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Aspectos tributarios de los espectáculos a propósito de su inclusión en el Régimen de Detracciones A-1 ASESORÍA TRIBUT

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Aspectos tributarios de los espectáculos a propósito de su inclusión en el Régimen de Detracciones

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ASESORÍA TRIBUTARIA Casos Prácticos sobre Baja de Oficio y Comprobantes de Pago

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ASESORÍA TRIBUTARIA

Norma Internacional de Contabilidad N 2 Inventarios ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA

La Compensación por Tiempo de Servicios y su aplicación en los regímenes laborables peruanos

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ASESORÍA LABORAL

Las Normas de Control Interno en el Sector Público ASESORÍA GUBERNAMENTAL AÑO XV MES DE ABRIL 2013

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2da. Quincena de Abril

INFORMATIVO

VERA PAREDES DIRECTOR Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes SUB DIRECTORA C.P.C. Aída Vera Zambrano ASESORÍA TRIBUTARIA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Susana Poma Arroyo Dra. Denisse Maraví Mongrut Abog. Johnny Lopez Yanayaco Dr. Luis A. Ávila ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA C.P.C. Aída Vera Zambrano C.P.C. Raúl Santos Medina ASESORÍA LABORAL Dr. Carlos Ezeta Carpio Dr. Ricardo Salvatierra V. ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA C.P. Solange Villavicencio Quispe ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Abog. Johnny Lopez Yanayaco ASESORÍA COMERCIAL Dr. Ricardo Salvatierra V. Dr. José Luis Sánchez Zelaya ASESORÍA GUBERNAMENTAL Ing. Beatriz Poma Arroyo SISTEMA DE ÍNDICES Contenido Agenda al día A. Asesoría Tributaria B. Asesoría Contable y Auditoría C. Apéndice Legal D. Asesoría Laboral E. Asesoría Económica Financiera F. Asesoría Comercio Exterior G. Asesoría Derecho Comercial H. Asesoría Gubernamental TELÉFONOS DE CONSULTAS 224 2373 - 224 2191 - 225 1051

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Es una publicación de:

EDITORIAL

F I SC AL I Z AC IÓN DE L A AUTOR I DAD ADMINISTR AT I VA DE TR ABA JO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS DE CTS EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO Las empresas del sector privado tienen plazo hasta el 15 de Mayo de 2013, para cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores. De no realizarse el depósito, se generan intereses que deberán ser pagados por el empleador para lo cual se tomara en cuenta las tasas de interés bancario acumulado establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para cada entidad financiera las cuales fluctúan entre 2.30% a 6.64% para depósitos en moneda nacional, y entre 1.16% y 5.00% para depósitos en moneda extranjera. Además los empleadores deberán de asumir multas, las cuales se aplican en relación con el número de trabajadores de la empresa. Estas multas son impuestas por la Dirección General de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales tienen como amparo legal el Decreto Supremo Nº 0192006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, en el que se encuentra regulado en su artículo 24º numeral 24.5, dentro de las infracciones en materia de relaciones laborales como infracción grave: “el no depositar integra y oportunamente la Compensación Por Tiempo de Servicios”, lo que conlleva una multa que podría fluctuar entre S/. 2,220.00 y S/. 37,000.00 nuevos soles. El incumplimiento en el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al mes de mayo se reduciría a 13.6%, según información preliminar del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Lo que reflejaría que las inspecciones de verificación de los depósitos están cumpliendo sus propósitos y las empresas están avanzando en el cumplimiento de sus deberes laborales. No olvidemos que el incumplimiento de las normas sociolaborales no necesariamente se debe a una voluntad expresa del empleador de no acatar las normas, sino a factores como la falta de conocimiento de las mismas, la forma de interpretarlas, incluso el desconocimiento de la forma de aplicación de estas normas sin que ello signifique un mayor costo laboral para la empresa. Por ello, es recomendable ejecutar mecanismos preventivos (como auditorías laborales) que nos otorguen una idea clara de cómo se encuentra nuestra empresa respecto al cumplimiento de las normas de contratación laboral, de pago de remuneraciones y beneficios sociales (lo cual incluye el correcto cálculo) y de las demás obligaciones formales que rigen nuestro ordenamiento laboral, sólo así las empresas podrán enfrentar en forma exitosa una inspección laboral y crear un mejor clima laboral. Finalmente, cabe indicar que desde mayo del año 2011, ya no se puede disponer libremente del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pues se retornó a la intangibilidad, hasta la extinción del vínculo laboral. La Ley Nº 29352 señala que los trabajadores podrán disponer solo del 70% excedente de seis (6) remuneraciones brutas acumuladas. Según los cálculos de las entidades bancarias, menos del 10% de los trabajadores cuentan con un monto superior a seis sueldos en su cuenta de CTS, por lo que no pueden acceder a un porcentaje de este beneficio.

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores. Derechos Reservados® Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 98-0419

Informativo Vera Paredes

CONTENIDO

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Asesoría Tributaria

2da. Quincena de Abril INFORME Suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría CASOS PRÁCTICOS Multa por no presentar el PDT 621 dentro del plazo configurada por constancia de recepción no refrendada. ¿Puedo suspender mis pagos a cuenta a partir de marzo 2013? NOS CONSULTAN Comisiones e impuesto a la renta Planilla de movilidad Gastos deducible por consesión minera y el IGV Enajeación de Activo Fijo totalmente depreciado Gastos por premios Reintegro del IGV por venta de una maquinaria destinada a operaciones gravadas con IGV Extorno de depósitos a la cuenta de detracciones tras el ingreso como recaudación Momento para efectuar el deposito de la detracción Sistema de detracciones en operaciones exoneradas del IGV por la Ley de la Amazonía

Apuntes sobre los gastos de capacitación del personal. Informe completo desde la página A-1 hasta la A-3.

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Asesoría Contable y Auditoria

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Apéndice Legal

ACTUALIDAD Se modifica lo referente a la suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Complementan lo relativo a la suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Se crea el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras desde SUNAT Operaciones en Línea (SOL). ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Los contratos de consorcio y su capacidad procesal en procedimientos ante la Administración Tributaria.

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JURISPRUDENCIA SUMILLADA

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ORIENTACIÓN TRIBUTARIA Generación de usuarios secundarios para el acceso a SUNAT Operaciones en Línea con clave SOL

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INDICADORES TRIBUTARIOS

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA INFORME Norma Internacional de Contabilidad Nº 2 – Inventarios

B-1

CASOS PRÁCTICOS

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APÉNDICE LEGAL PRINCIPALES DISPOSITIVOS LEGALES DEL 31 DE ENERO DE 2013 AL 26 DE FEBRERO DE 2013 ASESORÍA LABORAL INFORME La compensación por tiempo de servicios y su aplicación en los regímenes laborales peruanos

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CASOS PRÁCTICOS

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Asesoría Laboral

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE Trabajador que percibe remuneración fija y permanente Trabajador con remuneración variable e imprecisa Trabajador destajero Trabajador que percibe horas extras Trabajador con remuneración fija que percibe diversas bonificaciones Trabajador que no ha laborado el semestre completo Indemnización por Actos de Hostilidad NOS CONSULTAN

Informativo Vera Paredes

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CONTENIDO

2da. Quincena de Abril

D

Asesoría Laboral

Información para trabajadores afiliados al SCTR Régimen Laboral de la Pequeña Empresa Incentivo al Cese Del Trabajador – Concepto no afecto a los Tributos Laborales El Contrato por Necesidad Del Mercado Plazo para la elección del Sistema Pensionario Entrega del Boletín Informativo Beneficios Sociales de Trabajador Agrario Contrato a Tiempo Parcial

D-9 D- 9 D- 9 D - 10 D - 10 D - 10 D - 10 D - 11

ACTUALIDAD

Retenciones, Descuentos y Aportes de los trabajadores del Régimen Laboral Privado Informe completo D-1

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Asesoría Económica Financiera

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Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros

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JURISPRUDENCIA LABORAL MODELOS Y FORMATOS Procedimiento de devolución de aporte previsional Formulario Nº 4949

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INDICADORES LABORALES ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA INFORME ¿Cómo se elabora un Cash Flow?

D - 14

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INDICADORES FINANCIEROS

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN

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INFORME INSTITUCIONAL El área competente para imponer la sanción por la infracción cometida por los operadores de comercio exterior cuando no sometan las mercancías al control no intrusivo, es la intendencia de aduana de la circunscripción donde deba efectuarse el control no intrusivo

F-3

Asesoría Comercio Exterior ASESORÍA DERECHO COMERCIAL

G

Asesoría Derecho Comercial

H

INFORME ¿Qué debemos saber sobre las Letras de Cambio?

G-1

MODELOS Y FORMATOS Contrato de Mutuo entre Cónyuges

G-4

ASESORÍA GUBERNAMENTAL INFORME Sistema Tributario Municipal: Impuestos y Tasas

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Asesoría Gubernamental

Informativo Vera Paredes

AGENDA AL DÍA

2da. Quincena de Abril

o mayo. Mayores alcances en el informe tributario (página A-1).

TRIBUTARIA Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al período Marzo 2013 ABRIL 2013 Lunes

Martes

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15 DÍGITO 3

22 0,1, 2, 3, 4, 5,

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DÍGITO 9

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Miércoles

Jueves

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DÍGITO 7

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(*)BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP.

Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea. La Resolución Nº 063-2013/SUNAT, aprueba el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. Generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones, conforme a lo señalado en la presente resolución. 2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros Electrónicos en sustitución del generador. Este sistema de llevado es opcional a todos los contribuyentes, excepto aquellos que se encuentren incorporados al SLE-PLE. Aquellos que se afiliaron de manera voluntaria al SLE-PLE pueden acogerse a este sistema, debiendo hacer el cambio del SLE-PLE a SLE-Portal a partir del periodo julio. Se modifica la suspensión de pagos a cuentas de la Tercera Categoría del Impuesto a la Renta La Ley N° 29999 modifica la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, en lo referente a los pagos a cuenta de la tercera categoría de Impuesto a la Renta. Entre las novedades tras la modificatoria, se encuentra la posibilidad de poder suspender los pagos a cuenta a partir del mes de Febrero, Marzo, Abril o Mayo, según opte el contribuyente, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos que establece la misma Ley y que se detallan en la página A-1 (Informe de la Sección Tributaria). Tras la modificación efectuada a la Ley del Impuesto a la Renta, se dictaron las normas reglamentarias para una mejor aplicación de la modificación referida a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al respecto, en nuestro informe de la sección tributaria se precisan con mayor detenimiento para una mejor comprensión de nuestros lectores. Por su parte la Administración Tributaria dicto, para una mejor aplicación de la suspensión, la Resolución de Superintendencia N°101-2013/SUNAT, por la cual se establece a información que deberá contener la solicitud para la suspensión de los pagos a cuenta, la forma lugar y plazo para su presentación y de la declaración jurada que contendrá los estados de ganancias y pérdidas que señala el mismo artículo. Cabe mencionar que estas disposiciones son aplicables para contribuyentes que hayan optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril Informativo Vera Paredes

Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2013 y pago del tributo son: FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

DÍGITO 2

6, 7, 8 y 9(*)

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Cronograma para la presentación y pago del ITAN 2013

I T A N Buenos Contribuyentes y UESP

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8 de Abril

9

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0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

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Se Modifica el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre Operaciones por las cuales se emitan Liquidaciones de Compra. Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 069-2013/ SUNAT se modifica la el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013/SUNAT, donde se precisa aquellas operaciones no comprendidas en el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta. Una operación no comprendida en este régimen son aquellas que se realizan entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. Las retenciones no se aplicaran a operaciones que se realicen con leche y nata, café crudo o verde y cacao en grano crudo; y lo establecido en el párrafo anterior, ser encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

LABORAL Fiscalizarán seguridad y salud laboral El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó los formatos referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR. Dichos documentos contemplan la información mínima que deberán contener las referidas nóminas, según lo indica el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783. La norma contiene igualmente el Modelo del reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Guía básica sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con la data mínima que de manera obligatoria deberán considerar los empleadores al implementar los documentos de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

ASESORÍA TRIBUTARIA

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Informe

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. A PROPÓSITO DE SU INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE DETRACCIONES Abog. Denisse Maraví Mongrut Abogada de la Universidad de Lima. Estudios de Posgrado en Tributación. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes. I. INTRODUCCIÓN

Hace unos meses se incluyó en el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias a los espectáculos públicos no deportivos. Lo que significa que esta actividad cuenta con más medios de fiscalización por parte de la Administración Publica, ya que las Municipalidades Distritales ya tenían estas facultades otorgadas por la Ley de Tributación Municipal. La inclusión de los espectáculos públicos se ha debido al incremento de eventos que se realizan en esta actividad económica. Asimismo la Sunat tiene como meta el aumento de la presión tributaria, lo cual significa mayores actividades de fiscalización. Esta actividad cuenta con varias obligaciones tributarias. Una peculiaridad de este caso es la aplicación de dos formas diferentes de detracción. La primera aplicación del sistema de detracción es por la venta de entradas del espectáculo. La segunda aplicación del sistema de detracciones se realiza por el servicio de ventas de tickets que el promotor del evento contrata con una empresa especializada en ventas de entradas. o modificado por la Ley N° 29999. II. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Una obligación que se genera por la realización de espectáculos públicos no deportivos es el pago del Impuesto Municipal a los Espectáculos Públicos. Este impuesto se regula por lo señalado en el Texto Único Ordenado(T.U.O.) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-204-EF. Este impuesto es directamente recaudado y administrado por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realiza el evento. El artículo 54 señala que este impuesto es aplicable al monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. Esdecir el impuesto a los espectáculos públicos se aplica al valor de la entrada al espectáculo público no deportivo. La obligación tributaria se origina al momento del pago de la entrada o del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo. El sujeto pasivo de éste impuesto es el adquiriente de la entrada. El responsable tributario, como agente de percepción, es el mismo promotor del evento. El conductor del local, donde se desarrolla el espectáculo, actúa como responsable solidario del pago del impuesto. El agente de percepción o promotor debe presentar una declaración jurada por la que comunica la cantidad de

boletos o similares hasta con siete días de anticipación a la puesta a disposición del público. La norma establece el otorgamiento de una garantía por parte del promotor equivalente al 15% del impuesto calculado sobre la cantidad de boletos o aforo del local. Esta garantía servirá como pago a cuenta o pago cancelatorio del impuesto, una vez se haga la liquidación del impuesto. La base imponible para el cálculo del impuesto está constituida por el valor del ingreso o la entrada. La base imponible no está constituida por aquellos bienes y servicios que se detallen adicionalmente en el comprobante de pago, por ejemplo bebidas, alimentos, juegos, etc. Pero la base imponible, luego de los respectivos descuentos, no podrá ser menor al 50% del valor total del comprobante de pago que se emita. El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos tiene varias tasas, según el tipo de espectáculo que se realice. Las tasas son las siguientes: • Espectáculos taurinos, la tasa es del diez por ciento (10%) cuando el valor promedio ponderado de la entrada sea mayor a 0,5% del valor de la UIT. La tasa disminuye al cinco (5%) cuando dicho valor promedio sea menor al 0,5% del valor de la UIT. Para el presente año, el 0.5% de la UIT es igual a 18.5 nuevos soles. • Carreras de caballo, la tasa aplicable es de quince por ciento (15%). • Espectáculos cinematográficos, la tasa es del diez por ciento (10%). • Conciertos de música en general, la tasa es del cero por ciento (0%). • Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo, la tasa es del cero por ciento (0%). • Otros espectáculos públicos, la tasa es del diez por ciento (10%). El pago del impuesto se realizará según la permanencia del espectáculo en el tiempo: • En el caso de espectáculos permanentes el pago se realizar el segundo día hábil de cada semana, por aquellos espectáculos realizados en la semana anterior. • En el caso de espectáculos temporales o eventuales, el pago del impuesto se realizará el segundo día hábil siguiente al de la realización del evento. • En los casos de espectáculos temporales o eventuales la Administración Tributaria Municipal queda facultada a determinar y exigir el pago del impuesto en la fecha y lugar de realización del evento. DETRACCIONES A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 2502012 se aprobó el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (Spot) aplicable a los espectáculos públicos no deportivos. Esta norma ha modificado el anexo 3 de la Resolución Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA TRIBUTARIA

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de Superintendencia N° 183 – 2004/Sunat. En el numeral 10, de este anexo se agregó el literal M, que establece expresamente que los espectáculos públicos son excluidos expresamente del tratamiento regular del Spot.

El concepto de espectáculo público es aquel señalado en el artículo 54 de la ley de Tributación Municipal. Este artículo señala que es un espectáculo público no deportivo aquel que se realiza en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales según lo estipulado en el numeral 4 del apéndice 2 de la Ley del IGV. Las detracciones a los espectáculos públicos tienenalgunas características particulares, como es la tasa de aplicación y las operaciones afectas a la detracción. La tasa del 7% es aplicable a toda operación considerada como Espectáculo Público.Debe entenderse como operación a la compra-venta de las entradas, así como la prestación de servicios o venta de productos adicionales al precio de la entrada y que se consignen en el mismo comprobante, incluso si estas operaciones no correspondan al promotor del espectáculo. Cabe señalar que no hay sin ningún monto mínimo, como ocurre con el régimen tradicional de las detracciones. Es decir cada una de las entradas que se vendan de cualquier espectáculo está sujeta a la detracción. El responsable del depósito de la detracción es quien recibe el pago por parte del adquiriente, ya sea el promotor o el tercero encargado de la venta de entradas. El plazo para realizar el depósito de la detracción es hasta de sétimo días hábil siguiente de recibido el pago. Éste plazo se ve interrumpido por la realización del evento.

tracción aplicable en este caso es del 9%. En este caso el promotor del evento deberá detraerdicho 9% del valor del servicio prestado por la empresa. La detracción se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos: • Cuando el importe de la operación exceda a setecientos nuevos soles (S/.700.00). • Se emita comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal u algún otro beneficio tributario. • El usuario tenga la condición de domicilio, según lo señalado en la ley de Renta. • También existe la obligación y depositar dicha detracción en la cuenta de la empresa. El sujeto responsable de efectuar el depósito es: • El usuario del servicio, es decirel promotor del espectáculo público que contrata a la empresa vendedora de tickets. • El prestador del servicio, la empresa vendedora de tickets, si hubiese recibido el íntegro del pago de la operación. El momento del depósito de la detracción se da: • El promotor del evento realizaría el depósito de la detracción en la fecha del pago parcial o total al prestador de servicios o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la fecha de anotación del comprobante de pago. El momento del depósito será determinado por el acto que ocurra primero. • La empresa vendedora de tickets deberá realizar el autodepósito de la detracciónhasta el quinto día hábil posterior a la recepción del pago.

Por ejemplo si Pedrito Pérez compra su entrada para el concierto de su grupo favorito el día martes 23 de abril y dicho concierto se realiza el día viernes 26 del mismo mes; el plazo para el depósito de la detracción por parte del Promotor vence el mismo día del concierto. Si la entrada hubiese sido comprada el día martes 16 para el mismo concierto, el plazo para el depósito de la detracción por parte del Promotor es hasta el día jueves 25. En ambos casos el Promotor es el encargado de realizar el depósito de la detracción, ya que el mismo Promotor quien realiza la venta de las entradas. Si el promotor hubiese contratado a una empresa para la venta de tickets, esta empresa seria la obligada a realizar la detracción del 7% y el respectivo deposito dentro de los mismos plazos establecidos. CONTRATO SERVICIO DE VENTAS DE ENTRADAS

Actualmente hay conocidas empresas que prestan el servicio de venta de entradas de diversos tipos de espectáculos. Este servicio brindando por las empresas vendedoras de entradas está sujeto al régimen de detracciones. Este servicio se ubica en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. La definición de dicho numeral incluye a aquellos servicios no incluidos en los numerales anteriores . La tasa de de-

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IMPUESTO A LA RENTA

Los promotores de eventos o espectáculos solo pueden acogerse a Régimen General de Renta, debido a que el numeral iii, literal B, artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no podrán acogerse al Régimen Especial de Renta quienes organicen espectáculos públicos. Por lo tanto el promotor del evento debe acogerse solo al Régimen General de Renta, teniendo como obligaciones la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales; así como realizar los pagos a cuenta y pago de las regularizaciones.

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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – NO DOMICILIADOS

La ley del impuesto a la renta establece, en el segundo párrafo del artículo 6, que los contribuyentes no domiciliados en el país deben tributar sobre las rentas gravadas de fuente peruana. El artículo 9 de dicha norma define como rentas de fuente peruana, entre otras, a las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional, así también son rentas de fuentes peruanas a aquellas originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. En el caso de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivorealizados en el país que contratados como personas naturales les resulta aplicable la tasa del 15%, sobre la renta, según lo señalado por el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el supuesto que el evento o espectáculo público sea brindado por una persona jurídica se aplicará lo señalado por el artículo 56. Este artículo establece que los espectáculos en vivo con la participación principal de artistas intérpretes yejecutantes no domiciliados están afectos al quince por ciento (15%) como Impuestos a la Renta. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

La venta de entradas y otros productos por parte del promotor están afectos al Impuestos General a las Ventas (IGV), según lo establecido en el artículo 1° del Texto Único Ordenado. La tasa aplicable actualmente es el 18% sobre las ventas realizadas durante cada periodo tributario mediante el PDT 621. Un beneficio que se obtiene como contribuyente del IGV es el crédito fiscal. Cabe recordar que el crédito fiscal es el monto correspondiente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción. Incluso el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

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ASESORÍA TRIBUTARIA

ciudadanos de otros países. La legislación peruana sobre el IGV, artículo 1 literal b), establece que los servicios prestados o utilizados en el país se gravan con este impuesto. En estos casos el nacimiento de la obligación tributaria ocurre cuando se anote el comprobante en el Registro de Compras o la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero; según lo señalado en el artículo 4, literal d) de la Ley del IGV. El pago de ese impuesto genera un crédito fiscal a favor del promotor del evento, para lo cual se requiere como requisito formal, según el artículo 19, literal c) de la ley del IGV, que: El formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de los servicios prestados por no domiciliadoshaya sido anotado en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. Este registro debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos establecidos en el reglamento. Según la misma norma, cabe señalar que el crédito fiscal no se pierde por el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras. Este crédito puede utilizarse en el periodo al que corresponda la adquisición, no siendo afectada por las las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables. OBLIGACIONES LABORALES

El promotor del evento o espectáculo debe contratar a personal para desarrollar el antes, durante y después del espectáculo. Las labores de preparación se inician con alguna antelación a la realización del evento. La contratación del personal en planilla le genera al promotor obligaciones comunes a cualquier empleador como realizar las contribuciones de salud a Essalud y por pensiones a la ONP o a la AFP que el trabajador hubiese escogido. Cabe recordar que las contribuciones a Essalud son por cuenta del empleador. Por otro lado las contribuciones por las pensiones deben ser retenidas al trabajador. Ambas contribuciones deben ser declaradas y pagadaspor el promotor, en su calidad de empleador, según el cronograma de obligaciones mensuales establecido por la Administración Tributaria. El promotor también es agente de retención del impuesto de cuarta y quinta categoría del personal a su cargo. La retención del Impuesto a la Renta se regirá por lo establecido en las normas respectivas. Código de Operación para efectos del depósito de la detracción: 038

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – NO DOMICILIADOS

En el caso de muchos de los eventos o espectáculos públicos consiste en la presentación de algún artista o agrupación que no son domiciliados en el país, por su calidad de

Espectáculos Públicos no culturales*

* El presente código fue incorporado por el numeral 6.2 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012-SUNAT, publicada el 30.10.2012 y vigente a partir del 01.11.2012. Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA TRIBUTARIA

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Casos Prácticos Abog. Denisse Maraví Mongrut Abogada de la Universidad de Lima. Estudios de Posgrado en Tributación. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

BAJA DE OFICIO

La empresa ABC SAC, que se encuentra con la condición de baja de oficio desde febrero de 2006, nos consulta si puede estar liberada de pagar deudas por periodos de los años 1998 al 2000 o es posible que intenten cobrarles a los socios que la conformaron. Nos indica uno de los socios que ha recibido una notificación de cobranza coactiva de esos ejercicios. Solución: Cabe precisar, que en aplicación del artículo 27 del Código Tributario, las obligaciones tributarias se extinguen a través del pago, compensación, condonación, consolidación, entre otros. Por lo tanto, si un contribuyente adquiere la condición de Baja de Oficio en su RUC, no lo libera de pagar las deudas tributarias contraídas.

los pagos a cuenta de renta a cargo de los contribuyentes generadores de tercera categoría. La norma modificatoria incluye en la Ley del Impuesto a la Renta el trámite de solicitud de suspensiones de pagos a cuenta. Según el texto vigente del artículo 85, el coeficiente determinado ya no se aplica directamente a la base imponible para obtener el pago a cuenta, sino se compara con el porcentaje. Es decir, para el presente caso, la regla general es comparar el factor coeficiente que viene utilizando (0.0024) y el porcentaje 1.5% y aplicar a los ingresos netos del mes el que resulte mayor de la comparación realizada. La versión del PDT 621 (que ha sido actualizada permitiendo la inclusión de los datos de la resolución que aprueba la suspensión de pagos a cuenta) realiza la comparación automáticamente, cuando se ingresan los datos necesarios que determinan el coeficiente (véase la imagen del PDT). En conclusión, en el presente caso le corresponde realizar el pago el pago a cuenta de renta de tercera categoría aplicando el sistema b) o del porcentaje del 1.5%, en tanto que resulta un monto mayor del pago a cuenta.

Por el contrario se van generando intereses moratorios en el transcurso del tiempo, elevando significativamente la carga tributaria del deudor tributario. Con respecto a la prescripción de multas y obligaciones debemos verificar los requisitos señalados en el artículo 43 del Código Tributario (CT). El principal requisito es la contabilización de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 44 de la misma norma. También deben verificarse las causales de interrupción y suspensión de la prescripción contenidas en el artículo 45 y 46 de dicho cuerpo normativo. En el presente caso hay que tener en cuenta, que si el deudor tributario al haber adquirido la condición de no habido, suspende el plazo de la prescripción de la acción para determinar la obligación, aplicar sanciones y exigir el pago de la obligación tributaria, según las normas señaladas anteriormente. Asimismo, según lo establecido en el artículo 16 del CT, indica que son responsables solidarios en calidad de representantes: i) Los representantes legales y los designados por las personas, para ello, se tendrá que demostrar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades. IMPUESTO A LA RENTA

Una empresa prestadora de servicios obtiene los siguientes datos luego de su declaración jurada anual de renta del ejercicio 2012: • Renta neta igual a S/. 4,200,000.00 • Impuesto resultante igual a S/. 10,000.00 • Coeficiente igual a 0.0024 Determinar el pago a cuenta que corresponde. Solución: Las modificaciones introducidas a la Ley del Impuesto a la Renta referente al artículo 85 de la Ley de Renta en el mes de marzo (Ley N° 29999) no modifica la determinación de

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DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VEHÍCULOS

Los vendedores de zonas alejadas de Distribuidora de Gaseosas SAC han utilizado sus propios vehículos para la realización de sus actividades de venta. Han presentado las liquidaciones por el consumo de combustible y peaje de sus vehículos ¿es posible que la Distribuidora de Gaseosas SAC pueda utilizar el IGV o deben reparar el gasto? Solución: Para determinar si tiene o no derecho a utilizar el crédito fiscal de las adquisiciones y prestaciones de servicios se debe cumplir con el requisito sustancial: i) que sean permitidos como gasto o costo de la empresa y ii) se destinen a operaciones gravadas con el IGV, según lo señalado por el artículo 18 de la Ley del IGV. Como se puede apreciar, primero corresponde verificar si el gasto de combustible es deducible para efectos del impuesto a la renta.A pesar que el bien o vehículo no figure registrado como activo del contribuyente, se puede deducir los gastos vinculados de combustible y peaje a dicho bien, siempre y cuando que pueda acreditarse plenamen

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te su aplicación en la generación de la renta gravada, de acuerdo a lo establecido como principio de causalidad del artículo 37 de la ley del IR). Ahora, si se determina y acredita que los vehículos están destinados a la generación de la renta gravada, podemos señalar que los desembolsos por las liquidaciones de combustible y peaje serán considerados como gastos deducibles para la determinación de la renta neta y en consecuencia se tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal consignado en el comprobante de pago respectivo. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

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dicha operación sea mayor a S/.700.00. Esta operación califica como una prestación de servicios consistente en obligación de hacer. Esta operación no califica como venta de bienes ya que si ha habido una operación de compra para vender; sino ha habido una transformación de bienes para entregar según las características indicadas por el cliente. Este servicio se encuentra afecto a la detracción como “Demás servicios gravados con el IGV” con el porcentaje del 9% y código de servicio 037. PAGOS A CUENTA OMITIDOS POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

Una empresa señala que tiene varios procesos de cobranza coactivas que la Administración Tributaria va acumulando los expedientes. La deuda que dio origen al expediente original ya fue pagada. Por cada nueva obligación pendiente de pago que se acumula a dicho expediente origina que se embarguen todas las cuentas bancarias. La empresa desea saber cómo puede concluir sus procesos de cobranza coactiva.

Los pagos a cuenta de renta de primera categoría no realizados en el periodo de noviembre y diciembre de 2012 son regularizados con ocasión de la declaraciónanual . ¿Hay algún procedimiento adicional para subsanar la infracción de no presentar el pago a cuenta? ¿Cuál es la base legal?

Solución:

Según lo establecido en el artículo 84 de la Ley del IR, los contribuyentes de rentas de abonarán con carácter de pago a cuenta por renta de primera categoría el 5% de la renta. La determinación y pago a cuenta mensual tiene carácter de declaración jurada según lo señalado por el artículo 81 de la LIR. Por lo tanto, al no presentar de las declaraciones juradas de renta delos periodosnoviembre y diciembre de 2012 se cometió una infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: Infracción Art. 176 numeral 1 Infracción: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos Sanción: 50% dela UIT (S/. 3,700 para el periodo 2013) Régimen de gradualidad: Rebaja del 90% si la subsanación es voluntaria y con pago. Forma de subsanación: Presentando la declaración jurada omitida.

En virtud de lo establecido en el artículo 80 del Código Tributario, es facultad de la SUNAT acumular en un solo documento de cobranza o en un solo expediente acumulador todas las deudas tributarias, costas y gastos contenidas en las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) emitidas a un solo contribuyente. La condición para acumular estas deudas es que a la fecha de emisión del expediente acumulador, la deuda tributaria (que incluye las costas procesales) contenida en la REC no hayan sido canceladas. Existe la posibilidad que se cancele la deuda tributaria, pero que no se haya cancelado las costas procesales. Cuando se presenta este caso el Proceso de Cobranza Coactiva continua solo por los montos no pagados, emitiéndose nuevas. La única forma de concluir con el expediente acumulador es cancelar los montos pendientes por costas procesales. DETRACCIONES POR SERVICIOS

Cable y compañía es una empresa industrial dedicada a la fabricación y venta de productos terminados. Si un cliente les coloca una orden de servicio por la fabricación de un resorte con ciertas características señaladas por ellos. La fabricación por parte de nosotros no incluye la entrega de materiales. Al momento de facturar se emite el comprobante por un producto terminado, ya que la empresa considera que no presta servicios ¿esta operación está sujeta a detracción? Solución: En el presente caso se considera que hay una prestación de servicios, por cuanto la fabricación obedece a órdenes ydiseños específicos a solicitud del cliente. El artículo 19, numeral 19.1, literal a) de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establece que el comprobante de pago no puede incluir operaciones distintas a aquella que origina la detracción. Asimismo debe consignarse la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”, cuando

Solución:

DETRACCIONES

Es correcto que una empresa que me brinda servicios afectos a las detracciones tiene como costumbre realizar la autodetracción.Me solicito que nosotros le cancelemos el monto total de la factura por los servicios prestados. Posteriormente me informa a través de una carta que descargue la constancia del depósito de la detracción depositado por ellos mismos. Posteriormente verifique que si habían realizado el deposito. Solución: Según lo establecido en el artículo 15 de la RS N° 183-2004/ SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a i) El usuario del servicio… o ii) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación. En ese sentido, el procedimiento seguido según lo informado es correcto, en tanto que, cumple con las normas de las detracciones. Es correcto revisar las constancias de depósito de las detracciones efectuadas por el prestador del servicio a través de SUNAT operaciones en línea, utilizando su clave SOL. Informativo Vera Paredes

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Una empresa que exporta e importa fertilizantes tiene más gastos de consumo y hospedaje mensual que referidos al giro del negocio que porcentaje de estos gastos está permitido considerar en el registro de compras y quien lo establece. Los de consumo son porque hay reuniones con los clientes de diferentes empresas y se les invita en ocasiones almuerzo. Solución: Los gastos de consumo y hospedaje en que incurre la empresa en las reuniones con sus clientes, son considerados como gastos de representación, toda vez, que se incurren en estos gastos con la finalidad de mantener o mejorar la posición de la empresa en el mercado y ser representada fuera de sus locales. Por lo tanto, son gastos deducibles para efecto del Impuesto a la Renta y nos dan derecho a utilizar el crédito fiscal. Según lo señalado en el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así mismo, establecen parámetros para la deducibilidad del gasto, que en conjunto, no se exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT. En consecuencia, por el exceso al límite establecido no será gasto deducible y no se tendrá el derecho a ejercer el crédito fiscal, según lo señalado en Inciso m) del artículo 21 del Reglamento de la LIR. Con respecto al gasto por hospedaje, debe evaluarse porque concepto se produce ese gasto y si este se encuadra dentro del principio de causalidad, establecido en el artículo 37 de la ley del impuesto a la Renta. COMPROBANTES DE PAGOS

La empresa VYS Ingenieros nos plantea la siguiente consulta sobre una factura emitida en el mes de febrero del 2011 a un cliente el cual nos ha comunicado con fecha hoy que debe ser anulada ya que su factura ha sido mal detallada, cual es la solución tributaria que se puede darle. Solución: Considerando que la venta se realizó en el mes de febrero, es correcto que se haya declarado la factura en ese mes. Ahora, si su cliente con fecha abril recién les comunica que le cambien la factura, le sugerimos la siguiente alternativa: - Emitir una nota de crédito por concepto de anulación de la factura emitida en el mes de febrero por error de emisión. - Emitir la nueva factura que contenga el detalle del bien o servicio prestado. Como podrá observar, si anotamos en el registro de ventas la nota de crédito y la factura en el mes de abril se compensan. TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO

Una distribuidora de bebidas gaseosas ha transferido a una cadena de tiendas una serie productos nuevos con factura a título gratuito. Nos pregunta cual es el tratamiento tributario de dicha transferencia Solución: El tratamiento tributario, por Impuesto a la Renta e IGV de

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dicha transferencia gratuita es el siguiente: Impuesto a la Renta: Los productos entregados a título gratuito a los clientes constituyen unadeducciónpermitida como gastos de representación. Los gastos de representación pueden ser deducidos hasta por el 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT, según lo señalad por el inciso q artículo 37° de la LIR. En concordancia el literal m) del artículo 21° del RLIR señala que se consideran gastos de representación propios del giro del negocio. Impuesto General a las Ventas: La transferenciagratuita de estos bienes al cliente constituye un retiro de bienes gravado con el IGV, según el inciso a artículo 3° de la Ley del IGV. Sin embargo, el IGV pagado en las adquisiciones de esos bienes podrá ser utilizado como crédito fiscal. Comprobante de Pago: Por lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde la emisión del respectivo comprobante de pago, en la cual debe indicarse la leyenda “Transferencia Gratuita”, debiendo hacerse referencia al valor de su venta (valor de adquisición). VENTA DE ACTIVOS

Una empresa que se encuentra en liquidación, ha puesto en venta sus activos. El liquidador desea saber sidicha venta se encuentra gravada con el IGV y con el Impuesto a la Renta. Solución: La operación de venta de activos de la empresa en liquidación se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, según lo señalado en el inciso a) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo tanto, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 32 de dicha norma, la cual señala que en los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, el valor asignado a los bienes será el de mercado. Asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 32 antes mencionado, el valor de mercado será también de aplicación para el IGV. DETRACCIONES Se ha emitido una factura por servicio de mantenimiento rutinario de carreteras. Dicha factura será cancelada en el mismo periodo que se emitió por mantenimiento. La entidad que no encargo el servicio nos ha solicitado que le brindemos el número de la cuenta de detracciones. Es correcta esta solicitud de la cuenta de detracciones, Solución: La Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, vigente desdeel 02 de abril de 2012, modifica los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, que regula el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias. Esta modificatoria incorpora al SPOT a los demás servicios gravados con el IGV, los cuales hasta la fecha no se encontraban incluidos al régimen de detracciones. Como consecuencia, en la actualidad, están sujetos al SPOT todos los servicios gravados con el IGV efectuados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 02 de abril de 2012.

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NO PRESENTAR DDJJ EN EL PLAZO ESTABLECIDO

ben superar las 150 UIT.

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Si una empresa en regimen general no presentó la declaraci{on jurada anual de renta del 2012. Puede presentar de manera extempor{anea. Hay alguna sanción tributaria.

Se debe considerar como ingresos brutos anuales, a los obtenidos en el ejercicio gravable anterior, en su caso en particular los ingresos del ejercicio 2012 y la UIT correspondiente al ejercicio en curso (año 2013).

Solución:

Por lo tanto, si para el periodo 2012 sus ingresos brutos anuales no superaron las 150 UIT, es correcto llevar los libros detallados en su consulta. Sin embargo, si sus ingresos brutos anuales superasen las 150 UIT para el periodo 2013, estaría en la obligación de llevar contabilidad completa a partir del periodo enero 2012.

Si es posible presentar la declaración jurada anual de renta con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida por Sunat. Hay una infracción que consiste en una multa económica según lo señalado en el Numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. El monto de la multa asciende a una UIT, que para el presente año es 3700 nuevos soles A esta multa le resulta aplicable las normas de gradualidad, que puede ser reducida por las normas de gradualidad hasta un 90% DETRACCIONES FRENTE A RETENCIONES

Si un contribuyente nombrado como agente de retención recibe un servicio afecto a la detracción, debe aplicar ambos regímenes; retención y detracción o solo uno de ellos. ¿Cuál es la base legal? Solución: La Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, publicada el 29 de marzo de 2012 y vigente a partir del 02 de abril de 2012, modifican los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT referida al SPOT, a fin de incorporar a este sistema a todos los demás servicios gravados con el IGV, los cuales hasta la fecha no se encontraban sujetos al SPOT. En consecuencia, están sujetos al SPOT todos los servicios gravados con el IGV efectuados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 02 de abril de 2012. Con respecto a que si debe emitir o no el Comprobante de Retención, el inciso f) del artículo 5 de la R.S. N° 037-2002/ SUNAT establece las operaciones por las cuales no se debe efectuar la retención: Inciso f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central. Por lo tanto, al tener la condición de Agente de Retención, cuando pague servicios afectos al SPOT, debe primar la detracción. CONTABILIDAD COMPLETA Una persona natural con negocio durante el año 2012 estuvo en régimen especial. En el mes de enero del 2013 hizo su cambio a régimen general. Debido a este cambio llevo solo registro de compras, registro de ventas, registro de activos fijos y libro diario formato simplificado.En el mes de marzo se incrementaron los ingresos y tiene proyectado que antes de fin de año supere el límite de 150 UIT. En qué momento la persona natural está obligada a llevar contabilidad completa. Solución: Para determinar si estamos en la obligación de llevar contabilidad completa, nuestros ingresos brutos anuales de-

LIBROS CONTABLES

Una ONG, que esta constituida como Asociación sin fines de lucro,está obligado a llevar contabilidad completa y los otros libros adicionales como libro de activos fijos, retenciones, libro de inventario, esta aplicación es lo mismo para una ONG que recibe fondos x donación de cooperación externa que el 2011 supero un millón en fondos recibidos. Solución: El artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los perceptores de rentas de tercera categoría (… Las Asociaciones) cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT están obligadas a llevar contabilidad completa. Al respecto la R.S. N° 234-2006/SUNAT señala los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios. Los libros como el Registro de Activos Fijos, Libro de Retenciones, Registro de Costos, formaran parte de su contabilidad completa siempre que se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la renta. Se precisa, que a pesar de estar exonerados del pago del impuesto a la renta, estamos en la obligación de llevar los libros contables que según a ley corresponde. El artículo 35 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta, establece la obligación de llevar los inventarios y contabilizar los costos de acuerdo a los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior. Se sugiere revisar los parámetros establecidos en la norma, con la finalidad de que se determine si esta en la obligación de llevar algunos de los siguientes registros: Registros de costos, Registro de inventario permanente en unidades físicas y registro de inventario permanente valorizado. - Registro de activos fijos: Inciso f) artículo 22 del Reglamento de la LIR. - Registro de costos: Articulo 35 del Reglamento de la LIR. DETRACCIONES A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Una empresa constructora compró hace 2 años un terreno, en dicho terreno construyó sus almacenes y oficinas . Ha recibido una propuesta de una cadena de supermercados para adquirir dicho inmueble. La oferta es por un monto varias veces mayor al precio de adquisición, ¿ dicha venta estará sujeta a detracción? Solución: La operación descrita por la empresa constructora si estaría calificando como primera venta de inmuebles gravado con el IGV, realizado por el constructor de dicho inmueble; toda vez, que se considera como constructor a cualquier Informativo Vera Paredes

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persona que se dedica en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. La norma diferencia entre construido para la venta directa o construido para el uso y posterior venta. INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Roberto Pérez, persona natural con negocio y con cuenta de detracciones nos indica que ha sido notificadode una Resolución de Ingreso de Recaudación de la cuenta de detracciones. ¿Esta recaudación constituye una multa? ¿Es posible pagar mis deudas tributarias con ese fondo? Solución: El ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones no constituye ninguna multa. Esta situación se presenta cuando el titular de la cuenta incurre en alguna de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley de SPOT, (TUO del Decreto legislativo 940). El procedimiento consiste en que el Banco de la Nación transferirá, por mandato de la Administración Tributaria, el monto disponible en las cuentas corrientes del titular de la cuenta de detracciones a la cuenta del Gobierno central. En ese contexto, el contribuyente debe interponer el recurso administrativo (recurso de reconsideración) en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia de SUNAT. Posteriormente, el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico (Tribunal Fiscal). MULTA POR NO INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA El representante de la sucursal en el Perú de una empresa argentina que se dedica a las actividades informáticas nos indica que pese a que la referida sucursal inició actividades en el Perú a principios del ejercicio 2012, aún no se ha inscrito en el RUC, por lo que desea saber si ello constituye una infracción tributaria, y de ser así cuál es la sanción que le sería aplicable a la sucursal, si al momento de la detección por parte de la Administración Tributaria la sucursal no se encuentra realizando actividades. Solución 1. Infracción referida a no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria El inciso a) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece que deberán inscribirse en el RUC los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la misma Resolución que adquieran la

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condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Por su parte, el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT señala, entre los sujetos obligados a inscribirse, a la Sucursal en el Perú de una Sociedad Extranjera. En ese sentido, se puede concluir que en el presente caso la sucursal en el Perú de la empresa argentina se encontraba obligada a inscribirse en el RUC. De otro lado, el numeral 1 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como una de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, la siguiente: “No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.” De acuerdo a lo señalado en la Tabla I del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la sanción aplicable en el presente caso sería una multa ascendente a 1 UIT, toda vez que al momento de la detección por parte de la Administración Tributaria, la sucursal no se encontraría realizando actividades: 2.Sanción correspondiente a la infracción referida a no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria De acuerdo a la información brindada por el representante de la sucursal, esta realiza en el Perú actividades informáticas, por lo que únicamente podría ubicarse en el régimen general del Impuesto a la Renta. En ese sentido, a fin de conocer la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario debe recurrirse a la Tabla I del mismo texto normativo: Infracción

Sanción

“No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.”

“1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)”

MULTA POR COMUNICAR INFORMACIÓN RELATIVA AL CAMBIO DE DOMICILIO NO CONFORME CON LA REALIDAD El gerente general de la empresa ABC S.A.C., contribuyente del régimen general del Impuesto a la Renta, nos comenta que la referida empresa comunicó a la SUNAT un supuesto cambio de domicilio fiscal, el cual no se produjo en la realidad. Al respecto nos consulta si ello constituye una infracción tributaria, y de ser así, cuál es la sanción correspondiente. Solución 1. Infracción referida a comunicar información referida al cambio de domicilio no conforme con la realidad El numeral 2 del artículo 173º del Texto Único Orden ado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como una de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, la siguiente:

“Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.” 2.Sanción correspondiente a la infracción referida a comunicar información relativa al cambio de domicilio no conforme con la realidad Tratándose de un contribuyente delrégimen general del Impuesto a la Renta, a fin de conocer la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario debe recurrirse a la Tabla I del mismo texto normativo: 1 UIT (vigente en el ejercicio 2013) Infracción “Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.”

S/.3,700.00 Sanción

“50% de la UIT”

3.Régimen de gradualidad aplicable a la infracción referida a comunicar información relativa al cambio de domicilio no conforme con la realidad Según el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, la infracción regulada en el numeral 2 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario se gradúa de la siguiente:

Proporcionando o comunicando la información conforme a la realidad, según lo previsto en las normas correspondientes.

Asimismo, si se comunica a la Administración Tributaria el domicilio fiscal conforme a la realidad, antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se comunica la comisión de la infracción, pero la multa se paga posteriormente, esta solo se verá rebajada en un 80%, tal como se indica a continuación: Multa (50% de la UIT)

S/.1,850.00

Rebaja del 80%

(S/.1,480.00)

Multa rebajada

S/.370.00

De otro lado, si se comunica a la Administración Tributaria el domicilio fiscal conforme a la realidad, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se comunica la comisión de la infracción, y a la vez se paga la multa, esta se verá rebajada en un 60%, tal como se indica a continuación: Multa (50% de la UIT)

S/.1,850.00

Rebaja del 80%

(S/.1110.00)

Multa rebajada

S/.740.00

MULTA POR OBTENER DOS O MÁS NÚMEROS DE INSCRIPCIÓN PARA UN MISMO REGISTRO

En ese sentido, la sanción aplicable se calcula de la siguiente manera:

Forma de subsanar la infracción

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CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO Subsanación volunta- Subsanación induria cida Sin pago

Con pago

Sin pago

Con pago

80%

90%

50%

60%

Por tanto, se tiene que si se comunica a la Administración Tributaria el domicilio fiscal conforme a la realidad, antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se comunica la comisión de la infracción, y a la vez se paga la multa, esta se verá rebajada en un 90%, tal como se indica a continuación: Multa (50% de la UIT)

S/.1,850.00

Rebaja del 90%

(S/.1665.00)

Multa rebajada

S/.185.00

La señorita Antuanette López de Ayala tiene dos números de RUC. Conocedora de que ello constituye una infracción tributaria, desea solicitar la baja de uno de ellos. Nos consulta cómo se encuentra sancionada la referida infracción, teniendo en cuenta que solo tiene ingresos de cuarta categoría del Impuesto a la Renta. Solución 1. Infracción referida a comunicar información referida al cambio de domicilio no conforme con la realidad El numeral 3 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece como una de las infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, la siguiente: “Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.” 2.Sanción correspondiente a la infracción referida al cambio de domicilio no conforme con la realidad Tratándose de una persona natural que percibe rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, a fin de conocer la sanción aplicable a la infracción contenida en el numeral 3 del artículo 173º del Texto Único Ordenado del Código Tributario debe recurrirse a la Tabla II del mismo texto normativo, pudiendo aplicarse gradualidad. Infracción

Sanción

“Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.”

“25% de la UIT”

1 UIT (vigente en el ejercicio 2012)

S/.3,700.00

Multa (25% de la UIT)

(S/.925.00

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Nos Consultan Abog. Johnny López Yanayaco

Abogado de la USMP. Segunda Especialidad en Derecho Tributario en la PUCP. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

LAS COMISIONES Y EL IMPUESTO A LA RENTA Juan, quien labora como ejecutivo de ventas en una empresa distribuidora de electrodomésticos, percibe por cada venta determinados “bonos” durante el mes por parte de su empleador. Sobre esto consulta si dicho concepto se le puede calificar como comisiones, y también a qué tipo de renta están afectas las comisiones por venta. Respuesta: Conforme a la NORMA XVI del TUO del Código Tributario establece que “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios”. Asimismo se entiende por comisión al porcentaje que un vendedor cobra sobre las ventas efectivamente realizadas. De acuerdo a lo expuesto el presente caso, el denominado “bono” constituye claramente una comisión por ventas realizadas, la misma que constituye renta gravable. De otro lado, para saber a qué tipo de renta se encuentra afecta haremos un pequeño análisis de las normas correspondientes. El inciso b) del Artículo 28º de la LIR precisa que son rentas de tercera categoría las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar, por sus ingresos por comisiones de dichos servicios. Pero también dichas rentas pueden calificar como de quinta categoría, tal como precisa el art. 34º de la LIR, si es que existe una relación de dependencia (vínculo laboral) entre comisionista y empresa, generándose una remuneración variable Concluyendo, entendemos que Juan no gira facturas por las comisiones de venta, es decir no es un agente mediador de comercio, en tal razón sus comisiones se consideran como renta de quinta categoría al existir un vínculo laboral como se entiende. Base Legal: Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y Norma XVI del TP del Tuo del Código Tributario. PLANILLA DE MOVILIDAD Una empresa de cobranzas necesita implementar la planilla de gastos de movilidad; ya que muchos de sus trabajadores hacen visitas domiciliarias a sus deudores, es así que nos consulta si resulta necesario legalizar el registro y cuáles son los requisitos a tomar en cuenta. Respuesta: Conforme a lo dispuesto por el inciso a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de

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movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre y cuando no excedan del importe diario equivalente al 4% Conforme a lo dispuesto por el inciso a 1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos de movilidad son deducibles del impuesto a la renta siempre y cuando no excedan del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Dichos gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador. Al respecto el inciso v) del artículo 21º del Reglamento del Impuesto a la Renta establece que para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas señaladas anteriormente, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago. • La planilla de gastos de movilidad puede comprender: i. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador. ii. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso se incumpla con lo indicado, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales gastos. Cabe señalar que, la planilla de gastos de movilidad debe constar en documento escrito, ser suscrita por el trabajador usuario de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: f. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. g. Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. h. Número de documento de identidad del trabajador. i. Motivo y destino del desplazamiento. j. Monto gastado por cada trabajador. Es así que, la falta de alguno de los datos respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento. Finalmente, se debe indicar que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro, en razón a ello no será necesario legalizar dicha planilla. Base Legal: Inc. a1) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta e inc. v) del artículo 21º del Reglamento de la LIR.

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GASTO DEDUCIBLE POR CONCESION MINERA Y EL IGV

La Minera Chavín piensa adquirir una concesión minera al Sr. Diógenes Mares. Al respecto la empresa nos consulta si dicha operación se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas. La empresa también efectuará el pago de derecho de vigencia de la concesión minera, nos consulta si el importe pagado puede ser considerado como gasto deducible del Impuesto a la Renta. Respuesta: En lo que respecta al Impuesto General a las Ventas; en principio, de acuerdo al artículo 1º del TUO de la Ley dicho impuesto, se establecen las operaciones gravadas con el IGV, las mismas que son las siguientes: a. La venta en el país de bienes muebles. b. La prestación o utilización de servicios en el país. c. Los contratos de construcción. d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e. La importación de bienes. Asimismo el inciso b) del artículo 3º precisa que son bienes muebles los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Como se puede apreciar no se encuentra dentro de este contexto la concesión minera. Para mayor abundamiento, si nos remitimos al Código Civil, en el numeral 8 del artículo 885º se establece que las concesiones mineras obtenidas por particulares resultan ser bienes inmuebles. Es así que, la concesión minera es considerada un bien inmueble de conformidad con la legislación civil y minera. Por ello la transferencia de dicha concesión minera no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas. La SUNAT estableció en el Informe Nº 094-2002/SUNAT, de fecha 03 de abril de 2002, “(…) que si bien la concesión minera constituye un bien inmueble, su transferencia no se encuadra dentro del supuesto indicado en el inciso d) del artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC, al no ser dicho inmueble producto de una construcción o edificación, sino del acto administrativo mediante el cual el Estado otorga el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos”. En cuanto al Impuesto a la Renta, el pago de derecho de vigencia, conforme al artículo 39º del TUO de la Ley General de Minería, se establece que a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia. Asimismo, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 343-3-2005, de fecha 19 de enero de 2005, indica que el Derecho de Vigencia de concesiones mineras es deducible del Impuesto a la Renta aunque la explotación de la unidad minera no se realice en el ejercicio del pago de dicho derecho, en vista que siendo la minería una actividad extractiva de riesgo a largo plazo, los titulares mineros requieren disponer de diversas concesiones. Por lo que, en ese sentido

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dicho pago califica como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que sea necesario para producir y mantener la fuente, conforme los dispone el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal: Artículo 1º del TUO de la Ley del IGV e ISC., Norma IX del TUO del Código Tributario y el Artículo 39º del TUO de la Ley General de Minería

ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO TOTALMENTE DEPRECIADO

¿La empresa Industrias Latinas SAC, piensa enajenar un bien del activo fijo que sin embargo ya se encuentra totalmente depreciado el cual fue dado de baja, consulta ¿ Qué aspectos tributarios debe tener en cuenta si el valor de dicho bien en libros es igual a S/. 0? Respuesta: Los efectos tributarios de tal situación son: Respecto del Impuesto a la Renta, la enajenación de dicho inmueble se encontrará gravada con dicho Impuesto, para ello deberá considerar como base imponible el valor de mercado conforme al artículo 32º de la Ley que regula este impuesto, que precisa: “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, para efectos del Impuesto, el valor será el de mercado”. Respecto del Impuesto General a las Ventas, esta operación se encontrará gravada con dicho impuesto, al tratarse de un bien mueble objeto de venta en el país. Del mismo modo que en el Impuesto a la Renta, se tomará en cuenta el Valor de Mercado para determinar el impuesto a pagar. De no hacerlo el propio contribuyente, el numeral 6 del art. 10 del reglamento del IGV, precisa que “para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicio o contrato de construcción, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 42 del Decreto; la SUNAT lo estimará de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta”. Del mismo modo de excluye del reintegro del crédito fiscal por la venta de activos depreciados totalmente. Cabe recordar que al transferirse la propiedad de dicho activo, se está obligado a emitir el comprobante de pago correspondiente. Base Legal: Art. 32 de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 1 y 22 del la Ley del IGV. GASTOS POR PREMIOS

La empresa “Bebidas & Tragos S.A”, con motivo de aumentar sus ventas promocionó un gran sorteo de un auto 0 km, consulta ¿será deducible para efectos del Impuesto a la Renta y en que periodo? Ante ello, adquieren el vehículo el 30 de Noviembre de 2013 y el sorteo se realiza el 15 de enero de 2014, donde hubo un ganador. Informativo Vera Paredes

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Respuesta: Si, los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes serán deducibles en cuanto cumpla con el principio de causalidad. Al observarse que la intención del sorteo es aumentar las ventas, se cumple este principio por guardar relación con la producción de la renta, sin embargo esta sujeta a ciertos requisitos: •Deben ser otorgadas con carácter general a los consumidores reales. •Se efectúe el sorteo ante notario público que dará fe del acto. •Cumplir con los requisitos de la legislación sobre la materia. El gasto podrá ser usado en el ejercicio en que se devengue, es decir cuando ocurra recién el sorteo y no cuando se adquirió el vehículo para ello. Base Legal: Art. 37, inc. u) de la Ley del Impuesto a la Renta. REINTEGRO DEL IGV POR VENTA DE UNA MAQUINARIA DESTINADA A OPERACIONES GRAVADAS CON IGV

La empresa “Marquitos SAC” que realiza operaciones gravadas con IGV, adquirió y puso en funcionamiento una máquina en el mes de Febrero 2013 siendo el valor de adquisición del mismo S/. 60.000 más el IGV. En el mes de Abril, realiza la venta de dicho activo a un valor de mercado de S/. 45,000 más IGV, consulta ¿Qué aspectos tributarios respecto del IGV debe tener en cuenta? Informa además que en el mes que ocurrió la venta, tuvo: Ventas gravadas S/. 500,000 (no incluye la venta del activo fijo) Compras gravadas S/. 260,000 Respuesta:

En lo que respecta al IGV, de acuerdo a lo establecido por el artículo 22º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuando se realice la venta de bienes depreciables que formen parte del activo fijo de la empresa, antes de que transcurran 2 años de haber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precios. A fin de determinar la diferencia de precios, observemos el siguiente detalle: Base Imponible

IGV (18%)

Valor de compra del activo fijo Valor de venta

60.000 45.000

10.800 8.100

Diferencia de precios

15.000

En tal sentido, al efectuar la venta a un precio menor al adquirido, la empresa se encuentra en la obligación de reintegrar el crédito fiscal debiendo realizarlo en proporción a la diferencia de precios. Dicho cálculo sería como sigue: IGV de la diferencia de precios = 15.000 x 18%

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Reintegro del Crédito Fiscal = S/. 2.700 Asimismo, conforme al segundo párrafo del numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, se establece que “El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido periodo, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro”. Entonces, tenemos que deducir dicho reintegro al crédito fiscal en el periodo Abril, que fue el mes en que se realizó la venta del activo totalmente depreciado. IGV por Débito Fiscal

Base Imponible

IGV (18%)

S/. 545.000

98.100

Base Imponible

IGV (18%)

SS/. 260.000

S/. 46.800

Ventas de Abril (incluye la venta del activo fijo) IGV Crédito Fiscal Ventas de Abril (-) Reintegro del IGV Crédito Fiscal del periodo Abril IGV a pagar (Abril)

S/. 2.700 S/. 44.100

IGV por ventas del mes.

S/. 98.100

IGV crédito fiscal.

S/. 44.100

IGV a pagar

S/. 54.000

Base Legal: Art. 22 del TUO de la Ley del IGV y numeral 3 del art. 6 del Reglamento del IGV EXTORNO DE DEPÓSITOS A LA CUENTA DE DETRACCIONES TRAS EL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Cierto contribuyente nos informa que SUNAT dispuso el ingreso como recaudación de los montos depositados en su cuenta de detracciones por inconsistencias entre sus declaraciones y los depósitos efectuados, posterior a ello y al aplicar dicho ingreso al pago de deudas tributarias, consulta ¿Existe alguna forma de poder extornar dicho ingreso a la cuenta de detracciones en caso de existir saldos a favor? Respuesta: Si, el Decreto Legislativo Nº 940, que fuera modificado por el Decreto legislativo Nº 1110, vigente a partir del 1 de julio de 2012, establece ciertos supuestos que permiten el extorno de dichos saldos a la cuenta de detracciones que no hayan sido aplicadas a deudas tributarias, debiendo el titular de la cuenta estar en alguna de las siguientes situaciones: •Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. •Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación, excepto los contratos de colabora

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ción empresarial con contabilidad independiente. •Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. •Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. De incurrir en los supuestos detallados en los puntos anteriores, se presentará una solicitud de extorno de dicho saldo, el que será resuelto en el plazo de 90 días calendario y el monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Estos montos ingresados como recaudación a extornar no generarán intereses a favor del titular de la cuenta. Base Legal: numeral 9.4, del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940. MOMENTO PARA EL DEPOSITO DE LA DETRACCIÓN

La empresa “Inversiones Gama SAC” con fecha 30.05.2013, ha recibido una factura emitida el mismo día por la empresa inmobiliaria “Macho Alfa SRL” por el arrendamiento de la oficina en que desarrolla sus actividades. Nos consulta determinar en qué momento se debe realizar el depósito de la detracción asumiendo que en el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 10 del mes siguiente al que corresponde la emisión de la factura y que esta se anotó en el Registro de Compras el 30.05.2013 Respuesta: Conforme al supuesto planteado debemos determinar

cuál de los dos momentos previstos por la R.S Nº 1832004/SUNAT ocurre primero para efectuar el depósito, ya que esta empresa será la obligada a efectuar la detracción. Para ello, realicemos el siguiente análisis: Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá efectuar el depósito cuando ocurra lo primero entre: • Hasta la fecha de pago parcial o total: 10.06.2013 • 5º día hábil del mes siguiente a aquel que se efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras : 06.06.2013 En consecuencia, del análisis realizado en el caso expuesto lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (06.06.2013). De ser así, en esa fecha la empresa “Inversiones Gama SAC”, como usuario de dicho servicio deberá realizar el depósito de la detracción a fin de evitar multas. Deberá aplicar la tasa del 12% sobre el importe de la operación, como se aprecia del Anexo 3 de la R.S 183-2004/ SUNAT Base Legal: Art. 16, inc. a) y b) de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. SISTEMA DE DETRACCIONES EN OPERACINES EXONERADAS DEL IGV POR LA LEY DE LA AMAZONÍA

La empresa “Juaneco S.A.C”, ubicada en el departamento de Loreto, se dedica a la venta, entre otros, de plátanos va a realizar una venta de estos a la empresa “El Otorongo EIRL”, que se encuentra ubicada en la provincia de Jaén

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del departamento de Cajamarca por un valor de S/. 1.900. A la vez tiene un pedido de la misma mercadería para la ciudad de Lima por un importe de S/. 2.900. Consulta, ¿Qué aspectos debe tener en cuenta para realizar el depósito de la detracción en ambos casos? Respuesta: Para el análisis del presente caso, debemos remitirnos en principio a la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en donde se establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración de Impuesto General a las Ventas, entre otras, por la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma. Agrega dicho artículo en su último párrafo que los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto. En segundo lugar debemos analizar si las empresas adquirentes se encuentran beneficiadas con esta Ley. Se observa que gozará de tal exoneración del IGV, la empresa “Juaneco SAC”, mientras que la empresa ubicada en Lima deberá soportar el IGV por dicha adquisición. Por otro lado, remitiéndonos a la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en su artículo 7 se precisa que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SPOT, entre otras, a la venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta. Agrega dicho artículo que tratándose de la venta de bienes prevista en el inciso. a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas modificatorias y complementarias, únicamente estarán sujetos al Sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2.Dicho inciso b) del numeral 21 mencionado detalla lo siguiente: b) La venta de bienes prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y complementarias, respecto de: b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00/ 7108.20.00.00. b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 2843.90.00.00. b.3) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. Por lo que solo la venta de estos bienes detallados entre empresas ubicadas en la Amazonia que hayan optado por el beneficio de exoneración del IGV conforme a la Ley de la Amazonía, se encontrará sujeta a detracción, otros bienes NO ( en el caso de los plátanos). En el caso concreto, la venta de plátanos de la empresa “Juaneco S.A.C” a “El Otorongo E.I.R.L”, no se encontrará sujeta a detracción siempre que estos bienes sean consumidos en la Amazonía. Sin embargo en lo que respecta a la venta de estos plátanos a la ciudad de Lima, cabe considerar que estaríamos ante una exoneración del IGV conforme a la misma Ley del IGV, correspondiéndole aplicar la tasa del 1.5% sobre el importe de dicha operación. Base Legal: art. 13, numeral 13.1 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Informativo Vera Paredes

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Actualidad SUNAT FISCALIZA INGRESOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia N° 250-2012 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) inició una campaña de verificación del control de ingresos de los espectáculos públicos. Esta fiscalización se debe a la gran afluencia pública a dichos eventos. Así, uno de los recientes conciertos a verificarse fueel realizado por la banda británica The Cure el día 17 de abril. Como precedente podemos señalar que estas acciones se efectuaron también durante los conciertos de las bandas TheKillers, Kane y New Order, realizados también en nuestra ciudad. Con este tipo de intervenciones, la administración tributaria verifica el ingreso obtenido por los promotores de estos espectáculos musicales, tanto por la venta de entradas como la comercialización de productos dentro del local donde se realiza el concierto, a fin de determinar los impuestos que deberán declarar y pagar. También se verifica que cumpla con las obligaciones formales. Un equipo de 50 fedatarios fiscalizadores del ente recaudador se encargó de realizar el conteo de las entradas por tipo de localidad vendida y el precio correspondiente de cada una. Con estas acciones se determinaron los ingresos de la empresa promotora y los ingresos de la banda, calificada como un "no domiciliado". Cabe recordar que los “no domiciliados” tienen un régimen especial de renta, por lo cual debe verificarse el cumplimiento de las obligaciones de la banda como el pago de pago de impuestos antes de viajar fuera del país. Se verificó, además, la entrega de comprobantes de pago por parte de los concesionarios dedicados de venta de comidas, bebidas, merchandising (polos, llaveros, discos, souvenirs), entre otros productos, que se comercializan a todos los asistentes dentro de las instalaciones del local donde se realiza el espectáculo y que generan importantes ingresos a los organizadores. Como resultado de los controles que se efectuaron en el concierto de TheKillers se determinó una asistencia de 11,358 personas, lo que representó una taquilla total de más de 1'908,000 soles, cifra que será declarada a la Sunat por la empresa promotora, cumpliendo con sus obligaciones y el pago de los impuestos que correspondan.

SUNAT AGUDIZA CONTROL EN EL SUSTENTO DEL GASTO DE EMPRESAS Artículo 61 del TUO del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF La Sunat viene implementando algunas acciones recurrentes de control a diversoscontribuyentes a través de requerimientos, esquelas o cartas inductivas. La Administración Tributaria ha dispuesto un mayor control a la sustentación de los gastos realizados por las empresas. Este control se realiza por considerarse que los gastos son una forma de disposición indirecta de rentas o pago encubierto de dividendos a los accionistas, dijo. “Son dividendos encubiertos los gastos que beneficien a los accionistas (como viajes recreacionales y otros); los gastos particulares ajenos al negocio (común en empresas indivi-

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duales donde el empresario tienen gastos personales); los gastos sustentados con comprobantes falsos no fidedignos, entre otros”, detallan. Sin embargo, la Sunat en el último caso estaría excediendo sus funciones ya que exigiría al contribuyente verificar si el domicilio fiscal del proveedor es real o falso, si corresponde al emisor real del recibo, si en la web de Sunat tiene domicilio habido o con baja definitiva del RUC, entre otros. Estas fiscalizaciones se realizan, por parte de la Sunat desde el año 2012; pero se ha actualizado en el presente año Sunat ahora requiere mucho más detalle de los costos de costo de producción y a partir del 2013 mediante comprobantes de pago. Hasta el 2012 el sustento de gastos para los costos se puede exigir y la Sunat no podría desconocerlo ante la falta de comprobante. Asimismo se debe probar la merma (pérdida física en peso, cantidad y otro del producto) vía un informe técnico que detalle la metodología, pruebas y alcances de la evaluación y sus condiciones, o si existe otra vía de prueba como una ley, entre otros mecanismos, según lo señalado por las normas pertinentes . Tampoco es necesario, que el informe técnico sea anual, sino de que guarde relación con las condiciones del proceso productivo de la empresa. Respecto al desmedro (pérdida irrecuperable), dijo que se además de probar su destrucción; la Sunat exige el sustento de la existencia de los desmedros como parte del tipo de negocio (canje de productos y secuencia comercial).

SUNAT DETECTA NUEVA FORMA DE CONTRABANDO: EL "CHATARREO" Artículo 22 de Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago La Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), desbarató el intento de internamiento de más de un centenar de cajas de licores a la capital, utilizando una nueva modalidad de contrabando conocida como “chatarreo”, indicaron en un comunicado. La intervención se realizó en la Garita de Control de Pucusana de la Sunat, durante el operativo denominado “cargueros”, cuando el personal fiscalizador verificó un vehículo furgón de 30 toneladas de marca Volvo, propiedad de una empresa de transportes proveniente de la zona sur del país con un cargamento de material para reciclaje. Durante los controles, se descubrió que bajo la gran cantidad de fierros viejos, pertrechos y tubos, la unidad de transporte escondía un total de 110 cajas repletas de licores de reconocidas marcas, que no tenían sustento en ninguna clase de documentación que justifique su traslado y comercialización. Así, se puso en evidencia una nueva modalidad de contrabando, consistente en esconder bajo gran cantidad de material para ser reciclado, las mercancías de contrabando, con el fin de dificultar la labor de revisión y tratando de burlar los controles por parte de las autoridades de los bienes trasladados. Los profesionales de la Sunat lograron identificar que al fondo del furgón se encontraban un total de 1,364 botellas de licor ocultas en cajas muy bien protegidas. Las bebidas que se pretendían comercializar en diversos puntos de la capital, estaba valorizada en más de US$ 10 mil dólares y pertenecían a conocidas marcas como Appleton, Johnnie Walker, Smirnoff, y Absolut. Además de las mercancías, se encontraron 22 fardos de ropa importada de segundo uso, cuyo ingreso y venta en el país están prohibidos, con un peso total superior a media tonelada.

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Análisis Jurisprudencial Análisis Jurisprudencial

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“En un procedimiento de cobranza coactiva iniciado indebidamente, la Administración pondrá a disposición del quejoso el

“En un procedimiento de cobranza coactiva iniciado indebidamente, la Administración pondrá a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado mas intereses aplicables en un plazo de 10 días hábiles”. monto indebidamente embargado mas intereses aplicables en un plazo de 10 días hábiles”.

Base Legal: Decreto Supremo N° 135-99-EF (Texto Único Ordenado del Código Tributario) RTF Nº 3127-2009 Criterio de observancia obligatoria “Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudora del contribuyente en los casos en que se declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF”.

I. Antecedentes Queja presentada por FÁBRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL S.R.LTDA con RUC Nº 204589656987, contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por iniciarle indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva.

II. Fundamentos Argumentos del Contribuyente La quejosa señala que mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 091-006-0012886, la Administración le ha iniciado indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva en el que le requiere el pago de la deuda contenida en las Órdenes de Pago Nº 091-001-0021640 y 091-0010021641 giradas por haber acumulado tres o más cuotas vencidas e impagas correspondientes al Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias – RESIT. Agrega que presentó los Formularios 194 – Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de Actos Administrativos, respecto de la emisión de las referidas órdenes de pago, habiendo la Administración emitido pronunciamiento recién en febrero de 2009, después de haber transcurrido más de un año y suerte meses de presentados dichos formularios, sin advertir que ya se había producido el silencio administrativo positivo, que solicita se tome en cuenta al momento de resolver. Refiere que en ese sentido, se ha visto obligada a solicitar un nuevo fraccionamiento de su deuda tributaria y en tal medida, no procede la continuación de la cobranza coactiva iniciada, debiendo concluirse y cursarse los oficios pertinentes a las centrales de riesgo de INFOCORP, a fin de anular su registro ante dicha entidad. Argumentos de la Administración Mediante Oficio Nº 098-2009-SUNAT de 19 de marzo de 2009, la Administración conjuntamente con la queja materia de autos, ha remitido el informe Nº 003-2009-SUNAT, en el que se sigue la quejosa un procedimiento de cobranza coactiva mediante Expedientes Coactivos Nº 05489605 y 091546562, los que ha sido iniciados respecto de deuda exigible coactivamente, contra la que no se ha interpuesto

recurso de reclamación ni existe otro recurso pendiente; asimismo, que la quejosa no ha cumplido con pagar las cuotas del RESIT a la que estaba obligada y que no ha solicitado un nuevo fraccionamiento como alega, que si bien se ha ejecutado la medida cautelar de embargo en forma de retención únicamente ha podido recuperar la suma de S/. 333.00, y que su remisión a las centrales de riesgo se encuentra arreglada a ley al no existir vicios de nulidad o anulabilidad en el procedimiento de cobranza coactiva. Por último manifiesta que los Formularios 194 presentados por la quejosa han sido declarados improcedentes. Informa además que el Banco Continental ha cumplido con el mandato contenido en la Resolución Coactiva Nº 0910070009892, entregando el cheque de gerencia Nº 4589 por un monto de S/. 333.00 imputada a la orden de pago Nº 09156894 girada por IGV de diciembre de 2008.

III. Análisis y Posición Del Tribunal El art. 155º del TUO del Código Tributario, señala que la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimiento que afectan directamente o infringen lo establecido en dicho código. Asimismo, el inciso d) del art. 155º del citado Código, considera deuda exigible coactivamente a la que coste en una orden de pago notificada conforme a Ley. El art. 117 del mismo código prevé que el procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la REC, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones de cobranza, dentro del plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o iniciarse su ejecución forzada en caso que estas ya se hubieran dictado. Mediante la Resolución Nº 01380-1-2006, publicada el 22 de marzo de 206, que constituye jurisprudencia obligatoria, este Tribunal ha establecido que procede que en vía de la queja se pronuncie sobre la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentre en cobranza coactiva. Que, el inciso a) del artículo 104º del TUO del Código Tributario (D.S Nº 135-99-EF), establece que la notificación de los actos administrativos se realizara por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, y que el acuse de recibo deberá contener, como mínimo, apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda, numero de documento que se notifica, nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa y fecha en que se realiza la notificación. Agrega dicho incido que la notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. Por su parte el inciso f) del citado art. 104º, dispone que cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz Informativo Vera Paredes

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alguna o estuviera cerrado, se fijará un cedulón en dicho domicilio, que los documentos a notificarse se dejaran en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal y que el acuse de la notificación pro cedulón deberá contener, como mínimo, apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, RUC o documento de identificación que corresponde, numero de documento que se notifica, fecha en que se realiza la notificación, dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación, numero de cedulón, motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación, así como la indicación expresa de que se ha procedido a fijar el cedulón en el domicilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. Mediante la documentación que obra en autos, se aprecia que mediante RECs Nº 091-006-0012889 y 091-0060015723 de 6 de junio de 2007 y 2 de febrero de 2009, respectivamente, se iniciaron procedimientos de cobranza coactiva a la quejosa respecto de la deuda contenida en Ordenes de Pago emitidas por la omisión al pago de cuotas y acumulación de tres o más cuotas vencidas del RESIT e IGV de diciembre de 2008. De las constancias de notificación de las mencionadas Ordenes de Pago, se aprecia que tales valores han sido notificados el 25 de junio de 2007 mediante cedulón Nº 00009526 al haberse encontrado el domicilio cerrado, dejándose los documentos en sobre cerrado bajo la puerta, de lo cual dejo constancia el notificados quien consignó sus datos, diligencia que se encuentra ajustada los dispuesto por el inciso f) del art. 104º del Código Tributario, por lo que tales valores constituían deuda exigible coactivamente. De igual manera, la Orden de Pago Nº 091-0010026861 se aprecia que dicho valor fue notificado el 23 de enero de 2009, cumpliendo lo dispuesto en el inciso a) del art. 104º del mismo código, constituyendo también deuda exigible coactivamente. Del cargo de notificación de la REC Nº 091-006-0012886 que dio inicio al procedimiento de cobranza coactiva respecto de las Ordenes de Pago Nº 091-001-0021631, 091001-00221632, 091-001-0021640 y 091-001-0021641, se verifica que fue notificada el 25 de junio de 2007, mediante cedulón Nº 0009526 al encontrarse el domicilio fiscal del quejoso cerrado, es decir, en la mismo oportunidad en que fueron notificadas las citadas órdenes de pago conforme se ha señalado precedentemente.. Respecto a la notificación conjunta de las órdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva, cabe señalar que en la sentencia del 5 de marzo de 2007 recaída en el Expediente Nº 03797-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional modificó su criterio con relación a la validez de la notificación conjunta de la orden de pago y de la resolución de ejecución coactiva, al señalar que “(…) Este Tribunal considera que aunque efectivamente en el presente caso se trate de una deuda exigible coactivamente conforme a ley, ello no implica que la Administración, abusando de sus facultades, notifique en un mismo acto ( es decir la notificación de la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva) los dos documentos de pago, puesto que el debido procedimiento administrativo obliga a salvaguardar el interés general y, en particular, los derechos constitucionales de los administrados”, en tal sentido, la referida resolución agrega que “(…) de esta última sentencia se deduce que la notificación conjunta de una orden de pago y su resolución de ejecución coactiva implica una vulneración al debido procedimiento y del derecho de defensa en sede administrativa”. Mediante Resolución de 5 de setiembre de 2007, recaída respecto del citado Expediente Nº 03797-2006-PA/TC, que declaró improcedente la solicitud de aclaración formulada por SUNAT, el Tribunal Constitucional, luego de ratificar el criterio hasta ahora expuesto, ha señalado que “(…) debe

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hacerse hincapié en que la demandada por lo menos deberá esperar a que la orden de pago se ha exigible (arts. 106 y 115 de CT) para proceder a notificar la Resolución de Ejecución Coactiva”. Conforme a la primera disposición final de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que señala que los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos, según preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad, este Tribunal, en su calidad de Tribunal Administrativo, se encuentra vinculado por lo resuelto por el Tribunal Constitucional y obligado a observar estrictamente lo dispuesto en las resoluciones dictadas por él. En tal sentido, dado que las Ordenes de Pago Nº 091-0010021631, 091-001-0021663, 091-001-0021640 y 091-0010021641 fueron notificadas en forma conjunta con la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 091-006-0012886 que dio inicio a su cobranza coactiva, lo que de acuerdo con el último criterio del TC afecta derechos constitucionales del contribuyente en sede administrativa, procede declarar fundada la queja en ese extremo y disponer que la Administración suspenda definitivamente el citado procedimiento de cobranza coactiva acumulado en el Expediente Coactivo Nº 0910060012886 y acumulados. Respecto a la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 091006-0015723 que inició el procedimiento de cobranza coactiva Nº 091-001-0026861, se aprecia que de su constancia de notificación, el notificador ha certificado la negativa de recepción por persona capaz, no obstante se aprecian enmendaduras en la fecha en que se habría realizado tal diligencia, lo que le resta fehaciencia, por lo que no se encuentra ajustada a los dispuesto en el inciso a) del art. 104º del Código Tributario y en consecuencia, el citado procedimiento no fue iniciado de acuerdo a ley, correspondiendo declarar fundada la queja en tal extremo y disponer que la Administración suspenda definitivamente el citado procedimiento de cobranza coactiva acumulado en el Expediente Coactivo Nº 0910060012886 y acumulados. Al haberse dispuesto la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva en el expediente coactivo Nº 0910060012886 y acumulados, procede que la Administración levante la medida cautelar de embargo en forma de retención trabada en el citado procedimiento mediante Resolución Coactiva Nº 0910070009854 de 20 de febrero de 2009. Adicionalmente cabe indicar que de acuerdo a lo informado por la Administración, a consecuencia del embargo en forma de retención trabado mediante Resolución Coactiva Nº 0910070009854, el Banco Continental efectuó una retención en las cuentas de la quejosa por la suma de S/. 333.00, importe por el que emitió el Cheque de Gerencia Nº 34470 que fue entregado a la Administración e imputado con fecha 18 de marzo de 2009 a la deuda contenida en la Orden de Pago Nº 0910010026861 por IGV de diciembre de 2008, materia de cobranza. Al respecto cabe señalar que mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10499-3-2008 de 2 de setiembre de 2008, publicada el 14 de septiembre de 2008, que constituye observancia obligatoria, se estableció que corresponde que el Tribunal Fiscal ordene la devolución de los bienes embargados cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja, siendo que el criterio adoptado únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, y que luego de ejecutada dicha medida, hubiera sido imputado por la Administración a las cuentas deudoras del contribuyente. En cuanto al plazo en que la Administración debe dar

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cumplimiento al mandato de este tribunal respecto a la devolución del dinero embargado e imputado indebidamente, y si para ello se debe emitir una resolución de cumplimiento o un informe, se han suscitado diversas interpretaciones, una primera que señala que cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los caso en que se declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156º del TUO del Código Tributario; una segunda, que sostiene que en el supuesto antes indicado, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargad así como los intereses aplicables dentro del plazo previsto por el numeral 3 del artículo 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y una tercera, que señala que en el mismo supuesto, la Administración deberá dar cumplimiento inmediato a dicho mandato, poniendo a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, toda vez que para su ejecución no es necesaria la emisión de una resolución de cumplimiento al amparo del a artículo 156º del Código Tributario, ni de dictámenes, peritajes, informes y similares conforme al numeral 3) del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ni el inicio de un procedimiento independiente al coactivo. La primera de las interpretaciones señaladas en el párrafo anterior ha sido adoptada según el Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 200912 de 27 de agosto de 2009, según la cual “cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que se declare fundada la queja al haberse determinado el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de 10 días hábiles, conforme a l dispuesto por el art. 156º del TUO del Código Tributario” El referido criterio ha sido adoptado por este Tribunal por los fundamentos siguientes: “Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10499-32008, publicada el 14 de setiembre de 2008, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se estableció que corresponde que el Tribunal ordene la devolución de los bienes embargados cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja. Asimismo, se preciso que dicho criterio únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, y que luego de ejecutada dicha medida, la Administración lo imputó a las cuentas deudoras del contribuyente”. Sobre el cumplimiento de las Resoluciones del Tribunal Fiscal, el art. 156º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que estas serán cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. Agrega el citado artículo que en caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los 15 primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale

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plazo distinto. Como se advierte de la norma citada, esta otorga a la Administración un plazo máximo de 90 días hábiles para que de cumplimiento a lo dispuesto por las resoluciones del Tribunal Fiscal – el cual puede establecer un plazo menor-, solo si es necesario para ello la emisión de una resolución e cumplimiento o un informe. En tal sentido, a efecto de establecer la aplicación del plazo previsto en el art. 156º del Código Tributario a los casos en que el Tribunal Fiscal ordene, al amparo de la citada resolución Nº 10499-3-2008, la devolución de dinero indebidamente embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente, es necesario determinar si en tal supuesto la Administración debe emitir una resolución de cumplimiento, y de lo que debe entenderse por esta última, concepto que no se encuentra definido en el Código Tributario, por lo que en aplicación de la Norma III del Título Preliminar del referido Código, es preciso acudir a otras fuentes del derecho tributario, como la doctrina y la jurisprudencia. Al respecto, de acuerdo con PARADA, las órdenes son actos por lo que la Administración impone a un sujeto un deber de conducta positivo o negativo de cuyo cumplimiento puede derivarse, sin perjuicio de su ejecución por la propia Administración, una sanción penal o administrativa al obligado, siendo que la orden puede presuponer una relación general de supremacía, esto es, la que se ejerce sobre todos los ciudadanos en general, o una relación de tipo especial, como la que se ejerce, por ejemplo, sobre funcionarios por estar estos dentro de una relación jurídica especial. Por tanto, puede definirse a la orden como una decisión de la Administración mediante la que impone concretamente a los administrados o funcionarios la obligación o prohibición de hacer algo. La orden puede tener carácter positivo o negativo. Si la obligación es positiva, se debe cumplir una cierta acción o realizar una prestación, se trata de un acto administrativo de mando que emana del imperio del estado, que obliga al cumplimiento de lo que preceptúa, entablando una relación jurídica entre el Estado y otro sujeto (de derecho particular o funcionario público). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 156º del Código Tributario, los funcionarios de la Administración están obligados a cumplir las resoluciones de cumplimiento o emitir un informe, se debe cumplir con el trámite máximo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, salvo que el Tribunal Fiscal señale un plazo distinto. Respecto a los mandatos del Tribunal Fiscal dirigidos para ser cumplidos por la Administración de acuerdo con el citado artículo 156º, este Tribunal en la Resolución Nº 11373-1998, de 31 de diciembre de 1998, ha señalado que “la Resolución de Cumplimiento es emitida exclusivamente por la Administración Tributaria y ello se produce cuando el Tribunal Fiscal emite un fallo por medio del cual ordena a la Administración cumpla con emitir nuevo pronunciamiento o cuando dispone de manera específica, algún tipo de consideración que deba tomar en cuenta dicha instancia. De acuerdo condicho criterio jurisprudencial, la Administración deberá emitir resoluciones de cumplimiento, cuando en virtud de lo dispuesto por la resolución del Tribunal Fiscal, esté obligada a emitir un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta lo señalado por éste. En consecuencia, para determinar si se requiere que la Administración emita una resolución para dar cumplimiento al mandato de este Tribunal consiste en devolver el dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente, se debe establecer previamente si resulta necesario que la Administración emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular o si Informativo Vera Paredes

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se debe tener en cuenta alguna consideración señalada en dicha resolución. Para ello es necesario determinar las acciones que debe realizar la Administración a efecto de dar cumplimiento al referido mandato. Al respecto, debe considerarse que el mandato emanado del Tribunal a fin que la Administración devuelva “los bienes que fueron embargados indebidamente constituyen un efecto directo de disponer el levantamiento de las medidas cautelares que fueron adoptadas por la Administración en el procedimiento coactivo respecto del cual se declara fundada la queja, pues el hecho que se ordene el levantamiento de la medida cautelar sin la consiguiente devolución de los bienes, implicaría que la resolución del Tribunal Fiscal que declaró la irregularidad del procedimiento no tenga eficacia real”. En ese orden de ideas, al ser la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente una consecuencia de disponer el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración, resulta necesario que a efecto de cumplir con dicho mandato, la Administración emita en el procedimiento coactivo la resolución correspondiente mediante la cual se dé por concluido el procedimiento de ejecución coactiva indebidamente iniciado o seguido, levante las medidas cautelares trabadas, y disponga la devolución del monto total del crédito liquidado a favor del quejoso, poniéndose a disposición de este el dinero indebidamente embargado así como los intereses aplicables, de conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 116 del Código Tributario. Ello debido a que el mandato de este Tribunal debe ser cumplido por el ejecutor coactivo en el marco de las normas que regulan el procedimiento de cobranza coactiva, que para el caso de la SUNAT se encuentran previstas en los artículos 114 a 123 del Código Tributario y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en el caso de los gobiernos locales se encuentran previstas por los articulo 24º a 40º del TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Cabe anotar que de la revisión de las normas que regulan los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por la Administración, en el caso de la SUNAT, se aprecia que si bien existen supuestos en los que se exceptúa al ejecutor coactivo de emitir una resolución coactiva que suspenda o concluya el procedimiento cobranza, dichos supuestos no están relacionados con algún mandato del Tribunal Fiscal, sino con la notificación de una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme con lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional y la resolución que concede una solicitud de medida cautelar y ordena suspender el procedimiento. En tal sentido, en el caso bajo análisis, la resolución emitida en el procedimiento coactivo mediante la cual se dé por concluido dicho procedimiento, se ordene el levantamiento de las medidas cautelares trabadas y se disponga la devolución del dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, constituye una resolución de cumplimiento que debe ser dictada al amparo del art. 156º del Código Tributario, pues implica un pronunciamiento de la Administración teniendo en cuenta el mandato del Tribunal Fiscal, siendo que para tal fin, no procede el inicio de otro procedimiento independiente al coactivo. Por lo tanto, la emisión de dicha resolución por la Administración está sujeta al plazo previsto por el mencionado artículo 156, toda vez que para la ejecución del mandato del Tribunal Fiscal es necesario la emisión de una resolución de cumplimiento en el sentido antes señalado. El plazo previsto para dicha norma es uno máximo de 90 días hábiles, teniendo el Tribunal Fiscal la facultad discrecional

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de señalar uno menor al emitir pronunciamiento en los casos sometidos a su competencia. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 4187-3-2004 de 22 de junio de 2004, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, la queja constituye “un remedio procesal que ante la afectación o posible vulneración de derechos o intereses del deudor tributario, por actuaciones indebidas por la Administración o por la sola contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria, permite corregir actuaciones y reencauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes”. Debido a su carácter de remedio, el artículo 155º del Código Tributario ha previsto un plazo sumario de 20 días para resolver la queja desde su presentación, por lo que teniendo en cuenta ello y lo señalado por el articulo 156 antes citado, en el sentido que el Tribunal Fiscal puede establecer un plazo menor a 90 idas hables para la emisión de las resoluciones de cumplimiento, es razonable establecer en el caso bajo análisis un plazo de 10 días hábiles a efecto que la Administración emita la resolución coactiva correspondiente, mediante la que se concluya el procedimiento de cobranza, levante las medidas cautelares trabadas y ponga a disposición del quejoso el dinero indebidamente retenido e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente así como los intereses aplicables, teniendo en cuenta la naturaleza y el carácter sumario de la queja. Cabe agregar que al ser aplicable al presente caso el articulo 155º antes mencionado, que otorga al Tribunal Fiscal la facultad de fijar un plazo menor al previsto por aquel para la expedición de resoluciones de cumplimiento por parte de la Administración, no es posible aplicar de modo supletorio los plazos previstos por el artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274444, los que son aplicables ante la falta de plazo establecido por ley expresa”. Es preciso indicar que el mencionado criterio tiene carácter vinculante para todos los vocales del Tribunal Fiscal, conforme lo establecido por el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 del 17 de setiembre de 2002, en base a la cual se emite la presente resolución. Asimismo, siendo que a la fecha existe dualidad de criterio respecto según lo establecido en las Resoluciones de este Tribunal Nº 00044-2-2009, 08514-3-2008 y 01217-72009, procede que la presente resolución se emita con el carácter de observancia obligatoria y que se disponga su publicación en el diario oficial El Peruano, en aplicación del artículo 154º del Código Tributario, que establece que de presentarse nuevos casos o resoluciones con fallos contradictorios entre si, el Presidente del Tribunal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que debe prevalecer, constituyendo este precedente de observancia obligatoria, en las posteriores resoluciones emitidas por el Tribunal. De acuerdo con el criterio antes expuesto, corresponde que la Administración proceda a la devolución del monto indebidamente retenido e imputado por la suma de S/. 333.00, expidiendo la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poniendo a disposición de la quejosa el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de 10 días hábiles de notificada la presente resolución. Con relación a lo alegado por la quejosa respecto a que sea excluida de las centrales de riesgo a las que fue reportada por la deuda en cobranza, cabe señalar que mediante Resolución Nº 09151-1-2008, publicada el 14 de agosto de 2008 en el diario oficial el Peruano con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, se ha establecido que la Administración se encuentra facultada a registrar en las centrales de riesgo la deuda tributaria exigible coactivamente, no obstante que aun no se haya iniciado el

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procedimiento de cobranza coactiva o este haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza. De acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, la deuda materia de cobranza en el Expediente Coactivo Nº 09100600012886 y acumulados, constituye deuda exigible coactivamente, siendo que la suspensión del procedimiento dispuesta por este tribunal se debe a la indebida notificación de la resolución que da inicio al procedimiento y no a razones vinculadas a la exigibilidad de la referida deuda, en tal sentido, la Administración se encontraba facultada a reportar dicha deuda a las centrales de riesgo, como lo hizo, según se desprende de foja 51 y 52 vuelta, por lo que corresponde declarar infundada en ese extremo. En cuanto a lo alegado por la quejosa respecto a que la Administración ha resuelto Formularios 194 – Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de actos administrativos presentados respecto de las Órdenes de pago Nº 091-0010021640 y 091-001-0021641 mediante Comunicaciones Nº 0910790000477 y 0910790000476, sin tomar en consideración que se había producido el silencio administrativo positivo, cabe señalar que de autos se observa que la quejosa pretende cuestionar las citadas comunicaciones, por lo que en aplicación del artículo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone que el error en la calificación del recursos por parte de la recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, corresponde se otorgue en este extremo de la queja el trámite de apelación contra las Comunicaciones Nº 0910790000477 y 0910790000476, previa verificación de los requisitos de admisibilidad, considerándose como fecha de ingreso la de su presentación en la mesa de partes de la Administración, es decir, el 5 de marzo de 2009, y en caso que exista una en trámite, los actuados le sean acumulados. Finalmente, en cuanto a lo solicitado por la quejosa en el sentido que se sancione a los funcionarios que le han causado perjuicio a consecuencia del procedimiento de cobranza coactiva materia de queja, corresponde señalar que ello debe ser dilucidado por el superior jerárquico de la entidad quejada, conforme con lo señalado por el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que al no ser competencia de este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, se deben remitir los actuados a la Administración a fin de que le otorgue al escrito presentado en este extremo el trámite correspondiente, conforme con lo dispuesto por el artículo 82º de dicha ley.

IV. Posición Adoptada: SE RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la queja presentada en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva seguido en el Expediente Coactivo Nº 0910060012886 y acumulados, y disponer que la Administración suspenda definitivamente dicho procedimiento, levante las medidas cautelares trabadas y proceda a la devolución de los importes embargados e indebidamente imputados de acuerdo con lo

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expuesto en la presente resolución. 2.- DECLARAR INFUNDADA la queja en el extremo referido a la exclusión de la quejosa de las centrales de riesgo. DAR TRÁMITE de recurso de apelación al extremo de la queja referido al cuestionamiento de las Comunicaciones Nº 0910790000477 y 0910790000476 y disponer que la Administración proceda conforme con lo dispuesto en la presente resolución. 3.- DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio: “Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudora del contribuyente en los casos en que se declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF”.

V. Comentario: En primer lugar, versa sobre lo referente a la notificación conjunta de las Órdenes de Pago y de las Resoluciones de Ejecución Coactiva sobre las mismas. Como se sabe es deuda exigible, entre otras, la orden de pago notificada conforme a Ley. La administración, según criterio del Tribunal Constitucional, abusando de sus facultades notificó a un contribuyente de manera conjunta las órdenes de pago con sus respectivas resoluciones de cobranza coactiva, que a criterio del máximo intérprete de la Constitución, afecta derechos constitucionales como el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa, es decir de poder contradecir dicha orden de pago antes de que se inicie una ejecución coactiva (Expediente Nº 03797-2006-PA/TC). Por otro lado, respecto a la REC Nº 091-006-0015723, observó el TF que de la constancia de notificación habían enmendaduras en la fecha en que se habría realizado tal diligencia, que pesar de la negativa de su recepción, esta le restaba credibilidad no ajustándose a lo dispuesto por el Código Tributario, en consecuencia se ordenó la suspensión de dicho procedimiento. Como consecuencia de estas suspensiones, quedaba devolver el dinero retenido indebidamente como medida cautelar de embargo en dicho procedimiento, siendo el Tribunal Fiscal competente en vía de la queja, ordenar la devolución de dichos bienes, sin embargo faltaba establecer el tiempo en que debían devolverse los mismos. Concluye el Tribunal Fiscal que por el carácter sumario de la queja, se deba otorgar un plazo de 10 días hábiles de notificada la resolución de cumplimiento a fin de devolver el dinero retenido indebidamente, la misma que debe ser emitida dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Si bien el art. 155º del Código Tributario precisa un plazo de hasta 90 días para que la Administración de cumplimiento a la resoluciones del Tribunal Fiscal, nada impide a que este ordene un plazo menor atendiendo lo sumarísimo de estos procedimientos de queja. Por último en lo referente al reporte de la quejosa en las centrales de riesgo, este se encuentra ajustado a Ley pues el hecho que se declare la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, no significa que se le quite el carácter de exigible a la orden de pago, estando facultada la Administración a reportar dicha deuda a las centrales de riesgo. Informativo Vera Paredes

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Orientación Tributaria PRESENTACION DE DENUNCIAS

La Sunat permite que se presenten denuncias contra contribuyentes que incumplan o atenten contras las normas tributarias o aduaneras. Este procedimiento se realiza a través de la página web de Sunat y no requiere de tener de Clave Sol. 1.- Debe ingresarse a la página de Sunat: http://www.sunat.gob.pe

2.- Luego debe buscarse la opción de denuncias, presentación de denuncias.

3.-Luego deben ingresarse los datos del denunciando, ya sea persona natural o jurídica. Es decir los datos de la personas hacia la que se dirige la denuncia.

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4.- En el siguiente paso debe ingresare el tipo de acción denunciada. También deben detallarse los datos de las acciones.

5.- Finalmente deben ingresarse los datos del denunciante, es decir de la persona que ingresa los datos de la denuncia.

6.- Una vez que se graba la información, en el paso anterior y se emite una constancia. Posteriormente puede hacerse la consulta del estado de la denuncia (ver paso 2). Se ingresan los datos que se piden y se genera resumen.

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Indicadores Tributarios TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE 2013 FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION Ene-2013 Feb-2013

0

1

2

3

4

5

6

7

8

BUENOS CONTRIBUYENTES, AFILIADOS A FACT. ELECTR. Y UESP

9

0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14.02. 12.02.2013 13.02. 2013 14.02. 2013 18.02. 2013 19.02. 2013 20.02.2013 21.02.2013 08.02. 2013 11.02. 2013 2013 12.03. 2013 13.03. 2013 14.03.2013 14.03.2013 18.03. 2013 19.03. 2013 20.03.2013 21.03.2013 08.03. 2013 11.03. 2013

2202.2013 22.03.2013

Ago-2013

10.04.2013 11.04. 2013 12.04.2013 15.05. 2013 14.06. 12.06.2013 13.06. 2013 2013 10.07.2013 11.07.2013 12.07.2013 14.08.12.08. 2013 13.08.-2013 2013 11.09.2013 12.09.2013 13.09.2013

13.09.2013 17.09.2013 18.09.2013 19.09.2013 20.09.2013 09.09.2013 10.09.2013

23.09.2013

Sep-2013

11.10.2013 14.10.2013 15.10.2013 15.10.2013 17.10.2013 18.10.2013 21.10.2013 22.10.2013 09.10.2013 10.10.2013

23.10.2013

Oct-2013

13.11.2013 14.11.2013 15.11.2013 15.11.2013 19.11.2013 20.11.2013 21.11.2013 22.11.2013 11.11.2013 12.11.2013

25.11.2013

Nov-2013

11.12. 2013 12.12.2013 13.12.2013 13.12.2013 17.12.2013 18.12.2013 19.12.-2013 20.12. 2013 09.12. 2013 10.12.2013

23.12.2013

Mar-2013 Abr-2013

13.05. 2013 14.05. 2013

May-2013 Jun-2013 Jul-2013

12.04.2013 16.04. 2013 17.04. 2013 18.04. 2013 19.04.2013 08.04. 2013 09.04. 2013

22.04.2013

15.05. 2013 17.05. 2013 20.05. 2013 21.05. 2013 22.05. 2013 09.05.2013 10.05.2013

23.05. 2013

14.06. 2013 18.06.2013 19.06.2013 20.06.2013 21.06.2013 10.06. 2013 11.06.2013

24.06.2013

12.07.2013 16.07.2013 17.07.2013 18.07.2013 19.07.2013 08.07.2013 09.07.2013

22.07.2013

14.08.-2013 16.08.2013 19.08.2013 20.08.2013 21.08.2013 08.08.2013 09.08.2013

22.08.2013

NOTA: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el ultimo digito del numero RUC, y EN la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

TASA 0% 0.4 %

ITAN ACTIVOS NETOS Hasta S/. 1 000 000 (Un millón de nuevos soles) Por el exceso de S/. 1 000 000

TIPO DE CAMBIO CIERRE AÑO COMPRA VENTA 2011 2.695 2.697 2012 2.549 2.551

ITF TASA

0.005%

VENCIMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO DOCUMENTOS COMPRENDIDOS FECHA VENCIMIENTO Las Facturas, Recibos por Honorarios, a) Aquellos que hayan sido autorizados por la Liquidaciones de Compra, Boletos de Viaje que SUNAT con anterioridad al 1º de Julio de emiten las empresas de transporte terrestre 2002, podrán seguir siendo usados hasta que público nacional de pasajeros, Carta de Porte se terminen. Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, que b) Aquellos que hayan sido autorizados por la estén en alguna de las siguientes situaciones: SUNAT a partir del 1º de julio de 2002 y cuyo vencimiento no se hubiera producido al 16 de diciembre de 2004, podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. c) Aquellos que hayan sido autorizados a partir del 17 de diciembre del 2004 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. Todos los comprobantes de pago que se autoricen a partir del 02.12.2005 no contendrán la fecha de vencimiento.(*) (*) Resoluciòn Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.05)

RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 1º, 2º,4º Y 5º CATEGORÍA (Sujetos Domiciliados) CATEGORÍA RETENCIÓN PAGO RENTA NETA RETENCIÓN DE RENTA EFECTIVA A CUENTA 6.25% de Renta Neta PRIMERA 80%Renta Bruta ______ ______ =5 % Renta Bruta 6.25% x 80% 80% Renta Bruta 5% Renta Bruta _______ Renta Bruta SEGUNDA Venta de 5% _______ _______ inmuebles de la Renta CUARTA

80% Renta Bruta

10% Renta Bruta

10% Renta Bruta

10% Renta Bruta

QUINTA

Renta Bruta (-) 7UIT

Según el Art. 40º del Reglamento del TUO de la LIR

_______

_______

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA NACIONAL

Vigencia Del 01.03.2010 en adelante Del 07.02.2003 al 28.02.2010 Del 01.11.2001 al 06.02.2003 Del 01.01.2001 al 31.10.2001

Tasa de Interés Moratorio Diario (TIM) % 0.040 % 0.050 % 0.0533 % 0.0600 %

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM)% 1.20 % 1.50 % 1.60 % 1.80 %

TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) / MONEDA EXTRANJERA

Vigencia A partir del 01.03.2010

Tasa de Interés Moratorio Mensual (TIM) % 0.60 %

A partir del 07.02.2003 al 28.02.2010

A - 22

Informativo Vera Paredes

0.84 %

UIT S/. 3,650.00 S/. 3,700.00

2012 2013 (*)

(*) Segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 264 - 2012-EF

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA (1)

Enero, Febrero y Marzo Remuneraciones ordinarias; partici-

Remuneración ordinaria del mes1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio.

+

Gratificaciones de Julio y Diciembre

+ paciones, reintegros

=

Renta Bruta Anual Proyectada (a)



7 UIT3

Neta Anual = Renta Proyectada

=

y otras sumas extraordinarias2.

Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

Tasa del Impuesto

=

(÷) 12

a la = Impuesto Renta (b)

Retención en el mes (c)

Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 136-2011-EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= 25550 En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a)

x

Tasa del Impuesto

Participación de utilidades, Gratifica-

+ ciones extraordina- = rias y bonificaciones extraordinarias.

Hasta 27 UIT = 15% = De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30%

- Impuesto a la Renta = calculada en (b) =

Retención Retención en el mes total

=

Renta Neta

Impuesto a la Renta

calculada + Retención en (c)

2da. Quincena de Abril

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Hasta 150 UIT’s de Ingresos Brutos Anuales: - Registro de Ventas e Ingresos Perceptores de Rentas de - Registro de Compras - Libro Diario Simplificado. Tercera Categoría

Persona Naturales, y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales

No están obligados a llevar libros y registros contables

Cód. 1

Otros(especificar). Factura. Recibo por Honorarios. Boleta de Venta. Liquidación de compra. Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.

06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea. 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Nota de crédito. Nota de débito. Guía de Remisión – Remitente. Recibo por Arrendamiento. Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV. Ticket o cinta emitido por máquina registradora. Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros. Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país. Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles. Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos. 21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima. 22 Comprobante por Operaciones No Habituales de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por 23 Pólizas los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. 24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A. 25 Documento de atribución (Ley del IGV e ISC, art. 19º último párrafo Res. Nº 022-98/SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de 26 Cuota la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo Nº 003-90-AG, Artículos 28º y 48º). 27 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 28 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes 29 Documentos a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta. emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago 30 Documentos mediante tarjetas de crédito y débito. 31 Guía de Remisión – Transportista. Documentos emitidos por la empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal 32 a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. 34 Documento del Operador. 35 Documento del Partícipe. 36 Recibo de Distribución de Gas Natural. que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la 37 Documentos prestación de dicho servicio. 50 Declaración Única de Aduanas –Importación definitiva. 52 Despacho Simplificado – Importación Simplificada . 53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza. 87 Nota de Crédito Especial. 88 Nota de Débito Especial. 91 Comprobante de No Domiciliado. 96 97 98 99

Exceso de Crédito Fiscal por retiro de bienes. Nota de Crédito - No Domiciliado. Nota de Débito – No Domiciliado. Otros – Consolidado de Boletas de Venta

Libro o Registro Vinculado a Máximo atraso Asuntos Tributarios permitido Tres (3) meses

10 Registro de Costos

Tres (3) meses

11 Registro de Huéspedes

Diez (10) días hábiles

de Inventario 12 Registro Permanente en U.F.

Un (1) mes

13 Registro de Inventario Permanente Valorizado

Tres (3) meses

14 Registro de ventas e ingresos

Diez (10) días hábiles

2

3

4 5 6 7 8 9

Acto o circunstancias que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a Diez (10) días disposición la renta. Libro de Ingresos y Gastos Tratándose de deudores tributarios que obtengan hábiles rentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Tres (3) meses Desde gravable. Tratándose de deudores tributarios Libro de Inventarios y pertenecientes Balances al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Desde el día hábil siguiente al del cierre del mes Diez (10) días o del ejercicio gravable, según del Anexo del que hábiles se trate. Libro de Retenciones Incisos Diez (10) días Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en e) y f) del Artículo 34º de la hábiles que se realice el pago. Ley del Impuesto a la Renta el primer día hábil del mes siguiente de Libro Diario (*) Tres (3) meses Desde realizadas las operaciones. el primer día hábil del mes siguiente de Libro Mayor Tres (3) meses Desde realizadas las operaciones. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio Registro de Activos Fijos Tres (3) meses gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Diez (10) días Registro de Compras aquel en que se recepcione el comprobante de hábiles pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a Diez (10) días Registro de Consignaciones hábiles aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Libro Caja y Bancos

CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 00 01 02 03 04 05

A

PLAZO DE ATRASO DE LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

M á s d e 1 5 0 U I T ’s d e Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad completa NUEVO RUS

ASESORÍA TRIBUTARIA

Registro del Régimen de 16 Percepciones

Diez (10) días hábiles

del Régimen de 17 Registro Retenciones

Diez (10) días hábiles

18 Registro IVAP

Diez (10) días hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Registro de ventas e ingresos(Artículo 23º -Resolución de Diez (10) días 15 Superintendencia Nº 266hábiles 2004/SUNAT)

Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (Articulo 19 8º- Resolución de Superintendencia Nº 022-98/ SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso primer párrafo del 20 a) Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 021-99/ SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso primer párrafo del 21 a) Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 1422001/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso 22 c) primer párrafo del Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 2562004/SUNAT) Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones (inciso primer párrafo del 23 a) Articulo 5º- Resolución de Superintendencia Nº 2572004/SUNAT)

Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (*) El mismo plazo se aplica al Libro Diario Formato Simplificado

Informativo Vera Paredes

A - 23

A

ASESORÍA TRIBUTARIA

2da. Quincena de Abril

TABLA DE CODIGOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Cuenta Propia Liquid. de Compras Retenciones Reg. Proveedores- Retenciones Utilización Servicios Prestados no Domicliados Régimen de Percepción Percepción Ventas Internas IMPUESTO A LA RENTA 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 3011 3021 3031 3041 …….. 3022 3032 3042

1011 1012 1032 1041 1052 1054 Categoría Cuenta Propia Retenciones Régimen

Especial

Amazonía

3111

3311

Agrarios D. Leg. 885 3411

PORCENTAJES EN PERCEPCIONES DEL IGV (1) Importación de Bienes (2) Porcentaje

5ta. …….. 3052

DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

b) 5%

Cuando se nacionalice bienes usados.

c) 3.5%

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Venta Interna de Bienes (3)

Frontera 3611

(Para periodos a partir de enero 2007) 1 2 3 4 4131 4132 4133 4134

Si a la fecha de numeración de la DUA o DSI se encuentra en los supuestos previstos del inciso a), Articulo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

Porcentaje

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPL IFICADO CATEG.

Operación

a) 10%

En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho a crédito fiscal y; se encuentre del Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV, publicado por la SUNAT.

b) 2%

En operaciones en que se ha emitido comprobantes de pago que permitan o no ejercer derecho al crédito fiscal. (4)

c) 1%

Venta de líquidos y derivados del petróleo.(5)

(1) (2) (3) (4) (5)

5 4135

Operación

a) 0.5%

Ley Nº 28053 (Ley que regula la designación de agentes de percepción). Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y Modificatorias (01.04.06). Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, vigente a partir de 01.04.06 Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.

TIPO DE CAMBIO VENTA DOLAR AMERICANO A UTILIZARSE EN LOS REGISTROS DE COMPRA VENTA (USO SUNAT)* 2012 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ENERO DOM 2.697 2.700 2.696 2.697 2.695 2.694 DOM 2.694 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 DOM 2.694 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 DOM 2.693 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 DOM 2.691 2.691

2.691 2.689 2.691 2.690 DOM 2.690 2.689 2.688 2.689 2.688 2.685 DOM 2.685 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 DOM 2.682 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 DOM 2.680 2.679 2.679 *

2.678 2.676 2.676 DOM 2.676 2.676 2.676 2.675 2.672 2.669 DOM 2.669 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 DOM 2.671 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 DOM 2.670 2.671 2.671 2.669 2.669 *

DOM 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 2.668 DOM 2.668 2.667 2.667 2.665 2.660 2.658 2.658 2.658 2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 DOM 2.652 2.652 2.652 2.65O 2.647 2.641 DOM * *

2.641 2.641 2.638 2.640 2.645 DOM 2.645 2.639 2.643 2.646 2.648 2.655 DOM 2.655 2.664 2.670 2.667 2.672 2.669 DOM 2.669 2.670 2.672 2.689 2.694 2.701 DOM 2.701 2.700 2.701 2.706

2.710 DOM 2.709 2.671 DOM 2.655 2.709 2.647 2.704 2.646 2.702 2.650 2.683 2.650 2.675 DOM 2.683 2.650 DOM 2.641 2.683 2.634 2.682 2.633 2.684 2.633 2.678 2.628 2.672 DOM 2.665 2.628 DOM 2.624 2.665 2.620 2.652 2.620 2.642 2.621 2.641 2.631 2.653 DOM 2.653 2.631 DOM 2.651 2.653 2.642 2.659 2.638 2.663 2.633 2.662 FERIADO FERIADO DOM SAB 2.633 DOM 2.625

2.629 2.625 2.630 2.622 DOM 2.622 2.619 2.620 2.618 2.617 2.618 DOM 2.618 2.618 2.616 2.615 2.614 2.613 DOM 2.613 2.613 2.612 2.613 2.615 2.614 DOM 2.614 2.613 2.612 FER 2.610

2.610 DOM 2.610 2.608 2.608 2.611 2.611 2.610 DOM 2.610 2.609 2.608 2.606 2.604 2.598 DOM 2.598 2.601 2.602 2.602 2.603 2.601 DOM 2.601 2.599 2.596 2.597 2.594 * DOM

2.598 2.598 2.598 2.599 2.597 2.594 DOM 2.594 2.594 2.588 2.585 2.585 2.587 DOM 2.587 2.585 2.583 2.582 2.579 2.58 DOM 2.58 2.578 2.58 2.582 2.586 2.599 DOM 2.599 2.602 2.598

2.579 DOM 2.579 2.579 2.580 2.581 2.579 2.575 DOM 2.575 2.575 2.573 2.570 2.565 2.564 DOM 2.564 2.562 2.563 2.564 2.563 2.564 DOM 2.564 FERIADO 2.564 2.557 2.551 2.551

2.592 2.592 2.592 DOM 2.592 2.604 2.608 2.604 2.606 2.612 DOM 2.612 2.613 2.616 2.606 2.603 2.607 DOM 2.607 2.6 2.598 2.597 2.591 2.59 DOM 2.59 2.589 2.588 2.589 2.583

DOM 2.551

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta * Tipo de Cambio publicado en portal SUNAT (al cierre del día anterior según SBS) / ** Tipo de Cambio según portal SBS (al día de su publicación)

DÍAS 1 2 3 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

ENERO

FEBRERO

MARZO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ** 2012

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

(*) Para efectos tributarios utilizar el TC Venta D.S. Nº13696-EF Numeral 17 del Artículo 5º del Reglamento del IGV.

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA DOM 2.696 2.695 2.696 2.694

DOM 2.700 2.696 2.697 2.695

2.688 2.690 2.688 SAB DOM

2.689 2.691 2.690 SAB DOM

2.675 2.675 SAB DOM 2.674

2.676 2.676 SAB DOM 2.676

DOM 2.666 2.667 2.666 FER

DOM 2.668 2.668 2.668 FER

FER 2.635 2.639 2.643 SAB

FER 2.638 2.640 2.645 SAB

2.707 SAB DOM 2.703 2.701

2.709 SAB DOM 2.704 2.702

DOM 2.652 2.646 2.645 2.649

DOM 2.655 2.647 2.646 2.650

SAB DOM 2.692 2.691 2.693 2.691 2.693 SAB DOM 2.693 2.692 2.692 2.692 2.691 SAB DOM 2.690 2.691 2.692 2.690 2.690 SAB DOM 2.689 2.688

SAB DOM 2.694 2.692 2.693 2.692 2.694 SAB DOM 2.694 2.693 2.693 2.693 2.693 SAB DOM 2.691 2.692 2.693 2.691 2.691 SAB DOM 2.691 2.691

2.687 2.687 2.686 2.684 SAB DOM 2.684 2.684 2.684 2.682 2.681 SAB DOM 2.680 2.679 2.680 2.679 2.678 SAB DOM 2.678 2.677 2.676 * *

2.688 2.689 2.688 2.685 SAB DOM 2.686 2.686 2.686 2.683 2.682 SAB DOM 2.681 2.680 2.680 2.680 2.680 SAB DOM 2.679 2.679 2.678 * *

2.674 2.671 2.668 SAB DOM 2.668 2.669 2.669 2.671 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.669 2.669 SAB DOM 2.670 2.670 2.669 2.668 * SAB

2.675 2.672 2.669 SAB DOM 2.669 2.670 2.670 2.672 2.671 SAB DOM 2.671 2.671 2.671 2.670 2.670 SAB DOM 2.671 2.671 2.669 2.669 * SAB

SÁB DOM 2.666 2.666 2.664 2.659 2.657 SÁB DOM 2.656 2.655 2.654 2.654 2.651 SÁB DOM 2.651 2.650 2.649 2.645 2.639 SÁB DOM *

SÁB DOM 2.667 2.667 2.665 2.660 2.658 SÁB DOM 2.657 2.657 2.655 2.654 2.652 SÁB DOM 2.652 2.652 2.650 2.647 2.641 SÁB DOM *

2.638 2.642 2.646 2.647 2.654 SAB DOM 2.664 2.668 2.665 2.671 2.668 SAB DOM 2.668 2.671 2.689 2.693 2.699 SAB DOM 2.698 2.700 2.703 2.708

2.639 2.674 2.675 SAB SAB 2.643 2.683 2.683 DOM DOM 2.646 SAB SAB 2.639 2.641 2.648 DOM DOM 2.633 2.634 2.655 2.681 2.682 2.631 2.633 SAB 2.684 2.684 2.632 2.633 DOM 2.677 2.678 2.624 2.628 2.664 2.671 2.672 SAB SAB 2.670 2.664 2.665 DOM DOM 2.667 SAB SAB 2.622 2.624 2.672 DOM DOM 2.619 2.620 2.669 2.650 2.652 2.619 2.620 SAB 2.640 2.642 2.619 2.621 DOM 2.640 2.641 2.631 2.631 2.670 2.651 2.653 SAB SAB 2.672 2.652 2.653 DOM DOM 2.689 SAB SAB 2.649 2.651 2.694 DOM DOM 2.640 2.642 2.701 2.658 2.659 2.638 2.638 SAB 2.662 2.663 2.631 2.633 DOM 2.660 2.662 * * FERIADO FERIADO 2.700 * * 2.701 FERIADO FERIADO DOM DOM 2.706 SAB SAB 2.624 2.625 2.710 * *

Informativo Vera Paredes

SAB DOM 2.579 2.580 2.581

2.625 2.630 2.622 SAB DOM

SAB DOM 2.607 2.608 2.611

SAB DOM 2.608 2.608 2.611

FER FER 2.597 2.596 2.593

FER FER 2.599 2.597 2.594

FER FER SAB DOM 2.604

FER FER SAB DOM 2.604

2.620 2.617 2.616 2.617 SAB DOM 2.616 2.615 2.614 2.613 2.612 SAB DOM 2.612 2.611 2.613 2.614 2.613 SAB DOM 2.611 2.610 2.609 FER *

2.620 2.618 2.617 2.618 SAB DOM 2.618 2.616 2.615 2.614 2.613 SAB DOM 2.613 2.612 2.613 2.615 2.614 SAB DOM 2.613 2.612 2.610 FER *

2.609 SAB DOM 2.608 2.607 2.605 2.603 2.596 SAB DOM 2.600 2.601 2.601 2.602 2.599 SAB DOM 2.598 2.595 2.596 2.593 2.597 SAB DOM

2.610 SAB DOM 2.609 2.608 2.606 2.604 2.598 SAB DOM 2.601 2.602 2.602 2.603 2.601 SAB DOM 2.599 2.596 2.597 2.594 2.598 SAB DOM

DOM FER 2.586 2.585 2.585 2.586 SAB DOM 2.584 2.582 2.581 2.578 2.579 SAB DOM 2.577 2.58 2.581 2.585 2.598 SAB DOM 2.601 2.597 *

DOM FER 2.588 2.585 2.585 2.587 SAB DOM 2.585 2.583 2.582 2.579 2.58 SAB DOM 2.578 2.58 2.582 2.586 2.599 SAB DOM 2.602 2.598 *

2.603 2.605 2.611 SAB DOM 2.612 2.615 2.605 2.602 2.606 SAB DOM 2.598 2.597 2.597 2.589 2.588 SAB DOM 2.588 2.587 2.588 2.582 2.578

2.575 2.604 2.574 SAB SAB 2.606 DOM 2.612 DOM 2.574 2.575 SAB 2.573 DOM 2.572 2.570 2.613 2.569 2.565 2.616 2.564 2.563 2.564 2.606 SAB SAB 2.603 DOM 2.607 DOM 2.561 2.562 SAB 2.563 DOM 2.562 2.562 2.564 2.6 2.563 2.598 2.561 2.564 2.597 2.563 SAB SAB 2.591 DOM DOM 2.59 2.563 2.564 SAB DOM FERIADO FERIADO 2.557 2.589 2.555 2.551 2.588 2.549 2.551 2.589 2.549 SAB SAB 2.583 DOM 2.579 DOM

Base Legal: Art.61 del D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. Nº 122-94-EF Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta

A - 24

SAB DOM 2.577 2.579 2.580

2.624 2.628 2.621 SAB DOM

2.549

2.551

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA Informe NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD Nº 2 – INVENTARIOS

CPC. Susana Poma Arroyo

Contadora Pública Colegiada. Especialización en Política Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresas Ex Funcionario SUNAT Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

La presente norma oficializada el 02 de marzo del 2005, según Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, y rigen para los Estados Financieros que comienzan el 1° de enero del 2006 y optativamente para los que comenzaron a partir del 1° de enero del 2005. Dicha norma sustituye a la NIC 2 Existencias. Los Inventarios constituyen el activo más importante en las empresas de producción y comercialización, su adecuada valuación es determinante para establecer la utilidad o pérdida del periodo que se reporta. Desde el punto de vista contable y de acuerdo con el Plan Contable General Empresarial el activo realizable está constituido por las cuentas de Inventarios, las cuales agrupan las cuentas que representan los bienes que posee la empresa, destinados a la fabricación de sus productos, al consumo, al mantenimiento de sus servicios o a la venta, asimismo comprende la cuenta de provisión para desvalorización de inventarios. Por otro lado, en concordancia con la NIC 2, se señala que los inventarios son bienes tangibles que se utilizan con la finalidad de: a. Ser vendidos en el curso normal de las operaciones. b. Intervenir en el proceso de producción para las ventas. c. Ser consumidos en el proceso de producción de bienes o en el suministro de servicios. 1. Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se utilizan para atribuir costos a los inventarios. 2. Alcance Esta Norma será de aplicación a todos los inventarios, excepto a: a. Los trabajos en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados (NIC 11). b. Los instrumentos financieros. c. Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y por productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (NIC 41). Esta Norma no será de aplicación para la medición de los inventarios mantenidos por: a. Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan al valor neto realizable,

los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios. b. Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (a) se valoran por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se hayan recogido las cosechas agrícolas o se han extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando exista un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Los intermediarios que comercian son aquéllos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia o bien por cuenta de terceros. Las existencias se adquieren con el propósito de venderlas en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial. En conclusión, Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma 3. Definiciones Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: a. Inventarios, tienen las siguientes definiciones: • Son activos que se mantienen para ser vendidos en el curso normal de las operaciones: CUENTAS SEGÚN EL PCGE 20 Mercaderías. 21 Productos Terminados. 22 Sub productos, Desechos y desperdicios

• Son activos en proceso de producción con fines de venta: CUENTA SEGÚN EL PCGE 23 Productos en Proceso.

• Son activos que se encuentran en forma de materiales o suministros diversos, para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. CUENTAS SEGÚN EL PCGE 24 Materias Primas. 25 Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos. 26 Envases y Embalajes.

b. Valor Neto de Realización, es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de las operaciones, menos los costos estimados para terminar su producción Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

(productos en proceso) y los costos necesarios para llevar a cabo la venta. FÓRMULA

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EL MENOR

MEDICIÓN

Costo

VNR

=

VNR

Costo

VNR

=

COSTO

VNR = PV – (CT+CV)

Nota: La práctica de reducir el valor de los inventarios por debajo del costo al valor neto de realización es congruente con el criterio que el valor contable de los activos no debe ser superior al que se espera obtener al venderlos o usarlos (NIC 36). c. Valor Razonable, es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor neto de realización hace referencia al importe neto que la empresa espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de las operaciones. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la empresa, mientras que este último no. El valor neto de realización de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costes de venta. Los inventarios también comprenden los bienes comprados y almacenados para revender, incluyendo, por ejemplo, las mercaderías adquiridas por un minorista para revender a sus clientes, y también los terrenos u otras inversiones inmobiliarias que se tienen para ser vendidos a terceros. En el caso de un proveedor de servicios, las existencias incluyen el costo de los servicios para los que la empresa aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente. d. Aunque la NIC 2 no menciona que entre los inventarios figura las existencias por recibir (ya sea del exterior o no), en la práctica se considera dicho rubro como parte integrante de la partida Inventarios. CUENTA SEGÚN EL PCGE 28 Existencias por Recibir

En el caso que se tuvieran Existencias por Recibir del Exterior, su registro debe efectuarse tan pronto se haya producido la transferencia de la propiedad de bienes, en función a los términos del contrato o pedidos tales como: TERMINOS

CONCEPTO

FAS (Free Alongside Ship)

Es el precio de la mercancía que ha sido colocada al costado del buque en el puerto de embarque.

FOB (Free On Board)

Es el precio de la mercancía libre a bordo que ha sido colocada a bordo en el puerto de embarque.

Es lo que se cobra al entregar; se COD solicita que el comprador pague (Cash On Delivery) por los bienes en el momento y lugar de entrega de la mercancía. Es el precio que tiene la mercancía CIF incluyendo el costo, seguro y (Cost, Insurace and Freight) flete, que ha sido colocada en el puerto de destino.

4. Medición de los Inventarios Los Inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.

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Informativo Vera Paredes

5. Costo de los inventarios El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de la compra y transformación de las mismas, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Costo de = Inventarios

Costos de Compra

+

Costos de + Otros Costos Transformación

6. Costos de adquisición El costo de compra de los inventarios comprenderá el valor de compra, los derechos de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Medición:

Al valor de las Compras se le adiciona: + Derechos de Importación. + Impuestos No Recuperables. + Costos de transportes y Almacenamiento. + Otros Costos Directamente Atribuibles. - Descuentos, Rebajas y Bonificaciones.

7. Costos de transformación Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. a. Costos indirectos fijos son todos aquéllos que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de la dirección y administración de la fábrica. b. Costos indirectos variables son todos aquéllos que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta (mano de obra adicional contratada para afrontar el mayor trabajo requerido). Costo de = Costos + Costos Indirectos + Costos Transformación Directos Variables Indirectos Fijos

El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios ejercicios o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. La cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del ejercicio en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, la cantidad de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren las existencias por encima del

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costo. Los costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción.

tarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje medio para cada sección o departamento comercial

8. Otros costos En el cálculo del costo de los inventarios, se incluirán otros costos, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a las mismas su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podría ser apropiado incluir como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción o los costos del diseño de productos para clientes específicos. Son costos excluidos del costo de los inventarios, y por tanto reconocidos como gastos del ejercicio en el que se incurren, los siguientes: a. Las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción. b. Los costos de almacenamiento, a menos que esos costos sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración posterior. c. Los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a las existencias su condición y ubicación actuales. d. Los costos de venta. e. Costos por intereses, en la NIC 23 se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluirían en el coste de las existencias.

12. Fórmulas de costo El costo de los inventarios de los productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinan a través de la identificación específica de sus costos individuales que son:

9. Costo de los inventarios para un proveedor de servicios En el caso de que un proveedor de servicios tenga inventarios, las valorará por los costos que suponga su producción. Estos costos se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos distribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general se contabilizarán como gastos del ejercicio en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un proveedor de servicios no incluirán márgenes de Ganancia ni costos indirectos no distribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios. 10. Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrícolas, que la empresa haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, considerados en el momento de su cosecha o recolección. Este será el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma. 11. Sistemas de medición de costos Los sistemas para la determinación del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizados por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. Los costos estándares se establecerán a partir de niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. En este caso, las condiciones de cálculo se revisarán de forma regular y, si es preciso, se cambiarán los estándares siempre y cuando esas condiciones hayan variado. El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor, para la medición de inventarios, cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artículo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inven-

Identificación Específica, significa que cada tipo de costo concreto se distribuirá entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios. Este procedimiento será adecuado para aquellos productos que se segreguen para un proyecto específico, con independencia de que hayan sido producidos o comprados. Sin embargo, la identificación específica de costos resultará inadecuada cuando, en los inventarios, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables. El costo de las inventarios, distintos de las tratados en el párrafo anterior, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o coste promedio ponderado. La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes. a. PEPS (FIFO), asume que los productos en inventarios comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en inventario final serán los producidos o comprados más recientemente. b. Promedio Ponderado, asume que el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del ejercicio, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el ejercicio. Se puede calcular el promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la empresa. Aspectos tributarios Los métodos de costeo aceptados tributariamente, según el artículo 62° del TUO de La Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: METODOS CONCEPTO Asume que los productos en existencias Primeras Entra- comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, das, Primeras que los productos que queden en existencia Salidas al final del periodo serán los producidos o (PEPS) comprados más recientemente. Promedio Ponderado, este método señala que las mercancías salidas se cargan aun costo promedio, basándose en el número de Promedio diaunidades adquiridas en cada nivel de precio. rio, mensual o Es el mismo costo unitario para la medición anual de los inventarios. (Promedio PonPromedio Móvil, este método puede usarse soderado o Móvil) lamente con el sistema de inventario permanente. El costo por unidad se vuelve a calcular cada vez que ingresan nuevas unidades al inventario. Este método se aplica anualmente, se calcula tomando como referencia el costo de cada uno de los inventarios para poder realizar su Identificación medición al final del periodo. Específica Este método nos permite identificar las compras a las que pertenecen las existencias del inventario final. Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Inventario al Detalle o al por Menor

Existencias Básicas

Se utiliza cuando existen negocios que cuentan con gran variedad y cantidad de artículos en los inventarios. Para su cálculo se estima la relación entre el costo y el precio, la tasa resultante se aplica al inventario final en forma detallada que permita calcular el costo aproximado. Este método supone que toda empresa debe tener de manera permanente una cantidad mínima de existencias que le permita afrontar la producción y/o comprar así como cubrir las necesidades de sus clientes. Estas existencias se valúan por lo general al costo o precio de mercado, según el que sea más bajo.

El reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. 13. Valor neto realizable El costo de los inventarios puede no ser recuperable si: a. Están dañadas. b. Parcial o totalmente obsoletas. c. Sus precios de mercado han caído. d. Los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto de realización, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no se valorizarán en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información más fiable de que se disponga, en el momento de hacerlas, acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios. Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores que ocurran a la fecha del Balance General, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al cierre del periodo. Cuando se produce esta disminución se ajusta el valor neto de realización. Al hacer las estimaciones del valor neto de realización, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto de realización del importe de los inventarios que se tiene para cumplir con los contratos de venta o de prestación de servicios, se basará en el precio que figura en el contrato en cuestión. No se rebajará el valor de las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de inventarios, para mostrar su importe en libros por debajo del costo, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos al costo o por encima del mismo. Sin embargo, cuando una reducción, en el precio de las materias primas, indique que el costo de los productos terminados excederá a su valor neto de realización, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto de realización. Ejemplo: Costo de Inventarios: 20 Productos a S/.3,800.000 c/u =S/. 76,000.00 A una fecha posterior, aún está en stock o en proceso de incorporarse, determinamos que el valor de mercado para un artículo similar se cotiza a S/.3,200.00 c/u x 20 productos.= S/. 64,000.00 Comisión de 7% = S/. 64,000.00 x 7% = S/. 4,480.00 Gastos administrativos, facturación, proporción del sueldo de empleados vinculados a esta operación, proporción de gasto = S/. 3,500.00

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Informativo Vera Paredes

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Cálculo del VNR

VNR =

S/. 64,000.00 – (S/. 3,500 + 4,480.00)



VNR =

S/. 56,020.00

Provisión Valor según libros del Costo de Existencias = S/. 76,000.00 Valor Neto de Realización = (S/. 56,020.00) Pérdida = S/. 19,980.00 Asiento Contable --------------------- x -----------------S/. S/ COSTO DE VENTAS 19,980.00 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN19,980.00 CIAS 291 Mercaderías x/x Por la desvalorización de las existencias. --------------------- x -----------------69

ANEXO Determinación del costo de producción: (+) Materia Prima

 

 

(+) Inventario Inicial

XXX XXX (XXX)    

      XXX XXX

 

XXX

 

XXX

(+) Compras (-) Inventario Final Consumo (+) Mano de Obra Directa (+) Costos Indirectos de Fabricación

TOTAL COSTOS DE PRODUCTOS EN PROCESO

(+) Inventario Inicial de Productos en Proceso  

XXX

(-) Inventario Final de Productos en Proceso

 

(XXX)

TOTAL DE COSTOS DE PRODUCCIÓN

 

XXX

Determinacion del costo de venta en empresas comerciales e industriales:

COMERCIALES (+) Inventario Inicial de Mercaderías (+) Compras (-) Inventario Final de Mercaderías COSTO DE VENTA

XXX XXX (XXX) XXX

INDUSTRIALES (+) Inventario Inicial de Productos Terminados (+) Costo de Producción (-) Inventario Final de Productos Terminados COSTO DE VENTA

14. Reconocimiento como gasto Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se reconozcan los correspondientes ingresos ordinarios. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto de realización, así como todas las demás pérdidas en los inventarios, se reconocerá en el ejercicio en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto de realización, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios, que hayan sido reconocidos como gasto, en el ejercicio en que la recuperación del valor tenga lugar. El costo de ciertos inventarios puede ser incorporado a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios que se empleen como componentes en la construcción de un Inmueble, Maquinaria y Equipo construidos para su propio uso de la empresa. El valor de los inventarios distribuido a otros activos de esta manera, se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de los mismos.

XXX XXX (XXX) XXX

2da. Quincena de Abril

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

B

Casos Prácticos MÉTODOS DE VALUACIÓN La NIC 2 nos permite diversos sistemas de métodos de valuación de Inventarios, que mostraremos con el siguiente ejemplo: La empresa “Eloy Granda” S.A. ha realizado durante el mes de Enero del año 2012, el siguiente movimiento de existencias, se utilizarán los métodos de valuación principales: SOLUCIÓN

como comisiones de venta el 7% y como otros gastos de venta el 10%, ambos del valor de la venta. Se tiene como información que la utilidad del ejercicio antes de la desvalorización de existencias es de S/. 950,000 y que no existen diferencias permanentes. Se pide Determinar el Valor Neto Realizable (VNR) al 31 de diciembre del año 2012, aplicando al NIC 2 Existencias y efectuar los ajustes de ser necesarios aplicando la NIC 12 Impuesto a la Renta. Solución: El Valor Neto de realización o medición del valor no recuperable

a. Aplicación práctica del método PEPS (FIFO) Se basa en el supuesto que se consumen inicialmente las primeras adquisiciones, quedando en stock las últimas adquisiciones en el orden en que se producen las transacciones.

b. Aplicación práctica del método promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL) Se basa en ingresar los valores de compra y/o producción, los cuales van a promediar el último valor en los saldos de stock.

Cualquier disminución del valor se contabiliza como una pérdida en el ejercicio corriente, reduciendo el valor de las existencias. La causa de la disminución de valor puede ocurrir por: obsolescencia, deterioro físico, cambios en los niveles de precios o cualquier otra razón. Una partida no puede ser considerada como activo cuando no se tiene la posibilidad de recuperación de su costo. En el caso de las existencias se abandonará el costo como base contable cuando su valor de recuperación sea menor a dicho costo, debido a que están dañados, o se determina su obsolescencia parcial o total, debiendo efectuarse en esas circunstancias una estimación para desvalorización de existencias. En tal sentido, lo primordial para determinar la razonabilidad del valor de los inventarios, es estimar el “valor neto realizable” concepto definido por la NIC 2 – Existencias como “ el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para lograr la venta” Observemos:

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS La empresa industrial Mis Raíces SA al 31 de diciembre del año 2012 tiene como existencia 300 hornos de cocina eléctricos con un valor de costo de fabricación ascendiente a S/. 5,900 c/u. Se tiene conocimiento de que el valor de venta en el mercado para estos equipos asciende a S/. 5,500 c/u, y existe imposibilidad para realizar aumento en el mismo toda vez que excedería el precio en el mercado por parte de la competencia que comercializa hornos de cocina eléctricos bajo las mismas características. La empresa industrial además del costo de fabricación necesita adicionar otros tales como: costo de S/.175 por cada embalaje, fletes por S/. 30.00 c/u, así mismo debe considerar

Valor neto = valor de venta – (valor de terminación) – (valor de vender) realizabl estimado estimado estimado

Citando un ejemplo: Tenemos el precio de venta de un producto terminado ascendiente a S/. 112.00; un costo de embalaje ascendiente a S/. 10.00; la comisión por venta ascendiente a S/. 7.00; y un costo de producción ascendiente a S/. 99.00; por tanto, el valor neto realizable será: Valor de Venta 112.00

Valor de terminación -

10.00

Valor de vender -

7.00

Valor neto realizable =

95.00

Aquí tenemos el valor neto realizable ascendiente a S/. 95.00 el cual al ser comparado con el costo ascendiente a S/. 99.00 origina un exceso materia de ajuste: Informativo Vera Paredes

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B

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA

Costo 99.00 -

VNR 95.00 =

Exceso 4.00

Como fluye de lo anterior, por el exceso se deberá reconocer la desvalorización de existencias, ascendiente a S/. 4.00 por cada producto, que deberá ser aplicada al costo de venta conforma señala el párrafo 38 de la NIC 2 Existencias. Si por el contrario el costo del producto fuera ascendiente a S/. 90.00 éste sería totalmente recuperable toda vez que su valor neto realizable asciende a S/.95.00 y no resulta necesario efectuar ajuste alguno, debiendo mantener el costo ascendiente a S/. 90.00 dentro de sus inventarios. Observemos la fórmula: Valor neto = valor de venta – (valor de terminación) – (valor de vender) realizable estimado estimado estimado

• Costos estimados de terminación: S/. Embalaje 175 Fletes 30 205

S/. Comisiones 7% de S/. 5,500 385 Gastos para vender 10% de S/. 5,500 550 935 • Reemplazando valores: VNR: S/. 5,500 – (205+935) VNR: S/. 5,500 – 1140 VNR: S/. 4,360 Ajuste al Stock: Costo – VNR S/. 5,900 – 4,360 S/. 1,540 por cada equipo • Asiento Contable S/. 1,540 x 300 equipos: S/. 462,000 DEBE HABER S/. S/. ----------------------------/-----------------------69 Costo de Ventas 462,000 695 Gastos por desvalorizac. de existencias 6952 productos terminados 29 Desvalorización de existencias 462,000 2921 Desvalorización de productos manufacturados Conforme a la presentación en el Balance Gen. (300 equipos en stock) ----------------------------/------------------------

S/.

21 Productos Terminados 211 productos terminados (300 x S/.5,900) 29 Desvalorización de Existencias 292 Desvalorización de Productos Terminados Saldo del Balance

(462,000) 1308,000

• Deducciones: Aspecto Financiero Utilidad antes de deducciones

S/. 950,000

Informativo Vera Paredes

(462,000) 488,000 (48,800) 439,200 (131,760)

• Determinación de diferencia temporal Rubro del Balance Base Contable Existencias 1308,000

Base Tributaria 1770,000

• Operaciones Diferidas Participación de Trabajadores Diferida 10% Impuesto a la Renta Diferido 30%

Dif. Temporal 462,000

S/. (46,200) 415,800 (124,740)

• Contabilización de Deducciones DEBE HABER S/. S/. ----------------------------/-----------------------87 Participación de Trabajadores 95,000 871 Participación de Trabajadores Corriente 88 Impuesto a la Renta 256,500 881 Impuesto a la Renta Corriente 40 Tributos y Aportes al SPP y de Salud por Pagar 256,500 4017 impuesto a la Renta por Pagar 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 95,000 413 Participaciones por Pagar

• Costos estimados para vender:

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(-) Desvalorización de Existencias Utilidad antes de deducciones Participación de Trabajadores 10% Impuesto a la Renta 30%

De acuerdo a la NIC 19, la participación en las utilidades o ganancias por los trabajadores forman parte del gasto de la empresa, lo cual significa que el cálculo debe estar incluido en el costo como gasto de producción, gasto de administración o venta, en tal razón no habría diferencia temporal, aplicable en los trabajadores por participación de utilidades ( sub cuenta 372 o 492).

Aplicando tenemos: Valor estimado de venta: S/. 5,500



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1770,000

Provisión de la participación de trabajadores e Impuesto a la Renta Corriente ----------------------------/-----------------------37 Activo Diferido 124,740 371 Impuesto a la Renta Diferido 124,740 88 Impuesto a la Renta 124,740 882 Impuesto a la Renta – Diferido Provisión de Impuesto a la Renta Diferido ----------------------------/------------------------

Como podemos observar en el presente caso, por efecto de la estimación creada se producirá una diferencia temporal al determinar la utilidad imponible conforme a lo estipulado por las regulaciones de la Ley del Impuesto a la Renta. La diferencia temporal originada será recuperada a partir del año siguiente en la medida que se realice la venta de las existencias y se efectúe la recuperación de la estimación por desvalorización de existencias, en cuyo caso será considerado como ingreso no gravable para efectos de determinar la utilidad imponible del nuevo ejercicio. Por otra parte, al realizar las estimaciones del valor neto realizable, se deberá tener en consideración la información determinada como confiable al momento de aplicarlas respecto al valor de realización de los inventarios. Las citadas estimaciones deberán considerar la fluctuación de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre del periodo conforme a lo dispuesto por la NIC 10 Sucesos Posteriores a la fecha del balance general.

APÉNDICE LEGAL

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DEL 1.04.2013 AL 30.04.2013

FECHA DE VIGENCIA

DESCRIPCIÓN

Nº DE NORMA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS •• Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. Viernes, 5 de abril de 2013

DECRETO SUPREMO Nº 068-2013-EF

04.04.2013

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS •• Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Sábado, 6 de abril de 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2013-EF-15

06.04.2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA •• Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga. Sábado, 13 de abril de 2013

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2013-SUNAT

07.04.2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA •• Excluyen temporalmente a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT. Viernes, 26 de abril de 2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2013-SUNAT

14.04.2013

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO •• Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de la Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica y dictan Normas Complementarias para su aplicación. Martes, 30 de abril de 2013

DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-TR

26.04.2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA •• Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. •• Modifican formularios a fin de facilitar la presentación de la información Sumaria que se debe adjuntar a los recursos de reclamación y apelación que se presenten ante las dependencias de la SUNAT.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2013-SUNAT

01.05.2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2013-SUNAT

01.05.2013

Miércoles, 3 de Abril de 2013

MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2013 PODER EJECUTIVO

(LOGO DEL MEF)

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29903, LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

DECRETO SUPREMO Nº 068-2013-EF DECRETA: Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. Modifíquense el artículo 38, el primer párrafo del artículo 47, el artículo 54, el artículo 111, el literal e) y el numeral ii) del literal f) del artículo 113, el tercer párrafo del artículo 122, el segundo párrafo del artículo 126 y el artículo 131 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, los cuales Informativo Vera Paredes

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APÉNDICE LEGAL

quedarán redactados de la siguiente manera: “Afiliación al SPP Artículo 38.- La afiliación a que se refiere el artículo 4 de la Ley está permitida (i) a los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen; (ii) a los trabajadores independientes; y, iii) a los afiliados potestativos. Aportes al SPP Artículo 47.- Los aportes de los trabajadores dependientes, los trabajadores independientes, los afiliados potestativos y los empleadores serán recaudados por la entidad centralizadora de recaudación a que se refiere el artículo 14-A de la Ley, en los porcentajes y forma establecidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley, el presente reglamento y las disposiciones complementarias que a este efecto determine la Superintendencia. (…). Aportes de los trabajadores independientes Artículo 54.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, deben efectuar el pago de los aportes obligatorios a la entidad centralizadora de recaudación, a través del agente de retención o efectuar el pago directamente a dicha entidad, cuando corresponda. Los aportes voluntarios de los trabajadores independientes deberán guardar proporción con sus aportes obligatorios, de acuerdo con las pautas que sobre el particular fije la Superintendencia. Pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio Artículo 111.- Las pensiones de invalidez y sobrevivencia se determinan en función al Capital para Pensión correspondiente, definido conforme al Artículo 3 de este Reglamento. Las referidas pensiones y los gastos de sepelio serán otorgados por las Empresas de Seguros, bajo la modalidad de licitación pública y bajo una póliza de seguros colectiva, de acuerdo a las condiciones que señala la Ley y las normas reglamentarias de la Superintendencia. Cálculo del capital requerido Artículo 113.- Para el cálculo del capital requerido para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se asumirá la modalidad de Renta Vitalicia, considerando los siguientes porcentajes de la remuneración mensual: (…) e) Catorce por ciento (14%) para los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años que sigan en forma ininterrumpida estudios del nivel básico o superior de educación. Asimismo, a los hijos mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del presente título; (…) f) Catorce por ciento (14%) tanto para el padre como la madre, siempre que cumplan con algunos de los requisitos siguientes: (…) ii) Que tengan sesenta (60) o más años de edad el padre y cincuenticinco (55) o más años de edad la madre, y que hayan dependido económicamente del causante, de acuerdo a las exigencias que para ello establezca la Superintendencia. (…). COMAFP Artículo 122.(…) El COMAFP se encuentra conformado por seis (6) miembros, de los cuales cuatro (4) representan a las AFP o la entidad que los agrupa y dos (2) a la Superintendencia. (…). COMEC Artículo 126.(…)

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El COMEC se encuentra conformado por seis (6) miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP, bajo el modo siguiente: a) Cuatro (4) representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario; y, b) Dos (2) representantes designados por las AFP. (…). Opciones de pensión Artículo 131.- En el caso de invalidez parcial o total permanente que se presuma definitiva y a partir del tercer dictamen de calificación de invalidez del COMAFP o COMEC, el trabajador afiliado deberá optar por alguna de las modalidades de pensión establecidas en el Artículo 44 de la Ley. Excepcionalmente, en aquellos casos en donde la enfermedad o patología materia de evaluación se presuma definitiva en razón de su carácter o de encontrarse en su fase terminal, los comités médicos podrán no requerir la exigencia de un segundo o tercer dictamen de calificación de invalidez, según corresponda.”. Artículo 2.- Incorporación de artículos al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. Incorpórense el tercer, quinto y cuadragésimo sexto párrafo delartículo(*)NOTA SPIJ 3, el artículo 54-A, el artículo 54-B, el artículo 54-C, el artículo 54-D, el artículo 54-E, el artículo 54-F, el segundo párrafo del artículo 135, la Trigésimo Cuarta, la Trigésimo Quinta, la Trigésimo Sexta, la Trigésimo Sétima, la Trigésimo Octava y la Trigésimo Novena Disposición Final y Transitoria al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Definiciones Artículo 3.- Las expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado, tanto para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuanto en el presente Reglamento, así como en las normas reglamentarias que expida la Superintendencia: (…) Afiliado potestativo: Es el afiliado que no se encuentra obligado a cotizar al SPP. No tiene la condición de trabajador dependiente, ni de trabajador independiente. (…) Agentes de retención: Son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos. (…) Trabajador independiente: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuartaquinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, quedando excluidos aquellos trabajadores que presten servicios y que generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente, en un mismo periodo. De las obligaciones del agente de retención Artículo 54-A.- Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903. Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio

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que corresponda de acuerdo al artículo 54-D, en función al monto que paguen. Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la entidad centralizadora de recaudación dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. Debe considerarse para la declaración, retención y pago de los aportes obligatorios de los referidos trabajadores independientes, los porcentajes destinados a la Cuenta Individual de Capitalización, la comisión por la administración de los fondos y la prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. De las obligaciones del trabajador independiente Artículo 54-B.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 y que perciban rentas de cuarta categoría, deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, a su agente de retención, una copiaoimpresión(*)NOTA SPIJ del documento que acredite su afiliación, conjuntamente con su recibo por honorarios, cuando corresponda emitirlo. En el caso que dichos trabajadores independientes, perciban rentas de cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán entregar a su agente de retención, el documento que acredite su afiliación. En ambos casos, si el agente de retención recae en una misma persona natural o jurídica, tales trabajadores independientes deberán entregar el documento que acredite su afiliación en una sola oportunidad, salvo cuando se traspasen a otra AFP. En este caso, deberán entregar el documento que acredite su condición de afiliado con la AFP a la cual se traspasaron. Sólo para efectos previsionales, en el caso que el agente de retención incumpliese con su obligación de retener los aportes obligatorios, dichos trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la entidad centralizadora de recaudación. De la base de cálculo y de la regularización del aporte obligatorio Artículo 54-C.- La base de cálculo del aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, está referida al ingreso mensual de tales trabajadores independientes y, no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Dichos trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, de acuerdo al procedimiento establecido por la Superintendencia, en las siguientes situaciones: a. Cuando los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV. b. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención. c. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio. De la tasa de aporte obligatorio Artículo 54-D.- Para los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de Ley Nº 29903 y cuyos ingresos mensuales no sean mayores a 1,5 de la RMV, la tasa de aporte obligatorio gradual destinada a la Cuenta Individual de Capitalización, será la siguiente: Período

APÉNDICE LEGAL Período Hasta el 2014 2015 A partir del 2016

Tasa de Aporte 5% 8% 10%

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La tasa del aporte obligatorio para los mencionados trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1,5 de la RMV es la señalada en el artículo 30 de la Ley. Condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad Artículo 54-E.- Los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que se encuentren afiliados al SPP, se sujetarán a lo dispuesto en el presente reglamento, y se les reconocerá los aportes realizados antes de la vigencia de dicha Ley, para el cálculo de la pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, según corresponda. Del cálculo anual para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelioa(*)NOTA SPIJ favor del trabajador independiente Artículo 54-F.- Para efectos de que el trabajador independiente tenga derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las Empresas de Seguros deberán efectuar un cálculo de forma anual sobre la base de los aportes previsionales realizados durante el año anterior, que permita tener como resultado una equivalencia con los aportes mínimos requeridos para(*)NOTA SPIJ la cobertura del referido seguro, de acuerdo alas(*)NOTA SPIJ normas reglamentarias de la Superintendencia. Con la finalidad de continuar con la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, el trabajador independiente podrá declarar y pagar directamente el aporte obligatorio a la entidad centralizadora de recaudación, cuando el agente de retención hubiere efectuado la retención e incumpliese con su obligación de declaración y pago de dicho aporte. La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre lo señalado en el presente artículo. Período transitorio de invalidez. Cese de la pensión Artículo 135.(…) No obstante, en aquellos casos de afiliados que se encuentren en un período de invalidez transitoria por tener una invalidez de naturaleza permanente, la AFP deberá citar al afiliado, previo al cumplimiento de la edad de 65 años, a fin de que sea reevaluado respecto de su condición de invalidez. En caso que el comité médico dictamine una invalidez de naturaleza permanente, será definitiva y dará lugar a la pensión(*)NOTA SPIJ de invalidez correspondiente con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y a las que dicte complementariamente la Superintendencia. La inaplicación de la tasa de aporte gradual al afiliado potestativo Trigésima Cuarta.- Al afiliado potestativo al(*)NOTA SPIJ SPP no se le aplicará(*)NOTA SPIJ latasade(*)NOTA SPIJ aporte obligatorio(*)NOTA SPIJ gradual a que se refiere el artículo 54-D. Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones - FESIP Trigésima Quinta.- El FESIP es un fondo constituido con recursos privados, destinado a financiar únicamente proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. Constituyen recursos del FESIP: a. Las donaciones de las AFP y las Empresas de Seguros. b. Las multas que cobre la entidad centralizadora de recaudación y cobranza por las infracciones que determine, cuando corresponda. Informativo Vera Paredes

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APÉNDICE LEGAL

La utilización de los recursos del FESIP para el financiamiento de proyectos educativos previsionales sólo será autorizado por el Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social - COPAC, de acuerdo a las condiciones que determine las normas reglamentarias de la Superintendencia. El COPAC deberá emitir un informe anual sobre la gestión financiera del FESIP, el cual deberá ser publicado a través de los medios que establezca la Superintendencia. Plazo de implementación de las funciones de las entidades centralizadoras a que se refiere el artículo 14-A de la Ley Trigésimo Sexta.- Las funciones de las entidades centralizadoras a que se refiere el artículo 14-A de la Ley, serán implementadas a partir del 1 de enero de 2014. Para determinar que la entidad centralizadora de los procesos operativos de recaudación y cobranza sea una de carácter público, las AFP en su conjunto, la Superintendencia y la entidad pública elegida, deberán presentar al Ministeriode(*)NOTA SPIJ Economía y Finanzas, las opiniones a que se refiere el artículo 14-A de la Ley, con una anticipación no menor de cuatro (4) meses del inicio del plazo señalado en el párrafo anterior. Vencido el plazo, las AFP elegirán una entidad centralizadora de carácter privada, sujetándose a las normas complementarias de la Superintendencia. Condiciones de la aportación, procedimiento de declaración y pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edad Trigésimo Sétima.- Los trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años de edada(*)NOTA SPIJ la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, y que se encuentren afiliados al SPP, se sujetarán a las condiciones de la aportación de los afiliados potestativos, de acuerdo a las normas complementarias que emita la Superintendencia. De la implementación de la centralización del proceso operativo de recaudación y cobranza Trigésimo Octava.- En tanto no se implemente la centralización de los procesos operativos de recaudación y cobranza, de acuerdo a los plazos que señala la Trigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria, dichos procesos seguirán realizándose por las AFP, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias emitidas por la Superintendencia.” De la fiscalización y transferencia de los procesos referidos a infracciones en materia de seguridad social Trigésimo Novena.- Aquellos procesos de investigación abiertos por la Superintendencia a los empleadores por presuntas infracciones dentro del ámbito del SPP que hayan dado lugar a que la Superintendencia inicie procedimientos sancionadores que no hayan sido concluidos en última instancia administrativa a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, continuarán siendo conducidos por dicha institución hasta su conclusión en sede administrativa. La misma regla se aplica en caso que la Ley Nº 29981 empiece a regir antes que la Ley Nº 29903.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP expedirá las normas complementarias operativas que se requieran para la adecuada afiliación y del procedimiento de retención, declaración y pago de aportes de los trabajadores independientes, sujetándose a la Ley y al presente Reglamento.

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Segunda.- El comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito, el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, cuyo formato debe ser utilizado por los afiliados en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones. Tercera.- La administración de los saldos de las cuentas individuales de aportes obligatorios de los afiliados pasivos bajo las modalidades de retiro programado o renta temporal, no está sujeta a los alcances de lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. VIERNES, 5 DE ABRIL DE 2013 PODER EJECUTIVO (LOGO DEL MEF) FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2013-EF-15 SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Abril 2013

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SÁBADO, 6 DE ABRIL DE 2013 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS (LOGO SUNAT) APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29518, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2013-SUNAT SE RESUELVE: Artículo Único.-  PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, es el siguiente:.

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MES Enero 2013 Febrero 2013 Marzo 2013

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) 12.1 % 11.8 % 11.4 %

SÁBADO, 13 DE ABRIL DE 2013 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS (SUNAT) SE RESUELVE: Artículo Único.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005-SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 028-2013-SUNAT, 069-2013-SUNAT y la presente resolución, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 1 de enero de 2014, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005-SUNAT y normas modificatorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. VIERNES, 26 DE ABRIL DE 2013 PODER EJECUTIVO (LOGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO) MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29741, LEY QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE LA JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA Y DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA SU APLICACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-TR DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Modifíquense los artículos 1 numerales 2 y 14, 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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“Artículo 1.- De las definiciones (...) 2. Aporte del Trabajador: Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la remuneración bruta mensual de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las normas que las sustituyan. Considérese que los trabajadores que se encuentran obligados a realizar aportes al Fondo son aquellos trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que laboren en minas subterráneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto; así como quienes laboren en centros mineros, metalúrgicos o siderúrgicos conforme a las definiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 029-89-TR y el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus normas modificatorias. 14. Pensión: A la prestación económica que percibe el pensionista de jubilación bajo los alcances de la Ley Nº 25009 (Sistema Nacional de Pensiones) y la Ley Nº 27252 (Sistema Privado de Pensiones), originados en la actividad minera, metalúrgica o siderúrgica, y sujetos a los descuentos de la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud); asimismo, a las prestaciones que percibe el pensionista de invalidez, viudez y orfandad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento. Adicionalmente, entiéndase dentro del concepto de monto pensionario a que se refiere el artículo 3 de la Ley, a las pensiones de jubilación o invalidez sumada a cualquier tipo de pensión, pensión complementaria, o bono complementario de naturaleza pensionaria de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones originadas dentro del Régimen Minero, Metalúrgico o Siderúrgico y sujetos a los descuentos de la Ley Nº 26790; dicho concepto no incluye los beneficios obtenidos bajo el alcance del Decreto Ley Nº 18846 y del Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo.” “Artículo 8.- De los requisitos para el goce del Beneficio Complementario Los requisitos para el goce del Beneficio Complementario son: 1. Presentar la solicitud de obtención del Beneficio Complementario ante la ONP o AFP en que se haya obtenido el derecho pensionario originado en el Régimen Minero, Metalúrgico o Siderúrgico, según corresponda hasta el último día hábil de cada año. (...) Si con posterioridad a la obtención del beneficio complementario se pierde la condición de pensionista, pero ésta es luego recuperada, el beneficiario deberá solicitar nuevamente su inscripción, sin que se pueda considerar que se ha generado devengados.” “Artículo 9.- Del cálculo del Beneficio Complementario y pago Para calcular el Beneficio Complementario, se considerará el siguiente procedimiento: i) Determinar los beneficiarios que cumplen con los requisitos para el goce del Beneficio Complementario para cada ejercicio fiscal, en base a la información de la ONP y AFP. ii) Determinar el importe de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica efectivamente recaudados para cada ejercicio fiscal. iii) Calcular el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce (12) meses anteriores a la fecha del cese de cada Beneficiario. iv) Identificar la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de obtención del Beneficio Complementario ante la ONP o AFP. v) Establecer el importe de pensión de cada uno de los Beneficiarios para cada ejercicio fiscal en base a la información de la ONP y AFP. vi) El Beneficio Complementario de cada beneficiario, para cada ejercicio anual es el resultado de la diferencia del Informativo Vera Paredes

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Promedio de su remuneración menos el monto de su pensión, según la información de la ONP o de la AFP hasta el límite establecido por la Ley. vii) Si el promedio de las remuneraciones es mayor a la UIT, el beneficio complementario es el resultado de la diferencia de la UIT menos el monto pensionario. viii) Si el promedio de remuneraciones es menor a la UIT, el beneficio complementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario. ix) El Beneficio Complementario obtenido según lo señalado anteriormente será multiplicado por doce (12) a fin de obtener el monto anual que servirá para establecer el importe que le corresponda a cada uno de los Beneficiarios en relación al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica para dicho año. x) El pago del Beneficio Complementario Anual se realizará en una sola oportunidad al año, conforme al cronograma que emitirá la ONP una vez efectuado el cálculo. En el caso de que los recursos del fondo sean insuficientes, el pago se realizará de manera proporcional al beneficio complementario de cada beneficiario según los recursos acumulados en el fondo, sin generarse deuda por el diferencial que resulte del importe íntegro del beneficio complementario. Artículo 2.- Incorporación del artículo 3-A al Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Incorpórese el artículo 3-A al Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 3-A.- De la fecha de corte para el acceso al Beneficio Complementario y de la obligación de información La fecha de corte para la determinación de pensionistas del SNP y SPP para acceder al Beneficio Complementario será el día 31 de diciembre de cada año. Al último día hábil de febrero de cada año, la información sobre beneficiarios, el importe de sus pensiones, y promedio de sus remuneraciones durante los doce (12) meses anteriores al último mes de aportación, será determinada por la ONP para los beneficiarios del SNP y entregada por las AFP a la ONP para el caso de beneficiarios del SPP. Artículo 3.- Del plazo para el cálculo del beneficio complementario La ONP efectuará el cálculo individual del beneficio complementario dentro del mes siguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta. Artículo 4.- Del pago del beneficio complementario El goce del derecho al beneficio complementario se adquiere al 1 de enero del año siguiente a la presentación de la solicitud y su pago se efectuará a partir del mes subsiguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta que corresponde al aporte de la empresa, según cronograma que establezca la ONP. Artículo 5.- De la provisión en caso de pensiones suspendidas Cuando a consecuencia de una labor de fiscalización se haya suspendido la pensión de un beneficiario, la ONP deberá determinar y provisionar el Beneficio Complementario que le pudiera corresponder mientras dure tal situación. El monto provisionado será retornado al trabajador siempre y cuando se le reintegre el monto de la pensión principal que le correspondería. En caso contrario, dicho monto será reintegrado al FCJMMS. Artículo 6.- Del efecto cancelatorio En atención a que la determinación del monto del FCJMMS se realiza por cada ejercicio fiscal, la distribución del Beneficio Complementario entre los beneficiarios tiene efecto cancelatorio,

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Artículo 7.- Del estudio actuarial La ONP, cada dos (2) años, realizará los estudios actuariales a fin de evaluar la necesidad de mantener o modificar las tasas de aportes de los trabajadores y de las empresas. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Titulares de los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, Economía y Finanzas, y Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para el cálculo del Beneficio Complementario de los pensionistas mineros, metalúrgicos o siderúrgicos cuyo promedio de remuneraciones percibidas en los doce (12) últimos meses anteriores a la fecha de cese sea menor a la Remuneración Mínima Minera regulada en el Decreto Supremo Nº 030-89-TR, se adoptará como promedio de dichas remuneraciones una (1) Remuneración Mínima Minera vigente a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio complementario. Segunda.- Los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que se hayan jubilado por el Sistema Privado de Pensiones acogidos a la modalidad de retiro programado y que no cuenten con fondos en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la pensión de referencia para el cálculo del Beneficio Complementario será la última que recibió antes que se agote su cuenta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solo para el caso del cálculo y pago del beneficio complementario a realizarse por la ONP en el presente año, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas hasta el día 27 de marzo del 2013. Segunda.- Para el año 2013, la información sobre beneficiarios, el importe de sus pensiones, y promedio de sus remuneraciones durante los doce (12) meses anteriores al último mes de aportación, será determinada por la ONP para los beneficiarios del SNP y entregada por las AFP a la ONP para el caso de beneficiarios del SPP, hasta el último día hábil del mes de abril. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense la Segunda Disposición Complementaria Final, así como la Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-TR. MARTES 30 DE ABRIL DE 2013 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS (LOGO DE SUNAT) NORMAS RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE CONTENGA EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE ABRIL Y/O 31 DE JULIO A EFECTO DE MODIFICAR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2013-SUNAT SE RESUELVE:

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Art. 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b. Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c. Declaración: A la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, según corresponda. d. Ley: Al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. e. PDT: Al Programa de Declaración Telemática que es el medio desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. f. PDT – Formulario Virtual Nº 0625: Al PDT – Formulario Virtual 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”. g. RUC: al Registro Único de Contribuyentes. h. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. i. SUNAT Virtual: al portar SUNAT en la internet (www.sunat. gob.pe) Cuando se mencione articulo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referido a la presente resolución. Articulo 2º.- DEL ALCANCE La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que: a. Hubieran suspendido sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda y deban presentar la Declaración para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley. b. Efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de mayo y/o de agosto, sobre la base de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y al 31 de julio, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley. Artículo 3º.- DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2º, presentarán la Declaración mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. Artículo 4º.- APROBACION Y USO DE LA NUEVA VERSION DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625. Apruébese la versión 1.3 del PDT – Formulario Virtual Nº 0625, la cual estará a disposición de los interesados, a partir del 30 de abril de 2013, en SUNAT Virtual y será utilizada a partir del 1 de mayo de 2013. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Articulo 5º.- DEL REGISTRO DE LOS ESTADOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Los contribuyentes que presenten la Declaración, deberán anotar sus estados e ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Articulo 6º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN La presentación de la Declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

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Los contribuyentes podrán presentar la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados e ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, considerando como fecha máxima de presentación la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes julio o diciembre, respectivamente. Articulo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO GENERADO POR EL PDT – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 PARA EFECTO DE SU PRESENTACION A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL. Las causales de rechazo del archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 son las siguientes: 1. El archivo contiene virus informático. 2. El archivo presente defectos de lectura. 3. El numero de RUC del contribuyente que presenta la declaración no coincide con el RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea. 4. El archivo que contiene la Declaración a ser presentada no fue generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. 5. El archivo ha sido modificado luego de ser generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. 6. El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. 7. La Declaración ha sido presentada más de una vez sin haberse registrado en esta que se trata de una declaración rectificatoria. 8. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la declaración no están vigentes. 9. La presentación de la Declaración se realiza con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta del mes de julio o diciembre, según corresponda. Cuando se rechace el archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaraciones se considerará como no presentada. Articulo 8º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constancia de presentación de la declaración debidamente numerada. Articulo 9º.- DE LAS DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Si el contribuyente rectifica la Declaración. Esta surtirá efectos desde la fecha de presentación de la Declaración jurada original. En la declaración rectificatoria, el contribuyente deberá ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración en el PDT – Formulario Virtual Nº 0625, inclusive aquella información que no desea rectificar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del sia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 179-2011/ SUNAT. MODIFICAN FORMULARIOS A FIN DE FACILITAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN SUMARIA QUE SE DEBE ADJUNTAR A LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN Y APELACIÓN QUE SE PRESENTEN ANTE LAS DEPENDENCIAS DE LA SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2013-SUNAT Informativo Vera Paredes

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT. Artículo 2º.- DE LOS FORMULARIOS Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 1º.- DE LOS FORMULARIOS (…) Los referidos formularios estarán a disposición de los recurrentes en el Portal SUNAT en la internet (http://www.sunat.gob.pe) Artículo 3º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACION SUMARIA Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA Los datos consignados en la Hoja de Información Sumaria correspondientes al recurrente y al representante legal o apoderado, solo tendrán efectos para el procedimiento contencioso de reclamación o de apelación, por lo que en ningún caso modificarán los datos registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)”. Artículo 4º.- DE LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA Y ANEXO Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución, por el siguiente texto: A la Hoja de Información Sumaria y a su Anexo se les aplicarán las siguientes reglas: a. La información consignada en la Hoja de Información Sumaria necesariamente deberá coincidir con la información detallada por el recurrente en el escrito de reclamación o de apelación. b. El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fiscal del recurrente, deberá estar ubicado en el radio urbano fijado por la SUNAT, que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolución del procedimiento. Tratándose de reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como se las resoluciones que las sustituyan, el recurrente podrá señalar domicilio procesal dentro del radio urbano fijado para la dependencia que realizo la intervención. Igual disposición será aplicable al recurso de apelación que se interpongan contra la resolución que resuelva la referida reclamación o contra la resolución ficta que desestima la reclamación, en su caso. c. Si la cantidad de órdenes de pago, liquidaciones de cobranza o resoluciones impugnadas es mayor a 3, el recurrente tributario deberá llevar tantos Anexos (Formulario 6001) como sean necesarios. d. En una mismo Hoja de Información Sumaria no se podrá consignar conjuntamente, los datos relativos a la impugnación de: 1. Resoluciones de diversa naturaleza, tales como órdenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinación, resoluciones de multa administrativas que de acuerdo a las normas vigentes pueden ser objeto del recurso de reclamación o de apelación u otros emitidos por la SUNAT no vinculados directamente entre si; 2. Resoluciones fictas sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, con los de órdenes de pago, resoluciones notificadas y liquidaciones de cobranza. 3. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesional independiente, así como las resoluciones que las sustitu-

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yan; con los de órdenes de pago, resoluciones notificadas y liquidaciones de cobranza. Se deberá presentar un Formulario 6000 para cada uno de los casos a que se refiere el presente literal. e. Al presentar un recurso de reclamación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente: 1. El número de la orden de pago o resolución reclamada. En el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recurso de reclamación, el numero de la orden de pago o de la resolución reclamada y/o de la liquidación de cobranza. 2. Tratándose de la resolución ficta denegatoria de una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación, el numero de orden del formulario o el numero de recepción asignado por la Unidad de Recepción documental a la solicitud no contenciosa. 3. En el caso de la reclamación contra una resolución que resuelve una solicitud de devolución, el numero de la resolución reclamada. f. Tratándose de un recurso de apelación el recurrente deberá consignar en la Hoja de Información Sumaria, lo siguiente: 1. El número de la resolución que resuelve la reclamación, así como de las órdenes de pago o resoluciones reclamadas, en su caso. EN el caso de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto de recursos de apelación , el numero de la orden de pago, de la resolución reclamada y/o de las liquidaciones de cobranza, de corresponder. 2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, los números de las ordenes de pago o resoluciones apeladas. De tratarse de actos referidos a materia aduanera que pueden ser objeto del mencionado recurso, el número de la orden de pago, de la resolución apelada y/o de las liquidaciones de cobranza de corresponder. 3. EL numero del expediente de reclamación ene l caso de apelaciones de resoluciones fictas que desestiman la reclamación. 4. El número de la resolución apelada en el caso de apelación contra resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, distintas a las solicitudes de devolución. g. Si la reclamación o apelación que se efectúa contra una resolución, orden de pago o liquidación de cobranza, se realiza de manera parcial, se deberá indicar el monto de la deuda que se impugna y acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, señalando en el Formulario 6000 ò 6001 y en el escrito el numero de la boleta de pago, liquidación de cobranza o documento utilizado. h. Si la reclamación o apelación se interpone extemporáneamente deberá acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago o presentar Carta Fianza bancaria o financiera que garantice el pago de la misma, de acuerdo con lo señalado en los artículos 137 y 146 del Código Tributario. En caso que el recurrente tributario desee respaldas el pago empleado la garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley General de Aduanas (D.L. Nº 1053), deberá indicar tal situación. Artículo 5º MODIFICACION DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase los anexos aprobados por el artículo 1º de la Resolución, por lo textos contenidos en los anexos que se aprueban con la presente norma: - Formulario 6000: Hoja de Información Sumaria y - Formulario 6001: Anexo Hoja de Información Sumaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

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LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y SU APLICACIÓN EN LOS REGÍMENES LABORALES PERUANOS

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Abogado en Derecho, egresado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado, Consultor de principales contribuyentes Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

I. MARCO NORMATIVO GENERAL •• Decreto supremo Nº 001-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. •• Decreto Supremo Nº 004-97-TR Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. •• Ley Nº 29352 Ley que Establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). •• Decreto Supremo Nº 016-2010-TR Reglamento de la Ley Nº 29352. II. ASPECTO CONCEPTUAL La compensación por Tiempo de Servicio (CTS), tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de protección del trabajador y su familia. La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el impuesto a la renta de quinta categoría. Asimismo, se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud (ESSALUD), al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones. III. TRABAJADORES CON DERECHO A PERCIBIR CTS Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo. Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO la Ley de productividad y Competitividad Laboral, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS. También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. IV. TRABAJADORES SIN DERECHO A PERCIBIR CTS Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS: a. Los trabajadores que no cumplan cuando menos en pro-

medio semanal una jornada mínima de 4 Horas diarias. b. Los trabajadores quien perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se consideran tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo). c. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita. TIPO DE TRABAJADOR Y ACCESO A LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS BENEFICIO PERSONAL Empleados Obreros Trabajador Extranjero Beneficiarios de Modalidades ForCONDICION mativas Laborales Personal no sujeto a fiscalización inmediata Socios trabajadores de Cooperativas De dirección CATEGORÍA De confianza Menos de 4 Horas JORNADA 4O más Horas DURACIÓN DEL A plazo fijo CONTRATO A plazo indeterminado En moneda Nacional REMUNERAEn moneda extranjera CIÓN Remuneración Integral NEGOCIACIÓN Con Negociación colectiva COLECTIVA Sin Negociación Colectiva Trabajadores del Horas REGIMENES ESPECIALES Trabajador de Microempresa En Periodo de Prueba Superado el periodo de Prueba ANTIGÜEDAD Menos de 1 mes de Labor Informativo Vera Paredes

CTS SI SI SI NO SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO

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ASESORÍA LABORAL

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En descanso vacacional De licencia con Goce de remuneraciones SITUACIÓN DEL Percibiendo Subsidios por : TRABAJADOR - Enfermedad - Accidente de trabajo - Maternidad De Licencia sin Goce de Haber

SI SI SI SI NO

V. COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL DEPÓSITO DE CTS Para determinar la CTS solo se toma en cuenta el tiempo de servicio efectivamente prestado en el Perú. No obstante, lo anterior también es computable para determinar el monto de la CTS los días de trabajo efectivo, y por excepción, los siguientes supuestos: a. Las Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Los 60 días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1º noviembre de un año y el 31 de Octubre del año siguiente. b. Los días de descanso Pre y Post Natal. c. Los días de suspensión de la realización laboral con pago de remuneración por el empleador. d. Los días de huelga siempre que esta no haya sido declarada improcedente o ilegal. e. Los días que se devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad de despido. VI. REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL DEPÓSITO DE CTS Son remuneraciones computables para el cálculo de las CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les dé, y siempre que sean de su libre disposición. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montones puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Las remuneraciones diarias se multiplicaran por 30 para efectos de establecer la remuneración computable. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre 30 el monto mensual correspondiente. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA LA CTS Se entiende por alimentación principal, indistintamente el desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día cuando lo sustituya, y la cena o comida. La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, es base de cálculo para la CTS. La alimentación otorgada en especie se valoriza de común acuerdo entre las partes y su importe se consignara en el libro de planillas ALIMENTACIÓN y boletas de pago. Si las partes no llegaran a un acuerdo, regirá el valor que otorgue a la alimentación el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya. Cuando la alimentación sea otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen el pago en efectivo, para el cálculo de la remuneración computable se considerara el valor

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que esta tenga en el último día laborable, del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito. El valor mensual se establecerá sobre la base del mes del respectivo semestre en el cual el trabajador acumulo mayor número de goce de este beneficio, consignándose en el libro de planillas y boletas de pago. Son aquellos bienes que recibe el trabajador como contraprestación de sus serREMUNERACIÓN vicios, los cuales se valorizaran de común EN ESPECIE acuerdo o, a falta de este, por el valor de mercado, cuyo importe se consignara en el libro de planillas y boletas de pago. Las remuneraciones variables o imprecisas pueden ser de carácter principal o de carácter complementario: • Principal (Comisionistas y Destajeros): La remuneración Computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidarse fuere inferior a 6 meses la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. • Complementarias: Las remuneraciones REMUNERACIOcomplementarias de naturaleza variable NES VARIABLES O o imprecisa (como las horas extras, por IMPRECISAS ejemplo), son computables para la CTS si son regulares. Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en 3 meses de cada periodo de 6, a efectos de los depósitos semestrales. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre 6. Es igualmente exigible el requisito de regularidad antes indicado si el periodo a liquidarse es inferior a 6 meses. En este caso, los montos percibidos se incorporaran a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el número de meses del periodo a liquidarse. Se consideran remuneraciones periódicas a aquellas que son percibidas con periodicidad distinta a la mensual, como por ejemplo las gratificaciones. Estas remuneraciones se consideran para el pago de CTS solo si son regulares, es decir, si son percibidas habitualmente por el trabajador, ya sea que hayan sido establecidas con dicho carácter por mandato legal, en un convenio colectivo o por haber sido otorgadas por 2 años consecutivos. REMUNERACIOLa forma de incluirlas en la remuneración NES PERIÓDICAS computable dependerá de la periodicidad con que se otorguen. Para los depósitos semestrales y para la CTS que se debe pagar al cese del trabajador por el último periodo, se aplicaran las siguientes reglas: • Las Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporaran a la remuneración a razón del promedio de lo percibido en el semestre o periodo a liquidar. Para ellos de suman todas las percibidas

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e n dicho semestre o periodo a liquidar y el resultado se divide entre 6 o entre el número de días del periodo a liquidar, según corresponda. En este último caso el resultado se multiplica por 30. • Las remuneraciones de periodicidad semestral, se incorporaran a la remuneración computable, a razón de un sexto de lo percibido en un semestre respectivo. Se incluyen en este supuesto las gratificaciones otorgadas por Fiestas Patrias y por Navidad. • Las remuneraciones que se abona con una periodicidad mayor a un semestre, se computaran a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las que se abonen en periodos superiores a un año no son computables. Para el cálculo de la CTS acumulada al 31 de Diciembre de 1990, debe incluirse en CTS ACUMULADA la remuneración computable, el dozavo AL 31 DE DICIEM- de las gratificaciones de Julio y diciembre BRE DE 1990 percibidas durante el año anterior al del depósito. Para ello se suman dichas gratificaciones y el resultado se divide entre 12. Los trabajadores que se afiliaron al SPP con anterioridad al 19 de Julio de 1995 INCREMENTO percibieron un incremento de 10.23% y DEL 3% POR AFIdel 3% de su remuneración. Para el cálculo LIACIÓN AL SPP de la CTS solo es computable el Ultimo de los incrementos mencionados (3%).

VII. REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE PARA EL DEPÓSITO DE CTS De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, concordante con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, no se consideran remuneraciones computables, los conceptos siguientes: a. Las Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a titulo de liberalidad del empleador que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego. b. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. c. El costo o valor de las condiciones de trabajo. d. La canasta de navidad o similares. e. El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. f. La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Esta comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos Pre-escolares., escolares, superiores, técnicos o universitarios, e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador. g. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

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h. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia. i. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. Se consideran condiciones de trabajo, los pagos efectuados en dinero o en especie. j. La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto o cuando se derive de mandato legal. k. El Refrigerio que no constituya administración principal. Es decir aquella alimentación que no se desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía que lo sustituya, cena o comida. l. El incremento del 10.23% que percibió el trabajador que se afilio al SPP con anterioridad al 19 de Julio de 1990.

VIII. DEPÓSITOS DE LA CTS 1. Cálculo para determinar el monto a depositar El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, se debe establecer en una proporción de tantos dozavos de la remuneración computable como meses se haya laborado en el semestre correspondiente, y tantos treintavos como fracciones. Dando como resultado la siguiente fórmula: RC/12 x M = Monto por Meses RC/12/30 x D = Monto por Días RC = Remuneración Computable M = Meses laborados D = Días Laborados

2. Elecciones del Trabajador El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o el 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, así como el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito de CTS correspondiente. El trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo; en el caso de no haber depositarios en dicha provincia, deberá hacerlo entre los que se encuentren en la provincia más próximo o de más fácil acceso. Si el trabajador no comunica su elección al empleador, este efectuara el depósito en cualquiera de sus instituciones permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido. 3. Depositario Las empresas del sistema financiero en las que puede efectuarse el depósito, son las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito populares, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702. a. Cambio de depositario El trabajador puede decidir en cualquier momento, el traslado del monto acumulado de su CTS y los intereses respectivos, de un depositario a otro, notificando de tal decisión a su empleador. Este, en el plazo de 8 días, hábiles, cursara al depositario las instrucciones correspondientes para que efectúe el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador, dentro de los 15 días hábiles de notificado. La demora del depositario en cumplir con el traslado, en el plazo establecido, será sancionada por la SBS. Informativo Vera Paredes

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En los casos de traslado del depósito de la CTS de un depositario a otro, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como sobre las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que pudiera existir. b. Depósitos a cargo del empleador Actualmente ya no cabe la celebración de convenios de sustitución de depositario de la CTS por medio de los cuales el empleador y el trabajador acordaban que el primero sería el depositario del mencionado beneficio. 4. Moneda El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de este, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuara directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o entregara al depositario elegido el monto el monto correspondiente al depósito en la moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente. El trabajador podrá decidir que una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y la otra en moneda Extranjera. 5. Depósito a. Constancia y liquidación de los depósitos El empleador, dentro de los 5 días hábiles efectuado el depósito, está obligado a entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información: a. Fecha y número u otra señal otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. b. Nombre o razón social del empleador y su domicilio. c. Nombre completo del trabajador. d. Información detallada de la remuneración computable. e. Periodo de servicios que se cancela. f. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. A su vez, el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último deposito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado este. Para efectos laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo. Si el trabajador no está de acuerdo con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días útiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si este no lo encontrase conforme podrá recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo. b. Incumplimiento Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la CTS o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si este hubiera generado el depósito en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda ocurrir y de la multa administrativa correspondiente. De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 856, la CTS como los demás créditos laborales, tiene prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador, estando sus bienes afectos al pago del integro de los créditos laborales adeudados; si estos no alcanzaran, el pago se efectuara a prorrata.

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c. Deposito Diminuto Si el empleador hubiera efectuado pagos diminutos, deberá hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes y a asumir la diferencia de cambio si hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente y de las responsabilidades en que pueda incurrir. d. Deposito en exceso Los montos que se hubiesen depositado en exceso y sus intereses, se imputaran al siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio por decisión unilateral del empleador que expresamente lo incluyan. IX. CARACTERÍSTICAS DE LOS DEPÓSITOS DE LA CTS 1. Identificación del depósito El depósito de la CTS se identificara bajo la denominación de “Depósito Compensación por tiempo de Servicio Nº…. o “Depósito CTS Nº….”. 2. Intangibilidad Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50% de su valor. Su abono procede al cese del trabajador cualquiera que sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros de libre disposición hasta el 50 % de la CTS depositada y sus intereses, y la asignación provisional por despido nulo ante mandato del Juzgado de Trabajo. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho. 3. Bien de la Sociedad de gananciales. La CTS tiene calidad de bien común solo a partir del matrimonio civil o luego transcurridos dos años continuos de unión de derecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios p de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin al régimen de gananciales. 4. Posibilidad de garantizar préstamos a. Ante el empleador. La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, así como los depósitos de CTS y sus intereses, solo pueden garantizar sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador, siempre que excedan en conjunto del 50% del beneficio. b. Ante Cooperativas de Ahorro y Crédito. Los préstamos otorgados al trabajador por las cooperativas de ahorro y crédito a las que pertenece, así como sus intereses pueden ser garantizados con su CTS, siempre que en conjunto no excedan del 50% de la CTS devengada al 31 de siembre de 1990, la depositada y sus intereses. c. Antes los Depositarios. Se puede garantizar los préstamos y sus intereses hasta con el 50% de la CTS depositada más sus intereses. Cualquier exceso es de cargo del depositario. La violación de estas normas seria especialmente sancionada por la SBS. El otorgamiento de estos préstamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los intereses que genera el depósito de la CTS. 5. Retiros de CTS. a. Régimen General El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de la CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan el 50% de los mismos. Para efectos de determinar el límite del 50% se deberá te-

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ner en cuenta el total de la CTS depositada y sus intereses, computada desde el inicio de los depósitos, hasta la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. No procede el retiro parcial si la cuenta de CTS está garantizando acreencias ante el empleador, cooperativas de ahorro y crédito o ante el depositario, en la medida que hayan alcanzado el límite previsto para cada caso. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario. b. Régimen Especial. Mediante la Ley Nº 28461 y su posterior reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 09-2005-VIVIENDA se regulo la disponibilidad de retirar hasta el 80% de la CTS depositada del trabajador, destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción. Tiene derecho a este beneficio solo los trabajadores del sector privado sujetos al régimen laboral de la actividad privada, así como para aquellos que laboran en los organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento De la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y en el seguro social de Salud (ESSALUD). El trabajador podrá utilizar en forma excepcional y por única vez, hasta el 80% del saldo total acumulado de CTS más sus intereses, a la fecha en que se dispongan la liberación de dichos fondos, siempre que este importe se destine para la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, o para la adquisición de terreno. Previo Inicio de cualquier trámite, el trabajador deberá acudir a la institución depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su CTS disponible. EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Norma Sumilla Fecha TUO de la Ley de CompensaD.S. Nº 001-97-TR 01.03.97 ción por Tiempo de Servicios. Autorizan depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la D.U. Nº 127-2000 30.12.2000 CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad Amplían hasta el 30.04.2002 plazo del D.U Nº 127-2000 reD.U. Nº 115-2001 ferido el depósito mensual de 02.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devenD.U. Nº 019-2002 07.05.2002 gue entre el 01.05.2002 y el 31.10.2002 Amplían hasta el 30.04.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 D.U. Nº 057-2002 referido al depósito mensual 25.10.2002 de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. Amplían hasta el 31.10.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 D.U. Nº 013-2003 referido al depósito mensual 24.04.2003 de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devenD.U. Nº 024-2003 29.10.2003 gue entre el 01.11.2003 y el 31.10.2004 Establece libre disponibilidad temporal de la CTS y posteLey Nº 29352 rior intangibilidad de la mis- 01.05.2009 ma disponiendo un monto intangible.

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X. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN E INTANGIBILIDAD DE LA CTS Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios pueden efectuarse en cualquiera de las entidades del sistema financiero, elegida por el trabajador, ya sean bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. Los depósitos que efectúe el empleador deberá realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada año; si el último día es inhábil el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El trabajador que ingrese a una empresa a laborar deberá comunicar por escrito a su empleador, en un plazo que no excederá del 30 de Abril o 31 de Octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda (ya sea nuevos soles o dólares). Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el período más largo permitido. Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta por un monto máximo del 50%. a. Disponibilidad de la CTS a partir de Mayo del 2011.- De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29352 a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS. Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje indicado, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las 6 remuneraciones mensuales brutas establecidas, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna. b. Obligación de comunicación por parte de los Empleadores.- Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. Con excepción de los retiros parciales autorizados por ley, la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses solo podrán ser pagados al trabajador y/o derecho habientes, según corresponda, al producirse el cese del centro de trabajo. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese de labores. En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso. A solicitud de la parte interesada, la entidad depositaria de la Compensación por Tiempo de Servicios, sin responsabilidad alguna, entregara al Cónyuge supérstite o a la conviviente que compruebe que mantuvo como mínimo 2 años de convivencia sin que existiera impedimento matrimonial, el 50% del monto total acumulado más los intereses correspondientes de la cuenta CTS del trabajador fallecido. La entidad depositaria mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o sucesión intestada, respectiva. Informativo Vera Paredes

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EVOLUCIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Porcentaje de Monto Mes Libre Intangible Disponibilidad CTS anterior al año 1991 (re50% serva acumulada) CTS entre el 01.01.91 y 31.10.200 (Depósitos semes50% trales) CTS entre 01.11.2000 y 31.10.2003 (depósitos semes50% trales) Noviembre 2003 a mayo 2004 100% Junio 2004 90% Julio 2004 80% Agosto 2004 70% Septiembre 2004 60% Octubre 2004 50% Deposito Mayo 2009 (semestre 01.11.2008 al 30.04.2009) Deposito Noviembre 2009 100% (semestre 01.05.2009 al 31.10.2009) Deposito Mayo 2010 (semestre 40% 01.11.2009 al 30.04.2010) Deposito Noviembre 2010 (Semestre 01.05.2010 al 30% 31.10.2010) 70% del exce- 6 remuneraA partir de mayo 2011 y hasta so del monto ciones Bruextinción del vinculo laboral. intangible tas

XI COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS EN OTROS REGIMENES LABORALES a. Régimen Laboral Especial de Construcción Civil El Régimen de Compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la Compensación por Tiempo de Servicios. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades. El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo Contrato de Trabajo. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL * Es igual al 15% del Total de los Jornales Básicos, percibidos durante la Prestación de Servicios. * Se paga por día efectivamente laborado. * No se incluye dentro del cálculo el Dominical. * No se incluye para el cálculo la sobretasa por trabajo en horas extras, pero si forma parte de base de cálculo las horas

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extras sin dicha tasa.(Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de Marzo de1964) El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por Sustitución al Pago de Participación por las Utilidades.

b. Régimen Laboral Especial del Sector Minero El Régimen Laboral del Sector de la Minería, en cuanto a lo referente a la Compensación por Tiempo de Servicios es regulado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR, tal como corresponde al Régimen Laboral de la Actividad Privada. El Régimen Minero establece que los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación a las labores realizadas el denominado Ingreso Mínimo Minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de pago, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 030-89-TR. El referido 25% tendrá las mismas características de la denominada Bonificación Suplementaria. Para el cálculo de la Remuneración Computable para los depósitos de CTS será tomado en cuenta este incremento toda vez que cumple con los requisitos de regularidad y de libre disposición. Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios son depositados dentro de los 15 días del mes de Mayo y Noviembre de cada año, respectivamente. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS TRABAJADORES SECTOR MINERO Base Cálculo Fecha de Depósito Forma de Retiro La Base que se Los depósitos de CTS Se pueden realizar utiliza para el cál- se realizan dentro retiros conforme a culo de CTS es: de los prime-15 días lo señalado por el del mes de Mayo y Decreto Supremo RMV + 25%RMV Noviembre de cada Nº 001-97-TR año.

c. Régimen Laboral Especial de Trabajadores del Hogar El Régimen Laboral de los Trabajadores del Hogar, regulado por la Ley Nº 27986, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios es equivalente a 15 días de Remuneración por cada año de Servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. También podrá pagarse al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS TRABAJADORES DEL HOGAR Monto Fecha de Pago Forma de Pago El Monto a pagar La fecha de can- La cancelación de la por CTS es equiva- celación de la CTS CTS al trabajador se lente a 1/2 Remu- puede ser al cese realizara en forma neración Mensual del trabajador o en directa, sin neceque perciba el tra- todo caso al finali- sidad de aperturar bajador. zar cada año de ser- una cuenta en entivicios. dad bancaria.

d. Régimen Laboral Especial Trabajadores Pesqueros La Compensación por Tiempo de Servicios de este régimen especial equivale a 8.33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. La CTS, será cancelada por medio de depósitos mensuales y con efecto cancelatorio para lo cual el trabajador deberá aperturar una cuenta en la institución bancaria de su elección, debiendo de comunicar a su empleador dentro de los 5 días hábiles de iniciado sus labores el nombre de la entidad y el número de cuenta respectiva, en caso contrario el empleador realizara los depósitos por CTS en la institución bancaria de su elección bajo la modalidad de

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depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. El trabajador solo podrá retirar la CTS, cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello deberá cumplir con presentar a la institución bancaria respectiva, la constancia emitida por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando dicha situación, esta institución está facultada para requerir la documentación que, a su criterio, acredite el cese definitivo en la actividad pesquera. El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizara a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS. Se aplicara las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR en los aspectos no regulados sobre CTS. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS TRABAJADORES PESQUEROS Base Cálculo Fecha de Depósito Forma de Retiro La Base que se Los depósitos de la La CTS depositada más utiliza para el cál- CTS se realizan en los intereses acumuculo de la CTS es: forma mensual en ladas solo podrá ser 8.33% de la Rem. la cuenta bancaria retirada al cese de la Total de Servicios que el trabajador actividad pesquera del del trabajador. indique. trabajador.

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e. Régimen Laboral Especial de los Trabajadores a Domicilio La Compensación por Tiempo de Servicios es equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los 10 días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efectos cancelatorio. El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señalados anteriormente, cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de 1 mes; en este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado. El pago adelantado de la CTS tiene efecto cancelatorio. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS TRABAJADORES A DOMICILIO Pago Base Cálculo Fecha de Pago Adelantado La Base que se utiliza El pago de la CTS lo La CTS podrá ser para el cálculo de CTS paga directamen- cancelada al traes: te el empleador al bajador en caso 8.33% del Total de Re- trabajador dentro que existiera susmuneraciones percibi- de los 10 días de pensión de trabadas durante año cro- cumplido el año jo por más de un nológico de servicios. de servicios. mes.

CASOS PRÁCTICOS CÁLCULO DE DEPÓSITOS DE CTS I. CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA Y PERMANENTE

c. Cálculo del monto a depositar Remuneración Computable ------------------ S/. 2,304.17 ÷

Nº de meses del año ---------- 12

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Nº de meses a Total a depositar depositar -------------------------6 = S/. 1,152.09

El área de contabilidad de la empresa “AIRES ANDINOS S.A.C.”, nos consulta como se debe de calcular el depósito de CTS de un trabajador que percibe una remuneración básica, alimentación principal, asignación familiar y movilidad considerada de libre disposición (por no estar sujeta a la asistencia al centro de labores).

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2012 – Abril 2013 será de: S/. 1,152.09, debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de Mayo de 2013.

a. Datos Fecha de ingreso Tiempo computable (Del 01.11.2012 al 30.04.2013)

El área de planillas de la empresa “ORION S.R.RL.”, desea saber la forma correcta de calcular el depósito de CTS de un trabajador que percibe un básico más comisiones, con más de 6 meses de servicios, el cual ha recibido en el semestre 3 veces un monto por horas extras.

: 01.06.2016 : 6 meses

Remuneración mensual de abril 2013 Básico : S/. 1,700.00 Alimentación Principal(1) : 200.00 Asignación familiar : 75.00 (1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 12º del D.S. Nº 001-97-TR y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR.

TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA

a. Datos Fecha de ingreso Tiempo computable Período a depositar (Del 14.10.2012 al 30.04.2013)

: 14.10.2012 : 6 meses, 17 días : 6 meses, 17 días

Gratificación de Diciembre 2012: S/. 1,975.00

Al no haber adquirido el derecho a CTS el trabajador en el período mayo-octubre 2012, el tiempo laborado (17 días) en el mes de octubre de 2012, será tomado en cuenta en el cálculo de CTS del período de noviembre 2012-abril 2013.

b. Remuneración computable Básico : S/. 1,700.00 Asignación familiar : 75.00 Alimentación Principal : 200.00 1/6 de la gratific. : 329.17 Total : S/. 2,304.17

Remuneración mensual de abril 2013 Básico : S/. 1,000.00 Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador)(1) : 300.00 Comisión del mes : 600.00 Informativo Vera Paredes

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ASESORÍA LABORAL

2da. Quincena de Abril

(1) En este supuesto la movilidad sí es computable por ser de libre disponibilidad para el trabajador.

b. Información adicional Comisiones percibidas en el último semestre(2) Noviembre 2012 : S/. 430.00 Diciembre 2012 : 540.00 Enero 2013 : 620.00 Febrero 2013 : 318.00 Marzo 2013 : 450.00 Abril 2013 : 600.00 Total : S/. 2,958.00 Promedio de comisiones: S/. 2,958.00 ÷ 6 = S/. 493.00 (2) Las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo, de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR.

Gratificación de Diciembre: S/. 2,215.00 Horas extras (3) Noviembre 2012 : S/. 50.50 Diciembre 2012 : 47.00 Enero 2013 : –– Febrero 2013 : –– Marzo 2013 : 80.30 Abril 2013 : –– Total : S/. 177.80

c. Remuneración computable Básico : S/. 1,000.00 Movilidad (de libre Disponibilidad para el trabajador) : 300.00 Promed. de comisiones : 493.00 (S/. 2,958.00 ÷ 6) 1/6 de la gratificación : 369.17 (S/. 2,215.00 ÷ 6) Promedio de horas extras: 29.63 (S/. 177.80 ÷ 6) Total : S/. 2,191.80

: 22.03.2012 : 6 meses

Remuneración mensual a destajo de los últimos 6 meses Noviembre 2012 : S/. 840.00 Diciembre 2012 : 920.00 Enero 2013 : 730.00 Febrero 2013 : 850.00 Marzo 2013 : 910.00 Abril 2013 : 780.00 S/. 5,030.00

b. Cálculo de la remuneración computable Promedio de remuneración a destajo : S/. 838.33 1/6 de gratificación de Diciembre 2010 (S/. 1,340.00 ÷ 6) : 223.33 Total : S/. 1,061.66

Remuneración Computable ------------------ S/. 1,061.66 ÷

Nº de meses del año ---------- 12

x

Nº de meses a depositar -----------6

Total a depositar --------------= S/. 530.83

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2012 – Abril 2013 será de: S/. 530.83. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2013.

6 meses:

TRABAJADOR QUE PERCIBE HORAS EXTRAS Nº de meses del año ---------- 12

x

Nº de meses a Total a depositar depositar -------------------------6 = S/. 1,095.90

17 días: Nº de días del año ---------- 360

x

Nº de días a depositar -----------17

Total a depositar --------------= S/. 103.51

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período 14 de Octubre de 2012 – 30 de Abril 2013 será de: S/. 1,199.41, debe ser depositado en la cuenta de la entidad

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a. Datos Fecha de ingreso Período a depositar (Del 01.11.2012 al 30.04.2013)

c. Cálculo de la CTS del semestre

d. Importe a depositar

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El departamento de contabilidad de la empresa “INDUSTRIAS METALICAS S.A.C.”, procederá a calcular el depósito de CTS de un trabajador cuya remuneración se paga por su producción al destaje, para lo cual se tiene la siguiente información:

Gratificación de Diciembre 2012: S/. 1,34.00

(3) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.

Remuneración Computable ------------------ S/. 2,191.80 ÷

TRABAJADOR DESTAJERO

Promedio de remuneraciones S/. 5,030.00 ÷ 6 = S/. 838.33

Promedio de las horas extras: S/. 177.80 ÷ 6 = S/. 29.63

Remuneración Computable ------------------ S/. 2,191.80 ÷

bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2013.

Informativo Vera Paredes

El encargado del área de remuneraciones de la empresa “CONSULTORIA Y SERVICIOS S.A.”, desea realizar el cálculo de CTS de un trabajador que ha realizado horas extras, por lo que nos proporciona la siguiente información: a. Datos Fecha de ingreso Período a depositar (Del 02.11.2012 al 30.04.2013)

: 02.11.2012 : 5 meses 29 días

Remuneración mensual de abril 2013 Básico : S/. 2,400.00 Movilidad (Condicionada a la asistencia al trabajo) (1) : 150.00 Asignación familiar : 75.00

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Gratificación extraordin : Horas extras :

1,400.00 62.00

(2)

(1) El valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado no se considera como remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR. (2) Las gratificaciones extraordinarias no se consideran como remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con el inciso a) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR.

b. Información adicional Gratificación de diciembre 2012: S/. 2,200.00 Remuneración por horas extras en el último semestre Noviembre 2012 : S/. 40.00 Diciembre 2012 : 70.00 Enero 2013 : 84.00 Febrero 2013 : 57.00 Marzo 2013 : 62.00 Abril 2013 : –– Total : S/. 313.00 Promedio de las horas extras: S/. 313.00 ÷ 6 = S/. 52.17

d. Cálculo del monto a depositar Por los 5 meses: Nº de meses del año ---------- 12

x

Nº de meses a depositar -----------5 =

Total a depositar --------------S/. 1,205.77

Nº de días a depositar ------------

Total a depositar ---------------

Por los 29 días: Remuneración Computable ------------------

S/. 2,893.84

÷

Nº de días del año ----------

360

x

29

= S/. 233.12

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2012 – Abril 2013 será de: S/. 1,438.89, debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2013. TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA QUE PERCIBE DIVERSAS BONIFICACIONES Un trabajador que percibe remuneración básica y además percibe una bonificación por productividad, y tiene carga de familia, desea saber cuál es la forma correcta de cálculo de su depósito de CTS. a. Datos

Fecha de ingreso Tiempo computable (Del 01.11.2012 al 30.04.2013)

: 10.10.2011 : 6 meses

Remuneración mensual de abril 2013 Básico : S/. 2,500.00 Bonificación por productividad (1) : 600.00 Asignación familiar : 75.00 (1) La bonificación por productividad que es otorgada todos los meses al trabajador en un monto fijo, es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor del trabajador ya que éste ha mejorado con su desempeño la productividad de la empresa, por esta razón se le considera como un monto computable.

b. Información adicional Gratificación de diciembre 2012 Bonificación por cierre de balance (2)

: S/. 2,960.00 : S/. 1,000.00

(2) La bonificación por cierre de balance se entrega regularmente en los meses de marzo al trabajador. Se incorpora a la remuneración computable a razón de un dozavo de acuerdo con el artículo 18º, segundo párrafo del D.S. Nº 001-97-TR.

c. Remuneración computable Básico : S/. 2,500.00 Asignación familiar : 75.00 Bonificación por productividad : 600,00 1/6 de la gratificación de diciembre 2010 : 493.33 (S/. 2 960,00 ÷ 6) – 1/12 de la Bonificación por Cierre de Balance : 83.33 (S/. 1 000,00 ÷ 12) Total : S/. 3,668.33

c. Remuneración computable Básico : S/. 2,400.00 Asignación familiar : 75.00 Promedio de Horas Extras : 52.17 1/6 de la gratificación de Diciembre 2010 (S/. 2,200.00 ÷ 6) : 366.67 Total : S/. 2,893.84

Remuneración Computable ------------------ S/. 2,893.84 ÷

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Remuneración Computable ------------------ S/. 3,668.33 ÷

Nº de meses del año ----------

12

x

Nº de meses a depositar ------------

6

Total a depositar ---------------

= S/. 1,834.17

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2012-Abril 2013 será de: S/. 1,834.17, debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2013. TRABAJADOR QUE NO HA LABORADO EL SEMESTRE COMPLETO El área de remuneraciones de la empresa “FIBRAS OPTICAS S.A.C.”, desea calcular el depósito de CTS de uno de sus trabajadores, proporcionando los siguientes datos: a. Datos Fecha de ingreso Período a depositar (Del 06.02.2013 al 31.04.2013)

: 06.02.2013 : 2 meses y 22 días

Remuneración mensual de abril de 2013 Básico : S/. 850.00 Asignación familiar : 75.00 b. Remuneración computable Básico : S/. 850.00 Asignación familiar : 75.00 Total : S/. 925.00 Informativo Vera Paredes

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c. Cálculo del monto a depositar

TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN DIARIA ADEMÁS DE COMISIONES, CONTABILIZADO POR UN PERÍODO MENOR A UN SEMESTRE

Por los 2 meses: Remuneración Computable ------------------ S/. 925.00 ÷

Nº de meses del año ---------- 12

x

Nº de meses a depositar -----------2 =

Total a depositar --------------S/. 154.17

Por los 22 días: Remuneración Computable ------------------ S/. 925.00 ÷

Nº de días del año ---------- 360

x

Nº de días a Total a depositar depositar -------------------------22 = S/. 56.53

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2012 – Abril 2013 será de: S/. 210.70, debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2013. II. TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN SEMANAL CALCULADO POR UN SEMESTRE COMPLETO La empresa textil “CONFECCIONES LEONARDO S.A.C.”, a través de su departamento de contabilidad nos consulta cual es la forma correcta de calcular el depósito de CTS de un operario que percibe remuneración semanal, proporcionando los siguientes datos: a. Datos Fecha de ingreso Tiempo computable (Del 01.11.2012 al 30.04.2013) Jornal diario Jornal diario -------------- S/. 65.50

: 23.09.2012 : 6 meses

: S/. 65.50 Nº de días --------- 30 =

x

Remuneración mensual -------------------S/. 1,965.00

b. Remuneración computable Básico : S/. 1,965.00 1/6 de la gratificación de diciembre 2012 (S/. 1,965.00 ÷ 6) : 327.50 Total : S/. 2,292.50 c. Cálculo de la CTS Remuneración Computable ------------------ S/. 2,292.50 ÷

Nº de meses del año ---------- 12

a. Datos Fecha de ingreso Tiempo de servicios (Del 19.01.2013 al 30.04.2013)

: 19.01.2013 : 3 meses y 12 días

Remuneración mensual de Abril 2013 Remuneración diaria: S/. 45.00 b. Información adicional Comisiones de los últimos 4 meses (1) Enero : S/. 480.00 Febrero : 537.20 Marzo : 625.00 Abril : 549.50 Total : S/. 2,191.70 (1) En este caso, el período a calcular es menor a un semestre por tanto la remuneración computable se debe sacar en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período, según lo establecido en el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR. Asimismo, como el trabajador ingresó en julio, no percibió gratificación por navidad, por tanto no se ha incorporado dicho monto dentro de la remuneración computable.

Promedio diario de las comisiones: S/. 2,191.70 ÷ 101 = S/. 21.70 c. Cálculo de la remuneración computable Remuneración diaria : S/. 45.00 Promedio diario de comisiones : 21.70 ------------Total : S/. 66.70 Remuneración mensual (S/. 66.70 x 30)

: S/. 2,001.00

d. Cálculo de CTS del semestre Por los 3 meses: Nº de Remuneración meses Computable del año ------------------ ---------- S/. 2,001.00 ÷ 12

x

Nº de meses a Total a depositar depositar -------------------------3 = S/. 500.25

x

Nº de dias a Total a depositar depositar -------------------------12 = S/. 66.70

Por los 12 días:

x

Nº de meses a Total a depositar depositar -------------------------6 = S/. 1,146.25

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS del semestre Noviembre 2012 – Abril 2013 será de: S/. 1,146.25, debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2013.

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Un trabajador de una empresa dedicada a la comercialización de productos diversos desea saber la forma correcta de calcular el depósito de CTS de uno de sus trabajadores que percibe un sueldo semanal, además de comisiones, proporcionando los siguientes datos:

Informativo Vera Paredes

Nº de Remuneración dias Computable del año ------------------ ---------- S/. 2,001.00 ÷ 360

El monto que se deberá depositar por concepto de CTS por el período Noviembre 2012 – Abril 2013 será de: S/. 566.95, debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de mayo de 2013.

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Nos consultan CONSULTAS FRECUENTES SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA Un suscriptor nos consulta: ¿Cual es la jornada máxima legal de trabajo? Respuesta: Base Legal: Art. 25º de la Constitución Política del Perú y Art. 1º del D.S. Nº 007-2002-TR La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú, como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Un suscriptor nos consulta: ¿Cuál es la jornada de trabajo de los menores de edad? Respuesta: La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley 27337. Para los adolescentes la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad: 12 a 14 años: 4 horas diarias ó 24 horas semanales 15 a 17 años: 6 horas diarias ó 36 horas Semanales Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es la diferencia entre Jornada y Horario de Trabajo? Respuesta: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. Un suscriptor nos consulta: ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima legal? Respuesta: Base Legal: Artículo 5° del D.S. Nº 007-2002-TR y los artículos 10° y 11° del D.S. Nº 008-2002-TR Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal: a. Trabajadores de dirección (artículo 43° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR). b. Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata quienes realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. c. Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. Un suscriptor nos consulta: ¿Cuál es el procedimiento para la modificación colectiva de horario de trabajo mayor a una hora? Respuesta: Base Legal: Artículo 6 del D.S. Nº 007-2002-TR y artículo 12 del D.S. Nº 008-2002-TR Los trabajadores afectados dentro del plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presen-

tar el recurso correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas, acompañando la respectiva documentación acreditando la modificación y una Declaración Jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnativo, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación.  Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario? Respuesta: Base Legal: Art. 8º del D. S. Nº 007-2002-TR y Art. 17º del D.S. Nº 008-2002-TR Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué es el trabajo en sobretiempo? Respuesta: Base Legal: Artículo 9° del D.S. Nº 007-2002-TR y artículos 18, 19, 22 y 23 del D.S. Nº 008-2002-TR Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna.  Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en el Libro de planillas de Pago de remuneraciones en un rubro separado. Informativo Vera Paredes

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Jurisprudencia laboral DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS EXP. 04699-2005-PA/TC Con relación al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, el TC ha precisado que “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. En tal sentido, un contrato civil suscrito sobre la base de estos supuestos se debe considerar un contrato de trabajo de duración indeterminada, y cualquier decisión del empleador de dar por concluida la relación laboral solo podría sustentarse en una causa justa, establecida por la ley y debidamente comprobada, de lo contrario, se configuraría un despido arbitrario; Finalmente, el TC estima que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en una utilización indebida de una modalidad de contratación como la descrita, configura un despido incausado, siendo así y dada la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la reincorporación del demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la violación de sus derechos fundamentales. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL EXP. N.° 00140-2010-PA/TC Del menoscabo global que presenta el demandante, por lo menos el 50% se origina en la enfermedad profesional del neumoconiosis que padece, correspondiéndole percibir la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional atendiendo al grado de incapacidad laboral que presenta. Habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del SATEP, le corresponde gozar de la prestación estipulada por su régimen sustitutorio, el SCTR, y percibir la pensión de invalidez permanente total, regulada en el Artículo 18.2.2 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, en un monto equivalente al 70% de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Colegiado considera que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento de la Comisión Médica de Evaluación y Calificación de Invalidez, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión de invalidez vitalicia – antes renta vitalicia - en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo 003-98-SA. Consecuentemente, y conforme a lo dispuesto en el precedente contenido en la STC 5430-2006-PA/ TC, corresponde ordenar el pago de las pensiones devengadas desde la fecha de calificación de invalidez. JUBILACIÓN OBLIGATORIA Y AUTOMÁTICA EXP Nº 2645-2007-PA/TC El demandante señala que ha sido víctima de un despido arbitrario porque su empleador lo despidió por el sólo hecho de haber cumplido setenta (70) años de edad, lo que vulnera sus derechos constitucionales como al trabajo y a percibir una remuneración, a la protección contra el despido arbitrario, a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado por razón de edad, a la igualdad de oportunidades, a la seguridad social, al libre acceso a prestaciones de salud y al goce de una pensión efectiva. La empresa demandada alega que no se ha produ-

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Informativo Vera Paredes

cido vulneración constitucional alguna, sino más bien la sola extinción del vínculo laboral que sostenía con el demandante por una causa objetiva, cual es la prevista en el inciso f, del Artículo 16º y el Artículo 21º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Tras verificar que para el momento en el cual el demandante recibió su comunicación de cese, ya contaba con 70 años de edad, consideramos como cumplido el supuesto de hecho previsto en las normas citadas en el párrafo anterior y por lo tanto, se desestima la demanda. DERECHO A LA IGUALDAD Expediente Nº 01875-2006-PA El inciso 2 del artículo 2º de la Constitución dispone que toda persona tenga derecho a la igualdad ante la ley y que nadie pueda ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En la sentencia recaída en el expediente Nº 00482004-AI/TC, el Tribunal Constitucional, respecto del derecho a la igualdad, estableció que: Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la normas debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentran en situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el término desigualdad; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre las bases objetivas y razonables. LA CONCILIACIÓN LABORAL Y SUS CARACTERÍSTICAS Expediente Nº 0008-2005-PI La conciliación laboral se define como el acto de ajustar o recomponer los ánimos de las partes, que tienen posturas opuestas entre sí. La conciliación laboral en el ámbito privado se gesta cuando las partes negociadoras de una convención informan a la Autoridad de Trabajo la terminación de la negociación colectiva, por la existencia de una abierta discrepancia sobre la totalidad o parte de la materia objeto del conflicto. Dentro de este contexto, solicitan el impulso de dicho procedimiento. Más aún, la legislación nacional prevé que aún cuando las partes no promovieran el procedimiento de conciliación, la Autoridad de Trabajo tiene facultades para gestarlo de oficio. Se trata de una forma interventiva de solución pacífica del conflicto laboral – acentuado por el fracaso de la negociación directa entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores -, que consiste en que un tercero neutral (el Estado) interpone “sus bueno oficios” induciendo a las partes a zanjar sus diferencias y ayudándolos a encontrar una solución satisfactoria para ambos; vale decir, se propende a que alcancen por sí mismos un acuerdo que ponga fin al conflicto.

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2da. Quincena de Abril

Modelos y Formatos HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS POR DEPÓSITO SEMESTRAL La legislación vigente y las normas laborales aplicables al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios buscan garantizar el puntual y pleno cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a los montos remunerativos a considerarse, los depósitos semestrales en las entidades designadas así como el tipo de moneda en el cual estos deban realizarse. Es en razón de lo dicho que el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR ha establecido el derecho de los trabajadores a recibir una hoja de liquidación firmada por el empleador, en donde se detalle el procedimiento y cálculo efectuado para el pago de la respectiva CTS, en el plazo máximo de los cinco días hábiles de efectuado el depósito por el correspondiente semestre. La recepción de la mencionada hoja de liquidación por parte del trabajador beneficiado con el depósito, no implica la aceptación tácita ni el consentimiento al monto pagado por el empleador, ya que en el caso que el trabajador no se encontrará de acuerdo con el cálculo efectuado, éste podrá manifestar su disconformidad mediante escrito dirigido al empleador, quien se encuentra en la obligación de proceder a la revisión de lo calculado en el plazo máximo de los tres

días útiles posteriores a la recepción del documento de disconformidad, comunicando el resultado de la referida revisión al trabajador por el mismo medio escrito. Si el trabajador, luego de recibir la comunicación del empleador con respecto a la revisión efectuada del cálculo de su CTS, continuará en disconformidad, éste tendrá abierta la posibilidad de recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que ella intervenga como entidad reguladora al respecto. HOJA DE LIQUIDACIÓN La hoja de liquidación de depósito de la CTS semestral debe contener la siguiente información: a. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. b. Nombre o razón social del empleador y su domicilio. c. Nombre completo del trabajador. d. Información detallada de la remuneración computable. e. Período de servicios que cancela. f. Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. A continuación presentamos un modelo de hoja de liquidación de depósito de CTS para los fines pertinentes:

LIQUIDACIÓN DE CTS POR DEPÓSITO SEMESTRAL

(Decreto Supremo Nº 001-97-TR Decreto Supremo Nº 004-97-TR) (1)........................, con domicilio en …………………............., representado por (2)……………………..................., otorga a su trabajador Don (3)............................, la constancia del depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios, realizado el (4)......................., en (5)……………………………......., mediante depósito Nº .........................., por los siguientes montos y períodos: I. PERÍODO QUE SE LIQUIDA Del................................al........................................ II. REMUNERACIÓN COMPUTABLE - Básico - Asignación familiar - Alimentación principal - Promedio de Remuneración Complementaria/horas extras (6) - Promedio de comisiones (7) - Sexto de Gratificación (8) - Otros (..................................)

: S/. : : : : : : :

……………………………………………. ……………………………………………. ……………………………………………. ……………………………………………. ……………………………………………. ……………………………………………. ……………………………………………. …………………………………………….

:

S/.

…………………………………………….

- Por los meses - Por los días

: :

S/. ................: 12 x.............. = S/.................. S/. .................: 360 x............ = S/..................

TOTAL CTS DEPOSITADA

:

S/. ………………………………………………

TOTAL REMUN. COMPUT. III. MONTO DE CTS

Firman en señal de conformidad



............................................ Trabajador

(1) Nombre del empleador. (2) Nombre completo del representante del empleador. (3) Nombre completo del trabajador. (4) Fecha del depósito. (5) Nombre de la entidad depositaria.

............................................ Representante Legal

(6) Si las ha percibido durante tres o más meses en el semestre(dividido entre seis) (7) Percibidas en el último semestre. (8) Señalar si es gratificación por Fiestas Patrias o Navidad. Informativo Vera Paredes

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D

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Indicadores Laborales CRONOGRAMADEDE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO DE DE OBLIGACIONES LABORALES CRONOGRAMA VENCIMIENTO LABORALES CRONOGRAMADE DE VENCIMIENTO DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES LABORALES

Mes de la Obligación feb-13 Mar-13 Abr-13

AFP

Efectivo, Ch/mismo Ch/otro Banco, Ch/GerenBanco cia 07.03.2013 05.03.2013 05.04.2013 03.04.2013 08.05.2013 06.05.2013

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

15.00 % 21.00 % 30.00 %

CONTI- COMER- CRÉDITO FINANNENTAL CIERO CIO 4.05 9.00 2.23 4.49

4.04 4.04 4.04 SÁB DOM 4.04 4.04 4.04 4.04 4.04 SÁB DOM 4.04 4.04

9.00 9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 SÁB DOM 9.00 9.00

2.24 2.24 2.23 SÁB DOM 2.24 2.23 2.23 2.24 2.20 SÁB DOM 2.19 2.19

07.03.2013 05.04.2013 08.05.2013

21.03.2013 19.04.2013 22.05.2013

4.48 4.49 4.51 SÁB DOM 4.51 4.50 4.53 4.53 4.53 SÁB DOM 4.49 4.50

3,700.00 -------3,700.00 99,900.00 3,700.00 199,800.00

INTERBANBIF SCOTIA- BANK BANK

4.10 4.09 4.08 4.09 SÁB DOM 4.09 4.09 4.09 4.09 4.08 SÁB DOM 4.08 4.09

3.35 3.35 3.28 3.28 SÁB DOM 3.28 3.23 3.24 3.14 3.01 SÁB DOM 2.97 3.01

3.02 3.02 3.01 3.01 SÁB DOM 3.01 3.02 3.02 2.99 2.99 SÁB DOM 2.99 2.99

99,900.00 199,800.00 Ilimitado

6.76 6.76 6.79 SÁB DOM 6.80 6.70 6.63 6.69 6.69 SÁB DOM 6.66 6.65

3.89 3.85 3.85 SÁB DOM 3.88 3.88 3.90 3.89 3.88 SÁB DOM 3.88 3.91

2.57 2.57 2.55 SÁB DOM 2.57 2.56 2.56 2.58 2.55 SÁB DOM 2.55 2.55

5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00

MONEDA NACIONAL F. DIARIO

F. ACUM*

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006 0.00006

1.79913 1.79920 1.79926 1.79932 1.79939 1.79945 1.79951 1.79958 1.79964 1.79971 1.79977 1.79983 1.79989 1.79996 1.80002

0.87% 0.85% 0.84% 0.83% 0.83% 0.83% 0.83% 0.82% 0.83% 0.82% 0.81% 0.81% 0.81% 0.78% 0.77%

0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002

0.67760 0.67762 0.67764 0.67767 0.67769 0.67771 0.67774 0.67776 0.67778 0.67780 0.67783 0.67785 0.67787 0.67789 0.67791

22 23 24 25 26 27 28 29

30 (*) No publicado en la SBS a la fecha de cierre

AFP

Obligación Abril 2013 por flujo

1.85 % 1.74 % 1.60 % 1.84 %

Prima de Seguros Mixta

0.00 % 0.00 % 1.51 % 0.00 %

Prima de Seguros

1.38 % 1.22 % 1.30 % 1.41 %

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro S/.8,111.62 S/.3,644.19 Gastos de Sepelio * Períodos: Abril, Mayo y Junio de 2013

D - 14

14,985.00 20,979.00 --------

1.59 1.60 1.59 SÁB DOM 1.58 1.58 1.57 1.58 1.53 SÁB DOM 1.54 1.55

3.56 3.59 3.64 SÁB DOM 3.58 3.58 3.61 3.61 3.61 SÁB DOM 3.62 3.63

BANBIF

2.17 2.19 2.20 2.23 SÁB DOM 2.23 2.22 2.22 2.40 2.39 SÁB DOM 2.39 2.40

IR Total 14,985.50 35,964.00 --------

SCOTI- INTERBANK BANK 1.86 1.93

MI BANCO 3.21

PROMEDIO 2.50

1.86 1.86 1.85 SÁB DOM 1.85 1.71 1.63 1.61 1.63 SÁB DOM 1.63 1.61

3.21 3.21 3.21 SÁB DOM 3.20 3.48 3.44 3.44 3.44 SÁB DOM 3.45 3.45

2.35 2.35 2.37 SÁB DOM 2.37 2.39 2.36 2.36 2.32 SÁB DOM 2.27 2.23

1.93 1.93 1.92 SÁB DOM 1.92 1.91 1.91 1.88 1.93 SÁB DOM 1.88 1.81

MONEDA EXTRANJERA

TASA

21

18.03.2013 16.04.2013 17.05.2013

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

2.29% 2.32% 2.30% 2.30% 2.30% 2.30% 2.33% 2.35% 2.32% 2.30% 2.30% 2.30% 2.30% 2.33% 2.30%

20

15.03.2013 15.04.2013 15.05.2013

PROME- CONTI- COMER- CRÉDITO FINANCIO NENTAL CIERO DIO 3.89 2.82 5.00 1.57 3.57

16

19

22.04.2013 20.05.2013 19.06.2013

MONEDA INTERNACIONAL

MI BANCO 6.76

ABRIL

18

SENATI

99,900.00 99,900.00 --------

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

17

CONAFOVICER

con 80% interés 

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES

Declaración sin pago

IMPUESTO ADE LAVENCIMIENTO RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODOLABORALES 2012 CRONOGRAMA DEOBLIGACIONES OBLIGACIONES CRONOGRAMA CRONOGRAMADE DEVENCIMIENTO VENCIMIENTODE DE OBLIGACIONESLABORALES LABORALES TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial

Renta Anual Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT Hasta 54 UIT Exceso de 54 UIT ABRIL

Declaración sin pago

Declaración sin pago con 50% interés

Informativo Vera Paredes

01.01.2008 01.12.2010 01.02.2011 15.08.2011 01.06.2012

30.11.2010 31.01.2011 14.08.2011 31.05.2012

550.00 580.00 600.00 675.00 750.00

Aportes al Seguro Social de Salud

OTRAS REMUN. MÍNIMAS Remuneración Monto 1,012.50 937.50 2,250.00 29.27 750.00 750.00

(1) Que laboran jornada máxima legal o contractual, siempre que cumplan con eficiencia y puntualidad normales.

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

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Informe ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO MÁS UTILIZADAS?

I. FUENTES DE FINANCIAMIENTO MÁS UTILIZADAS 1. Crédito Bancario Es un tipo de financiamiento a corto plazo que las empresas obtienen por medio de los bancos con los cuales establecen relaciones funcionales. Su importancia radica en que hoy en día, es una de las maneras más utilizadas por parte de las empresas para obtener un financiamiento. Comúnmente son los bancos quienes manejan las cuentas de cheques de la empresa y tienen la mayor capacidad de préstamo de acuerdo con las leyes y disposiciones bancarias vigentes en la actualidad, además de que proporcionan la mayoría de los servicios que la empresa requiera. Sin embargo y aunque la empresa acuda con frecuencia al banco comercial en busca de recursos a corto plazo, debe analizar la elección de uno en particular, pues deberá estar segura de que el banco tendrá la capacidad de ayudarla a satisfacer las necesidades de efectivo a corto plazo que ésta tenga y en el momento en que se presente. • Como utilizar un crédito bancario La empresa al presentarse ante el funcionario que otorga los préstamos en el banco, debe tener la capacidad de negociar, así como de dar la impresión de ser competente, además resulta necesaria además de conveniente presentarle los datos siguientes: a. La finalidad del préstamo. b. La cantidad que se requiere. c. Un plan de pagos definido. d. Pruebas de la solvencia de la empresa. e. Un plan bien trazado de cómo la empresa se va a desenvolverse en el futuro y con ello lograr una situación que le permita pagar el préstamo. f. Una lista con avales y otras garantías que la empresa está dispuesta a ofrecer. Por otro lado, como el costo de los intereses varía según el método utilizado para calcularlos, es indispensable que la empresa esta enterada siempre de cómo el banco calcula el interés real por el préstamo. Luego de que el banco analice dichos requisitos, tomará la decisión de otorgar o no el crédito. Ventajas Desventajas • L a flexibilidad que el banco • Un banco muy estricto en muestre en sus condiciones, sus condiciones, puede lilleva a más probabilidades mitar seriamente la facilide negociar un préstamo que dad de operación y actuar se ajuste a las necesidades en contra de las utilidades de la empresa, esto genera de la empresa. un mejor ambiente para ope- • Un Crédito Bancario acarar y obtener utilidades. rrea tasa pasiva que la em• Permite a las organizaciones presa debe cancelar espoestabilizarse en caso de apu- rádicamente al banco por ros con respecto al capital. concepto de intereses.

2. Línea de Crédito Significa dinero siempre disponible en el banco, pero durante un período convenido de antemano. La línea de crédito es importante, porque el banco está de acuerdo en prestarle a la empresa hasta una cantidad máxima, y dentro un período determinado, en el momento que lo solicite. Aunque generalmente no constituye una obligación legal entre las dos partes, la línea de crédito es casi siempre respetada por el banco y evita la negociación de un nuevo préstamo cada vez que la empresa necesita disponer de recursos. • Como se utiliza la Línea de Crédito a. El banco le presta a la empresa una cantidad máxima de dinero, por un período determinado. b. Una vez efectuada la negociación, la empresa ya solo tiene que informar al banco de su deseo de “disponer” de tal cantidad. c. Firma un documento que indica que la empresa dispondrá de esa suma, y el banco transfiere fondos automáticamente a la cuenta de cheques. d. El Costo de la Línea de Crédito se establece por lo general, durante la negociación original, aunque normalmente fluctúa con la tasa prima. e. Cada vez que la empresa dispone de una parte de la línea de crédito paga el interés convenido. f. Al finalizar el plazo negociado al principio, la línea de crédito deja de existir, por lo que las partes involucradas, tendrán que negociar otra línea si así lo acuerdan. Ventajas Desventajas • Es un efec- • Se debe pagar un porcentaje de interés tivo “dispo- cada vez que la línea de crédito es utilizanible” con da. el que la • Este tipo de financiamiento, está resere m p r e s a vado para los clientes más solventes del puede con- banco, y en caso de otorgarlo puede pedir tar. otras garantías antes de extenderla. • La exigencia a la empresa por parte del banco para que mantenga la línea de crédito “Limpia”, pagando todas las disposiciones que se hayan hecho.

3. Préstamos Operación por la cual se entrega al prestatario o beneficiario una cantidad de dinero, obligándose este último al cabo de un plazo establecido a restituir dicha cantidad (principal del préstamo), más los intereses devengado. a. Características principales En tanto que es una operación bilateral, tenemos dos partes: •• Prestamista: el que entrega la cantidad de dinero y tiene derecho a la devolución de la misma más sus intereses. Suele ser una entidad financiera, sin embargo también podría serlo una persona natural (normalmente con la ventaja de concederse el préstamo a tipos de interés inferiores a los del mercado de financiación). •• Prestatario: el que recibe la suma de dinero y se obliga a su devolución más los correspondientes intereses. Desde el punto de vista material, tenemos también dos elementos básicos: Informativo Vera Paredes

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•• Principal: monto de dinero que es objeto de entrega. •• Intereses: cantidad que resulta de aplicar un determinado tipo de interés al principal. b. Clases de préstamo Clases de préstamo

Por el plazo de amortización

Por el modo de formalización

Por garantía

Póliza

Hipotecario

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a. Partes de la operación de descuento •• Entidad financiera descontante y cliente descontatario. •• Se trata de una operación muy usual como medio de financiación de circulante o financiación a corto plazo. •• Suele instrumentarse no tanto como operación aislada sino como una línea de descuento que la entidad abre a favor de su cliente, en atención a una pluralidad de efectos que se desea descontar. b. Clases de descuento Se distinguen al menos las siguientes modalidades básicas: Líneas de Descuento

A corto plazo

A largo plazo

Efecto

c. Costo Su aplicación dependerá del tipo de préstamo, de la entidad prestamista y de otras circunstancias variables. Así tenemos: comisiones de estudio (se exigen por el sólo hecho de valorar la posibilidad de concederlo). •• comisiones de apertura (porcentaje que se exige al conceder el mismo) •• Gastos notariales(se da en la formalización) •• Intereses, el préstamo puede contratarse con un tipo fijo o variable, depender o no de los resultados de la entidad prestataria, etc. Se calculan sobre el total del principal y desde el día de su formalización. El interés se suele expresar en forma de porcentaje nominal con referencia a un periodo de tiempo. Para poder comparar diferentes productos con tipos nominales no homogéneos se utilizan los siguientes instrumentos: d. Garantías Es posible encontrar alguna de las siguientes: •• Personales: ligadas a la solvencia moral y material del beneficiario. •• Reales: prenda o hipoteca. •• Avales. e. Plazo Con carácter general, cabe señalar que existe libertad de pactos con relación al plazo de amortización de un préstamo. f. Riesgos Los principales se refieren al no reembolso del préstamo, con el subsiguiente peligro, caso de estar garantizado con un bien, de pérdida de la prenda o hipoteca. Ventajas Desventajas • Siempre que se disponga de las • El pago de intereses se garantías exigidas, permite el dis- realiza en base al monfrute de la totalidad del efectivo to del principal desde el momento inicial • La posición financiera • Al ser flexible es una de vías más de la empresa se decomunes de financiación. bilita.

4. Líneas de Descuentos Bancarios Se trata del abono anticipado de fondos que normalmente una entidad financiera efectúa a favor de sus clientes con cargo a créditos no vencidos que estos últimos tienen contra sus respectivos deudores. Normalmente, dichos créditos están representados en títulos (letras de cambio, y también, recibos, cheques, talones, pagarés, certificados, contratos, pólizas y otros). La cantidad abonada por la entidad financiera a su cliente es igual al monto de la deuda, una vez descontados los intereses y gastos en concepto del tiempo que media entre el momento efectivo de abono del y el omento de vencimiento de los créditos.

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Informativo Vera Paredes

Instituciones Financieras Pagarés

Letras

Certificados

c. Costos •• Costos iníciales o de clasificación: la clasificación implica la determinación, por parte de la entidad financiera, de la cantidad máxima que será financiada por la misma a través del descuento. Supone, en suma, la fijación de los límites de la línea de descuento en atención a: el riesgo, las características del cliente descontatario, etc. Entre los costes de clasificación suele incluirse también la comisión de apertura. •• Costos de formalización: incluye los gastos notariales y registrales al momento de formalizar la operación. •• Intereses: se pagan por anticipado. Así, la entidad financiera entrega al descontatario el nominal del crédito menos los intereses, por el tiempo que media entre el momento del abono y el momento de vencimiento efectivo del crédito. Generalmente son los más altos. •• Gastos por gestión de cobro: se trata de los gastos en que incurre la entidad financiera por las gestiones que realiza para cobrar los efectos descontados. Se cargan al cliente; salvo excepciones. La gestión de cobro incluye, normalmente: Comisiones (según la calidad del efecto descontado; esto es, que esté o no aceptado, que esté domiciliado, etc.) entre otros. •• De devolución: en caso de impago del efecto por parte del deudor, la entidad financiera cobra al descontatario el importe total del mismo, más ciertos gastos de devolución: Comisión de morosidad, Correo (conste del envío al cliente del efecto), y en su caso, Protesto (requerimiento notarial de pago al deudor). d. Garantías Pueden ser prenda, aval o retención en cuenta corriente del cliente (de cada remesa o pago anticipado, se retiene, si así se ha pactado, parte del líquido, ingresándose en un depósito del que no podrá disponer el descontatario, si bien, percibirá los intereses). e. Riesgos El principal es el impago del efecto por parte del obligado, lo que implica que el descontatario deba pagar el nominal de la deuda más los gastos antes señalados. Ventajas Desventajas • Una vez obtenida es de • Tiene intereses altos, que se pagran facilidad de uso. gan por anticipado • Evita gestiones de co- • Existe el riesgo de documentos branza no cancelados que serán cobrados al descontatario. Fuentes: Curso Finanzas de la Universidad Comillas Madrid Contabilidad Financiera – David Guzmán Vásquez La Gerencia Integral – Jean P. Sallenave Gerencia Planeación Estratégica – Jean P. Sallenave

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Indicadores Financieros TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90 Abril 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

MONEDA NACIONAL TAMN + 1

TAMN 19,13% 19,29% 19,26% 19,24% 19,21% 19,21% 19,21% 19,11% 19,12% 19,11% 19,07% 19,06% 19,06% 19,06% 19,04% 19,05% 19,06% 19.04% 19,03% 19,03% 19,03% 19,03% 19,09% 19,00% 19,02% 19.04% 19.04% 19.04% 18,99% 19,02%

0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00049 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0,00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00049 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048 0.00048

1,790.92715 1,791.80485 1,792.68174 1,793.55822 1,794.43387 1,795.30995 1,796.18645 1,797.05920 1,797.93279 1,798.80638 1,799.67872 1,800.55106 1,801.42382 1,802.29700 1,803.16977 1,804.04339 1,804.91784 1,805.79187 1,806.66591 1,807.54037 1,808.41526 1,809.29057 1,810.16883 1,811.04373 1,811.91989 1,812.79731 1,813.67516 1,814.55343 1,815.43002 1,816.30831

20,13 % 20,29 % 20,26 % 20,24 % 20,21 % 20,21 % 20,21 % 20,11 % 20,12 % 20,11 % 20,07 % 20,06 % 20,06 % 20,06 % 20,04 % 20,05 % 20,06 % 20.04 % 20,03 % 20,03 % 20,03 % 20,03 % 20,09 % 20,00 % 20.02 % 20.04 % 20.04 % 20.04 % 19,99 % 20.02 %

0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0,00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051 0.00051

3,169.39599 3,171.02281 3,172.64825 3,174.27305 3,175.89650 3,177.52079 3,179.14590 3,180.76446 3,182.38459 3,184.00480 3,185.62291 3,187.24111 3,188.86014 3,190.47998 3,192.09915 3,193.71987 3,195.34219 3,196.96382 3,198.58555 3,200.20810 3,201.83146 3,203.45566 3,205.08513 3,206.70876 3,208.33469 3,209.96292 3,211.59198 3,213.22186 3,214.84887 3,216.47893

Fuente: SBS

21,13 % 21,29 % 21,26 % 21,24 % 21,21 % 21,21 % 21,21 % 21,11 % 21,12 % 21,11 % 21,07 % 21,06 % 21,06 % 21,06 % 21,04 % 21.05 % 21,06 % 21.04 % 21.03 % 21.03 % 21.03 % 21.03 % 21,09 % 21,00 % 21,02 % 21.04 % 21.04 % 21.04 % 20,99 % 21,02 %

0,00053 0,00054 0,00054 0,00054 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0,00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053 0.00053

TASAS INTERNACIONALES LIBOR 2013

ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

30 DÍAS (*) 0.203 0.202 0.200 0.200 SÁB DOM 0.200 0.199 0.199 0.199 0.200 SÁB DOM 0.200 0.200 0.199 0.199 0.199 SÁB DOM 0.199 0.200 0.198 0.198 0.198 SÁB DOM 0.198 (*)

LONDRES LIBOR TASA ACTIVA 90 DÍAS 180 DÍAS (*) (*) 0.282 0.444 0.281 0.442 0.280 0.442 0.279 0.442 SÁB SÁB DOM DOM 0.279 0.442 0.278 0.442 0.277 0.440 0.277 0.439 0.278 0.438 SÁB SÁB DOM DOM 0.278 0.438 0.277 0.436 0.276 0.433 0.276 0.433 2761.000 0.433 SÁB SÁB DOM DOM 0.275 0.433 0.276 0.431 0.276 0.431 0.276 0.430 0.276 0.430 SÁB SÁB DOM DOM 0.274 0.430 (*) (*)

MONEDA EXTRANJERA TAMEX

TAMN + 2

360 DÍAS (*) 0.728 0.725 0.723 0.721 SÁB DOM 0.721 0.721 0.721 0.720 0.719 SÁB DOM 0.719 0.718 0.715 0.715 0.715 SÁB DOM 0.716 0.711 0.712 0.711 0.711 SÁB DOM 0.709 (*)

5,580.16080 5,583.15339 5,586.14378 5,589.13320 5,592.12037 5,595.10914 5,598.09950 5,601.07864 5,604.06065 5,607.04297 5,610.02171 5,613.00074 5,615.98136 5,618.96356 5,621.94475 5,624.92883 5,627.91578 5,630.90172 5,633.88796 5,636.87578 5,639.86518 5,642.85617 5,645.85654 5,648.84681 5,651.84126 5,654.83990 5,657.84013 5,660.84196 5,663.83886 5,666.84126

8,72 % 8,73 % 8,73 % 8,72 % 8,72 % 8,72 % 8,72 % 8,72 % 8,74 % 8,74 % 8,76 % 8,75 % 8,75 % 8,75 % 8,76 % 8,75 % 8,74 % 8,74 % 8,73 % 8,73 % 8,73 % 8,74 % 8,67 % 8,68 % 8,68 % 8,69 % 8,69 % 8,69 % 8,69 % 8,71 %

0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0,00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023 0.00023

14,09048 14,09375 14,09703 14,10030 14,10358 14,10686 14,11013 14,11341 14,11669 14,11998 14,12327 14,12657 14,12986 14,13315 14,13645 14.13974 14.14303 14.14633 14.14961 14.1529 14.1562 14.15949 14.16276 14.16604 14.16931 14.17259 14.17587 14.17916 14.18244 14.18573

NEW YORK BONOS DEL PRIME RATE TESORO 12 30 AÑOS (*) (*) 3.250 3.100 3.250 3.050 3.250 2.990 3.250 2.880 SÁB SÁB DOM DOM 3.250 2.910 3.250 2.940 3.250 3.000 3.250 3.000 3.250 2.920 SÁB SÁB DOM DOM 3.250 2.860 3.250 2.910 3.250 2.880 3.250 2.890 3.250 2.880 SÁB SÁB DOM DOM 3.250 2.880 3.250 2.900 3.250 2.900 3.250 2.910 3.250 2.860 SÁB SÁB DOM DOM 3.250 2.880 (*) (*)

(*) Sin información hasta la fecha de cierre.

Informativo Vera Paredes

E- 3

E

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA

2da. Quincena de Abril

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2013 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

Abr. DIA

MONEDA NACIONAL TASA F. DIARIO F. ACUM*

DOLAR AMERICANO Y EURO 2013 Abr. DÍA

MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM*

2.28% 0.00006 6.50639 1.02% 2.29% 0.00006 6.50680 1.00% 2.30% 0.00006 6.50721 1.01% 3 2.30% 0.00006 6.50762 1.01% 4 2.29% 0.00006 6.50803 0.99% 5 2.29% 0.00006 6.50844 0.99% 6 2.29% 0.00006 6.50885 0.99% 7 2.30% 0.00006 6.50926 0.99% 8 2.31% 0.00006 6.50967 0.98% 9 10 2.31% 0.00006 6.51009 0.97% 11 2.32% 0.00006 6.51050 0.94% 12 2.34% 0.00006 6.51092 0.91% 13 2.34% 0.00006 6.51134 0.91% 14 2.34% 0.00006 6.51176 0.91% 15 2.33% 0.00006 6.51217 0.91% 16 2.29% 0.00006 6.51258 0.87% 17 2.32% 0.00006 6.51300 0.85% 18 2.30% 0.00006 6.51341 0.84% 19 2.30% 0.00006 6.51382 0.83% 20 2.30% 0.00006 6.51423 0.83% 21 2.30% 0.00006 6.51464 0.83% 22 2.33% 0.00006 6.51506 0.83% 23 2.35% 0.00006 6.51548 0.82% 24 2.32% 0.00006 6.51589 0.83% 25 2.30% 0.00006 6.51631 0.82% 26 2.30% 0.00006 6.51672 0.81% 27 2.30% 0.00006 6.51713 0.81% 28 2.30% 0.00006 6.51754 0.81% 29 2.33% 0.00006 6.51796 0.78% 30 2.30% 0.00006 6.51837 0.77% * Desde 01/04/91 Fuente: SBS * Sin publicar a la fecha de cierre

0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00003 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002 0.00002

1 2

1

2.01372 2.01378 2.01383 2.01389 2.01394 2.01400 2.01405 2.01411 2.01416 2.01422 2.01427 2.01432 2.01437 2.01442 2.01447 2.01452 2.01457 2.01462 2.01466 2.01471 2.01475 2.01480 2.01485 2.01489 2.01494 2.01498 2.01503 2.01507 2.01512 2.01516

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Bancario al Cierre C V

Fecha de Publicación(*) C V

2.589 2.587 2.585 2.585 2.583 SÁB DOM 2.578 2.576 2.576 2.580 2.584 SÁB DOM 2.589 2.589 2.590 2.591 2.592 SÁB DOM 2.595 2.595 2.624 2.623 2.626 SÁB DOM 2.642 2.645

2.589 2.589 2.587 2.585 2.585 2.583 2.583 2.583 2.578 2.576 2.576 2.580 2.584 2.584 2.584 2.589 2.589 2.590 2.591 2.592 2.592 2.592 2.595 2.604 2.624 2.623 2.626 2.626 2.626 2.642

2.590 2.588 2.587 2.586 2.584 SÁB DOM 2.578 2.577 2.577 2.580 2.585 SÁB DOM 2.591 2.590 2.591 2.592 2.593 SÁB DOM 2.596 2.596 2.624 2.624 2.627 SÁB DOM 2.646 2.646

2.589 2.590 2.588 2.587 2.586 2.584 2.584 2.584 2.578 2.577 2.577 2.580 2.585 2.585 2.585 2.591 2.590 2.591 2.592 2.593 2.593 2.593 2.596 2.605 2.624 2.624 2.627 2.627 2.627 2.646

EURO C

V

3.256 3.273 3.290 3.313 3.345 SÁB DOM 3.231 3.320 3.310 3.324 3.301 SÁB DOM 3.305 3.403 3.303 3.330 3.350 SÁB DOM 3.325 3.325 2.624 3.398 3.351 SÁB DOM 3.416 3.340

3.399 3.589 3.397 3.352 3.390 SÁB DOM 3.517 3.413 3.400 3.417 3.448 SÁB DOM 3.509 3.418 3.422 3.468 3.459 SÁB DOM 3.458 3.458 2.624 3.510 3.501 SÁB DOM 3.508 3.496

( * ) No publicado hasta la fecha de cierre.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2012-2013 Promedio Mensual MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2012 106.92 107.26 108.09 108.66 108.70 108.66 108.76 109.31 109.91 109.73 109.58 109.86 108.79

2013 109.99 109.89 110.89

Variación Porcentual Mensual 2012 -0.10 0.32 0.77 0.53 0.04 -0.04 0.09 0.51 0.54 -0.16 -0.14 0.26

2013 0.12 -0.09 0.91

Acumulada 2012 -0.10 0.22 0.99 1.53 1.57 1.53 1.62 2.14 2.69 2.53 2.38 2.65

2013 0.12 0.03 0.93

Anual* 2012 4.23 4.17 4.23 4.08 4.14 4.00 3.28 3.53 3.74 3.25 2.66 2.65

2013 2.87 2.45 2.59

Fuente: INEI

* Respecto al mismo mes del año anterior

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2012-2013 Promedio Mensual MES

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO

2012 208.37 208.64 209.91 210.16 209.45 209.31 207.55 208.05 208.88 208.93 208.46 208.22 208.83

2013 206.61 206.76 207.35

Variación Porcentual Mensual 2012 -0.52 0.13 0.61 0.12 -0.34 -0.07 -0.84 0.24 0.40 0.02 -0.23 -0.12

2013 -0.78 0.08 0.28

Acumulada 2012 -0.52 -0.39 0.21 0.33 0.00 -0.07 -0.91 -0.67 -0.28 -0.25 -0.48 -0.59

* Respecto al mismo mes del año anterior

E -4

Informativo Vera Paredes

2013 -0.78 -0.70 -0.42

Anual* 2012 4.69 4.16 4.10 3.08 2.43 2.05 0.87 0.66 0.39 0.20 -0.44 -0.59 Fuente: INEI

2013 -0.85 -0.90 -1.22

2da. Quincena de Abril

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR

F

DESPACHOS IMPLIFICADOS DE IMPORTANCION

Abog. Denisse L Maravi Mongrut

Abogada de la U. de Lima . Actual miembro del staff de Asesoría del Informático Vera Paredes

El despacho simplificado de importación se rige por lo señalado el INTA-PE.01.01,vigente desde el 18 noviembre de 2005.Fecha de la última modificatoria. La intención de esta norma aduanera es regular y simplificar la importación de algunos productos con ciertas características. Complementariamente se aplica lo establecido en el procedimiento comprendido en INTA-PG.01. SOLICITANTES

especiales para su importación.Esta mercadería deberá cumplir con lo señalado por las normas especiales para su importación. EXCLUSIONES La mercadería que exceda los límites económicos señalados anteriormente se deberán acoger al procedimiento norma de importación señalado en la Ley General de Aduanas y normas complementarias. Tampoco se consideraran dentro de este procedimiento a aquellos bienes amparados en diferentes facturas emitidas por un mismo emisor en el extranjero, dirigidas a un mismo comprador y además el valor total de las facturas sea mayor a dos mil dólares americanos. Cuando se cumpla este supuesto la importación se deberá realizar según lo establecido en le procedimiento de importación definitiva, según el INTAPG.01.La mercadería puede ser solicitada a despacho simplificado dentro los quince días-calendario previos a la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional o al despacho urgente.Este plazo está establecidoen el procedimiento INTA-PG.01, que regula la Importación para el Consumo (Procedimiento General).

• El despacho simplificado puede ser solicitado por alguna de las siguientes personas: • Las personas naturales que ocasionalmente importan productos valorizados hasta por mil dólares americanos y siempre que registren hasta tres importaciones en un año. • Las personas naturales que una vez en el año imporINICIO DE PROCEDIMIENTO ten productos valorizados entre un y dos mil dólares americanos. El procedimiento puede ser iniciado por • Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo,al a). Por el importador, dueño o consignatario de la amparo de los reglamentos y convenios internacionamercancía sin intervención de un agente de aduna. En les vigentes, según los límites establecidos en los miseste caso se llenara el respectivo formulario en la parte mos. concerniente a la información general. El agente de adua• Los sujetos que reciban paquetes o envíos postales na será responsable del llenado del mismo en otros rucuyo fin sea el uso personal y exclusivo del destinatario. bros. • Los miembros del servicio diplomático nacional. b). A través del despachador de aduana, quien debera cumplir con sus obligaciones como auxiliar de la función ÁMBITO DE APLICACIÓN pública según lo señalado en la Ley General de Aduanas y normas relacionadas. La importación de mercancías que por cantidad, calidad, Los requisitos para el cumplimiento del procedimiento de especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales o que no tenga significativos fines comerciales se realizara a tra- despacho simplificado están señalados en el INTAPG.01 vés de Despacho Simplificado, mediante el uso del forma- En el caso de mercancía restringido es aplicable lo señalado por el INTA-PE.00.06. to denominado Declaración Simplificada. Los productos que pueden ser comprendidos en este pro- En esta norma se señala que la mercancía restringida deberá contar con la documentación exigida por las normas específicas cedimiento son: • Las muestras sin valor comercial, según lo establecido antes de la numeración de la declaración. Si la normatividad especial de mercancía restringida exija la numeración como por el Arancel de Aduanas. • Los obsequios cuyo valor FOB no sea mayor de mil requisito para emitir la documentación no será necesaria la presentación de esta documentación. dólares americanos. • La mercadería cuyo valor FOB no exceda de dos mil La relación referencial de mercancías restringidas o dólares americanos, incluyendo la mercadería libera- prohibidas puede ser consultada en el portal web de la SUNAT. La mercadería puede ser solicitada a despacho da y las donaciones. • La mercadería comprendida en el Tráfico Fronterizo. simplificado dentro los quince días-calendario previos • Los envíos postales hasta por un valor no mayor a dos a la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional mil dólares americanos. • Los envíos postales remitidos por el Servicio de Men- o al despacho urgente.Este plazo está establecido en el sajería Internacional por un valor no mayor a dos mil procedimiento INTA-PG.01, que regula la Importación para el Consumo (Procedimiento General). dólares americanos. • Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de Para establecer la destinación aduanera ese necesario que la mercadería cumpla con algunos requisitos. En el Casa. También están incluidos en este procedimiento aquel caso de las mercancías se regulan por los siguientes criterio: despacho de importaciones y donaciones, así como • Las mercancías amparadas en una declaración simplificada deben corresponder a un solo consignatario y deben estar aquellos ingresos de mercaderías que provengan consignadas en un solo manifiesto de carga. de destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido a lo establecido en • Las mercancías destinadas a un mismo consignata tranportadas en el mismo viaje del vehículo transportador procedimientos generales y especiales.La mercadería pero que se encuentren manifestadas en más de un restringida puede ser importada a país mediante el documento de transporte, pueden ser incluidas en una procedimiento especial de despacho simplificado. Esta sola declaración. En el supuesto de transferencia antes mercadería deberá cumplir con lo señalado por las normas Informativo Vera Paredes

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• de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del importador. - En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignadas a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos de un mismo transportista autorizado por la SUNAT. - La nacionalización de la mercadería ingresada por medio terrestre puede ser nacionalizada según vaya siendo descargada. - Este procedimiento permite que se realicen despachos parciales de las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituya una unidad. Se exceptúa de esta modalidad a la mercancía que se presenten en pallets (parihuelas) o contenedores.Según el procedimiento de Despacho Simplificado las declaraciones se someterán a una selección aleatoria para el control de mercancías. Cabe recordar que el canal naranja consiste en la revisión documentaria, mientras que el canal rojo consiste en la revisión documentaria. Se establece que si la Declaración Simplificada es presentada por el importador, dueño o consignatario de la mercancía la declaración debe ser asignada obligatoriamente a reconocimiento físico, es decir a canal rojo. VALORACIÓN DE MERCADERÍAS

La valoración de mercaderías se regirá según lo señalado en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio (aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26047), y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modificatorias). También se aplican los procedimientos de valoración INTA-PE.01.10a e INTAPE.01.14; así como los instructivos INTA-IT.01.08 e INTA.01.10. Otros documentos que se aplica son las decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana, con sede en Bruselas. Si como resultado de la valoración según los procedimientos señalados anteriormente se determina que el valor de la mercadería es mayor a los dos mil dólares americanos y no exceda a los tres mil dólares americanos se continuaran con el procedimiento de Despacho Simplificado. En caso que la valoración determine que el valor de la mercancía exceda los tres mil dólares americanos, se dispondrá que la declaración simplificada sea legajada, según lo establecido en el procedimiento INTA-Pe.00.07. Asimismo se determinará el inicio de importación definitiva de la mercadería, según lo establecido en INTA-PG.01. El procedimiento deberá ser iniciado de manera física en la respectiva Intendencia de Aduana, según sus horarios establecidos. El uso de medios informáticos también está permitido, debiéndose aplicar lo establecido en INTA-PE.00.02. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La declaración simplificada, deberá ser presentada ante la respectiva Intendencia de Aduana y según sus horarios establecidos. Cuando la declaración simplificada es cuando es presentada por el despachador de aduana se deberá consignar el Código del procedimiento (código 18). También debe indicarse el código del tipo de despacho: equipaje no acompañado (código 01), equipaje retenido (código 02), menaje de casa (código 03), muestras (código 04), obsequios (código 05), liberación (código 10), donación (código 11), otras mercancías hasta dos mil dólares americanos (código 12). En los casos que se transfieran los bienes antes de la nacionalización se debe identificar al comprador inicial de la mercadería, así como datos del despachador o el dueño. El SIGAD, que es el sistema informático de uso interno en la Administración Tributaria, señalara el número de la declaración simplificada así como asignará el canal rojo o

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naranja. El sistema también se encargara de la determinación de los tributos. Para el trámite del despacho simplificado se requiere que se presente la siguiente documentación conjuntamente con la declaración simplificada. el propietario de la mercancía o el despachador deberá presentar a)El formulario de la declaración simplificada, conjuntamente con el comprobante de pago de la mercancía o la declaración jurada de valor, según el anexo 1. b)Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado por sus propios medios presentara una declaración jurada simple, según el anexo 2 del procedimiento. c)Carta poder notarial a favor del tercero autorizado por el dueño o importador. Para el caso de personas jurídicas, el representante legal deberá firmar la carta poder notarial y la declaración simplificada d)Otra documentación que la naturaleza del despacho exija como autorizaciones especiales, acreditación de la donación, certificado de origen, resolución liberatoria, etc. El personal designado por la Administración Tributaria recibe la documentación, revisa que se encuentre completa esta información. En caso de que se encuentre incompleta se procede a devolver la documentación presentada para su posterior ingreso. En caso que la documentación se haya presentado correctamente, el personalautorizado otorga el visto bueno para la continuación del trámite, que consiste en la emisión de la Guía Entrega de Documentos y la numeración de la Declaración Simplificada, luego de ingresar la información al SIGAD. Una vez liquidados los tributos resultantes de la importación determinados por la Administración Tributaria el despachador deberá realizar el pago de los mismos, en cualquier agencia bancaria. La revisión documentaria se realiza por el especialista de aduana o el personal autorizado por la Administración Tributaria según lo establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva. El reconocimiento físico se realizaría en los siguientes casos: -Cuando las declaraciones simplificadas, presentadas por despachador de aduanas, sean seleccionadas a canal rojo. También se realizara el reconocimiento por las declaraciones aquellas declaraciones simplificadas en canal naranja inducidas por el personal de la Administración de Personal. -Todas las declaraciones simplificadas presentadas por sus propietarios. El despachador de aduana o el propietario deberá apersonarse al terminal de almacenamiento o a los lugares habilitados para cumplir con la diligencia de reconocimiento físico. El despachador deberá presentar los originales de las declaraciones simplificadas. El especialista de aduanas se regirá por lo establecido en los Procedimientos de Importación Definitiva establecido en INTA-PG.01 y de Reconocimiento Físico, según el INTA-PE.00.03.

LEVANTAMIENTO DE LA MERCADERÍA Para el levante de las mercancías, es decir el retiro de la mercancía, el propietario deberá presentar la cancelación de los tributos liquidados. Esta cancelación se anexará a las declaraciones simplificadas. Luego se colocará el sello de apto para el levante, luego de verifica de la cancelación en el sistema interno de la Administración Tributaria. Finalmente se procede a la entrega de los bienes.

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No se configura infracciónaduaneras contemplada en el numeral inciso b) del artículo Infracciones y plazo de 1,pre inscripción 192º de la LGA, cuando se verifique que la factura o el documento de transporte que sustenta una DAM, consigna como domicilio del dueño, consignatario o previstas un en domicilio su artículoque 233;noencorresponde tal virtud, estimamos consignarte de lasción mercancías, al fiscal.

III ANÁLISIS:

pertinente indicar que el marco legal aplicable a efectos de determinar la prescripción de las infracciones aduaneras de naturaleza administrativa es la LPAG. Por otro lado, debemos indicar que en nuestro sistema jurídico (tal como lo postula el Dr. Marcial Rubio Correa en su libro “Para Leer el Código Civil lll” las normas jurídicas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carece de efectos tanto retroactivos (antes de dicho momento) como ultractivos (con posterioridad a su derogación): se adopta pues el criterio de la aplicación inmediata de la norma o la teoría de los hechos cumplidos, esto es, la norma se aplica a los hemos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia. En el contexto jurídico descrito, y con la finalidad de absolver la interrogante planteada, referida al extremo de la aplicación de la ley en el tiempo, debemos puntualizar que el texto original del numeral 233.1 del artículo 233° de la LPAG señalaba que en caso de no estar determinado en leyes especiales la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, esta prescribe en el plazo de cinco (05) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. Con la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1029 el plazo de prescripción para determinar la existencia de infracciones fue rebajado de cinco (05) a cuatro (04) años. En tal sentido, en mérito al principio de aplicación inmediata de las normas y teniendo en cuenta que la prescripción es un hecho natural que se configura vencida el último día del termino prescriptorio conforme lo establece el artículo 2002° del Código Civil’ , Se puede colegir que los plazos de prescripción que iniciaron su cómputo durante la vigencia del texto original del numeral 233.1 del artículo 233 del LPAG y cuyo plazo continuó computándose bajo la vigencia de la modificatorias introducida por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1029 hasta su vencimiento, se regirán por las disposiciones establecidas en la norma modificatoria, por ser la norma vigente a la fecha da vencimiento del plazo prescriptorio, correspondiendo en este supuesto como plazo de prescripción el de cuatro (04) años.

1.Prescripción de infracciones aduaneras (de naturaleza administrativa)

2. Aplicación supletoria del procedimiento sancionador regulado en la LPAG a la sanción de suspensión prevista en los inciso a) y b) del artículo 105°de la Ley General de Aduana.

En principio, debemos señalar que de la revisión de la Ley General de Aduanas y su Reglamento se advierte que para la determinación y notificación de las infracciones administrativas tipificadas en la Ley General de Aduanas y específicamente las reglas de prescripción aplicables a dichas infracciones no se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico aduanero. Al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas precisaba que en lo no prevista en la referida Ley o en su Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario. Por su parte, la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario establece que en lo no previsto en el referido texto legal podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen . De la revisión de los precitados dispositivos legales podemos colegir que las infracciones administrativas tipificadas en la Ley General de Aduanas se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Código Tributario, por lo que debemos recurrir, en aplicación de la precitada Norma IX, a la LPAG y específicamente a sus disposiciones regulatorias sobre prescrip-

Asimismo, se consulta si resultan de aplicación supletoria las disposiciones sobre el trámite del procedimiento sancionador previstas en la LPAG para las sanciones de suspensión por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en los incisos a) y b) del artículo 105° de la Ley General de Aduanas al no encontrarse contemplado, en el ordenamiento jurídico aduanero vigente, una disposición normativa como la consignada en el artículo 164° del (derogado) Reglamento del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF. En ese orden de ideas, debemos tener en cuenta que durante la vigencia de la Ley General de Aduanas para efectos de la aplicación de las sanciones de suspensión por las Infracciones administrativas previstas en los incisos a) y h) del artículo 105° resultaba de aplicación lo dispuesto por el artículo 164° del Reglamento de la Ley General de Aduanas el mismo que establecía un plazo de tres (03) días para la presentación de los descargas del presunto infractor y una vez evaluados o no presentados, debía ordenarse la suspensión del almacén aduanero o del despachador de aduana, según sea el caso. En tal sentido, ante el vacío normativo presentado en la le

INFORME N° 24-2012-SUNAT/4B4000

I MATERIA: Se formulan consulta en relación a si las infracciones aduaneras (de naturaleza administrativa) tipificadas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N°809, se rigen por las reglas de prescripción previstas en el numeral 23s 1 del artículo 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, tomando en cuenta las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo N° 1029 poner nota en relación al plazo de prescripción y sus causales de interrupción o de suspensión. Asimismo, se consulta si resultan de aplicación supletoria las disposiciones que rigen el trámite del procedimiento sancionador previstas en la Ley N° 21444 pan la aplicación de las sanciones de suspensión por la sumisión de las sanciones administrativas tipificadas en los incisos a) y b) del artículo 105° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 809.

II BASE LEGAL: • Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 809; en adelante, Ley General de Aduanas. • Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF: en adelante, TUO de la Ley General de Aduanas. • Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N° 27444 y modificatorias; en adelante, LPAG. • Decreto Legislativo N° 1029v norma modificatoria de la LPAG: en adelante, Decreto Legislativo N° 1029. • Texto Único Ordenado del Código Tributaria. aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias; en adelante, Código Tributario.

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gislación aduanera como consecuencia de la derogatoria del artículo 164° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, respecto a la regulación de la potestad sancionadora aduanera por la comisión de las precitadas infracciones administrativas, debemos señalar al amparo de lo estipulado por la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario que resulta de aplicación supletoria en el supuesto bajo análisis, lo dispuesto por el artículo 229° y siguientes de la LPAG que disciplinan el Procedimiento Sancionador en el ámbito administrativo, procedimiento que debe aplicarse también en la determinación de todas las infracciones aduaneras de naturaleza administrativa tipificadas en la Ley General de Aduanas . 3.Interrupción o suspensión del plazo prescriptorio aplicable a las infracciones aduaneras de naturaleza administrativa El texto original del numeral 233.2 del artículo 233° de la LPAG señalaba que el plazo de prescripción se interrumpía con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantenía paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. Con la modificatoria introducida por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1029, el plazo de prescripción no estaría sujeto a una causal de interrupción ” sino de suspensión , computándose la suspensión del plazo prescriptorio a partir de la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de veinticion (25) días hábiles por causa no imputable al administrado. Para la aplicación de las causales de interrupción o suspensión antes mencionadas, al igual que en los supuestos analizados precedentemente respecto al conflicto de normas en el tiempo, resulta pertinente invocar el principio de aplicación inmediata de las normas; en tal virtud, se puede colegir que los plazos de prescripción que iniciaron su cómputo durante la vigencia del texto original del numeral 13.1 del artículo 233° del LPAG y cuyo plazo continuo computándose bajo la vigencia de la modificatoria introducida por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1029 hasta su vencimiento, se regirán por las disposiciones establecidas en la Norma modificatoria, correspondiendo en el supuesto especifico de las causales de interrupción o suspensión considerar que la norma aplicable será la vigente a la fecha en que ocurrió la causal. En consecuencia, si iniciado el plazo de prescripción y en el transcurso de éste se emite una nueva norma, en mérito del principio de aplicación inmediata ésta regirá para los hechos y situaciones que se produzcan durante el plazo pendiente de computarse, mas no afectara los hechos o situaciones producidos bajo la vigencia de la anterior norma, como son el inicio del cómputo del plazo o la ocurrencia de la causal de interrupción o suspensión que se hubiese configurado.

IV. CONCLUSIONES: De acuerdo a lo expuesto estimamos pertinente señalar las siguientes conclusiones: a.El marco legal aplicable a efectos de determinar las reglas de prescripción de las infracciones aduaneras de naturaleza administrativa es la LPAG. b.Los plazos de prescripción que iniciaron su cómputo durante la vigencia del texto original del numeral 233.1 del artículo 233° de la LPAG y cuyo plazo continuó computándose bajo la vigencia de la modificatoria introducida por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1029 hasta su vencimiento, se regirán por las disposiciones establecidas en la norma modificatoria,

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por ser la norma vigente a la fecha de vencimiento del plazo prescriptorio, correspondiendo en este supuesto como plazo de prescripción aplicable cuatro (04) años. c.La potestad sancionadora por la comisión de infracciones aduaneras de naturaleza administrativa se regula supletoriamente por el artículo 229° y siguientes de le LPAG que disciplinan el Procedimiento Sancionador en el ámbito administrativo. d.La causal de interrupción o suspensión del plazo prescriptorio, regulada en la LPAG. se regirá por la norma vigente en la fecha en que ocurrió la causal.

NOTAS AL PIE 1Norma Modificatoria de la Ley N° 27444. 2A la sazón, Decreto Supremo N° 121-96-EF. 3Salvo lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto Supremo N° 121-96-EF. 4Supuesto regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final de la nueva Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 5De conformidad a lo establecido por las Norma I del Título Preliminar del Código Tributario en concordancia con lo señalado por su artículo 164 las disposiciones del referido Código se aplican, entre otros supuestos, a las infracciones de naturaleza tributarias. 6Rubio Correa, Marcial “Para Leer el Código Civil”, Fondo Editorial PUCP, 1986, Primera Edición, pág. 77. 7El artículo 103° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que “… La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos…” norma que es recogida en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil al establecer que”… la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes…” 8Norma Publicada el 24.06.2008 y vigente desde 25.06.2008 9A la letra dice: “la prescripción se produce vencido el último día del plazo” 10Así como en el TUO de la Ley General de Aduanas y en el Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la Ley Generala de Aduanas vigente a la fecha. 11La interrupción consiste en la cancelación del lapso del lazo transcurrido hasta que aparece la causal, y en el inicio de una nueva cuenta. Es decir, el conteo anterior, es como si no hubiera existido. RUBIO CORREA, Marcial. Prescripción y Caducidad, PUCP, 1989, pág. 55 12La suspensión consiste en abrir un paréntesis en el transcurso del plazo es decir, el plazo no corre jurídicamente hablando y concluida la causa de suspensión, el plazo retoma su avance, sumadose al tiempo acumulando antes que suspensión tuviera lugar. Pág. 48, ídem.

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Informe ASPECTOS RELEVANTES DE LAS PRINCIPALES MODALIDADES SOCIETARIAS UTILIZADAS EN EL PERÚ

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Abogado en Derecho egresado de la USMP. Especialista en Derecho Laboral y Empresarial. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

En esta oportunidad abordaremos las sociedades más importantes de nuestro medio con las pautas de nuestro ordenamiento jurídico, las cuales son: La Sociedad Anónima y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1. LA SOCIEDAD ANÓNIMA Es el tipo societario por excelencia, el cual podemos ver claramente en nuestro país, en donde la mayor parte de empresas que existen, han sido constituidas bajo la forma de una sociedad anónima ya que esta figura permite desarrollar la más amplia gama de negocios, con la consecuente protección del patrimonio personal de los accionistas. La sociedad anónima es un tipo societario que nace por la importancia que se le otorga al capital, por ello es una sociedad de capitales. Es así, por que al momento de constituirse o de incrementar el capital social de la misma, no son las personas que la componen como accionistas, sino, el capital que estos puedan aportar al negocio a diferencia de la sociedad civil que es una sociedad de personas. Así también encontramos que la participación en el capital de la sociedad, otorga al socio un título de participación, que son las acciones, las cuales representan partes alícuotas del capital, todas tiene el mismo valor nominal y dan derecho a un voto…” (Artículo 82° de la Ley General de Sociedades), las mismas que pueden prendarse, venderse, cederse, etc. sin que ello perjudique a la sociedad ya que existe separación entre los accionistas de la sociedad y la administración de la misma, así como uno de sus elementos más importantes, la separación entre el patrimonio de la sociedad. 1.1. Características principales de la sociedad anónima En aplicación del Artículo 1° de la Ley General de Sociedades, la Sociedad es una reunión de personas que convienen en aportar bienes y/o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Este tipo societario solo aceptará el aporte de bienes muebles, inmuebles o dinero, mas no de servicios como sí puede hacerse en las sociedades de personas. Así iniciamos la revisión de sus características principales: a. Es una Sociedad de Capitales: Porque surge gracias al capital que sus socios pueden aportar para el desarrollo de su objeto social. De otro lado, el llamado affectio societatis que encontramos en la sociedad anónima, se encuentra referido al capital que cada persona puede aportar. Es así, que el socio tendrá mayor poder en la sociedad si es que tiene más acciones. b. Responsabilidad Limitada: Esta es la característica más apreciada de la sociedad anónima, dado que gracias a la misma el capital de los socios se encuentra separado del de la sociedad al que pertenecen, gozando así de seguridad respecto de sus bienes, toda vez que los mismos no podrán ser afectados por las deudas generadas dentro de la empresa. Es gracias a esta característica que los socios se animan a invertir y que los directores y gerentes se animan a realizar negocios nuevos, de repente un poco más riesgosos pero innovadores, con la seguridad de saber que el máximo riesgo es de perder sólo el patrimonio de la sociedad.

c. División del Capital Social en Acciones Representativas y Nominativas: El capital social aportado a la empresa, una vez que ingresa, se divide en acciones las mismas que pueden ser transferidas, salvo una excepción que veremos en su momento. El propietario de una acción, gozará de los derechos que brinda cada acción, como el derecho de voto y el derecho a percibir utilidades en proporción a su participación. Así mismo cada accionista es libre de transferir sus acciones, y el nuevo accionista como tal, gozarán de todos los derechos que le corresponden. De otro lado, encontramos la característica de las acciones, al tener que ser las mismas nominativas, es decir, que deben señalar quien es su propietario, toda vez que nuestro ordenamiento no acepta la existencia de acciones al portador. 1.2. Formas de Constitución La Sociedad Anónima puede constituirse por constitución simultánea, realizada por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y los estatutos, suscribiendo en dicho acto, las acciones en las cuales se dividirá el capital social. También podrá constituirse por oferta a terceros, sobre la base de un programa en el cual se detallan las acciones a seguir. a. Constitución Simultánea: Es la forma en la cual la mayoría de las sociedades anónimas se constituyen. Es así, que en la minuta de constitución el abogado transcribe el pacto social y los estatutos. b. Constitución por Oferta a Terceros: gracias a esta forma de constitución los fundadores de la sociedad deciden poner en blanco y negro la sociedad que desean, a fin de buscar inversionistas interesados en su proyecto. Esta oferta puede hacerse bajo la figura de Oferta Pública y en tales casos se regirá por la Ley especial que rige la Bolsa de Valores. 1.3. Modalidades de la Sociedad Anónima Nuestro ordenamiento jurídico ha decidido regular tres formas distintas de sociedades anónimas, las cuales sin perder sus características esenciales, brindarán distintas posibilidades a sus accionistas de acuerdo a sus necesidades. A continuación desarrollaremos cada una de las sociedades anónimas: 1.3.1. Sociedad Anónima Ordinaria Es la sociedad ampliamente conocida, existen aún personas que consideran que es la figura de la sociedad anónima a secas, desapareció, por cuanto la Ley, luego de señalar las características comunes a toda sociedad anónima, regula los tipos especiales de la sociedad anónima, que son la sociedad anónima abierta y la sociedad anónima cerrada. Sin embrago de revisar debidamente nuestra regulación veremos que la Ley sí regula a la sociedad que hemos optado llamar “ordinaria”, la cual es la figura común de la sociedad anónima. Características principales de la Sociedad Anónima Ordinaria: •• Requiere de dos o más socios para constituirse, y no tiene límite de socios, siendo dirigida por un directorio compuesto de por lo menos tres personas, elegida por la Junta de Accionistas, •• No tiene monto mínimo o máximo de capital social, •• Sus acciones son nominativas y Puede cotizar sus acciones en bolsa, Informativo Vera Paredes

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•• Debe tener un Gerente General que es el representante legal de la sociedad y adicionalmente puede tener otros gerentes, •• Debe tener un Libro de Actas de Junta General de Accionistas en el cual se registrarán las transferencias, gravámenes y creación de acciones, •• Las acciones son de libre transmisibilidad y pueden estar representadas por anotaciones en cuenta, certificados de acciones o cualquier otra forma que la Ley autorice. Ello es así salvo que los estatutos de la sociedad contemplen el derecho de preferencia en la adquisición de acciones, excepción que para algunos juristas, no debería aplicarse en el caso de la sociedad anónima ordinaria por considerarla desnaturalizada 1.3.2. Sociedad Anónima Abierta Esta forma societaria permite la existencia de un número ilimitado de accionistas, por cuanto sus acciones están destinadas a la circulación. Bajo esta forma jurídica es que encontramos a las sociedades de accionariado difundido, que cotizan sus acciones en la bolsa de valores. Tenemos que considerar que es la única sociedad que cotiza en la bolsa de valores. Principales características de la Sociedad Anónima Abierta: •• Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores, por lo que se encontrará supervisada por la CONASEV. Siendo así la Sociedad Anónima Abierta la única sociedad que es supervisada por dicha entidad estatal. •• No puede establecer ninguna limitación a la transferencia de acciones. La transmisión de estas debe ser libre, por lo que tampoco podrá restringirse la negociación de las mismas. •• Sus estatutos no pueden amparar el derecho de adquisición preferente en caso que algún accionista desee transferir sus acciones. Por ello, tampoco se aceptarán los pactos entre accionistas que contemplen dichas limitaciones. •• Para asistir a junta, los accionistas deben contar con su derecho inscrito en la Matrícula de Acciones, con por lo menos diez días de anticipación. •• Si a fin de incrementar el capital social por nuevos aportes se propone hacer una Oferta Pública de valores, puede tomarse el acuerdo que impida el ejercicio del derecho de adquisición preferente en la creación de nuevas acciones. Debe tener una auditoría anual realizada por auditores externos inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría. •• Para solicitar información fuera de junta, es necesario contar con la solicitud de accionistas que representen cuando menos el 5% del capital pagado, y siempre y cuando la información que se requiera no sea calificada como confidencial. •• En cuanto al derecho de separación, éste podrá ejercerse cuando la junta decida transformarse en otra forma societaria, por parte de los accionistas que no votaron a favor del acuerdo. 1.3.3. Sociedad Anónima Cerrada La Sociedad Anónima cerrada comparte con la Sociedad Anónima Ordinaria algunas características aunque también tiene características particulares. Características principales de la sociedad anónima cerrada: •• La sociedad anónima cerrada debe tener más de un accionista hasta un máximo de 20. •• Las acciones no son transmisibles libremente, al existir el derecho de adquisición preferente por parte de los accionistas de la sociedad. Este derecho puede suprimirse en los estatutos sociales. El derecho de adquisición preferente supone que cuando un accionista de la sociedad desee transferir sus acciones, debe comunicarlo previamente a la sociedad, a fin que ésta comunique a los demás accionis-

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tas de la empresa y estos decidan si desean adquirir tales acciones o no. Al cabo del plazo que otorga la Ley que es de treinta días, de no haber optado por la adquisición de las acciones en venta por parte de los accionistas o la sociedad, el accionista vendedor podrá vender sus acciones a un tercero. Previamente en la comunicación de intención de venta de cada acción, así como el número de acciones que desea transferir, esas son las condiciones que deben respetarse para los accionistas que deseen adquirir tales acciones. •• Puede optar por no tener directorio, caso en el cual la Gerencia ejercerá todas las atribuciones que la Ley otorga al Directorio. •• El accionista que no participe en la Junta (ya que es optativo) en la cual se acordó la modificación del régimen relativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisición preferente, podrá ejercer su derecho de separación de la sociedad, con el consecuente derecho de reclamar el pago de sus acciones por parte de la sociedad. Cabe recordar para finalizar nuestra explicación sobre la Sociedad Anónima, que las tres formas comentadas se rigen por los mismos principios, encontrando que la regulación general de la Sociedad Anónima se aplica supletoriamente, tanto a la sociedad anónima abierta como cerrada, siempre que no contravenga disposiciones específicas de la forma jurídica adoptada. 1.4. Ventajas y Desventajas de la Sociedad Anónima 1.4.1. Ventajas •• Los accionistas no tienen responsabilidad personal por las deudas o daños a terceros. Los acreedores de una sociedad anónima tienen derecho sobre los Bienes de la Sociedad anónima, no sobre los bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan o pueden perder al invertir en una sociedad anónima se limita a la cantidad invertida. •• Facilidad de acumulación de capital o riqueza. La propiedad de una sociedad anónima está representada en acciones que son transferibles. •• Negociabilidad de las acciones. Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organización empresarial, las grandes sociedades anónimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados, tales como la bolsa de valores de Lima. La vida de la Sociedad es por tiempo indefinido. Una sociedad anónima es una persona jurídica con experiencia ilimitada. •• Administración profesional. Los accionistas, eligen una junta directiva y gerencia que se encarga de administrar todos los negocios de la compañía 1.4.2. Desventaja •• La más relevante que podríamos citar es que en nuestro país es la sociedad que cuenta con mayor regulación a diferencia de los otros tipos societarios. 2. LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ampliamente conocida bajo sus siglas S.R.L Esta figura tiene preferencia por que tiene la figura de responsabilidad limitada similar a la sociedad anónima o sociedad por acciones antes explicadas, se dio básicamente por ser este tipo societario, aquél que suponía la reunión de un número reducido de personas, por qué no, conocidas entre ellas. Una forma mixta de sociedad de personas y de capitales, puesto que comúnmente se encuentra compuesta por un número reducido de personas, quienes en la práctica usualmente se encuentran vinculadas personalmente.

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La sociedad de responsabilidad limitada se configura, siguiendo el criterio general, como una sociedad en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales y, a la vez, como una sociedad cuyo capital se divide en participaciones sociales que ni pueden incorporarse a títulos valores ni estar representadas por medio de anotaciones en cuenta.

•• Como una característica importante de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, encontramos que la Junta tiene la facultad de sancionar a un socio a tal punto que puede excluirlo de la sociedad, de cometer éste actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituye el objeto social.

2.1. Características de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: •• Tiene rasgos tanto personalistas como capitalistas. Así, encontramos que la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiende a ser cerrada, es decir, restringe el ingreso de nuevos socios al negocio, justamente por la importancia que se le brinda al aspecto personal. •• Cabe mencionar también que el capital social de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, a diferencia de la sociedad anónima, se encuentra dividido y representado por participaciones sociales, de igual valor, acumulables e indivisibles. El capital social agrupa los aportes de los socios, el cual al momento de la constitución de la sociedad, debe encontrarse pagado en por lo menos un 25% cada participación. •• Cabe señalar que los aportes de los socios deben ser en bienes o dinero. Los bienes aportados así como los derechos, deben ser susceptibles de valoración económica. •• La sociedad es administrada por Gerentes quienes pueden ser socios o no. Ellos en ejercicio del cargo gozarán de las facultades generales y especiales de representación procesal, bastando para ello su nombramiento. Pueden ser separados en cualquier momento por la Junta, salvo que su nombramiento haya sido condición del pacto social, caso en el cual se requerirá una Resolución Judicial. El Gerente en razón de su cargo, responderá por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. •• La transferencia de participaciones se formaliza por Escritura Pública y consecuentemente debe inscribirse en el Registro Público.

2.2. Ventajas y Desventajas de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada 2.2.1. Ventajas: •• Al igual que la sociedad por acciones o sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada surge como una opción mercantil para proteger el patrimonio de los socios de una empresa pequeña, socios que como ya dijimos, en la mayor parte de los casos, se encuentran unidos por un vínculo amical o familiar, es decir, predomina más que el affectio societatis, el intuito personae. •• Los socios no tienen responsabilidad personal por las deudas o daños a terceros que sea por causa de la sociedad. Los acreedores de esta sociedad tienen derecho sobre los bienes de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, no sobre los bienes de los socios. •• La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. 2.2.2. Desventajas: •• Podríamos considerar como una desventaja el que sea de naturaleza cerrada, ya que vemos que existen ciertas limitaciones y restricciones a la libre transmisibilidad de las participaciones. Entre las restricciones encontramos por ejemplo, que los estatutos pueden obligar a los herederos de un socio, a vender las participaciones adquiridas vía sucesión. Otra limitación es la constituida por el derecho de adquisición preferente, antes comentado, en virtud del cual los socios preexistentes tendrán derecho a adquirir las participaciones de los socios que deciden retirarse de la sociedad.

Nos consultan SANEAMIENTOS DE LOS APORTES Una persona natural nombrado gerente de una sociedad anónima recientemente constituida, nos señala que uno de los accionistas aporto una serie de vehículos a la persona jurídica. Sin embargo, a la fecha han aparecido terceros reclamando la propiedad de dichos bienes muebles. Nos consulta cuales son las implicancias de ello. Respuesta: Base Legal: Artículo 28 de la Ley General de Sociedades Al respecto, la norma societaria prevé que el aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado. Esta afirmación está ligada a las disposiciones contenidas en el Código Civil relacionadas al saneamiento civil. Así, tenemos el Artículo 1485 que establece que por la citada figura jurídica, el transferente está obligado a responder frente al adquiriente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor. Por otra parte, el Artículo1491 señala que se aplica el saneamiento cuando el adquiriente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia. En el caso en consulta, el accionista aportante debe responder por los bienes muebles aportados en caso terceros reclamen

propiedad alguna. Asimismo, la sociedad podría demandar por indemnización (daños y perjuicios) contra la persona aportante. Por último, la junta general de accionistas deberá evaluar las implicancias colaterales de este hecho, como es el caso de una probable reducción de capital social de la empresa. ACCIONES SIN DERECHO A VOTO Un suscriptor nos señala que es titular de una acción sin derecho a voto, y nos consulta, si sus derechos tales como el de votar, o informarse acerca de la marcha de la sociedad, tienen algún tipo de restricción. Respuesta: Base Legal: Artículo 94º de la Ley General de Sociedades Los titulares de acciones en toda sociedad tienen varias clases de derechos inherentes a su calidad como tal, como son los de tipo político y también de tipo patrimonial. Entendemos que la consulta se refiere al de tipo político. Cabe señalar que en este plano, dichos accionistas no tienen derecho al fundamental derecho al voto en los acuerdos que interesan o versen sobre la sociedad comercial. Por lo demás, si se les reconoce derechos políticos mínimos, tales como el derecho a la información de la marcha de la sociedad y de la gestión empresarial. Por último, también tienen derecho a impugnar ante el órgano jurisdiccional o ante el fuero arbitral cualquier acuerdo que interpreten sea contrario a sus intereses. Informativo Vera Paredes

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Modelos y Formatos

ACTA DE AUMENTO DE CAPITAL POR PRÉSTAMOS DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA En la ciudad de Lima, siendo las 10:00 a.m. horas del día… de abril de 2013, se reunieron en el Local de la sociedad ubicado en Av. .........., distrito de.................... provincia y departamento de Lima, los siguientes accionistas: • ............... titular de.......... acciones, de un valor nominal de S/. 1.00 cada una. • ............... titular de.......... acciones, de un valor nominal de S/. 1.00 cada una. • ............... titular de.......... acciones, de un valor nominal de S/. 1.00 cada una. Encontrándose reunidos el total de accionistas que representa el 100% de las acciones teniendo como Capital Social el importe de S/. ...... nuevos soles íntegramente suscritas y pagadas en un 100%, se dio por iniciada la sesión actuando como Presidente el Sr........ y como Secretario al Sr......., ambos designados por esta junta. En ese sentido, al haber manifestado los presentes su intención de reunirse en junta y conocer los asuntos a tratar, el presidente declaró válidamente instalada la junta sin la necesidad de publicación de avisos de convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 120° de la Ley General de Sociedades. La Presidente manifestó que la agenda de la Junta tiene como puntos a tratar el siguiente: 1.- Aumento de Capital Social por Préstamo de Accionistas; 2.- Modificación del Pacto Social y Estatuto; 3.- O  torgamiento de facultades a la Gerente General para representar al accionariado en todo el Procedimiento conducente para la Inscripción de la presente Acta en los Registros Públicos. Luego de una breve deliberación sobre la orden del día con los puntos a tratar en la agenda se acordó por unanimidad lo siguiente: 1.- Aumento de Capital por Préstamo de Accionistas. El Presidente manifestó que la Sociedad tiene un saldo a favor de los socios por préstamos de accionistas por un importe de S/. ......... nuevos soles (......... 00/100 nuevos soles), por lo que en este acto los accionistas deciden Capitalizar el importe de S/. ......... (......... 00/100 nuevos soles). En consecuencia, luego de un breve debate, se acordó por unanimidad, aprobar el aumento de capital por préstamos de accionistas por un total de S/. ......... nuevos soles (......... y 00/100 nuevos soles), y la creación de nuevas acciones por la cantidad de……. de un valor de S/. 1.00 nuevo sol (Un y 00/100 nuevo sol) cada acción, debiéndose repartir las nuevas acciones respetando la actual proporción de acciones de cada accionista de la manera siguiente: - ........., con......... nuevas acciones totalmente suscritas y pagadas. - ........., con......... nuevas acciones totalmente suscritas y pagadas. - ........., con......... nuevas acciones totalmente suscritas y pagadas. En suma, el Capital Social es de S/. ......... nuevos soles (.........y 00/100 nuevos soles), más la capitalización de los préstamos de accionistas en S/. ......... nuevos soles, resulta el Nuevo Capital Social en S/. ......... nuevos soles (.........y 00/100 nuevos soles). 2.- Modificación del Pacto Social y del Estatuto. Como consecuencia de los acuerdos tomados en el punto precedente, la Presidente señaló que se debía proceder a la modificación en parte, tanto de la cláusula ……… del pacto social como del artículo ……. del Estatuto, expresando la modificación del valor de las acciones y el aumento del capital que se realiza, acordándose por unanimidad la redacción siguiente: “Cláusula Primera.- El capital de la sociedad asciende a la suma de S/. ............. (..............y 00/100 nuevos soles), representado por........ acciones con un valor nominal de S/. 1.00 nuevo sol (Un 00/100 nuevo sol) cada una. El capital de la sociedad se halla íntegramente suscrito y pagado con arreglo a ley y distribuido de la siguiente manera: - ................, es titular de................ (................) acciones. - ................, es titular de................ (................) acciones. - ................, es titular de................ (................) acciones “Artículo Cuarto.- El capital de la sociedad asciende a la suma de S/……. (……………….. y 00/100 nuevos soles), representado por…. acciones con un valor nominal de S/. 1.00 nuevo sol (Un 00/100 nuevo sol) cada una. El capital de la sociedad se halla íntegramente suscrito y pagado con arreglo a ley”. 3.- Otorgamiento de facultades al accionista................ para representar al accionariado en todo el Procedimiento conducente para la Inscripción de la presente Acta en los Registros Públicos. Finalmente, la Junta General de Accionistas acordó por unanimidad facultar a……………., identificada con Documento Nacional de Identidad N°……., para que suscriba la minuta y escritura pública correspondiente a su formalización, además de realizar todas las gestiones conducentes a la Inscripción de los acuerdos tomados en esta sesión. No habiendo otro asunto que tratar, se procedió a levantar la presente Junta General de Accionistas siendo las 12:00 m., luego que fuera leída y aprobada por unanimidad la presente acta, suscribiéndola todos los accionistas en señal de conformidad.

.................................. .................................. ................................ ACCIONISTA N° 01 ACCIONISTA N° 02 ACCIONISTA N° 03 DNI N°..................... DNI N°..................... DNI N°.....................

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Informe LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO EN EL SECTOR PÚBLICO

Ing. Beatriz Poma Arroyo

Ingeniera de Sistemas - FIA-USMP. Especialidad en Gerencia de Proyectos de Sistemas e Información (ESAN). Exfuncionaria municipal de ATE. Ex consultor en IBM. Colaboradora del Informativo Vera Paredes.

La Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores- INTOSAI, fundada en el año 1953, y que reúne entre sus miembros a más de ciento setenta (170) Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), entre ellas la Contraloría General de la República de Perú (CGR), aprobó en el año 1992 las “Directrices para las normas de control interno”. Este documento establece los siguientes lineamientos generales para la formulación de las normas de control interno: Se define al control interno como un instrumento de gestión que se utiliza para proporción a una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos establecidos por el titular o funcionario designado Se precisa que la estructura de control interno es el conjunto de los planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud del Dirección, que posee una institución para ofrecer una garantía razonable de que se cumplen los siguientes objetivos: i. Promover las operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces así como los productos y servicios con calidad, de acuerdo con la misión de la institución ii. Preservar los recursos frente a cualquier pérdida por despilfarro, abuso, mala gestión, error y fraude iii. Respetar las leyes, reglamentaciones y directivas de la Dirección, y iv. Elaborar y mantener datos financieros y de gestión fiables presentados correcta y oportunamente en los informes. Debe formularse y promulgarse una definición amplia de la estructura de control interno, de los objetivos a alcanzar, y de las normas a seguir en la concepción de tales estructuras La necesidad de hacer una clara distinción entre dichas normas y los procedimientos específicos a ser implantados por cada institución La responsabilidad de la Dirección por la aplicación y vigilancia de los controles internos específicos necesarios para sus operaciones, por ser éstos un instrumento de gestión, para los cuales se debe disponer de planes de evaluación periódica La competencia de la EFS en la evaluación de los controles internos existentes en las entidades fiscalizadas. El conjunto de sus representantes adoptó el nombre de Comité de Organismos Patrocinadores-COSO. El Informe COSO incorporó en una sola estructura conceptual los distintos enfoques existentes en el ámbito mundial y actualizó los procesos de diseño, implantación y evaluación del control interno. Asimismo, define al control interno como un proceso que constituye un medio para lograr un fin, y no un fin en sí mismo. También señala que es ejecutado por personas en cada nivel de una organización y proporciona seguridad razonable para la consecución de los siguientes objetivos: (i) eficacia y eficiencia en las operaciones, (ii) confiabilidad en la información financiera, y (iii) cumplimiento de las leyes y regulaciones. Este control debe ser Contraloría General de la República construido dentro de la infraestructura de la entidad y debe estar entrelazado con sus actividades de operación. Se indica que el control interno está compuesto por cinco componentes interrelacionados:

i. ambiente de control, ii. evaluación de riesgos, iii. actividades de control, iv. información y comunicación, y v. monitoreo (supervisión). Corresponde a la CGR, dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación o regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras; correspondiendo, a partir de dicho marco normativo, a los titulares de las entidades emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones. 1. CONCEPTO DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control Interno, constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores éticos, entre otras. Se dictan con el propósito de promover una administración adecuada de los recursos públicos en las entidades del Estado. Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad, según su competencia, son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones. Asimismo, es obligación de los titulares, la emisión de las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo con su naturaleza, estructura, funciones y procesos en armonía con lo establecido en el presente documento. Las Normas de Control Interno se fundamentan en criterios y prácticas de aceptación general, así como en aquellos lineamientos y estándares de control. 2. OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO Las Normas de Control Interno tienen como objetivo propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos y metas institucionales. En este contexto, los objetivos de las Normas de Control Interno son: •• Servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normativa institucional, así como para la regulación de los procedimientos administrativos y operativos derivados de la misma •• Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los procesos de gestión e información gerencial en las entidades •• Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las Normas de Control Interno se aplican a todas las entidades comprendidas en el ámbito de competencia del SNC, bajo la supervisión de los titulares de las entidades y de los jefes responsables de la administración gubernamental o de los funcionarios que hagan sus veces. En el supuesto que las Normas de Control Interno, no resulten aplicables en determinadas situaciones, corresponderá Informativo Vera Paredes

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mencionarse específicamente en el rubro limitaciones el alcance de cada norma. La CGR establecerá los procedimientos para determinar las excepciones a que hubiere lugar. Las citadas normas no interfieren con las disposiciones establecidas por la legislación, ni limitan las normas dictadas por los sistemas administrativos, así como otras normas que se encuentren vigentes. La aplicación de estas normas contribuye al fortalecimiento de la estructura de control interno establecida en las entidades. 4. EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN La CGR, en su calidad de organismo rector del SNC, es la competente para la emisión o modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector público sujetas a su ámbito, con el fin que orienten la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. 5. ESTRUCTURA Las Normas de Control Interno tienen la siguiente estructura: Código: Es la numeración correlativa que se le asigna a cada norma Título: Es la denominación breve de la norma Contraloría General de la República Sumilla: Es la parte dispositiva de la norma o el enunciado que debe implementarse en cada entidad Comentario: Es la explicación sintetizada de la norma que describe aquellos criterios que faciliten su implantación en las entidades públicas. 6. CARACTERÍSTICAS Las Normas de Control Interno tienen como características principales, ser: Concordantes con el marco legal vigente, directivas y normas emitidas por los sistemas administrativos, así como con otras disposiciones relacionadas con el control interno Compatibles con los principios del control interno, principios de administración y las normas de auditoría gubernamental emitidas por la CGR Sencillas y claras en su redacción y en la explicación sobre asuntos específicos Flexibles, permitiendo su adecuación institucional y actualización periódica, según los avances en la modernización de la administración gubernamental. I. MARCO CONCEPTUAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE CONTROL INTERNO Es un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales: i. Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta ii. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos iii. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones iv. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información v. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales vi. Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuentas por los fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado. 2. SISTEMA DE CONTROL INTERNO La Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de la Entidades del Estado, define como sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud

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de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos institucionales que procura. Asimismo, la Ley refiere que sus componentes están constituidos por: i. El ambiente de control, entendido como el entorno organizacional favorable al ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control interno y una gestión escrupulosa ii. La evaluación de riesgos, que deben identificar, analizar y administrar los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales iii. Las actividades de control gerencial, que son las políticas y procedimientos de control que imparte el titular o funcionario que se designe, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad iv. Las actividades de prevención y monitoreo, referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, con el fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos del control interno v. Los sistemas de información y comunicación, a través de los cuales el registro, procesamiento, integración y divulgación de la información, con bases de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de Contraloría General de la República confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control interno institucional vi. El seguimiento de resultados, consistente en la revisión y verificación actualizadas sobre la atención y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes por los órganos del SNC vii. Los compromisos de mejoramiento, por cuyo mérito los órganos y personal de la administración institucional efectúan autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación deficiencia susceptible de corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimización de sus labores. viii. La Administración y el Órgano de Control Institucional forman parte del sistema de control interno de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. 3. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO La adecuada implantación y funcionamiento sistémico del control interno en las entidades del Estado, exige que la administración institucional prevea y diseñe apropiadamente una debida organización para el efecto, y promueva niveles de ordenamiento, racionalidad y la aplicación de criterios uniformes que contribuyan a una mejor implementación y evaluación integral. En tal sentido, se considera que son principios aplicables al sistema de control interno: i. El autocontrol, en cuya virtud todo funcionario y servidor del Estado debe controlar su trabajo, detectar deficiencias o desviaciones y efectuar correctivos para el mejoramiento de sus labores y el logro de los resultados esperados; ii. La autorregulación, como la capacidad institucional para desarrollar las disposiciones, métodos y procedimientos que le permitan cautelar, realizar y asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad en los resultados de sus procesos, actividades u operaciones; y iii. La autogestión, por la cual compete a cada entidad conducir, planificar, ejecutar, coordinar y evaluar las funciones a su cargo con sujeción a la normativa aplicable y objetivos previstos para su cumplimiento. La organización sistémica del control interno se diseña y establece institucionalmente teniendo en cuenta las responsabilidades de dirección, administración y supervisión de sus

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componentes funcionales, para lo cual en su estructura se preverán niveles de control estratégico, operativo y de evaluación. El enfoque moderno establecido por el COSO, la Guía de INTOSAI y la Ley Nº 28716, señala que los componentes de la estructura de control interno se interrelacionan entre sí y comprenden diversos elementos que se integran en el proceso de gestión. Por ello en el presente documento, para fines de la adecuada formalización e implementación de la estructura de control interno en todas las entidades del Estado, se concibe que ésta se organice con base en los siguientes cinco componentes: a. Ambiente de control b. Evaluación de riesgos c. Actividades de control gerencial d. Información y comunicación e. Supervisión, que agrupa a las actividades de prevención y monitoreo, seguimiento de resultados y compromisos de mejoramiento. Dichos componentes son los reconocidos internacionalmente por las principales organizaciones mundiales especializadas en materia de control interno y, si bien su Contraloría General de la República denominación y elementos conformantes pueden admitir variantes, su utilización facilita la implantación estandarizada de la estructura de control interno en las entidades del Estado, contribuyendo igualmente a su ordenada, uniforme e integral evaluación por los órganos de control competentes. En tal sentido, las actividades de prevención y monitoreo, seguimiento de resultados y compromisos de mejoramiento, previstas en los incisos d), f) y g) del artículo 3º de la Ley 28716, en consonancia con su respectivo contenido se encuentran incorporadas en el componente supervisión, denominado comúnmente también como seguimiento o monitoreo. 4. ROLES Y RESPONSABILIDADES El control interno es efectuado por diversos niveles jerárquicos. Los funcionarios, auditores internos y personal de menor nivel contribuyen para que el sistema de control interno funcione con eficacia, eficiencia y economía. El titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones. Para contribuir al fortalecimiento del control interno en las entidades, el titular o funcionario que se designe, debe asumir el compromiso de implementar los criterios que se describen a continuación: Apoyo institucional a los controles internos: El titular, los funcionarios y todo el personal de la entidad deben mostrar y mantener una actitud positiva y de apoyo al funcionamiento adecuado de los controles internos. La actitud es una característica de cada entidad y se refleja en todos los aspectos relativos a su actuación. Su participación y apoyo favorece la existencia de una actitud positiva. Responsabilidad sobre la gestión: Todo funcionario público tiene el deber de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos o bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Clima de confianza en el trabajo: El titular y los funcionarios deben fomentar un apropiado clima de confianza que asegure el adecuado flujo de información entre los empleados de la entidad. La confianza permite promover una atmósfera laboral propicia para el funcionamiento de los controles internos, teniendo como base la seguridad y cooperación recíprocas entre las personas así como su integridad y competencia, cuyo entorno retroalimenta el cumplimiento de los deberes y los aspectos de la responsabilidad.

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Transparencia en la gestión gubernamental: La transparencia en la gestión de los recursos y bienes del Estado, con arreglo a la normativa respectiva vigente, comprende tanto la obligación de la entidad pública de divulgar información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines así como la facultad del público de acceder a tal información, para conocer y evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción de la gestión gubernamental.

Seguridad razonable sobre el logro de los objetivos del control interno. La estructura de control interno efectiva proporciona seguridad razonable sobre el logro de los objetivos trazados. El titular o funcionario designado de cada entidad debe identificar los riesgos que implican las operaciones y, estimar sus márgenes aceptables en términos cuantitativos y cualitativos, de acuerdo con las circunstancias. 5. LIMITACIONES A LA EFICACIA DE CONTROL INTERNO Una estructura de control interno no puede garantizar por sí misma una gestión eficaz y eficiente, con registros e información financiera íntegra, precisa y confiable, ni puede estar libre de errores, irregularidades o fraudes. La eficacia del control interno puede verse afectada por causas asociadas a los recursos humanos y materiales, tanto como a cambios en el ambiente externo e interno. El funcionamiento del sistema de control interno depende del factor humano, pudiendo verse afectado por un error de concepción, criterio, negligencia o corrupción. Por ello, aun cuando pueda controlarse la competencia e integridad del personal que aplica el control interno, mediante un adecuado proceso de selección y entrenamiento, estas cualidades pueden ceder a presiones externas o internas dentro de la entidad. Es más, si el personal que realiza el control interno no entiende cual es su función en el proceso o decide ignorarlo, el control interno resultará ineficaz. Otro factor limitante son las restricciones que, en términos de recursos materiales, pueden enfrentar las entidades. En consecuencia, deben considerarse los costos de los controles en relación con su beneficio. Mantener un sistema de control interno con el objetivo de eliminar el riesgo de pérdida no es realista y conllevaría a costos elevados que no justificarían los beneficios derivados. Por ello, al determinar el diseño e implantación de un control en particular, la probabilidad de que exista un riesgo y el efecto potencial de éste en la entidad deben ser considerados junto con los costos relacionados a la implantación del nuevo control. Los cambios en el ambiente externo e interno de la entidad, tales como los cambios organizacionales y en la actitud del titular y funcionarios pueden tener impacto sobre la eficacia del control interno y sobre el personal que opera los controles. Por esta razón, el titular o funcionario designado debe evaluar periódicamente los controles internos, informar al personal de los cambios que se implementen y respetar el cumplimiento de los controles dando un buen ejemplo a todos. II. NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO 1. NORMA GENERAL PARA COMPONENTE EL AMBIENTE DE CONTROL El componente ambiente de control define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno. NORMAS BÁSICAS PARA EL AMBIENTE DE CONTROL 1.1. Filosofía de la Dirección La filosofía y estilo de la Dirección comprende la conducta y actitudes que deben caracterizar a la gestión de la entidad con respecto del control interno. Debe tender a establecer un ambiente de confianza positivo y de apoyo hacia el control interno, por medio de una actitud abierta hacia el aprendizaje y las innovaciones, la Informativo Vera Paredes

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transparencia en la toma de decisiones, una conducta orientada hacia los valores y la ética, así como una clara determinación hacia la medición objetiva del desempeño, entre otros. Comentarios: 01 La filosofía de la Dirección refleja una actitud de apoyo permanente hacia el control interno y el logro de sus objetivos, actuando con independencia, competencia y liderazgo, y estableciendo un código de ética y criterios de evaluación del desempeño. 02 El titular o funcionario designado debe evaluar y supervisar continuamente el funcionamiento adecuado del control interno en la entidad y transmitir a todos los niveles de la entidad, de manera explícita y permanente, su compromiso con el mismo. 1.2. Integridad y valores éticos La integridad y valores éticos del titular, funcionarios y servidores determinan sus preferencias y juicios de valor, los que se traducen en normas de conducta y estilos de gestión. El titular o funcionario designado y demás empleados deben mantener una actitud de apoyo permanente hacia el control interno con base en la integridad y valores éticos establecidos en la entidad. Comentarios: Los principios y valores éticos son fundamentales para el ambiente de control de las entidades. Debido a que éstos rigen la conducta de los individuos, sus acciones deben ir más allá del solo cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones normativas. El titular o funcionario designado debe incorporar estos principios y valores como parte de la cultura organizacional, de manera que subsistan a los cambios de las personas que ocupan temporalmente los cargos en una entidad. También debe contribuir a su fortalecimiento en el marco de la vida institucional y su entorno. El titular o funcionario designado juega un rol determinante en el establecimiento de una cultura basada en valores, que con su ejemplo, contribuirá a fortalecer el ambiente de control. La demostración y la persistencia en un comportamiento ético por parte del titular y los funcionarios son de vital importancia para los objetivos del control interno. 1.3. Administración estratégica Las entidades del Estado requieren la formulación sistemática y positivamente correlacionada con los planes estratégicos y objetivos para su administración y control efectivo, de los cuales se derivan la programación de operaciones y sus metas asociadas, así como su expresión en unidades monetarias del presupuesto anual. Comentarios: Se entiende por administración estratégica al proceso de planificar, con componentes de visión, misión, metas y objetivos estratégicos. En tal sentido, toda entidad debe buscar tender a la elaboración de sus planes estratégicos y operativos gestionándolos. En una entidad sin administración estratégica, el control interno carecería de sus fundamentos más importantes y sólo se limitaría a la verificación del cumplimiento de ciertos aspectos formales. El análisis de la situación y del entorno debe considerar, entre otros elementos de análisis, los resultados alcanzados, las causas que explican los desvíos con respecto de lo programado, la identificación de las demandas actuales y futuras de la ciudadanía. 1.4. Estructura organizacional El titular o funcionario designado debe desarrollar, aprobar y actualizar la estructura organizativa en el marco de eficiencia y eficacia que mejor contribuya al cumplimiento de sus objetivos y a la consecución de su misión. Comentarios: La determinación la estructura organizativa debe estar precedida de un análisis que permita elegir la que mejor contribuya al logro de los objetivos estratégicos y los objetivos de los planes operativos anuales. Para ello debe analizarse, entre otros: la eficacia de los procesos operativos, }

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Informativo Vera Paredes

la velocidad de respuesta de la entidad frente a cambios internos y externos, la calidad y naturaleza de los productos o servicios brindados, la satisfacción de los clientes, usuarios o ciudadanía, la identificación de necesidades y recursos para las operaciones futuras, las unidades orgánicas o áreas existentes, y los canales de comunicación y coordinación, informales, formales y multidireccionales que contribuyen a los ajustes necesarios de la estructura organizativa. La determinación de la estructura organizativa debe traducirse en definiciones acerca de normas, procesos de programación de puestos y contratación del personal necesario para cubrir dichos puestos Con respecto de los recursos materiales debe programarse la adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos, así como la estructura de soporte para su administración, incluyendo la programación y administración de los recursos financieros. Las entidades públicas, de acuerdo con la normativa vigente emitida por los organismos competentes, deben diseñar su estructura orgánica, la misma que no solo debe contener unidades sino también considerar los procesos, operaciones, tipo y grado de autoridad en relación con los niveles jerárquicos, canales y medios de comunicación, así como las instancias de coordinación interna e interinstitucional que resulten apropiadas. 1.5. Administración de los recursos humanos Es necesario que el titular o funcionario designado establezca políticas y procedimientos necesarios para asegurar una apropiada planificación y administración de los recursos humanos de la entidad, de manera que se garantice el desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio a la comunidad. Comentarios: La eficacia del funcionamiento de los sistemas de control interno radica en el elemento humano. De allí la importancia del desempeño de cada uno de los miembros de la entidad y de cuán claro comprendan su rol en el cumplimiento de los objetivos. En efecto, la aplicación exitosa de las medidas, mecanismos y procedimientos de control implantados por la administración está sujeta, en gran parte, a la calidad del potencial del recurso humano con que se cuente. El titular o funcionario designado debe definir políticas y procedimientos adecuados que garanticen la correcta selección, inducción y desarrollo del personal. Las actividades de reclutamiento y contratación, que forman parte de la selección, deben llevarse a cabo de manera ética. En el desarrollo de personal se debe considerar la creación de condiciones laborales adecuadas, la promoción de actividades de capacitación y formación que permitan al personal aumentar y perfeccionar sus capacidades y habilidades, la existencia de un sistema de evaluación del desempeño objetivo, rendición de cuentas e incentivos que motiven la adhesión a los valores y controles institucionales. 1.6. Competencia profesional El titular o funcionario designado debe reconocer como elemento esencial la competencia profesional del personal, acorde con las funciones y responsabilidades asignadas en las entidades del Estado. 1.7. Órgano de Control Institucional La existencia de actividades de control interno a cargo de la correspondiente unidad orgánica especializada denominada Órgano de Control Institucional, que debe estar debidamente implementada, contribuye de manera significativa al buen ambiente de control. Comentarios: Los Órganos de Control Institucional realizan sus funciones de control gubernamental con arreglo a la normativa del SNC y sujetos a la supervisión de la CGR.