-------------------A N T E C E D E N T E S------------------

---VOLUMEN NÚMERO---(147) ----CIENTO CUARENTA Y SIETE. --------------INSTRUMENTO NUMERO (9167) NUEVE MIL CINETO SETENTA

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---VOLUMEN NÚMERO---(147) ----CIENTO CUARENTA Y SIETE. --------------INSTRUMENTO NUMERO (9167) NUEVE MIL CINETO SETENTA Y SIETE. ------En Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, Puebla. Siendo las diez horas del día once de Abril del dos mil dieciocho. Yo. Licenciado ISAI GRACIDA MARTINEZ. Notario Suplente de la Notaria Pública número Uno y del Patrimonio Inmueble Federal, de este Distrito Judicial, en ejercicio por Licencia de la titular licenciada Enoé González Cabrera, actuando en su protocolo y con su sello de autorizar, procedo a redactar la escritura que contiene: el CONTRATO DE SOCIEDAD, que normalizan los señores Licenciado ALBERTO JIMENEZ ARROYO, LUZ MARÍA MARGARITA LEPE ARAQUE, Licenciado JOSÉ FERNANDO AVENDAÑO ROSAS y ELIZABETH MALDONADO ROMERO. De conformidad con lo que establecen los siguientes antecedentes y clausuras. -----------

-------------------A N T E C E D E N T E S---------------------Al efecto, los comparecientes me exhiben el permiso expedido por la secretaria de Relaciones Exteriores, el cual es del siguiente tenor literal. ------------------------------------------------------Al margen superior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES MEXICO. - Permiso No.09004370.- Expediente No. 9709004281.- Folio 4399. En atención a la solicitud presenta de por el L. JOSE FERNANDO AVEDAÑO ROSAS, este secretario concede el permiso para construir una S. de R.L de C.V. bajo la denominación SCHAEFFLER TRANSMISIÓN S. DE R.L. DE C.V.- Este permiso, quedará condicionado a que en la Escritura Constitutiva se inserta la cláusula de exclusión de extranjeros prevista en el Articulo 30 o el convenio que señala el Articulo 31 del reglamento de la Ley para Promover la inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.- El Notario o Corredor Público ante quien se haga uso de este permiso, deberá dar aviso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de la fecha de autorización de la Escritura Pública Correspondiente.- Lo anterior se comunica con fundamentos en los Artículos 27. Fracción I, de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de la ley de Inversión Extranjera y en los términos del Artículo 28 Fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. – Este permiso dejara de surtir efectos si no se hace uso de este dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición y se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 91, de la Ley de Propiedad Industrial. – TLATELOLCO, D.F. a 29 de enero de 2018. – SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN. EL DIRECTOR DE PERMISOS DE ART.27 CONSTITUCIONAL. – Una firma ilegible. – Rúbrica. – LIC. CRISTINA ALCALA ROSETE. – Al margen inferior derecho un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. – SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. – DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. –

PA – 1. – 68828. El cual agrego al apéndice de comprobantes marcados con la letra “A”. ---------------------------------------------------Los comparecientes me exhiben los estatus que desean fijar la sociedad que constituyen, mismos que constan de 18 hojas escritas en su frente y vuelta, cada una de las cuales firman en mi presencia y unión, estampando mi firma y sello oficiales, los cuales agrego al apéndice de esta escritura marcados con la letra “B”. ------De conformidad con el permiso a que se hace referencia, los comparecientes formalizan el Contrato de Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo Sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de las siguientes: -----------------------------------------------C L A U S U L A S--------------------------PRIMERA. – DENOMINACIÓN. Las personas que se indican en el promedio de este instrumento constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará: “SCHAEFFLER TRANSMISIÓN” que al usarse irá seguida de las palabras “SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”. “SCHAEFFLER TRANSMISIÓN S. DE R.L. DE C.V. --------------SEGUNDA. La ciudad de Puebla. Estado del mismo nombre, sin embargo, podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Mexicana y Someterse a domicilios convencionales. ----TERCERA. – OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: -----------------a). – La fabricación de motores con componentes y sistemas de alta precisión, aplicación de transmisiones y chasis, y en general todo lo relacionado con los productos anteriores sin limitar su generalidad. --------------------------------------------------------b). – La compra y venta, arrendamiento de maquinaria y equipo que sea necesaria o conveniente para el desarrollo del objeto. ----------c). – La distribución, comercialización, adquisición, compraventa, importación, procesamiento, exportación, empaque, almacenaje, maquila y la realización de toda clase de actos de comercio relacionados con los objetos anteriores e inclusive aquellas de agente, comisionistas, representante o distribuidor. -----d). – La contratación de toda la clase de productos y subproductos, bienes y servicios, así como los derechos, patentes, comisiones y concesiones que se requieran para el desarrollo de sus objetos. ------------------------------------------------------------e). – La compraventa, arrendamiento, construcción de oficinas, talleres y toda clase de inmuebles que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus objetos. ----------------------------------f). – El conferir y aceptar todo tipo de comisiones, mediaciones y representaciones, especialmente aquellas relacionadas con la comercialización de productos automotrices y derivados de los mismos. -------------------------------------------------------------g). – La compraventa, importación,

exportación, distribución y fabricación de todo tipo de maquinaría, equipos, implementos, y refacciones para la industria y en especial la textil. ---------------h). – La obtención de recursos financieros, de instituciones de crédito nacionales o extranjeros legalmente facultadas extranjeras, pero sin obtener recursos directamente del público en general, salvo el caso y emisión de obligaciones. ----------------------------------i). – El otorgamiento de toda clase de garantías personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier otra índole, para garantizar obligaciones de terceros con quienes se tenga o no relaciones de negocio. ----------------------------------------------j). – Avalar, endosar e intervenir en cualquier forma en todo tipo de títulos de crédito y documentos contables a favor de terceros. -----------------------------------------------------------k). – Ser agente, representante, comisionistas o mandataria de empresas nacionales o extranjeras o de personas, fabricantes o comerciantes de todo tipo de artículos que se relacionen con o de alguna manera contribuyan al desarrollo de los objetos sociales. -----l). – La ejecución y celebración de todos aquellos actos, contratos y convenios de naturaleza civil o mercantil que tenga relación con los enumerados en los párrafos anteriores. --------------m). – En general todos los actos anexos y conexos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus objetos, y no sean contrarios a las Leyes mexicanas. ------------------------------CUARTA. – DURACIÓN. – La duración de la Sociedad será de: CUARENTA AÑOS, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento. --------------------------------------------------------QUINTA. – CAPITAL SOCIAL. El Capital de la sociedad será variable, estableciéndose como Capital Mínimo Fijo estará representado por SIETE MIL ACCIONES NOMINATIVOS, con un valor cada una de ellas de: $431.59 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL). ------------------------------------------Las acciones representativas de la parte variable del Capital podrán ser emitidos por simple acuerdo de la Asamblea a los Estatutos Sociales y también serán nominativas. -------------------------------SEXTA. -NACIONALIDAD. La sociedad es de Nacionalidad Mexicana, por lo que convienen con el Gobierno Mexicano, ante la secretaria de Relaciones Exteriores, los socios fundadores y los futuros que la Sociedad pueda tener en que: “Los socios extranjeros actuales o futuros se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse nacionales respecto a las acciones de la sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes derechos concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades

mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido”. --------------------SEPTIMA. -ESTATUTOS. La sociedad se rige por los estatutos que en forma separada firman los comparecientes al margen de cada hoja y al calce de la última, documento que se conforma de 18 hojas útiles escritas en su anverso y reverso el cual queda debidamente protocolizado para todos los efectos legales correspondientes y se agrega al apéndice de comprobantes de este volumen con la letra “B”. ---------------------T R A N S I T O R I A S---------------------PRIMERA. – Los comparecientes suscriben y pagan íntegramente el capital mínimo fijo de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, representado por SIETE MIL ACCIONES NOMINATIVOS de la serie “A”, con un valor cada una de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, el cual ha quedado íntegramente suscrito por los accionistas de la siguiente forma: -------------------------------

ACCIONISTAS

ACCIONES

LIC. ALBERTO JIMENEZ ARROYO SRA. LUZ MARÍA MARGARITA LEPE ARAQUE LIC. JOSE FERNANDO AVENDAÑO ROSAS. SRA. ELIZABETH MALDONADO ---TOTAL MÍNIMO FIJO

2400

$1,035,816.00

1100

$474,749.00

2730

$1,178,240.70

770 7,000

CAPITAL

$332,324.30 $3,021,130.00

---SEGUNDA. – El capital suscrito en la forma establecida en la clausula anterior, según se dijo queda íntegramente pagado por los accionistas fundadores, habiendo ingresado a la caja de valores de la Sociedad, por este concepto. -------------------------------------TERCERA. – Los señores accionistas consideran esta reunión que tienen para la firma de esta escritura, como su primera Asamblea General Ordinaría, en la que se encuentra representada la totalidad del Capital Social, por unanimidad de votos toman los siguientes acuerdos. ----------------------------------------------------------- I. – Que la administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, el efecto nombra a las siguientes personas: -----------------------------------------------------------PRSIDENTE: Licenciado JOSE FERNANDO AVENDAÑO ROSAS. --------------SECRETARIO: Licenciado ALBERTO JIMENEZ ARROYO. -------------------El consejo de Administración, gozará de todas las facultades que se indican en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO de los estatus sociales, las cuales ejercitarán conjunta o separadamente, con excepción de

las de dominio las que deberán ser ejercitadas en forma conjunta, facultades que aquí se dan por íntegramente reproducidas como si se insertasen a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar. --------------------------------------------------------------Nombran COMISARIO al señor Ingeniero JOSE HUGO JORGE RIOS RUIZ. ---CUARTA. – Los funcionarios nombrados caucionan cada uno su manejo, depositando en la caja de la sociedad la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, en efectivo que ingresa a la caja de valores de la Sociedad. -----------QUINTA. – Los ejercicios sociales se computarán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que empezará a correr a partir de la fecha de firma del presente instrumento al treinta y uno. --------------------------I. – La veracidad de lo asentado. --------------------------------II. – Que los comparecientes tienen a mi juicio la capacidad civil y natural necesaria para este otorgamiento. -------------------------III. – Por sus generales y bajo protesta de decir verdad, manifestaron ser: De nacionalidad mexicana y vecinos de la Ciudad de Puebla y de paso por este Distrito Judicial. ------------------------ El señor Licenciado JOSE FERNANDO AVENDAÑO ROSAS, originario de Huachinango, Puebla, nacido el día tres de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, casado, Licenciado en Administración de empresas, con domicilio en Calle Encinas número catorce, Fraccionamiento Rincón Arboledas. --------------------------------------------------- La señora LUZ MARIA MARGARITA LEPE ARAQUE, originaria de Ensenada, Baja California, nacida el día once de junio de mil novecientos sesenta y seis, casada, dedica a los labores del hogar, con el mismo domicilio que el anterior. ----------------------------- El señor Licenciado ALBERTO JIMENEZ ARROYO, originario de la Ciudad de Puebla, nacido el día tres de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, casado, Licenciado en Derecho, con domicilio en Calle Cipres número ciento siete, Colonia Bugambilias. -------------------- La señora ELIZABETH MALDONADO ROMERO, originaria de la Ciudad de Puebla, nacida el día ocho de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, casada, dedicada a las labores del hogar, con el mismo domicilio que le anterior. ------------------------------------------ El señor JOSE HUGO JORGE RIOS RUIZ, originario de la Ciudad de México, Distrito Federal, nacido el día dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, casado, ingeniero automotriz, con domicilio en Privada Cuarenta y Cinco “A” Poniente número mil ciento cuarenta y tres, Fraccionamiento Reforma Agua Azul. -----------------IV. – Que, habiéndoles leído este instrumento a los comparecientes, explicándoles el valor, fuerzan y alcances legales de su contenido, manifestaron su conformidad, firmando en comprobación el día dieciséis de abril del mismo año de su otorgamiento. DOY FE. -----------------------------------------------Cinco firmas rubricadas. – Ante mí. – La firma ilegible del Licenciado Isai Gracida Martinez. – Rúbrica. – El sello de autorizar

de la Notaria. – DOY FE. --------------------------------------------EN HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, PUEBLA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, AUTORIZO EN FORMA DE DEFINITIVA ESTE INSTRUMENTO, EN MI CARÁCTER DE NOTARIO SUPLENTE EN EJERCICIO POR LICENCIA DE LA TITULAR. DOY FE. – LA FIRMA ILEGIBLE DEL LICENCIADO ISAI GRACIDA MARTINEZ. RÚBRICA. – EL SELLO DE AUTORIZAR DE LA NOTARIA. -------------------------------------------------------------I N S E R C I O N E S------------------

------------------------E S T A T U T O S-----------------------------------------------CAPITULO I--------------------------------DENOMINACIONES, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO---------ARTICULO PRIMERO. – DENOMINACIÓN. La sociedad se denominará “SCHAEFFLER TRANSMISIÓN”. Esta denominación irá seguida de las palabras SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus abreviaturas “S. DE R.L. DE C.V”. --------------------------ARTICULO SEGUNDO. – DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será en la Ciudad de Puebla, Estado del mismo nombre, sin perjuicio de establecer agencias, oficinas y sucursales en cualquier parte del país o del extranjero, así como señalar domicilios convencionales. ---ARTICULO TERCERO. – DURACIÓN. – La duración de la Sociedad será de: CUARENTA AÑOS, contados a partir de la fecha de esta escritura. ---ARTICULO CUARTO. – OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: --------a). – La fabricación de motores con componentes y sistemas de alta precisión, aplicación de transmisiones y chasis, y en general todo lo relacionado con los productos anteriores sin limitar su generalidad. --------------------------------------------------------b). – La compra y venta, arrendamiento de maquinaria y equipo que sea necesaria o conveniente para el desarrollo del objeto. ----------c). – La distribución, comercialización, adquisición, compraventa, importación, procesamiento, exportación, empaque, almacenaje, maquila y la realización de toda clase de actos de comercio relacionados con los objetos anteriores e inclusive aquellas de agente, comisionistas, representante o distribuidor. ----d). – La contratación de toda la clase de productos y subproductos, bienes y servicios, así como los derechos, patentes, comisiones y concesiones que se requieran para el desarrollo de sus objetos. ------------------------------------------------------------e). – La compraventa, arrendamiento, construcción de oficinas, talleres y toda clase de inmuebles que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus objetos. ----------------------------------f). – El conferir y aceptar todo tipo de comisiones, mediaciones y representaciones, especialmente aquellas relacionadas con la comercialización de productos automotrices y derivados de los mismos. -------------------------------------------------------------g). – La compraventa, importación, exportación, distribución y fabricación de todo tipo de maquinaria, equipos, implementos, y refacciones para la industria y en especial la textil. ------------

---h). – La obtención de recursos financieros, de instituciones de crédito nacionales o extranjeros legalmente facultadas extranjeras, pero sin obtener recursos directamente del público en general, salvo el caso y emisión de obligaciones. ----------------------------------i). – El otorgamiento de toda clase de garantías personales, reales, fiduciarias, cambiarias o de cualquier otra índole, para garantizar obligaciones de terceros con quienes se tenga o no relaciones de negocio. ----------------------------------------------j). – Avalar, endosar e intervenir en cualquier forma en todo tipo de títulos de crédito y documentos contables a favor de terceros. -----------------------------------------------------------k). – Ser agente, representante, comisionistas o mandataria de empresas nacionales o extranjeras o de personas, fabricantes o comerciantes de todo tipo de artículos que se relacionen con o de alguna manera contribuyan al desarrollo de los objetos sociales. ----l). – La ejecución y celebración de todos aquellos actos, contratos y convenios de naturaleza civil o mercantil que tenga relación con los enumerados en los párrafos anteriores. -------------m). – En general todos los actos anexos y conexos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus objetos, y no sean contrarios a las Leyes mexicanas. ----------------------------

-------------------------CAPITULO II------------------------------------------CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES--------------------ARTICULO QUINTO. – CAPITAL. El capital social es de $3,021,130.00(TRES MILLONES, VEINTE Y UN MIL, CIENTO TREINTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), dividido en 7,000 (siete mil) acciones nominativas, íntegramente suscritas y pagadas, con un valor nominal de $431.59 (cuatrocientos treinta y un pesos, 59/100 Moneda Nacional), cada una. El capital variable es limitado. Se establecen dos series de acciones Serie “A”, que será suscritas solamente por mexicanos y serie “B”, de libre suscripción. ------------------------ARTICULO SEXTO. – TITULOS. Los títulos definitivos y los certificados provisionales de las acciones podrán amparar una o varias de ellas, estarán numerados progresivamente y serán firmados por dos consejeros o por el Administrador Único y el Comisario, en su caso; contendrán cupones numerados para el cobro de dividendos, llenarán los requisitos del articulo 125 (ciento veinticinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y llevarán inserto el ARTICULO VIGESIMO TERCERO de estos estatutos. Todo accionista por el hecho de serlo se somete y queda sujeto a esto estatus y a las resoluciones de accionistas o por que les confieren los artículos 200 (doscientos) y 206 (doscientos seis) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ---La sociedad llevará un libro de registro de accionistas en el que se inscribirán las operaciones de que sean objeto las acciones, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que se efectúen, con expresión del suscriptor o poseedor anterior y del cesionario o adquiriente. -----------------------------------------

---ARTICULO SEPTIMO. – AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL. – Los aumentos y reducciones de capital se efectuaran por acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas, adoptado en los términos del ARTICULO NOVENO de estos estatutos, observando además las siguientes reglas: -------------------------------------------------------------Por encima del límite mínimo, el capital social será variable aumentado o disminuyendo, por acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas, quien podrá acordar los aumentos o disminuciones del capital variable, por el ingreso de nuevos accionistas, aportación de los mismos accionistas, o bien, por el retiro parcial o total de las aportaciones de los accionistas. Las variaciones de capital por encima del mínimo se regirán por las siguientes disposiciones: ------a) La misma asamblea que acuerde el aumento de capital, resolverá sobre la forma y términos en que dicho aumento deba ser suscrito y pagado, pero no podrá decretarse ningún otro aumento, antes de que sea pagado íntegramente el aumento del anterior. --------------------La asamblea podrá fijar un capital autorizado y podrá asimismo autorizar al Consejo de Administración a colocarlo en el mercado, respetando siempre el derecho preferente de los accionistas. --------Los accionistas tendrán siempre preferencia para la suscripción de los aumentos, en proporción al número y serie de sus acciones, conforme al artículo 132 (ciento treinta y dos, de la ley general de sociedades Mercantiles. ---------------------------------------------b) El capital mínimo se reducirá observando lo señalado en la ley General de Sociedades Mercantiles. ----------------------------------c). – La asamblea que acuerde la disminución del capital variable, fijará las condiciones en que esta se llevará a cabo, a parte de las que se establecen en el siguiente inciso. ---------------------------d). – Todas las reducciones se harán por acciones integras y de acuerdo con las reglas siguientes: ----------------------------------I. – Tan pronto como se decrete una reducción, la resolución deberá notificarse a cada uno de los accionistas, concediéndoles el derecho para amortizar sus acciones, en proporción a la diminución del capital decretado; tal derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes de recibida la notificación. -----------------II. – Si dentro del término establecido, hubiere una petición de reembolso de igual número de acciones que corresponda al capital que va a reducirse, se reembolsará a los accionistas que lo soliciten en la fecha que se hubiere determinado. --------------------------------III. – Si las solicitudes de reembolso excedieran del capital amortizable, el monto de la reducción se distribuirá para su amortización y procederá al reembolso en la fecha en que se hubiere determinado. --------------------------------------------------------IV. – Si las solicitudes hechas no completaran el número de acciones que deberán ser amortizadas, se reembolsarán las acciones de los accionistas que así lo solicitaran y se designará por sorteo ante Notario o Corredor Público el resto de las acciones que deban amortizarse, hasta complementar el monto que se haya acordado para

la diminución del capital. En este último caso, las amortizaciones no surtirán efecto sino hasta el fin del ejercicio que esta corriendo, si el sorteo se hubiere efectuado antes del último trimestre del ejercicio siguiente. ----------------------------------En os demás casos, el capital solo podrá disminuirse mediante acuerdo de la asamblea, en los términos establecidos en la presente cláusula. -----------------------------------------------------------e). – Las variaciones del capital deberán ser anotadas en el libro de registro que para tal efecto lleva la sociedad. ------------------ARTICULO OCTAVO. – TRANSMISION DE LAS ACCIONES. La propiedad de las acciones se transmitirá mediante endoso o cesión legal. El nuevo accionista podrá solicitar a la sociedad que lo inscriba en el libro de registro de accionistas que para tal efecto lleve la sociedad. ---Ningún accionista podrá vender, gravar o transmitir en cualquier forma las acciones de su propiedad, salvo de conformidad con los previsto en las siguientes reglas: ----------------------------------I. – Cualquier accionista podrá transmitir todas o parte de sus acciones a sus familiares consanguíneos en línea recta o a su cónyuge, debiendo notificar al Consejo de Administración de la sociedad dicha transmisión. -----------------------------------------II. – El accionista o accionistas que deseen vender las acciones de su propiedad, deberán ofrecer la totalidad de dichas acciones a los demás accionistas, conforme al método que a continuación se señala: -------------------------------------------------------------a). – El accionista que desee vender deberá notificar su intención por escrito al Consejo de Administración o al Administrador Único, especificando en dicha notificación el número de acciones que desea vender, el precio de estas y los términos y condiciones de pago. Dentro de los 8 (ocho) días siguientes a aquél e que reciba dicha notificación, el Consejo de Administración o el Administrador Único, notificará a los demás accionistas la oferta y los términos y condiciones de la misma. El precio de las acciones que se señale en la notificación no será negociable y la compra de las acciones deberá ser sobre la totalidad de estas. ------------------------------------b). – El accionista que reciba la notificación mencionada deberá manifestar su intención de comprar las acciones en proporción a su participación en sociedad, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación respectiva. ---------------------------------------------------------c). – En caso de que algún accionista no manifiesta por escrito su decisión dentro del plazo señalado en el inciso que antecede, se entiende que no acepta la oferta. -----------------------------------d). – Los accionistas que hayan manifestado su intención de adquirir las acciones puestas en venta, tendrán derecho en proporción a su participación, para adquirir las acciones sobre las cuales algún otro accionista no haya ejercido su derecho de preferencia. ---------e). – En el supuesto de que los accionistas no ejerzan su derecho de preferencia sobre parte o la totalidad de las acciones ofrecidas

en venta, el accionista que desee vender sus acciones podrá ofrecer las mismas a un tercero en los mismos términos y condiciones ofrecidas a los demás accionistas, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya vencido el plazo de los demás accionistas para ejercer su derecho de preferencia, debiendo para tal efecto obtener la autorización del Consejo de Administración, en los términos del artículo 130 (ciento treinta) de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ---------------------------------------------f). – Vencido el plazo señalado en el inciso que antecede y en el supuesto de que el accionista no haya podido vender sus acciones y el Consejo de Administración haya negado su autorización respectiva, el accionista podrá solicitar a la sociedad la amortización de sus acciones, las cuales le deberán ser reembolsadas a su valor contable dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que presente la solicitud respectiva a través del secretario del Consejo de Administración. --------------------------------------------------------------CAPITULO III-----------------------------ARTICULO NOVENO. – ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de accionistas, la cual celebrará asambleas ordinarias y extraordinarias. Constituida legalmente, representará a la totalidad de los accionistas y sus decisiones obligarán a todos ellos, inclusive a los ausentes o incapacitados. ---1. – Las asambleas ordinarias se reunirán en cualquier tiempo para tratar cualquier asunto que no este reservado a las asambleas extraordinarias. Las asambleas ordinarias se reunirán en cualquier tiempo, siempre que sean debidamente convocadas, de conformidad con estos estatutos, pero deberán celebrarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, en la que además de los asuntos que se listen en el orden del día, se deberán tratar los siguientes: -----------------a). - Informe financiero del Consejo de Administración o del Administrador Único, en su caso, en los términos del artículo ciento setenta y dos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ---------b). – Discusión y aprobación del informe financiero relativo el ejercicio social inmediato anterior, previa lectura del dictamen del Comisario. ----------------------------------------------------------c). – Distribución de las utilidades que arrojen los estados financieros. --------------------------------------------------------d). – Designación del Consejo de Administración o del Administrador Único. ------------------------------------------------e). – Designación del Comisario. ---------------------------------f). – Emolumentos al Administrador Único o a los consejeros en su caso y al Comisario. ------------------------------------------------ Quince días después de la fecha en que la asamblea haya aprobado el informe a que se refieren los incisos a) y b) que anteceden, se mandarán a publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario en el periodo oficial de la entidad en que la sociedad tenga su domicilio. ------

---Para que una asamblea ordinaria se considera legalmente constituida en virtud de la primera u ulterior convocatoria, será necesario que esté representado por lo menos el 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones ordinarias en que se divide el capital social. En caso de segunda o ulterior convocatoria, deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a aquel que fuera señalado para la primera. Para que las resoluciones adoptadas por las asambleas ordinarias se consideran validas, se requerirá el voto favorable de la mayoría de las acciones representadas en la asamblea. ------------2. -Las asambleas extraordinarias serán las que tengan por objeto tratar cualquiera de los asuntos enumerados a continuación, y se celebrarán siempre sean debidamente convocadas, conforme a estos estatus. ------------------------------------------------------------a). -Prórroga de duración a la sociedad. -------------------------b). -Disolución anticipada de la sociedad. -----------------------c). -Elección del liquidador o liquidadores. ---------------------d). -Aumento o reducción del capital social. ---------------------e). -Cambio del objeto de la sociedad. ---------------------------f). -Transformación de la sociedad. ------------------------------g). -Fusión y escisión de la sociedad. ---------------------------h). -Emisión de acciones privilegiadas. --------------------------i). – Amortización por la sociedad de sus propia acciones y emisión de acciones de goce. ----------------------------------------j). –Emisión de bonos u obligaciones, sean o no convertibles. ----k). -Cualquier otra modificación al contrato social. -------------Para que una asamblea extraordinaria se considere legalmente constituida en virtud de primera o ulterior, que estén representadas por lo derecho a voto y para que sus resoluciones se consideren válidas, se requerirá el voto favorable del 51% (cincuenta y uno por ciento) de dichas acciones. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a aquel en que fuera señalado en la primera convocatoria. ---ARTICULO DECIMO. -CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS. Las Asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias se verificarán de acuerdo con las siguientes reglas: ----------------------------------1. – Se reunirán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; serán convocadas por el presidente o por el Secretario del consejo de Administración, o por el Administrador Único, o en su caso, por el Comisario conforme a la Ley General se Sociedades Mercantiles, por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial o en un periódico de los de mayor circulación en la entidad y mediante aviso enviado por telex, telefax o telegram y confirmarse por correo certificado dirigido a cada accionista a su domicilio o al lugar que cada uno de ellos haya designado para tal fin. En todo caso, la convocatoria contendrá la fecha, hora lugar de la asamblea y el orden del día. La convocatoria deberá publicarse con una anticipación de cinco días a la fecha señalada para la asamblea. --

---2. – Cuando los concurrentes a una asamblea representen la totalidad de las acciones de que se trate, no será necesaria la convocatoria, ni tampoco lo será en el caso de que una asamblea suspendida por cualquier causa deba continuarse en hora y fecha diferentes. En cualquiera de estos casos, se hará constar el hecho en el acta correspondiente. -----------------------------------------3. -Los accionistas podrán concurrir a la asamblea personalmente o por medio de un apoderado con poder general o especial, bastando en este último caso una carta poder firmada por el accionista. ------4. -Para ser admitidos los accionistas de la asamblea, deberá además aparecer registrados como tales en el registro de accionistas. ---5. -Antes de declararse constituida la asamblea, quien la presida, nombrará uno o más escrutadores, quienes certificarán el número de accionistas representados y se formulará la lista de asistencia, con expresión del número de acciones que cada uno represente. -----------6. –Hecho constar el quórum, el presidente declarará legalmente constituida la asamblea y se procederá a desahogar el orden del día. ---7. -Presidirá la asamblea el Presidente Del Consejo de Administración o el Administrador Único en su caso y en su defecto, alguno de los consejeros presentes, y a falta de estos, la persona que elija la misma asamblea. El secretario de la asamblea será el mismo que el del Consejo y en su ausencia, quien designe el que presida. ------------------------------------------------------------8. -De cada asamblea el secretario levantará un acta y formará un expediente. ---------------------------------------------------------El expediente se integrará con: ----------------------------------a). –Un ejemplar del o de los periódicos en los que se hubiere publicado la convocatoria, cuando fuere el caso. --------------------b). -La lista de asistencia de los accionistas. ------------------c). -En su caso, las cartas poder o extracto certificado por el secretario o el escrutador, de los documentos que acrediten la personalidad de quien comparezca. -----------------------------------d). -Una copia del acta de la asamblea. --------------------------e). -Los informes y dictámenes en la asamblea que a inciso d) que antecede, se asentará en el libro de actas que para tal efecto lleve la sociedad y al calce de la misma, será firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por el Comisario en caso de haberse encontrado presente. -------------------------------------9. –Si por cualquier motivo dejare de constituirse una asamblea convocada legalmente, se levantará también el acta en que conste el hecho y sus motivos y se formará un expediente de acuerdo con el inciso que antecede. ------------------------------------------------10. – Las resoluciones de la asamblea tomadas en los términos de esta escritura salvo lo dispuesto por el articulo doscientos, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, obligan a todos los accionistas, aún a los ausente o disidentes, serán definitivas y sin ulterior recurso, quedando autorizado en virtud de ellas el Consejo de Administración o el Administrador Único, en su caso, para tomar

resoluciones y realizar los actos necesarios para la ejecución de los acuerdos aprobados. ---------------------------------------------11. – Las resoluciones tomadas fuera de la asamblea, por humanidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones que amparen el capital social, tendrán para todos los efectos legales la misma validez. --------------------------------------------------------------------------------CAPITULO IV------------------------

------------------ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD----------------ARTICULO DECIMO PRIMERO. – ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la sociedad queda confiada a una Consejo de Administración o a un Administrador Único, según lo determine la asamblea ordinaria de accionistas. El Consejo de Administración se integrará por el número de consejeros propietarios que determine la asamblea ordinaria y en su caso, de los suplentes hasta por un número igual a los consejeros propietarios que designe dicha asamblea; tanto los consejos propietarios como en su caso los suplentes, podrán o no ser accionistas de la sociedad. El presidente no tendrá voto de calidad. ------------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO SEGUNDO. – FACULTADES DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de Administración o el Administración Único en su caso, tiene a su cargo todos y cada uno de los negocios de la sociedad, llevará a cabo todas las operaciones, actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma y representará a la sociedad ante toda clase de personas, terceros y autoridades administrativas y judiciales, ya sean civiles, del trabajo, penales o de cualquier otra naturaleza, federales, locales o municipales, con la siguientes facultades: ---------------------------------------1. -Para pleitos y cobranzas en los términos de la fracción primera del articulo dos mil cuatrocientos cuarenta, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, su correlativo del Código Civil del Distrito Federal y de los demás Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana, estando autorizado para ejercer aquellas facultades que conforme a la ley requieran cláusula especial en los términos del artículo dos mil cuatrocientos ochenta, del citado ordenamiento y los correlativos de los Códigos Civiles para el Distrito Federal y de todos los estados de la República Mexicana, que de una manera enunciativa, pero no limitativa son los siguientes: para intentar y desistirse de toda clase de juicios y sus incidentes aún el juicio de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para hacer cesión de bienes; para recursar; para recibir pagos; para formular querellas y coadyuvar con el Ministerio Público y para los demás actos que expresamente determina la ley. --------------------------------------2. -Para administrar bienes y negocios de la sociedad, en los términos de la fracción segunda del artículo dos mil cuatrocientos cuarenta, del Código Civil para el Estado Libre normativos del Código Civil para mexicana. ----------------------------------------------

---3. -Para actos de dominio, en los términos de la fracción tercer del articulo dos mil cuatrocientos cuarenta, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sus correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y de todos lo estados de la Republica Mexicana.-----------------------------------------------------------4. -Para otorgar, suscribir, avalar e intervenir en cualquier forma en toda clase de títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ------------------------------------------------------------5. -Para delegar total y parcialmente las facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y otorgamiento y suscripción de títulos de crédito a cualquier persona sea o no miembro del Consejo de Administración, teniendo facultad para revocar, en todo o en parte las substituciones que hiciere, reservándose siempre para si el ejercicio del mandato. --------------6. -En general, todas aquellas facultades y atribuciones que se le confiere conforme a estos estatutos o por mandato de la ley, requeridos para la administración de la sociedad y la realización de su objeto social, que no estén reservados expresamente a los accionistas. --------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO TERCERO. – DURACIÓN EN SUS CARGOS. Los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración o el Administrador Único, en su caso, serán nombrados por la asamblea ordinaria de accionistas y durarán en su encargo un año o hasta que sus sucesos hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos y en su designación, se observará en todos los casos, lo señalado en el ARTICULO DECIMO de los estatus. -------------------------------------Los consejeros suplentes que la asamblea decida nombrar, hasta por un número igual al de propietarios, serán designados en la misma forma y condiciones que los propietarios y entrarán en ejercicio al faltar sus respectivos propietarios. --------------------------------ARTICULO DECIMO CUARTO. – SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Las sesiones del Consejo de Administración se celebrarán normalmente en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar que determine el Consejo. El consejo previamente fijará las fechas en que sesionará en forma ordinaria y sesionará extraordinariamente cuantas veces sea necesario, ya sea que las convoque el presidente, el secretario o dos de los consejos propietarios. -------------------Para constituir quórum, será necesario que se encuentre presente la mayoría de los miembros del Consejo de Administración. La resolución se tomará por el voto favorable de la mayoría de los consejeros presentes. -----------------------------------------------Las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo por humanidad de sus miembros, tendrán para todos los efetos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito. ---------------------------------------Si el número de consejeros presentes no constituyen quórum se podrá aplazar la reunión periódicamente, hasta que haya quórum. De

toda sesión del Consejo de Administración se levantará un acta, la cual será asentada en el libro de actas y será firmada por el presidente y el secretario. -----------------------------------------ARTICULO DECIMO QUINTO. – FUNCIONARIOS. Los accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador Único, en su caso, podrán nombrar a los funcionarios, empleados y apoderados que crean convenientes y determinarán, ampliarán y restringirán sus facultades, obligaciones y derechos. --------------------------------En caso de que la asamblea ordinaria de accionistas no lo hubiere hecho, el Consejo de Administración para nombrar de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente. El consejo también podrá designar al secretario y si lo estima conveniente a un prosecretario, quienes podrán o no ser miembros del Consejo de Administración. --------------------------------------------------------------------------------CAPITULO V--------------------------ARTICULO DECIMO SEXTO. VIGILANCIA. – La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o más Comisarios y sus respectivos suplentes, quienes podrán ser o no accionistas, según lo determine la asamblea ordinaria de accionistas. Tendrán los derechos y obligaciones que les confiere el artículo ciento sesenta y seis y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles; durarán en su encargo en un año o hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus puestos. -----------------------------------------------------------------------------------CAPITULO VI-----------------------

------------------------EJERCICIOS SOCIALES--------------------ARTICULO DECIMO SEPTIMO. – EJERCICIOS SOCIALES Y ESTADOS FINANCIEROS. Los ejercicios sociales serán de un año y correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. ---------Se practicará anualmente en estado de resultados en que se hará constar el capital social especificándose en su caso la parte exhibida y la por exhibir, la existencia en caja, las diversas cuentas que formen el activo y el pasivo, las utilidades y pérdidas y los demás datos necesarios para mostrar claramente el estado económico e la sociedad, el balance deberá quedar concluido dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social y el presidente o el Consejo de Administración lo entregará al comisario por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de la asamblea general de accionistas que haya de discutirlos, junto con los documentos justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad. ------------------------------El comisario, dentro de os quince días siguientes, formulará un dictamen con las observaciones o propuestas que considere pertinentes. En todo lo demás se procederá conforme a los artículos ciento setenta y cinco y ciento setenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----------------------------------------------------------------------CAPITULO VII-----------------------

-------------PERDIDAS, GANANCIAS Y FONDO DE RESERVA----------

---ARTICULO DECIMO OCTAVO. – Al final de cada ejercicio social, será preparado el informe financiero de los administradores. De las utilidades netas que resulten después de que el informe haya sido aprobado por la asamblea de accionistas, se hará la siguiente distribución: -------------------------------------------------------a).- Se separará cuando menos el 5% (cinco por ciento), para formar el fondo de reserva legal, hasta que este importe la quinta parte del capital social, de acuerdo con lo previsto en el artículo veinte de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -----------------b). -Se separará cualquier otra cantidad para formar cualquier otro fondo de previsión acordado por la asamblea general: y ---------c). -Del resto de las utilidades se dispondrá según lo acuerde la asamblea ordinaria de accionistas. ----------------------------------Los dividendos decretados y no cobrados por los accionistas dentro de un periodo de cinco años prescribirán en favor de la sociedad. --------------------------CAPITULO VIII------------------------

------------------DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN---------------------ARTICULO DECIMO NOVENO. – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad se disolverá en los casos siguientes: ---------a). – Por la expiración del plazo fijado en el ARTICULO TERCERO de estos estatutos o de sus prórrogas. ------------------------------b). -Si llegare a ser imposible le realización del objeto principal de la sociedad. -------------------------------------------c). -Por resolución de la asamblea extraordinaria accionistas. ---d). -Porque el número de accionistas llegue a ser inferior. ------e). -Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. ---ARTICULO VIGESIMO. -Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación y se nombraran uno o más liquidadores, los que procederán a la liquidación de esta y a la distribución de los productos entre los accionistas en proporción al número de acciones que cada uno posea. Los liquidadores tendrán las más amplias facultades para liquidación, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y dos y siguientes de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ---------------------------------CAPITULO IX------------------------

--------------------DISPOSICIONES GENERALES--------------------ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. -Los fundadores no se reservan participación especial alguna en las utilidades de la sociedad. -----ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. -La sociedad indemnizará y relevará al Administrador Único, a los consejeros, comisarios y funcionarios por las responsabilidades personales en que incurriesen en el desempeño de sus funciones, siempre que dichas responsabilidades no se deban a culpa o negligencia imputables a la persona de que se trate. ------ARTICULO VIGESIMO TERCERO. – ADMISIÓN DE SOCIOS EXTRANJEROS. – “Los socios extranjeros actuales o futuro se obligan formalmente con la secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse nacionales respecto a las acciones de la sociedad que adquieren o de que sean titulares, así como de los bienes derechos concesiones,

participaciones o intereses de que sean titulares o bien de los derechos y obligaciones que de deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido”. ------------------------------------------------ARTICULO VIGESIMO CUARTO. -En todo lo que no específicamente previsto en esta escritura, la sociedad se regirá por las disposiciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles. ---------Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, Puebla, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. ----------------Cinco firmas rubricadas. ------------------------------------------------DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO-------

------------------LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA----------------------------------------ARTICULO 2440--------------------------Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones: ------------------------------------------------------I . -En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y particulares que requieren cláusulas especiales conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. -------------II. -En los mandatos generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el mandatario tenga toda clase de facultades administrativas. ---------------------------III. -En los mandatos generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter, para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos: -------IV. -Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones. -------------------V. -Cuando se quisieren limitar las facultades de los mandatarios en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones anteriores y la primera parte del articulo dos mil cuatrocientos ochenta y uno, se consignarán las limitaciones o lo ponderes serán especiales; -------------------------------------------------------En la primera parte de del dos mil cuatrocientos ochenta y uno, en los testimonios que expidan, de los mandatos otorgados en la Notaría a su cargo. ---------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2480-------------------------El procurador solo necesita poder o cláusula especial, en los siguientes casos: ---------------------------------------------------I. -Para desistirse. ---------------------------------------------II. -Para transigir. ---------------------------------------------IV. -Para comprometer en árbitros. -------------------------------V. -Para hacer cesión de bienes. ---------------------------------VI. -Para recusar. -----------------------------------------------VII. -Para recibir pagos. --------------------------------------

---VIII. -Para hacer los demás actos que expresamente determine la Ley. ----------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2481-------------------------Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieren con arreglo al articulo 2440 Fracción I, pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura. ------------------DISPOSICIONES DEL CODÍGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL---

-------------------------ARTICULO 2554-------------------------En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requiera cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitaciones alguna, en los poderes generales para administrar bienes bastará que se den con ese carácter para que el Apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para el que apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones y los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este, articulo en lo poderes que otorguen. -----------------------------------------------ES PRIMER TESTIMONIO SACADO FIELMENTE DE SU MATRIZ QUE OBRA EN EL PROTOCOLO NUMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE DE ESTA NOTARIA A MI CARGO, VA EN 18 FOJAS UTILES DEBIDAMENTE SELLADAS Y COTEJADAS, SE EXPIDE PARA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “SCHAEFFLER TRANSMISIÓN S. DE R.L. DE C.V.---------------------------------------------------------HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, PUEBLA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. DOY FE. ---------EL NOTARIO SUPLENTE

LIC. ISAI GRACIDA MARTÍNEZ Presentado a las 13:28 horas del día 25 de noviembre de 2018 se hace la inscripción hoy a las 14:55 horas bajo el número 1217 a hojas –-- tomo 2018 del libro número --- quedando su copia agregada a folios del 208 al 224 tomo 35/97 del libro C.C H. Puebla de Zaragoza a 26 de Noviembre de 1997 EL REGISTRADOR PUBLICO.