que respondan a prioridades de política. Se conforman grupos de trabajo sectoriales.

Julio 2014

Misión de la OCDE para elaborar el primer borrador del Programa País con los sectores

Agosto y setiembre 2014

Elaboración de compromisos sectoriales de participación firmados a nivel viceministerial. Se elabora contrapropuesta peruana con base en dichos compromisos

Setiembrenoviembre 2014

Negociación de los documentos legales para la formalización del Programa País y sus contenidos

Diciembre 2014

Firma del Acuerdo del Programa País

I 2

5.2. Formalización del Programa País

mejora de las exportaciones de bienes y servicios, entre otros. El presidente del Ceplan afirma que de todas estas brechas las que el país podría cerrar a corto plazo son las de valor agregado de la manufactura y las fuentes de agua mejorables, mientras que a mediano plazo se solucionarían las referidas al incremento del PBI per cápita y la provisión de servicios como electricidad y agua. Sin embargo, aquellas brechas –como la estabilidad política, el control de corrupción y el nivel de exportación de bienes y servicios– requerirán una solución de largo plazo.

Mayo 2014

Comunicación de la OCDE mediante la cual se invita al Perú para participar en el Programa País de la organización.

¿Por qué es importante que el Perú pertenezca a la OCDE?

Julio de 2014

Envío por parte de la OCDE del primer proyecto del Memorándum de Entendimiento que formalizaría el Programa País.

Para empezar, este organismo es un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes en los ámbitos económico, social y ambiental.

Posteriormente las partes acordaron negociar cuatro documentos por razones procesales y de efectividad: • Acuerdo. Es un tratado general. • Memorando de Entendimiento (MdE) relativo al Programa País. Es un compromiso voluntario. • Acuerdo sobre Inmunidades y Privilegios. En negociación. • Temas de financiamiento para ejecución del Programa País (PP) El Perú tiene grandes posibilidades de integrar antes del 2021 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a fin de convertirse en un país desarrollado en el mediano plazo, según se sostiene en un Informe de investigación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). Para que nuestro país alcance dicha meta, primero debe cumplir una serie de condiciones previas de carácter económico, social pero sobre todo institucional. Son 16 los obstáculos que el Perú debe superar para poder asemejarse a las economías menos ricas que conforman la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y así poder ser invitado a participar de este importante grupo. Según el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), estos 16 obstáculos –identificados luego de compararnos con Chile, hasta ahora el único país sudamericano miembro de la OCDE– se pueden agrupar en dos tipos de brechas por cerrar: la institucionalidad y la provisión de servicios. Así, entre las tareas que el país tiene pendientes se encuentran las siguientes: valor agregado de la manufactura, fuentes de agua mejorada, incremento del PBI per cápita, provisión de servicios como electricidad y agua; infraestructura portuaria, estabilidad política, control de corrupción,

Actualidad Gubernamental

N° 87 - Enero 2016

El ministro de Economía y Finanzas, en CADE 2014, comunicó que el Comité de Relaciones Exteriores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aprobó en primera votación y por unanimidad el programa país del Perú. Con esto, el país da un gran paso en su objetivo de integrar este selecto bloque de países. Anteriormente, el jefe del Ceplan había estimado que el Perú podría recibir la invitación formal para ser parte de la OCDE en el 2016.

6. Firma del Acuerdo y el Memorándum de Entendimiento concerniente al Programa País El Gobierno peruano y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) firmaron en diciembre del 2014, el Acuerdo y el Memorándum de Entendimiento concerniente al “Programa País”, lo que marca el primer paso hacia el cumplimiento de cinco ejes trazados por el Perú para ser parte de este organismo en el 2021. Los cinco ejes comprenden: La identificación de barreras para el crecimiento y desarrollo nacional Gobernanza pública y mejora de la institucionalidad Anticorrupción y transparencia del Estado Mejora del capital humano y productividad Medio ambiente

Estos ejes serán trabajados en los próximos dos años, abarcando el fomento de una mayor inversión privada, el fortalecimiento de las instituciones, mediante la transparencia de la información pública, la eliminación de los cuellos de botella para la productividad, y la implementación de políticas ambientalmente viables.

Área Políticas Públicas y Gerencia Pública El Programa País –que incluye estos cinco ejes– puede ser renovado por dos años más, dependiendo de los avances que logre el Estado peruano. Luego, en la segunda fase, se procede a la definición de una hoja de ruta y negociaciones para el acceso. Ese es el tramo final para el ingreso.

7. Luego de un análisis detallado de las políticas y fundamentos del país, el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) decidió la adhesión del Perú

está orientado a que el Perú alcance un conjunto de estándares y prácticas que contribuirán, a través de la mejora de la calidad de las políticas públicas, a que acortemos la curva de aprendizaje hacia el desarrollo económico, social e institucional, el buen gobierno y el fortalecimiento del Estado de derecho. “El Programa País es el inicio de un proceso que nos conducirá, así lo aspiramos, a ser miembros de la OCDE, pero cuyo valor o fin último no consiste en el acceso a la organización sino en la mejora de nuestro marco institucional para asegurar el desarrollo económico con inclusión social”.

De ahora en adelante, nuestro país participará en trabajos de desarrollo junto a las mayores economías del mundo.

El camino para ser miembros plenos de la OCDE se realizará siguiendo cuatro lineamientos generales:

Perú se adhirió al Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un espacio de análisis e intercambio de experiencias sobre las políticas económicas y sociales entre países desarrollados y en vías de desarrollo, ha señalado el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

Alineando el crecimiento económico con la inclusión social.

Precisó que el Centro de Desarrollo decidió la adhesión de Perú por unanimidad luego de un análisis detallado de las políticas y fundamentos económicos del país. Explicó que el objetivo principal del centro es brindar apoyo a las tomas de decisiones y para la adopción de políticas que estimulen el crecimiento y la mejora de las condiciones de vida de la población, particularmente en los países en desarrollo. Con su ingreso, Perú participará en los trabajos del centro junto a las principales economías del planeta, así como con Brasil, Chile, Colombia y México, a nivel de Latinoamérica. La adhesión de Perú al Centro de Desarrollo, que se suma a su ingreso al Comité de Inversiones en julio del año pasado, constituye un importante paso que acerca al país al objetivo de lograr, en el mediano plazo, una membresía plena a la OCDE. Es un avance importante, porque en el Centro de Desarrollo hay muchos países de economía desarrollada que tienen un peso cada vez más importante en el mundo. Ejemplos de miembros del Centro y no de la OCDE son Brasil, Sudáfrica, Indonesia, India, y ahora China ha anunciado que está interesada en ingresar. Pero la OCDE tiene diferentes agencias, una de las cuales es el Centro de Desarrollo. Sin embargo, ser miembro del Centro no implica ser miembro de la OCDE y viceversa.

8. Frente al Foro del Acuerdo Nacional se presentó los lineamientos del Programa País El Programa País es el inicio del proceso estructurado para lograr la vinculación del Estado peruano con la OCDE, para lo que

Mejorando la competitividad y diversificando la economía nacional. Incrementando la credibilidad de la institucionalidad. Logrando mejores resultados ambientales.

Como parte de los resultados que se espera lograr mediante los lineamientos del Programa País, se busca delinear la agenda nacional para el desarrollo con la finalidad de aspirar a la consolidación del sistema democrático, del Estado de derecho y del buen gobierno, el reconocimiento internacional como país estable y transparente, con riesgo mínimo y la mejor formulación de políticas públicas para garantizar el crecimiento económico sostenible, con inclusión social.

9. Primer informe multidimensional que revisa la situación del país por parte de la OCDE Con miras a formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Perú recibió el 7 de octubre de 2015 el primer informe multidimensional que revisa la situación del país, de manos del secretario general de la OCDE. El directivo de la OCDE ha entregado al Gobierno peruano el primero de los tres documentos que la entidad elaborará en un plazo de dos años, como parte del “Programa País”, firmado en diciembre del 2014 y que corresponden al diagnóstico de restricciones y barreras al crecimiento y desarrollo observadas en el país. Además, el funcionario de la OCDE agregó que se entregó una nota en la que se especifica los grupos a los que el Perú ya pertenece, así como otros en los que se trabaja su adhesión y en los que el país se podrá adherir en lo sucesivo. “Y, además este documento sobre la adhesión del Perú a la Declaración sobre el Crecimiento Verde de la OCDE”.

Actualidad Gubernamental

I

El informe elaborado por la OCDE sobre Perú en esta primera fase de estudio está compuesto por cinco capítulos estructurados de la siguiente forma: Hacia un mayor bienestar y desarrollo más fuerte en Perú Inclusión social y desarrollo sostenible Competitividad y diversificación económica Políticas macroeconómicas para el desarrollo inclusivo Buen gobierno corporativo y capacidad estatal eficaz en Perú

En una segunda fase, se revisarían los temas que incidan en aumentar la productividad y reducir la informalidad y la desigualdad. El estudio multidimensional elaborado por la OCDE sobre el Perú consta de tres frases: Diagnóstico, crecimiento y desarrollo Recomendaciones políticas Recomendaciones de implementación

10. Proceso que está siguiendo el Perú para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos El proceso que está siguiendo el Perú para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos lo conforman los hechos más relevantes que nos acompañarán en los siguientes años. De seguir embarcados en ello, implicará reformas en políticas económicas y sociales para acercarnos a los estándares de 34 de los países más desarrollados del mundo. En el mes de octubre de 2015, esta institución publicó su primer informe sobre el Perú. En él se definen ocho obstáculos para un “desarrollo inclusivo y sostenible”. Ahora que se viene un proceso electoral para elegir al nuevo presidente de la República, los puntos de la agenda OCDE que se están tratando, pondrán en tela de juicio varias creencias y dogmas que se viene publicitando, tanto al lado derecho como al izquierdo del espectro político. La OCDE llama la atención sobre la falta de progresividad de nuestro sistema tributario. “Los mecanismos redistributivos, como los impuestos y las transferencias sociales, hacen poco para reducir las desigualdad de ingresos en el Perú”, afirman. Nuestra recaudación es apenas el 18.3% del PBI, cuando el promedio en América Latina es de 21.3% y en los países de la OECD, 34.1%. Resalta la prevalencia de los impuestos indirectos (IGV, principalmente) sobre los directos (impuesto a la renta sobre todo). La OCDE también afirma que el Perú no podrá avanzar si sigue siendo un país primario exportador, si no se diversifica productivamente.

N° 87 - Enero 2016

I 3

I

Informes Especiales

Reformas en el sistema de distribución de las regalías: el caso colombiano Ficha Técnica Autor : Econ. Jorge Humberto García Reátegui* Título : Reformas en el sistema de distribución de las regalías: el caso colombiano Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Las regalías mineras en el Perú 3. La reforma colombiana en la distribución de regalías 4. Lecciones y desafíos para el caso peruano

1. Introducción Al igual que en Perú, en Colombia las regalías generadas por las actividades extractivas representan un importante porcentaje de los ingresos del Estado, y una gran proporción de los presupuestos de inversión de aquellas regiones que participan de las mismas. Estos recursos tienen asignado un destino de vital importancia en términos sociales: cubrir las necesidades básicas de la población en sectores como salud, educación, agua potable, comunicaciones, saneamiento básico, entre otros, en la búsqueda del desarrollo. Desafortunadamente, en muchos casos, el manejo de esos recursos ha sido afectado por fenómenos de dilapidación, despilfarro y, en síntesis, indebida utilización, lo que de manera inevitable se traduce en detrimento de la calidad de vida ciudadana y en un agravamiento general de la crisis social. Partiendo del hecho de que la problemática en torno de los usos y distribución de los recursos generados por las actividades extractivas es común tanto al Perú como a Colombia, el presente artículo expone cómo Colombia enfrentó esta problemática desde dos perspectivas: la distribución y el destino de los recursos, los antecedentes que impulsaron la reforma, y sus resultados algunos años después. Asimismo, se presenta cómo puede ser aprovechada esta experiencia para el caso peruano.

2. Las regalías mineras en el Perú 2.1. Concepto En Perú, las regalías –minera, petrolera o gasífera– son contraprestaciones econó* Economista por la Universidad del Pacífico (UP). Egresado de la Maestría en Economía de la Empresa de la UNP; con estudios de especialización en Gestión Pública; y Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública en el marco del SNIP. Con más de 15 años de experiencia en el sector público, en las áreas de administración, presupuesto y logística. Amplia experiencia como consultor en Gobiernos locales: proyectos de inversión pública, gestión de inversiones, planificación y presupuesto.

I 4

micas establecidas por la ley, mediante las cuales los titulares de las concesiones están obligados a pagar mensualmente al Estado por el derecho a explotar los recursos (minerales metálicos, no metálicos, hidrocarburos y gas) en el territorio nacional. Este pago se debe a que, según el artículo 66 la Constitución Política peruana, “los recursos naturales y no renovales son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica, se fijan las condiciones de su utilización y su otorgamiento a los particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”. En el caso de las regalías mineras, estas se determinan de la aplicación de tasas que varían entre 1% y 3% del valor bruto de ventas, según el siguiente detalle:

5% y 75% del valor del recurso extraído. En el año 2011, el promedio de las tasas por regalías petroleras fue de 34.01%1. 2.2. Sistema de distribución e inequidades El actual sistema de distribución privilegia la ubicación geográfica de los recursos naturales para la distribución de las regalías que generan, por lo tanto, aquellos Gobiernos locales o regionales alejados de los centros de explotación no tienen acceso a dichos recursos, generándose una inequidad en la distribución a nivel nacional, que de alguna manera debe ser compensada mediante otro tipo de transferencias, como Foncomún, Fonie, Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, etc.

Tasa de regalías

Valor de las ventas Menor a US$ 60 millones

1%

Entre US$ 60 millones y US$ 120 millones

2%

Mayor a US$ 120 millones

3%

En la tabla inferior se muestra la distribución de las regalías de los últimos cinco años (2011-2015), donde se observa cómo las regalías han sido concentradas en algunas pocas regiones. Con dichos datos se construyó la curva de Lorenz y el coeficiente Gini para medir el grado de concentración y obtener resultados que muestren la alta inequidad en la distribución.

En el caso de las regalías petroleras, los montos son determinados y recaudados por Petroperú y se diferencian por contrato. Las regalías equivalentes fluctúan entre

Distribución de regalías mineras por región (en nuevos soles) Región

2011

Amazonas Ancash

2012

2013

2014

2015*

Total

777.71

32.73

40.33

48.65

523.00

1,422.42

4,331,601.77

1,943,441.22

3,024,790.76

2,353,294.23

3,103,436.00

14,756,563.98

1,235,370.61

1,946,482.30

391,748.12

1,598,893.82

5,703,804.20

52,316,025.42 60,347,411.91

217,795,332.58

Apurímac

531,309.35

Arequipa

52,486,196.70

28,671,543.26 23,974,155.29

Ayacucho

23,097,752.15

8,865,176.35

56,561,745.08

Cajamarca

75,337,244.94

46,012,593.64 72,026,498.17

36,639,766.97 33,180,975.80

263,197,079.52

Cusco

33,681,430.63

23,816,481.39 17,946,456.06

32,019,176.15 71,359,636.60

178,823,180.83

Huancavelica

18,136,214.63

6,037,610.09

5,537,434.86

5,134,572.66

6,289,580.77

2,071,918.52

1,105,505.18

1,137,355.80

1,193,604.54

1,664,952.01

7,173,336.05

40,752,377.37 11,121,416.19

151,346,810.73

Huánuco

9,520,441.67

7,373,358.97

7,705,015.94

41,135,413.01

Ica

24,132,918.32

42,242,278.56 33,097,820.29

Junín

43,317,221.83

12,221,757.57 18,704,732.23

4,018,065.20 36,141,445.29

114,403,222.12

La Libertad

52,277,441.20

38,973,860.25 36,359,633.08

30,296,153.29 34,537,027.47

192,444,115.29

Lambayeque

104,778.18

24,550.72

0.00

0.00

976.55

130,305.45

Lima

58,375,288.15

22,670,672.31 25,131,169.80

20,654,796.13 33,866,897.98

160,698,824.37

Moquegua

86,372,890.32

74,792,797.31 49,346,104.35

41,456,834.86 42,925,855.26

294,894,482.10

Pasco

63,298,197.33

20,874,231.09 27,506,180.88

13,060,747.18 35,076,534.51

159,815,890.99

Piura

141,965.44

Puno

64,568,290.22

San Martin

59,043.23

Tacna

89,081,706.55

107,012.42

145,123.97

49,779,961.42 39,277,110.56 86,807.50

91,069.60

38,049,101.41 40,593,489.69

242,629.58

255,271.09

892,002.50

41,283,254.56 22,436,178.25

217,344,795.01

250,501.01

621,861.63

39,766,228.99 40,753,589.10

134,440.29

248,244,115.74

Loreto

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Madre de Dios

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Tumbes

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Ucayali

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Total

691,404,187.17 418,166,050.35 403,219,006.99 369,418,780.13 443,776,278.96 2,325,984,303.60

Fuente: Consulta al MEF

Elaboración propia1 * Al 17-11-15.

1 Cartilla informativa “Lo que debemos saber acerca del canon, sobrecanon, regalías petroleras y gasíferas”, grupo Propuesta Ciudadana. Disponible en: .

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Área Políticas Públicas y Gerencia Pública

los departamentos y municipios productores. Dichos departamentos mostraron un pobre desempeño económico, problemas de captura de rentas, alta corrupción e ineficiencia en la utilización de las regalías.

Curva de Lorenz

% Ingresos por regalías

100 80

Así, el anterior sistema de regalías estaba caracterizado por la alta concentración en la distribución de los recursos, la ejecución de muchos proyectos fragmentados de bajo impacto económico y social, la deficiente planeación y ejecución de los mismos, la alta dependencia de regalías por parte de los gobiernos locales que se caracterizaron por una disminución de la tributación de parte de la población y el aminorado desarrollo sostenible.

60 40 20 0 0

10

20

30

40

50

60

70

80

90 100

% Regiones Coeficiente Gini = 0.46923077

3. La reforma colombiana en la distribución de regalías 3.1. Antecedentes2 En la última década, Colombia se ha caracterizado por el fuerte crecimiento de la producción minera, impulsado por la producción de petróleo y carbón, pues estas industrias duplicaron su producción entre 2002 y 2012. Esta expansión ha tenido un impacto significativo en las regalías que paga el sector minero al país, las cuales pasaron de representar el 0.6% del PIB en 2002 al 1.66% en 2012. En la medida en que la Constitución Política de 1991 establecía que estos fondos debían destinarse a los gobiernos subnacionales, las regalías se convirtieron en una importante fuente de financiación de proyectos en estos territorios. Evolución de las Regalías 1995-2010 Giros Regalías Directas periodo 1994-2010 (millones de pesos constantes de 2005)

4,000,000

3.2 Nuevo marco legal Con los antecedentes descritos, el Gobierno colombiano propuso la reforma del esquema de distribución de regalías consignado en la Constitución Política de 1991, la cual fue aprobada por el Acto Legislativo 05 de 2011 y reglamentada por la Ley 1530 de 2012. Esta reforma cambió la estructura por medio de la cual eran distribuidas las rentas derivadas de la explotación de recursos naturales no renovables (regalías directas y Fondo Nacional de Regalías, FNR) y la substituyó con la creación del Sistema General de Regalías (SGR) que tiene como objetivos impulsar el crecimiento regional, aumentar la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad, con base en criterios de equidad regional, social e intergeneracional. 3.3. Nuevo sistema de distribución El Sistema General de Regalías (SGR) es un esquema nuevo que se basa en la coordinación entre las entidades territoriales y el gobierno nacional, a través del cual se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios Tiene los siguientes objetivos:

3,500,000 3,000,000 2,500,000 2,000,000 1,500,000 1,000,000 500,000 0

I

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Fuente: DNP

La Constitución colombiana contemplaba que las regalías debían asignarse principalmente a aquellos entes territoriales productores y/o afectados por el transporte del producto. Como resultado de esta destinación, la distribución de las regalías estaba altamente concentrada en pocos territorios: siete departamentos (Arauca, Casanare, Cesar, Guajira, Huila, Meta y Santander) concentraron el 70% de los recursos asignados en el periodo 2002-2011. Diversos estudios señalaron los inconvenientes de la concentración de las regalías en unos pocos territorios. El régimen era inequitativo porque la mayor parte de las regalías se distribuían sin consultar las necesidades de las entidades territoriales beneficiarias, ni las del resto de ellas o las de la mayoría de la población nacional. Adicionalmente, la estructura procíclica no permitía aprovechar de la mejor manera importantes ingresos derivados de la explotación de los recursos naturales. Otro motivo que hizo repensar la estructura de regalías radicaba en la poca efectividad que tenían dichos recursos en algunos de 2 Bonet, Jaime y Joaquín Urrego, “El Sistema General de Regalías: ¿mejoró, empeoró o quedó igual?”, en Documentos de Trabajo sobre Economía Regional del Banco de la República, N.° 198, 2014, Lima. Disponible en: < http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/dtser_198.pdf>.

I. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos con la finalidad de generar ahorros para épocas de escasez. II. Distribuir los recursos hacia la población más pobre generando mayor equidad social. III. Promover el desarrollo y la competitividad regional. IV. Incentivar proyectos minero-energéticos (tanto para la pequeña y mediana industria así como para la minería artesanal). V. Promover la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes. VI. Propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de explotación y exploración. Precio o cantidad, y desahorrar en las caídas

Ahorro Desahorro

Esta línea representa los ingresos petroleros y mineros de largo plazo

Regalías totales a distribuir en 2010 aprox. 6 billones de peso

Fuente: Boletín Educación Superior N.º 18, 2012, Sistema General de Regalías

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I

Informes Especiales

Bajo este nuevo esquema, los recursos se distribuyen en todos los departamentos del país a través de los siguientes rubros: a. Fondo de ahorro y estabilización (FAE) b. Fondo de ahorro pensional de las entidades territoriales (Fonpet) c. Fondo de ciencia, tecnología e innovación (FCTeI) d. Fondo de desarrollo regional (FDR)

(2%) Administración del SGR (1%) SMSCE (Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación) (0.5%) Municipios ribereños

Fondo para el ahorro pensional territorial (10%)

e. Fondo de compensación regional (FCR) f. Regalías directas g. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del suelo h. Funcionamiento del Sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del SGR i. Funcionamiento del SGR

Fiscalización yacimientos y cartografías (2%)

Sistema General de Regalías

Fondo de ciencia, tecnología e innovación (10%)

Recursos de inversión*

Fondo de ahorro y estabilización regional (25% el primer año, Max. 30% anual)

Fondos (80%)

E.T. Receptores (20%)**

(E:T: productoras portuarias, CAR, etc.) 2012: 50% 2013: 35% 2014: 25% 2015 en adelante: 20%

3.4. Resultados3 En primer lugar, los resultados agregados muestran que el nuevo sistema mejoró en tres aspectos: (i) la distribución de las regalías entre todas las entidades 3 Ídem.

I 6

2012: 50% 2013: 65% 2014: 75% 2015 en adelante: 80%

Fondos de compensación regional

Fondos de desarrollo regional

[ 60% ]

[ 40% ]

territoriales pues existe una cobertura nacional, (ii) la equidad territorial ya que se logra una asignación per cápita mayor en aquellos territorios con mayor pobreza relativa; y (iii) la estabilidad de los fondos en el mediano plazo en la medida en que la implementación del FAE permitiría al sistema enfrentar adecuadamente futuros choques productivos y de precios. Dentro de las situaciones que empeoran con el nuevo sistema se encuentran las siguientes: (i) el trámite complejo que implica el nuevo esquema que puede atrasar la ejecución y no necesariamente asegurar que los proyectos de inversión sean los más adecuados. Un ejemplo de ellos es la alta participación en El César de proyectos de deporte y recreación, los cuales, bajo el régimen pasado, se convirtieron en elefantes blancos en varios territorios; (ii) no hay evidencia de

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Finalmente, algunas cosas se quedaron iguales bajo el nuevo régimen. Tal vez la mayor preocupación surge del tipo de proyectos que se están financiando. Se evidencia que en algunos lugares las regalías se siguen gastando en proyectos de infraestructura que no tienen un impacto claro y cuya sostenibilidad no está asegurada.

4. Lecciones y desafíos para el caso peruano

Fuente: Departamento Nacional de Planeación

Un importante aporte de la reforma en Colombia es que todos los recursos del SGR financiarán proyectos de inversión presentados por la entidades territoriales a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), quienes serán los encargados de viabilizarlos, priorizarlos, aprobarlos y designar el ejecutor. El OCAD es el único que puede aprobar el uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Este órgano colegiado que toma las decisiones de inversión, está conformado por representantes del Gobierno regional, Gobierno local y el Gobierno nacional.

que el sistema involucre un análisis de la sostenibilidad de los proyectos y existe cierta evidencia de “pereza fiscal” en los departamentos, especialmente aquellos que antes no recibían recursos de regalías. Esto implicaría no contar con los recursos requeridos para el mantenimiento de las obras en mediano plazo; (iii) los recursos del FCTeI, aunque se distribuyeron por criterios de pobreza, su ejecución ha sido contraria. Los departamentos que están usando dichos ingresos son los que ya tienen una base investigativa, los cuales son los de un mayor desarrollo económico relativo; y (iv) aunque se evidenció que el SGR se está distribuyendo por NBI a nivel agregado, otra es la historia que se observa

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Se ha demostrado que hay una alta inequidad en la distribución actual de los recursos por regalías en Perú. Algunos departamentos que tiene un alto porcentaje de su población debajo de la línea de la pobreza, reciben nada o muy poco por ese concepto. Este aspecto es muy importante, pues considerando que los recursos naturales son propiedad de la nación, sus beneficios deberían llegar todos los peruanos, y con mayor razón a los más necesitados. En este contexto, la reforma hecha en Colombia respecto a la redistribución de las regalías nos plantea una lección y a la vez un desafío, sobre como aliviar los problemas identificados en la primera parte. Es urgente, mejorar la distribución de los recursos, ampliar la cobertura a todos los distritos del Perú. De otro lado, la crisis actual que atraviesan los gobiernos locales, nos hace pensar en la necesidad de un fondo de ahorro, que sirva de colchón a volatilidad de las regalías, muy ligada a precios y demanda internacionales. Asimismo, es impostergable mejorar la calidad del gasto público, buscando proyectos de impacto, y la buena utilización de los escasos recursos; y establecer mecanismos que eviten la discrecionalidad de la asignación de los recursos que generalmente está en manos de las autoridades de los gobiernos locales.

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Cambios en el marco jurídico que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Ficha Técnica Autor : Luis Eduardo Morante Guerrero* Título : Cambios en el marco jurídico que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Esquema del Reglamento de la Ley N.° 29230 y del artículo 17 de la Ley N.° 30264 3. Análisis del contenido 4. Propuestas de proyectos presentados por el sector privado 5. Trámite para la presentación de proyectos propuestos por el sector privado 6. El proceso de selección de la empresa privada 7. De la suscripción del convenio

1. Introducción El domingo 27 de diciembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 409-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y el artículo 17 de la Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. Sobre el particular, cabe mencionar que la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del * Exasistente de Normatividad Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Miembro del Área Legal de Instituto Pacífico. Especialista en derecho administrativo y contrataciones del Estado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro fundador del Taller de Investigación de Derecho Administrativo (TIDA).

sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales. Seguido de ello, mediante la Ley N.° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó la Ley N.° 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las universidades públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan financiar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, la posibilidad de financiar los certificados de inversión pública regional y local (CIPRL) con recursos determinados provenientes de fondos, así como la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha ley, entre otros. También, mediante la Ley N.° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se modificó la Ley N.° 29230 estableciendo regulación adicional respecto de los fondos, entre otros. Asimismo, mediante el artículo 17 de la Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N.° 29230. Igualmente, mediante Decreto Supremo N.° 005-2014-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual estableció las disposiciones que permiten la aplicación y el desarrollo de la partici-

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pación del sector privado en el mecanismo establecido en la Ley N.° 29230. Sin embargo, mediante Decreto Supremo N.° 006-2015-EF, se aprobó el Reglamento del artículo 17 de la Ley N.° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno nacional en los alcances de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Para ello, mediante Decreto Legislativo N.° 1238, se modificó la Ley N.° 29230 y el artículo 17 de la Ley N.° 30264, respecto de los convenios de inversión regional y local, la supervisión del proyecto, el control posterior, el mantenimiento del proyecto de inversión pública, el informe previo de la Contraloría General de la República, la responsabilidad por incumplimiento, modificaciones a los convenios de inversión, la inclusión de las materias de cultura, saneamiento, deporte y ambiente en el marco del artículo 17 de la Ley N.° 30264, así como la inclusión y exclusión de materias. Es este contexto, y en cumplimiento de la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1238, que se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 29230 y el artículo 17 de la Ley N.° 30264, se establecen las disposiciones que permiten la aplicación adecuada del mecanismo de colaboración en los distintos niveles de gobierno.

2. Esquema del Reglamento de la Ley N.° 29230 y del artículo 17 de la Ley N.° 30264 El reglamento se encuentra compuesto por seis (06) títulos, cincuenta y dos (52) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria. Aprobado el reglamento en mención, se deroga el Decreto Supremo N.° 005-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y

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Informe Especial

Área Modernización del Estado

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Informe Especial

local con participación del sector privado, y el Decreto Supremo N.° 006-2015-EF, que aprueba el reglamento del artículo 17 de la Ley N.° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno nacional en los alcances de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

3. Análisis del contenido El Reglamento de Ley N.° 29230 y del artículo 17 de la Ley N.° 30264 (en adelante, el reglamento) tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que incorpora a las entidades del Gobierno nacional en los alcances de la Ley N.° 29230. Su ámbito de aplicación abarca a los gobiernos regionales, gobiernos locales, juntas de coordinación interregional, mancomunidades regionales, mancomunidades municipales y universidades públicas en el marco de la Ley N.° 29230, así como a las entidades del Gobierno nacional que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.° 30264. Según el artículo 6 del Reglamento, corresponde a las entidades públicas aprobar la lista de proyectos priorizados que se encontrarán afectos a este régimen jurídico que fortalece el trabajo conjunto entre los gobiernos regionales, locales y el sector privado. Estos proyectos deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica. No obstante, existe un límite para la habilitación del certificado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” (CIPRL) de los montos de inversión de los proyectos. Sobre el particular, el artículo 7 del reglamento establece un límite de quince mil (15,000) unidades impositivas tributarias (UIT) respecto del monto de inversión de cada proyecto establecido en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley N.° 29230; sin embargo, ello no comprende los costos de mantenimiento del proyecto, y tampoco se reconocerá ningún exceso a dicho límite establecido en la Ley N.° 29230. El artículo 8 del reglamento establece que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley N.° 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la entidad pública solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP) respecto a la

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capacidad presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso. Dicha solicitud debe adjuntar información de la programación de gastos corrientes y de inversión de la entidad pública, por un periodo mínimo de cinco (5) años, que permita evaluar su capacidad presupuestal en los años fiscales correspondientes. La DGPP emite el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la entidad pública. Hasta el tercer día de recibida la solicitud, puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa. Dentro de los diez (10) días de recibida la opinión favorable sobre la capacidad presupuestal, la entidad pública emite la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados. La entidad pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, para lo cual, si esta supera la capacidad presupuestal otorgada previamente, es necesario solicitar nuevamente dicha opinión a la DGPP. Para el caso de proyectos financiados con fondos, el análisis de la capacidad presupuestal se realiza sobre los saldos disponibles no asignados. Para ello, la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas (DGETP) remite la información necesaria a la DGPP, sobre la base de la información proporcionada por la Secretaría o Consejo Directivo del Fondo, en un plazo máximo de cuatro (4) días, contados a partir de recibida dicha información.

4. Propuestas de proyectos presentados por el sector privado El artículo 10 del reglamento establece que el sector privado puede proponer a las entidades públicas proyectos para su priorización. Estas propuestas tienen el carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la entidad pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda. Para ello, el sector privado envía al titular de la entidad pública, una carta de intención para desarrollar un proyecto, la cual contiene la identificación del proponente acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal y el detalle del proyecto que se pretende desarrollar, el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución; así como el tiempo y costo estimado de formulación del proyecto. La entidad pública evalúa la propuesta del proyecto que se detalla en la carta de

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intención y, dentro del plazo de veinte (20) días de recibida la propuesta, comunica por escrito a la empresa privada si la misma es relevante para la entidad pública por cumplir con las políticas y planes del Gobierno nacional, gobierno regional, gobierno local o universidad pública, según corresponda. En el caso de la entidad pública del Gobierno nacional, la evaluación de la propuesta que se detalla en la carta de intención, deberá tomar en cuenta su capacidad presupuestal. Una vez recibida dicha comunicación, la empresa privada puede dar inicio al desarrollo de la propuesta de estudio de preinversión a nivel de perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la empresa privada presenta a la entidad pública la siguiente información: a) Propuesta de estudio de preinversión a nivel de perfil elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP. b) Comprobante de pago y/o documentación sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversión a nivel de perfil que se presenta.

5. Trámite para la presentación de proyectos propuestos por el sector privado Conforme al artículo 11 del reglamento, presentada la propuesta de estudio a nivel de perfil, la entidad pública procede a su registro en el Banco de Proyectos y evaluación conforme a la normatividad del SNIP. El registro del proyecto se realiza en un plazo de cinco (5) días de presentada la propuesta, indicando que será ejecutado en el marco del reglamento materia de análisis. Asimismo, el registro no implica la aceptación de la prioridad y pertinencia técnica del proyecto, ni tampoco el reconocimiento del costo del estudio de preinversión. Una vez aprobado el perfil y en caso requiera de un estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad, la empresa privada debe presentar una propuesta de dicho estudio a solicitud de la entidad pública. Dicha solicitud no condiciona el resultado de la evaluación del estudio de factibilidad. Si el proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista de proyectos priorizados, en un plazo máximo de veinte (20) días. Cabe señalar que las entidades públicas por un plazo de un año, no podrán declarar viable proyectos cuya priorización haya sido propuesta por el sector privado y que hayan sido rechazados. 5.1. Reembolso de gastos por estudios de preinversión El artículo 12 del reglamento establece que la entidad pública realiza el reembolso de los gastos efectuados y acreditados por la empresa privada en la elaboración de las propuestas de los estudios de preinversión, conforme lo siguiente:

Área Modernización del Estado a) Las bases del proceso de selección deben establecer que los gastos para elaborar los estudios de preinversión incurridos por la empresa privada que propuso la priorización del proyecto, son asumidos por la empresa privada adjudicataria de la buena pro, en caso de ser empresas distintas. El pago constituye un requisito que debe cumplirse a más tardar en la fecha de suscripción del convenio. b) Las entidades públicas reconocen a la empresa privada adjudicataria de la buena pro dicho gasto a través de los CIPRL o CIPGN.

Dicho gasto se considera como parte del monto total de inversión referencial del proyecto y no puede exceder de los siguientes porcentajes: a) 2% del monto de inversión del proyecto tratándose de proyectos que requieran únicamente de estudios a nivel de perfil para su declaración de viabilidad. b) 5% del monto de inversión del proyecto tratándose de proyectos que requieran de estudios a nivel de factibilidad para su declaración de viabilidad. En este último supuesto, el citado porcentaje considera el reembolso tanto del perfil como de la factibilidad.

Corresponde al Comité Especial de la entidad correspondiente evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios de preinversión, previamente acreditados y sustentados por el sector privado. En caso el Comité Especial no haya sido conformado, dicha función le corresponderá a la Oficina de Programación e Inversiones de la entidad pública, o la que haga de sus veces. Si la entidad pública utiliza los estudios presentados para la ejecución del proyecto declarado viable bajo una modalidad distinta a lo dispuesto en la Ley N.° 29230 y su reglamento, debe reconocer y pagar los costos de la elaboración de los estudios de preinversión al sector privado, bajo responsabilidad del titular de la entidad. En este caso, el reembolso se realiza antes de iniciar el proceso de selección correspondiente al estudio definitivo o cuando proceda al inicio de su elaboración por administración directa. En caso de incumplimiento, la empresa privada podrá comunicarlo al órgano de control institucional de la entidad pública. En este caso, la entidad pública debe reconocer el gasto total incurrido por la empresa privada para la elaboración de los estudios de preinversión con cargo a su presupuesto institucional. El reembolso no resulta procedente en los casos en que el proyecto sea rechazado o que la empresa privada que propuso la priorización del proyecto no se presente al concurso correspondiente. 5.2. El Comité Especial El proceso de selección de la empresa privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto. El Comité Especial está conformado por tres (3) representantes de la entidad pública. El titular de la entidad

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pública, mediante resolución designa a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial. En caso de que las entidades públicas encarguen el proceso de selección a Proinversión, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los cuales serán designados por su director ejecutivo. La designación del Comité Especial es llevada a cabo en un plazo máximo de cuatro (4) días contados a partir de:

que haga sus veces, el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestal que tiene la entidad pública para el financiamiento del (los) proyecto(s) a ejecutarse en el marco de la Ley N.° 30264. La Oficina de Presupuesto de la entidad pública deberá realizar dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) días, contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el Comité Especial.

i. La fecha de la resolución del titular de la entidad pública que decide llevar a cabo el proceso de selección. ii. La suscripción del convenio de encargo a Proinversión. iii. La recepción de la solicitud mediante carta simple de una empresa privada interesada en ejecutar un proyecto de la lista priorizada.

En dicho requerimiento, la entidad pública del Gobierno nacional debe indicar los datos del proyecto y sustentar la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el financiamiento de los CIPGN con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fiscal en curso, así como, de corresponder, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los años fiscales siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto, así como de su mantenimiento de ser el caso, para lo cual debe tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del tesoro público que corresponde a dicha entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF. Asimismo, en el referido requerimiento la entidad pública debe adjuntar una proyección anualizada del total de sus gastos, por el periodo de ejecución del proyecto y su mantenimiento, de ser el caso.

El artículo 14 del reglamento establece que el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: i. Determinar el gasto del estudio de preinversión. ii. En el caso de las entidades públicas del Gobierno nacional, solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, que efectúe el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad pública para el financiamiento del (los) proyecto(s) de conformidad a la Ley N.° 30264. iii. Elaborar las bases. iv. Consolidar la documentación necesaria para que el titular de la entidad pública presente la solicitud de informe previo a la Contraloría General de la República. v. Una vez obtenido el informe previo de la Contraloría General de la República, someter las bases a la aprobación del titular de la entidad pública, o a la aprobación del director ejecutivo de Proinversión, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria. vi. Convocar el proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. vii. Absolver las consultas y observaciones e integrar las bases. viii. Evaluar las propuestas y otorgar la buena pro. ix. Consolidar la información necesaria para la firma del convenio.

Asimismo, el Comité Especial está facultado a realizar todo acto necesario para el desarrollo de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, respectivamente, hasta el otorgamiento de la buena pro o cancelación de los procesos.

6. El proceso de selección de la empresa privada 6.1. Disponibilidad presupuestal Tratándose de proyectos de las entidades públicas del Gobierno nacional, el Comité Especial, dentro de los tres (3) días de constituido, solicitará a la oficina de presupuesto de la entidad pública, o la

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La DGPP emitirá el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la entidad pública. Hasta el tercer día de recibida la solicitud, puede solicitar información adicional suspendiéndose el cómputo del plazo hasta la presentación de la información completa. Luego de emitida la opinión favorable de la DGPP, antes de iniciar el proceso de selección y dentro del plazo de cinco (5) días, la entidad pública debe otorgar la certificación presupuestaria a efectos de que el Comité Especial continúe con la realización del proceso de selección de la empresa privada. 6.2. Del proceso de selección El artículo 16 del reglamento establece que el proceso de selección de la empresa privada se regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N.° 29230. En caso de que la entidad pública decida encargar el proceso de selección de

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Informe Especial

la empresa privada a Proinversión, dicho encargo deberá ser formalizado mediante el respectivo convenio en un plazo máximo de diez (10) días contados desde que se comunica la decisión de la entidad pública de encargar el proceso de selección. El Comité Especial elabora las bases de los procesos de selección de la empresa privada y la entidad privada supervisora en un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la designación de dicho comité. En caso de que la convocatoria sea por más de un proyecto, dicho plazo será de diez (10) días. Previamente a la aprobación de las bases del proceso de selección de la empresa privada por el titular de la entidad pública o director ejecutivo de Proinversión, según corresponda, debe solicitarse la emisión del informe previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el Comité Especial debe consolidar toda la información requerida para que el titular presente la solicitud de informe previo luego de tres (3) días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las bases. En caso de que la convocatoria sea por más de un proyecto, dicho plazo es de cinco (5) días. En el caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada a Proinversión, la solicitud de informe previo a la Contraloría General de la República se presentará una vez que la entidad pública haya entregado a Proinversión los documentos requeridos por la Contraloría General de la República. El plazo de entrega de dicha información por parte de la entidad pública a Proinversión es de dos (2) días contados a partir de que el Comité Especial culmine con la elaboración de las bases. En caso de que la convocatoria sea por más de un proyecto, dicho plazo será de cuatro (4) días. Dentro de los siete (7) días, como máximo, de recibido el informe previo, el titular de la entidad pública, o el director ejecutivo de Proinversión, en caso de encargo, aprobará las bases del proceso de selección de la empresa privada, así como las bases de la entidad privada supervisora. Al día siguiente de transcurrido el plazo señalado anteriormente, el Comité Especial procederá a realizar la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. El Comité Especial publicará la convocatoria para la empresa privada y la entidad privada supervisora por una sola vez en un diario de circulación nacional. La convocatoria para la selección de la empresa privada deberá contener como mínimo la siguiente información: - Descripción del objeto de contratación que refleje su finalidad. - Código SNIP y/o código unificado del proyecto o proyectos a ejecutar. - Monto total de inversión referencial, incluyendo el costo de supervisión, señalado

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en los estudios de preinversión que serán asumidos por la empresa privada, y que puede incluir los gastos de elaboración de los estudios de preinversión en el caso de que el proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado. Costo de mantenimiento, de corresponder. Calendario del proceso de selección, que contemplará los plazos mínimos, pudiendo ser prorrogados en caso se presente más de una expresión de interés. Modelo de carta de expresión de interés a presentar por las empresas privadas interesadas en la ejecución de proyecto o proyectos, y de su mantenimiento, de ser el caso. Enlace al portal institucional en el cual se encuentran las bases y los otros documentos del proceso de selección.

Una vez convocado el proceso de selección, las empresas privadas tienen un plazo de diez (10) días para presentar su expresión de interés para la ejecución del (los) proyecto(s), de acuerdo al modelo de carta señalado en las bases. El procedimiento se lleva a cabo de acuerdo a lo siguiente: i. En el mismo plazo establecido para la presentación de las expresiones de interés se presentan las consultas y observaciones a las bases, las cuales se realizan por escrito. ii. El Comité Especial cuenta con un plazo de tres (3) días contado a partir de la culminación del plazo para presentar expresiones de interés, para la absolución simultánea de las consultas y observaciones la cual se realiza por escrito. Si se presenta más de una expresión de interés, el plazo es de seis (6) días. iii. Al día siguiente, el Comité Especial procede a la publicación en su portal institucional de las bases integradas como reglas definitivas del proceso, las cuales no están sujetas a cuestionamiento ni modificación durante el proceso de selección, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Cuando las bases integradas incluyan modificaciones en el monto total de inversión referencial, debe enviarse copia de la misma a la Contraloría General de la República, para sus fines de control, siendo que dicha remisión no suspende el proceso de selección. iv. Dentro del plazo de tres (3) días de publicadas las bases integradas, en caso se haya presentado una sola expresión de interés, se realiza la presentación de la propuesta técnica y económica por la empresa privada, sin necesidad de contar con la participación del notario público o juez de paz. En caso se hayan presentado más de una expresión de interés, el plazo es de seis (6) días y las propuestas se presentan en acto público con la participación del notario público o juez de paz respectivo. v. La evaluación de la propuesta técnica y económica y la verificación de que la empresa privada cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en las bases del proceso de selección, será realizada por el Comité Especial en un plazo máximo de dos (2) días a partir de la presentación de la propuesta. En el caso de más de un postor, el plazo es de cuatro (4) días. vi. En caso más de un postor presente expresión de interés, deberá mediar un plazo mínimo de veintidós (22) días entre la convocatoria y la presentación de propuestas.

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6.2.1 Otorgamiento de la buena pro En acto público, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación, se otorga la buena pro a la propuesta válida que obtenga el puntaje más alto. Para ello, la propuesta técnica tendrá una ponderación mínima de sesenta por ciento (60%) y máxima de cuarenta por ciento (40%) para la propuesta económica. Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de la notificación de su otorgamiento, en caso los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso impugnativo correspondiente. En caso solo se haya presentado un postor, a más tardar al día siguiente de concluida la evaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos, se procede al otorgamiento de la buena pro, la cual queda consentida con su otorgamiento. Las discrepancias que surjan entre la entidad pública y los postores participantes únicamente darán lugar a la interposición del recurso de apelación, el cual debe ser presentado dentro de los ocho (8) días de otorgada la buena pro. Mediante el recurso de apelación se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión. Por esta vía no se pueden impugnar las bases ni su integración. El recurso de apelación es conocido y resuelto por el titular de la entidad pública y, en caso de encargo, por el director ejecutivo de Proinversión, en un plazo máximo de siete (7) días de admitido el mismo. De no presentarse el recurso de apelación en el plazo indicado, la buena pro se considera consentida. Por último, en mérito al principio de transparencia, debe registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (Seace) la convocatoria, las bases con todos sus anexos, la absolución de consultas y observaciones, las bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, así como el convenio y/o contrato tanto del proceso de la empresa privada como de la entidad privada supervisora. Para tal efecto, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) deberá habilitar en el Seace los registros correspondientes.

7. De la suscripción del convenio El convenio se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y pago del monto total de inversión mediante CIPRL o CIPGN. Las entidades públicas pueden solicitar asistencia técnica a Proinversión para la ejecución del convenio. El convenio será suscrito por la entidad pública, a través de su titular, y por la empresa privada, a través de su representante legal. Previo a la firma del convenio, la entidad pública debe actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de los proyectos indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley N.° 29230.

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Diferencia de criterios entre Servir y el JNE, sobre el monto a percibir por los alcaldes en Fiestas Patrias y Navidad (aguinaldos o gratificaciones) Ficha Técnica Autor : Lic. Willy Rodríguez Huasupoma* Título : Diferencia de criterios entre Servir y el JNE, sobre el monto a percibir por los alcaldes en Fiestas Patrias y Navidad (aguinaldos o gratificaciones) Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Antecedentes 2. Criterio de Servir sobre lo que deben percibir los alcaldes en julio y en diciembre 3. Criterio del JNE sobre las gratificaciones, ante el pedido de vacancia de un alcalde 4. Opinión del autor ante los criterios fijados por Servir y el JNE

1. Antecedentes Como es de conocimiento, en julio y diciembre de cada año se otorga a los funcionarios y servidores públicos, una gratificación o aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente. Sobre el monto que le corresponde percibir a un alcalde provincial o distrital, existen diferencias entre los criterios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, Servir), y del Jurado Nacional de Elecciones (en lo sucesivo, JNE). En el presente artículo, se expondrán las posiciones de ambas instituciones y la opinión del autor ante un asunto que se estima, debe definirse a la brevedad.

2. Criterio de Servir sobre lo que deben percibir los alcaldes en julio y en diciembre En atención a las consultas formuladas a Servir sobre el otorgamiento de gra* Especialista en Fortalecimiento Institucional Municipal. Exgerente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Ex consultor de PRODES-USAID y expositor en temas municipales del Instituto de Investigación Municipal (INICAM), la Asociación Civil TRANSPARENCIA y de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica.

tificaciones o aguinaldos a los alcaldes, dicha institución a través de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil1, expresó lo siguiente: 2.1 Sobre el aguinaldo y la gratificación a) El aguinaldo es un beneficio propio del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y por el Decreto Legislativo N.° 1057, el cual norma la contratación administrativa de servicios, (comúnmente denominado CAS), y regulados por la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las leyes de presupuesto anual del sector público y por los decretos supremos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobatorios de los montos a pagarse. En efecto, el artículo 5 de D. Leg N.° 276 establece como beneficios de los funcionarios y servidores públicos, a los aguinaldos en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por decreto supremo. b) La gratificación comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, normada por el Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y se otorga conforme a la Ley N.° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Al respecto, la Ley N.° 27735 es bastante clara y sobre sus alcances no existe objeción alguna. 1 Informes Técnicos N. os 716-2013-SERVIR/GPGSC y 872-2015-SERVIR/GPGSC del 13-11-13 y del 24-09-15, respectivamente.

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c) En el régimen del D. Leg. N.° 276, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad se otorgan a los funcionarios y servidores nombrados y contratados; cuyo montos, son fijados anualmente por la Ley de Presupuesto del Sector Público. d) Por tanto, los alcaldes, en su calidad de funcionarios de elección popular, conforme al artículo 37 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, están comprendidos en el del D. Leg. N.° 276, por lo que tienen derecho a percibir aguinaldos y no las gratificaciones. e) Resultará incompatible la percepción simultánea de gratificación y aguinaldo, caso contrario, se estaría incurriendo en un incremento de ingresos lo cual se encuentra prohibido por las leyes anuales de presupuesto del sector público. El otorgamiento simultáneo de la gratificación y del aguinaldo no es materia de objeción. 2.2. De la gratificación regulada en la Ley N.° 282122 De manera inicial, debe indicarse que la Constitución Política del Perú, en su artículo 39 determina –entre otros aspectos– que el presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el fiscal de la Nación y el defensor del Pueblo, en igual categoría, y los representantes de organismos descentralizados y los alcaldes. 2 Ley N.° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

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En virtud de lo expuesto, la Ley N.° 28212 desarrolla el citado artículo de la Constitución Política, señalando en su artículo 2 que el presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la nación, siguiéndole en el siguiente orden: (i) los congresistas de la República, (ii) los ministros de Estado, (iii) los miembros del Tribunal Constitucional, (iv) los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, (v) los magistrados supremos, (vi) los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, (vii) el defensor del Pueblo, (viii) los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, (ix) los presidentes y consejeros de los gobiernos regionales y (x) los alcaldes y regidores provinciales; y (xi) los alcaldes y regidores distritales. Asimismo, el artículo 4 de la acotada ley, precisa que los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere su artículo 2, reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. Debe reiterarse que los alcaldes provinciales y distritales están incluidos en este grupo. En relación a la Ley N.° 28212, ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en los informes técnicos N.os 716 y 872, Servir expresó lo siguiente: a) Reafirma que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N.° 28212 señala que los altos funcionarios y autoridades del Estado, reciben doce (12) remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. b) Que, la Ley N.° 28212 habilitaría a los alcaldes a percibir una gratificación en julio y diciembre por un monto equivalente, en cada oportunidad, a una remuneración mensual; lo cual debe descartarse, puesto que dicha disposición debe ser interpretada sistemáticamente con lo indicado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 038-20063, la Ley N.° 28411 y las leyes de presupuesto anual del sector público. Debe indicarse que el acotado artículo 2 determina que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del presidente de la República, percibirá ingresos 3 “Artículo 2: “Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de lo República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponde las gratificaciones o aguinaldos de Julio y diciembre”.

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mensuales mayores a seis (6) unidades de ingreso del sector público, salvo en los meses en que corresponde las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre, disposición que según el autor del presente artículo, resulta irrelevante para el presente caso. a) La citada disposición distingue entre las gratificaciones y los aguinaldos porque, dependiendo del régimen laboral de los funcionarios y servidores del sector público, estos tendrán derecho a uno u otro beneficio; aquellos sujetos al D. Leg. N.° 276 solo tienen derecho a percibir aguinaldos conforme a la Ley N.° 28411 y en los montos máximos señalados en las leyes de presupuesto anual. De este modo, la Ley N.° 28411 establece que los funcionarios y servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo N.° 276, entre los que están comprendidos los alcaldes provinciales y distritales, perciben los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad por el monto fijado en la ley de presupuesto del sector público de cada año. b) Por lo tanto, los alcaldes provinciales y distritales no perciben gratificaciones por el importe de un sueldo mensual, sino aguinaldos por monto fijado expresamente en las leyes de presupuesto anual y que las entidades públicas no están habilitadas legalmente a incrementar.

3. Criterio del JNE sobre las gratificaciones, ante el pedido de vacancia de un alcalde El 16-10-12 se solicitó la vacancia de un alcalde por considerársele incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)4, por haber aprobado y cobrado indebidamente bonificaciones los meses de julio y diciembre del 2011, así como en el mes de julio de 2012. Sobre dicha petición se manifestó lo siguiente: a) Con fecha 31 de enero de 2011, se emitió el Acuerdo de Concejo N.° 011-2011/MM, que estableció la remuneración mensual del alcalde en S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 soles). 4 “Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (…) 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley (…)”. ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

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b) El artículo 7 de la Ley N.° 29626, Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados, reciben los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300.00 (trescientos y 00/100 soles). c) Al haber percibido el alcalde una suma superior a la señalada en la Ley N.° 29626, se le ha pagado como si fuese un trabajador ordinario, esto es, como si se encontrase dentro de los beneficiarios de un pacto o convenio colectivo.

Ante lo expuesto por el ciudadano en los literales precedentes, el alcalde manifestó lo siguiente: 1. Las bonificaciones percibidas no derivan de un pacto o convenio colectivo, sino de lo dispuesto expresamente en el artículo 4, numeral 2, de la Ley N.° 28212, que establece que los altos funcionarios y autoridades del Estado a las que se refiere el artículo 2 de la referida ley reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. 2. Los beneficios laborales (bonificaciones y gratificaciones) percibidas por los trabajadores de la municipalidad, en aplicación del Convenio Colectivo para el ejercicio 2011 y 2012, son diferentes tanto en concepto como en su número a las percibidas como alcalde del distrito. 3. El artículo 7 de la Ley N.° 29626 no resulta aplicable al presente caso ni constituye sustento válido de una solicitud de declaratoria de vacancia, ya que se encuentra referido a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado, pero no está dirigido a regular la situación jurídica de autoridades designadas por elección popular, cuyas remuneraciones se rigen por otra ley. 4. El solicitante no ha acreditado –siendo que este es quien tiene la carga de la prueba– que los cobros percibidos por el alcalde se hayan realizado en virtud de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos del 2011 y 2012. 5. La constitucionalidad de la Ley N.° 28212 ha sido verificada por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0038-2004-AI/TC.

En efecto, ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, la segunda disposición final y tercera, cuarta y sexta disposición transitoria de la Ley N.° 28212, mediante Resolución del 08-03-05, el Tribunal Constitucional la declaró infundada. Ante el pedido de vacancia, en la resolución del 29-01-13 del JNE se señala lo siguiente: 1. M e d i a n t e e l I n f o r m e N . ° 548-2012-SGRH-GAF/MM (16-11-

Área Descentralización: Gobiernos Regionales y Locales 12), la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad indicó que el pago de las gratificaciones de julio y diciembre de 2011 y la de julio de 2012 se efectuó al alcalde en virtud del artículo 2, numeral 2, y en el artículo 4, de la Ley N.° 28212, y no de los acuerdos adoptados en la Comisión Paritaria de los años 2011 y 2012. 2. El artículo 7, numeral 1, inciso a, de la Ley N.° 29626 refiere que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, a incluirse en la planilla de pagos de los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300.00 (trescientos y 00/100 soles). Por su parte, el artículo 4, numeral 2, de la Ley N.° 28212 dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado –entre ellos, los alcaldes distritales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2, inciso k– reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. 3. El artículo 10, inciso h, del Decreto Legislativo N.° 1023, el cual crea a Servir, como rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, establece como una de las atribuciones de la Autoridad Nacional la emisión de opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. En virtud de ello, se referencia al Informe Legal N.° 019-2009-ANSC/ OAJ, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de Servir, en el que se concluye que independientemente de la periodicidad del pago, la naturaleza del beneficio o el origen del mismo, ningún servidor o funcionario debe percibir en el mes más de S/. 15,600.00 a excepción de los meses de julio y diciembre donde se puede percibir hasta una remuneración mensual por concepto de gratificación”. 4. El hecho de que a los alcaldes les resulten aplicables algunos beneficios establecidos para los funcionarios y empleados públicos de confianza sujetos al régimen señalado en el Decreto Legislativo N.° 276, no implica necesariamente que estos se encuentren plena e íntegramente comprendidos dentro del referido régimen. 5. Tomando en consideración que: a) la Ley N.° 29626 no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultará aplicable los alcances de sus disposiciones; b) la Ley N.° 28212 habilita de manera expresa a los alcaldes a que, por concepto de gratificaciones

en los meses de julio y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneración mensual por cada gratificación, y c) Servir ha reconocido que las referidas gratificaciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneración por todo concepto señala en la Ley N.° 28212, para los alcaldes, el JNE concluyó en lo siguiente: • En virtud del principio de especificidad, a los alcaldes, para la determinación de los alcances y límites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley N.° 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011, sino la Ley N.° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. • Durante los meses de julio y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneración mensual, hasta un monto idéntico a esta última, entiéndase, la remuneración mensual.

Por tales motivos, al haber percibido el alcalde durante los meses de julio y diciembre de 2011 y julio de 2012, un monto equivalente a su remuneración mensual, por concepto de remuneración, no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado; por tanto y de acuerdo a sus competencias funcionales, el Pleno del JNE concluyó que el alcalde no incurrió en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó el Acuerdo de Concejo que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde.

4. Opinión del autor ante los criterios fijados por Servir y el JNE



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Ante los criterios fijados por Servir y el JNE respecto a las gratificaciones que deben percibir los alcaldes, debe indicarse lo siguiente: a) El reconocimiento a Servir como Organismo Técnico Especializado, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema de Recursos Humanos; así como de sus funciones y atribuciones fijados en el Capítulo II de su ley de creación mediante el D. Leg. N.° 1023. b) Se está plenamente de acuerdo con lo expresado por Servir en que el aguinaldo es un beneficio propio de los Decretos Legislativos N.os 276 y 1057 y que la gratificación comprende a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, normada por el Decreto Legislativo N.° 728, y que se otorga conforme a la Ley N.° 27735.

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Lo expuesto resulta válido, siempre y cuando no exista otra disposición que fije el monto de las gratificaciones de los alcaldes, conforme se establece en la Ley N.° 28212. La Ley N.° 28212, cuya constitucionalidad ha sido verificada por el Tribunal Constitucional, en su artículo 4 refiere en términos generales, a las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, así como de las gratificaciones que les corresponde, sin distinguir al régimen laboral público o privado al cual pertenezcan; más aún, al determinar el tope de las gratificaciones a percibir en julio y en diciembre, no excluye a los alcaldes provinciales y distritales. En razón a lo expuesto, el autor comparte el criterio fijado por el JNE, debiéndosele otorgar a los alcaldes hasta un sueldo como gratificación en los meses de julio y diciembre de cada año. Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la LOM, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; resultando a su vez, ser las mayores autoridades dentro de sus circunscripciones. En tal sentido, se estima que dichos aspectos fueron considerados en su incorporación como altos funcionarios y autoridades del Estado. La Ley del Servicio Civil tiene por objeto, establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; ratificándose en el respectivo Reglamento, su alcance a todos los servidores civiles, independientemente del nivel de gobierno y el régimen en el que se encuentren. No obstante lo expuesto, se observa que conforme a la primera disposición complementaria final de la acotada ley, esta no comprende a los trabajadores de las siguientes entidades: (i) las empresas del Estado, (ii) el Banco Central de Reserva del Perú, (iii) el Congreso de la República, (iv) la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), (v) la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), (vi) la Contraloría General de la República (CGR) y (vii) los obreros de los gobiernos regionales y locales. La citada ley tampoco incluye a los servidores sujetos a carreras especiales normadas por: (i) la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, (ii) la Ley N.° 23733, Ley universitaria, (iii) la Ley N.° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, (iv) la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, (v) la Ley N.° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, (vi) el Decreto Legislativo N.° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, (vii) la Ley N.° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, (viii) el Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y (ix) la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial. Conforme al artículo 37 de la LOM, los obreros municipales son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada; en tal sentido, perciben como gratificación, un monto mayor al de los aguinaldos de los trabajadores de la misma institución comprendidos en los decretos legislativos N.os 276 y 1057.

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Informes Especiales

Nuevos gobiernos locales, innovaciones en el proceso electoral municipal y percepciones sobre la democracia Ficha Técnica Autor : Abg. Humberto Alva Alva* Título : Nuevos gobiernos locales, innovaciones en el proceso electoral municipal y percepciones sobre la democracia Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Nuevos gobiernos locales e innovaciones en las elecciones 2. Percepción de la democracia

1. Nuevos gobiernos locales e innovaciones en las elecciones El último proceso de elecciones municipales en algunos puntos del país ha sido un buen ensayo para la autoridad electoral respecto a las próximas elecciones generales de abril. Las elecciones se dieron en un contexto de permanente trabajo de las instancias electorales en insistir por innovaciones legislativas y trabajo de campo para capacitar a organizaciones políticas en sus elecciones internas y mejorar así la vida democrática del país. Sin embargo, este esfuerzo necesita su complemento en modificaciones a la currícula educativa y, de otro lado, fortalecer la autoidentificación ciudadana de los peruanos. En otras palabras, debemos fortalecer la sociedad civil y esa es una labor en la que deben comprometerse las autoridades locales. Antes de hacer un comentario sobre la calidad democrática, veamos algunos resultados de estas últimas elecciones y la lección que dejan. Se han incorporado nuevas teconologías en este último proceso electoral. Un ejemplo de esto se ha dado cuando la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitió los resultados al 100% de actas contabilizadas en la nueva provincia fronteriza de Putumayo, departamento de Loreto, donde se aplicó el Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA). El resultado, en donde la mayor votación la tuvo el Movimiento Integración Loretana, es el siguiente: 1. Movimiento Integración Loretana: 1,543 votos (47.187%) * Abogado por la PUCP, con estudios de Maestría en Gerencia de Proyectos y Programas Sociales en la UPCH, Posgrado en Mediación y Conciliación; seminarios internacionales sobre Liderazgo y Democracia (Israel y Alemania).

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2. Movimiento Independiente Loreto (Mi Loreto): 46 votos (1.407%) 3. Acción Popular: 1,321 votos (40.398%) 4. Partido Democrático Somos Perú: 307 votos (9.388%) 5. Alianza para el Progreso: 53 votos (1.621%) Como recordaremos, las elecciones se han hecho para nuevas provincias y distritos. Estas nuevas jurisdicciones políticas necesitan gobernarse y contar con instituciones de gobierno, en este caso, los gobiernos locales. En el caso de Putumayo, esta nueva provincia está conformada por cuatro distritos y estuvieron convocados para votar 3,876 electores. Asimismo, se aplicó el Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA) para lograr un escrutinio más rápido mediante el uso de equipos informáticos y electrónicos, permitiendo una transmisión de resultados más rápida. Por este mecanismo, los resultados son transmitidos por vía de una señal segura a la sede central de la ONPE para su contabilización. De esta manera se evita el traslado físico de las actas de escrutinio, lo cual puede demorar incluso días en provincias, como la de Putumayo, ubicadas en la selva y que son de difícil acceso. Putumayo se localiza en la frontera con los países vecinos de Colombia y Ecuador y es la quinta provincia más grande del país. El SEA se implementó en la provincia de Putumayo (Loreto), en el distrito de Inkawasi, provincia La Convención (Cusco), y en el centro poblado Iquicha, en el distrito de Uchuraccay, provincia Huanta (Ayacucho). De haberse usado el sistema convencional, la entrega de resultados podría haber demorados más de un día, debido a la lejanía de estas circunscripciones. Esta tecnología se aplicó por primera vez en las nuevas elecciones municipales del 16 de marzo de 2014 y posteriormente en las elecciones regionales y municipales de 2014, entre otros. Su característica principal es la rapidez en la obtención de los resultados, y junto al Sistema Automatizado de Jornada Electoral (SAJE) y el voto electrónico presencial (VEP), son innovaciones tecnológicas implementadas por la ONPE, que tras los resultados informó que dadas las facilidades que estos sistemas brindaron a los miembros de mesa y a la generación rápida de los resultados de estos comicios, se volverán a utilizar en las elecciones generales del próximo 10

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N° 87 - Enero 2016

de abril, en las que se elegirá al nuevo presidente de la República, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino. ¿Cómo trabajan las nuevas tecnologías? El Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA) permite que los miembros de mesa registren los resultados consignados en su hoja borrador a las actas de escrutinio de manera digital en una computadora portátil. Además, pueden imprimir el acta y transmitir la información mediante una línea segura a la sede central de la ONPE para su rápida contabilización y emisión de resultados. De esta manera, las actas observadas por error material o ilegibilidad de la información serán reducidas a cero. En cuanto al Sistema Automatizado de Jornada Electoral (SAJE), este permite el uso de equipos y dispositivos informáticos para facilitar las etapas de instalación, votación (no incluye el sufragio) y el escrutinio. De esta forma se automatizan el llenado e impresión del acta de instalación, el registro de la participación del elector, el llenado de actas de sufragio y de escrutinio, y se transmite los resultados de la mesa de votación a la sede central de la ONPE por vía de una línea segura. Para aplicar el SAJE, los miembros de mesa reciben un kit de materiales consistente en una laptop, mouse, lector de código de barras, impresora así como dispositivos para el almacenamiento de datos (USB), uno para la etapa de instalación y otro para el sufragio y escrutinio. El SAJE se implementó en los distritos de José María Arguedas, provincia de Andahuaylas, departamento Apurímac; Villa Virgen, provincia de La Convención (Cusco); Andaymarca y Quichuas, provincia de Tayacaja (Huancavelica; y en los centros poblados Carhuahuran, Pampalca y la capital del distrito de Uchuraccay, en la provincia de Huanta, departamento Ayacucho. En lo referente al voto electrónico, se aplicó en el nuevo distrito de Mi Perú, en la Provincia Constitucional del Callao, para lo cual se instalaron módulos con pantallas táctiles y lectoras de tarjetas que permitieron la activación del equipo para emitir el voto. Asimismo, los miembros de mesa utilizaron lectoras de código de barras para los DNI, con el fin de confirmar la identidad de los electores. Con el voto electrónico se elimina el voto viciado, las actas observadas por error

Área Descentralización: Gobiernos Regionales y Locales material e ilegibilidad, y se reduce el uso de material electoral. En consecuencia, la labor de los personeros se reduce al mínimo y se agiliza el escrutinio de votos, pues los resultados se obtienen a los pocos minutos de concluido el sufragio. En cuanto a Uchuraccay, Ayacucho, el reporte es el siguiente: Actas contabilizadas 100.00% Autorizados el 30/11/2015 a las 11:30 h Vcto. Total

% vctos. válidos

% votos emitidos

Musuq Ñan

360

23.47

22.17

Qatu Tarpy

398

25.95

24.51

Alianza Renace Ayacucho

380

24.77

23.40

Alianza para el Progreso

396

25.81

24.38

1,534

100.00

94.46

Total de votos válidos Votos en blanco

19

Votos nulos Total de votos emitidos

1.17

71

4.37

1,624

100.00

Ciudadanos que votaron (CV) 1,624 Electores Hábiles (EH) 1,778 Estos datos corresponden a las actas contabilizadas

Actas procesadas 100.00% (*)

9 9

Contabilizada normales (A)

Actas envasadas al JEE Con votos impugnados

0

Con error material

0

Con ilegibilidad

0

Incompleta

0

Con solicitud de nulidad

0

Acta sin datos

0

Acta extraviada

0

Acta siniestrada

0

Acta sin firmas

0

Con más de un tipo de observación

0

Actas por resolución Contabilizadas anuladas (L)

0

Actas de mesas no instaladas (M)

0

Actas por procesar (0.00%)

9

Mesas a instalar

9

Mesas instaladas (N)

0

Mesas no instaladas (O)

0 0

Mesas por informar (P) Información referencial Mesas agrupadas

0

Grupos de votación

9

% de actas contabilizadas

Como recordamos, Uchuraccay fue escenario de uno de los hechos sangrientos más rememorados de la guerra sucia desarrollada en la lucha antisubversiva, al haber sido asesinados varios hombres de prensa por realizar una investigación en la zona. Luego de la jornada electoral, el titular de la ONPE hizo un llamado a los partidos políticos que participarán en las Elecciones Generales 2016 a comprometerse en la transparencia de sus finanzas partidarias y la rendición de cuentas de campaña, así como a presentar planes de gobierno sustentados.

Actas procesadas 100.00%

Organización política

III

= A + L + M N+O+P

* Actas procesadas: Todas aquellas actas que ingresaron al CC y pasaron por la 1.a y 2.a digitación

A pocos meses de estas elecciones generales, la transparencia en las finanzas de la campaña electoral y elecciones internas participativas son dos aspectos que los partidos deberían tomar en cuenta para contribuir a revertir la desconfianza ciudadana. Está hecha la invocación a los partidos políticos, para que sus finanzas tengan la mayor transparencia, por ejemplo, bancarizando los aportes. La actual Ley de Partidos Políticos tiene muchos vacíos en materia de finanzas partidarias, y el proyecto de ley aprobado recientemente por el Congreso que ha cambiado este marco legal, está pendiente de ser promulgado por el Ejecutivo. Una de las disposiciones de esta autógrafa aprobada es elevar el monto máximo de los aportes a las organizaciones políticas de 60 UIT (unidad impositiva tributaria) a 200 UIT, lo que permitirá sincerar los aportes tanto de las personas naturales como jurídicas. Se establece, asimismo, un marco más preciso de infracciones y sanciones para prácticas que actualmente no son sancionadas, como no bancarizar los aportes a las campañas o no llevar libros contables, entre otras. Para la ONPE, debe haber un mayor compromiso de las empresas privadas con la democracia a través de una propuesta que permita donar hasta el 10% de sus utilidades para un fondo para la democracia que financie, de manera equitativa, las campañas electorales de todos los partidos políticos. Ello, según la entidad, permitiría a todos los partidos políticos tener más recursos para la difusión de sus propuestas. Pero nos parece más bien facilismo y endilgarle algo a las empresas que bien con mecanismos de aportes o actividades de las organizaciones políticas muy bien puede cubrirse. Resulta poco grato apuntar a las utilidades de las empresas, que donde es aplicable las distribuyen a sus trabajadores. Dígale usted a los trabajadores que parte de sus utilidades por repartir serán destinadas para mejorar la democracia de los partidos.

2. Percepción de la democracia Pero la democracia no se reduce a un conjunto de procedimientos electorales y el circo o la electoreritis crónica que padecemos. No es esa obligación periódica de la que renegamos cada quinquenio al ir a elegir un presidente de la República, donde resignados y aún indecisos ciudadanos portan su DNI para ir a los locales de votación. Esto que llamamos democracia en Occidente es una forma de gobierno que como nombre fue una cosa y como sistema ha evolucionado y se ha recogido de diversas formas en muchos países. Por ejemplo, es útil señalar que la democracia en el Perú no es la misma que en Egipto. Incluso algunas dictaduras se han autodenominado democráticas, como la República Democrática Alemana, o en Cuba, cuando se habla de elecciones. Parafraseando el título de una obra de nuestro maestro Fernando de Trazegnies, este asunto fue objeto de un juego de trueques y se adaptó la figura de la separación de poderes pero no la de control como en el modelo norteamericano. De hecho, más hemos mirado a Europa que a la experiencia americana, sin recordar que fueron los mismos franceses quienes, curiosos por

Actualidad Gubernamental

N° 87 - Enero 2016

III 5

III

Informes Especiales

el funcionamiento de la entonces joven democracia de los EE. UU. a inicios del siglo XIX, enviaron a dos jóvenes a investigar sus instituciones, más concretamente su sistema penal y el administrativo, de esa labor surge la obra La democracia en América de Alexis de Tocqueville, uno de esos investigadores visitantes, quien nos revela cómo se iban desarrollando las instituciones vivas de la democracia norteamericana. Al lado de la necesaria formación y lecturas democráticas, vale la pena de vez en cuando saber qué piensa la ciudadanía sobre su propia forma de vivir la democracia. Un informe de Win y Datum de noviembre pasado señala que el Perú se encuentra en línea con el promedio de Latinoamérica sobre la preferencia de la democracia pese a sus problemas. Siete de cada diez peruanos coincide en que la democracia es la mejor forma de gobierno. El 69% de peruanos considera que la democracia, aunque tiene problemas, es la mejor forma de gobierno. Como señalábamos, esta cifra se ubica dentro del promedio de la región (68%), aunque es uno de los niveles más bajos del mundo, seguido de Europa del Este (64%) y el Norte de Asia (55%). El 26% de peruanos no cree que la democracia sea la mejor forma de gobernar un país y el 5% no opina. Entre los países de Latinoamérica la aceptación de la democracia entre los peruanos se ubica bastante por debajo de la de los argentinos (91%) o los brasileños (73%). La democracia puede tener problemas, pero ¿es la mejor forma de gobierno? De acuerdo/ coincide en parte

En desacuerdo/no coincide en parte

No sabe/no opina

Total

76%

20%

4%

Argentina

91%

8%

1%

Brasil

73%

22%

5%

Canadá

82%

13%

6%

Colombia

65%

34%

1%

Ecuador

74%

21%

4%

México

54%

43%

3%

Panamá

83%

12%

5%

Perú

69%

26%

5%

EE. UU.

82%

12%

6%

Fuente: diario Gestión.

Los norteamericanos muestran el mayor respaldo a la democracia (82%), con niveles similares a Europa Occidental (80%) y África (80%). No olvidemos que tenemos un vecino que es el hermano mayor de todas las democracias en el mundo, y efectivamente el modelo norteamericano de los Estados Unidos es el inspirador y muestra de que las instituciones de la democracia trabajan por favorecer a la población. Ante la pregunta de si el país es gobernado por el poder de la gente, el 54% de peruanos considera que sí, mientras que el 44% está en desacuerdo y el 3% no opina. En estos resultados, el Perú se ubica 14 puntos porcentuales por encima del promedio

III 6

Actualidad Gubernamental

de la región, donde el 58% no cree que el país se gobierne por la voluntad del pueblo y un 40% sí. Veamos. Se dice en la teoría que la democracia es el sistema de gobierno basado en el poder de la gente, que el del pueblo es el poder originario que se organiza en el sistema democrático y sus instituciones. El reconocimiento de los derechos de participación política y la organización del sistema democrático del Estado están establecidos en la Constitución Política. Remitámonos a los estudios sobre el tema. A principios de año, el Perú fue considerado como una democracia “imperfecta”, según un informe de The Economist Intelligence Unit (EUI) elaborado para la BBC. El estudio evaluó a 165 países, y los clasificó en categorías como democracias plenas, democracias imperfectas, con modelos híbridos, y regímenes autoritarios. Para llegar a dichas conclusiones se evaluaron los procesos electorales y el pluralismo, el acceso a las urnas, las libertades civiles, la funcionalidad del gobierno, la participación política y la cultura política. De una calificación del 1 al 10, el Perú obtuvo 6.54 respecto al estado de la democracia. Por encima de esta calificación se situaron Chile (7.80), Brasil (7.38), Panamá (7.24), Argentina (6.84), México (6.68) y Colombia (6.55). Por debajo de nuestros países se encuentran los gobiernos de El Salvador (6.53) y Paraguay (6.26). Si hacemos una rápida comparación con otras realidades, se observa que Noruega encabeza el ranking de mejores democracias, con una calificación de 9.93. Corea del Norte es el país menos democrático, con una calificación de 1.08. Y en los llamados modelos híbridos están Ecuador (5.87), Honduras (5.84), Guatemala (5.81), Bolivia (5.79), Nicaragua (5.32) y Venezuela (5.07). Según el estudio, el Perú está en una categoría que define la democracia gracias a las elecciones libres y justas así como el respeto por las libertades civiles básicas. Sin embargo, el estudio también demostró que presentamos bajos niveles de participación, cultura política poco desarrollada, debilidades en la gobernabilidad. Es en primer nivel de contacto con los intereses del pueblo –los gobiernos locales– donde el trabajo realizar en estos temas es determinante. Los niveles de participación ciudadana y vecinal –género y especie, como ya lo hemos comentado en ediciones anteriores– son formalistas y carecen de metodologías para mejorar su calidad e indicadores que permitan medir la calidad de la participación de los vecinos. Como saltar se aprende saltando, la democracia se aprende a vivirla con los errores y aciertos que implica vivir en la dinámica democrática. Se aprende a escuchar a otros, a ser tolerantes, a ubicarse como una opinión más dentro otras válidas, se expande el conocimiento, se comparte información, se miran los matices y se entiende que no todo es blanco y negro. Los gobiernos locales tienen órganos de línea encargados de la participación ciudadana. Por leyes y reglamentos de hace más de dos décadas, su función es organizar la participación vecinal, e incluso llevar registros de las organizaciones respectivas como juntas vecinales y comités comunales asesores. Una labor central en estas funciones debe ser capacitar y empoderar a las organizaciones de vecinos en adecuadas formas de participar y vigilar la actuación de las autoridades locales. Y articular con sus áreas de comunicación para un adecuado marketing municipal y comunicación con espacios interactivos. Trabajar con municipios escolares, docentes y padres de familia para construir ciudadanía. Por lo pronto, se debe recuperar el sentido participativo que debieron tener y no perder los programas de juventud municipales.

N° 87 - Enero 2016

Área

IV

Administración Financiera del Sector Público

El Presupuesto General de la República (PGR) 2016 y la distribución de los recursos financieros públicos Ficha Técnica Autor : Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : El Presupuesto General de la República (PGR) 2016 y la distribución de los recursos financieros públicos - Parte I Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Marco legal regulador del Presupuesto General de la República (PGR) 2016 3. La evolución del PGR total 4. La distribución del PGR por niveles de gobierno 5. El PGR por fuentes de financiamiento

1. Introducción El Presupuesto General de la República (PGR), Presupuesto del Sector Público o, simplemente, Presupuesto Público, generalmente es definido como el documento oficial mediante el cual se materializa una serie sistematizada de vaticinios con respecto a la ocurrencia de determinados ingresos y gastos de todo el sector público del país, en el periodo de un año. El PGR también puede definirse como el presupuesto anual consolidado de todas las entidades públicas del Perú, con excepción de aquellas entidades que conforman el sistema financiero. Una forma convencional de clasificarlo es a través de los tres niveles de gobierno en que se compone el Estado peruano, como también por fuentes de financiamiento, categoría o tipo de gasto e ingreso. * Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe del gabinete de asesores y consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Económico del Colegio de Economistas de Lima. Actualmente, ejerce la docencia en la Universidad ESAN y en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

En este artículo –como venimos realizando– nos ocuparemos del PGR del 2016 y su evolución en los últimos años, de manera global o total, así como por niveles de gobierno, fuentes de financiamiento y por categoría económica y grupo genérico de gasto.

2. Marco legal regulador del Presupuesto General de la República (PGR) 2016 El 5 de diciembre de 2015 se promulgó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30372, que se publicó en El Peruano el 6 de diciembre), en conjunto con la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30373) y la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016 (Ley N.° 30374). Fundamentalmente, de la Ley N.° 30372 y sus respectivos anexos se extraerá la información pertinente para realizar el análisis del PGR 2016 que se presenta en los numerales siguientes.

3. La evolución del PGR total El Presupuesto General de la República (PGR) del Perú para el año 2016 asciende a S/. 138,490,511,244, valor que representa un crecimiento en términos porcentuales del 6.02% con respecto al presupuesto del año 2015; este nivel

I Parte

de crecimiento es uno de los más bajos experimentados en el periodo 20052016, tal como se aprecia en el cuadro y el gráfico 1. En términos absolutos (monetarios), el valor monetario del PGR 2016 es el más alto de todo el periodo analizado, como también evidentemente de toda la historia nacional. Con respecto a la relación con el producto bruto interno (PBI), el Presupuesto Público 2016 representa el 21.5%, índice similar al obtenido en el año 2015, pero también el más alto de todos los años que comprende el periodo 20052016, como lo demuestra el cuadro 1. Se debe tener presente que para los años 2015 y 2016, los valores del PBI que sirvieron para obtener los índices respectivos son estimaciones oficiales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plasmadas en el documento Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado. En general se puede señalar que para el año 2016, el sector público peruano cuenta con mayores recursos para afrontar la prestación de servicios públicos y la ejecución de sus planes, programas y proyectos de inversión. Sin embargo, es importante también esclarecer el financiamiento (sus fuentes) y la distribución del PGR 2016 entre los distintos niveles de gobierno y entidades públicas, así como la orientación prioritaria del gasto público, aspectos que se tratan en los siguientes numerales.

Cuadro 1 Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016

Años

Presupuesto del sector público S/.

Variaciones monetarias anuales del presupuesto del sector público

Variaciones relativas anuales del presupuesto del sector público

Producto bruto interno (miles de millones de nuevos soles)*

% del presupuesto en relación del PBI*

2005

49,117,162,238

5,001,774,986

11.34

262

18.7

2006

50,862,269,691

1,745,107,453

3.55

302

16.9

2007

61,626,985,652

10,764,715,961

21.16

336

18.3

Actualidad Gubernamental

IV

N° 87 - Enero 2016

IV 1

Informes Especiales

Área Administración Financiera del Sector Público

IV

Informes Especiales

Años

Presupuesto del sector público S/.

Variaciones monetarias anuales del presupuesto del sector público

2008

71,049,786,794

9,422,801,142

15.29

371

19.1

2009

72,355,497,884

1,305,711,090

1.84

382

18.9

2010

81,857,278,697

9,501,780,813

13.13

435

18.8

2011

88,460,619,913

6,603,341,216

8.07

486

18.2

2012

95,534,635,146

7,074,015,233

8.00

508

18.8

2013

108,418,909,559

12,884,274,413

13.49

547

19.8

2014

118,934,253,913

10,515,344,354

9.70

575

20.7

2015

130,621,290,973

11,687,037,060

9.83

608

21.5

2016

138,490,511,244

7,869,220,271

6.02

644

21.5

Variaciones relativas anuales del presupuesto del sector público

Producto bruto interno (miles de millones de nuevos soles)*

% del presupuesto en relación del PBI*

(*) En los años 2015 y 2016 los valores son estimados. Elaboración propia. Fuentes: - Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005- 2016 y sus anexos. - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2016-2018. Aprobado en sesión de Consejo de Ministros del 29.08.15 (Para valores del PBI de años 2014-2016 y para los años anteriores se utilizó la información de otros periodos del Marco Macroeconómico Multianual)

Gráfico 1 Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016

0

2005

2006

2007

2009

2010

2011

2012

2013

2014

138,490,511,244

108,418,909,559

95,534,635,146

2008

81,857,278,697

72,355,497,884

20,000,000,000

61,626,985,652

49,117,10,2,238

40,000,000,000

50,862,269,691

60,000,000,000

71,049,786,794

80,000,000,000

88,460,619,913

100,000,000,000

118,934,253,913

120,000,000,000

130,621,290,973

140,000,000,000

2015

2016

Fuente: Cuadro 1.

4. La distribución del PGR por niveles de gobierno Al visualizar la distribución del presupuesto del sector público 2016 por niveles de Gobierno, notamos que se ha mantenido la tendencia denotada desde el año 2014. Así, se aprecia, por un lado, que nuevamente se ha incrementado la importancia relativa del Gobierno nacional dentro del PGR 2016, en contraste con los decrecimientos denotados en la importancia de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Hay que enfatizar que el incremento en la importancia del Gobierno nacional dentro del PGR gestado en estos últimos tres años, representa la consolidación de un cambio radical con respecto al proceso de descentralización iniciado en el Perú en el año 2002, que demandaba una mayor distribución del presupuesto público hacia los gobiernos subnacionales. Ver el cuadro y el gráfico 2. En el 2016, el Gobierno nacional concentra el 75.31% del PGR de este año, luego de que en el 2015 concentrara el 73.01%. En otras palabras, el Gobierno nacional concentra las significativas tres cuartas partes del PGR. Asimismo, en el año 2016 se reducen los niveles de participación de los gobiernos regionales (de 14.88% desciende a 13.96%) y gobiernos locales (de 12.10% se reduce a 10.73%) en el PGR. En conclusión, podemos señalar que el Presupuesto del Sector Público 2016 plasma una más alta concentración de los recursos públicos hacia el Gobierno nacional en comparación con los gobiernos subnacionales (regionales y locales), consolidando con ello la reversión de la tendencia general de una mayor descentralización de los recursos públicos gestada desde el 2002 hasta el 2013.

Cuadro 2 Presupuesto del Sector Público por niveles de gobierno 2005-2016

Gobierno nacional

Años

S/.

Gobiernos regionales %

S/.

Gobiernos locales

%

S/.

S/.

Presupuesto total S/.

%

2005

38,062,875,515

77.49

7,735,016,037

15.75

3,319,270,686

6.76

49,117,162,238

100.00

2006

37,959,307,852

74.63

8,609,341,474

16.93

4,293,620,365

8.44

50,862,269,691

100.00

2007

42,640,127,242

69.19

10,368,217,210

16.82

8,618,641,200

13.99

61,626,985,652

100.00

2008

48,459,108,279

68.20

11,709,121,769

16.48

10,881,556,746

15.32

71,049,786,794

100.00 100.00

2009

47,402,194,703

65.51

12,515,637,012

17.30

12,437,666,169

17.19

72,355,497,884

2010

58,953,779,648

72.02

13,006,620,011

15.89

9,896,879,038

12.09

81,857,278,697

100.00

2011

62,593,785,792

70.76

13,839,277,025

15.64

12,027,557,096

13.60

88,460,619,913

100.00

2012

64,972,875,130

68.01

14,789,300,997

15.48

15,772,459,019

16.51

95,534,635,146

100.00

2013

72,635,027,279

66.99

17,633,667,360

16.26

18,150,214,920

16.74

108,418,909,559

100.00

2014

83,195,553,964

69.95

18,795,075,027

15.80

16,943,624,922

14.25

118,934,253,913

100.00

2015

95,372,737,023

73.01

19,437,560,867

14.88

15,810,993,083

12.10

130,621,290,973

100.00

2016

104,303,961,188

75.31

19,327,967,950

13.96

14,858,582,106

10.73

138,490,511,244

100.00

Fuentes: Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005-2016 y sus anexos.

IV 2

Actualidad Gubernamental



Elaboración propia.

N° 87 - Enero 2016

IV

Área Administración Financiera del Sector Público Gráfico 2 Evolución del Presupuesto del Sector Público 2005-2016 120,000,000,000

100,000,000,000

0

2005

2007

2008

Gobierno nacional

2009

2010 Gobiernos regionales

2011

2012

2013

2015

14,858,582,106

104,303,961,188

19,327,967,950

15,810,993,083

95,372,737,023

2014

19,437,560,867

16,943,624,922

83,195,553,964

18,795,075,027

18,150,214,920

72,635,027,279

15,772,459,019

64,972,875,130

14,789,300,997

12,027,557,096

62,593,785,792

13,839,277,025

9,896,879,038

58,953,779,648

13,006,620,011

12,437,666,169

47,402,194,703

12,515,637,012

10,881,556,746

48,459,108,279

11,709,121,769

8,618,641,200

42,640,127,242

10,368,217,210

8,609,341,474

2006

4,293,620,365

37,959,307,852

7,735,016,037

20,000,000,000

38,062,875,515

40,000,000,000

3,319,270,686

60,000,000,000

17,633,667,360

80,000,000,000

2016

Gobiernos locales

Fuente: Cuadro 2

5. El PGR por fuentes de financiamiento Antes de realizar el análisis del PGR por fuentes de financiamiento, es pertinente mencionar que estas fuentes financieras del sector público agrupan los fondos públicos de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman, se establecen en la Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público y se clasifican de la siguiente manera: a) Recursos ordinarios. Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos, deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, así como otros ingresos que señale la normatividad vigente. b) Recursos directamente recaudados. Comprende los ingresos generados por las entidades públicas y los administrados directamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. c) Recursos por operaciones oficiales de crédito. Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con instituciones, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como las asignaciones de líneas de crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

d) Donaciones y transferencias. Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno, provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las entidades públicas y privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. e) Recursos determinados. Considera los siguientes recursos: • Contribuciones a fondos. Comprende los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para reservas previsionales. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. • Fondo de Compensación Municipal (Foncomún). Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del impuesto de promoción municipal, impuesto al rodaje e impuesto a las embarcaciones de recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. • Impuestos municipales. Son los tributos a favor de los gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

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directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: - Impuesto predial - Impuesto de alcabala - Impuesto al patrimonio vehicular - Impuesto a las apuestas - Impuestos a los juegos - Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos - Impuestos a los juegos de casino - Impuestos a los juegos de máquinas tragamonedas Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. • Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones. Corresponde a los ingresos que deben recibir los pliegos presupuestarios, conforme a ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por participación en rentas de aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias. Además, considera los recursos correspondientes a las transferencias del Foniprel, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Continuará en la siguiente edición.

N° 87 - Enero 2016

IV 3

IV

Informes Especiales

Consideraciones en torno a la Ley de Presupuesto ejercicio 2016 Ficha Técnica Autor : Staff de profesionales Título : Consideraciones en torno a la Ley de Presupuesto ejercicio 2016 Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Marco normativo del presupuesto del año fiscal 2015 2. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público 3. Control del gasto público 4. Ingresos del personal 5. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 6. Medidas en materia de personal 7. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático 8. Medidas en materia de bienes y servicios 9. Medida en gastos de inversiones 10. Continuidad en los proyectos de inversión

En nuestro país, el promedio de la ejecución del presupuesto de gastos en los últimos cinco años ha sido de 84.88% (ejercicios 2010 al 2014) considerándose un nivel aceptable en dicha ejecución; sin embargo, cabe resaltar que existe una diferencia entre cuánto y cómo se gastan los recursos públicos. El cuadro que presentamos refleja en términos porcentuales el gasto en los periodos señalados: Ejercicio

% de ejecución

2015

78.0% (al 15 dic.)

2014

89.0%

2013

86.6%

2012

84.2%

2011

81.7%

2010

82.9%

Fuente: Portal Transparencia MEF

Por otro lado, no basta con ejecutar más el presupuesto sino medir los resultados en favor de la población, nos interesa saber qué mejoras hubo en la calidad de vida y cuánto se ha avanzado en los sectores salud, educación, saneamiento, seguridad, transportes, entre otros. Por otro lado, es importante conocer las limitaciones del uso del presupuesto, por ello, en el presente artículo analizaremos el aspecto normativo de las normas relacionados a la administración del presupuesto 2016.

1. Marco normativo del presupuesto del año fiscal 2015 Según la Ley N.° 30372, Ley que aprueba el presupuesto del sector público para el

IV 4

año fiscal 2016, el monto correspondiente a dicho ejercicio por toda fuente de financiamiento asciende a S/. 138,490,511,244.00, que equivale a US$ 35,502,762,362 aproximadamente (tipo de cambio 3.35). Cabe señalar que el presupuesto ha tenido un incremento del 6.6% respecto al año anterior, lo que se debe al incremento favorable del presupuesto año tras año, tal como se muestra a continuación: Ejercicio

Monto PIA (S/.)

2016

138,490,511,244,00

2015

130,621,290,973.00

2014

118,934,253,913.00

2013

108,418,909,559.00

2012

95,534,635,146.00

2011

88,460,619,913.00

2010

81,857,278,697.00

2009

72,355,497,884.00

2008

71,049,786,784.00

2007

61,626,985,652.00

2006

50,862,269,691.00

2. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3. Control del gasto público Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo

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N° 87 - Enero 2016

dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el plazo más breve. Control de Gasto 1. Titular de la entidad 2. Jefe of. de presupuesto 3. Jefe of. de administración Son responsables de la debida aplicación de la Ley 30372

4. Ingresos del personal Prohíbase en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. En ese sentido, debemos tomar en cuenta las escalas remunerativas según lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 025-2007-PCM. D. Sup. N.º 025-2007-PCM Escala

Rango población electoral

Desde Alcalde de Lima I 450,001 II 450,001 III 350,001 IV 300,001 V 250,001 VI 200,001 VII 150,000 VIII IX X XI XII

100,001 80,001 60,001 40,001 20,001

UISP

Hasta

Ingreso máximo

A más 450,000 350,000 350,000 300,000 250,000 200,000

5.5. 4.25 4.00 3.75 3.50 3,25 3.00 2.75

Mensual S/. 14,300.00 11,050.00 10,400.00 9,750.00 9,100.00 8,450.00 7,800.00 7,150.00

150,000 100,000 80,000 60,000 40,000

2.50 2.25 2.00 1.75 1.5

6,500.00 5,850.00 5,200.00 4,550.00 3,900.00

Área Administración Financiera del Sector Público Escala

Rango población electoral Desde

UISP

Hasta

Ingreso máximo Mensual S/.

XIII

10,001

20,000

1,25

3,250.00

XIV

5,001

10,000

1.00

2,600.00

XV

2,501

5,000

0.90

2,340.00

XVI

1,501

2,500

0.80

2,080.00

XVII

1,001

1,500

0.70

1,820.00

XVIII

751

1,000

0.60

1,560.00

XIX

501

750

0.50

1,300,00

XX

1

500

0.40

1,040.00

5. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 y la Ley N.° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.° 15117, los Decretos Leyes N.os 19846 y 20530, el Decreto Supremo N.° 051-88-PCM y la Ley N.° 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el año fiscal 2016 los siguientes conceptos: a. Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 soles). b. La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 soles).

Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N.° 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal. Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, en el marco de la Ley N.° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto señalado, para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

6. Medidas en materia de personal Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos señalados en la Ley N.° 30372, como por ejemplo: a. La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. b. El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática, entre otros.

7. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional-programático Al igual que en el ejercicio 2015, se presenta lo siguiente: a nivel de pliego, la partida de gasto 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a. Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b. Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c. Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d. Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios. e. Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del 2016.

Para la habilitación de la partida de gasto 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo, por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno nacional y los gobiernos regionales. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1 Pensiones no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades

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IV

ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Prohíbase las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la genérica del gasto Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 no vinculados a dicho fin. La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. A nivel de pliego, las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2 8.1 2 Contribuciones a Essalud de CAS no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a. Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b. Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c. Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de marzo del año 2016. Las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las específicas del gasto 2.3.2 8.1 1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2 8.1 2 Contribuciones a Essalud de CAS, por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. Prohíbase, durante el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto siguientes: 2.3.1.6 Repuestos y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 Servicios de mantenimiento,

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IV 5

IV

Informes Especiales

acondicionamiento y reparaciones, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el caso de los gobiernos locales, pueden habilitar la partida de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus institutos viales provinciales (IVP). Prohíbase, durante el año fiscal 2016, a las entidades del Gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.2 2.1 Servicios de energía eléctrica, agua y gas y 2.3.2 2.2 Servicios de telefonía e internet, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

8. Medidas en materia de bienes y servicios Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos previstos en la Ley N.° 30372, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad Establéese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.° 0382006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N.° 1057, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley N.° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público

IV 6

y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (doscientos y 00/100 soles). Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La Oficina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento de los fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal, particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N.° 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años.

9. Medida en gastos de inversiones Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de

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inversión pública, dispónese que, durante el año fiscal 2016, las entidades del Gobierno nacional y los gobiernos regionales solo podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, si cuentan con el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

10. Continuidad en los proyectos de inversión Para garantizar, en el año 2016, la continuidad de los proyectos de inversión, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 Repuestos y accesorios, 2.3.1.11 Suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, a cargo de los pliegos del Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, autorizase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2015, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N.° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no podrán ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley N.° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2016, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y locales solo con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas. La incorporación solo comprende los recursos para proyectos de inversión y para las acciones de mantenimiento a que se refiere la presente disposición, que se encuentren certificados al 30 de noviembre de 2015. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 30 de noviembre de 2015. Lo dispuesto en la presente disposición es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2016 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión o para las mismas acciones de mantenimiento, según corresponda. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley.

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Lineamientos contables para el cierre del ejercicio contable 2015 Ficha Técnica Autor : Staff de profesionales Título : Lineamientos contables para el cierre del ejercicio contable 2015 Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 87 - Enero 2016

Sumario Introducción 1. Modelo de directiva: lineamientos contables para el cierre contable 2. Acciones preliminares a desarrollar por los responsables para el proceso de cierre contable según la Directiva N.° 007-2014EF/51.01 3. Elaboración y presentación de Estados Financieros 4. Elaboración y presentación de Estados Presupuestarios

Introducción La Dirección General de Contabilidad Pública, ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, emitió la Directiva N.° 0072014-EF/51.01 “Cierre contable y presentación de información para la elaboración de la cuenta general de la República por las entidades gubernamentales del Estado”. Dicha norma muestra los alcances generales por considerar para el cierre contable, sin embargo, las entidades públicas (pliegos, unidades ejecutoras, municipalidades, entre otras) internamente deben emitir lineamientos o directivas relacionados con el cierre contable; por ello, en el presente artículo presentamos un modelo de directiva de cierre contable, con el siguiente esquema, que puede ser adaptado a cada entidad.

1. Modelo de directiva: lineamientos contables para el cierre contable 1.1. Objetivo Mostrar de forma transparente la situación económica-financiera y los resultados de

la gestión de la Unidad Ejecutora, para el análisis y la toma de decisiones por la Alta Dirección. Definir los lineamientos generales que formarán parte de las políticas contables, relacionados con las operaciones de la Unidad Ejecutora, con el fin de uniformizar las acciones administrativas para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria, así como lograr la información oportuna y confiable sobre los resultados de la gestión de acuerdo a la normatividad vigente. 1.2. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente lineamiento son de aplicación y estricto cumplimiento por todas las dependencias siguientes: - - - - - - - - - - -

Dirección de Administración Dirección de Asesoría Legal Dirección de Obras y Estudios Área de Abastecimientos Área de Contabilidad Área de Planeamiento y Presupuesto Área de Tesorería Área de Control Patrimonial Área de Almacén Área de Rentas Área de Recursos Humanos

1.3. Base legal - Ley N.° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N.° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad - Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo N.° 035-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Decreto Supremo N.° 043-2013-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de

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la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Resolución Directoral N.° 010-2015EF/51.01, Plan Contable Gubernamental 2015 Resolución Directoral N.° 013-2015EF/51.01, Preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral de las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental Resolución Directoral N.° 012-2014EF/51.01, Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Entidades Gubernamentales del Estado Resolución Directoral N.° 011-2013EF/51.01, Oficializar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC)

1.4. Definiciones a. Ejercicio contable Periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, al final del cual, debe realizarse el proceso de cierre contable. No obstante, podrán solicitarse estados financieros intermedios e informes complementarios, de acuerdo con la necesidad o requerimientos de las autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre contable. b. Registro contable Es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable gubernamental utilizando medios manuales, mecánicos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. c. Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) Constituye el medio informático oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Pú-

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blico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público. d. Notas a los Estados Financieros Explicaciones que complementan los estados financieros y forman parte integral de los mismos. Tienen por objeto revelar información adicional necesaria de los hechos financieros, económicos y sociales relevantes, de la desagregación de valores contables en términos de precios y cantidades, así como de aspectos de difícil representación o medición cuantitativa, que han afectado o puedan afectar la situación de la entidad pública. e. Estados Financieros Productos del proceso contable, que en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de recursos, físicos y monetarios de una entidad pública, a una fecha y periodo determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios. Principales Estados Financieros en el sector público: (EF-1) Estado de Situación Financiera, (EF-2) Estado de Gestión, (EF-3) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, (EF-4) Estado de Flujos de Efectivo. A continuación se definen los rubros y se detallan los requisitos mínimos para la presentación del Estado de Situación Financiera. i. Activo corriente - Efectivo y equivalente de efectivo Está representado por medios de pago (dinero en efectivo, cheques, otros) depósitos en bancos y en instituciones financieras, así como los equivalentes de efectivo que corresponden a las inversiones financieras de corto plazo de alta liquidez, fácilmente convertibles a importes en efectivo, con riesgo poco significativo de cambios en su valor. También comprende los recursos administrados en la Cuenta Única del Tesoro Público. El saldo de este rubro estará sustentado por el arqueo de caja y/o las conciliaciones bancarias correspondientes. - Inversiones disponibles Incluye las subcuentas que representan bonos, pagarés, letras y otros valores negociables adquiridos de fácil liquidación o convertibilidad y que constituyen verdaderos sustitutos temporales de dinero. - Cuentas por cobrar Agrupa las subcuentas que representan el derecho de cobranza de los tributos, ventas de bienes, servicios y derechos administrativos y otros ingresos. - Otras cuentas por cobrar Está representado por las deudas a favor de la entidad pendientes de cobro, por los depósitos en garantía entregados, multas y sanciones, entre otros. Los saldos cuyo vencimiento excedan al año, a efectos de una adecuada presentación en los estados financieros, serán mostrados en

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el activo no corriente, formando parte del rubro otras cuentas por cobrar a largo plazo. Asimismo, a través de los análisis de cuentas se tendrá que especificar las fechas de vencimiento de las cuentas por cobrar respectivas, los mismos que serán mostrados en orden cronológico. Los saldos de este rubro estarán sustentados con la documentación fuente y las circularizaciones efectuadas. - Inventarios Agrupa las subcuentas que representan bienes adquiridos para ser destinados al uso y consumo de la entidad y/o transferencias a otras entidades públicas y no públicas, para su reconocimiento y medición. Los bienes y suministros se registrarán a su costo de adquisición, incluyendo todos los costos necesarios para que los mismos tengan su condición y ubicación actuales. Para los efectos de la medición al cierre del periodo que se reporta, se tomará en cuenta el costo de adquisición o valor neto de realización, el menor. Los bienes y suministros que se obtienen a través de una transacción sin contraprestación, su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de adquisición. - Servicios y otros pagados por anticipado Agrupa las subcuentas que representan los anticipos a contratistas y proveedores, a seguros, alquileres pagados por anticipado, entregas a rendir cuentas (viáticos), encargos generales y otros que devengarán en periodos que exceden la fecha del cierre del ejercicio.

ii. Activo no corriente - Propiedad, planta y equipo Representa los saldos de los bienes muebles e inmuebles, adquiridos o donados a favor de la entidad y cuyo valor unitario es igual o mayor a 1/8 de la unidad impositiva tributaria (UIT). Los terrenos y edificios se registran a su costo revaluado determinado sobre la base de valorizaciones realizadas, según lo señalado en la Directiva N.° 002-2014-EF/51.01. A los vehículos, maquinaria y otros, que se encuentren totalmente depreciados contablemente (valor en libros a un nuevo sol), se les valuará anualmente el saldo de vida útil, en coordinación con el Área de Control Patrimonial y si esta fuera superior a los años, contados a partir de la fecha de cierre, se deberá determinar la nueva vida útil, recalcular la depreciación acumulada, aplicando la nueva tasa de depreciación y posteriormente realizar el ajuste para rebajar la depreciación acumulada a través de un registro contable. El saldo de este rubro deberá sustentarse con el inventario físico realizado al cierre del ejercicio. - Propiedades de inversión Son propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen para obtener rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o su venta en el curso ordinario de las operaciones. - Otras cuentas del activo Representa los saldos de las subcuentas Activos intangibles, Estudios y proyectos y Otros activos. En caso de la subcuenta Otros activos, principalmente la compone la adquisición de licencias de los programas de cómputo, las cuales se capitalizan

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sobre la base de los costos incurridos para su adquisición o poner en uso el programa de cómputo específico; estos costos se amortizan en el estimado de su vida útil. Por otro lado, el saldo de este rubro deberá sustentarse con el inventario de los software, debidamente conciliado con la Oficina General de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

iii. Pasivo corriente - Sobregiros bancarios Representa los sobregiros bancarios generados por la Unidad Ejecutora, los cuales requieren autorización de la Dirección General, queda prohibida la generación de sobregiros bancarios sin los permisos correspondientes. - Cuentas por pagar a proveedores Representa las obligaciones presentes de obligaciones pasadas por concepto de compra de bienes, prestación de servicios, adquisición de activos no financieros, entre otros. - Impuestos, contribuciones y otros Representa las obligaciones contraídas por impuestos, según corresponda: tercera, cuarta y quinta categoría. - Remuneraciones y beneficios sociales Representa las remuneraciones y obligaciones sociales pendientes de pago al cierre del ejercicio. - Operaciones de crédito Representa el pago pendiente por pagar de los préstamos bancarios al cierre del ejercicio.

iv. Pasivo no corriente - Beneficios sociales Representan las obligaciones con los trabajadores por concepto de beneficios posteriores al retiro de los trabajadores, el cálculo se efectúa de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El importe total de dichos beneficios será descontado de cualquier importe pagado por adelantado. El saldo de este rubro estará sustentado por la referencia de los expedientes que sustentan el cálculo correspondiente. - Obligaciones previsionales Comprende el saldo de las obligaciones de naturaleza corriente, el cual estará sustentado por la referencia de los expedientes que sustentan el cálculo correspondiente. - Ingresos diferidos Representan los ingresos por venta de bienes y servicios, costos diferidos, intereses diferidos, entre otros, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en el ejercicio o ejercicios posteriores. El saldo de este rubro deberá sustentarse con los convenios suscritos con las entidades bancarias correspondientes y los análisis de cuenta con los cálculos efectuados. - Provisiones Representa las obligaciones para con terceros relacionados a sentencias judiciales, laudos arbitrales (definitivos que tengan la calidad de consentido o ejecutoriados), entre otros. Como resultado de eventos pasados, se reconocen las provisiones cuando es probable que se requiera de la salida de recursos para liquidar la obligación y es posible estimar su monto cuantificable, el saldo de este rubro debe-

Área Sistema Nacional de Contabilidad rá sustentarse con la relación de procesos judiciales y/o laudos arbitrales emitidos por el ente correspondiente.

v. Patrimonio - Hacienda nacional Representa el patrimonio de la entidad. Los análisis de cuentas se elaborarán con las siguientes subcuentas: • Capitalización de hacienda nacional • Capitalización de hacienda nacional adicional • Capitalización de resultados acumulados - Hacienda nacional adicional Está representado por las subcuentas que incluyen los traspasos y remesas de fondos, documentos y otros, entre entidades del sector público. - Resultados acumulados Representa el superávit no transferido y el déficit acumulado, así como los errores contables y por cambios de políticas contables. Asimismo, el efecto del sinceramiento contable aplicado. Los análisis de cuenta se elaborarán con las siguientes subcuentas: • Superávit acumulado • Déficit acumulado • Efectos de saneamiento contable • Resultado del ejercicio

1.5. De la información financiera a cargo de las direcciones y áreas de la Unidad Ejecutora Las direcciones y áreas de la Unidad Ejecutora presentarán la siguiente información: 1.5.1. Área de Tesorería - Conciliaciones bancarias al cierre del ejercicio 2015 de todas las cuentas corrientes y subcuentas administradas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por fuente de financiamiento incluyendo la cuenta bancaria de retenciones. - Libro bancos al 31 de diciembre 2015, de todas las cuentas bancarias por fuente de financiamiento - Copia de los arqueos de caja practicados por la coordinación de Tesorería al cajero y al responsable del fondo fijo de Caja Chica. - Resumen anual de ingresos por rubro y fuente de financiamiento, tales como intereses, transferencias financieras, ejecución de garantías, entre otros. - Formato AF-9 Movimiento de operaciones administradas por el Tesoro Público - Resumen de cartas fianzas vigentes al cierre del ejercicio - Resumen de las retenciones efectuadas del 10% - Informe situacional de las detracciones - Detalle de la disponibilidad de recursos (saldos de caja) al 31 de diciembre de 2015 - Resumen de las papeletas de depósito T-6 emitidos durante el ejercicio 2015

1.5.2. Área de Abastecimientos - Resumen de los contratos suscritos y vigentes al 31-12-15

- Resumen de los convenios suscritos y vigentes al 31-12-15 - Resumen de las órdenes de compra emitidos durante el año 2015 - Resumen de las órdenes de servicios emitidos durante el año 2015 - Resumen de Pecosas del ejercicio 2015 - Resumen y monto de los servicios CAS en forma mensual - Resumen y monto de los servicios básicos - Otros

1.5.3. Área de Presupuesto - Resumen de las resoluciones de modificación presupuestal (a nivel institucional) transferencias de partidas y créditos suplementarios - Reporte de ejecución del gasto de los proyectos de inversión durante el ejercicio 2015 - Reporte de la ejecución de ingresos por fuente de financiamiento y rubro 1.5.4. Dirección de Asesoría Legal - Relación de demandas presentadas a la entidad - Relación de demandas presentadas por la entidad - Resumen de sentencias judiciales y/o laudos arbitrales 1.5.5. Dirección de Obras y Estudios - Resumen de la aprobación de liquidaciones de obras que resultan de la ejecución de los proyectos de inversión - Informe de cierre de los proyectos - Resumen de los estudios de preinversión a nivel de perfiles - Resumen de los expedientes técnicos vigentes 1.5.6. Área de Control Patrimonial - Copia de los inventarios valorizados de los bienes de activo fijo - Copia de los inventarios de los bienes no depreciables (menores a 1/8 de la UIT) - Copia de los inventarios de infraestructura pública. - Registro de las provisiones de depreciaciones mensuales del ejercicio 2015 - Resumen de las actas de las donaciones recibidas (si hubiera) - Resumen de las actas de transferencia recibidas de bienes de capital (si hubiera) - Resumen de las actas de transferencia otorgadas de bienes de capital (si hubiera) - Resumen de altas y bajas de los bienes 1.5.7. Área de Almacén - Resumen del movimiento de Pecosas del ejercicio 2015

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- Resumen de las NEA - Otros 1.5.8. Dirección de Administración - Memoria anual de la Unidad Ejecutora - Estructura orgánica - Principales actividades de la entidad - Logros obtenidos y dificultades presentadas durante el periodo que se informa - Otros 1.5.9. Área de Recursos Humanos - Resumen y monto del pago de remuneraciones - Resumen y monto de la planilla CAS - Resumen y monto de los aguinaldos - Resumen y monto de las vacaciones truncas - Resumen y monto del cálculo de CTS - Provisiones - Otros 1.5.10. Área de Rentas - Resumen y monto de valores emitidos (impuestos, tasas, derechos, otros) - Detalle de las cuentas por cobrar - Otros. 1.6. Responsabilidades Las direcciones Generales y las Áreas de Presupuesto, Abastecimientos, Control Previo, Recursos Humanos, Tesorería y Almacén o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la presentación de la información dentro de los plazos establecidos, para la correspondiente elaboración de los estados financieros y presupuestales de la Unidad Ejecutora. 1.7. Plazo de remisión Las diferentes coordinaciones de la Unidad Ejecutora deberán remitir la información consignada en el punto 5, hasta el 20 de enero de 2016. 1.8. Del registro de la fase devengado y cierre del ejercicio 2015 El gasto devengado, dependiendo de las condiciones contractuales, puede efectuarse en periodos posteriores al del correspondiente compromiso, para lo cual es indispensable que este se haya registrado en el SIAF-SP en el mes autorizado. El registro del gasto devengado en el SIAF-SP para la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras solo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace). El gasto devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad, luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones:

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- La recepción satisfactoria de los bienes - La prestación satisfactoria de los servicios - El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato. La fecha de cierre para el registro y procesamiento de la de la fase devengado en el SIAF SP a cargo de la Oficina de Contabilidad será hasta el día 29 de diciembre de 2015.

2. Acciones preliminares a desarrollar por los responsables para el proceso de cierre contable según la Directiva N.° 007-2014-EF/51.01 Efectuar las conciliaciones y pruebas de comprobación de saldos de las cuentas de balance, considerando fundamentalmente lo siguiente: - - - -

Arqueo de fondos y valores Conciliaciones bancarias Inventario físico de bienes en almacén Inventario físico de vehículos, maquinarias y otros - Inventario físico de edificios y estructuras - Inventario físico de bienes no depreciables Los inventarios de propiedad, planta y equipo pueden ser efectuados por el personal competente de la entidad o se puede hacer con contratación de terceros.

Para el caso del inventario físico de edificios y estructuras, la administración adoptará los procedimientos alternativos de acuerdo a la magnitud de estos bienes y ubicación geográfica, determinando el tamaño de la muestra. Efectuar el cálculo y registro contable de los ajustes técnicos realizados en forma mensual tales como depreciación, estimación para incobrables, estimación para vacaciones, entre otros, a excepción de las estimaciones para obligaciones previsionales que son de periodicidad anual de conformidad con los lineamientos emitidos por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Los responsables de la Dirección de Presupuesto, o el que haga sus veces en la entidad, deben realizar el registro de las metas físicas de proyectos de inversión y gasto social hasta el segundo semestre del ejercicio fiscal a rendir, que reflejen la imagen fiel del avance de las metas físicas programadas y ejecutadas en el ejercicio, debiendo ser coherentes con los montos programados y ejecutados de su presupuesto.

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Los formatos de proyectos de inversión y gasto social, son de generación automática y su presentación es de carácter obligatorio, lo cual no exime de la responsabilidad de la verificación de las cifras, ni de la visación de los reportes por los directores responsables del área. Los reportes que contienen la información de presupuesto de gastos por resultados, proyectos de inversión y gasto social, deben ser visados en cada una de las hojas por los responsables de la Dirección de Presupuesto o quien haga sus veces. La información de proyectos de inversión (PI) y gasto social (GS) de las municipalidades, mancomunidades, sociedades de beneficencia pública, institutos viales, centros poblados, que no cuenten con director general de Administración y director de Presupuesto, deberá ser firmada y sellada por el titular del pliego o el que haga sus veces cuando así lo disponga el titular de la entidad. La formulación y presentación de Información sobre el Presupuesto Programado y Ejecutado de Gastos por Resultados (PPR-G) se efectúa en cumplimiento de la décima novena disposición complementaria final de la Ley N.° 29812 que dispone implementar en la estructura de la Cuenta General de la República, artículo 26, numeral 3, literal a) de la Ley N.° 28708, la información de la ejecución financiera de los programas presupuestales con enfoque a resultados. Dichos estados son de generación automática y su presentación es de carácter obligatorio, lo cual no exime de la responsabilidad de verificar las cifras que se presentan en los formatos mencionados, los mismos que deben ser conciliados con los Estados Presupuestarios (PP-2) y Ejecución del Gasto del (EP-1).









3. Elaboración y presentación de Estados Financieros • La formulación y presentación de los Estados Financieros por las entidades del sector público que aplican la contabilidad gubernamental se efectuará de conformidad con las normas emitidas por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), oficializadas por la Dirección General de Contabilidad Pública. • Los Estados Financieros se presentan en moneda nacional a nivel de dos decimales. • A efectos comparativos, los saldos que muestran los Estados Financieros del ejercicio anterior deben ser los mismos que presentaron en dicho periodo. • Para una adecuada presentación del Estado de Situación Financiera, las entidades gubernamentales deben efectuar las reclasificaciones, según las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental: - El saldo de las subcuentas 1101.05 Fondos sujetos a restricción, 1101.07 Depósitos en instituciones financieras

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no recuperados y 1102.99 Inversiones disponibles no recuperadas, se presentarán en el activo no corriente del Estado de Situación Financiera en el rubro Otras cuentas del activo. - En lo que corresponde al saldo de la subcuenta 2102.03 Compensación por tiempo de servicios por pagar, cuya liquidación se espera se realice en el corto plazo, se presentará en el rubro Remuneraciones y beneficios sociales del estado de situación financiera y se mostrará deducido del saldo de la subcuenta 1202.0803 Adelanto por tiempo de servicios (dentro del régimen laboral que les permitió dichos adelantos). - Los saldos de las cuentas 1201 Cuentas por cobrar, 1202 Cuentas por cobrar diversas y 1203 Préstamos, deberán presentarse en el activo corriente y/o activo no corriente, en atención a las fechas de vencimiento de sus componentes. (en los rubros que establece el plan contable gubernamental). Las entidades que al cierre del ejercicio y de acuerdo con sus actividades operativas cuenten con crédito fiscal constituido por IGV deberán mostrarlo en el rubro Otras cuentas por cobrar del Estado de Situación Financiera, cuando se espera que su realización se efectúe en el curso normal de sus operaciones, salvo convenio que especifique lo contrario. Las Notas correspondientes a Impuestos, contribuciones, seguridad social y otros relacionados con retenciones al trabajador u obligaciones del empleador pendientes de pago al cierre del ejercicio deberán indicar el periodo al que corresponden. El monto del rubro Ingresos diferidos agrupa las subcuentas que representan ingresos y costos recibidos en el ejercicio, cuya liquidación parcial o total se debe realizar en ejercicios posteriores. Las contingencias, provisiones y obligaciones que se deriven de hechos pasados serán registradas y presentadas en los Estados Financieros considerando las acciones relacionadas en el nivel que se encuentran, las demandas que son obligaciones improbables o remotas se registrarán en cuentas de orden; las demandas que son obligaciones probables, primera instancia, segunda instancia o de tercera instancia se registrarán en cuentas de provisiones; las sentencias, intereses, multas y costos, se registrarán en las cuentas del pasivo, incluso las que están en el Tribunal Constitucional. Los laudos arbitrales se incluirán, separadamente, en la columna de “auto de ejecución”, de acuerdo con lo indicado en el Anexo OA-2 Demandas y Deudas por Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros, información que deberá proporcionar la Oficina General de Administración y la Procuraduría Pública u oficinas que hagan sus veces en la entidad correspondiente. Al cierre del ejercicio, se deberá efectuar el traslado del saldo de los componentes de la subcuenta 1505.03 Otros gastos diversos de activos no financieros en las cuentas de Construcciones de edificios residenciales, no residenciales y estructuras en curso, Inversiones intangibles, Estudios de preinversión o expedientes técnicos, según corresponda. El reconocimiento de gastos registrados con la cuenta 1504 Inversiones intangi-

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bles se efectuará al cierre del ejercicio con cargo a la subcuenta 5506.99 Otros gastos diversos, siempre y cuando sus componentes representen gastos consumidos. La entrega de bienes y documentos entre unidades ejecutoras del mismo pliego deben registrarse en la cuenta 1601.03 Traspasos internos y las operaciones de transferencia de bienes de capital recibidos y entregados entre pliegos se registra utilizando la cuenta 1601.99 Otros, incluyendo la depreciación según corresponda. Asimismo, los traspasos de fondos entre unidades ejecutoras del mismo pliego o por fusión, liquidación y/o absorción se registran con la cuenta 1601.03 Traspasos internos El monto de los intereses generados por deudas devengadas pendientes de pago se registra como gastos devengados del periodo, correspondiendo su rebaja del control en cuentas de orden. La Nota N.° 1 Actividad Económica revelará la base legal, fecha de creación, actividad y domicilio legal. La Nota N.° 2 deberá revelar los principios y prácticas contables aplicados en la formulación de los Estados Financieros. Las Notas a los Estados Financieros deben ser presentadas a nivel de cuenta divisionaria (indicando el código de la cuenta divisionaria) y en forma comparativa con el ejercicio anterior, las cuales explicarán los cambios cualitativos y cuantitativos y los efectos más significativos ocurridos en el periodo, por cada concepto del Estado de Situación Financiera y Estado de Gestión. Los Estados Financieros deberán revelar todas las notas aplicables y exigidas por las NICSP. Las Notas de los rubros Cuentas por cobrar y Otras cuentas por cobrar del activo corriente deberán presentar la composición de la parte corriente de las cuentas que la conforman, seguido de la Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa con signo negativo y finalmente el saldo neto, adicionalmente cada nota debe contar con una explicación de las incidencias más significativas en los saldos de dichos rubros. Las Notas de los rubros Inventarios, Inversiones, Propiedades, planta y equipo y Otras cuentas del activo, deberán mostrar en forma paralela el detalle de los saldos correspondientes al ejercicio comparativo, así como su variación; la desvalorización, fluctuación de valores, depreciación, amortización y agotamiento acumulado y deterioro, según corresponda, se presentará en la parte inferior de la nota con signo negativo, mostrando finalmente el saldo neto de cada rubro concordante con el Estado de Situación Financiera, los subtotales presentados deben conciliar con sus respectivos Anexos a los Estados Financieros. Las entidades que entregan edificios, estructuras, terrenos o vehículos, maquinarias y otros en afectación en uso a otras entidades públicas, rebajarán el saldo de la cuenta patrimonial correspondiente por el valor del activo entregado en afectación en uso y su depreciación, el reconocimiento contable corresponde a una incorporación del activo para quien lo recibe y un retiro de los mismos para quien entrega, esta transacción se registra con la cuenta 1601.99













Otros, asimismo, se debe efectuar la conciliación de saldos para evitar registros que dupliquen la información o que los activos queden sin revelar por las dos entidades y en la Cuenta General de la República. Las entidades que reciben bienes en afectación en uso de otras entidades públicas registrarán con cargo a las cuentas 1501.09 Edificios y estructuras en afectación en uso, 1502.05 Terrenos en afectación en uso o 1503.07 Vehículos, maquinarias y otros en afectación en uso, según corresponda. Las adiciones y mejoras incrementan el valor de dichos bienes y se registran en las cuentas del activo indicadas. Los edificios, estructuras o vehículos, maquinarias y otros recibidos en afectación en uso por la entidad, así como los adquiridos en arrendamiento financiero y los entregados en concesión serán objeto de depreciación, registrándose en la cuenta de valuación correspondiente. Para el caso de los edificios, estructuras o vehículos, maquinarias y otros recibidos en afectación en uso, la depreciación se continuará registrando por el saldo de vida útil, a partir de la información alcanzada por la entidad cedente. La depreciación de los edificios y estructuras cedidos en uso a una entidad particular estará a cargo de la entidad pública que entregó el activo, cuya definición de cesión en uso está normada por el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y sus modificatorias en el subcapítulo XVI. El traslado de los saldos acreedores del ejercicio anterior de las cuentas, 3401 Resultados Acumulados y el saldo deudor y acreedor del ejercicio anterior de la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional a la cuenta 3101 Hacienda Nacional se efectuará al cierre del ejercicio, en observancia a lo dispuesto en la dinámica establecida en el Plan Contable Gubernamental, con excepción de los saldos deudores y acreedores de la cuenta 3401.03 Efectos de saneamiento contable, Ley N.° 29608, los que se mantienen en dichas cuentas hasta que el órgano correspondiente lo determine, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3 de la Ley N.° 29608. El saldo deudor o acreedor de la cuenta 1601 Traspasos y remesas será trasladado al finalizar el ejercicio a la cuenta 3201 Hacienda nacional adicional. El saldo de la cuenta 1204 Fideicomiso, comisiones de confianza y otras modalidades será objeto de reclasificación para la presentación en el Estado de Situación Financiera, con el fin de mostrar separadamente la parte corriente y no corriente del activo, en el concepto Otras cuentas del activo. En las Notas a los Estados Financieros se deberá revelar el grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento contable efectuadas hasta el cierre del ejercicio. La presentación del saldo de la cuenta 3401.03 Efecto de saneamiento contable, Ley N.° 29608, será en el concepto Otras operaciones patrimoniales de la columna Resultados acumulados del Estado de Cambios en el patrimonio neto. La resolución de autorización de saneamiento contable (Anexo N.° 04 del Manual de Procedimientos para las acciones de

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saneamiento contable de las entidades gubernamentales) debe ser suscrita por el titular de la entidad. Al cierre del presente ejercicio las entidades que hayan concluido el proceso de saneamiento contable remitirán los resultados finales así como la resolución de culminación, incorporándola también en el aplicativo web Módulo de Saneamiento Contable. • Las entidades deben considerar el artículo 3 de la Resolución Directoral N.° 0632012-EF/52.03, que dispone la centralización de los recursos directamente recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno nacional y gobiernos regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Público; con la implementación del tipo de operación Y/G, procedimiento implementado en la operación de gasto sin clasificador G-000000-244 Traslado de los recursos directamente recaudados a la Cuenta Principal del Tesoro Público y la operación de ingresos sin clasificador I-000000486 Recursos directamente recaudados de entidades centralizados en la Cuenta Principal del Tesoro Público utilizando la papeleta de depósito T-6 de Ingresos, el registro contable del depósito en la Cuenta Única de Tesoro, se realiza utilizando la cuenta 1101.1101 RDR, Entidad cuenta de enlace. Este procedimiento se debe completar dentro del ejercicio corriente, con el fin de que dicha cuenta presente saldo cero al cierre del ejercicio. Adicionalmente, las entidades tienen la opción de efectuar los depósitos de los recursos recaudados en Caja, directamente a la Cuenta Única de Tesoro (CUT), utilizando la papeleta de depósito T-6 de Ingresos. La cuenta contable 1101.1201 RDR-CUT registra los giros efectuados para el pago de obligaciones con el tipo de recurso 7 subcuenta RDR-CUT, los pagos son informados por el Banco de la Nación al Tesoro Público y a la entidad, generando en el módulo administrativo la fase pagado, dicha fase es informativa y no requiere registro contable en las unidades ejecutoras, la cuenta 1101.1201 debe tener saldo deudor o saldo cero. De acuerdo a lo que establece la R. D. N.° 063-2012-EF/52.03, las entidades deben esperar al día hábil siguiente de efectuar el depósito en la CUT, para que se genere la asignación financiera, requisito para efectuar el giro de cheques para el pago de obligaciones con clasificador que se financian con recursos RDR-CUT (cuenta 1101.1201). Se recomienda contar con el control de las papeletas de depósito T-6 de ingresos y de gastos generadas en la entidad. Las unidades ejecutoras del Gobierno nacional y gobiernos regionales deben efectuar el registro de intereses ganados de los recursos administrados e informados por el tesoro público. Las devoluciones por menores gastos que corresponde a los expedientes que fueron financiados con RDR-CUT se registrarán en el expediente de origen generando el T-6 de Gastos, con la finalidad de recuperar disponibilidad financiera y el respectivo saldo en la cuenta 1101.1201 RDR-CUT. La R. D. N.° 031-2014-EF/52.03 dispuso el traslado de los saldos en cuentas corrientes bancarias de recursos de los rubros 18 Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones y 7 Foncomún a la CUT para su administración; la atención de pagos con cargo a la Cuenta Central RD se realiza únicamente en los casos expresamente autorizados por la DGETP.

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• Los recursos de los rubros 7 Foncomún y 18 Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones de la fuente de financiamiento 5 Recursos determinados administrados por el tesoro público a través de la Cuenta Única del Tesoro (CUT), son registrados en la cuenta 1101 Caja y bancos por las entidades del sector público, en las subcuentas de la divisionaria 1101.12 Recursos centralizados en la Cuenta Única de Tesoro (CUT), 1101.1207 Foncomún, Recursos determinados-CUT y 1101.1209 Canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participacionesRecursos determinados-CUT. • La contabilización de las operaciones derivadas del registro en el aplicativo web Módulo de Revaluación de Edificios y Terrenos se efectuará en las operaciones complementarias siguientes que se encuentran en la tabla de operaciones: - C-100000-206 Revaluación de edificios y terrenos - C-100000-207 Incorporación de edificios y terrenos en administración funcional - C-100000-209 Reclasificación de edificios y terrenos a propiedades de inversión - C-100000-210 Modificación de la vida útil • La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), gobiernos regionales y locales que tienen entre sus funciones la administración de edificios y terrenos registrados a nombre del Estado, deberán incorporarlos en la contabilidad patrimonial utilizando las cuentas de administración funcional con abono a la cuenta 3201.99. • Las entidades aplicarán la metodología de los instrumentos financieros medidos a costo amortizado, para ello deben contar con el inventario de instrumentos financieros activos y pasivos. Todo instrumento financiero contratado a partir del 1 de enero 2014 debe ser reconocido y medido de acuerdo a la metodología establecida. • Las entidades que actúen como concedentes efectuarán el reconocimiento, medición y revelación de los bienes en concesión de servicios de acuerdo a lo normado por la Directiva N.° 0062014-EF/51.01, aprobada en el marco de la NICSP 32, con la finalidad de que los estados financieros de las entidades gubernamentales que intervienen en el proceso de promoción de la inversión privada muestren los saldos de las acreencias y el resultado de las transacciones derivadas de dicho proceso. • Al cierre del ejercicio 2015, las entidades del sector público no deben presentar saldo en la cuenta 2105 Obligaciones tesoro público. • Las municipalidades que hayan firmado convenios de fraccionamiento de la deuda tributaria con la Sunat respecto a lo dispuesto por la Ley N.° 30056, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal, deberán informar el importe de la deuda programada para el 2015 en el concepto Impuestos, contribuciones y otros del pasivo corriente y los saldos programados a partir del ejercicio 2016 en el concepto Otras cuentas del pasivo no corriente del Estado de Situación Financiera (EF-1). • A partir del ejercicio 2014, la DGCP inició el cambio en los procedimientos conta-

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bles para el registro de las operaciones que se financian con recursos de la fuente de financiamiento 1 Recursos ordinarios, en este periodo el registro del gasto devengado genera el registro del ingreso devengado, para este procedimiento contable se ha implementado la cuenta 1206 Recursos-Tesoro público que se registra con abono a las cuentas 4402 Traspasos y remesas corrientes recibidos o 4404 Traspasos y remesas de capital recibidos, según corresponda, los movimientos de fondos se efectúan en la fase girado de las operaciones de gastos y los saldos se presentan en el concepto otras cuentas del activo de la parte corriente del Estado de Situación Financiera (EF-1). • A los activos que comprenden la cuenta 1503 Vehículos, maquinaria y otros, que se encuentren totalmente depreciados contablemente (valor en libros a un nuevo sol), se les evaluará anualmente el saldo de vida útil, en coordinación con el área de control patrimonial y si esta fuera superior a dos años, contados a partir de la fecha del cierre, se deberá seguir el siguiente procedimiento: determinada la nueva vida útil, recalcular la depreciación acumulada, aplicando la nueva tasa de depreciación y realizar el ajuste para rebajar la depreciación acumulada a través de un registro contable.



4. Elaboración y presentación de Estados Presupuestarios • El criterio a utilizar por la entidad en la elaboración de los Estados Presupuestarios es considerar las asignaciones aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto y las modificaciones autorizadas por normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público. El Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de la entidad será conciliado con la Dirección General de Contabilidad Pública, a través del aplicativo web SIAF Módulo Contable y presentado la carpeta con las fotocopias autenticadas de los dispositivos legales que aprueban y modifican el presupuesto. Las mencionadas normas legales están relacionadas con el presupuesto institucional de apertura, las modificaciones efectuadas mediante créditos suplementarios, las transferencias de partidas, las habilitaciones y anulaciones, así como, la hoja de conciliación del marco legal y la ejecución del presupuesto de la entidad de acuerdo con la directiva vigente. • Los Estados Presupuestarios deben ser elaborados y presentados en los formatos aprobados, con base en el clasificador de Ingresos y gastos vigente para el periodo. • Asimismo, se incluirá un anexo de ingresos y gastos a nivel de partidas específicas. • El Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1) refleja los importes netos de anulaciones y reversiones si los tuviere y se presenta en moneda nacional en soles con dos decimales, la ejecución del gasto presupuestario se afecta a nivel de gasto devengado. • La presentación de los ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se efectuará conforme a las pautas siguientes: En el Estado de Presupuesto Institucional de Ingresos (PP-1), se mostrará en forma referencial el importe total de los Recursos Ordinarios que presenta el Estado del Presupuesto Institucional de Gastos (PP-2). En el Estado de Ejecución

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del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP1), se mostrará en forma referencial como ingresos, el importe total que se presenta en la ejecución de gastos de la fuente de financiamiento Recursos ordinarios. En la formulación del Estado de Fuentes y Usos de Fondos (EP-2), se tendrá en cuenta que para fines de presentación de la cifra correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mostrado de manera referencial como ingresos en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), se desagregará de acuerdo a su naturaleza, bajo los criterios de corriente, capital, intereses y cargos de la deuda y amortización de la deuda. Las entidades que hayan recibido transferencias financieras, así como aquellas entidades que transfirieron recursos financieros en el periodo de ejecución presupuestaria, deberán registrar en los módulos informáticos SIAF o SICON según corresponda, a nivel de Unidad Ejecutora, especificando la fuente de financiamiento, rubro, tipo de recurso y la cadena funcional del gasto a nivel específica, de acuerdo a la siguiente estructura: Presupuesto Institucional de Apertura, Modificaciones, Ejecución de Ingresos y Gastos. Asimismo, deberá identificar la entidad de quien recibe los recursos, así como a quién otorga, para tal fin suscribirán ambas entidades el acta de conciliación de transferencia financiera. Se precisa que la información reportada debe ser conciliada con los anexos de los Estados Presupuestarios, no incluyendo para este efecto, los saldos de Balance u otras partidas que no correspondan a las transferencias financieras del ejercicio. Las informaciones referidas al Presupuesto de Gastos por Resultados (PPR), Presupuesto de Inversión Pública y Metas Físicas (PI) y Gasto Social (GS) deben presentar, adicionalmente, un análisis comentado. Las transferencias de partidas efectuadas de acuerdo con dispositivos legales expresos se deben mostrar en la columna Transferencias Institucionales de los estados: Presupuesto Institucional de Ingresos (PP-1) y Presupuesto Institucional de Gastos (PP-2) y en las fuentes de financiamiento que correspondan. El proceso de cierre y presentación de Estados Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República se realizará a través del aplicativo web SIAF, Módulo Contable, Información Financiera y Presupuestaria a nivel de pliego y unidad ejecutora para las entidades y unidades ejecutoras del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y mancomunidades municipales, previa ejecución de los diversos procesos del Módulo de Conciliación de Operaciones SIAF que se encuentra operativo en el SIAF-SP (cliente/servidor), con la finalidad de conocer y subsanar posibles diferencias entre la información presupuestaria registrada en el SIAF-SP y la Base de Datos Central del Ministerio de Economía y Finanzas. Las sociedades de beneficencia pública y los institutos viales provinciales utilizarán el módulo SICON Visual y su presentación a través del aplicativo web a la Dirección General de Contabilidad Pública, remitiendo en los plazos establecidos la documentación correspondiente.

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El análisis técnico de las alternativas de solución en un perfil de un PIP Ficha Técnica Autor : Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo* Título : El análisis técnico de las alternativas de solución en un perfil de un PIP Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Ubicación del análisis técnico de alternativas dentro de un perfil de un PIP y descripción general 2. La localización 3. El tamaño 4. La tecnología 5. El proceso de desarrollo del análisis técnico

También en esta parte del perfil, se deberán establecer las metas globales y parciales que cada proyecto alternativo pretende alcanzar. En otras palabras, se debe establecer el nivel de demanda potencial que cada proyecto alternativo pretende cubrir (en términos absolutos y relativos), con el sustento respectivo. Igualmente, dentro de este rubro específico de la formulación del proyecto, se deben identificar y cuantificar los recursos que se utilizarán en las fases de inversión y posinversión (operación y mantenimiento). Para ello, se deben considerar las metas de productos o servicios y la brecha oferta-demanda. Para su desarrollo se debe consultar el Anexo SNIP 09 Parámetros y Normas Técnicas para Formulación.

1. Ubicación del análisis técnico de alternativas dentro de un perfil de un PIP y descripción general

En los siguientes numerales nos ocuparemos de los tres más importantes componentes del análisis técnico de las alternativas: localización, tamaño y tecnología; para luego describir su proceso de desarrollo.

El análisis técnico de alternativas se realiza en el rubro general de la formulación del proyecto, dentro de un perfil de un proyecto de inversión pública (PIP). En este punto se deberán describir las principales características técnicas de cada una de las alternativas de solución planteadas para lograr el objetivo del proyecto.

2. La localización

Se debe tener presente que las alternativas pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes, tales como localización, tecnología de producción o de construcción, tamaño, vida útil, entre otros. * Economista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gestión del Conocimiento y Gestión Municipal. Exjefe del gabinete de asesores y consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y exdirector de Investigación y Desarrollo Económico del Colegio de Economistas de Lima. Actualmente, ejerce la docencia en la Universidad ESAN y en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Aquí se deben considerar los factores críticos para el PIP (concentración de la demanda, disponibilidad de terrenos, de servicios básicos, de recursos, focos contaminantes, peligros, etc.). En el caso de que se considere inversión en infraestructura, para definir la localización se deberá considerar de manera específica el tipo de suelo, las características de la topografía del terreno, las facilidades de acceso, los peligros existentes, entre otros. Se deben consultar normas técnicas de los sectores (según sea el caso). A continuación consignamos un listado de algunos de los principales factores condicionantes para la localización de la unidad productora o prestadora de bienes o servicios públicos que implica todo PIP1: 1 Ministerio de Economía y Finanzas. Guía General para Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a Nivel de Perfil. Lima, 2014, pp. 142-143.

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- Concentración de la población objetivo del PIP - Vías de comunicación - Vías de acceso a la unidad productora - Facilidades de acceso para personas con discapacidad - Facilidades para la provisión de recursos e insumos - Disponibilidad de servicios básicos (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, entre otros) - Exposición a peligros (en función del área de impacto) - Clima, ambiente y salubridad - Características del terreno: suelos y topografía - Precio del terreno - Tendencia de ocupación del territorio y su valor - Planes reguladores de ordenamiento urbano y de acondicionamiento territorial

3. El tamaño En este rubro se debe tomar en cuenta la brecha de oferta-demanda y los factores críticos que determinan el tamaño del PIP. Dimensionar los distintos componentes del PIP (productos). Entre los factores por contemplar para la determinación del tamaño, se pueden analizar las siguientes2: - Brecha oferta-demanda. La brecha es el primer criterio a tomar en cuenta en la determinación del tamaño del PIP o de sus elementos. Por ejemplo, la brecha por cubrir en un proyecto de agua potable va a influir en el tamaño de la estructura de captación, de la línea de conducción, de la planta 2 Ibídem, pp. 151-152.

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Informes Especiales

de tratamiento y de los reservorios; mientras en un proyecto de servicios de educación inicial la brecha condicionará el número de aulas con su respectivo mobiliario. En algunos casos, cuando en determinado periodo se presentan pequeñas brechas, no necesariamente debe invertirse para cubrir el total de la brecha y se puede recurrir a racionamientos mínimos que permitan retrasar inversiones. Por ejemplo, en un proyecto de agua potable se espera que un pozo de agua rinda 20 l/s pero la brecha hasta el quinto año llega a 22 l/s; si se invierte en un solo pozo habría una brecha no cubierta de 2 l/s que se puede manejar con racionamiento y retrasar la instalación de otro pozo por más de 5 años. - Periodo de la brecha a considerar. Al plantear el tamaño del proyecto es necesario conocer el periodo en el que se considerará la brecha a cubrir con el proyecto. Para ello, se requiere analizar en qué año del horizonte de evaluación se va a determinar el tamaño de los componentes de inversión, teniendo en cuenta su vida útil, factores técnicos, financieros y normas. Por ejemplo, cuando la brecha oferta-demanda tenga una tendencia creciente, el tamaño podrá establecerse para cubrir el 100% del último año del horizonte de evaluación. Por el contrario, cuando la brecha es decreciente, el tamaño podrá considerar el 100% de la brecha del primer año de operación (fase de posinversión) del PIP. Hay tipologías de proyectos en los que el sector ha definido el periodo de brecha con el que se les dimensiona. Por ejemplo, en proyectos de carreteras o de agua potable y saneamiento, el tamaño se establece considerando la brecha del último año del horizonte de evaluación. - Periodo óptimo de diseño. En algunos sectores se aplica este concepto para establecer el tamaño de cada elemento de un sistema; por ejemplo, en agua potable y saneamiento se aplica este criterio para dimensionar las capacidades de sus elementos en la inversión inicial, como el tamaño de la captación, las líneas de conducción o de impulsión, las plantas de tratamiento y los reservorios, en este caso se considera la brecha al último año; mientras que las redes de distribución y las conexiones domiciliarias se ejecutan para las áreas con demanda actual y se planifica en los siguientes años su instalación de acuerdo con el crecimiento de la población.

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- Posibilidades de implementación modular. En los casos en que sea posible la atención gradual de la brecha se dimensiona el proyecto en función del incremento de esta. Por ejemplo, en los PIP de servicios educativos se programa la construcción de aulas conforme se incremente la demanda; en un PIP de alcantarillado, la planta de tratamiento de aguas residuales puede ampliarse con nuevas lagunas de estabilización en la medida en que vaya creciendo la demanda; igualmente, en un proyecto de limpieza pública, el número de celdas del relleno sanitario también puede aumentarse gradualmente de acuerdo con el incremento de los requerimientos de disposición final. - Restricciones de localización y tecnología. En algunos proyectos la localización y la tecnología pueden influir sobre el tamaño. Por ejemplo, en un PIP de limpieza pública el área del terreno disponible determina el tamaño del relleno sanitario; o en un proyecto de salud la tecnología de los equipos médicos tiene una determinada capacidad, lo que condicionará el tamaño. - Disponibilidad de recursos. La disponibilidad de algunos recursos naturales (agua, biodiversidad, suelos y bosques, entre otros) podría verse afectada por cambios en las tendencias de las variables climáticas (como temperatura y precipitación) de tal forma que esta disminuya y afecte el tamaño del proyecto.

4. La tecnología Aquí hay que contemplar las características físicas del área de estudio o de influencia para diseño constructivo y materiales adecuados. Definir procesos. Analizar riesgos e impactos ambientales; de ser el caso, considerar acciones para reducción de riesgos de desastres y mitigación de impactos ambientales. En síntesis, se pueden señalar los siguientes como los principales factores para seleccionar la mejor tecnología para las alternativas de solución3: -

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Especificaciones técnicas. Las características técnicas que se haya planteado en el proyecto condicionan la tecnología que se debe aplicar, sea para la inversión o para la operación y el mantenimiento, lo cual se reflejará en las especificaciones técnicas de los equipos, las técnicas constructivas y los materiales a emplearse, entre otros. Garantía del servicio de mantenimiento a los equipos. La sostenibilidad del proyecto depende, entre otros, del mantenimiento oportuno de los equipos. Para seleccionar la tecnología

3 Ibídem, pp. 148-150.

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se debe considerar el acceso a servicios de mantenimiento de los equipos. Grado de dependencia del proveedor. Se debe considerar el grado de dependencia en relación con el soporte técnico durante la operación, y con la disponibilidad de repuestos en la zona del proyecto o en el país, entre otros. Entrenamiento que brindará el proveedor. Cuando se adquiere equipos es importante que quienes vayan a operarlos sean entrenados por el proveedor, este servicio debería considerarse dentro del contrato de suministro. Obsolescencia tecnológica. Este factor puede determinar reposiciones continuas, por lo que es importante evaluar el periodo de vigencia tecnológica de los equipos. Seguridad industrial y riesgos ambientales asociados. Hay normas que regulan las condiciones en que se tiene que operar, minimizando riesgos operativos y efectos negativos sobre el ambiente. Se debe considerar estas normas en la selección de la tecnología, ya que pueden implicar costos adicionales. Condiciones climáticas y físicas. Se debe tener en cuenta las condiciones de la zona donde se ubica el PIP, como clima, suelos y topografía, entre otros. Por ejemplo, el diseño de la infraestructura para un colegio no será igual en una zona lluviosa que en una donde no hay lluvias. En un PIP de servicios de evacuación de aguas residuales (alcantarillado), las tecnologías de tratamiento de aguas deben adecuarse a la altitud. Por ejemplo, las lagunas de oxidación funcionan cuando la altitud es menor a 2,000 m s. n. m. Disponibilidad de recursos. Las características y la calidad del recurso pueden condicionar la aplicación de una determinada tecnología. Por ejemplo, si el agua que se captará tiene muchos sedimentos o presencia de sólidos o minerales, los procesos y las instalaciones que se requieren son diferentes (sedimentación, floculación, filtración, entre otros) en comparación con una situación en la que el agua es de mejor calidad como la proveniente de un manantial, que requiere solo un proceso de cloración.

5. El proceso de desarrollo del análisis técnico En general, para el desarrollo del análisis técnico, se recomienda seguir el siguiente proceso: a. Analizar los temas que posibilitarán dimensionar adecuadamente el proyecto y determinar los requerimientos de factores de producción (recursos humanos, infraestructura, equipamiento, etc.), tanto en la fase de inversión como en la de operación y mantenimiento. Se establecerá las metas concretas de productos que se generarán y recursos que se utilizarán en la fase de inversión4. 4 Por ejemplo, el número de aulas que se construirán o el número de cursos de capacitación que se efectuarán.

Área Sistema Nacional de Inversión Pública y Planeamiento Estratégico b. Efectuar, para cada alternativa de solución, un análisis de localización, tecnología de producción o de construcción, tamaño óptimo, etapas de construcción y operación, organización y gestión, etc. Para este tipo de análisis se deberá considerar los factores que inciden en la selección de dichas variables y que se establecen en las normas técnicas que existen5, según la tipología del PIP. c. Plantear, sobre la base del análisis del riesgo de desastres y de impactos ambientales, para cada alternativa de solución: • Acciones para reducir los daños y/o pérdidas que se podrían generar por la probable ocurrencia de desastres durante la vida útil del proyecto. • Medidas de mitigación de los impactos negativos del proyecto sobre el ambiente. d. Para cada alternativa y sobre la base del análisis técnico y la brecha de oferta y demanda se definirán: i. Las metas de producción de bienes y/o servicios a ser cubiertas por las diversas alternativas, con el sustento respectivo. En el cuadro 1 se presenta un ejemplo de la forma en que se deben determinar las metas de productos para un PIP de agua potable y saneamiento en el ámbito rural. Cuadro 1 Ejemplo de determinación de metas de productos para un PIP de agua potable y saneamiento en el ámbito rural Componente

Meta

Sistema para el abasteci- Capacidad de 200 m3/ miento de agua potable día Mecanismo de disposi- 100 unidades básicas ción de excretas Creación de una JASS 1 JASS con capacidades para la gestión del ser- y competencias vicio Educación en el buen 50 familias con conociuso del agua y en buenas mientos sobre el buen prácticas sanitarias uso del agua y buenas prácticas sanitarias. Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Guía General para Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de I nversión Pública, a Nivel de Perfil. Lima, 2014, p. 163.

ii. Los requerimientos de recursos para la fase de inversión (características y cantidad). Para el caso de un perfil para declarar la viabilidad del PIP, hay que tener en cuenta lo siguiente: • En el caso de la inversión en infraestructura se deberá estimar las metas físicas (unidades, dimensiones, volumen, etc.) y especificar, entre otros, las principales características de la topografía del terreno, este tipo de suelos, nivel 5 Consultar el Anexo SNIP 09 Parámetros y Normas Técnicas para Formulación.



de sismicidad en el área6, disponibilidad de materiales en la zona o condiciones para su traslado a la obra. Hay que considerar las normas técnicas y los estándares correspondientes al tipo de PIP, así como a los usuarios o público con condiciones especiales, tal como las personas con discapacidades. • En el caso de inversión en equipamiento, se deberá precisar los equipos, la cantidad, las características básicas e incluir cotizaciones. • En el caso de inversión en capital humano o mejoras en procesos o en gestión de la entidad, estimar los requerimientos de los especialistas que intervendrán (perfil y número). En el cuadro 2 se muestra un ejemplo de estimación de recursos aplicado para el caso de un PIP de agua potable y saneamiento rural.

En el cuadro 3 se consigna un listado de los principales recursos para operación y mantenimiento que se suelen considerar por tipo de proyecto. Cuadro 3 Recursos para operación y mantenimiento (O & M) por tipología de proyecto Tipología

Personal docente, personal administrativo y auxiliar, materiales y útiles de enseñanza, servicios públicos (energía eléctrica, agua potable, telefonía, internet), materiales de limpieza, repuestos y otros insumos, servicios de terceros.

Servicios de atención de salud

Personal médico, personal administrativo y auxiliar, materiales de salud, servicios públicos (energía eléctrica, agua potable, telefonía, internet), materiales de limpieza, repuestos y otros insumos, servicios de terceros.

Servicios de agua para riego

Mano de obra, materiales y herramientas, gastos administrativos.

Servicios de electrificación en el ámbito rural (sistema interconectado)

Personal, materiales e insumos, repuestos, compra de energía, gastos administrativos.

Servicios de saneamiento en el ámbito rural

Personal, materiales e insumos, repuestos, gastos administrativos.

Servicios de seguridad ciudadana (serenazgo)

Personal, combustible, repuestos, mantenimiento de vehículos, servicios públicos, gastos administrativos.

Servicios de limpieza pública (residuos sólidos)

Personal, combustibles, repuestos, mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada, útiles de limpieza, gastos administrativos.

Carreteras de la red vial vecinal

Mano de obra, insumos, gastos administrativos.

Carreteras

Mano de obra, combustibles, repuestos, mantenimiento de vehículos y maquinaria pesada, gastos administrativos.

Servicios de seguridad ciudadana (comisarías)

Personal, combustibles, mantenimiento de vehículos, repuestos, servicios públicos (energía eléctrica, agua potable, telefonía, internet), otros gastos administrativos.

Servicios de readaptación social (establecimientos penales)

Personal, combustibles, mantenimiento de vehículos, repuestos, servicios públicos (energía eléctrica, agua potable, telefonía, Internet), gastos administrativos.

Recursos

Construcción de un • Una captación tipo basistema para el abasrraje para 10 l/s tecimiento de agua • Una línea de conducción potable con una de 1,200 m de longitud capacidad de 200 con tubería de 200 mm m3/día. de diámetro de PVC de clase X, enterrada en un tramo de 300 m • Una planta de tratamiento de agua potable de filtros lentos, de 2 l/s de capacidad. • Un reservorio apoyado de 50 m3 • Una red de distribución de agua en una extensión de 1,000 m con tubería de 100 mm de diámetro de PVC. • Cien conexiones domiciliarias Instalación de 100 • Cien unidades básicas mecanismos de disde saneamiento (UBS) posición de excretas con sistema de arrastre hidráulico Fortalecimiento de • Un especialista para la JASS, con conocicapacitar en gestión del mientos suficientes servicio de agua. para la gestión del • Un local para capacitaservicio. ción • Cien carpetas con materiales para capacitación Educación a 50 fa- • Dos especialistas en edumilias en el buen uso cación sanitaria del agua y en buenas • Cuatro avisos radiales de prácticas sanitarias. educación sanitaria por seis semanas. • Cincuenta boletines informativos Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Guía General para Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de I nversión Pública, a Nivel de Perfil. Lima, 2014, p. 165.

iii. Los requerimientos de recursos para la fase de posinversión, es decir, para la operación y mantenimiento (características y cantidad de recursos y periodo). 6 Incluir información de aceleración sísmica.

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Principales recursos de O&M

Servicios de educación

Cuadro 2 Ejemplo de estimación de requerimientos de recursos PIP de agua potable y saneamiento rural Metas de producto

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Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Guía General para Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de I nversión Pública, a Nivel de Perfil. Lima, 2014, p. 167.

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Los proyectos de inversión pública, diezmos y buena pro Ficha Técnica Autor : Dr. Aníbal Salazar Trigoso* Título : Los proyectos de inversión pública, diezmos y buena pro Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Un ejemplo.

Sumario 1. 2. 3. 4. 5.

Introducción Apreciaciones de un experto Caso del diezmo en Bolivia Casos sorprendentes de diezmo ¿En qué consiste el delito de colusión y qué cambios acarrean en las leyes N.° 29703 y N.° 29758? 6. Conclusiones

1. Introducción En el presente artículo, vamos a tratar una de las modalidades de inmoralidad y corrupción que se ha institucionalizado en la gestión pública, fundamentalmente en los gobiernos regional y local, me refiero al llamado “diezmo” que se ha constituido como un requisito fundamental para lograr la buena pro de un proyecto de inversión pública, con el objeto de reflexionar y lograr eliminarlo, ya que se está institucionalizando bajo el dicho de “la costumbre es ley” perjudicando a la población, dado que millones de soles van a los bolsillos de autoridades corruptas por el diezmo, con cuyo dinero se podrían ejecutar obras para atender las necesidades insatisfechas de los pueblos. Al respecto, presentamos una serie de apreciaciones de expertos en la gestión de desarrollo regional y local, así como casos concretos de conocimiento general y esperamos que las autoridades competentes, como la Contraloría General de la República, la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial, realicen acciones concretas radicales para eliminarlo de raíz, sancionando ejemplarmente a dichas autoridades que han creado y practican diariamente el diezmo para beneficio propio y enriquecimiento ilícito.

2. Apreciaciones de un experto Según Eduardo Dargent1 “En el Perú y América Latina, instituciones informales también conviven con las formales. Sería exagerado concluir que * E xperto en administración pública. Exdocente universitario en Ricardo Palma, Alas Peruanas. Asesor del Congreso de la República. 1 Recuperado de .

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en nuestro país el mundo formal no tiene peso. Más bien hay distintas maneras en que este mundo formal se imbrica o se opone a reglas informales. Pero es claro que todavía en muchos ámbitos vale más aquello que es claramente contrario a las reglas formales que buscan un mejor uso de recursos o evitar la corrupción. Si usted ha seguido el caso del alcalde de Chiclayo habrá escuchado hablar del “diezmo”, un impuesto informal del 10% que se paga a muchas autoridades corruptas del país. Los proveedores y constructores saben que hay que cumplir con él para ganar licitaciones. Y las autoridades corruptas buscan el puesto sabiendo que viene con ganancia, especialmente en tiempos de bonanza. Tan generalizado está que incluso un amigo me comentó que le llegó una consulta de un funcionario pidiéndole la base legal del diezmo. Con una inversión pública desperdigada y con recursos millonarios, escapa al control del SNIP, la Fiscalía o la Contraloría. No debería sorprendernos que el diezmo sea uno de los principales incentivos para elevar la fragmentación local y regional. El diezmo ayuda a entender también la predilección de las autoridades por obras de fierro y cemento. Cuando vea una de esas esculturas semisoviéticas, banquitas con techo y manubrios, paseos peatonales con glorietas cada quince metros, no despotrique del mal gusto: probablemente el diezmo esté detrás de tan particulares creaciones. La obsesión por talar árboles o palmeras para reemplazarlas por cemento también. Como en muchos ámbitos de nuestra sociedad, la regla no escrita pesa más que cualquier otra”. (La República, 18-10-14).

3. Caso del diezmo en Bolivia Presidente denuncia que persiste el cobro de “diezmos” en algunas alcaldías y pide su erradicación2 El presidente Evo Morales informó que en algunas alcaldías continúa el cobro de dineros para adjudicar obras. La denuncia la hizo en la entrega de recursos del programa Bolivia cambia, Evo cumple en Potosí, donde anunció el desembolso de 11 millones de dólares. La Razón Digital/Carlos Corz/La Paz 11:15/25 de junio de 2013 2 Recuperado de .

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El presidente Evo Morales denunció hoy que en algunas alcaldías del país persiste el cobro de los denominados “diezmos”, que consiste en el cobro ilegal del 10% del monto de licitación para adjudicar obras, y demandó eliminar esa práctica que –explicó– en algunos casos usa a familiares o trabajadores para la comisión del hecho de corrupción. “Son alcaldes, no son obispos, que en las iglesias cobran el 10%, el diezmo”, añadió. Morales denunció el hecho en el acto de entrega de recursos económicos del programa Bolivia cambia, Evo cumple a autoridades de los municipios de Potosí. Fueron aprobados 11 millones de dólares para financiar diferentes proyectos en los municipios potosinos, de los que hoy fueron desembolsados dos millones de dólares. “No falta algún alcalde en Bolivia, muy pocos felizmente, que continúan insinuando cómo sacar la plata de la empresa, ese llamado antes diezmo; tiene que terminar, son alcaldes no son obispos que en la Iglesia cobran 10%, el diezmo. Son alcaldes, no son obispos, ni dirigentes”, demandó en el acto celebrado en la ciudad de Potosí y transmitido por los medios del Estado. El programa Bolivia cambia, Evo cumple entrega de forma directa recursos a las alcaldías para la ejecución de obras. El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, informó el jueves 20 en un informe ante la Asamblea Legislativa que el programa aprobó 670,9 millones de dólares (Bs 4.602 millones) para 4.580 proyectos de desarrollo social, económico, productivo y de equipamiento, entre otros, entre el 2007 y 2013. Adicionalmente, el Gobierno destina dineros a las alcaldías a través del proyecto Mi Agua, que busca garantizar agua para el consumo humano, riego, ganado y la industria. El Presidente informó que el Gobierno destinará dos millones de bolivianos por municipio para garantizar el recurso hídrico y planteó a los gobiernos departamentales y locales contribuir con un porcentaje superior al 15% de contraparte para avanzar en la cobertura de agua. Morales pidió a los movimientos sociales controlar la transparencia en la inversión de los recursos económicos asignados a las alcaldías. “En las iglesias se paga diezmos, eso aquí (en proyectos) no hay, y algunos usan a sus familiares, a los trabajadores, muy pocos, pero tenemos

Área Sistema Nacional de Inversión Pública y Planeamiento Estratégico que erradicar eso. La tarea es cómo servir al pueblo”, insistió.

4. Casos sorprendentes de diezmo a. Anulan buena pro porque proveedor no le dio el diezmo al presidente del comité especial3 Presidente de dicho comité admitió que así como le había tocado su parte al alcalde, a él también le correspondía, porque tenía deudas por pagar. DE RIPLEY! Claramente se deja constancia en el acta que anula buena pro, que el proveedor no le dio el ‘diezmo’ al comité especial. Increíble pero cierto. Los niveles y formas de robarle el dinero al Estado, hoy en día han sido rebasados. Esto se corrobora luego que un impresentable funcionario del distrito de Potoni ubicado en la región Puno, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el alcalde distrital como presidente del Comité Especial, logra sorprendentemente anular la buena pro otorgada a la empresa que tendría que proveer grass sintético para el proyecto denominado “Mejoramiento de Servicios Complementarios Recreativos en la IESA Carlos Gutiérrez”. Para tal proyecto se convocó la Adjudicación Directa Selectiva N.° 002-2015-MDP-CE, cuyo Comité Especial estuvo conformado por Simón Julio Ccanccapa Huacco en su calidad de presidente y los miembros Edwin Luque Huanca y Jesús Roger Condori Turpo. El 3 de agosto del año en curso, se llevó a cabo el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas de los postores que decidieron participar en el proceso, otorgándose la buena pro a la empresa Servicom Aceros Alemán SAC, quien ofertó para la venta del grass sintético S/. 75,516.00 soles [sic]. Posterior al otorgamiento de la buena pro, sorpresivamente el Comité Especial el día 5 del mes en curso decide reunirse con la finalidad de llevar a cabo el acto de nulidad de la adjudicación al referido proveedor, debido a que este a esa fecha ya había concluido con la instalación del grass sintético, considerando que la obra ya había sido inaugurada en el mes de julio de este año.

Lo que viene a continuación es verdaderamente increíble. El presidente del comité especial deja expresa constancia en el acta suscrita para llevar a cabo el acto de nulidad que adicionalmente a las motivaciones precitadas, se revoca la buena pro otorgada Servicom Aceros Alemán SAC, debido a que esta no había cumplido al consentimiento de la buena pro con entregar el “diezmo” al presidente del comité especial, tal como se comprometió el postor, concluyendo con una aseveración de un hecho delictivo, que el postor ganador “solo ha entregado el diezmo al alcalde”. Como corolario de este hecho aberrante que linda con la modalidad de un acto penal, este personaje deja expresa constancia en la referida acta, la cual se encuentra publicada en el portal del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (Seace), en la cual manifiesta tácitamente que, “por lo que como el postor ganador no está cumpliendo sus compromisos y también ha entregado documentos falsos, el comité especial ha concluido con declarar nulo el proceso”. Este hecho por demás atípico y fuera del contexto ético y moral, no solo muestra una actitud dolosa por parte de este sujeto, sino también pone en la palestra cómo los funcionarios públicos haciendo mal uso de las atribuciones conferidas, logran de una u otra forma sustraer los dineros del Estado como si estos fueran de su propiedad. b. Roberto Torres cobró ‘diezmo’ de S/.9 millones por obra que no se ejecutó4 Más cobros de ‘diezmos’. El colaborador eficaz 14-2014 del caso Los Limpios de la Corrupción declaró en la Fiscalía que el ex alcalde de Chiclayo recibió en enero de este año S/. 9 millones de coima por el proyecto de Mejoramiento de los Emisores Principales, valorizado en S/. 89 millones. El informante indicó que el Consorcio Chiclayo (integrado por Joca Ingenieros y Valenzuela Contratistas) entregó el dinero al ex burgomaestre a cambio de que este ordenara a sus funcionarios el direccionamiento de la licitación para que gane la buena pro de la obra. Sin embargo, el proyecto hasta ahora no se ejecuta.

El siguiente cuestionamiento para declarar la nulidad expresada está referido a que el postor para obtener la buena pro presentó documentos falsos para acreditar experiencia en ventas.

Según el colaborador eficaz, el ex alcalde, “aprovechando” que ya tenía “el total del ‘diezmo’”, dispuso un nuevo concurso público, con lo cual dejó sin efecto el primer proceso de adjudicación, bajo el argumento de que la compañía había incumplido los

3 Recuperado de .

4 Recuperado de .

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plazos para que ambas partes firmen el millonario contrato.

5. ¿En qué consiste el delito de colusión y qué cambios acarrean en las leyes N.° 29703 y N.° 29758? Por su importancia y explicación sobre conceptos y verbos que intervienen en el delito de colusión, transcribimos a continuación parte del artículo de la doctora Karla Zecenarro Monge. “Mediante las Leyes N.° 29703 y N.° 29758 publicadas en el Diario oficial El Peruano los días 10 de junio y 21 de julio de 2011, respectivamente, se modificó el texto original del delito de Colusión, cuyos alcances se analizarán en el presente artículo. Nuestro ordenamiento penal sustantivo ha previsto en su artículo 384 la tipificación del delito de Colusión, prescribiendo como uno de sus elementos típicos, que debe ser cometido por funcionarios o servidores públicos, es decir, se trata de un delito especial por la calidad que se exige al sujeto activo, debiendo identificarse como tales, a aquellos que se encuentran dentro de los alcances del artículo 425 del Código Penal. Asimismo, este tipo penal acoge como verbos rectores dos comportamientos ilícitos: el “concertar” y el “defraudar” al Estado. Respecto a la concertación, está referida a que el funcionario público se concierte con los interesados con la finalidad de defraudar los intereses del Estado. Esta concertación debe tratarse de un acuerdo ilegal en los contratos, licitaciones, suministros, entre otras operaciones, como por ejemplo, un pacto ilícito entre los funcionarios miembros de un Comité Especial y los postores de una Adjudicación o Licitación, donde las condiciones de contratación beneficien a estos particulares o interesados en un momento en el que se pudo lograr mejores condiciones para el Estado, siendo necesario que la conducta del funcionario sea lesiva. Sobre este particular, la Ejecutoria Suprema del 14 de enero de 2000 recaída en el Exp. N.° 5201-99 Loreto sostiene sobre la “concertación” con los interesados, que esta “...implica un amplio margen de pactos ilícitos, componendas o arreglos en perjuicio de los intereses estatales en juego (...) en cualquier fase de la negociación con tal de que ella tenga eficacia defraudatoria, mediante diversas modalidades confabulatorias, para presentar precios simulados –sobrevaluados o subvaluados–, admitir calidades inferiores a las

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requeribles (...)”. Por su parte, el profesor Mario Rodríguez Hurtado señala sobre este elemento, que “.... La concertación, además de ser el elemento que le otorga denominación al tipo de Colusión Desleal, es el único medio a través del cual se puede defraudar o perjudicar los intereses patrimoniales del estado”. El otro elemento que exige el tipo penal de Colusión, viene a ser la defraudación al Estado, respecto de la cual, el profesor Fidel Rojas sostiene que “Defraudar al Estado y a sus organismos o entidades es, así, resultado del quebrantamiento de los roles especiales asumidos por los sujetos vinculados (...), que además de suponer engaño se estructura con la presencia del perjuicio ocasionado a los intereses estatales (...)”. Ahora bien, una vez fijados los elementos típicos del delito materia de análisis, debemos referirnos a las recientes modificatorias que este ha sufrido. Mediante Ley 29703 publicada por el Diario oficial El Peruano el 10 de junio de 2011, se modificó este tipo penal en los siguientes términos: “El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesado [sic], defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años” Posteriormente, este delito fue nuevamente modificado por Ley N.° 29758 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 21 de julio de 2011, en los siguientes términos: “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.

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Del análisis comparativo del tipo penal de Colusión según el texto original y las recientes modificatorias, se advierte que estas mantienen los mismos verbos rectores de este ilícito establecidos originalmente, esto es, el “concertar” y el “defraudar”; es decir, para que se configure este delito tiene que configurarse el elemento o núcleo rector fundamental que es la concertación fraudulenta, esto es, que exista un acuerdo ilegal entre los funcionarios públicos a cargo de una operación o contrato estatal y los postores interesados en dicho acto, y que como consecuencia de esta concertación, se produzca una defraudación que se exprese en un perjuicio al Estado. Asimismo, respecto de la última modificatoria mediante Ley 29758, apreciamos además que tiene una redacción más ordenada del tipo penal, una operación o contrato estatal y los postores interesados en dicho acto, y que como consecuencia de esta concertación, se produzca una defraudación que se exprese en un perjuicio al Estado. Asimismo, respecto de la última modificatoria mediante Ley 29758, apreciamos además que tiene una redacción más ordenada del tipo penal, por cuanto distingue dos supuestos típicos, uno que podríamos denominar el tipo básico preceptuado en el primer párrafo, en el que no se exige como elemento el perjuicio patrimonial y un segundo supuesto que se podría denominar tipo agravado, en el que sí se exige el perjuicio patrimonial; sin embargo, los elementos del tipo siguen inmutables, la conducta o comportamiento típico que se castiga, en relación a los momentos de ejecución y consumación, está dada por la concertación dolosa con la consiguiente defraudación al Estado (tipo básico) o defraudación patrimonial a los intereses del Estado (tipo agravado). En relación al bien jurídico protegido en el delito de Colusión, se aprecia que tanto en el texto original como en las modificatorias, este sigue siendo múltiple. En relación a ello, Fidel Rojas identifica como tales los siguientes: a) Preservar el patrimonio público puesto en juego en las diferentes negociaciones que a nombre del Estado efectúan los negociadores oficiales (funcionarios y servidores públicos especialmente vinculados); b) Garantizar la intangibilidad de los roles especiales, inherentes a la función pública, que asumen dichos negociadores en sus relaciones con los interesados en contratar con las diferentes reparticiones públicas; c) Asegurar

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los deberes de lealtad institucional y probidad funcional”5.

6. Conclusiones a. Está comprobado que el diezmo como acto inmoral y de corrupción se está generalizando e institucionalizando en la gestión pública nacional, regional y local, generando grandes ingresos ilícitos en favor de autoridades corruptas, en perjuicio de la población más necesitada, dado que con dicho dinero se puede ejecutar obras de interés social para atender sus necesidades insatisfechas. b. Al respecto se nota una acción muy débil de las entidades competentes, tales como la OSCE, la Contraloría General de la República, la Fiscalía de la Nación, el Poder Judicial, entre otras, que no actúan con drasticidad para enfrentar y eliminar radicalmente el acto inmoral llamado diezmo. c. Las autoridades y funcionarios corruptos que exigen el pago de diezmos para otorgar la buena pro de los proyectos de inversión pública deben ser sancionados ejemplarmente con todo el rigor, sancionándolos con pena de cárcel e inhabilitándolos de por vida para ejercer cargos públicos. d. Que Servir, la OSCE y la Contraloría, realicen acciones de capacitación y de concientización dirigidas a autoridades y funcionarios, sobre ética y moral pública y delitos de función pública, con el objeto de revertir dicha situación. e. Al respecto, transcribimos el artículo 384. Colusión simple y agravada, del Código Penal, modificado por el artículo único de la Ley N.° 30111, del 26-11- 13, para conocimiento de todas las autoridades y funcionarios de la Administración Pública y en especial de aquellos que son amantes de los “diezmos”: El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

5 Recuperado de .

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El control de riesgos en las contrataciones del Estado Ficha Técnica Autor : Hildebrando Castro Pozo Chávez* Título : El control de riesgos en las contrataciones del Estado Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Marco normativo 3. Control de riesgos en las etapas de los procesos de selección 4. Ideas finales

1. Introducción El riesgo es inherente a la toma de decisiones en la administración pública. Si bien el riesgo es una posibilidad en cualquier acción de los ciudadanos, en la administración pública se deben tomar mayores precauciones para el quehacer de la gestión de recursos públicos, puesto que en todo momento las autoridades y funcionarios estatales deben dar señales públicas de eficiencia y eficacia frente a la ciudadanía. En la gestión pública vinculada a las contrataciones del Estado, desde la perspectiva de los actores involucrados existe la probabilidad de que se incurra en responsabilidad administrativa, civil o penal por parte de los funcionarios o servidores de la institución. Desde el aspecto de los recursos públicos, existe la probabilidad de consecuencias negativas para la gestión política de una institución, también existe riesgo de consecuencias adversas para la eficiencia en * Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, egresado de la Maestría de Ciencia Política con mención en gestión pública por la misma casa de estudios. Especialista en gestión pública y gestión municipal. ([email protected]).

la prestación de servicios, obras o entrega de bienes en favor de los ciudadanos o para la continuidad operativa de la institución. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, el titular de la entidad con una ineficiente organización u operatividad de la logística institucional, corre el riesgo de tener inconvenientes de índole política, vale decir, afrontar la destitución (en casos de libre designación del cargo como los ministros), conflictos sociales y/o revocatoria (en el caso de las autoridades regionales y municipales). Ahora bien, estos riesgos si bien son inherentes, también pueden ser afrontados de distintas formas y con diversas técnicas. Se puede evadir, reducir, trasladar o aceptar el riesgo. Dependerá de la gravedad de las consecuencias del riesgo y de las posibilidades institucionales de responder a estos riesgos, que se podrá tomar algún curso de acción para disminuir estos inconvenientes. Pero antes de nada, los funcionarios y servidores de la institución deben determinar qué riesgos existen en las distintas etapas del proceso de contratación estatal. Es decir, qué riesgos existen en los actos preparatorios del proceso de contratación, durante el proceso de selección y durante la etapa de ejecución contractual. Si bien generalmente la previsión no es una fortaleza del Estado peruano, lo cierto es que es altamente conveniente para la institución, para los funcionarios y servidores, para las empresas postoras y para los ciudadanos beneficiarios de los servicios estatales que las instituciones estatales tomen medidas para disminuir la posibilidad de desgracias como las descritas en el presente documento.

2. Marco normativo La gestión pública basa su actuación en normas jurídicas que deben indicar por-

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menorizadamente qué procedimientos seguir para llegar a una decisión que podría afectar la esfera de derechos de los ciudadanos. En el proceso de toma de decisiones administrativas se corren riesgos. El riesgo, se define, en la Resolución de Contraloría N.° 273-2014-CG que aprueba las Normas generales de control gubernamental, como la “posibilidad de que ocurra un evento adverso que afecte el logro de los objetivos de una entidad”1. La evaluación de los riesgos es una obligación de toda institución pública “en cuya virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales”, conforme al literal b) del artículo 3 de la Ley N.° 28716, Ley de control interno de las entidades del Estado. En tal medida, todas las actuaciones administrativas de las instituciones del Estado se rigen por medio de preceptos normativos que las guían, pero incluso si los funcionarios y servidores actúan con diligencia, los riesgos existentes pueden afectar la consecución de los objetivos de la institución. En cuanto a las contrataciones del Estado, estas se sujetan por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento2. Si bien las normas de contrataciones del Estado pueden ser modificadas, como de hecho ocurre periódicamente, se puede establecer claramente tres etapas que no se han modificado ni se modificarían en las normas de contrataciones: a. Etapa preparatoria 1 Anexo de Glosario de Términos de la Resolución de Contraloría N.° 273-2014-CG. 2 Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N.° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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b. Etapa del proceso de selección c. Etapa de ejecución contractual a. Etapa preparatoria En la etapa preparatoria se formula el expediente de contrataciones3, que incluye el requerimiento de lo que se contratará (el pedido de bienes, servicios u obras), la homologación4, el estudio o indagaciones del mercado, el valor referencial o estimado5, la determinación de la modalidad de contratación6, la certificación presupuestal, la declaratoria de viabilidad en caso de ejecución de proyectos de inversión pública, etc. En esta etapa no intervienen los agentes económicos como sujetos de derecho, pero sí como colaboradores de realizar el diagnóstico más idóneo posible para que se obtengan servicios, bienes u obras en las mejores condiciones posibles del mercado. En este momento, la decisión de iniciar el proceso de selección aún no se ha iniciado, por lo que no existen derechos a ser afectados por la decisión de la institución estatal. a. Etapa de proceso de selección El proceso de selección involucra toda actuación desde la difusión de las bases del proceso de selección. Es decir, implica la convocatoria, la publicación de las bases, la inscripción de postores, presentación de consultas y/u observaciones, la presentación de propuestas, evaluación de propuestas y determinación de la buena pro, consentimiento de la buena pro, e impugnaciones. En esta etapa intervienen los agentes económicos como sujetos de derecho, puesto que al inscribirse en el proceso de selección y presentar propuestas para proceso licitatorio, son pasibles de ser afectados por una decisión posterior (buena pro). Asimismo, en esta etapa puede intervenir el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) si a través de una denuncia o mediante la observación de las bases por algún participante del proceso de selección se requiere aclarar o rectificar el procedimiento realizado. Finalmente, otorgada la buena pro, cualquiera de los postores puede impugnar la decisión tomada. b. Etapa de ejecución contractual La ejecución de la contratación estatal abarca desde el momento de suscripción del contrato hasta la liquidación del mismo. Habitualmente, la suscripción del 3 Definido en el artículo 8 y siguientes del Decreto Supremo N.° 350-2015-EF. 4 Artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N.° 350-2015-EF. 5 Artículos 12 y 13 del Decreto Supremo N.° 350-2015-EF. 6 Artículo 14 del Decreto Supremo N.° 350-2015-EF.

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contrato7 se realiza sin contratiempos y con la presentación de los documentos que se requieren para dicha formalización, vale decir: 1. La constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado 2. Garantías 3. Código de cuenta interbancaria 4. Documentos que acrediten que el representante de la empresa cuenta con facultades suficientes para la suscripción del contrato. 5. De ser el caso, el contrato de consorcio con firmas legalizadas. En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, la formalización del contrato se realiza con la recepción de la orden de compra o de servicio. En estas circunstancias, la institución estatal puede encontrarse con dificultades si el contratista no cumpliera con presentar los requisitos necesarios para la formalización del contrato. En esta situación, la entidad debe convocar al postor que quedó en segundo lugar en dicho proceso de selección. c.

Ejecución de obras por administración directa Las obras por administración directa es una modalidad especial de ejecución de contrataciones del Estado, puesto que la institución se hace cargo de reemplazar la labor de organización de un contratista privado, procurándose el manejo de personal para la obra y la obtención de materiales de forma independiente (aunque sujeto a las normas de contrataciones del Estado). En tal medida, las instituciones estatales se sujetan al procedimiento establecido en la Resolución de Contraloría N.° 195-88-CG, y los requisitos para iniciar este procedimiento implica que: • debe contarse con expediente técnico aprobado; • cuaderno de obra foliado y legalizado; • presupuesto analítico aprobado; • registros auxiliares de jornales, materiales, equipos y otros; y • designación de responsables de ejecución y supervisión de obra.

3. Control de riesgos en las etapas de los procesos de selección 3.1. Ideas iniciales Hemos descrito qué etapas deben desarrollar inevitablemente todas las instituciones estatales que deseen obtener bienes, servicios u obras mediante la contratación de privados. Las entidades estatales han 7 Conforme al artículo 117 del Decreto Supremo N.° 350-2015EF.

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fortalecido las capacidades del personal de logística para evitar los errores en estos complejos procedimientos logísticos, sin embargo, esta actuación (la capacitación del personal) no es suficiente para enfrentar situaciones que escapen a la voluntad de las personas a cargo. Ilustraremos esta situación con un simple ejemplo: un proceso de selección para la contratación de una obra importante para la gestión del alcalde municipal en el mes de diciembre financiada con recursos ordinarios (del tesoro público) es llevado pulcramente pero un día antes de la fecha prevista para la evaluación y otorgamiento de la buena pro sucede que un trabajador de logística es comunicado que no seguirá laborando y al día siguiente de esto se pierden los sobres de los postores y el expediente de contratación completo. Ante un hecho de imprevisible y de fuerza mayor, la normativa de contrataciones no ha previsto un curso de acción específico, por lo que ante este evento adverso el comité de selección podría evaluar la vía más transparente de solución para afrontar este imprevisto. Hay múltiples opciones: • Se podría solicitar a los postores que presentaron las propuestas perdidas, que vuelvan a presentar sus propuestas, conforme al procedimiento de reconstrucción de expediente a que se refiere el artículo 153.4 de la Ley N.° 27444. • Podría anularse el proceso de selección y retrotraerlo a la etapa de presentación de propuestas, previa reconstrucción del expediente de contratación con base en los documentos que obran en las diversas áreas de la propia entidad. • Podría anularse el proceso de selección y retrotraerlo a la elaboración de expediente. Si analizamos cada una de las opciones planteadas, ante cualquiera de estas situaciones enfrentaríamos cuestionamientos puesto que como hemos indicado, esta situación no se encuentra regulada en la normatividad. Como vemos, si estamos ante la ejecución de una obra financiada con recursos provenientes del tesoro público y no se cumple con comprometer los recursos en el ejercicio fiscal, estos recursos retornarían al Ministerio de Economía y Finanzas y la obra no se podría ejecutar, o si se ejecuta no se podría pagar al contratista. En tal medida, el alcalde vería seriamente perjudicada su imagen por no cumplir con la promesa de ejecutar una obra por un hecho que debió ser prevenido y evitado (la pérdida del expediente). Otra situación típica de riesgo es que en el momento de subir el Seace las bases o el resultado de la buena pro se vaya el

Área Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial fluido eléctrico. Algo tan común como esto podría representar un retraso en el proceso de selección, puesto que el cronograma tendría que ser modificado por el Comité de selección. Algo que comúnmente ocurre en un proceso de selección es que se declare desierto el mismo, perjudicando la planificación de la institución de modo que no se cuente con los bienes, servicios u obras en el tiempo que la institución lo estimó necesario. Ante estos ejemplos de situaciones poco probables pero que podrían tener graves repercusiones sobre la institución pública, cabe preguntarse ¿qué fallo?, ¿qué consecuencias trae cada decisión que se tome?, ¿qué se pudo hacer para evitar que pase la pérdida del expediente?, ¿la institución pudo tener alguna reacción que permitiera que no se paralice el proceso de selección por falta de fluido eléctrico?, y ¿qué se debería hacer para que no vuelva a pasar algo similar? 3.2. Procedimientos de gestión de riesgos La gestión del riesgo conlleva que se intente prever, limitar, controlar y/o evitar las posibilidades de que ocurra un evento adverso que pudiera afectar el logro de los objetivos de la institución8. Es decir, “el riesgo afecta a la capacidad de una organización para tener éxito, competir dentro de su sector, mantener su solidez financiera y una reputación positiva, y mantener la calidad general de sus productos, servicios y profesionales”9. Las instituciones en general enfrentan los siguientes tipos de riesgos: a. Riesgo inherente: es el riesgo presente en los procesos de la institución sin considerar ningún tipo de control. b. Riesgo residual: es el riesgo que permanece en los procesos de la institución después de aplicar un control. c. Riesgo ocupacional: implica la posibilidad de que ocurran pérdidas debido a procedimientos inadecuados, fallas del personal, de la tecnología de información o eventos externos. d. Riesgo operacional: constituyen situaciones vinculadas al funcionamiento habitual de la institución que pueden conllevar eventos adversos. Así tenemos: • Fraude interno: se trata de actividades no autorizadas por la institución, como por ejemplo, robo y fraude realizado por personal de la entidad. 8 Definición del Anexo de Glosario de Términos de la Resolución de Contraloría N.° 273-2014-CG. 9 Conceptos definidos en el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO) del 2013.

• Fraude externo: estaríamos frente a situaciones de robo y fraude, o problemas de seguridad de los sistemas, por la acción de personas ajenas a la institución. • Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo: en estos casos nos enfrentamos a situaciones de conflicto laboral, higiene (salubridad que afecte la salud de los trabajadores) y seguridad en el trabajo (accidentes laborales), así como de diversidad y discriminación que repercutan en el ambiente laboral y en el cumplimiento de las metas institucionales. • Clientes, servicios y prácticas institucionales: se trata de la adecuación, divulgación de información de confianza, o las prácticas institucionales ineficaces o los servicios defectuosos. • Daños a activos materiales: en estos casos nos encontramos frente a desastres y otros acontecimientos. Ante estos riesgos debemos proceder a enfrentarlos con algunas modalidades de control, como las siguientes, en función del momento de su realización: a. Controles preventivos: son mecanismos que existen antes de que ocurra el evento adverso. b. Controles detectivos: son acciones que se adoptan en el momento mismo que ocurre el evento adverso. c. Controles correctivos: son medidas que se adoptan después de ocurrido el evento adverso. Asimismo, podemos implementar controles bajo el criterio de la forma de su activación: a. Controles automáticos: son mecanismos que funcionan sin necesidad de la intervención de la voluntad humana en situaciones prefijadas. b. Controles semiautomáticos: son protocolos que se ejecutan con la combinación de mecanismos automáticos y con la intervención de la voluntad humana. c. Controles manuales: son acciones que se adoptan en circunstancias específicas o no se toman con intervención de la discrecionalidad y voluntad humana. Finalmente, se pueden prever controles que funcionen: a. Permanentemente: se adoptan estos controles en toda situación y momento. b. Periódicamente: se ejecutan estos controles de forma constante y programada.

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c. Ocasionalmente: se adoptan estos controles de forma aleatoria y sin programación. 3.3. Riesgos y controles específicos por etapas de procesos de selección Los ejemplos tomados pueden mostrarnos la casuística de situaciones que podrían perjudicar seriamente a la institución. Asimismo, en cada entidad pública deben evaluarse sus propias particularidades y, por tanto, los controles específicos que deberían adoptarse. Sin perjuicio de esto, podemos observar el siguiente esquema: a. Etapa preparatoria. La etapa preparatoria es la más importante para la entidad pública, puesto que todavía tiene el control de todas las decisiones que se puedan adoptar. Sin embargo, este hecho conlleva riesgos que más adelante pueden significar graves perjuicios para la entidad y para sus servidores. a.1. Problemas. Como quiera que en esta etapa se define qué se va a contratar (con el requerimiento y el expediente técnico) y se determina el valor referencial, la posibilidad de un fraude interno (como parte del riesgo ocupacional) es latente. Los funcionarios y servidores que decidan qué se contrata y por cuánto se contratará aproximadamente, pueden ser llevados por prácticas de corrupción o clientelaje, por lo cual se deben establecer requerimientos con especificación de bienes o servicios que solo puedan ser contratados por un número limitado de proveedores o por un solo proveedor, aun cuando las especificaciones del requerimiento sean aparentemente abiertas. Asimismo, es un riesgo latente el que se defina como valor referencial un monto muy superior al que realmente exista en el mercado, lo que llevará a que la entidad pública contrate y pague con recursos públicos a un postor que ofrezca un monto inflado. a.2. Medidas a adoptar. En tal sentido, sería recomendable que los directivos de la entidad pública adopten medidas preventivas y detectivas de riesgos, es decir, que en la etapa preparatoria de un proceso de contratación estatal, se establezcan medios de supervisión de las decisiones más sensibles, como la determinación de requerimientos y especificaciones técnicas, y del valor referencial. Así, por ejemplo se podría determinar controles aleatorios a las especificaciones técnicas para indagar si no están dirigidas a favorecer a algún grupo empresarial específico, o establecer

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sistemas informáticos que monitoreen los precios del mercado a efectos de controlar los excesos en el valor referencial. b. Etapa del proceso de selección. El proceso de selección tiene por objeto la búsqueda del mejor proveedor para satisfacer la necesidad de la entidad pública, pero al involucrar a personas naturales y jurídicas con derechos y pretensiones económicas las entidades públicas deben proveerse de controles eficaces. b.1. Problemas. Los procesos de selección se diferencian por el monto involucrado y por el objeto de la contratación, por lo que la complejidad del mismo y sus riesgos puede variar. Sin embargo, la mala formulación o redacción de las bases, los factores de evaluación, el texto del contrato y otros aspectos, puede llevar a que se formulen consultas u observaciones que luego puedan retrasar el proceso de selección o complicar la ejecución del contrato. Otro problema sustancial en esta etapa es la evaluación de propuestas por el comité de selección o el responsable de la evaluación, a efectos del otorgamiento de la buena pro. Este acto está sujeto a riesgos por error humano o de interpretación de las normas o bases, o entendimiento de las propuestas por la alta especialización del objeto. Todo esto puede repercutir en la anulación de los resultados, la paralización del proceso de selección y, por ende, de la no satisfacción de las necesidades institucionales. b.2. Medidas por adoptar. En estos casos, es necesario adoptar controles preventivos, estableciendo controles semimecánicos de control de los textos de los documentos que forman parte del expediente de contratación. Asimismo, respecto a la evaluación de propuestas debe contarse con personal especializado y capacitado en revisión documentaria, debiendo contarse con especialistas cuando el objeto a ser contratado lo amerite. c. Etapa de ejecución contractual. En esta etapa se formaliza el vínculo contractual y se ejecutan los acuerdos y disposiciones adoptadas, lo que puede llevar sin duda a situaciones controvertidas. c.1. Problemas. Hay tres tipos de riesgos sustanciales en esta etapa: • que no se formalice el contrato con el postor ganador, • que la entrega del bien o servicio u obra no se dé en los términos que la entidad pública lo previó, y

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• que el monto a ser pagado sea controvertido por alguna de las partes. c.2. Medidas a adoptar. Sería necesario que la institución adopte controles preventivos, detectivos y correctivos, dependiendo del problema afrontado. Así, si el ganador de la buena pro no suscribe el contrato o no cumple con los requisitos del mismo, deberá comunicarse este hecho al comité de selección para que califique al postor que ocupó el segundo lugar10, aquí debe tenerse mecanismos de reacción inmediata ante la falta de suscripción del contrato, debido a que el postor que quedó en segundo lugar puede desistirse y el proceso de selección puede quedar desierto. De otro lado, en cuanto a las controversias de la entrega del bien, servicio u obra y sobre el monto del contrato, en general es recomendable establecer controles detectivos, puesto que la institución debería tener las capacidades para prevenir la aparición de estas situaciones, documentando cada acción del contratista y fiscalizando la ejecución del contrato de forma minuciosa, particularmente en los casos que se amerite controles especiales por la complejidad del objeto contractual.

3.4. Plan de gestión de riesgo en contrataciones estatales En los ejemplos del punto 3.1. del presente artículo hemos descrito la necesidad de tener estructurado un protocolo de acción frente a situaciones riesgosas que la institución puede afrontar por el hecho de afrontar la realización de procesos de selección. Claro que esta planificación puede abarcar a cualquier esfera de acción de la institución; sin embargo, en este artículo solo nos limitaremos a la evaluación de un curso de acción sobre los procesos de selección en consideración a que es un área sensible para la prosecución de los fines institucionales. Recordemos, se trata de la pérdida de un expediente antes del otorgamiento de la buena pro que quizá esté vinculado al despido de un trabajador de logística. Al respecto, un plan de previsión de riesgos debería procurar controlar el flujo de los expedientes en el área de logística, implementando controles preventivos (instalación de cámaras de seguridad, revisión de los bienes con que ingresa y sale el perso10 De acuerdo al artículo 119 del Decreto Supremo N.° 350-2015EF, en caso de bienes, servicios y obras, el procedimiento en caso de que el ganador de la buena pro no formalice el contrato, lleva a que el comité de selección evalúe a quien quedó en segundo lugar. En caso de que el objeto contractual sea la consultoría, el órgano encargado de las contrataciones requerirá a quien quedó en segundo lugar.

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nal de logística). Este tipo de control manual (supervisión mediante cámaras de seguridad y control de ingreso y salida de bienes) no es eficaz si se realiza periódica u ocasionalmente, es decir, debe ser un control permanente. Eventualmente se podría implementar algún control adicional en caso que se tenga conocimiento que un trabajador del área va a dejar de laborar en la institución. En cuanto al caso del apagón, el plan de previsión de riesgos debería contener controles preventivos (advertencia de materiales inflamables), pero también de controles detectivos (alarmas contra incendio) y controles correctivos (extintores y/o instalación de bombas de agua para apagar incendios detectados). Asimismo, serían necesarios que estos controles sean permanentes y automáticos. En el caso de la declaración de desierto, si bien se podría pensar que la falta de participación de los postores no está en el ámbito de posibilidades de la institución estatal, lo cierto es que en el estudio de mercado y en la difusión del proceso se puede adoptar medidas que fomenten la participación de los postores. En tal sentido, se puede adoptar controles preventivos, llevando a que la institución tenga elaborado un estudio de mercado amplio que permita identificar a un conjunto de potenciales postores que podrán ser invitados a participar cuando se convoque el proceso de selección. Además, estos controles deberían ser permanentes (a realizarse en todos los estudios de mercado para todos los procesos de selección) o bien podrían ser periódicos (a realizarse en los principales procesos de selección).

4. Ideas finales • El establecimiento de controles de riesgo para la planificación y ejecución de procesos de selección tiene repercusión directa en el resultado deseado por las autoridades y funcionarios de las instituciones estatales. Si una institución tiene mecanismos de control podrá responder de mejor manera frente a eventos adversos que pudieran presentarse. • Las instituciones estatales deberían estar más que interesadas en establecer controles de riesgos en la planificación y ejecución de procesos de selección, estableciendo fundamentalmente controles preventivos. • El Comité de Control de cada institución, lo que incluye a las municipalidades, debería evaluar los riesgos y aprobar planes de gestión de riesgos en procesos de selección, al ser un nudo crítico en la ejecución del presupuesto institucional.

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Comparativo entre el proyecto de reglamento y el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N.° 350-2015-EF Ficha Técnica Autor : Luis Eduardo Morante Guerrero* Título : Comparativo entre el proyecto de reglamento y el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N.° 350-2015-EF - Parte I Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Objeto y vigencia 3. Diferencias entre el proyecto de reglamento y el nuevo Reglamento de contrataciones

1. Introducción Como se sabe, tiempo atrás se publicó la nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N.° 30225, que entraría en vigencia días después de publicado su reglamento. Sobre el particular, el pasado 10 de diciembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N.° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen; de conformidad con la Segunda disposición complementaria final de la mencionada ley.

2. Objeto y vigencia El nuevo Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, consta de once (11) títulos, doscientos cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo. Sobre su proyecto podemos decir que el número de artículos ha sido recortado en una unidad y que los cambios entre proyecto y reglamento oficial conllevan unos pocos cambios sustanciales, que esperamos detallar a continuación de la forma más resumida posible por la brevedad del espacio. Asimismo, cabe resaltar que * Exasistente de Normatividad Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Miembro del Área Legal de Instituto Pacífico. Especialista en derecho administrativo y contrataciones del Estado. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro fundador del Taller de Investigación de Derecho Administrativo (TIDA).

el presente acervo normativo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. Acto que deroga el Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.



3. Diferencias entre el proyecto de reglamento y el nuevo Reglamento de contrataciones Es importante precisar que, en el presente comparativo, solo señalaremos las diferencias más saltantes entre el proyecto de reglamento y el nuevo reglamento; sin embargo, los suscriptores podrán acceder al cuadro comparativo pormenorizado a través del siguiente portal web: . • El artículo 4 desplaza los requisitos de la certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones a lo señalado por una directiva elaborada por el OSCE. Detalla ligeramente el espectro de su actuación y las características funcionales que un miembro debe tener, estableciendo una marcada diferencia entre el artículo anterior que regulaba la organización de la entidad para las contrataciones. • En el artículo 5, como en la mayor parte del texto, se hace la precisión al desglosar, los términos bienes servicios obras, empleados en el proyecto, por la temática de bienes, servicios en general, consultorías y obras. • En el artículo 6 también se traslada el contenido específico de la aprobación del plan anual a los lineamientos establecidos por el OSCE mediante directiva. Asimismo, se señala que es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad. • En el artículo 8, sobre el requerimiento se precisa que este puede incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Asimismo, se agrega –a diferencia del artículo del proyecto– que el requerimiento puede ser modificado con ocasión de las indagaciones de mercado, para lo cual se deberá contar con la apro-

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bación del área usuaria. Precisando que si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación. En el artículo 10 se señala que para elaborar las fichas de homologación además de contarse con los informes del área especializada de la entidad en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo, se debe contar con el informe del órgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de postores, de ser el caso. En el artículo 11 se amplía el espectro de facultades indelegables en función de las fichas de homologación, al señalar que la facultad para aprobar, modificar y excluir una ficha de homologación es indelegable. El artículo 12 posee una nueva redacción respecto a los supuestos bajos los cuales el valor estimado, previo a la convocatoria puede actualizarse, precisando que esta acción se puede realizar cuando la naturaleza del objeto contractual así lo amerite o cuando se tome conocimiento de la variación de las condiciones de mercado, con la finalidad de estimar adecuadamente los recursos presupuestales necesarios para la contratación. Asimismo, se señala que el órgano encargado de las contrataciones está facultado a solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. El artículo 13, sobre el valor referencial, añade que para el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria. También se establece que en el presupuesto de consultoría de obra se debe detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en los términos de referencia.

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Informes Especiales En este artículo se añade la facultad del órgano encargado de las contrataciones para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. Por último, se establece que cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial. En el artículo 14, sobre los sistemas de contratación, se establecen nuevas redacciones. Además se precisa que el sistema de tarifas es aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En el artículo 16 se eliminan las referencias plasmadas en el proyecto respecto de las contrataciones por lote o tramo. En el artículo 18 también se eliminan las referencias sobre la contratación por lotes o tramos. Además, se establece que cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal. Se puntualiza en el último párrafo que la entidad puede efectuar contrataciones por lotes o tramos. En el artículo 20 se señala que para convocar un procedimiento de selección es necesario que tal procedimiento esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones, lo cual enerva la necesidad de lo señalado por el proyecto al precisar que se debe contar con un plan anual para convocar. En el artículo 21 se mejora la redacción en cuanto a la necesidad de establecer un sustento correspondiente para la determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación. En el artículo 26 se modifican los documentos del procedimiento de selección, reformulando los documentos de precalificación, la invitación para presentar soluciones técnicas y las solicitudes de expresión de interés señalados por el proyecto en lugar de las solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios. En el artículo 27, se añade como elemento de las bases, los requisitos de precalificación cuando corresponda, y

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con gran acierto se retorna a la nomenclatura de requisitos de calificación y factores de evaluación en lugar de la confusa nomenclatura del reglamento que establecía criterios de calificación y criterios de evaluación. Asimismo, se establece que las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales también debe contener, el valor estimado, que constituye el precio de contratación, y los factores de evaluación. Por último, se señala que cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos, la entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagación. En el artículo 28 de los requisitos de calificación se establece que las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultoría en general. Asimismo, se modifica el último párrafo del proyecto, señalando que en caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la directiva que el OSCE apruebe. En el artículo 29 del procedimiento de evaluación se modifican los factores de ponderación. En el artículo 31 se elimina el requisito innecesario de que el contenido de las ofertas deba contar con firma legalizada. Sin embargo, se añade la necesidad de una carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Estableciendo que tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio. Para finalizar, se detalla que la promesa de consorcio constituye un requisito de calificación. En el artículo 32 se regresa a la nomenclatura antes usada para calificar a los procedimientos de selección bajo el mismo nombre, en lugar de emplear el término de métodos de contratación esbozado en el proyecto. En el artículo 33 se establecen dos excepciones: la primera plantea que la comparación de precios se encuentra exceptuada de seguir a detalle los términos establecidos en el artículo 33 en función de su naturaleza, y en segundo lugar se establece que el requisito para la convocatoria que trata sobre la inclusión del plazo para el cumplimiento de las prestaciones, no es aplicable en la licitación pública con diálogo competitivo. Por último, se añade que tratándose del procedimiento de selección de consultores individuales la difusión del valor estimado se realiza con la convocatoria.

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• En el artículo 34 se establece que, tratándose de obras, el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente. Además, se elimina la precisión del proyecto que establecía que en las licitaciones públicas con diálogo competitivo, el registro de participantes se realiza hasta antes del inicio de la presentación de soluciones técnicas. • En el artículo 38 se elimina la precisión del proyecto que establecía que las entidades someten a fiscalización posterior la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro. • El artículo 39 es completamente reformulado al señalar que: “(…) el comité de selección, según corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta económica; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por entidades públicas; falta de firma o foliatura; los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta. Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al Órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado. En el caso de subasta inversa electrónica, el procedimiento para la subsanación se realiza en forma electrónica, a través del Seace”.

• El título del artículo 40, “confidencialidad”, se convierte en “acceso a la información”. Asimismo, se precisa un límite al acceso al expediente de con-

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tratación en los casos de información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia. Por último, se plantea que, en el caso de procedimientos convocados para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, luego de otorgada la buena pro no debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. Se elimina el artículo 41 del proyecto referido a “Solución en caso de empate”. En el artículo 41 del Reglamento se precisa que tanto el comité especial como el órgano encargado de las contrataciones otorgan la buena pro, según corresponda. En el artículo 43 se añade que las entidades pueden someter a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro. En el artículo 44 se indica que cuando se trate de la contratación de seguros patrimoniales, si la entidad prevé efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) del artículo 5 de la ley, no puede modificar las condiciones de la primera convocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivas como consecuencia de la declaración del desierto, debe efectuar la siguiente convocatoria mediante adjudicación simplificada. Asimismo, se elimina lo señalado por el proyecto en el artículo 45, que establece que, en caso una licitación pública con diálogo competitivo sea declarado desierta, la entidad debe definir si resulta necesario convocar un nuevo procedimiento con diálogo competitivo o si el nuevo procedimiento de selección a convocar se inicia desde la publicación de bases. En el artículo 46 se establece la posibilidad de que la entidad al decidir cancelar un procedimiento pueda comunicar su decisión al órgano encargado de las contrataciones o al comité especial, según corresponda. Además, se establece que la cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto. El artículo 47, en materia de rechazo de ofertas, señala que se considera que existe duda razonable cuando el precio ofertado sea sustancialmente









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inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor. Además, se añade que una vez cumplido con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluación, decisión que debe ser fundamentada. Por último, se precisa que el artículo 47 no es aplicable para la subasta inversa electrónica. En el artículo 49 se elimina la alusión desarrollada en el artículo 50 del proyecto respecto a los procedimientos con precalificación y diálogo competitivo. En el artículo 51 del reglamento se plantea un plazo diferente al señalado por el reglamento al detallar que “[t]odo participante puede formular consultas y observaciones respecto de las Bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria”. El artículo 52 del reglamento plantea que las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del titular de la entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Se modifica el título del artículo 54 del proyecto titulado “Presentación y apertura de ofertas” por su correlativo, el artículo 53 del reglamento “Presentación de ofertas”. Además, se establece que en caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. El artículo 55, sobre procedimiento de evaluación y calificación de ofertas del proyecto, ha sido eliminado. En el artículo 54 del reglamento se precisa que de no cumplir con los requisitos de la oferta, esta se considerada no admitida. Asimismo, se detalla que para la contratación de bienes, el comité de selección evalúa la oferta económica de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso.

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En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del titular de la entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de obras para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del titular de la entidad en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica. También, en caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. Por último, en el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación de notario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control. El primer párrafo del artículo 55, sobre la calificación, modifica su redacción y establece que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en las bases. El artículo 56 del reglamento referido al otorgamiento de la bueno pro es reducido a un solo párrafo, señalando tal cual el proyecto que “luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el Seace”. Se elimina el artículo 59 sobre modalidades especiales de licitación, desarrolladas por el proyecto. El artículo 57 establece que para convocar una licitación pública con precalificación para la ejecución de obras, el expediente de contratación que se apruebe en forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones. Luego de la integración de bases, se contemplan las etapas de presentación

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Informes Especiales de solicitudes de precalificación, evaluación de documentos de precalificación y publicación de precalificados, continuándose con las demás etapas desde la presentación de ofertas donde únicamente los proveedores precalificados presentan su oferta. Además, se reduce el plazo para que los participantes registrados puedan presentar su solicitud de precalificación de los catorce días señalados por el proyecto a 10 días hábiles ya no computados desde el día siguiente de la convocatoria, sino desde el día siguiente de la integración de bases, entre otros plazos que también son modificados. Por último, se añade que entre la publicación de los precalificados y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de los precalificados. Se elimina el artículo 61 del proyecto de reglamento referido a la licitación con diálogo competitivo. En el artículo 62 del reglamento se brinda un nuevo rol al notario o juez de paz, al señalar que, “en caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución”. El artículo 64, referido a la apertura y evaluación de ofertas económicas, precisa que tratándose de consultoría en general el comité de selección evalúa las ofertas económicas de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso. Además, al igual que el artículo 62, señala que de no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. En el artículo 65 sobre el otorgamiento de la buena pro se incluyen los criterios de desempate al señalar que, en el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden: 1) al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o 2) a través de sorteo. El último criterio de desempate se realiza en el acto público de apertura de sobres económicos.

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Asimismo, se señala que, en el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, a efectos de que el comité de selección otorgue la buena pro, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del titular de la entidad, en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente. • En el artículo 67, referido al procedimiento de adjudicación simplificada, se precisa como plazo mínimo para formular consultas y observaciones para el caso de ejecución de obras, tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de tres (3) días hábiles. • Luego de eliminado el artículo referido a casos de empate en el proyecto, el reglamento lo traslada al artículo 69, precisando que: “1. Tratándose de bienes, servicios en general y obras en el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden: a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o c) A través de sorteo. Para la aplicación del último criterio de desempate se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. 2. En el caso de consultorías en general y consultoría de obras en el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando estrictamente el siguiente orden: a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o d) A través de sorteo. Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación del último criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. En caso el otorgamiento de la buena pro se efectúe en acto público, el último criterio de desempate se aplica en el mismo acto.

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• El artículo 73, referido a expresiones de interés, precisa que estas se presentarán en un único sobre y ya no en dos. Además precisa que la presentación de expresiones de interés implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento. • La redacción del artículo 78 del Proyecto referida al otorgamiento de la buena pro, ahora artículo 75 ha sido modificada señalando que: Se otorga la buena pro, mediante su publicación en el Seace, al postor que obtuvo el mejor puntaje. En el supuesto de que dos o más ofertas empaten el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de la consultoría debe ser publicado en el portal institucional de la Entidad contratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia.

• El artículo 78 del reglamento, que forma parte del Capítulo VII, referido a la subasta inversa electrónica, añade un último párrafo que señala que “para aprobar una ficha técnica la Central de Compras - PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente”. • El artículo 84 del reglamento añade como causales de exclusión de los catálogos de acuerdo marco el incumplimiento de las condiciones expresamente contempladas como parte del acuerdo marco, en cuyo caso la exclusión se efectúa respecto del catálogo electrónico respectivo. Asimismo, se precisa que la exclusión del proveedor por las causales contempladas en los numerales 1, 2 y 3 (impedidos, suspendidos, sin inscripción vigente) implica la suspensión de oferta del proveedor adjudicatario respecto de todos los catálogos electrónicos de acuerdo marco, durante el periodo correspondiente. Previamente a la emisión de la orden de compra o de servicios correspondiente, la entidad debe verificar en el portal del RNP que el proveedor adjudicatario no se encuentra incurso en los supuestos de exclusión considerados en los numerales 2 y 3 (suspendidos sin inscripción vigente). Continuará en la siguiente edición.

Área VIII

Área Gestión de Recursos Humanos y Régimen Laboral Público

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Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057 Ficha Técnica Autores : José Luis Jara Bautista* Título : Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057 Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Clases de prescripciones en el nuevo PAD de la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057 3. Regulación de la prescripción en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, D. Leg. N.° 276 4. Regulación de la prescripción en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 5. Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disciplinario 6. Declaración de oficio de la prescripción del plazo para el inicio del PAD 7. Plazos de prescripción aplicables según la fecha de comisión de la falta disciplinaria 8. Conclusiones

1. Introducción El ejercicio de la potestad disciplinaria supone la observación del debido procedimiento antes, durante y después de iniciado el procedimiento administrativo disciplinario que conduzca a la emisión de una eventual sanción disciplinaria, siendo así resultaría contrario al principio del debido procedimiento que el ejercicio de este poder disciplinario, por parte del Estado en su condición de empleador, pueda ser ejercicio sin limitación del * Abogado por la Universidad San Pedro de Chimbote, con estudios de Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la UNMSM, expositor en diversos eventos académicos en materia laboral y administrativa.

tiempo, toda vez que ello en definitiva afectaría el principio de seguridad jurídica. Siendo así la prescripción podrá ser entendida como el mecanismo a través del cual un servidor que haya incurrido en la comisión de una falta disciplinaria merecedora de una sanción disciplinaria, se liberará de la carga de soportar la imposición de una sanción, o incluso ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD), ello por imperio del transcurso del tiempo.

2. Clases de prescripciones en el nuevo PAD de la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057 El nuevo régimen disciplinario regulado por la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, ha previsto dos plazos de prescripción1: i. Prescripción del plazo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) ii. Prescripción del plazo para concluir el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) La primera de ellas referida al plazo máximo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, ha previsto lo que denominaremos una “prescripción corta”, que toma como punto de partida la fecha en que se tomó conocimiento de la comisión de los hechos, de modo que entre la fecha de toma de conocimiento y la fecha de inicio del PAD, no puede superar más de un (1) año. 1 En relación al plazo de prescripción que establece la LSC, el artículo 97 del Reglamento General señala que este se produce “a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior”.

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Se ha previsto lo que podríamos denominar una “prescripción larga”, es decir, aquella que opera a los tres (3) años calendarios de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiere tomado conocimiento de la misma. Con relación a este primer tipo de prescripción, se ha previsto que respecto al caso de ex servidores civiles, el plazo es de dos (2) años calendario computados desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. De otra parte, se ha regulado la prescripción del plazo para concluir el procedimiento administrativo disciplinario (PAD), señalándose que entre la notificación de la resolución del acto de inicio del PAD y la notificación de la resolución que impone la sanción o determina el archivo del procedimiento no debe transcurrir más de un (1) año calendario. De ello se tiene que la administración tiene la obligación de conducir los procesos administrativos disciplinarios en plazos razonables. De este modo, la entidad debe observar el principio de inmediatez como una pauta orientadora para el ejercicio de su potestad disciplinaria, desde la apertura del proceso hasta su culminación, con la imposición de alguna sanción. Por consiguiente, una transgresión del principio glosado determinaría la falta de legitimidad de la entidad para imponer alguna sanción al servidor procesado, al haberse configurado el perdón u olvido de la falta presuntamente cometida.

3. Regulación de la prescripción en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y RemuN° 87 - Enero 2016

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Informe Especial

Gestión de Recursos Humanos y Régimen Laboral Público

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Informe Especial neraciones del Sector Público, D. Leg. N.° 276

3.1. Consideraciones en torno al plazo de prescripción para instaurar el PAD El D. S. N.° 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. N.° 276, establecía en su artículo 173, que el procedimiento administrativo disciplinario debía iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Como puede advertirse, este plazo de prescripción debía computarse a partir del día en que el titular de la entidad ponía el primer proveído al escrito de denuncia impuesta, disponiendo la investigación pertinente por el órgano de auditoría interna de la entidad, o en su defecto, a partir del día en que los hechos irregulares o deficiencias detectadas durante el curso de la acción de control sean puestos en conocimiento de los funcionarios, servidores, exfuncionarios, o exservidores sujetos a examen. En esta línea de ideas, el titular de la entidad debía emitir la respectiva resolución instaurando el procedimiento administrativo disciplinario, dentro del año de la toma de conocimiento, toda vez que pasado el plazo perdía la facultad de iniciar el PAD. Esto traía como efecto negativo que las entidades optaran por emitir resoluciones de inicio de procedimiento administrativo disciplinario con fecha anterior, de modo que coincidan antes del plazo de prescripción, ello independientemente de su notificación. También se había previsto que cuando a solicitud de parte una acción es declarada prescrita la autoridad competente ordenará un proceso investigatorio para identificar y sancionar administrativamente a los responsables. De este modo, podrían ser pasibles de incurrir en responsabilidad disciplinaria el titular de la entidad, los miembros del Órgano de Auditoria Interna, e inclusive los integrantes de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Finalmente, debemos señalar que el presupuesto para que la entidad se abstenga de ejercer su poder disciplinario en virtud de la prescripción debía tener como sustento el acogimiento de esta por parte del servidor (administrado), vale decir no opera de oficio. 3.2. Consideraciones en torno a la duración máxima del antiguo PAD El D. S. N.° 005-90-PCM establecía en su artículo 163 que el plazo de duración de los procesos administrativos disciplinarios

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no debía exceder los 30 días hábiles improrrogables; estando bajo este precepto normativo es menester acotar que para los efectos en materia laboral se entiende días hábiles los días laborables, es decir, no pueden computarse días hábiles los sábados, domingos ni feriados, por tratarse de días naturales o calendarios. Asimismo, se señala que el incumplimiento al plazo de treinta (30) días, de duración máxima del procedimiento administrativo disciplinario configuraba falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del artículo 28 del D. Leg. N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, se debe precisar que lo estipulado en el artículo 163 del D. S. N.° 005-90-PCM, no configura un plazo de caducidad que extinga el derecho de la administración a ejercer su facultad sancionadora, por cuanto el cumplimiento del plazo estipulado de duración de un proceso administrativo disciplinario recae sobre las atribuciones y obligaciones de la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario conforme lo determina la ley de la materia y su reglamento, este criterio se refuerza a lo estipulado en el artículo 164 del D. S. N.° 005-90-PCM, que señala que “el proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior (163) será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad”. Es así que en la práctica teníamos casos en que si bien se instauraban procedimientos administrativo disciplinarios conforme al marco legal, estos solían durar más de treintas días hábiles, sin que ello pueda ser cuestionado, aduciendo la recargada labor que afronta la admistración pública, terminando encarpetada la referida documentación, generando con ello un deficiente ejercicio del poder disciplinario. 3.3. Prescripción en el Código de Ética Un tema al que no podemos evitar referirnos, en cuanto a prescripción se trata, es el recogido en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada mediante la Ley N.° 27815, y sobre todo la permanencia de su reglamento (D. S. N.° 033-2005PCM), toda vez que ello nos traía a debate cuál sería el plazo que tienen las entidades públicas para el inicio de las acciones administrativas tendentes a los procedimientos administrativos disciplinarios. Conforme hemos señalado, el D. S. N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado mediante el D. Leg. N.° 276, regulaba en su artículo 173, que el plazo que tiene la entidad para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario es de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad

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competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. De otra parte, el D. S. N.° 033-2005PCM estableció en su artículo 17 que el plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años, contados a partir de que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tome conocimiento de la comisión de una infracción. Esta aparente contradicción en la práctica generó muchas dudas y aplicación indebida de la norma. Señalamos que se trató de una contradicción aparente debido a que ambas regulaciones se complementaban. Precisamente, el artículo 12 de la Ley de Código de Ética precisó que las entidades públicas establecerán las correspondientes sanciones conforme a dicha ley, esto es, al D. Leg. N.° 276 y su reglamento, en forma similar el artículo 16 del Reglamento de la acotada norma, señaló que el procedimiento administrativo disciplinario será regulado conforme a lo previsto en el D. Leg. N.° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) y su Reglamento aprobado por D. S. N.° 005-90-PCM y sus modificatorias. Desde esta óptica, nos encontramos frente a dos plazos de prescripción en los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados en las diversas entidades públicas, siendo la única diferencia entre la aplicación de uno y otro plazo, la referida a la norma matriz que se toma para calificar la conducta como infracción y, por ende, la sanción por imponer. En ese sentido, si la conducta del funcionario o servidor público era calificada como falta según los artículos 21 y 28 del D. Leg. N.° 276, y, consecuentemente, le corresponde la sanción prevista en el D. S. N.° 005-90-PCM, conforme a los parámetros y sanciones establecidos en dicha norma, el plazo prescriptorio que se aplicaba para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario era el indicado en el artículo 173 del D. S. N.° 005-90-PCM, es decir, un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Mientras si la conducta del funcionario o servidor era calificada como falta según los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Código de Ética de la Función Pública (Ley N.° 27815), y, por consiguiente, le corresponde la sanción prevista en el D. S. N.° 0332005-PCM, conforme a los parámetros y sanciones establecidos en dicha norma, el plazo prescriptorio que se aplicará para el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario será el indicado en el artículo 17, es decir, tres (3) años contados a partir de que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de una infracción.

Área Gestión de Recursos Humanos y Régimen Laboral Público En la misma línea de ideas, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil2 ha señalado lo siguiente: “23. Con relación al plazo para el inicio de un procedimiento disciplinario en el régimen laboral público, por la comisión de faltas establecidas en el Decreto Legislativo N.° 276, conforme al artículo 173 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90PCM, el mismo debe iniciarse en un plazo no mayor de un (1) año, el cual de acuerdo a lo establecido en la referida norma es contabilizado desde que la autoridad competente tiene conocimiento de la comisión de la falta. En el caso de trasgresiones a los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N.° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, en el Reglamento de dicho cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo N.° 0133-2005-PCM, se ha establecido un régimen laboral público en lo que se refiere al plazo de prescripción se ha señalado en el artículo 17 del citado Reglamento, que este “… es de tres (3) años desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la ultima infracción”. Es decir, dependiendo del tipo de infracción o falta que cometiera un funcionario o servidor público, el plazo de prescripción puede ser de un (1) año (Decreto Legislativo N.° 276) o de tres (3) años (Código de Ética de la Función Pública)”.

4. Regulación de la prescripción en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444 Si bien la normativa derogada por la LSC no regulaba lo que hemos denominado “prescripción larga”, es decir, aquella que opera por el transcurso de un plazo máximo para iniciar el PAD, sin considerar si la autoridad haya tomado conocimiento del hecho, la Ley N.° 274443, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulaba la misma, señalando lo siguiente: “Artículo 233. Prescripción 233.1 La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. 233.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. El cómputo del plazo de prescripción solo se suspende con la iniciación del procedimiento 2 Resolución N.° 035-2010-SERVIR-TSC-PRIMERA SALA, de fecha 04-05-10, seguido por Jorge Elías Chira Ascurra contra el Archivo de la Nación. Disponible en . 3 Modificada por el Decreto Legislativo N.° 1029, publicado el 29-06-08.

sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. 233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa”.

En efecto, la LPAG, previendo la importancia de regular el tema de prescripción, por estar íntimamente relacionada a la seguridad jurídica, de modo que se pueda evitar prolongar en forma indefinida la expectativa de una posible sanción, reguló como plazo máximo de cuatro (4) años para que la entidad pueda determinar las infracciones normativas. Cabe precisar que la LPAG establece que la suspensión del plazo de prescripción se produce con la notificación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario, dicho cómputo deberá reanudarse en forma inmediata si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causas no imputables al administrado. Finalmente, la prescripción, como mecanismo de defensa tendrá que ser alegada por el interesado, correspondiendo a la administración resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, es decir, no evaluará los medios probatorios conducentes a acreditar la responsabilidad administrativa. En caso se declare fundado el pedido de aplicación del plazo de prescripción, la entidad deberá disponer el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa que correspondan.

5. Tratamiento de la prescripción en el nuevo procedimiento administrativo disciplinario a. Prescripción del plazo para el inicio del PAD a partir de la toma de conocimiento de la falta disciplinaria (prescripción corta) El RLSC ha previsto que la prescripción para el inicio del procedimiento opera de dos formas: una primera a los tres (3) años calendarios de cometida la falta, “prescripción larga”, y una segunda que denominaremos “prescripción corta” que se produce al año de que la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces hubiera tomado conocimiento de la misma, esta última siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de (3) años.

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VIII

Por su parte, la Directiva N.° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil”4, desarrollando la figura legal de “prescripción corta”, señala que esta opera al año después de la toma de conocimiento por parte de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, incluye también a la Secretaría Técnica. Consideramos acertada la precisión de Servir, toda vez que, precisamente es la Secretaría Técnica quien recibirá las denuncias, verbales o escritas, siendo la persona que tendrá el primer contacto con el denunciante de una posible falta administrativa disciplinaria, y a partir de ello desarrollará la investigación previa y precalificación de la misma, entonces, quién mejor que la Secretaría Técnica para servir de referente al momento de computar el plazo de prescripción de un (1) año, a partir de la toma de conocimiento. Seguidamente, se debe referir que cuando la denuncia provenga de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario a cargo de la conducción de la entidad. En los demás casos, se entiende que la entidad conoció de la falta cuando la ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica recibe el reporte o denuncia correspondiente. En el caso de ex servidores civiles, el plazo de prescripción será de dos(2) años calendarios, computado desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. Para este supuesto, se aplicarán los mismos criterios desarrollados hasta este momento. b. Prescripción del plazo para el inicio del PAD a partir de la comisión de la falta disciplinaria (prescripción larga) El RLSC, a diferencia de lo que establecía el D. Leg. N.° 276, ha incorporado la figura legal de lo que denominaremos “prescripción larga”, referida básicamente a la imposibilidad de que la entidad pueda instaurar procedimiento administrativo disciplinario y/o determinar la existencia de faltas disciplinarias, por el solo transcurso de tiempo computado desde la comisión de la falta disciplinaria. Este tipo de prescripción se producirá cuando transcurran más tres (3) años desde la comisión de la falta disciplinaria, independientemente de si se tenga procedimiento administrativo disciplinario instaurado, lo cual nos parece correcto, dado que una pésima práctica con la normativa anterior era que la entidad instauraba el PAD, dentro del año de tomado conocimiento de la falta, únicamente con 4 Aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 101-2015-SERVIR-PE.

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VIII 3

VIII

Informe Especial

el propósito de evitar la prescripción, luego del cual el expediente no era abierto, hasta que una nueva autoridad asumiera el cargo y optara por continuar –en algunos casos, instaurar–, a pesar de que podrían haber estado encarpetados por largos años.

6. Declaración de oficio de la prescripción del plazo para el inicio del PAD

c.

Seguidamente se debe señalar que si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica elevará el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento.

Prescripción del plazo para culminar el procedimiento administrativo disciplinario Consideramos que esta situación se reguló en virtud de que la normativa anterior únicamente había regulado un tipo de prescripción, que era la que se producía al año de que la autoridad competente tomara el conocimiento de la falta. Si bien se regulaba un plazo de duración máximo de treinta (30) días hábiles –improrrogables– de duración del PAD, en la práctica terminaba durando uno, dos, tres y hasta más años, en otros casos permanecían con la resolución de instauración, sin que se produzcan ninguna actuación de parte de las desaparecidas comisiones de procesos administrativos disciplinarios. Precisamente, nuestro TC, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0254-2005-PA/ TC, señala entre sus fundamentos “en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que el incumplimiento del plazo de 30 días hábiles no origina la nulidad del proceso administrativo-disciplinario materia de autos, más aún, si durante su desarrollo se respetó, en su contenido esencial, el ejercicio del derecho al debido proceso (…)”. Este razonamiento del TC, a nuestro parecer errado, y del todo cuestionable, respaldaba esa aletargada actuación de Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, que solían demorarse toda una eternidad, y tan solo en algunos casos operaba en forma muy eficiente, motivada por intereses políticos. Por su parte, la Directiva N.° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil” ha señalado en su punto 10.2, bajo el título “Prescripción del PAD”, que “conforme a lo señalado en el artículo 94 de la LSC, entre la notificación de la resolución o del inicio del PAD y la notificación de la resolución que impone sanción o determina el archivamiento del procedimiento no debe transcurrir más de un (1) año calendario”. d. Prescripción para el caso de ex servidores civiles En caso de ex servidores civiles el plazo de prescripción es de dos (2) años calendarios, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la falta, para este supuesto, se aplicará los mismos criterios desarrollados hasta este momento.

VIII 4

Esta nueva normativa ha previsto que corresponde a la máxima autoridad administrativa declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte.

Es así que la máxima autoridad dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa. Finalmente, a fin de poder identificar los tipos de plazos de prescripción regulados en el nuevo régimen disciplinario de la LSC, presentamos el siguiente cuadro5: Clases de prescripción en el nuevo régimen disciplinario (LSC) Clases

Subclases

Plazo

Prescripción Prescripción Después de tres (3) para iniciar larga años de cometida el procedila falta. miento sanPrescripción Después de un (1) cionador corta año de que el jefe de recursos humanos, quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubieran tomado conocimiento de la falta. Prescripción aplicable a ex servidores civiles Prescripción para culminar el procedimiento sancionador

Dos (2) años calendarios, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. Superado un (1) año desde la fecha de notificación del inicio del PAD sin que exista notificación de la resolución que impone la sanción o que determina el archivamiento del procedimiento.

7. Plazos de prescripción aplicables según la fecha de comisión de la falta disciplinaria Una consideración de suma importancia radica en determinar cuál es el plazo de prescripción que resulta aplicable en casos de faltas que hayan sido cometidas antes del 14 de setiembre de 2014, para casos en los que no se haya iniciado el respectivo procedimiento administrativo disciplinario, para casos en que proviniendo de esta 5 Fuente: blog “Enfoque Laboral con José Luis Jara Bautista”, espacio creado por el autor cuyo objeto es compartir artículos, análisis y comentarios sobre diversos temas de derecho laboral, disponible en: .

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fecha se haya iniciado el procedimiento antes del 14 de setiembre de 2014. En primer orden, debemos señalar que la Directiva N.° 02-2015-SERVIR-GPGSC ha precisado que el plazo de prescripción tiene naturaleza de regla procedimental. Seguidamente, conforme a la directiva en comento, respecto a las faltas cometidas luego de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la LSC, el plazo de prescripción aplicable sería el previsto en el artículo 94 de la norma. De otra parte, considerando su declarada naturaleza de regla procedimental tendremos lo siguiente: i. Por PAD iniciados hasta el 13-09-14, por faltas cometidas con fecha anterior, se tramitan según sus reglas de inicio (D. Leg. N.os 276, 728 y 1057), comisiones, faltas, sanciones, plazos de prescripción, hasta la culminación de la segunda instancia. ii. Los PAD iniciados a partir del 14-0914, por faltas cometidas con fecha anterior se tramitan según las reglas procedimentales de la LSC, incluyendo los nuevos plazos de prescripción. iii. Los PAD iniciados a partir del 1409-15, por faltas cometidas a partir del 14-09-15, se sujetan a las reglas sustantivas y procedimentales de la LSC, incluyendo los nuevos plazos de prescripción.

8. Conclusiones • El nuevo régimen disciplinario, instaurado por la Ley del Servicio Civil, Ley N.° 30057, y su Reglamento General, aprobado por D. S. N.° 040-2014-PCM, ha introducido un nuevo tratamiento de la prescripción, identificándose: (i) prescripción para iniciar el PAD y (ii) prescripción para culminar el PAD. • Con el ánimo de brindar mayor seguridad jurídica se ha incorporado la “prescripción larga”, referida básicamente a la imposibilidad de que la entidad pueda instaurar procedimiento administrativo disciplinario y/o determinar la existencia de faltas disciplinarias, por el solo transcurso de tiempo computado desde la comisión de la falta disciplinaria. • Consideramos acertado que la propia entidad pueda declarar de oficio la prescripción, y ello por cuanto en la práctica muchas entidades tienen a cargo cuantiosos expedientes que han sido dejados por las gestiones pasadas, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo para instaurar el procedimiento administrativo disciplinario, sin duda ello permitirá un manejo más ágil en cuanto a este tipo de documentación se refiere.

Área IX

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

IX

Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) de manera referencia a las ISSAI 10, 12, 20, 21, 30 y 40. En posteriores artículos trataremos de otras ISAII.

Ficha Técnica Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto* Título : Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

2. Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores Las International Standards of Supreme Audit Institutions (ISSAI) o Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores1 están conformadas por aquellos documentos suscritos por el Incosai2, cuyo propósito es orientar las normas profesionales de las EFS, las cuales incluyen recomendaciones sobre requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como otras tareas que se haya delegado a las EFS, pudiendo incluir buenas prácticas y ejemplos.

Sumario 1. Introducción 2. Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores 3. Nivel 1: Principios Fundamentales 4. Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las EFS 5. Conclusiones

1. Introducción La Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai) cuenta con un Comité de Normas Profesionales (PSC), cuya meta es promover Entidades de Fiscalización Superior (EFS) fuertes, independientes y pluridisciplinarias, alentándolas a liderar mediante el ejemplo; asimismo busca contribuir con su desarrollo y con la adopción de normas profesionales apropiadas y eficaces. Dicho Comité establece documentos relacionados a las formulación de normas profesionales de las EFS, las cuales son agrupadas en dos categorías: Intosai GOV (Directrices de la Intosai para la Buena Gobernanza), las que contienen documentos sobre control interno, normas de contabilidad y diversas materias referidas a la responsabilidad administrativa, y las ISSAI (Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS). Las que contienen los principios fundamentales para el funcionamiento de los EFS y los requisitos previos de auditorías de entidades públicas. Respecto a este último grupo de normas, en esta edición nos referiremos ampliamente a la ISAII 1 “Declaración de Lima” y * Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magíster en Gestión Pública por la Universidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EE. UU.; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina. Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO. Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Posgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas.

Cada documento tiene un número ISSAI de 1 a 4 dígitos, los cuales indican el nivel jerárquico de estos; tal como se señala a continuación: Nivel 1: Principios Fundamentales

Contiene los principios fundamentales del Intosai, que están presentes en la Declaración de Lima.

Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores Declara y explica los requisitos previos básicos para el adecuado funcionamiento y conducta profesional de la EFS.

Nivel 3: Principios Fundamentales de Auditoría Contienen los principios fundamentales de la realización de auditorías de entidades públicas.

Nivel 4: Directrices de Auditoría Traducen los principios de auditoría fundamentales, a diretrices más específicas, más detalladas y operacionales que se pueden utilizar diariamente en las áreas de auditoría. Elaboración propia. Fuente: http://es.issai.org/principios-de-clasificación/

1 Debe tenerse en cuenta que el Incosai también emite Directrices para la Buena Gobernanza (Intosai GOV), las cuales contienen documentos sobre control interno, normas de contabilidad y otras materias dentro de la esfera de responsabilidad administrativa.  2 Es el órgano superior de la Intosai, el cual está compuesto por todos sus miembros.

Actualidad Gubernamental

N° 87 - Enero 2016

IX 1

Informe Especial

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

IX

Informe Especial

Las normas aprobadas en los cuatro niveles anteriores son las que se señalan a continuación: Nivel 1: Principios Fundamentales Norma

Tema

ISSAI 1

Declaración de Lima

Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las EFS Norma

ISSAI 1540

Auditoría de estimaciones contables, incluido el valor razonable e información relacionada

ISSAI 1550

Partes vinculadas

ISSAI 1560

Hechos posteriores

ISSAI 1570

Empresa en funcionamiento

ISSAI 1580

Manifestaciones escritas

ISSAI 1600

Consideraciones específicas. Auditorías de estados financieros correspondientes a un grupo

Tema

ISSAI 10

Declaración de México sobre Independencia de las EFS

ISSAI 1610

Utilización del trabajo de los auditores internos

ISSAI 11

Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la Intosai relacionadas con la Independencia de las EFS

ISSAI 1620

Utilización del trabajo de un experto

ISSAI 1700

Formación de una opinión y elaboración del informe sobre los estados financieros

ISSAI 1705

Modificaciones a la opinión en el informe del auditor independiente

ISSAI 12

El Valor y Beneficio de las EFS marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos

ISSAI 20

Principios de transparencia y rendición de cuentas

ISSAI 21

Principios de transparencia y responsabilidad-Principios y buenas prácticas

ISSAI 1706

Párrafos de énfasis y párrafos sobre otros asuntos en el informe del auditor independiente

ISSAI 30

Código de Ética

ISSAI 1710

ISSAI 40

Control de Calidad para las EFS

Información comparativa: cifras correspondientes y estados financieros comparativos

ISSAI 1720

La responsabilidad del auditor en relación con otra información documentos que contienen estados financieros auditados

ISSAI 1800

Consideraciones especiales. Auditoría de estados financieros con objetivos especiales y elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero

ISSAI 1805

Consideraciones específicas. Auditoría de un estado financiero individual o de cuentas, partidas o elementos concretos de un estado financiero

ISSAI 1810

Encargos para informar sobre estados financieros resumidos

Nivel 3: Principios Fundamentales de Auditoría Norma

Tema

ISSAI 100

Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público

ISSAI 200

Principios Fundamentales de la Auditoría Financiera

ISSAI 300

Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño

ISSAI 400

Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento

ISSAI 3000-3999 Directrices de Auditoría de Desempeño

Nivel 4: Directrices de Auditoría

ISSAI 3000

Directrices de aplicación de las normas de auditoría del rendimiento

ISSAI 1000-2999 Directrices de Auditoría Financiera

ISSAI 3100

Directrices para la auditoría de desempeño: Principio clave

ISSAI 1000

Introducción general a las Directrices de auditoría financiera de la Intosai

ISSAI 3000-3999 Directrices de Auditoría de Conformidad

ISSAI 1003

Glosario de términos de las directrices de auditoría financiera de la Intosai

ISSAI 1200

Objetivos generales del auditor independiente y ejecución de la auditoría con arreglo a las normas internacionales de auditoría

ISSAI 1210

Acuerdo sobre los términos del contrato de auditoría

ISSAI 1220

Control de calidad en las auditorías de información financiera

ISSAI 1230

Documentación de auditoría

ISSAI 1240

Obligaciones del auditor en relación con el fraude en la auditoría de estados financieros

ISSAI 1250

Consideraciones de la normativa en la auditoría de estados financieros

ISSAI 1260

Comunicación con los encargados de gobernanza

ISSAI 1265

Comunicación de deficiencias de control interno a los encargados de la gobernanza y a la dirección

ISSAI 1300

Planificación de una auditoría de los estados financieros

ISSAI 5110

ISSAI 1315

Identificación y evaluación de los riesgos de irregularidades importantes a través de una comprensión de la entidad y su entorno

Orientación para la ejecución de auditorías de actividades con una perspectiva medioambiental

ISSAI 5120

Auditoría ambiental y auditoría de la regularidad

ISSAI 1320

La materialidad al planificar y ejecutar una auditoría

ISSAI 5130

ISSAI 1330

Las respuestas del auditor a los riesgos evaluados

Desarrollo sostenible: El papel de las entidades fiscalizadoras superiores

ISSAI 1402

Consideraciones de auditoría relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicios

ISSAI 5140

Formas de colaboración de las EFS en la auditoría de acuerdos internacionales sobre medio ambiente

ISSAI 1450

Evaluación de equivocaciones identificadas durante la auditoría

ISSAI 1500

Evidencia de auditoría

ISSAI 1501

Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales

ISSAI 1505

Confirmaciones externas

ISSAI 1510

Encargos iniciales de auditoría: saldos de apertura

ISSAI 1520

Procedimientos analíticos

ISSAI 1530

Muestreo de auditoría

Norma

Tema

IX 2

Actualidad Gubernamental

ISSAI 4000

Directrices para la auditoría de cumplimiento-Introducción General

ISSAI 4100

Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas separadamente de la auditoría de estados financieros

ISSAI 4200

Directrices para las auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros

Directrices de Auditoría y Directrices sobre temas específicos Norma

Tema

ISSAI 5000-5099 Directrices de Auditoría de las Instituciones Internacionales ISSAI 5000

Principios para las mejores prácticas de auditoría de las instituciones internacionales

ISSAI 5010

Auditoría de las instituciones-Guías para las EFS

ISSAI 5100-5199 Directrices de Auditoría Ambiental

ISSAI 5200-5299 Directrices de Auditoría de la Privatización ISSAI 5210

Normas para un mejor ejercicio de la auditoría de las privatizaciones

ISSAI 5220

Directrices sobre las mejores prácticas para la Auditoría de Finanzas Mixtas y Concesiones

ISSAI 5230

Lineamientos para la mejor práctica para la Auditoría de Regulación Económica

ISSAI 5240

Directrices sobre las mejores prácticas para la Auditoría de Riesgo en Partenariados Público/Privado

N° 87 - Enero 2016

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción

IX

ISSAI 5300-5399 Directrices de la IT Auditoría

ISSAI 5500 Directrices de Auditoría de Ayuda del Desastre

ISSAI 5310

ISSAI 5500

Introducción a la serie 5500 de ISSAII y a la Intosai GOV 9250

ISSAI 5510

Fiscalización de la reducción del riesgo de desastres

ISSAI 5520

Fiscalización de la ayuda en caso de desastre

ISSAI 5530

Adaptación de los procedimientos de auditoría para tener en cuenta el riesgo más elevado de fraude y corrupción en la fase de emergencia tras un desastre Uso de información geoespacial para fiscalizar la gestión de desastres y la ayuda en caso de desastre

Information system security review methodology-A guide for reviewing information system security in government organizations

ISSAI 5400-5499 Directrices de Auditoría de la Deuda Pública ISSAI 5410

Lineamientos para planear y ejecutar auditorías de los controles internos de la deuda pública

ISSAI 5411

Indicadores de deuda

ISSAI 5540

ISSAI 5420

La administración de la deuda pública y vulnerabilidad fiscal: tareas para las EFS

ISSAI Guía para Revisiones entre Pares

ISSAI 5421

Guidance on definition and disclosure of public debt

ISSAI 5600

ISSAI 5422

Un ejercicio de términos de referencia para realizar una auditoría de desempeño a la deuda pública

ISSAI 5700-5799 Guidelines on Auditor of Corruption Prevention

ISSAI 5430

Contingencias fiscales: Implicaciones en la administración de la deuda pública y el papel de las EFS

ISSAI 5440

Guía para la realización de una auditoría de deuda pública. La utilización de pruebas sustantivas en las auditorías financieras

3. Nivel 1: Principios Fundamentales En octubre de 1977, los delegados asistentes al IX Incosai realizado en Perú aprobaron la “Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización” (en adelante, la declaración), la cual contiene criterios sobre las normas de auditoría, constituyendo los principios fundamentales del Intosai, es decir, las líneas básicas de la fiscalización a ser adoptadas por los países. La Declaración está estructurada en siete títulos, los cuales se señalan a continuación: I) Generalidades (artículos 1-4) En este punto se señala la finalidad del control, estableciéndose que este no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse responsabilidad del órgano culpable, exigirse a indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro. Asimismo, se distingue entre el control previo y el posterior, señalando que el primero es aquel que se lleva a cabo antes de la realización de las operaciones financieras o administrativas, mientras que el control posterior es aquel que se practica después de la ejecución de dichas operaciones. Agrega que resulta imprescindible un control previo eficaz, para una sana economía financiera pública, y que este puede ser ejercido por una EFS o por otras instituciones de control.

ISSAI 5700

Guía para revisiones entre pares Guideline for Audit of Corruption Prevention in Government Agencies

Elaboración propia. Fuentes: http://es.issai.org/2-requisitos-previos-para-el-funcionamiento-de-la/ http://es.issai.org/3-principios-fundamentales-de-auditoría/ http://es.issai.org/4-directrices-de-auditoría/

Establece que cuando el control previo es ejercido por una EFS implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de que este se produzca, pero que la desventaja es que la responsabilidad basada en el derecho público no esté claramente definida; mientras que en el caso del control posterior ejercido por una EFS puede llevar a la indemnización del perjuicio producido y es apropiado para en el futuro impedir la repetición de infracciones. Al respecto añade que la situación legal, las circunstancias y necesidades de cada país determinan si una EFS ejerce un control previo; sin embargo, el control posterior es una función inalienable de estas, independientemente del control previo ejercido. De otro lado, en cuanto al control interno y externo, la declaración señala que los órganos de control interno pueden establecerse en el seno de los departamentos o instituciones, que dependen necesariamente del director del departamento en cuya organización se crearon; sin embargo, deben gozar de independencia funcional y organizativa en cuanto sea posible, teniendo en cuenta la estructura constitucional correspondiente. Agrega que le corresponde a la EFS, como órgano de control externo, controlar la eficacia de los órganos de control interno. En cuanto al control formal y control de las realizaciones, señala que si bien es cierto el control de la legalidad y la regularidad de las operaciones es la tarea tradicional de la EFS, a este se suma un control orientado hacia la rentabilidad, utilidad, economicidad y eficiencia de las operaciones estatales, que no solo abarca a cada operación sino a la actividad total de la administración, incluyendo su organización y los sistemas administrativos. Señala que si bien los objetivos de control a que tiene que aspirar la EFS (legalidad,

Actualidad Gubernamental

regularidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones) tienen básicamente la misma importancia, la EFS tiene la facultad de determinar, en cada caso concreto, a cuál de estos aspectos debe darse prioridad. II) Independencia (artículos 5-7) Respecto a la independencia de las EFS señala que estas pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores; reconociendo que es imposible una independencia absoluta respecto de los demás órganos estatales, pues las EFS pertenecen al aparato estatal; sin embargo, deben gozar de la independencia funcional y organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones; agregando que el grado de su independencia debe regularse en la Constitución, mientras que los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de leyes. En cuanto a la independencia de los miembros y funcionarios de las EFS, refiere que está unida inseparablemente a la independencia de las EFS; entendiéndose por miembros a aquellas personas3 o persona4 a quien(es) corresponde tomar decisiones propias de dichas entidades y representarlas bajo responsabilidad en el exterior. Por su lado, respecto a los funcionarios de las EFS indica que estos deben ser absolutamente independientes en su carrera profesional, así como de los organismos controlados y sus influencias. En relación con la independencia financiera de las EFS, señala que se debe poner a disposición de estas, los medios financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les corresponden; pudiendo de ser el caso, gozar de la facultad de solicitar directamente a organismo encar3 Miembros de un colegiado facultado para tomar decisiones. 4 Organización monocrática, un titular.

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IX 3

IX

Informe Especial

gado del presupuesto estatal los medios financieros que estime necesarios, los cuales deben ser administrados por estas bajo su propia responsabilidad. III) Relación con Parlamento, Gobierno y Administración (artículos 8 y 9) En cuanto a la relación de las EFS con el Parlamento, la Declaración señala que la independencia que se les ha otorgado por la Constitución y la ley, les garantiza un máximo de iniciativa y responsabilidad, aun cuando actúen como órganos del Parlamento y ejerzan el control por encargo de este; agregando, que es la Constitución la que debe regular las

relaciones entre las EFS y el Parlamento, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de cada país. En cuanto a la relación de las EFS con el Gobierno y la Administración, señala que la actividad del Gobierno, de las autoridades administrativas subordinadas y las demás instituciones dependientes, es objeto de control por parte de aquellas, por ello no se deduce ninguna subordinación. IV) Facultades de las EFS (artículos 10-12) Establece tres grupos de facultades, las cuales comprenden las acciones que se señala a continuación:

Facultad de investigación

Ejecución de las verificaciones de control de las EFS

Actividad pericial y otras formas de cooperación

Acceso a todos los documentos relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de los órganos del departamento controlado todos los informes, de forma oral o escrita, que les parezcan necesarios.

Los órganos controlados tienen que responder a las verificaciones de control de la EFS, dentro de los plazos determinados generalmente por ley o, en casos especiales, por la EFS y dar a conocer las medidas adoptadas sobre la base de dichas verificaciones de control.

Las EFS pueden, en asuntos importantes, poner a disposición del Parlamento y de la Administración sus conocimientos técnicos en forma de dictámenes, incluso su opinión sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre cuestiones financieras. La Administración asume toda la responsabilidad respecto a la aceptación o rechazo del dictamen.

Decidir, en cada caso, si es conveniente realizar el control en la sede de la institución controlada o en la sede de la EFS.

Siempre que las verificaciones de control de la EFS no se dicten en forma de una resolución judicial firme y ejecutable, la EFS tiene la facultad de dirigirse a la autoridad competente para que adopte las medidas necesarias y exija las correspondientes responsabilidades.

Los plazos para la presentación de informes y documentos, incluidos los balances, han de determinarse por ley o, según los casos, por la propia EFS.

Las EFS pueden, en asuntos importantes, poner a disposición del Parlamento y de la Administración sus conocimientos técnicos en forma de dictámenes, incluso su opinión sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre cuestiones financieras. La Administración asume toda la responsabilidad respecto a la aceptación o rechazo del dictamen.

Prescripciones para un procedimiento de compensación conveniente y lo más uniforme posible, empero, solo deben dictarse de acuerdo con la EFS.

Elaboración propia. Fuente: http://es.issai.org/1-principios-fundamentales/

V) Métodos de control, personal de control, intercambio internacional de experiencias (artículos 13-15) En cuanto a los métodos de control y procedimientos, la declaración señala que las EFS deben realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo trazado por ellas mismas; asimismo, señala, que dado que el control en muy pocos casos puede ser realizado exhaustivamente, las EFS tendrán que limitarse, en general, al procedimiento de muestreo; el cual debe realizarse sobre la base de un programa dado y en un número que resulte posible formarse un juicio sobre la calidad y la regularidad de las operaciones. Al respecto agrega que los métodos de control deben adaptarse continuamente

IX 4

a los progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones; asimismo, que es conveniente la elaboración de manuales de control como medio de trabajo para que sean aplicados por los funcionarios de control. De otro lado, respecto al personal de control establece lo siguiente: • Los miembros y funcionarios de control de la EFS deben tener la calificación e integridad moral necesarias para el perfecto cumplimiento de su tarea. • Al seleccionarse personal de una EFS, se debe tener especial importancia a obtener formación y capacidades superiores al promedio, así como una experiencia profesional adecuada.

Actualidad Gubernamental

N° 87 - Enero 2016

• Se debe propiciar el perfeccionamiento teórico y práctico de todos los miembros y funcionarios de control de la EFS a nivel interno, universitario e internacional, fomentándolo por todos los medios posibles, tanto económicos como de organización. • Para garantizar una alta cualificación del personal controlador, debe aspirarse a una remuneración acorde con las especiales exigencias profesionales. • De requerirse conocimientos técnicos específicos, que no puedan ser atendidos por personal de la EFS, convendría consultar peritos ajenos a esta última. Finalmente, en este punto, respecto al intercambio internacional de experiencias, la declaración señala que este favorece eficazmente el cumplimiento de las funciones de las EFS, y que para el Intosai dicho intercambio de ideas y experiencias, mediante los congresos, los seminarios de formación que se han organizado en colaboración con las Naciones Unidas y otras instituciones, los grupos de trabajos regionales y la edición de publicaciones técnicas. VI) Rendición de informes (artículos 16 y 17) Respecto a la rendición de informes al Parlamento, la declaración establece que las EFS deben tener, según la Constitución, el derecho y la obligación anual de rendir informe sobre los resultados de su actividad, bien sea al Parlamento o al órgano estatal correspondiente, debiendo además cumplir con su publicación; señala que esto incrementa la posibilidad de ejecutar verificaciones a las ya realizadas por las EFS. En cuanto a la redacción de los informes, la declaración señala que esta debe ser precisa y comprensible, que los hechos enumerados en los informes tienen que representarse de forma objetiva y clara, limitándose a lo esencial. VII) Competencias de control de las EFS (artículos 18-25) La Declaración señala que debe existir una base constitucional –por lo menos en sus rasgos fundamentales– respecto a las competencias de control de las EFS y que la formulación concreta de las mismas depende de las circunstancias y necesidades de cada país. Asimismo, señala que toda actividad estatal estará sometida al control de la EFS, independientemente de que se refleje o no, en el presupuesto general del Estado; pues la exclusión del presupuesto no es una condición para la exclusión de control. En este sentido, la declaración hace referencia a siete supuestos de control, los cuales se señalan a continuación:

Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción Control de ingresos fiscales - Amplio control de la recaudación de los ingresos fiscales, incluso las declaraciones individuales de los contribuyentes. - Constituye un control de legalidad y regularidad; también deben controlar la rentabildiad de la recaudación de impuestos y el cumplimiento de los presupuestos de ingresos, pudiendo incluso proproner al organismo legislativo medidas de reforma. Control de contratos públicos y obras públicas - Procurar que existan normas apropiadas que regulen la actividad de la administración de las obras. - No solo abarca la regularidad de los pagos, sino también la rentabildiad de la obra y la calidad de la ejecución. Control de las instalaciones de elaboración electrónica de datos - Control sistémico del uso rentable de las instalaciones del proceso de datos, de la contratación de personal técnico cualificado, de la administración del organismo controlado, de la utilización de los resultados. Control de las autoridades e instituciones en el extranjero - Deben ser controladas generalmente por la EFS. - Debe tenerse en cuenta los límites fijados por el Derecho Internacional para la ejecución del control. Control de empresas económicas con participación del Estado - Este tipo de empresas deben estar sometidas al control de las EFS, siempre que el Estado disponga de una participación sustancial, que se da en el supuesto de participación mayoritaria o ejerza una influencia decisiva. - Es conveniente que el control se ejerza a posteriori y que abarque la rentabilidad, utilidad y racionalidad. - En el informe que se presente al Parlamento o a la opinión pública, debe teners en cuenta la protección al secreto comercial o industrial. Control de insttiuciones subvencionadas - Las EFS deben disponer de una autorización amplia para controlar el empleo de las subvenciones realizadas con fondos públicos. - El control debe extenderse a la totalidad de las operaciones de la institución subvencionada. - El empleo abusivo de los fondos de subvención debe comportar la obligación de reintegro. Control de organismos internacionales y supranacionales - El control debe adaptarse a la estructura y funciones del correspondiente organismo; sin embargo, tendrá que establecerse sobre la base de principios semejantes a los que rigen el control superior de los paises miembros. - Para garantizar un control independiente, es necesario que los miembros de la institución, de control externo se elijan primordialmente, entre los de la EFS.

• Un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de las funciones de la EFS. • Acceso irrestricto a la información. • El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo. • Libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento) de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación. • La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS. • Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados. 4.1.2. ISSAI 11: Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la Intosai relacionadas con la Independencia de las EFS Como su propio nombre lo indica, establece Pautas Básicas y Buenas Prácticas en función de la estructura de la Declaración de México (ISSAI 10); las Pautas Básicas son consideradas como instrumentos vivos que se mantienen y actualizan continuamente, debiendo añadirse a estas las Buenas Prácticas que con el transcurso del tiempo puedan surgir. 4.1.3. ISSAI 12: El Valor y Beneficio de las EFS marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos Mediante esta Norma, el Intosai reconoce la necesidad de mostrar el valor y beneficio que brindan las EFS; registra el valor y beneficio de la auditoría gubernamental independiente, estableciendo qué deben hacer las EFS para añadir valor a la sociedad y marcar una diferencia en la vida de los ciudadanos. En tal sentido, establece 12 principios por los cuales la EFS puede marcar la diferencia en la vida de los ciudadanos, los cuales están contenidos en tres grupos, según se señala a continuación:

Fortalecer la rendición de cuentas, transparencia e integridad del Gobierno y las entidades públicas

- Principio 1: Fortalecer la independencia de las EFS. - Principio 2: Realizar auditorías para garantizar que el Gobierno y las entidades públicas rindan cuentas de su administración y uso de los recursos públicos. - Principio 3: Permitir que los encargados de la gobernanza del sector publico cumplan con sus responsabilidades, respondiendo a los resultados de las auditorías y a las recomendaciones; y llevando a cabo las acciones correctivas correspondientes. - Principio 4: Informar sobre los resultados de las auditorías, para así permitir que el público pueda pedir cuentas al Gobierno y a las entidades públicas.

Demostrar la relevancia contínua para los ciudadanos, el parlamento y otros actores interesados

- Principio 5: Ser receptivo a los entornos cambiantes y riesgos emergentes. - Principio 6: Comunicarse con los actores interesados de manera eficaz. - Principio 7: Ser una fuente creible de conocimientos y orientación independiente y objetiva que apoya los cambios beneficiosos en el sector público.

Ser una organización modelo a través del ejemplo

- Principio 8: Garantizar apropiada transparencia y rendición de cuentas de las EFS. - Principio 9: Garantizar la buena gobernanza. - Principio 10: Cumplir con el código de ética. - Principio 11: Esforzarse por conseguir la excelencia y calidad del servicio. - Principio 12: Creación de capacidades a través de la promoción del aprendizaje y de compartir conocimientos.

Elaboración propia. Fuente: http://es.issai.org/1-principios-fundamentales/

4. Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las EFS 4.1.1. ISSAI 10: Declaración de México sobre Independencia de las EFS Esta norma establece ocho principios principales de la independencia de las EFS, los cuales son considerados como los requisitos esenciales para la correcta fiscalización en el sector público. Estos son los siguientes: • La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal apropiado y eficaz, así como de disposiciones para la aplicación de facto de dicho marco. • La independencia de la autoridad superior de la EFS, y de los “miembros” (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones.

IX

Elaboración propia. Fuente: http://es.issai.org/media/84542/issai-12-s.pdf

Actualidad Gubernamental

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Informe Especial

4.1.4. ISSAI 20: Principios de transparencia y rendición de cuentas Contiene nueve principios para ayudar a las EFS a dar ejemplos a través de sus propias prácticas y gobierno en su función auditora, los mismos que se señalan a continuación:

Cabe señalar, que esta norma está dirigida al auditor individual, al director de la EFS, a los responsables ejecutivos y a todas las personas que trabajen al servicio de la EFS o en representación de esta y que intervengan en la labor de auditoría.

Las EFS cumplen con sus deberes en un marco jurídico que prevé la obligación de responsabilidad y transparencia

Las EFS hacen público su mandato, responsabilidades, misión y estrategia

Integridad

Independencia

Objetividad

Secreto profesional

Competencia profesional

Las EFS aprueban normas de auditoría, procedimientos, metodologías y objetivos

Imparcialidad Las EFS aplican altos estándares de integridad y ética en todos los niveles del personal

Elaboración propia. Fuente: http://es.issai.org/media/14487/issai_30s.pdf

Las EFS velan por el respeto de los principios de responsabilidad y de transparencia cuando externalizan sus actividades

Las EFS gestionan sus operaciones con economía, eficiencia y eficacia y de conformidad con las leyes y reglamentos, e informan públicamente sobre estas cuestiones

Las EFS informan públicamente de los resultados de sus auditorías y de sus conclusiones acerca del conjunto de las actividades gubernamentales

Las EFS comunican sus actividades y los resultados de las auditorías ampliamente y de manera oportuna a través de los medios de comunicación, sitios internet u otros medios

Las EFS hacen uso del asesoramiento externo e independiente para perfeccionar la calidad y la credibilidad de su trabajo

Elaboración propia. Fuente: http://es.issai.org/media/14499/issai_20_s_.pdf

4.1.5. ISSAI 21: Principios de transparencia y responsabilidad. Principios y Buenas Prácticas Norma que contiene ejemplos de Buenas Prácticas que ayudan a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las EFS; los cuales siguen la estructura de la ISSAI 20. Está estructurada bajo el mismo esquema que la ISSAI 11. 4.1.6. ISSAI 30: Código de Ética Contiene una descripción detallada de los valores y principios por los cuales debe regirse principalmente la labor de los auditores; a partir de esta norma la EFS debe elaborar el Código de Ética Nacional correspondiente.

IX 6

Actualidad Gubernamental

4.1.7. ISSAI 40: Control de Calidad para las EFS Esta norma está basada en los principios del ISQC-15 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), los cuales, para su utilización, han sido adaptados a las EFS, con el fin de asegurar que son relevantes para alcanzar alta calidad en el sector público.

5. Conclusiones a) Las ISSAI tienen como propósito constituir lineamientos a partir de los cuales las EFS emiten sus normas de funcionamiento. b) Las ISSAI se agrupan en cuatro niveles, como los siguientes: Nivel 1: Principios Fundamentales; Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las EFS; Nivel 3: Principios Fundamentales de Auditoría, y Nivel 4: Directrices de Auditoría. c) La Declaración de Lima contiene los principios fundamentales del Intosai, es decir, las líneas básicas de la fiscalización a ser adoptadas por los países. d) En cuanto a la definición de la finalidad del control, establecida en la Declaración de Lima, cabe destacar que señala que este no representa una finalidad en sí mismo, sino que constituye una parte imprescindible de un mecanismo regulador que permite establecer, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras. Ello orientado a la adopción de medidas correctivas, determinación de responsabilidades y exigencia de indemnizaciones. e) En cuanto a las normas de Nivel 2 mencionadas en este artículo, es necesario recalcar, que estas declaran y explican los requisitos previos básicos para el adecuado funcionamiento y conducta profesional de la EFS.

5 Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros.

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Área

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Derecho y Procedimiento Administrativo

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La función económica del derecho administrativo: Parte I el contrato en el marco de la administración pública Ficha Técnica Autor : Luiggi V. Santy Cabrera* Título : La función económica del derecho administrativo: el contrato en el marco de la administración pública - Parte I Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Sumilla 2. Marco normativo 3. Introducción 4. El derecho administrativo y su relación con la economía 5. La administración pública y los contratos administrativos 6. Estudio de los contratos administrativos

1. Sumilla El presente artículo realiza un estudio de la relación entre el derecho administrativo y la economía; en ese sentido, observaremos como resultado de dicha relación un análisis de los contratos en el ámbito de la administración pública, tanto en su naturaleza como en su perfeccionamiento. Asimismo, en el presente estudio, se observará su aplicación en el marco de las normas que rigen las contrataciones del Estado. * Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) con mención “Summa Cum Laude” mediante sustentación de tesis. Magíster en Derecho y Administración Pública, con especialidad en Derecho, Procesos Contenciosos Públicos y Contratación Pública en la Facultad de Derecho, Economía y Gestión de la Universidad de Orleans, Francia. Estudios de especialización sobre procedimientos administrativos en la Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona), Francia. Estudios de especialización en contrataciones públicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Jean Moulin Lyon III, Francia. Especialista en derecho público y consultor en temas de derecho civil, derecho administrativo y en contrataciones públicas. Se ha desempeñado como asesor legal en la Contraloría General de la República.

2. Marco normativo Decreto Legislativo N.° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (04-06-08): pássim. Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado (01-01-09): pássim.

3. Introducción Inicialmente en el presente trabajo, observaremos cómo el sistema jurídico institucionaliza la economía, esto es, ordena y regula la actividad económica. En tal sentido, aborda las formas de relación entre el derecho y la economía, los mecanismos de intervención del Estado en la economía, a través de sus distintas instituciones, y los principios rectores conforme a los cuáles han de comportarse los agentes económicos en sus actividades. En ese sentido, abordaremos la función económica del derecho administrativo a través de los contratos administrativos. Previamente, es preciso señalar que la administración pública constituye la organización que se otorga todo grupo social evolucionado, el instrumento de cohesión y de coordinación indispensable sin el cual la sociedad se reduce a un mínimo significado1, asimismo, dicha administración cumple una función esencial en cuanto a las operaciones económicas por realizar, tales como las contrataciones públicas que se ejecutan en el marco de las leyes que la regulan. Así, las entidades del sector público, incluidos los gobiernos locales, para satisfacer sus necesidades o cumplir con sus fines, requieren proveerse de bienes, servicios, asesorías, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras, entre otros. Para tal fin, es necesario contratar con personas naturales 1 Debbasch Charles y Colin Frédéric. Administration Publique. 6.a ed., París: Editorial Económica, 2005, pp. 1-2.

Actualidad Gubernamental

o jurídicas, a través de los denominados “procesos de contratación” (proceso de selección), el cual está supeditado a la clase de contrato y al monto de la inversión por realizar, como por ejemplo: la licitación pública, el concurso público, las adjudicaciones directas o de menor cuantía. Ahora bien, estos contratos se encuentran regulados en el Decreto Legislativo N.° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado; y la nueva Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. En ese sentido, nuestro trabajo consistirá en otorgar un estudio de los contratos administrativos, remarcando su naturaleza y formación, en aplicación a las normas que rigen las contrataciones públicas en el Perú.

4. El derecho administrativo y su relación con la economía Comprendemos que el derecho administrativo, como rama del derecho público, regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa. Por tanto, es indispensable saber, en primer término, en qué consiste la actividad estatal; en segundo lugar, cuáles son las formas que el Estado utiliza para realizar esa actividad y caracterizar entre ellas a la que constituye la función administrativa, y en tercero y último lugar, cuál es el régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad. Por tanto, la actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales2. 2 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. 40.a ed., México D. F.: Editorial Porrúa, 2000, p. 13.

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Informe Especial

Área Derecho y Procedimiento Administrativo

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Ahora bien, en cuanto a la relación del derecho administrativo y la economía, podemos señalar que la actividad económica se desarrolla no solamente sobre el plano del derecho civil y comercial, sino también dentro del derecho administrativo3. En ese contexto, la libertad tradicional de las actividades económicas e industriales se encuentra limitada u organizada por medio de la autoridad, en la medida donde las circunstancias invocan al Estado a intervenir en nombre del “interés general”, en la economía de mercado4. Asimismo, la economía de mercado forma parte de los denominados “sistemas económicos”5, pues, nos parece pertinente profundizar sobre aquellas corrientes económicas que forman parte de este sistema económico a fin de ilustrar el contenido de la “economía de mercado”: i) El liberalismo económico o economía de mercado. La parte de libre determinación de los hombres para decidir sus preferencias y de la creencia de que el libre juego de las fuerzas del mercado es la forma más eficiente de funcionamiento económico. Su inspirador fue Adam Smith en su Investigación acerca de la naturaleza causa de la riqueza de las naciones. ii) La economía planificada o dirigida. Es la concepción que proviene del socialismo y supone que el Estado es el propietario de los medios de producción. Su teórico principal fue Carlos Marx en su obra El capital. Esta doctrina está situada en el polo opuesto de la anterior y según ella, el Estado es quien dirige la economía y los individuos solo pueden desarrollar los espacios o ámbitos que les han sido asignados por la autoridad. iii) La economía social de mercado. Se ubica en un punto intermedio entre las dos anteriores. De hecho, ni el liberalismo ni el socialismo han existido jamás en estado puro. Se trata de un modelo de economía de mercado que pone atención y preocupación en la corrección de desigualdades y en promover el desarrollo económico en un marco de justicia social. Esta concepción, elaborada como una “tercera alternativa entre capitalismo y socialismo”, ha recibido la influencia del constitucionalismo social y de la denominada “Doctrina social de la Iglesia”, morigerando la propiedad hacia una “función social”, estableciendo mayores controles y un mayor acento en la distribución. 3 Quertainmont (P.), Droit public économique, Intervention économique des pouvoirs publics, 4è éd. Waterloo: Wolters Kluwer, 2007, p. 3. 4 “(…) en relación con la ‘economía de mercado’, se incide en que son posibles diferentes tipos de economía de mercado tanto capitalistas como, incluso, socialistas. Entre las modalidades de economía de mercado tanto como capitalistas como, incluso socialistas. Entre las modalidades de economía de mercado de signo capitalista habría que distinguir entre economía “libre de mercado”, la “economía social de mercado” y por último, la economía “dirigida” o “controlada de mercado” (…)”. Vid. García Pelayo, M. “Consideraciones sobre las cláusulas económicas de la Constitución”. Obras completas, t. III. Madrid: CEC, 1991, pp. 2861., citado por Cancio Meliá, Jorge. “La Constitución económica: promesas incumplibles”. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, N.° 7, Madrid, 2002, pp. 49-101. En el mismo orden de ideas, Luis Coscuella señala que la economía de mercado constituye uno de los modelos de organización de la economía: el más clásico, y el que ha logrado afirmarse como absolutamente hegemónico. Vid. Coscuella Montaner, Luis. Reflexiones sobre los Presupuestos Constitucionales y de Derecho Comunitario Europeo y los Principios Generales del Derecho Público Económico. Madrid: Editorial Civitas, 2003, p. 112. 5 Dalla Via, Alberto. Derecho constitucional económico. Conceptos generales. Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1999, pp. 49-50.

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iv) El neoliberalismo. Está representado, en Alemania, por la denominación de “Escuela de Freiburg” y parte de la premisa de que no puede reiterarse un modelo económico liberal en sentido clásico. Propugnan que el Estado sea fuerte para evitar que la libertad contractual derive en concentraciones de tipo monopólico. Sobre estas ideas confluye también el pensamiento de la denominada “Escuela Austríaca”, donde destacará Hayek. Sostiene que el Estado debe permanecer neutral ante el fenómeno del crecimiento económico y su intervención se justifica para controlar las relaciones de competencia a efectos de proteger estas de un desarrollo no natural. Al mismo tiempo se propugna la “desregulación” de algunos sectores económicos en los cuales la libre competencia sufre la limitación de la regulación6.

Conforme a lo mencionado, arribamos a la relación del derecho administrativo con la economía, pues en el presente trabajo, analizaremos dicha relación desde el punto de vista del derecho administrativo de la economía y del derecho administrativo económico. En ese sentido, primeramente abordaremos la siguiente pregunta: ¿Qué es lo que debemos comprender por derecho administrativo de la economía? En respuesta a esta interrogante –siguiendo el criterio de Philippe Quertainmont– consideramos que el derecho administrativo de la economía está dedicado al estudio de las intervenciones de los poderes públicos en la vida económica, este apunta especialmente a: i) analizar el rol del Estado en la regulación de las actividades económicas ; y ii) examinar los instrumentos jurídicos que este dispone y las instituciones a través los cuales se ejercen estas intervenciones7. Asimismo, podemos decir que las reglas del derecho administrativo de la economía, en la medida que estas establecen los diferentes aspectos de la vida económica con el objetivo de servir al interés económico general, se anexan indiscutiblemente al derecho administrativo8. Además, la aparición de un derecho administrativo de la economía encuentra su razón de ser en la evolución del derecho administrativo que debe adaptarse a las situaciones híbridas nacidas del intervencionismo9 público10. 6 Stober, Rolf. Derecho administrativo económico. Traducción y anotación de Santiago Gonzáles-Voraz Ibañez. Madrid: Ministerio para las Administraciones Públicas, 1992. 7 Stober. Ob. cit., p.3. 8 Debemos recordar que el derecho administrativo “clásico” es el estudio de las reglas jurídicas relativas a la organización y al funcionamiento del poder ejecutivo y de los órganos que dependen. 9 Sobre el “intervencionismo público”, la doctrina francesa se ha desarrollado sobre las siguientes fuentes: Charlier (R.-E.), « Signification de ‘’l’intervention’’ de l’État dans l’économie. Quelques observations linguistiques », in L’interventionnisme économique de la puissance publique : études en l’honneur du Doyen Georges PÉQUIGNOT, t. 1, Montpellier, CERAM, 1984, p. 95 et s. Egalement Pavia (M.-L.), « Un essai de définition de ‘’l’interventionnisme’’ », in L’interventionnisme économique de la puissance publique : études en l’honneur du Doyen Georges PÉQUIGNOT, t. 2, Montpellier, CERAM, 1984, pp. 549-551. 10 Según Philippe Quertainmont.

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Ahora bien, algunos autores, como Roberto Dromi, han mencionado al derecho administrativo económico, el cual tiene una connotación cercana pero no igual al del derecho administrativo de la economía. Al respecto, Dromi nos dice que el “derecho administrativo económico” se justifica como resultado de la concurrencia interdisciplinaria de principios científicos, apoyados en la tríada: derecho, administración y economía11. En ese sentido, agrega el auto, “(…) en suma, diríamos que es la síntesis, tratamiento y estudio del derecho “público”, “administrativo” o “del Estado”, según se utilicen calificativos de generalidad o especialidad, vinculado o aplicado al sector económico (…) por ello, lo aclaramos una vez más, lo denominamos Derecho Administrativo Económico no porque seamos partidarios de una nueva ciencia, “una nueva rama del derecho”, sino, por el contrario, solo intentamos una explicación pragmática de las aplicaciones y principios del Derecho Público en el ámbito de la economía (…)”12. Conforme a lo expresado en el párrafo anterior, Rolf Stober señala, respecto al derecho administrativo económico, que “Hoy puede decirse que el Derecho administrativo económico es una materia jurídica con propia sustantividad frente a otras; sin embargo, la doctrina actual no se ha puesto aún de acuerdo acerca de una definición sobre el concepto de Derecho administrativo económico, lo cual se explica por algunas razones. El Derecho administrativo económico no es un concepto jurídico en todo su alcance ya que también tiene un alto componente de factores históricos, sociológicos, económicos, éticos, geográficos, políticos y científico-administrativos (…) el Derecho administrativo económico agrupa dos disciplinas jurídicas, que se superponen en parte: el Derecho económico y el Derecho administrativo. La cuestión principal radica en definir el término “economía”. Economía se define, así, esencialmente por ser la suma de las medidas y mecanismos de planeamiento destinados a cubrir las necesidades humanas mediante la producción, elaboración y distribución de los bienes escasos, así como el establecimiento de servicios y prestaciones. Este concepto se fundamenta en una concepción de la economía formada por tres sectores; uno primario (materias primas), uno secundario (producción industrial) y otro terciario (la prestación de servicios y el sector de la información). En correspondencia con esto está la concepción por la que el Derecho de la economía concierne a la regulación y ordenación precisas para cubrir las necesidades humanas (…)”13. Finalmente, 11 Dromi, José Roberto. Derecho administrativo económico, t. 2, Buenos Aires: Editorial Astrea, 1979, pp. 1-2. 12 Ídem. 13 Stober. Ob. cit., p. 42.

Área Derecho y Procedimiento Administrativo Stober refiere que al derecho administrativo económico puede considerarse como la suma de normas y medidas que regulan las distintas instituciones y la actividad de los órganos administrativos y autoridades administrativas en sus formas de actividad de seguridad, planeamiento, vigilancia, dirección y fomento de la economía y las relaciones entre los sujetos que actúan en la vida económica y la administración pública14. Conforme a lo expuesto, nuestro objetivo es enfatizar la importancia del derecho administrativo en el marco de la economía; esto es, la presencia de la administración pública en el marco de la economía, pues es precisamente la “función económica del derecho administrativo” la que está dirigida a las relaciones económicas en las que uno de los actores es el Estado. Para el cumplimiento de los fines administrativos, el Estado, a través de la administración pública, actúa o puede actuar en dos formas distintas: ejerce por sí mismo la actividad respectiva o utiliza al administrado o particular para que colabore con él. No obstante, dentro de las múltiples relaciones económicas donde interviene la administración pública, nos centraremos en el estudio del “contrato en el ámbito de la administración pública” o también denominado “contrato administrativo”, y su desarrollo en las normas que rigen las contrataciones del Estado en nuestro sistema jurídico.

5. La administración pública y los contratos administrativos La administración pública puede entenderse en un sentido orgánico o funcional:15 según el primero, se concibe como institución o persona jurídica16, mientras que desde un punto de vista funcional constituye una actividad o función pública17. Respecto al concepto orgánico de administración debe destacarse la definición que esboza Vidal Perdomo: “Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del Estado moderno y 14 Ibídem, p. 44. 15 Esta división clásica en la comprensión del concepto del derecho administrativo ya aparece en: Fernandez Velasco, R. Resumen de Derecho administrativo y de ciencia de la Administración. Barcelona: Editorial Bosch, 1930, p. 1; Giannini, M. Diritto amministrativo, Milán: Editorial Giuffrè, 1970, pp. 5-6, y Rivero, J. y Walline, J. Droit administratif, París: Editorial Dalloz, 2004, p. 1; Ariño Ortiz, G. “El enigma del contrato administrativo”. Revista de Administración Pública, N.° 172, Madrid, p. 92. 16 Coscuella Montaner, L. Manual de Derecho Administrativo. Madrid: Editorial Civitas, 2006, p. 37; Barrachina, Juan. Curso de Derecho Administrativo, Barcelona: Editorial PPU, 1985, p. 8; Nevado-Batalla Montero, P. Notas sobre derecho administrativo, t. I, Salamanca: Ratio Legis, 2003, p. 25; Laubadère, A. Traité élémentaire de Droit Administratif, t. I, París: Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1963, p. 11. 17 Vedel, G. Derecho Administrativo. Traducción de Juan Rincón Jurado. Madrid: Editorial Aguilar, 1980, p. 37; Dromi, L. Introducción al Derecho administrativo, Madrid: Grouz, 1986, p. 121; Merkl, A. Teoría general del Derecho Administrativo. Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1935, p. 10; Mayer, O. Derecho administrativo alemán, t. I, Buenos Aires: Depalma, 1949.

de atender los servicios que presta”18. Ambos conceptos son plenamente compatibles y necesarios para su interpretación19, pues el primero nos permite dotar a la administración pública de cualidades imprescindibles para su funcionamiento externo en la sociedad, tales como el nombre, la capacidad jurídica, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad20, mientras que la segunda nos permite configurar el contenido y los límites de las actuaciones administrativas21. Además, podemos decir que la administración pública constituye, como es sabido, un aspecto de la actividad estatal, pues, es un conjunto organizado de hombres que extiende su poder sobre un territorio determinado y reconocido como unidad en el concierto internacional. De ello se desprende que los elementos constitutivos esenciales del Estado son: dos de carácter externo –el pueblo y el territorio– y uno interno –el poder ordenador: el “imperium”22. Ahora bien, la administración pública, con la finalidad de satisfacer sus necesidades, buscará contratar con personas naturales o jurídicas; ante tal situación, nos encontraremos en el ámbito de los contratos administrativos, por los cuales una de las partes contratantes necesariamente será la administración pública. Ahora bien, ¿Cuál es la base constitucional de los contratos administrativos en la administración pública? La actual Constitución Política del Perú de 1993 hace referencia a disposiciones normativas con el objetivo de establecer los principios y normas básicas de la contratación en nuestro medio. Como por ejemplo: el artículo 2, inciso 14, respecto al derecho de la persona a contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes de orden público; también el artículo 62, que señala el reconocimiento de la libertad de contratar, pues sobre este último, Manuel de La Puente y Lavalle23 afirma que más que libertad de contratar se debe denominar libertad de conclusión, que es la “facultad de decidir cómo y cuándo se contrata y con quién se contrata, sabiendo que con ello se van a crear derechos y obligaciones”. Asimismo, el artículo 76, en relación con los bienes, servicios, obras, a favor del Estado, así como disposición de bienes del Estado; también el artículo 63, el cual señala la igualdad jurídica de la inversión; del mismo modo, el artículo 18 Vidal Perdomo, J. Derecho Administrativo. Bogotá: Editorial Legis, 2008, p. 2. 19 Aceptan la existencia y complementariedad de ambos conceptos, Fernandez Velasco. Ob. cit., p. 1; Giannini. Ob. cit., pp.5-6, y Rivero y Walline. Ob. cit., p. 1 20 Narváez García, J. Teoría general de las sociedades, Bogotá: Legis, 2008, p. 21. 21 Rico Puerta, L. A. Teoría general y práctica de la contratación estatal. Bogotá: Leyer, 2007, pp. 26-27. 22 Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, t. I. Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1995, pp. 41 y 385. 23 De la Puente y Lavalle, Manuel. El contrato en general. Primera parte, t. I. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú,1996, p. 263.

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66, relativo a las concesiones sobre recursos naturales; el artículo 73, relativo a la concesión de bienes de dominio público; el artículo 85, sobre las operaciones y convenios de créditos especiales, entre otros. Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N.° 1017 (en adelante, la ley), señala en su artículo 3 la delimitación del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa; y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito, siendo que, para verificar el ámbito de aplicación de la ley, ambos elementos deben presentarse en forma concurrente24. Así, el numeral 3.125 del artículo 3 establece un listado de los órganos u organismos de la administración pública26, bajo el término genérico de “entidades”, que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado27. Respecto a lo señalado, debe precisarse que por “entidades” se entiende a aquellas que, además de estar señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la ley, cuentan con un nivel de independencia administrativa, financiera y presupuestal que les permite ejecutar gasto y llevar a cabo las contrataciones necesarias para cumplir con sus funciones, por cuenta propia. En 24 Opiniones N.os 167-2015/DTN y 095-2015/DTN. 25 “Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, bajo el término genérico de Entidad(es): a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones. b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones. c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones. d) Los Organismos Constitucionales Autónomos. e) Las Universidades Públicas. f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social. g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas mixtas bajo control societario del Estado. j) Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal”. 26 A efectos de precisar el contenido de “administración pública”, resulta pertinente citar a Marcial Rubio: “Los órganos del gobierno central, así como los gobiernos regionales, concejos municipales y varios organismos constitucionales con funciones específicas, tienen por debajo de sus jefes u organismos internos rectores, un conjunto más o menos amplio de funcionarios, organizados en distintas reparticiones, que son los que ejecutan, supervisan y evalúan las acciones propias del Estado y constituyen la administración pública”. (La cursiva es nuestra). Rubio Correa, Marcial. El Sistema Jurídico, 10.a ed., Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009, p. 65. 27 De conformidad con lo señalado en la Opinión N.° 052-2012/ DTN, un órgano u organismo se encontrará comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, en la medida que ejerza funciones propias de la administración pública, cuente con autonomía suficiente que le permita contratar los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y utilice fondos públicos para realizar tales contrataciones.

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ese sentido, se advierte que la sujeción de las contrataciones a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento resultará obligatoria cuando quien pretende satisfacer sus necesidades de bienes, servicios y obras tiene la calidad de “entidad”, en los términos referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la ley y si además, para tal efecto, debe proveer una contraprestación con cargo a recursos públicos; condiciones que deben presentarse de forma concurrente. En virtud de ello, mientras concurran los elementos antes indicados, todas las contrataciones se sujetarán a las disposiciones de la ley y su reglamento. Ahora bien, para que una entidad proceda a contratar con un proveedor a través de los mecanismos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, es necesario que este proveedor cumpla con determinados requisitos que se encuentran previstos en la ley y el reglamento28. Por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3 de la ley señala que la citada normativa se aplica a las contrataciones que realicen las entidades para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago de la retribución correspondiente con cargo a fondos públicos29, entre otras obligaciones derivadas de la calidad de contratante. De esta manera, las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado son aquellas que realizan las Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la obligación de pagar al proveedor la respectiva retribución o contraprestación, con cargo a fondos públicos30.

6. Estudio de los contratos administrativos 6.1. Antecedentes El contrato administrativo tiene un origen relativamente reciente. Es preciso recordar que el propio derecho administrativo, como una rama del derecho público que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función adminis28 Opinión N.° 156-2015/DTN. 29 Según el artículo 15 de la Ley N.° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, son fondos públicos los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. De manera complementaria, el Anexo Glosario de Definiciones de la Ley N.° 28112 precisa que fondos públicos son los recursos financieros del sector público que comprende a las entidades, organismos, instituciones y empresas. Finalmente, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, señala que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. 30 Opinión N.° 004-2015/DTN.

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trativa, empieza a surgir a partir de uno de los postulados de la Ilustración y la Revolución Francesa, la separación de poderes. En el siglo XIX, el Consejo de Estado en Francia empezó a redefinir las reglas aplicables a los contratos y, en la primera mitad del siglo XX empezaron a aparecer obras sobre los contratos administrativos, como por ejemplo, la Théorie générale des contrats de l’administration de Gaston Jèze31. 6.2. Marco constitucional Con el objetivo de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones públicas –esto es, que las entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna– y la observancia de principios básicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la entidad, la libre concurrencia de proveedores, así como el trato justo e igualitario32; el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos se efectúe, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley33. En ese contexto, la ley es la norma que desarrolla el citado precepto constitucional y, conjuntamente con su reglamento y las demás normas de nivel reglamentario emitidas por el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE), constituye la normativa de contrataciones del Estado. Así, la base constitucional de los contratos administrativos en el sistema jurídico peruano la encontramos esencialmente en el artículo 76 de la Constitución Política de 1993, el cual señala lo siguiente: “(…) Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”34.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que “La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar35 que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera 31 Frier, Pierre-Laurent. Précis de droit administratif. París: Éditions Montchrestien, 2001, p. 323. 32 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente N.° 020-2003-AI/TC. 33 Opinión N.° 004-2015/DTN. 34 El subrayado es nuestro. 35 El subrayado es nuestro.

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oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos”36. Tal como se colige del artículo 76 de la Constitución Política37 y de lo mencionado por el Tribunal Constitucional, la contratación de bienes, servicios y obras con fondos públicos debe realizarse, obligatoriamente, mediante los procedimientos que establezca la ley que desarrolla este precepto constitucional38. Esta ley es la Ley de Contrataciones del Estado que, conjuntamente con su reglamento y las directivas emitidas por el OSCE, establecen las reglas que las entidades deben observar para llevar a cabo las contrataciones de bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones, con cargo a fondos públicos39; así como las excepciones para su aplicación y las responsabilidades que acarrea su incumplimiento. 6.3. Naturaleza El consentimiento contractual es el común acuerdo de las partes sobre la celebración del contrato, que contiene su reglamentación y se proyecta sobre todos los elementos que lo integran. Siendo el contrato un negocio bilateral, requiere para su perfección plena coincidencia de las voluntades de los sujetos intervinientes40. Así, un contrato es de derecho público a la vez porque al menos una de las partes es una persona pública, y porque el régimen normativo aplicable depende del derecho público, lo que significa que tienen una autonomía en cuanto al Código Civil41; sin embargo, aquellas disposiciones normativas que no se encuentren en la norma de contrataciones del Estado, de forma supletoria se aplicarán las reglas contenidas en el Código Civil. Continuará en la siguiente edición. 36 Numeral 12 de la Sentencia recaída sobre el Expediente N.° 020-2003-AI/TC, de 17 de mayo de 2004. 37 Opinión N.° 156-2015/DTN. 38 Opinión N.° 156-2015/DTN. 39 Según el artículo 15 de la Ley N.° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, son fondos públicos los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. De manera complementaria, el Anexo Glosario de Definiciones de la Ley N.° 28112 precisa que fondos públicos son los recursos financieros del sector público que comprende a las entidades, organismos, instituciones y empresas. Finalmente, el artículo 10 de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. 40 Valpuesta Fernández Ma. R. Teoría General del Contrato: en el Derecho Civil, Derecho de Obligaciones y contratos, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2001, pp. 232-233. 41 Richer, Laurent. Droit des contrats administratifs. 8e éd., París: Éditions Lextenso LGDJ, 2012, p. 28.

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Controversias resueltas por el Tribunal Fiscal respecto a la acotación de los impuestos municipales Ficha Técnica Autor : CPC Mario Vera Novoa* Título : Controversias resueltas por el Tribunal Fiscal respecto a la acotación de los impuestos municipales Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario 1. Introducción 2. Apelaciones resueltas por el Tribunal Fiscal

1. Introducción De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y su Reglamento de Organización y Funciones, el Tribunal Fiscal es un  órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas y tiene por misión resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administración y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario. El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera, en tal sentido, resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la administración tributaria que resuelven reclamaciones interpues* CPC diplomado en Gestión Municipal y Gerencia de Rentas y Tributación en la UIGV. Consultor municipal, instructor externo de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Director de la revista Actualidad Gubernamental. Exfuncionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Exdocente y expositor en diplomados de gestión municipal y tributación municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad UPIG, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín y Cono Norte, Inicam. Autor de diversos textos sobre administración tributaria municipal.

tas contra órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. Además tiene la potestad de resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario y resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del procedimiento de cobranza coactiva. Según el artículo 20 de su Reglamento de Organización y Funciones, el Tribunal Fiscal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: • Presidencia. Es el órgano de dirección encargado de la planificación, organización, dirección y supervisión de todas las actividades, tanto administrativas como técnicas que le corresponde realizar • Sala Plena. La Sala Plena es la unidad orgánica del Tribunal Fiscal compuesta por todos los vocales. Puede ser convocada de oficio por el presidente del Tribunal Fiscal o a pedido del presidente de cualquiera de las salas especializadas. En caso de que la materia a tratarse estuviera referida a casos de competencia exclusiva de las salas especializadas, en materia tributaria o aduanera, la Sala Plena podrá ser integrada exclusivamente por los vocales integrantes de las Salas en razón de la materia de su competencia, siendo el presidente del Tribunal Fiscal quien la presida y tenga voto dirimente. • Salas especializadas. Las salas especializadas son las unidades orgánicas

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del Tribunal Fiscal encargadas de resolver los expedientes que les hayan sido asignados, mediante la expedición de resoluciones del Tribunal Fiscal. Vocalía Administrativa. La Vocalía Administrativa es la unidad orgánica que apoya administrativamente el cumplimiento de las funciones del Tribunal Fiscal. Oficina Técnica. La Oficina Técnica es la unidad orgánica que brinda asesoría al Tribunal Fiscal. Realiza el análisis inicial y de consistencia del contenido de los expedientes recibidos, para su posterior clasificación y distribución a las salas especializadas del Tribunal Fiscal. Asimismo, informa sobre observaciones o dualidades que se detecten en las resoluciones que emitan las salas. Oficina de Asesoría Contable. La Oficina de Asesoría Contable es la unidad orgánica que brinda asesoramiento al Tribunal Fiscal, absolviendo consultas que se realizan respecto de los expedientes que tienen contenido contable-tributario. Oficina de Atención de Quejas. La Oficina de Atención de Quejas es la unidad orgánica del Tribunal Fiscal encargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas que formulen los administrados, relativas a las actuaciones de las Administraciones Tributarias conforme al Código Tributario y las demás que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable.

2. Apelaciones resueltas por el Tribunal Fiscal A continuación presentamos tres casos de apelaciones resueltas por el Tribunal Fiscal, las cuales fueron presentadas por contribuyentes de las municipalidades por no estar de acuerdo con lo resuelto por

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la Administración Tributaria respecto a la aplicación del impuesto predial.

Caso N.º 1 ¿Al usufructuario de un predio le corresponde el beneficio de la deducción de 50 UIT? Este caso fue resuelto por el Tribunal Fiscal, confirmando la resolución de la municipalidad que denegó la solicitud indicando que no le corresponde la aplicación del beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para los pensionistas. La sustentación del mismo se desarrolla a continuación. RTF N.° 01579-7-2014 (05-02-14) Apelación interpuesta por contra la Resolución Gerencial N.° 192-2011-MDS-GAT de 17 de octubre de 2011, emitida por la municipalidad de Socabaya-Arequipa que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del predio ubicado en la Urbanización La Campiña I, Sector III, Mz. Q, Lt. 12, Socabaya. Sustento del contribuyente La recurrente señala que, en su condición de usufructuaria del predio ubicado en la Urbanización La Campiña I, Sector III, Mz. Q, Lt. 12, Socabaya, se encuentra en la obligación de pagar los tributos que graven el indicado bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1010 del Código Civil, y dado que reúne los requisitos establecidos por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, se le debe reconocer el beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Pronunciamiento de la Administración Tributaria La Administración señala que no procede lo solicitado pues la recurrente no tiene la condición de contribuyente del impuesto predial respecto del mencionado inmueble, el cual se encuentra registrado a nombre de un tercero, y si bien conforme con el Código Civil el usufructo confiere al beneficiario la facultad de usar y disfrutar un bien ajeno temporalmente, no le otorga el derecho de propiedad sobre este. Controversia a resolver La controversia a resolver por el Tribunal Fiscal consiste en determinar si la recurrente cumple con el requisito de única propiedad, previsto en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, para lo cual se deberá establecer previamente si la recurrente tiene la calidad de contribuyente respecto del predio ubicado en la Urbanización La Campiña I, Sector III, Mz. Q, Lt. 12, Socabaya. Fundamentos del Tribunal Fiscal 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, las resoluciones

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que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, como es la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, son apelables ante este Tribunal Fiscal, salvo que se trate de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, que por excepción son reclamables. 2. El artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. 3. El artículo 19 de la referida Ley de Tributación Municipal, dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a su vivienda y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; asimismo que se considera que se cumple el requisito de la única propiedad cuando además de la vivienda, el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. 4. La recurrente solicita la aplicación del beneficio indicado, sobre el predio ubicado la Urbanización La Campiña I, Sector III, Mz. Q, Lt. 12, Socabaya, respecto del cual consta en el Asiento 00009 de la Partida N.° P06111834, que se ha constituido usufructo a favor de la recurrente. 5. El Código Civil establece en su artículo 923 que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, en su artículo 999 señala que el usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente un bien ajeno. 6. El Tribunal ha señalado en sus Resoluciones N.os 8752-3-2001 y 000901-2004, que si bien el artículo 1010 del Código Civil dispone que es el usufructuario quien debe pagar los tributos que graven los bienes, esta norma solo obliga a quienes forman

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parte de la relación jurídica real, esto es, al propietario y al usufructuario, encontrándose la Administración Tributaria en el imperativo de exigir a quienes la calidad de contribuyentes el cumplimiento de la prestación tributaria a su cargo, al ser la obligación tributaria de derecho público, correspondiéndole en ese sentido, conforme al citado artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal, exigir el pago del impuesto acotado al propietario del inmueble. 7. De la copia de la Escritura Pública de Compraventa otorgada por la recurrente y su cónyuge a favor de Luis Carlos Torreblanca Barra, se advierte que el predio ubicado en la Urbanización La Campiña I, Sector III, Mz. Q, Lt. 12, Socabaya fue transferido el 10 de marzo de 2009, pactándose como cláusula adicional la constitución de usufructo gratuito en beneficio de los vendedores hasta el fin de sus vidas (fojas 5 y 6). 8. En el Asiento 00009 de la Partida Registral N.° P06111834, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N.° XII, Sede Arequipa (foja 2), se encuentra inscrito el usufructo sobre el indicado bien a favor de la sociedad conyugal de la cual forma parte la recurrente, hasta por el fin de sus días. Conclusiones del Tribunal a) Que si bien la recurrente afirma que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1010 del Código Civil, se encuentra obligada al pago de los tributos respecto del predio materia de autos, y en consecuencia, corresponde se le otorgue el beneficio solicitado, tal como se ha señalado precedentemente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal, no corresponde exigirle el pago del impuesto predial sino a Luis Carlos Torreblanca Barra. b) En consecuencia, siendo indispensable para otorgar el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para los pensionistas, que los mismos sean propietarios del bien, no corresponde otorgarle el beneficio, en tanto que en el caso de autos, la recurrente no ha probado ser propietaria del predio ubicado en la Urbanización La Campiña I, Sector III, Mz. Q, Lt. 12, Socabaya. En tal sentido los vocales Meléndez Kohatsu, Amico de las Casas e interviniendo como ponente la vocal Muñoz García. Resuelven: Confirmar la Resolución Gerencial N.° 192-2011-MDS-GAT de 17 de octubre de 2011. Disponiendo que se Registre, comuníquese y remitase a la Municipalidad Distrital de Socabaya-Arequipa para sus efectos.

Área Administración de Rentas y Tributación Municipal El Tribunal Fiscal a manera de sumilla publicó en su boletín el presente caso: “Al usufructuario del predio no le corresponde el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial. Se confirma la resolución apelada ya que si bien la recurrente es la usufructuaria del predio materia de autos, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 y 19 de la Ley de Tributación Municipal, no corresponde exigirle el pago del impuesto predial a ella sino al propietario de dicho predio y por tanto, no le corresponde la aplicación del beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para los pensionistas”.

Caso N.º 2 ¿Es requisito ser propietario del 100% del predio para gozar del beneficio de deducción de 50 UIT? Respecto a esta controversia el Tribunal Fiscal resolvió revocando la apelada que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, por cuanto el requisito de única propiedad establecido para la deducción de 50 UIT del impuesto predial, no está referido a que el solicitante sea el propietario del 100% de las acciones del predio, como es el caso de la copropiedad. A continuación desarrollamos el caso: RTF N.° 06795-11-2014 (04-06-14) Apelación interpuesta contra la Resolución Gerencial N.° 4055-2013-GAT/MDSMP del 1 de octubre de 2013, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial respecto del predio ubicado en Av. Zarumilla N.° 929 Urb. Pedregal Alto, San Martín de Porres. Sustento de la recurrente La recurrente ha denominado reconsideración a su recurso, en aplicación del artículo 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, según el cual el error en la calificación del recurso por parte del administrado no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, procede calificarlo como una apelación y emitir pronunciamiento al respecto. Sostiene que tiene derecho al 50% de la propiedad del predio. Sustento de la Administración La Administración señala que no le corresponde a la recurrente el beneficio de la deducción del 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, al incumplir con el requisito de propietaria única, esto es, del 100% de acciones y derechos del predio ubicado en Av. Zarumilla N.° 929 Urb. Pedregal Alto, San Martín de Porres, dado que de la revisión de su base de datos, así como de los Registros Públicos, dicho inmueble también se encuentra ins-

crito a favor de su hermana María Vicenta Fuentes Huamanlazo. Controversia a resolver La controversia a resolver por el Tribunal Fiscal consiste en determinar si corresponde la aplicación del beneficio a la recurrente en su condición de copropietaria del predio antes citado. Fundamentos del Tribunal a) El artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N.° 952, establece que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a su vivienda y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable, agregando que se cumple el requisito de la única propiedad cuando además de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, y que no afecta la deducción el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva. b) En la Resolución N.° 06439-5-2003, este Tribunal ha establecido que el citado beneficio es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente una solicitud de deducción de la base imponible del impuesto predial o su renovación en aplicación del artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, tiene solo efecto declarativo y no constitutivo de derechos c) La Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF1, prevé la aplicación supletoria de normas no tributarias en lo no previsto por el código o por otras normas tributarias, salvo que aquellas se opongan o las desnaturalicen, por lo que en el presente caso procede la remisión a las normas del Código Civil. d) El artículo 660 del Código Civil establece que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores, y el artículo 724 del mismo código indica que son herederos forzosos los hijos y 1 Hoy TUO DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF

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los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. e) De acuerdo con el artículo 845 del mencionado código, el estado de indivisión hereditaria se rige por las disposiciones relativas a la copropiedad, en lo no previsto en el capítulo que regula la referida materia; en tanto el artículo 969 del citado código establece que existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. f) El artículo 970 del mismo código preceptúa que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario, siendo que el concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. g) Asimismo, el numeral 1 del artículo 992 de dicha norma, prevé que la copropiedad se extingue por la división y partición del bien común. Conclusiones del Tribunal • De acuerdo con lo establecido por este Tribunal en las Resoluciones N.os 00208-5-2003 y 05711-2- 2004, el impuesto predial afecta el derecho de propiedad que una persona tiene sobre un predio, cualquiera sea su naturaleza, por lo que la propiedad que grava el impuesto predial debe ser entendida como aquel derecho o poder jurídico que recae sobre determinado predio o inmueble, bien se trate sobre su totalidad o parte de él, siendo este último caso el de la copropiedad, en el que el bien le pertenece por cuotas ideales a cada copropietario, según el artículo 969 del Código Civil. • En tal sentido, contrariamente a lo señalado por la Administración en la apelada, el requisito previsto en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal referido a la única propiedad, no se encuentra referido a que el solicitante sea el único propietario del inmueble, esto es, del 100% de las acciones y derechos sobre este, sino que el solicitante no sea propietario de más de un inmueble. • Se aprecia de la copia de la Partida N.° 45997545, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de foja 27, que el predio materia de solicitud del beneficio, se encontraba inscrito a favor de Luzlinda Huamanlazo Tupiño Vda. De Fuentes, al 20 de diciembre 1987. Asimismo, se aprecia en dicha partida, a foja 23, que toda vez que el 12 de junio de 1995 falleció dicha persona, se registró la sucesión intestada conformada por María Vicenta Fuentes Huamanlazo y la recurrente, en calidad de hijas herederas, por lo que adquirieron los derechos y acciones del referido inmueble.

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• La Administración denegó el beneficio debido a que la recurrente no acreditó la propiedad del 100% de las acciones y derechos sobre el indicado predio, por lo que corresponde revocar la apelada, a fin que la Administración, previa verificación de los demás requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, otorgue a la recurrente el beneficio solicitado respecto del porcentaje de participación o alícuota que le corresponda como copropietaria del predio en mención. Con las vocales Barrantes Takata y Muñoz García, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Terry Ramos. Resuelve: Revocar la Resolución Gerencial N.° 4055-2013-GAT/MDSMP del 1 de octubre de 2013, y Disponer que la Administración proceda de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y remitase a la Municipalidad de San Martín de Porres, para sus efectos. En el presente caso como en los anteriores, el Tribunal Fiscal ha publicado en su Boletín la sumilla de su resolución, la misma que a continuación consignamos:

“El requisito de única propiedad establecido para la deducción de 50 UIT del impuesto predial, no está referido a que el solicitante sea el propietario del 100% de las acciones del predio, como es el caso de la copropiedad Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial por ser pensionista, toda vez que contrariamente a lo señalado por la Administración, el requisito de única propiedad no se encuentra referido a que el solicitante sea propietario del 100% de acciones y derechos del predio, sino que no sea propietario de más de un predio, en tal sentido, corresponde que la Administración, previa verificación de los demás requisitos previstos por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal, otorgue a la recurrente el beneficio en la parte correspondiente a su alícuota o porcentaje de propiedad que le corresponda.”

Caso N.º 3 ¿Si la mayor parte del predio es dedicado a fines comerciales no procede el beneficio para la deducción de las 50 UIT de la base imponible del impuesto predial Respecto a esta controversia el Tribunal Fiscal resolvió revocar la apelada que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial al sostener la Administración que no le corresponde este beneficio al contribuyente por tener la mayor parte de su predio destinado al uso comercial. El Tribunal declaró que si le corresponde este beneficio por cuanto lo sostenido en la denegatoria no implica el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal para gozar de la referida deducción dado que dicha norma no restringe el goce del beneficio a un porcentaje máximo de

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uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, RTF N.° 07395-11-2014 (18-06-14) Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución Gerencial N.° 480-2013-GRMDS de 23 de setiembre de 2013, emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo que declara improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial respecto del predio ubicado en AV. Principal N.° 995 MG G Lote 12. Urb. Los Sauces II Etapa. Sustento del recurrente El recurrente sostiene que el referido predio tiene como uso el de casa habitación y actividad comercial parcialmente, siendo esta última autorizada por la municipalidad, además ha denominado reclamación a su recurso, en aplicación del artículo 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, según el cual el error en la calificación del recurso por parte del administrado no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, por lo que procede calificarlo como una apelación y emitir pronunciamiento al respecto. Sustento de la Administración La Administración sostiene que el mencionado predio se encuentra destinado en su mayoría al uso comercial, por lo que no procede otorgar el citado beneficio. Controversia a resolver La controversia a resolver por el Tribunal consiste en determinar si el uso mayoritario del predio materia de autos con fines de comercio implica el incumplimiento de los requisitos previstos para acceder al beneficio solicitado. Sustento del Tribunal Fiscal 1. El artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a su vivienda y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; asimismo, se considera que se cumple el requisito de la única propiedad cuando además de la vivienda, el pensionista posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera, siendo que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. 2. Como se puede apreciar el anotado artículo dispone que el uso parcial

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del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta el cumplimiento del requisito relativo a que el predio sea destinado a vivienda. 3. Con Memorándum N.° 66-2013-SGFTGR-MDS de 13 de marzo de 2013, de foja 16, la Administración indicó que de conformidad con su data básica, de la inspección realizada el 13 de junio de 2012, según se aprecia del Acta de Constatación de foja 24, el citado predio se encuentra destinado parcialmente a la actividad comercial. Conclusiones del Tribunal • El Tribunal precisa que si bien la Administración sostiene que la mayor parte del aludido predio se encuentra destinado al uso comercial, ello no implica el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal para gozar de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, toda vez que dicha norma no restringe el goce del beneficio a un porcentaje máximo de uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 08607-7-2009, por lo que corresponde revocar la apelada y disponer que la Administración otorgue la deducción solicitada. Con los vocales Pinto de Aliaga y Barrantes Takata e interviniendo como ponente la vocal Terry Ramos Resuelve Revocar la Resolución Gerencial N.° 480-2013-GR-MDS de 23 de setiembre de 2013 y disponer que la Administración proceda de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Surquillo para sus efectos. En el presente caso como en los anteriores el Tribunal Fiscal ha publicado en su Boletín la sumilla de su resolución, la misma que a continuación consignamos: Uso parcial del predio con fines comerciales “Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial, pues si bien la Administración sostiene que la mayor parte del predio se encuentra destinado al uso comercial, ello no implica el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal para gozar de la referida deducción dado que dicha norma no restringe el goce del beneficio a un porcentaje máximo de uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, conforme con el criterio de la RTF N.° 08607-7-2009, por lo que se dispone que la Administración proceda a otorgar el beneficio solicitado”.

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El tratamiento de las donaciones asistenciales provenientes del exterior Ficha Técnica Autora: Mag. Rocío Mónica Vera Herrera* Título : El tratamiento de las donaciones asistenciales provenientes del exterior Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016

Sumario

1. Marco legal regulador 2. Definición de términos básicos asociados a las donaciones asistenciales provenientes del exterior 3. Requisitos y procedimientos para donaciones asistenciales provenientes del exterior 4. Anexos documentarios

1. Marco legal regulador • Decreto Legislativo N.° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modificatorias • Decreto Legislativo N.° 783, que aprueba normas sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; y sus modificatorias • Ley N.° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus modificatorias • Ley N.° 28514, Ley que prohíbe la Importación de Ropa y Calzado Usados, y sus modificatorias • Ley N.° 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, y sus modificatorias * Licenciada en Educación, con maestría en Gestión y Administración de la Educación. Docente y consultora en educación y desarrollo humano.

• Decreto Supremo N.° 015-92-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 719, y sus modificatorias • Decreto Supremo N.° 036-94-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 783, y sus modificatorias. Contiene normas para la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación de donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable. • Decreto Supremo N.° 055-1999EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y sus modificatorias. Artículo 2 Conceptos no gravados. • Decreto Supremo N.° 024-2005-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28514, y sus modificatorias • Decreto Supremo N.° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, y sus modificatorias • Decreto Supremo N.° 096-2007-EF, que aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones, y sus modificatorias • Decreto Supremo N.° 021-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, y sus modificatorias • Resolución Ministerial N.° 12332008-RE, que delega a la APCI la Condición de Vía de Recepción Establecida en el D. S. N.° 096-2007-EF, que aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones.

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• Resolución Directoral Ejecutiva N.° 001-2008/APCI-DE, que aprueba la Directiva N.° 002-2008-APCI-DOC, que regula la emisión de constancias para solicitar ante la Sunat el beneficio tributario de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal (IPM). • Resolución Directoral Ejecutiva N.° 017-2008/APCI-DE, que aprueba el formulario “Constancia Para Régimen de devolución del IGV e IPM” • Resolución Directoral Ejecutiva N.° 023-2008/APCI-DE. Modificatoria de la Directiva N.° 002-2008-APCI-DOC • Resolución Directoral Ejecutiva N.° 099-2010/APCI-DE, que aprueba la Directiva N.° 003-2010-APCIDOC, “Directiva que establece el procedimiento para la emisión del certificado de conformidad del ingreso al país de ropa y calzado usados donados provenientes del exterior a favor de las ENIEX, ONGD e IPREDA y a las destinadas a entidades públicas con excepción de las empresas públicas”. • Resolución Directoral Ejecutiva N.° 004-2013/APCI-DE, que aprueba la Directiva N.° 001-2013-APCI-DOC, “Directiva que regula el procedimiento para el trámite de las solicitudes de aprobación de mercancías donadas a favor de ONGD, ENIEX e IPREDA”.

2. Definición de términos básicos asociados a las donaciones asistenciales provenientes del exterior Donación - Transferencia a título gratuito de dinero, bienes o servicios, destinada como asistencia para el desarrollo, que celebra el donante y el donatario.

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- Transferencia a título gratuito proveniente del exterior que se realiza entre algún gobierno extranjero, organismo internacional, persona natural y/o jurídica de derecho privado o público y una entidad donataria. Donantes - Son los gobiernos extranjeros, organizaciones, organismos o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como cualquier persona natural o jurídica establecida en el Perú que efectúe una donación a favor de un donatario. Donatarios - Son todas aquellas entidades públicas o privadas autorizadas para recibir y/o canalizar las donaciones provenientes del exterior. De acuerdo a los dispositivos legales vigentes son donatarios: a. Entidades y dependencias del sector público nacional, excepto empresas. b. Entidades e instituciones extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), nacionales y las instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (Ipreda), inscritas en los registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). c. Instituciones religiosas - La Conferencia Episcopal Peruana, los arzobispados, obispados, prelaturas, vicariatos apostólicos, seminarios diocesanos, parroquias y las misiones dependientes de ellas, órdenes y congregaciones religiosas, institutos seculares asentados en las respectivas diócesis y otras entidades dependientes de la Iglesia Católica reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente y que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). - Entidades religiosas distintas a la católica cuyos estatutos hayan sido aprobados por la autoridad representativa que corresponda que se encuentren inscritas en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

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Mercancías restringidas Son aquellos bienes que por razones de salud, seguridad, interés público u otros, requieren para su ingreso al país, además del trámite aduanero ordinario, del cumplimiento de requisitos establecidos legalmente, según la naturaleza de la mercancía, como pueden ser actualizaciones, permisos, certificados, licencias, etc., exigidos por el sector competente. Las mercancías restringidas deben ser declaradas e identificadas claramente en la solicitud de aprobación de donación. Algunos ejemplos de mercancías restringidas son las siguientes (entre paréntesis se indica el sector competente): - Medicamentos, material e instrumental médico, productos sanitarios y cosméticos, productos de higiene personal y doméstica (Ministerio de Salud - Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas). - Equipos médicos u odontológicos nuevos o usados (Ministerio de Salud - Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento). - Juguetes y útiles escolares o de escritorio nuevos o usados (Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental). - Alimentos y bebidas industrializados (Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental). - Desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico y plaguicidas para uso en salud pública (Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental). - Alimentos y productos de origen animal o vegetal (Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA). - Plaguicidas químicos de uso agrícola, incluyendo los ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones comerciales (SENASA). - Productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits de diagnóstico y otros), alimentos, aditivos y premezclas (SENASA). - Fuentes de radiación ionizante (nuevos, usados, repotenciados). (Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) / Ministerio de Salud - Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento). - Textos y/o publicaciones de carácter geográfico, histórico o cartográfico (Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos). - Conductores y cables eléctricos de cobre de consumo masivo. Pilas y baterías. Neumáticos (Ministerio de la Producción - Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial). - Ropa y calzado usados (Agencia Peruana de Cooperación Internacional

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- Dirección de Operaciones y Capacitación). Equipos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas (Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones). Vehículos automotores (Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Dirección General de Transporte Terrestre). Flora y fauna silvestre (incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos) - Especies de Convención CITES. (Ministerio de Agricultura - Dirección General de Flora y Fauna Silvestre). Gas licuado de petróleo, combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos (Ministerio de Energía y Minas – Dirección General de Hidrocarburos). Sustancias agotadoras de la capa de ozono, equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado (Ministerio de la Producción – Instituto Tecnológico de la Producción). Recursos hidrobiológicos para investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales (Ministerio de la Producción – Instituto Tecnológico de la Producción). Recursos y productos hidrobiológicos para uso y consumo (Ministerio de la Producción – Instituto Tecnológico de la Producción). Especies hidrobiológicas en sus diferentes estadíos biológicos con fines de acuicultura (Ministerio de la Producción – Instituto Tecnológico de la Producción).

Mercancías no restringidas Son aquellos bienes que para su ingreso al país solo requieren del trámite aduanero ordinario. Inafectación Es el tratamiento preferencial de no aplicación de impuestos y derechos arancelarios del que gozan los bienes donados provenientes del extranjero, transferidas a los donatarios. Declaración Única de Aduanas (DUA) Es el documento mediante el cual se efectúa la declaración de mercancías en el que se indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y se comunican los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen. Se emplea si el valor de la mercancía excede los US$ 2,000. El trámite de despacho debe ser realizado a través de un agente de aduanas.

Área Desarrollo Humano e Inclusión Social Declaración Simplificada de Importación (DSI) Es el documento mediante el cual se efectúa la declaración de mercancías para los casos en que el valor no excede los US$ 2,000. El trámite de despacho puede ser realizado directamente por el donatario. Definición de sector correspondiente Sector que aprueba las donaciones de mercancías provenientes del exterior mediante resolución ministerial. Los sectores que expiden la resolución ministerial de aprobación son los siguientes, según cada caso: a. Ministerio de Justicia. Para donaciones que se realicen al Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Tribunal Constitucional. b. Ministerio de Economía y Finanzas. Para donaciones que se realicen al Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. c. Ministerio de Relaciones Exteriores. Para donaciones que se realicen a ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA. d. Presidencia del Consejo de Ministros. Para donaciones que se realicen al Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales. Definición de sector competente Sector que otorga a través de una entidad o dependencia, los permisos, autorizaciones, licencias y registros u otros documentos similares para el ingreso al país de mercancías restringidas.

3. Requisitos y procedimientos para donaciones asistenciales provenientes del exterior Los pasos a seguir son los siguientes:

Paso 1. El potencial donatario debe establecer inicialmente contacto con un posible donante a través de comunicaciones en su domicilio en el Perú (si cuenta con una representación en el país o si es un donante peruano) o en el exterior. Paso 2. Una vez establecido el contacto y puesto de acuerdo sobre las mercancías que constituyen la donación, el donante remitirá al donatario una carta de donación (ver anexo documentario) a efectos de que este último realice los trámites necesarios para la nacionalización de las mercancías. Paso 3. Si la mercancía donada constituye mercancía restringida, el donatario presentará una solicitud ante el sector competente para la emisión del documento autorizante. Paso 4. El donatario presentará una solicitud (ver anexo documentario) al sector correspondiente para la emisión de una resolución de aprobación de la donación, según corresponda. Si el donatario es una entidad religiosa, pública o privada, católica o no católica, no requiere tramitar la señalada resolución. Paso 5. Para proceder a desaduanar la mercancía, todo donatario deberá presentar los siguientes documentos: a. Declaración de Importación (DUA o DSI) b. Resolución de aprobación de donación (o cargo de solicitud) c. Documento de transporte correspondiente (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, carta porte, conocimiento terrestre o comprobante de custodia emitido por la Sunat) d. Documento de control (solo en caso de mercancías restringidas) e. Otros como constancia de inscripción APCI vigente (IPREDA), resolución directoral vigente (ONGD-ENIEX), carta o certificado de donación, copia de la comunicación dirigida a la Representación Diplomática del Perú en el Exterior o directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (solo para el caso de misiones profesionales humanitarias), de corresponder.

Solicitud para la obtención de la resolución ministerial de aprobación de donación a las donaciones provenientes del exterior (Procedimiento aplicable exclusivamente a instituciones inscritas y habilitadas en el registro de IPREDA, ONGD o ENIEX que conduce APCI) Lugar y fecha Solicitud de Aprobación de Donación Señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente.-

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Caso de misiones profesionales humanitarias Deberán presentar la siguiente documentación: a. Declaración de importación (DUA o DSI) b. Resolución de aprobación de donación (o cargo de solicitud) c. Documento de transporte correspondiente (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, carta porte, conocimiento terrestre o comprobante de custodia emitido por la Sunat) d. Documento de control (solo en caso de mercancías restringidas) e. Otros como copia de la comunicación dirigida a la Representación Diplomática del Perú en el exterior o directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder. Caso de entidades religiosas - Constancia de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Sunat. - Los siguientes documentos: a. Declaración de importación (DUA o DSI) b. Documento de transporte correspondiente (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea, carta porte, conocimiento terrestre o comprobante de custodia emitido por la Sunat) c. Documento de control solo en caso de mercancías restringidas d. Copia de la comunicación dirigida a la Representación Diplomática del Perú en el Exterior o directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de corresponder.

4. Anexos documentarios A continuación mostramos un conjunto de documentos que se constituyen en referencias oficiales para cumplir con los procedimientos y requisitos señalados en los numerales anteriores. Estos documentos han sido obtenidos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

[Nombre de la institución], debidamente inscrita en el Registro [IPREDA/ONGD/ENIEX], con [Constancia/Resolución] [número] de fecha [fecha], representada por [nombre y cargo del representante legal], identificado con [documento de identidad], señalando domicilio legal en [dirección detallada de la institución, incluyendo urbanización, distrito, provincia, departamento], con teléfono [número], facsímil [número] y correo electrónico [e-mail], ante usted me presento y digo: Que al amparo del D. S. N.° 096-2007-EF, Ley N.° 28905 y su Reglamento aprobado mediante D. S. N.° 021-2008-EF, solicito se sirva disponer el trámite correspondiente para la expedición de la Resolución de aprobación de la donación cuyas especificaciones son las siguientes:

Actualidad Gubernamental

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Informe Especial Modelo de Carta o Certificado de Donación

1. Entidad Donante [señalar el nombre completo de la persona natural o jurídica donante consignado en la carta de donación, así como su domicilio o sede]. 2. Entidad Donataria [señalar el nombre de la institución conforme a su registro en APCI]. 3. Lugar de Origen o Procedencia [señalar lugar de procedencia u origen de las mercancías donadas]. Documento de transporte [N.° del conocimiento de embarque/guía aérea/aviso postal/ carta porte]. 4. Mercancías [descripción detallada de las mercancías donadas, evitando usar términos genéricos. Se deberá incluir cantidad y clase de bultos. de ser el caso consignar el N.° de contenedor(es). Si el contenedor(es) forma(n) parte de la donación, indicando con claridad]. (En el caso de mercancías restringidas precisarlo claramente). 5. Valor Total de la Donación [en moneda de origen, de ser posible su equivalencia en dólares americanos y el término de entrega según el DONANTE, FOB, CFR, CIF, etc.]. 6. Lugar de salida/lugar de llegada [puerto/aeropuerto/correo, del que salen y al que llegan las mercancías donadas]. 7. Aduana por la que se realizará el despacho aduanero/Marítima/ Aérea/Postal. 8. Finalidad, destino de la donación [se deberá especificar la finalidad y destino final de la misma. Para el caso de IPREDA: Cuando la donación sea susceptible de ser distribuida a una determinada población beneficiaria, se deberá indicar su ubicación geográfica, número aproximado de beneficiarios y cronograma de distribución de los bienes. Para el caso de ONGD y ENIEX: además deberá indica el(los) programa(s) o proyecto(s) de desarrollo en el(los) cual(es) se enmarca(n) los bienes internados en calidad de donación].

Fecha Sres. Entidad donataria (públicas, ENIEX, ONGD o IPREDA) Lima, Perú. Asunto: Donación de Mercancías 1.

IDENTIFICACIÓN DEL DONANTE Nombre Documento de identidad (Tipo y N.°) Organización que representa Dirección o domicilio Ciudad y país Expreso mi voluntad de donar las mercancías señaladas en Listado adjunto a favor de:

2.

IDENTIFICACIÓN DEL DONATARIO Nombre Documento de identidad (Tipo y N.°) Organización que representa Dirección o domicilio Ciudad y país

Las mercancías a donarse tienen la finalidad de atender… (indicar el fin social, asistencial o educacional de la donación o el programa y/o proyecto en el que se encuentra enmarcadas, de corresponder. El Valor Estimado Total de la Donación asciende a… (Moneda que corresponda)… Cant. Unidad

Descripción

Estado

Valor estimado

Observaciones

Por tanto: Solicito a usted señor Ministro de Relaciones Exteriores tenga a bien disponer a quien corresponda dar trámite a la presente, para lo cual adjunto los siguientes documentos: • Carta de donación • Copia del documento de transporte [conocimiento de embarque/guía aérea/aviso postal/carta porte, según sea el caso].

Atentamente _________________________ Firma del Donante

• Documento de control o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector competente (en el caso de mercancías restringidas).

Modelo de Comunicación para Misiones Profesionales

• Constancia vigente de inscripción en el registro ONGD, ENIEX e IPREDA, según corresponda.

Lugar y Fecha

• Listar [otros documentos, que sea necesario adjuntar]. Por la presente autorizo que en el caso de advertir defectos subsanables a la presente solicitud sean debidamente notificadas a mi correo electrónico: (consignar el e-mail) de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley N.° 27444. Quien suscribe manifiesta que lo señalado en el presente documento tiene carácter de declaración jurada y se sujeta a las disposiciones legales sobre la materia.

Señores Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para comunicarles de las actividades profesionales de ayuda humanitaria que realizaremos próximamente, a continuación se detalla la información necesaria para tales fines: 1. Actividad sanitaria, campaña médica, etc., en la cual van a participar. 2. Fecha y lugar en que se llevará a cabo. 3. Relación de integrantes y sus profesiones. 4. Fecha (s) de llegada, hora, vuelos y aerolínea (s). 5. Entidad donataria que recepcionará la donación, nombres y teléfonos de las personas de enlace en Lima, correo electrónico. Atentamente,

__________________________________________ Firma y sello del representante legal

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Actualidad Gubernamental

……………………………………………………….. Firma del representante de la misión

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Área

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Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental

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¿Lograremos ciudades para la vida en Perú? Ficha Técnica Autora: Mg. Arq. Liliana Miranda Sara* Título : ¿Lograremos ciudades para la vida en Perú? Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 87 -Enero 2016

Sumario 1. Resumen 2. Las ciudades peruanas 3. La ciudad refleja lo que nosotros somos

1. Resumen Este artículo busca llamar a la reflexión para cambiar profundamente el futuro de nuestras ciudades, por lo que lograr ciudades para la vida es un reto singular. Podrá considerarse motivador, si se logra estimular la conciencia colectiva y poner en movimiento las fuerzas que permitan realizar los cambios que las ciudades necesitan. La “ciudad para la vida” integra las preocupaciones de la gestión ambiental de la ciudad en todas y cada una de sus actividades y ámbitos de desarrollo, para esto, requiere de una visión sistémica, integrada, que involucra el espacio físico en el cual esta se construye así como los recursos naturales, los ecosistemas y el espacio rural que la circundan y de la cual la ciudad se alimenta (que en ocasiones podría estar a miles de kilómetros de distancia) y se sostiene (como aire, agua, energía, flora, fauna y suelo requeridos para su subsistencia y desarrollo) y a su vez es una ciudad que contribuye al desarrollo de su territorio circundante sobre la base de una relación armónica y equitativa. * Arquitecta, urbanista, ambientalista y planificadora, doctorante de la Universidad de Amsterdam, coordinadora de Investigación del Foro Ciudades para la Vida y docente de Maestría de Gestión de Riesgos de la Universidad Nacional de Ingeniería .

Indicadores para una ciudad para la vida • Razón de ser de una Calidad de vida de la gente ciudad • Desarrollo urbano

Planificado y concertado

• Hábitat

Adecuado, compatible con la dignidad humana

• Tamaño de la ciudad Variado, relación equilibrada entre el número de habitantes y los recursos requeridos y disponibles para un desarrollo armonioso • Rendimiento de la Eficiente y eficaz gestión • Relaciones ciudad- Armoniosas, interdependientes y entorno complementarias • Economía urbana

Diversificada, rentable y competitiva

• Producción y consu- Capaces de generar la base producmo tiva y reciclar sus desechos • Relaciones

Basadas en la solidaridad e igualdad

• Gobierno

Democrático, descentralizado y participativo

• Cultura

Reafirmando identidad y respeto por la diversidad

Elaboración: FCPV.

El Foro Ciudades para la Vida, el cual dirijo, por ejemplo, se ha planteado la siguiente visión de una ciudad para la Vida: “Queremos ciudades para la vida que sean expresión del desarrollo sostenible y que ofrezcan una adecuada calidad de vida a sus habitantes, mediante oportunidades equitativas para una vida sana, segura, productiva y solidaria, en armonía con la naturaleza y el entorno rural, las tradiciones culturales y los valores espirituales, adecuándose a la diversidad del país. Queremos ciudades para la vida cuyos habitantes se identifiquen con su desarrollo, estén orgullosos de su cultura y la belleza natural del lugar que habitan; que practiquen la concertación, sean competitivos y solidarios”1.

Es una visión que se expresa en consensos ciudadanos, sin distinción de género ni edades, ni razas, una visión que no construye barreras por conceptos parciales o enfoques sectoriales de la ciudad, sino una visión que permite establecer nuevos paradigmas de largo plazo a la vez que metas de corto plazo con un enfoque sistémico e integral. 1 , visitada el 21-12-15.

Actualidad Gubernamental

2. Las ciudades peruanas El Perú es un país predominantemente urbano y con más de dos tercios de la población total viviendo en la costa, desde Tumbes hasta Tacna (incluyendo a Arequipa). Las zonas urbanas siguen creciendo predominantemente por el desarrollo vegetativo, pero aun así, a un ritmo mayor que las zonas rurales. La gran mayoría de pobres y 73% de los peruanos ya viven en alguna de las 38 ciudades o más de 400 pueblos peruanos, lo que significa que, dada la desaceleración económica en que ya está inmerso el país, el crecimiento de las ciudades en el futuro albergará una pobreza urbana aún más grande. De acuerdo al Censo 2007, la población censada en los centros poblados urbanos del país es de 20 millones 810 mil 288 habitantes (75,9%), mientras que la población empadronada en los centros poblados rurales es de 6 millones 601 mil 869 personas (24,1%), tal como se puede observar en el siguiente gráfico: Gráfico 1: Población censada a nivel urbano y rural 24%

Población urbana Población rural

76%

Fuente: INEI. Elaboración propia

La población urbana y rural del país se ha venido incrementado en proporciones diferentes: en el periodo intercensal 19932007, la población urbana censada se incrementó en 34.6% (una tasa promedio anual de 2.1%) mientras que la población rural censada aumentó en 0.2% (una tasa promedio anual de 0.01%). Por otro lado, en los últimos 67 años, entre los censos de 1940 y 2007, la población urbana creció en 9.5 veces, mientras que la población rural ha crecido en 1.6 veces2. Esto indica 2 Instituto Nacional de Estadísticas e Informática. (2008). Perfil Sociodemográfico del Perú, (2.a ed.), Lima: Dirección Técnica de Demografía y Estudios Sociales y Centro de Investigación y Desarrollo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), p. 19.

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Informes Especiales

Área Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental

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Informes Especiales

que la concentración poblacional se da fundamentalmente en zonas urbanas. En 1940, la población urbana representaba solo el 35.4% del total del país. En 1961, el 47.4%, en 1972 el 59.5%, en 1981 el 65.2%, en 1993 el 70.1% y en el 2007 el 75.9%, tal como se puede observar en el siguiente gráfico3: Gráfico 2: Población nacional censada por área urbana y rural, entre 1940-2007

64,6

52,6

47,4

40,5

34,8

29,9

24,1

65,2

70,1

75,9

59,5

35,4 1940

1961

1972 Urbana

1981

1993

construcción’, y la mayoría de las casas no respetan las normas de construcción. Aquí también, la idea de modernidad juega un papel importante. A pesar del gran incremento de construcciones de edificios de departamentos, principalmente por parte del sector privado. Como veremos más adelante, la gran mayoría de la población peruana es propietaria y de una casa o habitación. Según el Censo 2007, Perú contaba con 7,583,140 viviendas. La gran mayoría viviendas particulares y solo cerca de 17 mil eran viviendas colectivas. Del total de viviendas particulares, 6,47,401 eran casas independientes y solo 378,926 viviendas eran departamentos en edificio; 332,288 viviendas eran de tipo choza o cabaña; y en porcentajes menores se observaron viviendas en quinta, en casa de vecindad, improvisadas y locales no destinados para habitación humana o de otro tipo. Gráfico 3: Tipos de viviendas particulares

2007

Rural

5%

4%

Casas independientes

Fuente: INEI. Censos Nacionales de Población y Vivienda, 1940, 1961, 1972, 1981, 1993, 2007

Se sigue produciendo un deterioro creciente de la calidad y disponibilidad del agua, por la falta de gestión adecuada de las fuentes de abastecimiento por el manejo inadecuado, sectorizado e irresponsable del agua en todas sus fuentes naturales: ríos, lagunas, mar, acuíferos, humedales y atmósfera y por la inadecuada distribución y mantenimiento de los sistemas. El deterioro grave de la calidad del aire derivado de la inadecuada ubicación de las actividades industriales en zonas urbanas, incremento del parque automotor, quema de residuos provocan gases, olores e impacta en la salud de sus habitantes. La escasez y el deterioro de las áreas recreativas de la población, tanto dentro del perímetro urbano como en el entorno, se puede constatar por doquier. No se comprende por qué los pobladores urbanos necesitan áreas para el esparcimiento y la recreación, dejando de lado lo que establece la Organización Mundial de la Salud sobre los 10 m2 por habitante. Esto implica la destrucción de áreas verdes, humedales, de las playas y balnearios y de lugares de especial atractivo. Por otro lado, la zona de la costa, ubicada en la vertiente occidental de la cordillera de los Andes se caracteriza por escasez de lluvias todo el año (solo cuenta con el 2% del agua proveniente de las zonas altas) que agudiza su problema de desertificación (la zona costera se clasifica entre muy árido e hiperárido) y la escasez de agua para cultivo así como consumo humano. Actualmente, las principales ciudades costeras del Perú ya enfrentan un grave estrés hídrico, ante la disminución progresiva de sus fuentes y las dificultades que implica hacer grandes obras de infraestructura para el trasvase desde la vertiente atlántica. En ese sentido, es dramático ver cómo nuestras ciudades costeras son lugares carentes de áreas verdes (parques y jardines), que pierden sistemáticamente sus escasas tierras fértiles en los valles aledaños o destruyen los ecosistemas de alta biodiversidad existentes (como humedales, lomas costeras, riberas de ríos y lagos y del propio litoral marino). El agua limpia, la alimentación segura, la vivienda digna, las suficientes áreas verdes y la salud ambiental en general, son derechos humanos básicos que están siendo vulnerados sistemáticamente en las ciudades del Perú. Sigue el proceso autourbanizador y autoconstructor peruano El proceso urbanizador en el Perú se ha caracterizado por un crecimiento descontrolado, mayoritariamente por invasión y autoconstrucción de grandes sectores urbano-populares. Las casas se construyen de manera similar replicando un mismo patrón. El propietario, junto con parientes y amigos, construye la casa, a menudo asistido por un ‘maestro de

Departamentos en edificios Choza o cabaña Otro tipo 86%

Fuente: INEI. Elaboración FCPV, Perfil de Perú, chanc2sustain, documento no publicado.

A pesar del boom inmobiliario y de construcción de la última década, esta proporción no habría variado significativamente (asumiendo que se habrían construido unos 25 mil departamentos por año desde 2007, no se llegaría ni a 200 mil unidades adicionales, y esta oferta estaría ya en clara caída libre4). Es decir, la inversión privada en la construcción de viviendas se está deteniendo y está claramente desacelerándose. Las condiciones para su recuperación son aún inciertas. Pero la población continúa creciendo y necesitando vivienda. Gráfico 4: Oferta inmobiliaria comercializable total (en miles de unidades) 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0

2007

2008

2009

2010

Viviendas vendidos

Fuente: CAPECO

2011

2012

2013

2014

Oferta de viviendas

Elaboración: Estudios Económicos Scotiabank

Por lo tanto, la población peruana todavía tiende y seguirá buscando un terreno, sea para invadir o para comprar y construir, imitando el estilo chalet de construcción de los países occidentales, así como a los materiales de construcción asociados: cemento reforzado, ladrillos y vidrio. Estos materiales son denominados ‘materiales nobles’, descalificando así materiales tradicionales como el adobe y la quincha, aunque en la práctica existan gran cantidad de viviendas incompletas, usando materiales precarios (paredes de estera, triplay, quincha, piedra con barro, madera, 4 , visitado el 21-12-15.

3 Ibíd., p. 20.

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5%

Actualidad Gubernamental

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Área Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental y pisos de tierra). El compromiso activo de los gobiernos (centrales o locales) en tales procesos de habilitación urbana es raro, y el criterio ambiental y de sostenibilidad no juega un papel importante, con pocas excepciones. La autoconstrucción no es solo una necesidad por la falta de recursos para conseguir asistencia técnica privada, sino también porque para muchos es preferible construir de manera informal, es decir, sin conocimiento o hasta con la anuencia de autoridades municipales. Esto ocurre en realidad en sectores populares, medios y hasta altos. El descontrol urbano sigue siendo un problema central. Es un hecho la falta de apoyo técnico por parte de los gobiernos locales y la persistencia de problemas burocráticos para obtener una licencia. Estos problemas encarecen la formalización de la construcción y ante la falta de un control de obra adecuado, además de instrumentos de gestión de la calidad y de sistemas de gestión ambiental adecuados, el proceso autoconstructor y autourbanizador sigue produciendo viviendas y barrios de baja calidad y con una serie de patologías que luego se pagan en la salud física y mental de la familia, en el peligroso incremento del riesgo así como también impactan negativamente en las relaciones sociales en el barrio. El problema de la vivienda afecta principalmente a los sectores de bajos ingresos, tanto respecto del déficit cuantitativo como del déficit cualitativo. También parece persistir una falta general de interés por la situación de la vivienda en las zonas rurales. La mayoría de las intervenciones gubernamentales se centran en cuestiones relativas a la vivienda urbana y no se ha apostado por una política clara sobre la vivienda rural. Algunos de los impedimentos con que tropieza la gente para realizar su derecho a una vivienda adecuada son los siguientes: la cada vez más escasa disponibilidad de terrenos y el consiguiente incremento del tráfico de los mismos, la falta de titulación y la inseguridad de tenencia; la falta de servicios, en particular de agua y saneamiento; el otorgamiento de títulos sin los debidos servicios; la construcción de viviendas en zonas de riesgo y vulnerables a inundaciones, terremotos y deslizamientos de tierra; el hundimiento de tierras debido a las actividades mineras; familias y comunidades expuestas al desalojo; la contaminación de los recursos naturales, en particular del agua y el aire; el incremento sistemático de problemas de hacinamiento y tugurización en barrios populares y la repercusión de la privatiza-

ción y la globalización sobre la vivienda y las condiciones de vida de los pobres5. Estos procesos son los que siguen perfilando y definiendo a las ciudades peruanas.

3. La ciudad refleja lo que nosotros somos Así, las ciudades siguen siendo autourbanizadas, o autoconstruidas y se profundiza sistemáticamente su fragmentación. Las ciudades en general son la expresión territorial de un modelo de desarrollo económico que ocupa el espacio en una forma determinada. La ya clásica afirmación “No existen sociedades sino individuos y sus familias”, de Margaret Thatcher, es una expresión sintética del modelo social y económico que constituye intrínsecamente el paradigma urbano que ahora sufrimos. La competitividad individual, empresarial y hasta de las ciudades antes que la solidaridad, la colaboración y la responsabilidad compartida, prefiguran el modelo de urbanización actual. Separar y especializar el uso del suelo en bien de la eficiencia (y la seguridad urbana) ha producido ciudades segregadas, fragmentadas y –me atrevo a afirmar– divididas. Hay un importante asunto irresuelto para la necesaria integración de la sociedad. Estos espacios urbanos han sido ‘diseñados’ para un usuario típico, instalado en el inconsciente colectivo del ciudadano común así como de arquitectos y planificadores: para un hombre adulto, trabajador y que se moviliza en auto (público o privado) y que, realmente, es extranjero, no peruano. Nuestras ciudades y su arquitectura han sido generalmente diseñadas y prefiguradas para un estilo de vida, una forma de hacer sociedad, costumbres y ecosistemas diferentes a los nuestros. Además de estar sufriendo de ciudades diseñadas sin tomar en cuenta los requerimientos y necesidades de niños, jóvenes, mujeres, ancianos y minusválidos, los ciudadanos son víctimas de las consecuencias de un patrón de diseño urbano que responde a un imperativo: enciérrese (defiéndase) y ¡compre, compre! Estamos replicando formas de diseñar y construir ciudades de países de otros continentes –que ya han aprendido las serias consecuencias de esa pauta urbanizadora insostenible y lo están modificando aceleradamente– sin haber logrado configurar un patrón urbanizador propio, peruano (costero, serrano o selvático) y adecuado a nuestras sociedades y ecosistemas. 5 Datos basados en el informe de Kothari, M. (2008) Relator especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto. Consejo de Derechos Humanos. Séptimo periodo de sesiones. Tema 3 del programa.

Actualidad Gubernamental

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Por ejemplo, ya no se piensa en el transporte de las personas, sino en cómo movilizar autos, al margen de que proporcionalmente, muy pocas familias sean dueñas de alguno en el Perú (y la gran mayoría de los autos del país se encuentran en Lima). Los espacios públicos tradicionales abiertos, como la plaza, el paseo, el parque, diseñados como espacios de la diversidad y del encuentro social, están cediendo su paso rápidamente a espacios públicos más utilitarios o directamente al servicio de la actividad comercial, o de la diversión nocturna, espacios que generalmente son cerrados, techados –‘más seguros’ y exentos de áreas verdes–, que tienen un precio por su uso y a los que se llega a divertirse y a encontrarse con más ‘gente como uno’, abandonándose progresivamente tradicionales comportamientos sociales y urbanos, que generaban mayor unión en la diversidad. Las calles, las plazas, los paseos están quedando vacíos o son enrejados y ‘protegidos’ para poder garantizar su uso colectivo en forma separada. Nuestras ciudades están perdiendo su identidad y se vuelven hostiles, agresivas, privadas de solidaridad y de espíritu acogedor, es decir, se instituye un círculo vicioso de soledad, abandono, inseguridad y poca calidad de vida urbana y ausencia de solidaridad y espíritu colectivo en general. Estamos olvidando que las ciudades están hechas de sus calles, sus plazas y sus íconos y/o símbolos arquitectónicos, su patrimonio histórico, ubicado generalmente en alguno de estos espacios públicos. Con esos lugares se va construyendo la identidad de la sociedad que las habita. No contar con claros íconos que contribuyan a definir una clara identidad local que involucre a todos es otro problema central. Esta ausencia de perfiles identificadores contribuye a que los ciudadanos no sientan orgullo, ni se identifiquen positivamente con su ciudad (obviamente, entendiéndola aquí como un conjunto integrado y no fragmentado). Y si los ciudadanos no se identifican con su ciudad, pues no la cuidarán ni la protegerán. La mercantilización de la ciudad, de sus espacios públicos, verdes e históricos, por tanto, está campeando. Este es un llamado de alerta, un llamado para la acción, producido por una serie de vecinos y profesionales organizados, cuya reacción sistemática consiste en la defensa de sus calles, sus plazas, sus árboles, su patrimonio histórico, sus valles, tanto en Lima (Miraflores, Magdalena, Barranco, Surco, etc.) como en Cusco, Arequipa y Chiclayo; pero estas son solo reacciones ante una política urbana, una política de vivienda, de transporte urbano y de gestión de riesgos fallida, que no funciona, que genera conflictos, que ya no da más y que requiere ser urgentemente modificada.

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Informes Especiales

Aspectos complementarios sobre el sistema jurídico y la naturaleza Ficha Técnica Autor : Pierre Foy Valencia* Título : Aspectos complementarios sobre el sistema jurídico y la naturaleza Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 87-Enero 2016

Sumario 1. Soft law y naturaleza 2. La naturaleza como sujeto: derechos de la naturaleza 3. Sistema jurídico, animales y naturaleza

1. Soft law y naturaleza El denominado soft law (“derecho suave”) representa para el derecho internacional ambiental un instrumento o recurso que permite proyectar principios y criterios jurídico-ambientales que, sin ser aún vinculantes u obligatorios, marcan el derrotero a futuro de las normativas, sean internacionales, comunitarias o nacionales1; por ello, inclusive se le denomina “pre derecho”. En realidad, el soft law se inscribe en el marco de las denominadas fuentes no tradicionales (non traditional source)2 del derecho internacional ambiental. Sin embargo, no se trata de una acepción o concepto unívoco, puesto que se discuten aspectos tales como la autoridad de la cual emanan estos instrumentos, los límites respecto de otros instrumentos internacionales, acaso más asimilables a la doctrina como fuente, como sería el caso del Informe Bruntland o de la Agenda 21, entre otros alcances no menos relevantes. 1.1. La Declaración de Estocolmo sobre el medio humano (1972)3 Entre el 5 y 6 de junio de 1972 se llevó a cabo en Estocolmo (Suecia) la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Uno de los mayores logros de * Doctor en Derecho. Máster en derecho ambiental. Profesor Asociado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Docente en Derecho Ambiental y temas conexos en la PUCP, Universidad de Lima, Universidad Nacional Agraria, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Centro de Altos Estudios Nacionales, Academia de la Magistratura, entre otras instituciones. Asesor y consultor en derecho ambiental. Autor de múltiples trabajos en su especialidad. Promotor de la naciente especialidad en Derecho y Animales. Investigador del Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables (INTE-PUCP) y del Instituto de Investigación Científica (IDIC, Universidad de Lima). Socio del Estudio Foy & Guevara-Valdez. Correo electrónico: [email protected] 1 Consideramos que el escenario jurídico entre bloques comunitarios o supranacionales, en puridad técnica no debería denominarse derecho internacional sino “derecho intersupranacional”. 2 Birnie, P. & Boyle, A. (2002). International Law & The Environment. (2.a ed.). Oxford: University Press Oxford, pp. 24-27. 3 Una perspectiva de proceso puede revisarse en el trabajo del diplomático Germán Vera Esquivel (2004) La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo. Una visión jurídica de tres décadas en la historia del Derecho Internacional Ambiental. Lima: IESC.

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dicho encuentro lo constituye la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Esta declaración contiene 26 principios y su marco teórico viene premunido del estudio efectuado por René Dubós, cuya redacción a modo de informe, fue realizado por Bárbara Ward Jackson y denominado “Una sola Tierra: El cuidado y Conservación de un Pequeño Planeta”. Previa a los 26 principios, se formula una proclama en siete aspectos, de los cuales importa resaltar los siguientes: a) el referido a la inextricable relación histórica entre el hombre y la naturaleza y de cómo lo natural y lo artificial representan dos caras de la misma moneda, desde una perspectiva humana; b) la advertencia acerca del peligro que representa el enorme poder transformador del hombre en relación con su entorno y la calidad de vida de las persona y sociedades. En lo que concierne a los principios, destacan a efectos de los fines del presente estudio: • Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres. • Principio 5. Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.

1.2. La Carta Mundial de la Naturaleza (1982) La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza en su sesión del 28 de octubre de 1982, mediante la cual los Estados adoptan principios de respeto a la naturaleza, pese a no tratarse de un instrumento jurídicamente vinculante. Recoge la obligación moral asumida por 118 Estados –entre los cuales no estaba el Perú– que votaron a su favor. Sus orígenes se remontan a la Estrategia Mundial de Conservación (UICN/WWF/PNUMA, 1980). Tiene más un valor moral que jurídico por no ser vinculante. El preámbulo señala que la Asamblea General “asume una serie de convicciones generales acerca del valor intrínseco de todos los seres vivos, cualquiera que sea la utilidad de los mismos para el hombre”. Da cuenta del “deterioro de los sistemas

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naturales que dimanan del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden económico adecuado”. En resumen, el texto propiamente dicho consta de 24 artículos entre los cuales destacan tres componentes o agrupamientos: • Principios generales de carácter filosófico y ético de conservación. Por ejemplo, los de respetar todas las especies, silvestres y domésticas y los hábitats necesarios para este; conservar los ecosistemas y los organismos, así como los recursos terrestres, marinos y atmosféricos; proteger la naturaleza de la destrucción que causan las guerras. • Funciones de la ONU. La necesidad de considerar la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales en la planificación económica, el crecimiento de la población y mejoramiento de los niveles de vida; considerar la diversidad biológica y la belleza natural de las zonas correspondientes, asimismo la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca se adaptarán a las características y posibilidades naturales de las diversas zonas. • Aplicación de los principios. Entre otras aplicaciones, los principios de la carta, se incorporarán, según corresponde al derecho, a la práctica de cada. Estado y se adoptarán también en el ámbito internacional. Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán a través de los sistemas de educación y de los medios de comunicación. Se debe evitar actividades militares que perjudiquen a la naturaleza, debiendo establecerse normas relativas a los productos que puedan dañar el ambiente. Por último, la carta señala que todas las personas tendrán derecho a participar en las decisiones que se adopten sobre temas relativos a la naturaleza y cuando este haya sido objeto de daño podrá ejercer los recursos necesarios para obtener indemnización.

1.3. Declaración de Medio Ambiente y Desarrollo (Río 1992)4 Promulgada en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente, llevada a cabo en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) en junio de 1992. Dicho encuentro también es conocido como ECO 92. La referida declaración representa el acuerdo asumido por la gran mayoría de países del mundo, por el cual reconocen el concepto ecuménico y fundante del desarrollo sostenible (“El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”, según el principio 3). El marco teórico y doctrinal de esta declaración, en lo fundamental se encuentra en el informe elaborado por la Comisión Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente de las Naciones Unidas en 1987, “Nuestro Futuro Común”, más conocido 4 Glender y Lichtinger (1994).

Área Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental como Informe Bruntland, en reconocimiento a quien presidió dicha comisión, la representante de Noruega, Gro Bruntland. Se complementa con el estudio del PNUMA/UICN/WWF, “Cuidar la Tierra” (1991), así como con la Agenda 21 y diversos convenios. Importa advertir que esta declaración reafirma y se basa en los principios establecidos por la denominada Declaración de Estocolmo (1972). Puede considerarse tributaria de aquellas concepciones antropocéntricas que inscriben al ser humano como centro del universo, lo cual de modo alguno significa una desestimación del valor que como tal, se le asigna a la naturaleza, o como decíamos líneas arriba, expresaría a lo que hemos mencionado como antropocentrismo débil. De manera expresa alude a la naturaleza en: a) Preámbulo: Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar; b) Principio 1: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”, y c) Principio 23: “Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación”. 1.4. La Carta de la Tierra (2000) La Carta de la Tierra es una declaración de principios éticos fundamentales, a la par que una guía práctica y de sentido ecuménico y duradero para ser compartida por todos los pueblos del mundo. Representa a la vez una alerta para la acción que suma nuevas y significativas dimensiones a lo expresado en anteriores acuerdos y declaraciones sobre el ambiente y el desarrollo. Su texto se encuentra estructurado en torno a 4 principios básicos o angulares, los cuales se despliegan en 16 principios generales, desarrollados y complementados a su vez en 61 principios de detalle o de apoyo. Todos ellos van precedidos de un Preámbulo5, y finalizan con un texto de conclusión (el camino hacia adelante). I. Respeto y cuidado de la vida 1. Respetar la Tierra y la vida en toda su diversidad. 2. Cuidar la comunidad de la vida con entendimiento, compasión y amor. 3. Construir sociedades democráticas que sean justas, participativas, sostenibles y pacíficas. 4. Asegurar que los frutos y la belleza de la Tierra se preserven para las generaciones presentes y futuras.

III. Justicia social y económica 9. Erradicar la pobreza como un imperativo ético, social y ambiental. 10. Asegurar que las actividades e instituciones económicas, a todo nivel, promuevan el desarrollo humano de forma equitativa y sostenible. 11. Afirmar la igualdad y equidad de género como prerrequisitos para el desarrollo sostenible y asegurar el acceso universal a la educación, el cuidado de la salud y la oportunidad económica. 12. Defender el derecho de todos, sin discriminación, a un entorno natural y social que apoye la dignidad humana, la salud física y el bienestar espiritual, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las minorías.

II. Integridad ecológica 5. Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos de la Tierra, con especial preocupación por la diversidad biológica y los procesos naturales que sustentan la vida. 6. Evitar dañar como el mejor método de protección ambiental y, cuando el conocimiento sea limitado, proceder con precaución. 7. Adoptar patrones de producción, consumo y reproducción que salvaguarden las capacidades regenerativas de la Tierra, los derechos humanos y el bienestar comunitario. 8. Impulsar el estudio de la sostenibilidad ecológica y promover el intercambio abierto y la extensa aplicación del conocimiento adquirido. IV. Democracia, no violencia y paz 13. Fortalecer las instituciones democráticas en todos los niveles y brindar transparencia y rendimiento de cuentas en la gobernabilidad, participación inclusiva en la toma de decisiones y acceso a la justicia. 14. Integrar en la educación formal y en el aprendizaje a lo largo de la vida, las habilidades, el conocimiento y los valores necesarios para un modo de vida sostenible. 15. Tratar a todos los seres vivientes con respeto y consideración. 16. Promover una cultura de tolerancia, no violencia y paz.

5 “La protección de la vitalidad, la diversidad y la belleza de la Tierra es un deber sagrado” (Preámbulo de la Carta).

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Como se colige de estos textos principales acerca del soft law referidos a la naturaleza y los recursos naturales, las exigencias en torno a la naturaleza han surgido muchas veces a partir de compromisos estatales no vinculantes que luego inspiran a las normas positivas (hard law) sean internacionales como nacionales.

2. La naturaleza como sujeto: derechos de la naturaleza6 Según el enfoque clásico, la naturaleza constituye una cosa, por lo que las personas la pueden ocupar (los sujetos tienen derechos, los objetos no), el ser sujeto de derechos es una categoría jurídica que se diferencia del concepto de sujeto en los pueblos indígenas (Martínez, 2014:16). Por ejemplo, para Carlos Lenkersdorf7, citando a Martínez: Fuera del contexto lingüístico, el término sujeto correspondería en lengua Tojolabal a “corazón”. Para los indígenas no hay la fractura entre los seres humanos y la naturaleza pues “no hay nada que no tenga corazón”. En la naturaleza están incluidos animales de la casa y del monte, la milpa, las flores y los árboles, piedras, cerros y el agua y las nubes, la multitud de cosas que llenan la naturaleza están incluidas en el nosotros.

Para los pueblos indígenas la naturaleza –Pachamama– es y ha sido siempre un sujeto, alguien con quien las sociedades intercambian y dialogan, y en ese diálogo establecen rituales de celebración y restricciones (2014: 16). Refiere Gudynas (2014: 31-33) que frente a la crisis o colapso ambiental, incluso las posturas clásicas antropocéntricas buscan respuestas, siendo así que por ejemplo buena parte de la economía ambiental se orienta hacia la valoración de los recursos naturales o de la diversidad biológica, para poder expresarlas en el mercado. Estaríamos frente a un ambientalismo del libre mercado –según el autor uruguayo– que propugna mercantilizar todos los recursos naturales y las principales especies. Casos representativos serían el PNUMAA, Río 2012 o la Economía Verde, por citar algunos. Para ello sistematiza algunas respuestas que se han venido ensayando que buscan contestar las insuficiencias a este enfoque de mercado: Postura de contestación o crítica 1. Se debe reconocer los derechos de las futuras generaciones. 2. Se debe reconocer el valor ecológico y los roles específicos que cumplen diversos componentes de la naturaleza en el gran entramado de la vida. 3. La naturaleza es más que un agregado de posibles mercancías valoradas económicamente, en donde se advierten valores más allá de lo económico excluidos por el mercado, como los religiosos o espirituales. 4. La naturaleza posee valores inherentes o propios, intrínsecos. Se rompe con el antropocentrismo y se afirma y reconoce que hay valores en el ambiente independientemente de los intereses o seres humanos

Todas estas postulaciones que tomamos de este autor a modo de ejemplo –que, sin embargo, podríamos acotar muchas otras dentro de la variadísima gama de autores y enfoque controversiales sobre la materia– nos advierten de la riquísima base o fuente material y conceptual que permita sustentar la polémica en torno a los denominados derechos de la naturaleza y sus múltiples aristas ideológicas y conceptuales para su consecuente “traducción jurídica”, sea de lege lata o de lege ferenda. A resultas del reconocimiento constitucional ecuatoriano y boliviano de los derechos de la naturaleza –mencionado anteriormente– se plantea Zaffaroni que no serán pocos los conflictos judiciales en que habrá de definirse y delimitarse este derecho de la naturaleza ante situaciones concretas: “¿Tienen los ríos el derecho a conservar sus cauces naturales o pueden ser desviados? ¿Tienen las montañas el derecho a preservar sus laderas o pueden ser lesionadas con extracciones ilimitadas o rasuradas extinguiendo 6 O como refiere Acosta en el prólogo del libro de Gudynas (2014), “Los Derechos de la Naturaleza o el derecho a la existencia”. 7 Antropólogo que trabajó toda su vida con y sobre la cultura tojolabal, en Chiapas, México.

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Informes Especiales

la vegetación natural? ¿Hasta qué límite se las puede horadar? (2011: 71-72). Uno de los autores latinoamericanos que mayormente ha trabajado la cuestión de los derechos de la naturaleza desde hace lustros es Eduardo Gudynas (2014), aunque con un enfoque extremo y un tanto fundamentalista, de igual modo elabora determinadas premisas que ilustran las ideas fuerza de esta preocupación. Hace años ya se preguntaba acerca de los límites del mercado en la gestión ambiental y cuánto vale la naturaleza8, posteriormente aludirá a dos perspectivas éticas; a) la que insiste en que solamente los seres humanos son capaces de otorgar valores, y por ende lo no-humano siempre será, y solo podrá ser, sujeto de valor (una forma de antropocentrismo); b) la que reconoce los valores intrínsecos, donde estos son independientes y permanecen más allá de las personas. Se trata de un biocentrismo, pues enfatiza todas las formas de vida. En tiempos recientes ha consolidado su enfoque en la obra Derechos de la naturaleza: ética biocéntrica y políticas ambientales (2014). Para este autor, “el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza es mucho más que una novedad sudamericana. Expresa un cambio sustancial en las formas de valorar y entender a la Naturaleza”. Se plantea el “retorno de la biología de la conservación a su compromiso inicial con la protección de la Naturaleza”, cuestionándose la pretensión de reducir los valores de la naturaleza a las dimensiones mercantiles, y de otra parte se critica que las compensaciones económicas puedan constituir un sucedáneo para la conservación y la restauración ambiental. Abogará por un biocentrismo en que “no obstante postular los derechos de la naturaleza, no reniega de las ciencias contemporáneas sino que las contextualiza (2014: 204) y en donde la mejor opción para ubicar los derechos de la naturaleza sería a nivel de especies para asegurar la continuidad de los procesos evolutivos” (2014: 204). En cuanto a los fundamentos e interpretación sobre la constitucionalización de la Pachamama en el Ecuador, quien más ha desarrollado sus alcances es el exconstituyente ecuatoriano Acosta9. A partir de la obra colectiva de Acosta y Martínez (2011) sobre este asunto constitucional, se derivarían algunos conflictos y acaso paradojas: no será que hablar de “derechos de la naturaleza” conlleve lo siguiente: 8 PNUMA (1996). Formación ambiental. Órgano informativo de la Red de Formación ambiental para América Latina y el Caribe, 7 (15). 9 A modo de comentario crítico sobre dicho autor, creemos que Acosta insiste y reafirma una postura un tanto sobre ideologizada y acaso sesgada sesgando el debate y los enfoques pues, dualiza acaso maniqueamente en que nos encontramos ante dos modelos o cosmovisiones. De una parte el del buen vivir, diferente al occidental y que se recusa al denominado desarrollo moderno y ancla en raíces no capitalistas, biocentristas. De la otra, antropocéntrica y capitalistas. Es tal la exacerbación ideológica del autor que llega a cuestionar el enfoque convencional de ciudadanía y postular el de florestanía para diferenciar a los habitantes de la selva, que no viven en las ciudades.

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(…) cuando ya casi se ha logrado construir un marco de garantías normativas fundamentales y universales que protegen al ser humano, que le dignifican y que obligan a la humanidad a su respeto, de pronto hacemos nacer una nueva doctrina de derechos que se oponen al antropocentrismo tradicional, creando un biocentrismo que nos propone un nuevo punto de referencia –que ya no es el ser humano– desde donde observar y construir la relación entre el hombre y su entorno natural (…) Muchos temen que este cambio contribuya –y por ello la paradoja– a debilitar la valoración de la dignidad humana que solo ha sido operacionalizada jurídicamente a partir de la segunda mitad del siglo pasado Thezá Manríquez (2011).

En buena cuenta si se postula una ética ambiental, ello conduce a una revisión crítica de la concepción tradicional en la que se sustenta el paradigma de un entorno que acusa un valor secundario en relación con el ser humano, el cual según dicha tradición, se sitúa en la cúspide de la evolución biológica. Para tratar de integrar estas paradojas cabría prestar atención a la siguiente reflexión de Cartay (2012: 36): (…) como bien dice Ted Perry, inspirado en el Jefe Seattle, “todo está conectado como la sangre que une a una familia... El hombre no tejió la trama de la vida; es una mera hebra de la misma. Lo que le haga a la trama, se lo hace a sí mismo”. La trama de la vida, como señala Capra, es una red flexible en continua fluctuación. (…) El cuestionamiento del modelo que separa al hombre de la naturaleza, así como del modelo de identificación entre ambos, exige adoptar una epistemología de la complejidad, lo que ha llevado a algunos a pensar en la necesidad de una lógica de lo aleatorio y de lo incierto para pensar los sistemas abiertos y complejos. (…) Los sistemas (el hombre, los ecosistemas, la biosfera) abiertos y cerrados, autónomos y dependientes, disponen de un plus de información y características que les permiten adaptarse a nuevas coyunturas, actualizar ciertas posibilidades y potencializar otras.

Para Cartay10, la preocupación por el reconocimiento de nuevos tiene una secuela no reciente para lo cual citará a Leopold, Serres, Leimbacher, Hermitte, Bosselman, Stone (2012: 25-28), así como algunos documentos ecuménicos como la Carta de la Tierra, entre otros.

del derecho desprovisto de ropajes antropocentristas y de saberes hegemónicos no plurales. Si autonomizamos mentalmente los procesos políticos de Bolivia y Ecuador y nos atenemos al “enfoque per se” acerca de los derechos de la naturaleza, podremos advertir que estamos ante la presencia de nuevos paradigmas, como lo fueron en su momento los derecho humanos en sus “diversas fases o generaciones” y que por último dichas posturas son parte de un largo proceso de revisión de las premisas de la modernidad, pero también de reencuentro con saberes ancestrales que se “dan la mano”: la Pachamama y la hipótesis Gaia (Lovelock), como refiere Zaffaroni (2012).

3. Sistema jurídico, animales y naturaleza11 En el marco de los enfoques sistémicos anteriormente desarrollados, deviene la discusión acerca de cómo valorar, desde una perspectiva ética, la relación hombreanimal, a la luz de esas nuevas percepciones y concepciones, en el entendido que el viejo paradigma cosificador del animal se ha derruido largamente, sobre todo a partir del influjo darwiniano –independientemente de la validez última de sus tesis– en tanto permitió poner en la palestra del debate científico y del conocimiento la cuestión de la condición biológica del hombre en su interrelación con los otros animales, ciertamente coadyuvado posteriormente con los desarrollos epistémicos y experimentales del saber ecológico contemporáneo. Tema que solo planteamos pero ya no podemos desarrollarlo por cuestiones de espacio En conclusión, consideramos que la reflexión sobre los nuevos paradigmas que recusan al enfoque antropocéntrico del Derecho se hace extensiva a la discusión sobre el sistema jurídico y los animales12. En ese sentido, refiere Gudynas –siguiendo a Riechmann– que “los derechos de los animales pueden ser interpretados como un subconjunto de los derechos de la naturaleza” (2014: 142).

Colofón Somos conscientes de que hay todo un marco complejo de discusión bioético así como un ius filosófico, que debe atender la discusión acerca de la teoría del sujeto 10 Sumilla del trabajo de Cartay: La relación del hombre con la naturaleza plantea problemas éticos y jurídicos cuya relevancia no puede ignorarse en el presente siglo; por el contrario, se trata de problemas filosóficos de envergadura. En este sentido, a partir de diversas posiciones, se pretende estimular un debate sobre la naturaleza como sujeto de derechos y como objeto directo de deberes humanos, enarbolando como bandera teórica los derechos de los animales. Tal reivindicación implica, entre otras cosas, la necesidad de revisar el concepto de comunidad moral a la luz del valor inherente a la vida misma y el concepto de sujeto de derecho y/o de persona jurídica.

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11 En el presente apartado hemos retomado pasajes de dos trabajos de nuestra autoría: a) Impacto de los nuevos saberes éticocientíficos acerca de los animales en los sistemas jurídicos, una aproximación (Cuaderno de trabajo Dpto. de Derecho PUCP), y b) La constitución y el animal: aproximación a un estudio Foro jurídico (Mar. 2014). 12 De próxima aparición “Consideraciones interdisciplinarias para identificar la relación sistemas jurídicos/animales” de Pierre Foy en el libro Sistema Jurídico y Animales (PUCP).

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Área Desarrollo Económico, Competitividad y Actividad Empresarial del Estado

Desarrollo Económico, Competitividad y Actividad Empresarial del Estado

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Ficha Técnica Autor : Abg. Carlos Humberto Alva Alva* Título : Empezando el año: fortalezas y debilidades económicas Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 87 - Enero 2016

Sumario 1. Los efectos de la paralización 2. Presupuesto de la República 3. Frente externo 4. ¿Qué piensan los empresarios? La encuesta de la CCL

1. Los efectos de la paralización Según un informe de la Universidad del Rosario de Colombia, la economía de Panamá habrá crecido en 2015 un 5.8% y la boliviana un 4.6%, superando a la economía peruana y situándose como los países de mayor crecimiento en América Latina. La economía peruana ha reducido su tasa de crecimiento afectada por el menor precio de los minerales. Son los costos de esta dependencia. De esta forma, nuestra tasa de crecimiento no será suficiente para ostentar los mejores récords. En tercer lugar se situará República Dominicana, que crecerá un 4.1%, seguido de Haití (3.2%), Paraguay (3.2%), Costa Rica (3.1%) y Honduras (2,9%), agrega el informe. Mientras, Colombia alcanzará el 2.8%; México y Perú, 2.6%; Chile, 2.5% y Uruguay, 2.3%. Para Brasil, se espera una reducción del 2.4% y en Ecuador, se producirá una retracción del 0.4%. * Abogado por la PUCP, con estudios de maestría en Gerencia Social y posgrado en Mediación y Conciliación. Exbecario de Mashav, la División de Cooperación Internacional del Ministerio de RR. EE. de Israel y de la Fundación Friedrich Naumann, de Alemania. Ha trabajado como consultor de Public Affairs Section de la Embajada de los EE. UU. de América en Lima y como facilitador en reuniones organizadas por el BID en Perú.

Respecto a Venezuela, el informe también resalta los números negativos que se vislumbran en dicho país, donde se espera que la economía decrezca un 9.4%; pues el escenario económico venezolano se caracteriza por el aumento del desempleo, la inflación galopante, la drástica devaluación de la moneda y las carencias de bienes de primera necesidad. Sin embargo, se abre un estímulo para la democracia y cambios al mediano plazo luego del triunfo de la oposición, aunque el régimen chavista aún sigue vigente. Según el estudio comentado, en general los países de la cuenca del Caribe se ven favorecidos con tasas de crecimiento en el 2015. En parte ello está asociado al hecho de que Estados Unidos tiende a dejar atrás, aun con cifras mejorables, las condiciones del estancamiento económico. En cuanto a nuestro país, Latin Focus recortó su proyección de crecimiento del Perú a 2.7% el 2015 y de 3.4% el 2016. La economía peruana registró una expansión anual de 2.9% en el tercer trimestre del año pasado, impulsada por un mayor consumo privado y el aumento de las exportaciones, que compensó un retroceso en el gasto público y menor inversión. La mayor producción en el sector minero en medio de un aumento de la producción de cobre, la principal exportación del Perú, impulsó el crecimiento de las exportaciones en el tercer trimestre. La producción de cobre ha subido más de 15% en lo que va del año. Pero la baja en la demanda mundial y la depreciación de las materias primas seguirán golpeando el sector externo en el corto plazo. Se espera que el gasto del gobierno se aceleré antes de las elecciones presidenciales previstas para abril, aunque es casi seguro que el crecimiento de la inversión probablemente se mantenga lento en tanto la confianza empresarial se mantenga en márgenes mínimos.

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Informe Especial

Empezando el año: fortalezas y debilidades económicas Inversión privada (Variación % anual) 15 12

13.7

9 6 3 0

-1.7

-1.7

-3 -6 2004-2013 (promedio)

2014

-4.1

2015p

2016p

Fuente: Diario El Comercio.

La inflación aumentó de 3.7% en octubre a 4.2% en noviembre. El Banco Central de Reserva (BCRP) mantuvo su tasa de referencia sin cambios en 3.5% en su reunión del 12 de noviembre. Si bien la inflación se mantiene muy por encima de la meta, la inminente alza de tasas de interés en los EE. UU. disuadió al BCRP de tomar una acción. Los panelistas proyectaron una inflación para finales de año de 3.8% en el 2015 y de 3.2% en el 2016. Por su lado, el ministro de Economía y Finanzas estimó que la economía peruana se aceleraría fuertemente en el último trimestre del año y alcanzaría una tasa de crecimiento de entre 3.5 y 4%, impulsada por los sectores primarios y una parcial recuperación de la inversión pública subnacional. Según el funcionario, la economía peruana está en una fase gradual de recuperación. En el último trimestre del 2014 creció cerca de 1%, entre enero y marzo de este año se expandió 1.7% y en el segundo y tercer trimestre cerca de 3%. Para el último trimestre se esperaba un crecimiento mayor a 3.5% y quizás 4%. Al finalizar este artículo aún no se corroboraban dichas cifras.

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Informe Especial

Encuesta de expectativas macroeconómicas: Inflación En porcentaje

Encuesta de expectativas macroeconómicas: Crecimiento del PBI En porcentaje

Encuesta realizada al: 30-10-15

Encuesta realizada al:

30-11-15

Analistas económicos

30-10-15

30-11-15

Analistas económicos

2015 2016 2017 Sistema financiero

3.8 3.2 2.8

3.8 3.2 3

2015 2016 2017 Sistema financiero

2.7 3.5 4.2

2.8 3.2 4

2015 2016 2017 Empresas no financieras 2015 2016 2017

3.7 3.3 2.8

3.8 3.3 2.8

2.8 3.3 4.1

2.8 3.5 4

3.5 3 3

3.5 3.1 3

2015 2016 2017 Empresas no financieras 2015 2016 2017

3 3.5 4

3 3.5 4

Fuente: Diario El Comercio.

Fuente: Diario El Comercio.

Una noticia importante fue dada por el Indicador Compuesto de Actividad Económica (ICAE) del Instituto Peruano de Economía (IPE) a mediados de diciembre. Las regiones que más crecieron fueron Huánuco, Áncash y Apurímac. Las que más cayeron fueron Madre de Dios y San Martín, según la información del IPE.

el IPE califica a una región como minera si la participación promedio del sector en su producción total (entre el 2010 y el 2014) es mayor de 20%. Las regiones mineras crecieron 4.5% en el tercer trimestre, a diferencia del 2014 cuando registraron una caída. Dicho avance contrasta con el decrecimiento de 3.5% registrado en el tercer trimestre del año previo. La expansión de las regiones mineras se debe al comienzo de la operación de los proyectos Constancia (Cusco), Toromocho (Junín) y Anama (Apurímac), y a las recuperaciones de Raura (Huánuco) y Antamina (Áncash). Lo anterior no considera los crecimientos de Apurímac y Junín, las cuales han registrado una alta producción minera en los últimos dos años, pero aún no superan la quinta parte de su producto.

Las regiones de Arequipa, Lambayeque, Ica, Loreto y Tumbes lograron salir de la recesión en el tercer trimestre del 2015. Sin embargo, Huancavelica y Moquegua registraron su segundo trimestre consecutivo de caída, mientras que la región San Martín profundizó su recesión. Así lo muestra. Como era de esperarse, el informe confirma que las regiones mineras lideran el crecimiento de la economía. Cabe indicar que

Actividad económica desagregada

de Huánuco, Junín y Apurímac, pese a la recesión que enfrenta Huancavelica. La región Lima creció 3.6% en el tercer trimestre del 2015, aunque desaceleró su crecimiento en relación al trimestre previo (4.3%). Ello debido al continuo crecimiento de las ventas de energía eléctrica, indicador que aproxima la demanda interna, pese a que el empleo industrial muestra siete trimestres consecutivos de caída.

2. Presupuesto de la República El presupuesto 2016 se aprobó con 54 votos a favor, 33 en contra y 4 abstenciones, e incluyó disposiciones para otorgar una bonificación a los jueces y a los trabajadores del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como transferir recursos para el Sistema Integral de Salud (SIS) y los pagos de sentencias laborales hasta los 50.000 soles (14,749 dólares) Se decidió, además, integrar al cuerpo policial a las enfermeras de los hospitales de la PNP y a los profesionales y técnicos de esa institución. También se incluyó disposiciones que declaran de necesidad pública la ejecución de obras a nivel nacional y regional, y se autorizó la creación de unidades ejecutoras, con cargo a los pliegos presupuestarios de los ministerios respectivos. El actual presupuesto representa un incremento de 6.6% respecto a 2015, y ha sido formulado sobre la base de los objetivos y líneas de política económica del Gobierno nacional, que son apuntalar el crecimiento potencial de la economía en el mediano plazo a través de las ganancias de productividad, una mayor inclusión social y el crecimiento con estabilidad macroeconómica. Para el 2016 se destinará el 17.9% de los recursos del presupuesto a la educación, que aumentará en más de S/. 2.500 millones respecto a 2015, con la finalidad de revalorizar la carrera docente, mejorar la calidad del aprendizaje en todos sus niveles y reducir la brecha de infraestructura educativa, conforme la sustentación del primer ministro. Cerca del 30% de los recursos del presupuesto se destinarán a gastos de capital, lo que significará 5.7% del PBI.

Fuente: Diario El Comercio.

En el tercer trimestre del 2015, las regiones de mayor crecimiento fueron Huánuco, Áncash, Apurímac y Cusco, como se muestra en el cuadro arriba. Según el IPE, estos resultados se explican, principalmente, por los mejores resultados del sector minería. La región Huánuco registró un elevado crecimiento por la expansión de la producción de zinc (23.5%) y plomo (39.2%) de la mina Raura. Adicionalmente, la producción agrícola también registró una fuerte alza (18%) debido a mayores cultivos de papa amarilla (30.3%) y papa blanca (10.4%). En contraste, la región con la mayor caída fue Madre de Dios, luego del fuerte creci-

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miento registrado en el trimestre anterior. La significativa caída se debe a la menor producción minera, exclusivamente de oro, la cual cayó 92.7% por las mayores interdicciones a la minería informal. Dicha disminución fue aminorada, en parte, por la producción agrícola, la cual creció 19.2% gracias a los mayores cultivos de papaya (126.8%) y maíz amarillo duro (32.4%). Preocupa, sin embargo, que el origen ilegal de estos resultados sea medido. Mientras que el resultado nacional evidenció una leve desaceleración (de 3% en el segundo trimestre a 2.9% en el tercero), las regiones del centro se aceleraron (de 3.8% a 6%) por el mayor crecimiento

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Asimismo, se asigna alrededor de S/. 1,000 millones a fortalecer la seguridad ciudadana y las acciones en defensa del territorio. Sobre el presupuesto para emergencia, este asciende a S/. 5,088 millones, de los cuales S/. 3,000 millones serán exclusivamente para las labores de prevención y atención por el fenómeno de El Niño, cuyas proyecciones graves han caído y ahora señalan un evento moderado. El presupuesto, asimismo, autoriza cuatro tramos de aumentos para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Además, se incrementan los haberes para jueces, fiscales, policías y miembros de las Fuerzas Armadas. Para el caso de jueces y fiscales se considera la implementación de la

Área Desarrollo Económico, Competitividad y Actividad Empresarial del Estado tercera etapa del incremento progresivo dispuesto por la Ley N.° 30125. Se autoriza asimismo el cuarto tramo para la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, que se hará efectivo en diciembre al amparo del Decreto Legislativo N.° 1132. En cuanto a educación, también que se disponen recursos para el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario de las escuelas. Los recursos irán al Ministerio de Educación para financiar el mantenimiento preventivo o correctivo de locales escolares, mejoramiento de los servicios sanitarios, compra de útiles de escritorio, materiales pedagógicos y equipamiento menor. Asimismo, se contempla un bono a favor de los profesores que ingresan a la carrera pública, con concurso de nombramiento efectuado en 2015. Para el Gobierno, este presupuesto 2016 es inclusivo, promueve la inversión pública y busca cubrir las necesidades de las personas menos favorecidas del país. El MEF informó que tiene líneas de crédito contingentes concertadas con organismos multilaterales para la atención de rehabilitación por desastres naturales por 1,200 millones de dólares. Se requiere de una política fiscal moderadamente expansiva, de forma preventiva, que no afecte el manejo responsable de las finanzas públicas. Se consideran 500 millones de soles para el financiamiento de la reforma del servicio civil, para que la gestión pública sea más eficiente y prime la meritocracia. Por primera vez, en el presupuesto 2016, se dispondrá de 5,088 millones de soles para emergencias, que considera los recursos para atender el fenómeno de El Niño. 1,291 millones de soles se consideran en el presupuesto para el desarrollo de infraestructura hospitalaria. 18,275 millones de soles para defensa del territorio, lucha contra la delincuencia y el narcotráfico. 7,887 millones de soles serán asignados para pavimentar la Red Vial Nacional y las rutas alternas a la carretera central. Y 311 millones de soles destinados prioritariamente al financiamiento de proyectos de electrificación rural. Un hecho opacado por el inicio de la campaña electoral fue el hecho de que el Perú fue elegido por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) como el primer país de América Latina (AL) que se incorpora al Programa de Alianzas para Países para el Desarrollo Industrial Inclusivo y Sostenible. La suscripción de este acuerdo refleja el interés por las reformas que se hacen acá, sobre todo en diversificación productiva. Las Naciones Unidas tienen como meta el crecimiento inclusivo con sostenibilidad y el Perú posee estas características, y se arma una plataforma a fin de canalizar recursos para los programas de diversificación productiva. La estrategia de diversificación productiva cuenta con un importante respaldo nacional

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e internacional en la medida en que es lo que el mundo está haciendo en estos momentos, especialmente dado el contexto de la caída de los precios de las materias primas.

dificultarán la absorción de los excesos de oferta de materias primas. Para el valor de las materias primas, es como si nunca se hubiera llegado al siglo XXI.

Este avance implica potenciar nuevos motores del crecimiento en los sectores forestal, acuícola, textil, industrias creativas y, recientemente, en gastronomía. Y también para los esfuerzos por desarrollar parques industriales, los Cite, Inacal, entre otros. Permitirá canalizar recursos para asistencia técnica y financiera a fin de fortalecer la implementación de las líneas de acción inicialmente en cinco áreas: innovación, calidad y apoyo a Cite, implementación de parques industriales, mesas técnicas público-privadas, eficiencia y sostenibilidad de los recursos industriales y el manejo de sustancias y residuos químicos.

El indicador que monitorea el desempeño de veintidós recursos naturales se desplomó dos tercios desde que alcanzó su pico y llegó al nivel más bajo desde 1999. Esto muestra que el llamado superciclo de las materias primas, un apetito de los fabricantes chinos por el carbón, el petróleo y los metales que impulsó un mercado alcista durante más o menos una década hasta el 2011, volvió a foja cero.

3. Frente externo Analistas aseguran que a pesar del entusiasmo y los esfuerzos que se puedan desplegar, el panorama internacional no pinta bien para el próximo gobierno. Las dificultades que enfrenta China para manejar su transición de manera gradual, el ciclo alcista de la tasa de interés de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED), los riesgos de inflación negativa desde Europa y un menor crecimiento de las economías de Sudamérica son los principales riesgos que estarán presentes en el escenario. El Gobierno chino prevé un crecimiento de 6.5% para los próximos cinco años (2016-2020). Ese es el objetivo trazado en la elaboración del XIII Plan Quinquenal del Partido Comunista Chino (PCCh). Se señala que ese gobierno está sincerando las cifras en respuesta a lo sucedido este año. Los canales de transmisión de la desaceleración china serán dos: primero, el menor valor de las exportaciones, principalmente por la caída de precios de los metales. Esto nos afecta debido a la lenta recuperación del precio del cobre por el lado de China, porque está creciendo menos y sobre todo porque está invirtiendo menos. El 56% de las exportaciones peruanas son productos mineros, y el cobre es, a su vez, el 42% de ese total. El 20% de las exportaciones peruanas tiene a China por destino. Y el menor precio de los metales continuará afectando el ánimo de los inversionistas. En el 2014, la inversión minera representó casi el 17% de la inversión privada total. Sin embargo, pese a todos los riesgos, el rebalanceo de la economía china hacia el consumo genera oportunidades que el nuevo gobernante deberá tener en cuenta. La transición cambia los patrones de consumo, lo cual se traduce en una mayor demanda para producir bienes duraderos. El plomo, estaño y zinc –que hoy representan el 9% de las exportaciones totales del Perú– serían los más beneficiados. Otras explicaciones de especialistas nos muestran que un ajuste de las tasas de la FED y el alza subsecuente del dólar

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Como venían temiendo diversos estamentos desde inicios de diciembre último, en la tarde del día 16 la Reserva Federal de Estados Unidos (FED) anunció su decisión de subir su tasa de interés de referencia, del rango de 0% a 0.25% a 0.25% y 0.5% en el que permanecía desde la aguda crisis financiera del 2007-2009, luego de la reunión que sostuvo durante los días 15 y 16 de diciembre, el Comité de Mercado Abierto (FOMC, por sus siglas en inglés) del organismo con sede en Washington. Desde el punto de vista norteamericano, es una señal de la confianza generada en que la economía estadounidense ya dejó atrás la mayoría de los problemas de la crisis financiera que la impactó. En su comunicado, la FED señaló que “el Comité juzga que ha habido una mejora considerable del mercado del trabajo este año y está razonablemente confiado de que la inflación subirá en el medio plazo a su objetivo de 2%”, sobre la decisión que se adoptó de manera unánime. Asimismo, indicó que la actividad económica se ha ido expandiendo a un ritmo moderado y que el gasto de los hogares y la inversión fija de las empresas han ido aumentando a un ritmo sólido en los últimos meses, y el sector vivienda ha mejorado aún más. Sobre la inflación, acotó que ha permanecido por debajo del 2%, que es el objetivo a largo plazo del FOMC, lo que refleja en parte la disminución de los precios de la energía y de los precios de las importaciones no energéticas.

4. ¿Qué piensan los empresarios? La encuesta de la CCL La temperatura del sentir de los empresarios es uno de los mejores indicativos de cómo marcha la confianza necesaria para impulsar la economía, lo cual refleja las percepciones y el compromiso por la inversión. En ese sentido, la XV Encuesta Anual de Ejecutivos que, por encargo de la Cámara de Comercio de Lima, realizó la compañía CCR, arrojó que el 46% de 400 empresarios consultados en Lima Metropolitana sobre sus expectativas para el próximo año, opinaron que sus negocios mejorarán en el 2016. Otro 36% de los encuestados consideró que la situación de sus negocios permanecerá igual, mientras que otro 13% mencionó que empeorará.

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Informe Especial

El estudio se desarrolló entre 400 empresarios que están relacionados principalmente a los sectores de servicios (49%), comercio (27%), industria (18%), minería, petróleo y energía (3%). Igualmente, la investigación tomó en cuenta la opinión de empresas pequeñas (63%), medianas (27%) y grandes (10%). El director ejecutivo del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL manifestó que a pesar de que el país presenta factores limitantes para su crecimiento, tales como la baja productividad y competitividad, los decrecimientos en la inversión y en las exportaciones, y la alta informalidad; un buen grupo del sector empresarial ve con optimismo el próximo año y considera que el 2016 será positivo para sus ventas. En cuanto a la percepción de la economía del país, los empresarios consideraron que esta empeoró respecto al 2014, pues el 29% de Principales aciertos del gobierno en la economía

Percepción de la actual política económica del gobierno

los ejecutivos la calificó como mala, el 62% opinó que fue regular, mientras el 9% la consideró buena o muy buena. Al ser consultados sobre su poder adquisitivo, el 47% consideró que este había experimentado un deterioro en comparación con el año pasado, mientras que el 39% dijo que no sufrió variación y un 14% señaló que mejoró. Respecto al desempeño de sus ventas, el 31% manifestó que estas decrecieron en relación al 2014, el 22% dijo que se mantuvieron igual y el 32% opinó que crecieron entre 1 y 10%. Los empresarios manifestaron que los principales desaciertos de la política económica del gobierno han sido el mal manejo en el sector minería (20%), la inestabilidad económica (19%) y el escaso impulso a la inversión (9%). Veamos unos cuadros que muestran lo señalado: Principales desaciertos del gobierno en la economía

Factores negativos para el crecimiento económico del país Ranking de factores limitantes para el crecimiento

Percepción de la economía peruana 2015 ¿Cómo evaluaría este 2015?

Poder adquisitivo 2014 vs. 2015

Fuente: Cámara de Comercio de Lima.

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