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EXPEDIENTE : 2001 - 352 R.N. : 562 - 2008 DELITO : ROBO AGRAVADO CUADERNO : EL PRINCIPAL SENTENCIADO : CAR

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EXPEDIENTE

:

2001 - 352

R.N.

:

562 - 2008

DELITO

:

ROBO AGRAVADO

CUADERNO

:

EL PRINCIPAL

SENTENCIADO

:

CARLOS LAURA LEON

SUMILLA

:

SOLICITA: SUSTITUCION DE PENA

SEÑOR JUEZ DEL JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA S.J. CARLOS LAURA LEÓN, interno recluido en el establecimiento penitenciario de Juliaca, en calidad de sentenciado a la penalidad de CADENA PERPETUA, último párrafo del ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL, en vigencia de la LEY 27472, (PUB-05-05-2001), ante Ud, con el debido respeto digo. I. PETITORIO Que de conformidad, con el R.N. 562-2008, de fecha, VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO la Sala Penal Permanente de Corte Suprema me impone la penalidad de CADENA PERPETUA por el delito de ROBO AGRAVADO último párrafo del ARTÍCULO 189, del Código Penal, LEY 27472 PUBLICADA EN FECHA 05-05-2001, que se encontraba VIGENTE EN EL MOMENTO DE RESOLVER. Por ser INTEGRANTE DE UNA ASOCIACIÓN DELICTIVA O BANDA. Resultando que; durante la ejecución de la sanción se PROMULGA LA LEY 30076 Y 30077, de FECHA 21-08-2103, que modifica EL ULTIMO EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 189, DEL CÓDIGO PENAL que clara y taxativamente establece, LA CADENA PERPETUA es de aplicación CUANDO EL AGENTE ES INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, estando que

por consecuencia al amparo de lo previsto por el ARTÍCULO 6, DEL CÓDIGO PENAL, y lo establecido por el ARTICULO 139 INC 11, de la Constitución Política del Perú, vengo a Ud, PETICIONANDO, LA SUSTITUCION DE LA PENA DE CADENA PERPETUA, por la que proporcionalmente me corresponda de acuerdo a LA NUEVA LEY 30077. Por las siguientes consideraciones que paso a exponer II. ANTECEDENTE 1. Que conforme se desprende de la sentencia de FECHA 0511-2004, EXP. 2001-352, la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, me impone la penalidad de TREINTA AÑOS DE P.P.L. por el DELITO DE ROBO AGRAVADO último párrafo del ARTICULO 189 DEL CÓDIGO PENAL, LEY 27472 vigente en el tiempo de la sentencia. 2. Que conforme se desprende DEL R.N. 562-2008, de fecha 27-08-2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, DECLARA HABER NULIDAD en el extremo que se me impone TREINTA AÑOS y reformándola me impone la penalidad de CADENA PERPETUA, por SER INTEGRANTE DE UNA ASOCIACIÓN DELICTIVA O BANDA, último párrafo del ARTÍCULO 189 del Código Penal, LEY 27472, vigente en ese tiempo. 3. Que durante la ejecución de la sanción impuesta de CADENA PERPETUA, en FECHA 20-08-2013, se promulga la LEY 30077, que modifica el contenido del ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL, EN EL EXTREMO QUE LA CADENA PERPETUA ES DE APLICACIÓN CUANDO EL AGENTE ES INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL.

III. CONCLUSION 1. Que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el R.N. 562-2008, de FECHA 27-08-2008 en el CONSIDERANDO CUARTO; refiere que la penalidad debe de ser de CADENA PERPETUA CUANDO EL AGENTE ES INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACION DELECTIVA O BANDA. LEY 27472 vigente en el momento de resolver. De acuerdo con el último párrafo del ARTICULO 189 del Código Penal. 2. Que con la introducción de la ley 30077. Publicada en FECHA 20-08-2013, se ha modificado el contenido del ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 189 DEL CÓDIGO PENAL, en el extremo que la CONDENA PERPETUA, es de aplicación CUANDO EL AGENTE ES INTEGRANTE DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL. 3. Consecuentemente, AL NO SER integrante de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL, NO ME CORRESPONDE LA PENALIDAD DE CADENA PERPETUA conforme lo establece el último párrafo del ARTÍCULO 189 del Código Penal LEY 30077. 4. Por consecuencia, al amparo del ARTÍCULO 6, DEL CÓDIGO PENAL, y del ARTICULO 139 INC 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU, corresponde la SUSTITUCIÓN DE LA CADENA PERPERTUA, A LA QUE POR PROPORCIONALIDAD ME CORRESPONDA DE ACUERDO A LA NUEVA LEY 30077. IV. CONSIDERACIONES DE DERECHO 1. 2. 3. 4.

Artículo 6, del código penal Articulo 139 inc.11, constitución política del Perú Ley 27472 y ley 30077 Articulo 2 inc.2,20 y 23 de la Constitución política del Perú

V. ADJUNTO A LA PRESENTE 1. Copia de sentencia de FECHA 15-11-2004 EXP 2001-352 Sala Mixta de Tacna 2. Copia R.N. 562-2008, de FECHA 27-08-2008 Corte Suprema de Justicia. 3. Jurisprudencia R.N. 1221-2017 de FECHA 06-03-2018. Corte Suprema de Justicia. POR LO EXPUESTO Ruego a Ud, acceder a mi pedido OTROS DIGO.- Autoriza el letrado que suscribe conforme al ARTICULO 290 de la l.o.p.j. Juliaca, junio del 2019

CARLOS LAURA LEON E.P. JULIACA