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La NIC 28, Inversiones en entidades asociadas

Alicia Ramírez Orellana Universidad de Almería

Se presume la existencia de influencia significativa si la empresa inversora posee directa o indirectamente el veinte por cien o más del poder de voto en la participada salvo que se pueda demostrar que tal influencia no existe.

FICHA RESUMEN Autor: Alicia Ramírez Orellana Título: La NIC 28, Inversiones en entidades asociadas Fuente: Partida Doble, núm. 170, páginas 98 a 105, octubre 2005 Localización: PD 05.10.07 Resumen: La determinación de cuáles son las empresas a incorporar en el perímetro de la consolidación, junto con los métodos de consolidación a emplear, son dos de los elementos necesarios para la elaboración de las cuentas anuales consolidadas. El tratamiento de las inversiones en empresas asociadas es un tópico de la consolidación de estados financieros de un grupo empresarial y, en cualquier caso, también es necesaria su valoración en unos estados financieros individuales. En este trabajo examinamos la norma internacional relativa a las Inversiones en entidades asociadas. Se estudian las alternativas de reconocimiento y tratamiento contable que una empresa inversora debe adoptar en relación con su inversión en el capital de una empresa asociada. Descriptores ICALI: Normas Internacionales de Contabilidad. Inversiones. Empresas asociadas.

1. EVOLUCIÓN Y OBJETIVOS DE LA NIC 28

L

a NIC 28 fue aprobada originariamente por el Consejo del IASC en noviembre de 1988.

En noviembre de 1994, su texto fue reordenado para ser presentado en el formato revisado adoptado para las Normas Internacionales de Contabilidad en 1991 (NIC 28, reordenada en 1994). No se introdujeron cambios sustanciales respecto al texto original aprobado. Se adaptó la terminología para ponerla al día con los usos del IASC en ese momento. En julio de 1998, los párrafos 23 y 24 de la NIC 28 (reordenada en 1994) fueron revisados para darles una redacción acorde con la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos. En diciembre de 1998, la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración, modificó los pá-

rrafos 7, 12 y 14 de la NIC 28, cambiando las referencias a la NIC 25, Contabilización de las Inversiones, por otras a la NIC 39. En marzo de 1999, fue modificado el párrafo 26, con el fin de reemplazar las referencias que contenía a la NIC 10, Contingencias y Hechos Posterio- res a la Fecha del Balance, por las correspondientes a la NIC 10 (revisa- da en 1999), Hechos Posteriores a la Fecha del Balance, así como para que su terminología estuviera confor- me con la utilizada en la NIC 37, Pro- visiones, Activos Contingentes y Pasi- vos Contingentes. En octubre de 2000, se revisó el párrafo 8 para que fuera coherente con párrafos similares en otras Nor- mas Internacionales de Contabili- dad relacionadas, y se eliminó el párrafo 10. De aquí en adelante nos referimos a la NIC 28 Inversiones en entidades pág

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[ Las pérdidas

por encima del

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valor de la inversión se reconocen como una provisión

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asociadas, norma revisada que sustituye a la NIC 28 (revisada en 2000) Contabilización de inversiones en empresas asociadas, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 2238/2004 de la Comisión de 29 de diciembre de 2004 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad en el ámbito europeo. Además hemos de tener en cuen- ta, asimismo, que el Reglamento (CE) Nº 2236/2004 de la Comisión de 29 de diciembre de 2004 introduce algunas modificaciones a la NIC 28 anterior. En concreto, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3

[

CUADRO1

Combinaciones de negocios, modifica la definición de control conjunto del párrafo 2 y la redacción de los párra- fos 23 y 33; por su parte, la NIIF 5 Ac- tivos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, mo- difica los párrafos 13, 14, 15 y 38, suprimiendo el párrafo 16. La NIC 28 aborda el tratamiento contable de las Inversiones en entidades asociadas, siendo los aspectos más relevantes en relación con el mis- mo los siguientes: a) El concepto de influencia significativa por el que se fija la relación entre una empresa inversora y la empresa invertida o asociada. b) El procedimiento de consolidación a aplicar.

CONSIDERACIONES GENERALES DE LA NIC28

c) El tratamiento de las pérdidas de valor de las inversiones. Alcance Se aplica al contabilizar las inversiones en asociadas, excepto las mantenidas por: • Entidades de capital riesgo • Instituciones de inversión colectiva Estas últimas se valoran de acuerdo con la NIC 39 al valor razonable Definiciones: Entidad asociada: entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. Control: es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Control conjunto: es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todas las partes que comparten el control (los partícipes). Entidad dependiente (filial): es una entidad controlada por otra (conocida co- mo dominante o matriz). Estados financieros consolidados: son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica. Estados financieros separados: son los estados financieros de un inversor, ya sea éste una dominante, un inversor en una asociada o un partícipe en una enti- dad controlada conjuntamente, en los que las inversiones correspondientes se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido. Influencia significativa: es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Método de la participación: es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al inversor. El resultado del ejercicio del inversor recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la participada.

pág 100

El Cuadro 1 recoge los aspectos más sobresalientes relativos a las consideraciones de tipo general contenidas en la norma. El concepto de influencia significativa determina cuando debe considerarse o no la inversión en empresa asociada, estableciéndose al respecto una referencia cuantitativa. Según indica la norma, se presume la existen- cia de influencia significativa si la em- presa inversora posee, directa o indirectamente, el veinte por cien o más del poder de voto en la participada, salvo que se pueda demostrar que tal influencia no existe. En sentido contrario, se presume que el inversor no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente, menos del veinte por cien del poder de voto en la participada, salvo que tal influencia pueda demostrarse a través de representación en el consejo de administración, participación en los procesos de fijación de políticas, transacciones de importancia entre ambas entidades, intercambio de personal directivo o suministro de información técnica relevante.

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[ Las pérdidas por deterioro de valor de la

2. EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN Y SU APLICACIÓN

inversión en la asociada se reconocerán de

La inversión en una entidad asociada se reconocerá en las cuentas consolidadas aplicando el método de la participación desde el momento en que es aplicable su definición de asociada (ver Cuadro 2).

de la NIC 36

[

Cuando la empresa inversora deba disminuir el valor en libros de la inversión en la asociada consecuencia de su participación en las pérdidas de la misma, lo hará hasta el límite del valor de dicha inversión. Es decir, podrá reducir el valor de su inversión a cero, reconociendo un pasivo para las pérdidas adicionales o en exceso, siempre que haya incurrido en obligaciones legales o haya efectuado pagos en nombre de la asociada.

acuerdo a los requerimientos



El inversor es, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, han sido informados y no han manifestado objeciones a que el inversor no aplique el método de la participación;



Los instrumentos de pasivo o de capital del inversor no se negocian en un mercado público; (1) Estas distribuciones pueden entenderse como el

Las pérdidas por encima del valor de la inversión se reconocen como una provisión y si la empresa asocia- da obtuviese ganancias en ejercicios subsiguientes, el inversor reanudará la inclusión, en el valor de la inversión, de la parte que le corresponda de esas ganancias, pero sólo después de que su parte en las ganancias iguale a su parte de pérdidas netas no reconocidas previamente. Existen excepciones a la aplica- ción del método de la participación, que quedan recogidas por la norma en los siguientes casos: (a) Cuando la inversión se mantiene en cartera con la intención de proceder a su venta posterior, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; (b) Cuando estamos ante los casos contemplados por el párrafo diez de la NIC 27 para los que se per- mite no elaborar estados consoli- dados a una sociedad dominante.



El inversor no registra, ni está en proceso de registrar sus es-

reparto de dinero o de otros activos, e.g. cuando una empresa paga dividendos a sus accionistas, rescata acciones o distribuye activos de una liquidación.

Alcance Se aplica al contabilizar las inversiones en asociadas, excepto las mantenidas por: • Entidades de capital riesgo • Instituciones de inversión colectiva Estas últimas se valoran de acuerdo con la NIC 39 al valor razonable Registro inicial: La inversión en una asociada se registrará inicialmente al coste Registros posteriores: • El valor en libros de la inversión en una asociada, se incrementará o disminuirá por la parte que corresponde a la empresa inversora en el resultado del ejercicio obtenido por la asociada • Las distribuciones recibidas(1) por la inversora reducen el valor en libros de la inversión en una asociada •

Los cambios en el patrimonio neto de la asociada no reconocidos en el resultado del ejercicio se registrarán directamente en el patrimonio neto de la inversora en la parte que le corresponda Participación del grupo en una asociada: • Será la suma de las participaciones en dicha asociada, tanto de la dominante como de sus dependientes • No se incluyen las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo

(c) Cuando se dan juntas todas las circunstancias siguientes:

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[ Laspérdidaspor encimadelvalorde la

por la asociada, que comprenderán los flujos futuros de efectivo estimados por las actividades de explotación de la misma y los importes resultantes de la enajenación final o disposición por otra vía de la inversión; o

inversión se reconocen como una provisión

[

tados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y •

La dominante última, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Además, la empresa inversora dejará de aplicar el método de la participación cuando cese su influencia significativa sobre la asociada y registra- rá entonces la inversión de acuerdo con la NIC 39 al valor razonable, par- tiendo del coste como valoración ini- cial de ese activo financiero.

3. PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR Las pérdidas por deterioro de valor de la inversión en la asociada(2), se reconocerán de acuerdo a los requerimientos de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. Para ello, se ponen en comparación el valor en libros de la inversión con su valor recuperable. Este último será el mayor de entre el valor de uso y el razonable, menos los cos- tes de comercialización. Para calcular el valor de uso de la inversión, la entidad estimará: a) La porción que le corresponde del (2) Incluido el fondo de comercio que se reconoce dentro del importe de la inversión en la asociada.

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valor actual de los flujos de efectivo que se esperan sean generados

b) El valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se esperen recibir como dividendos de la inversión y como importes de la enajenación final o disposición por otra vía de la misma. El valor recuperable de la inversión en una asociada se evaluará con relación a cada asociada en particular, salvo que la misma no genere entradas de efectivo independientemente.

4. ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS E INFORMACIÓN A REVELAR El método de la participación se exigi- rá para los estados financieros del inversor si no consolida, por ejemplo, porque no tenga filiales. No obstante, no se exige dicho método cuando la empresa inversora esté exenta de elaborar estados consolidados de acuerdo con la NIC 27. En este caso, en lugar del método de la participación, podrá registrar la inversión en la asociada, bien al coste, bien de acuerdo con la NIC 39. En la Cuadro 3 queda recogida la información a revelar y su presenta- ción de acuerdo a los requerimientos de revelación exigidos por la norma internacional 28 analizada. También se exige informar acerca de los pasivos contingentes del si- guiente modo: •

Contingentes de una asociada incurridos conjuntamente con otros inversores; y



Pasivos contingentes surgidos debido a que el inversor es el responsable subsidiario de una parte o de todos los pasivos de una asociada.

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La NIC 28, Inversiones en entidades asociadas

Este epígrafe recoge las diferencias más significativas existentes entre los criterios contables de la normativa española y los de la norma internacional en relación a las Inversiones en enti- dades asociadas. Además, trataremos las recomendaciones propuestas por la Comisión y Subcomisiones que elaboraron el Libro blanco de la Contabilidad en España. Las fuentes de regulación de referencia en este apartado van a ser, por lo tanto, las siguientes:



Las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC)(3).



La Norma Internacional de Contabilidad número 28.



El Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma.

[ El Libro Blanco dedica un apartado

relativo a la aplicación de la puesta en equivalencia o valor razonable a participaciones en el capital

[

5. LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NIC 28

caso de la normativa española se reduce a un tres por cien si la participa- da cotiza en bolsa. La NIC 28, para el caso general, utiliza el método de la participación.

CUADRO 3

participación de referencia que ascien- de a un veinte por cien, si bien en el

5.1. Las NFCAC y la NIC 28 Respecto al concepto de influencia significativa la normativa española y la internacional no difieren en lo esencial. La NIC 28 entiende la influencia significativa como el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Por su parte las NFCAC españolas establecen que para que exista una influencia notable sobre una sociedad, se deben cumplir dos requisitos: -

Que una o varias sociedades del grupo participen en el capital social de esa sociedad

-

Que se cree una vinculación duradera contribuyendo a su actividad. Ambas, explicitan un porcentaje de

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• INFORMACIÓN A REVELAR SEGÚN LA NIC28

Revelación: • El valor razonable de las inversiones en asociadas para las que existan precios de cotización públicos; • Información financiera resumida de las asociadas, incluido el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos ordinarios y del resultado del ejercicio; • Razones por las que se registran por el método de la participación inversiones de menos del veinte por cien de participación, y razones por las que no se aplica cuando sí se posee tal porcentaje; • El uso de una fecha de presentación de los estados financieros de la asociada distinta a los del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o ese periodo diferentes; • Naturaleza y alcance de restricciones significativas para la transferencia de fondos al inversor por la asociada, ya sea en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos; • Porción de pérdidas de la asociada no reconocidas, distinguiendo las que son del ejercicio y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de la asociada; • El hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el método de la participación, en función de lo establecido en el párrafo 13; • Información financiera resumida, ya sea individualmente o por grupos, sobre las asociadas que no se han contabilizado utilizando el método de la partici- pación



La porción asignable al inversor en cualquier actividad interrumpida de la asociada también se presentará por separado Debe presentarse en el estado de cambios en el patrimonio neto de la inversora la proporción que le corresponda en los cambios reflejados por la asociada en su patrimonio neto. Dichos cambios se reconocerán también en el patrimonio de la inversora

Presentación: • Las inversiones en asociadas utilizando el método de la participación se clasi- ficarán entre los activos no corrientes • La parte del beneficio o la pérdida que corresponda al inversor, y la cuantía de las inversiones, se presentarán separadamente pág 104

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La NIC 28, Inversiones en entidades asociadas

Se puede decir que la puesta en equivalenciaes asimilable al método de la

[

participación

El criterio valorativo de la participa- ción mantenida por la sociedad inver- sora parte del coste de la misma, el cual se aumenta o disminuye por los beneficios o pérdidas de la empresa participada desde la fecha de la in- versión. Por su parte el método de puesta en equivalencia de nuestro país, considera que el valor contable de la participación se sustituye por el porcentaje de fondos propios de la empresa participada y éste se aumenta o disminuye por las ganancias o pérdidas desde la fecha de la inversión.

CONSOLIDACIÓN Y COMBINACIONES DE EMPRESAS

N

Puesta en equivalencia de inversiones en asociadas en los estados financieros individuales

pd

Se plantea el problema de que el inversionista contabiliza como realizados unos beneficios de los que no dispone hasta que la asociada, a la que no controla, decida repartirlos

OPCIONES ELEGIDAS POR SUBCOMISIÓN DE OPCIONES

RECOMENDACIÓN SUBCOMISIÓN ASPECTOS PRÁCTICOS

Se sugiere la posibilidad de establecer restricciones al reparto por estos resultados sobre los que no se dispone, ya sea en el marco de la contabilidad, ya sea en el marco más amplio de la legislación mercantil

El tratamiento preferible es el de puesta en equivalencia, y que la tributación se mantenga según el criterio actual, por dividendos y no por resultados imputados

Se puede decir que, básicamente, la puesta en equivalencia es asimila- ble al método de la participación. Si bien, difieren en que la normativa es- pañola no incluye la diferencia de consolidación dentro de la cuenta representativa de la inversión, si no que se recoge en cuenta específica aparte. Cuando se trata de valorar la Inversión en una entidad asociada dentro de los estados separados de la inversora, los criterios difieren. La norma internacional prevé la opción de hacerlo bien al coste (reconociendo las pérdidas de valor según la NIC 36), bien al valor razonable según la NIC 39. Por su parte, según la regulación española habría que aplicar la norma de valoración 8ª.2, que indica que se utilice el menor valor entre el precio de adquisición y el valor de mercado. Existe coincidencia entre normativas a la hora de realizar homogeneizaciones previas en las políticas contables antes de aplicar el método de consolidación. Finalmente, la no concordancia en las fechas de cierre de la contabilidad de empresa asociada e inversora da lugar a consideraciones distintas. Mientras que la norma internacional exige a la asociada realizar estados fi- nancieros en la misma fecha que los del inversor (párrafo 24), la normativa española permite realizar un cierre específico coincidente con el inversor o, si no fuera posible, ajustar las cuentas incorporando cualquier hecho relevante acaecido entre la fecha de cierre de la asociada y la del inversor.

5.2. La posición de la Comisión del Libro Blanco de la Contabilidad La Comisión del Libro Blanco trató acerca del concepto de influencia notable no señalando diferencias sustanciales que impidieran la aplicación de las NIC/NIIF. No obstante, sí aconsejaban explícitamente el uso del método de puesta en equivalencia o método de participación en las cuentas individuales, a fin de evitar efectos desde el punto de vista fiscal. pág

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Asimismo, se señalaba la necesidad de cuidar la aplicación de las normas internacionales en aquellos criterios valorativos que pudieran provocar cambios en la base imponible. En concreto, se señalan entre tales criterios de valoración los que tienen que ver con las deducciones de la cuota para evitar la doble imposición relacionada con las participaciones en el capital de sociedades del grupo, multigrupo y asociadas. El Libro Blanco (pp. 278-ss) dedica un apartado relativo a la aplicación de la puesta en equivalencia o valor razonable a participaciones en el capital. En el mismo, se lleva a cabo un desarrollo explicativo de los efectos tributarios que se derivarán de la utilización de los métodos de valoración conteni- dos en las NIC/NIIF. Así, se señala que si no se aplica- ra el método del coste se producirán diferencias con el criterio previsto en la norma de valoración 8.ª de la quinta parte del Plan General de Contabilidad, en concreto: a) Todas las pérdidas serán computables fiscalmente, pudiéndose producir una diferencia temporal por la parte no deducible de la pérdida.

[ La NIC 28 entiende la influencia significativa como el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada

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b) Las ganancias, sin embargo, tienen un tratamiento distinto. Si se llevan directamente a patrimonio neto no se computa como componente de la base imponible, mientras que si se registra como resultado se incluye en la base imponible. A continuación, presentamos el cuadro resumen donde el Libro Blanco identifica las opciones que figuran en las NIC, la divergencia que existe entre las mismas y la normativa contable española, la recomendación de la Subcomisión de Estudio de Opcio- nes de las NIC y, la recomendación de la Subcomisión de Estudio de los Aspectos Prácticos de la Aplicación de las NIC. ✽

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