Violencia Contra La Mujer

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y ÁNALISIS COMPARATIVO ENTRE PAÍSES LATINOAMERICANOS. En los paíse

Views 55 Downloads 1 File size 120KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y ÁNALISIS COMPARATIVO ENTRE PAÍSES LATINOAMERICANOS.

En los países de América Latina y el Caribe, la violencia contra las mujeres es un obstáculo significativo al desarrollo. Por tratarse de una violación fundamental de los derechos humanos y un problema de salud pública, la violencia contra las mujeres repercute en la salud, las oportunidades económicas, los derechos, y el bienestar de 30% a 50% de las mujeres en la región. Sus consecuencias van mucho más allá de las víctimas mismas, ya que la violencia amenaza la estabilidad, la seguridad y el bienestar social de las familias, así como su situación en la comunidad. Desde un punto de vista tanto ético como legal, la violencia socava los derechos humanos de la mujer y de su familia y entorpece el ejercicio de sus derechos civiles. La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; transciende límites de edad, socios económicos, educacionales y geográficos; afectos a todas las sociedades. Entre un 15% y un 70% de las mujeres experimenta de algún tipo de violencia en su vida. Estas formas de violencia pueden dar lugar a problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva, y otros tipos de salud como el aumento de vulnerabilidad del VIH. Las mujeres guatemaltecas tienen el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y el Estado de Guatemala está obligado a ser tutor y garante de su cumplimiento. En Guatemala, dos mujeres son asesinadas, de media, cada día.1 En el departamento de Guatemala siete de sus municipios, (Guatemala, Villa Nueva, Mixco, -Chinautla, San Miguel Petapa, Villacanales y Amatitlán), se encuentran dentro de los nueve municipios de todo el país, con la frecuencia más alta de muertes dolosas de mujeres. 1 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. Definición de la Violencia contra las mujeres y niñas. Centro Virtual de Conocimiento para poner fin a la Violencia contra las mujeres y las niñas. 2006

Dentro de la terminología utilizada para referirse a la violencia contra la mujer, a menudo se utiliza de manera indistinta el término violencia de género; sin embargo este último presenta diversas características diferentes a otros tipos de violencia interpersonal, por lo que no toda violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género, ya que según ONU Mujeres, este tipo de violencia se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene, así como de las expectativas del rol que él o ella deben cumplir en una sociedad o cultura2, haciendo referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes existentes en una sociedad, por lo que es habitual la confusión. La violencia de género por lo tanto sería un concepto más amplio, dado que incluiría asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual contra trabajadoras sexuales, infanticidio femenino, castración parcial o total de los genitales, tráfico de personas, violaciones sexuales durante el período de guerra, patrones de acoso u hostigamiento, ataques homofóbicos hacia personas o grupos homosexuales, bisexuales, transgénero, etc.

3

Sabiendo que la violencia contra la mujer puede ser considerada como una de las manifestaciones de violencia de género, pero siempre guardando cierta diferencia, y habiendo establecido cuál es esa diferencia me enfocaré a lo referente a la violencia contra la mujer. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.” 4

2 Ibid. Note 299 3 Engle Merry, Sally. Gender Violence. Inglaterra, Oxford University Press, 2009, pp. 276. 4 Resolución de la Asamblea General Resolución 48/104 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993

1

Este término aglutina todos los tipos de violencia ejercida contra las mujeres, siendo a menudo consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género. La violencia contra las mujeres presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física, sexual o psicológica y el asesinato, manifestándose en diversos ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la propia familia, escuela, la Iglesia, el Estado, entre otras. Mujeres y niñas se encuentran en riesgo de sufrir diferentes formas de violencia en todas las edades, formas que van desde la selección pre natal del sexo aún antes de haber nacido hasta el abuso que puedan sufrir siendo viudas y ancianas. Si bien la violencia sexual afecta a todas las mujeres de todas las edades, la naturaleza cambiante de las relaciones de las mujeres y niñas y de los diferentes ambientes en las cuales pasan tiempo las exponen a formas específicas de violencia durante cada etapa de su vida.

5

Esta violencia contra las mujeres y las niñas ejercida por razón de su sexo encuentra su raíz en las históricas relaciones de poder entre hombre y mujer, en el modelo social patriarcal que ha propiciado relaciones de dominio sobre la mujer, la desigualdad entre sexos y la discriminación. 6 La violencia contra la mujer y las niñas está relacionada tanto a su falta de poder y de control como a las normas sociales que prescriben los roles de hombre y mujeres en la sociedad y consienten el abuso. Las inequidades entre los hombres y las mujeres trascienden las esferas públicas y privadas de la vida; trascienden los derechos sociales, económicos, culturales y políticos; y se manifiestan en restricciones y limitaciones de libertades, opciones y oportunidades de las mujeres. Estas inequidades pueden aumentar los riesgos de que mujeres y niñas sufran abusos, relaciones violentas y explotación, debido a la dependencia económica, limitadas formas de sobrevivencia y opciones de tener ingresos, o por la discriminación ante la ley.

5 Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. Op.cit. Note 298. 6 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Diciembre de 1993. 2

Además de tener efectos negativos y de alto impacto para la víctima y su familia, este hecho afecta adversamente el desarrollo humano, social y económico de un país. Asimismo dificulta los esfuerzos para reducir la pobreza y tiene consecuencias intergeneracionales. El equipo de tareas en igualdad de género del proyecto del milenio de las Naciones Unidas reconoce que la eliminación de la violencia contra las mujeres y niñas es una de las siete prioridades estratégicas necesarias para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio.7 La desigualdad y la violencia de género obstaculizan los esfuerzos de los países por reducir la pobreza. Las mujeres y las niñas constituyen la mitad del capital humano disponible para reducir la pobreza y conseguir el desarrollo. Sin embargo, la violencia basada en el género socava sus derechos fundamentales, la estabilidad social y la seguridad, la salud pública, las oportunidades de formación y de empleo de las mujeres, así como el bienestar y las perspectivas de desarrollo de los niños y las comunidades, elementos

todos

ellos

fundamentales

para

alcanzar

los

ODM.

En Guatemala,

los costos de la violencia ascendieron al equivalente de 7,3% del PIB. Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública. La violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad. Este tipo de violencia agota a las mujeres, a sus familias, comunidades y por ende a su nación. Inclusive algunos tipos de violencia cruzan fronteras. La magnitud e impacto de la violencia doméstica contra la mujer en el desarrollo y la salud la ha convertido en uno de los principales problemas que enfrentan las sociedades a nivel mundial, lo que vuelve urgente la respuesta del Estado por medio de leyes y políticas. La violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales. En las definiciones del derecho internacional y de diversos convenios sobre derechos humanos la violencia contra la mujer es una forma de discriminación. Los derechos y libertades básicos comprenden: a) El derecho a la vida. 7 UN Women. United Nation Secretary General’s Coordinated Database on Violence Against Women, 2006. < http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/v-vawbrochure.html> 3

b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno. d) El derecho a la libertad y a la seguridad personal. e) El derecho a la igualdad ante la ley. f) El derecho a la igualdad en la familia. g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables. 8 Habrían sido los movimientos feministas los que desde finales del siglo XIX y principalmente durante el pasado siglo, el siglo XX, diesen visibilidad a la condición de la mujer, logrando a mediados del siglo XX que la violencia contra las mujeres pasase de considerarse de un asunto privado a un problema social y público. Desde entonces la percepción pública se ha ido concienciando de las auténticas dimensiones del problema y organismos internacionales y nacionales van sumándose y trabajan activamente para erradicarlo, promulgando leyes y promoviendo campañas de concientización. Al día de hoy no se puede dudar que la violencia contra la mujer es un problema global que afecta a los derechos humanos más básicos de la mitad de la población mundial, y en especial interés de nuestro país. La década de 1975 a 1985 se declaró Decenio de la Mujer. Especial importancia tuvo la celebración del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas en 1976, siendo la primera vez que se tipificaron como crímenes diferentes tipos de violencia cometidos contra las mujeres, creándose la Red Feminista Internacional con programas de apoyo y solidaridad. Consecuencia de su resonancia, en 1979, la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y en 1980 se celebró en México la I Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, activándose al año siguiente la Convención para Erradicar la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos acontecimientos impulsaron toda una serie de medidas legislativas y modificaciones de códigos penales que en los diferentes países se han venido produciendo desde entonces. En 1993 las Naciones Unidas ratificaba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer y en 1995, en 8 : Recomendación General No. 19 aprobada en su 11º período de sesiones, en 1992, por el Comité de Seguimiento de la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres. 4

Belem do Para (Brasil), se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Desde 1975 se celebra la Conferencia Mundial sobre la Mujer como una forma de incorporar el tema a la política pública, y en 1993 las Naciones Unidas ratifican la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se afirma que esta violencia es un grave atentado contra los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos 9; también reconociendo el papel desempeñado por las organizaciones en pro de los derechos de la mujer, organizaciones que facilitaron dar la visibilidad al problema. Siendo la violencia contra la mujer un problema que afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para erradicarla . La declaración incluye seis artículos en los que se define la violencia contra la mujer y las formas y ámbitos de esta violencia, al tiempo que enumera los derechos de las mujeres para alcanzar la igualdad y su pleno desarrollo e insta a los Estados y organizaciones internacionales a desarrollar estrategias y proponer los medios para que se erradique la violencia contra la mujer. En el mismo sentido, el 5 de marzo de 1995, se adoptó la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer: Convención de Belém do Pará. El marco jurídico establecido primero por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y posteriormente, con criterios más específicos, por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará, 1994) exige a los Estados Miembros que ejecuten y vigilen las leyes y las políticas para prevenir, abordar y sancionar la violencia 9 Loc.cit. 5

contra las mujeres. La mayoría de los países de América Latina y el Caribe han ratificado ambas convenciones y han aprobado leyes relativas a la violencia intrafamiliar y doméstica, algunas de las cuales se centran en el maltrato de las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) establece tipologías de violencia física, sexual y psicológica distinguiendo dos ámbitos de violencia: a) la que tiene lugar dentro del núcleo familiar o en el marco de un vínculo personal, y que comprende en particular la violación, el maltrato y el abuso sexual y b) la que se produce en la sociedad por parte de personas que no se encuentran vinculadas con la víctima por lazos familiares o afectivos, e incluye además del abuso sexual y la violación por extraños, el feminicidio, la prostitución involuntaria, la trata de personas, el acoso sexual, el secuestro y la tortura. 10 Sin embargo, las leyes y las políticas públicas vigentes en América Latina y el Caribe no se han centrado en los derechos y el empoderamiento de las mujeres, según lo estipulado en las convenciones. En muchos países, los instrumentos jurídicos y los códigos penales siguen siendo deficientes; por ejemplo, todavía no reconocen ni tipifican delitos graves como la violación en el matrimonio, la violencia sexual en el hogar y el acoso sexual en el lugar de trabajo. Sólo unos pocos países ofrecen servicios generales psicológicos, médicos y legales. Es más, las mujeres afectadas siguen careciendo de acceso al asesoramiento legal y a los mecanismos para protegerlas una vez que presentan una queja ante la policía o un juez. Si bien la mediación y la conciliación en las situaciones de maltrato no se recomiendan como posiciones legislativas y doctrinarias en el derecho comparado, son los medios que se utilizan más frecuentemente en la administración de la justicia. Más aún, son pocos los gobiernos que asignan los recursos necesarios para preparar protocolos, capacitar a los proveedores de servicios o advertir a las mujeres y a los ciudadanos que existen estas leyes y políticas para que puedan aplicarlas eficazmente. En Guatemala La Ley contra el Feminicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer es una ley que tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito 10 Organización Panamericana de la Salud. Violencia contra las Mujeres. < http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=15259&Itemid> 6

público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala. Todo ello de acuerdo al Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala. Guatemala aprobó varios tratados internacionales referentes a la protección, prevención y castigo de los delitos cometidos contra las mujeres, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que le constituyan discriminación contra la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para su fin. Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala. Especialmente: 1. Decreto Ley Número 49-82 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, conocida con CEDAW. 2. Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, por ser la ciudad en la que se aprobó. Otros convenios ratificados por Guatemala y leyes vigentes: 11 3. Estatuto de mecanismo y seguimiento de implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Convención Belem Do Pará” 4. Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. 5. Recomendación general No. 19 adoptada por el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 6. Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

11 Ispanel, Ana Patricia. Análisis Jurídico-Doctrinario Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. 2008. Instituto Universitario de la Mujer, Universidad San Carlos de Guatemala. Pp. 9 7

7. Decreto 7-99 del Congreso de la República, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer. 8. Decreto 97-96 del Congreso de la República, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. 9. Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar con todas sus reformas. 10. Decreto 22-2008 del Congreso de la República, Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer 11. Declaración y Programa de Acción de Viena En Guatemala hay un cambio novedoso, a partir del 16 de mayo del 2008, desde que está vigente la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, esta es una ley a favor de las mujeres en donde el Estado de Guatemala está deslegitimizando la violencia contra la mujer creando tres tipos penales que no existían en la ley, que son: Femicidio, Violencia contra la mujer –que abarca la violencia física, sexual y psicológica-, y el delito de Violencia Económica. Para llegar a aprobar esta ley hubo un proceso de planteamientos de varias iniciativas entre las principales se encuentran:12 1. La iniciativa de ley que pretendía para la Reforma integral del Código Penal presentada en el año 2001. Esta iniciativa buscaba integrar entre otros tipos penales, algunos delitos en contra de la violencia contra la mujer. 2. La iniciativa de Ley Marco sobre violencia contra la mujer, promovida en primera lectura en diciembre del año 2007. Dicha iniciativa busca desarrollar los contenidos de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, siglas en inglés) y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos y de la propia Constitución Política de la República. 3. En contraposición, en el marco de conmemoración del Día Internacional de la Mujer 2008, la primera dama de la nación señora Sandra Torres, promovió otra normativa similar, la cual carecía de elementos para brindar protección legal a las guatemaltecas.

12 Ibid., página 6. 8

4. Proyecto de ley de trata de niñas y niños, como otra forma de discriminación, la dificultad existente fue al proponer nuevos conceptos de violencia contra la mujer, ya desarrollados en el decreto 22-2008.

En Latinoamérica, los homicidios de mujeres por razones de género han sido denunciados por el movimiento de mujeres como femicidios o feminicidios desde hace casi dos décadas. Estos crímenes incluyen aquellos cometidos por parejas o exparejas de las mujeres como también por desconocidos, frecuentemente con violencia sexual o ensañamiento sexualizado. Si bien estos crímenes son un fenómeno global, el actual contexto de violencia armada que afecta especialmente a Centroamérica y México ha provocado un sustancial incremento de esta forma extrema de violencia sexista. 13 En Honduras, en los últimos años, el incremento de homicidios de mujeres es más de cuatro veces mayor al aumento de homicidios de hombres (entre 2003 y 2007 aumentaron en un 40% los homicidios de hombres y en un 166% los homicidios de mujeres), situación similar a la de Guatemala y El Salvador. Este incremento, que se relaciona directamente con los actuales contextos y dinámicas en Centroamérica, se caracteriza por la presencia de mafias y redes delictivas asociadas principalmente al comercio de drogas y trata de personas, y por un débil funcionamiento de los sistemas de justicia. La situación es similar en algunas regiones de México donde, en un año, la cifra de asesinatos de mujeres llegó a ser equivalente a la de una década. Esta realidad y las denuncias globales sobre los femicidios y feminicidios han llevado a que hoy sean once los países latinoamericanos que lo han tipificado como un nuevo delito: Costa Rica, Guatemala, Colombia, Chile, El Salvador, Perú, Nicaragua, México, Argentina, Honduras y Bolivia, además de una veintena de entidades federativas mexicanas. Aunque en varios países estas leyes han sido promovidas desde el feminismo, en otros, el movimiento de mujeres ha sido más bien escéptico o crítico frente a estas nuevas leyes. Y es que a menudo las leyes aprobadas distan bastante de las iniciativas inicialmente 13 Patsilí Toledo. Las Leyes que tipifican el feminicidio y la realidad latinoamericana: Avances y Desafíos. Campaña Nacional contra los Feminicidios.22 de marzo de 2013. < http://www.contralosfemicidios.hn/publicaciones/blog/item/las-leyes-que-tipifican-el-femicidio-y-larealidad-latinoamericana-avances-y-desafios> 9

propuestas o son mucho más restrictivas en su alcance que lo planteado desde las organizaciones feministas. En algunos casos, se alega que estas leyes suponen únicamente una diferencia de "nombre", que no da cuenta de la violencia específica que se está sancionando, ni de normas que tiendan a una efectiva prevención de los crímenes. En la mayor parte de los países latinoamericanos, la tipificación del femicidio constituye la primera forma de legislación dirigida específicamente a sancionar la violencia contra las mujeres, no como parte de la violencia común o violencia familiar, lo cual es un reconocimiento de la importancia de adoptar medidas legislativas específicas frente a este fenómeno. Sin embargo, la sola adopción de estas leyes no constituye una garantía de la implementación de las políticas públicas necesarias para contribuir a la prevención y erradicación de este fenómeno. Las leyes que tipifican el femicidio gozan de gran popularidad mediática y política, pues las autoridades muestran el compromiso del Estado en la erradicación de la violencia contra las mujeres, pero a menudo este compromiso es muy restringido. 14 Algunas de estas leyes, como en Chile, Perú y diversas entidades federativas mexicanas, son sólo disposiciones penales aisladas, que introducen un nuevo delito sin contemplar medidas de prevención ni políticas públicas encaminadas a favorecer la investigación, sanción y erradicación de estos crímenes. Las leyes penales suponen costos muy bajos para el Estado, comparados con los recursos que, por ejemplo, algunos países debieran invertir para hacer frente a problemas estructurales del sistema de justicia que conducen a la impunidad de los feminicidios y otros crímenes, incluyendo transformaciones procesales penales, investigación y sanción a responsables de corrupción y negligencia, entre otras materias. Precisamente, estos aspectos han sido temas postergados en las leyes sobre femicidio, en los países en que los organismos judiciales y policiales han sido denunciados por corrupción, discriminación y negligencia. En otros países, las formulaciones vagas o imprecisas, o la coexistencia de otras normas, han dejado casi sin posibilidades de aplicación práctica a las nuevas figuras de femicidio,

14 Loc.cit. 10

como ha ocurrido en Colombia y en varias entidades federativas mexicanas. 15 Esta variedad e imprecisión en las normas puede distorsionar los datos relativos a las muertes de mujeres y, eventualmente, desacreditar las denuncias feministas al respecto, pues oficialmente sólo se contabilizarán los femicidios de acuerdo a la definición legal; definición que a menudo no incluye todos los casos que denuncian las organizaciones de mujeres. La realidad de los femicidios varía entre los diversos países y también en las diversas regiones latinoamericanas. En Centroamérica, es fundamental considerar el contexto de alta violencia y criminalidad organizada en el cual se cometen cada vez más crímenes contra mujeres. Las medidas que se adopten para hacer frente a ellos no pueden limitarse, por tanto, a solas medidas punitivas, sino que además se deben considerar y abordar aquellos complejos factores que están alimentando una violencia cada vez más extendida, y sus específicas y graves manifestaciones contra las mujeres. En la actualidad hay pocas intervenciones cuya eficacia se haya demostrado mediante estudios bien diseñados. Son necesarios más recursos para reforzar la prevención de la violencia de pareja y la violencia sexual, sobre todo la prevención primaria, es decir, para impedir que se produzca el primer episodio. Para propiciar cambios duraderos es importante que se promulguen leyes y se formulen políticas que: protejan a la mujer, que combatan la discriminación, que fomenten la igualdad de género y que ayuden a adoptar normas culturales más pacíficas. La falta de responsabilidad estatal de tratamiento integral de la problemática de la violencia contra las mujeres y niñas es un significativo obstáculo para acabar con el problema. La aceptación generalizada de la violencia contra la mujer, la falta de voluntad política, la falta de adecuadas protecciones legales así como de la aplicación de las normas, la insuficiente asignación de recursos y/o un escaso cumplimiento de compromisos nacionales contribuyen a que la impunidad impere.

FUENTES DE INFORMACIÓN  Engle Merry, Sally. Gender Violence. Inglaterra, Oxford University Press, 2009, pp. 276. 15 Loc.cit. 11

 Ispanel, Ana Patricia. Análisis Jurídico-Doctrinario Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. 2008. Instituto Universitario de la Mujer, Universidad San Carlos de Guatemala. Pp. 9

     

https://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_de_g%C3%A9nero http://www.un.org/es/events/endviolenceday/pdfs/unite_the_situation_sp.pdf http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/ http://www.endvawnow.org/es/articles/299-datos-basicos-.html?next=300 https://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer#cite_ref-Kilmartin_23-0 http://www.paho.org/hq/index.php?

option=com_docman&task=doc_view&gid=15259&Itemid=  http://digi.usac.edu.gt/bvirtual/informes/rapidos2008/INF-2008-038.pdf  http://wikiguate.com.gt/ley-contra-el-feminicidio-y-otras-formas-de-violencia-contra-lamujer-documento/#Versi.C3.B3n_electr.C3.B3nica  https://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer#cite_ref-Kilmartin_23-0  https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_la_eliminaci %C3%B3n_de_todas_las_formas_de_discriminaci %C3%B3n_contra_la_mujer#Comit.C3.A9  http://www.endvawnow.org/uploads/browser/files/EVAW%20Fact%20Sheet%20for %20KM_SP.pdf  http://www.contralosfemicidios.hn/publicaciones/blog/item/las-leyes-que-tipifican-elfemicidio-y-la-realidad-latinoamericana-avances-y-desafios

12