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ESPECIALISTA: Rossmery Tumba Chura EXPEDIENTE : 03814-2018-0 SUMILLA

: Se reitere constatación del domicilio real de la demandada.

SEÑOR JUEZ DEL 2º JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central LEON LEONARDO PACO HUANCHI, en los seguidos con Maleni Lourdes Vargas Quea, en el proceso de Tenencia, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que,

recurro a su Despacho con la

finalidad de solicitarle, se reitere la constatación del domicilio real de la parte demandada por la asistencia social adscrita a los Juzgados de Familia, ubicado en el FUNDO SAN JOSE DE PACHIS S/N, REFERENCIA SEÑORA ISIDORA PANTI (Celular 952869085) Que, para mayor abundamiento Señor Magistrado hago de su conocimiento que la madre de mi hijo no vive en ese domicilio que indico en sus escritos, solo esperó la Visita Social y se fue con toda sus cosas, a un destino desconocido, POR TANTO: A Ud., Señor Juez, pido se sirva proveer conforme a ley. PRIMER OTROSÍ: De conformidad con el Art. 562 del CPC, solicito se me conceda auxilio judicial toda vez que si no fuera así peligraría nuestra subsistencia. SEGUNDO OTROSÍ: Suscribo el presente escrito en aplicación del Artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tacna, 15 de Julio del 2018

Expediente: N° 013 – 2019 Juzgado

: Juzgado de Paz 24 de Junio

Escrito

: 01

Sumilla

: CONTRADICE LA DEMANDA EJECUTIVA.

SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE PAZ 24 DE JUNIO REYNA MAREZ NINA CONDORI, con DNI: 48059886, con domicilio real en Asociación de Vivienda La Pradera III Etapa Mz. “A” Lote 03, PROMUVI Los Precursores III y IV Etapa del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa Tacna, con domicilio procesal en calle Bolívar N° 148 oficina 01 – Cercado de Tacna, en los seguidos con José Mamani Roque, sobre el proceso de Ejecución de Acta de Conciliación N° 391-2018; a usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO.Que, dentro del plazo legal cumplo con CONTESTAR LA DEMANDA incoada en mi contra por parte de don José Mamani Roque, sobre PRETENDIDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, la misma que la niego y contradigo, para que vuestra Judicatura previos los trámites legales se sirva DECLARAR INFUNDADA Y/O IMPROCEDENTE LA DEMANDA en todos sus extremos, con la expresa condena de costos y costas procesales y que, con arreglo a lo previsto en el artículo 690-D (inciso 1) del Código Procesal Civil, formulo contradicción de demanda en los siguientes términos: II.- PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA SOBRE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN:

Primero: Que, en lo atinente al primer punto fáctico en parte es verdadero, cabe mencionar que efectivamente con fecha 5 de diciembre del año 2018, la recurrente y el demandante suscribimos el Acta de conciliación N° 391 - 2018, por ante su

“Juzgado de Paz 24 de Junio”, donde llegamos a un acuerdo. Aceptando todas sus incoherencias que podía decir el demandante porque mi interés era llegar a un acuerdo conciliatoria

respecto a mi predio. Es falso cuando se excede en las

mejoras ya que yo siempre estuve en posesión, sobre la luz y el agua fue tramitado por su otro lote en la Asociación de Vivienda la Pradera Mz.B Lote 21 III Etapa del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, el cual el demandante lo vendió como traspaso a la Señora Erica Guerreros Rabelo y la cantidad de S/. 8,000.00 es exceso lo que se ve es que el señor quiere sacar dinero por todo lada, todavía tengo que premiarlo por haber hecho un forado para ingresar a mi lote Asociación de Vivienda la Pradera III Etapa Mz. A Lote 03 del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa a pesar de eso trate de conciliar para que mi trámite de adjudicación se acelere y concilie ante su despacho. Segundo: Que, respecto al segundo punto del fundamento fáctico de la demanda, debo enfáticamente mencionar que resulta una falacia, no viene a lugar lo que manifiesta, pero le voy a contestar como quedo su denuncia de usurpación?. De ahí que la recurrente se encontraba conn la imperiosa necesidad de cumplir con lo dispuesto en el acta de conciliación máxime aunque vuestra judicatura mediante …….en ese sentido la recurrente tenía que cumplir con lo dispuesto por vuestra judicatura, teniéndose en cuenta que el demandante primero tenía que desistirse del proceso administrativo ante la Municipalidad Provincial de Tacna.

Tercero : Que, respecto al tercero punto del fundamento fáctico de la demanda, en parte es verdad, pero la que acepto el acuerdo conciliatorio fui yo y acepte el pago siempre en cuando el señor José Mamani Roque cumpla con desistirse en el proceso administrativo que el lleva ante la municipalidad de Tacna, que la recurrente no cumplió con el pago que se acordó con cada cuota porque el demandante tenía que desistirse primero ante proceso administrativo, para muestra un botón cancele la primera cuota de S./.500.00 soles y así ir pagando lo acordado pero el señor no cumplió con lo acordado y di por disuelto la conciliación, toda vez que desde la suscripción del acta de conciliación con fecha 5 de diciembre del 2018, estaba dispuesta de cumplir con acta a cabalidad; sin embargo, el demandante no cumplió con el motivo principal de la conciliación, por que concilie, para que concilie con el señor José Mamani Roque.

CUARTO: Que, en lo referente al punto fáctico en parte es falso porque el señor tenía que realizar una solicitud, de desistimiento De ahí que la recurrente se encontraba en la imperiosa necesidad de cumplir con lo dispuesto con el acta de Conciliación con acuerdo Total, máxime aunque vuestra judicatura mediante el acta N°391-2018 dentro del contenido los hechos expuestos en la solicitud verbal esta que el Señor José Mamani Roque tendría que desistirse del trámite que viene realizando ante la Municipalidad de Tacna sobre la adjudicación de su predio; en ese sentido la recurrente tenía que cumplir con lo dispuesto por vuestra judicatura..

Tercero: Que, en lo atinente al tercer punto de su fundamento fáctico, debo manifestar que en ningún momento la recurrente se ha negado en cumplir con lo acordado en el acta de conciliación con acuerdos totales, al contrario siempre me encontraba en la predisposición de cumplir con el pago cuantas veces le llamaba y el me cortaba las llamadas y fui un día al banco a pagar la segunda cuota pero no entraba el número que me dio. Y ahora me sorprende con esta demanda si el demandante es la persona que no cumplió con el acurdo del DESESTIMIENTO del Proceso administrativo, la recurrente era la más interesada, en cumplir y al no cumplir el demandante con el pacto acordado en el ACTA N° 391-2018, debe ser desestimada en todos sus extremos la demanda. III.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEFENSA RESPECTO A LA PRETENSIÓN DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN: Cuarto: Que, para los efectos de que el acta de conciliación con acuerdos se pueda ejecutar una de las partes tenían que haber cumplido en toda su totalidad los acuerdos, para que no recaiga su nulidad automático por incumplimiento de algunas de las partes, es imprescindible acreditar el cumplimiento primero para realizar una demanda de ejecución del acta de conciliación, en el presente caso, no ha acreditado En sus medios probatorios con anexar la solicitud de desistimiento ante la Municipalidad Provincial de Tacna. En tal sentido, el Juzgador debe considerar que para los efectos de la procedencia del Acta N° 391-2018 es imprescindible demostrar el cumplimiento del acuerdo, tal como lo establece de manera expresa el artículo……., establece: “…...(…)”. En este orden de ideas, el actor no ha cumplido con los acuerdos de la conciliación el cual gira en torno a la demostración del cumplimiento del desistimiento del proceso administrativo

Que estando ante la negativa de proveer la solicitud o solicitar ante la municipalidad el desistimiento de proceso administrativo que viene lleva sobre mi predio que me encuentro en posesión y que con mentiras y engaños lleva un proceso administrativo tan igual que yo con la diferencia que de una manera de acelerar mi proceso es que me dirigí al señor José Mamani Roque, para que dejara de truncar mi proceso de adjudicación ya que mi posesión viene desde el año 2003, el demandante lo sabe bien, en momento de debilidad acepte la conciliación ya que el señor me propuso desistirse del proceso por una cuantía de dinero al cual yo acepte para tener mi adjudicaron deseada, ahora más que nunca deseo mi lote por que será el hogar para mi futura bebe ya que cuento con cinco meses de embarazo, pese a ello dicho accionante con artimañas viene a realizarme la demanda de ejecución eludiendo su compromiso pactado en el acta, no sé si lo quiere sorprender señor Magistrado, porque no se ha dado cumplimiento del desistimiento del acuerdo de fecha 5 de diciembre del 2018, si el demandante cumple yo cumplo y si el no cumple como yo voy a cumplir en pagar algo que él no cumplió con acceder al desistimiento administrativo.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.La presente contradicción tiene fundamento en virtud al artículo 690-D del Código Procesal inciso 1). Inexigibilidad a la letra dice: Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el Titulo. (Acta n°391-2018)

V.- MEDIOS PROBATORIOS.1.- el Acta de Conciliación 2.- el pago de S/.500.00 soles de fecha 5 de diciembre del 2018.

VI.- ANEXOS.1 – A.- Copia de mi DNI. 1 – B.- El Acta de Conciliación 1 – C.- El pago de S/.500.00 soles

POR LO TANTO.Al Juzgado, solicito se sirva tener por formulada la presente contradicción de demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

Tacna, 23 de julio del 2019