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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PERÚ

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Exp. Espc. Escrito Sumilla

: : : :

00088-2010-0-2901-JR-PE-01 Bravo Ramírez Milton Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – PASCO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra ECHEVARRIA ROJAS LIDIO, por la comisión del delito CONTRABANDO Y OTRO, en agravio del Estado SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1. Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PERÚ

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA Av. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto mediante resolución administrativa Nª 0297-2013, que aprueba la directiva Nª 012-2013-CEPJ, solicito se emita sentencia sin presencia de los imputados. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

FCL

Exp. Espc. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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00408-2010-0-2901-JR-PE-01 Víctor Eduardo Prieto Berrocal

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Escrito Sumilla

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Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – PASCO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Ore Araujo Jony Víctor y Otros, por la comisión del delito CONTRABANDO, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.2 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.3 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA Av. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

FCL

Exp. Espc. Escrito Sumilla

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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00209-2001-0-1501-JR-PE-05 Fernando Zuasnabar G. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Gamarra Martel Norma Beatriz, por la comisión del delito ESTAFA GENÉRICA, en agravio del Estado SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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00433-2001-0-1501-JR-PE-02 Heidi Elena Rodriguez Mesia Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PERÚ

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Lino Ayala Filiberto Erasmo y Otro, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PERÚ

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; LUGAR donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto mediante resolución administrativa Nª 0297-2013, que aprueba la directiva Nª 012-2013-CEPJ, solicito se emita sentencia sin presencia de los imputados. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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0044-2002-0-2901-JR-PE-02 Nadezha De la Cruz Socualaya Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PASCO. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PERÚ

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra BVEGA MEJIA CECILIA F. Y OTROS, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PERÚ

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA Av. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias

que genere la presente investigación.

CUARTO OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto mediante resolución administrativa Nª 0297-2013, que aprueba la directiva Nª 012-2013-CEPJ, solicito se emita sentencia sin presencia de los imputados. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

FCL

Exp. Espc. Escrito Sumilla

: : : :

02464-2005-0-1501-JR-PE-04 Efrain Solis Aliaga Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA - HUANCAYO.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Aranciabia Romani Alberto Luis y Otros, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad

de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto LegislativoN° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PERÚ

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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00445-2007-0-1501-JR-PE-02 Heidi Elena Rodriguez M. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DE SEGUNDO JUZGADO PENAL- HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Ayre De La Cruz Jorge Mecías y Otros, por la comisión del delito FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, en agravio del EstadoSUNARP; ante usted muy

respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. CUARTO OTROSI DIGO: Que conforme esta ordenado mediante resolución s/n de fecha 14 de Octubre del 2014, se a declarado consentida la sentencia solicito se le requiera al sentenciado el pago de la Reparación Civil señalado en autos. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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00335-2007-0-1501-JR-PE-07 Heidi Elena Rodriguez M. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DE LA SALA LIQUIDADORA - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Ayre De La Cruz Jorge Mecías y Otros, por la comisión del delito FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, en agravio del EstadoSUNARP; ante usted muy

respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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01089-2008-0-1501-JR-PE-02 Lincol Palacios Espiritu Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Rojas Casimiro Vicente Felipe y Otro, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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03544-2008-0-1501-JR-PE-05 Clayde Arias Suasnabar Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Tito

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Paca María Fidela y Otro, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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03545-2008-0-1501-JR-PE-05 Jorge Jurado Sanchez Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Jinez Alfaro Jeremias Luis y Otros, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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02902-2008-0-1501-SP-PE-01 Jimmy Santana O. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Chiu 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Mendoza Jorge y Otros, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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04123-2008-0-1501-JR-PE-06 Hernandez Del Castillo Sheila Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Chavez Hurtado Cyntia Karina, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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04437-2008-0-1501-JR-PE-05 Fernando Zuasnabar Gamarra Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Cangalaya Baldeon Loel Esdras, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo:

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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3013-2009-0-1501-JR-PE-02 Heidi Elena Rodriguez Mesia Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Quinto Canchanya Julián, por la comisión del delito

Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

OBJETO DEL RECURSO:

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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002122-2009-0-1501-JR-PE-06 Dilma Clemente Salome Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra León Rivera Francisco Amador y Otros, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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3649-2009-0-1501-JR-PE-06 Sheila Hernandez Del Castillo Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Mamani Maquera Hilda Jeaneth, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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02136-2009-0-1501-JR-PE-01 Tania Matilde Chanca Huaroc Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra CARHUARICRA SINCHE JOSÉ LUIS, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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2988-2009-0-1501-JR-PE-02 Dilma Clemente Salome Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Avellaneda Saldaña Luis Javier, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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04408-2009-0-1501-JR-PE-04 Nelly Juscamayta Arroyo Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Hilares Becerra Praxedes Marcos, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

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03784-2009-0-1501-JR-PE-04 Angela Ramos G. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Velita Lazo María Cristina, por la comisión del delito

Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

FCL

Exp. Espc. Escrito Sumilla

: : : :

0765-2009-0-1501-JR-PE-02 Clayde Arias Suasnabar Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Pacheco Oseda Ana Mery, por la comisión del delito

Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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3. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. 4. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

FCL

Exp. Espc. Escrito Sumilla

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01507-2009-0-1501-JR-PE-01 Camayo Mungia Fidel Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Sanchez Caberos Elben Pedro, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Lima, 30 de abril del 2015

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: : : :

02466-2009-0-1201-JR-PE-04 Manzano Tarazona Alfredo Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Tomas Parra Ormeño y Otros, por la comisión del delito FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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SEÑOR JUEZ DEL CUARTO HUANCAYO.

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02323-2009-0-1201-JR-PE-02 Rosa Roberta Espiritu Cajas Correlativo APERSONAMIENTO y otros

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO -

EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Jimenez Gomez Luis Augusto, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL,

en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

1. 2. 3. 4.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias

que genere la presente investigación.

ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Exp. Espc. Escrito Sumilla

: : : :

00286-2009-0-2901-JR-PE-01 Luis Abel Carlos Grijalva Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – PASCO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra BONILLA ZAVALETA JUAN PEDRO Y OTRO, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad

de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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Procuraduría Pública

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA AV. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. CUARTO OTROSI DIGO: Que conforme esta ordenado mediante resolución s/n de fecha 14 de Octubre del 2014, se a declarado consentida la sentencia solicito se le requiera al sentenciado el pago de la Reparación Civil señalado en autos. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Lima, 30 de abril del 2015

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00626-2009-0-2901-JR-PE-02 Elmer Enrique Santillan A. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – PASCO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Ramirez Valero Yovana, por la comisión del delito

Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA AV. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto mediante resolución administrativa Nª 0297-2013, que aprueba la directiva Nª 012-2013-CEPJ, solicito se emita sentencia sin presencia de los imputados. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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04028-2010-0-1501-JR-PE-07 Jorge Jurado Sanchez Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Lazo Muñoz Edilberto Vicente, por la comisión del delito

Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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00552-2010-0-1501-JR-PE-02 Robladillo Huatuco Eder E. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Seguil Gamarra German Oswaldo, por la comisión del delito DEFRAUDACIONES FRAUDE PROCESAL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Y OTRO, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy

respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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02350-2010-0-1501-JR-PE-04 Huaman Castillo Karina Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL - HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Pariachi Jimenez Jack Luis, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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0432-2014 Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Soledad Margoth Ordoñez de Hinostroza, por la comisión del delito del presunto Delito Contra La Fe Pública, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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04022-2010-0-1501-JR-PE-07 Robladillo Huatuco Eber Edson Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra CORDOVA TOVAR ERNESTO CESAR y OTROS, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la

modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativa N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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04404-2010-0-1501-JR-PE-06 Mayte Mirtha Olivera O. Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Salome Carhuallanqui Carlos, por la comisión del delito

Contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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04042-2010-0-1501-JR-PE-02 Heidi Elena Rodriguez Mesia Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Lazo Orrego Victor Vidal y Otros, por la comisión del delito FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTRO, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Salazar Quinto Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Cerrón Porras Samuel, por la comisión del delito

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. ATALAYA Nª1250-EL TAMBO – HUANCAYO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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00120-2011-0-2901-JR-PE-01 Elmer Enrique Santillán A.

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: :

Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – PASCO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra RIVERA LUQUILLAS MAXIMILIANA, por la comisión del delito DEFRAUDACIÓN, FRAUDE PROCESAL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA AV. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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Exp. Espc. Escrito 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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00124-2011-0-2901-JR-PE-01 Luis Abel Carlos Grijalva Correlativo

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APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO – PASCO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra GOMEZ BELLOTA OSWALDO ALEXANDER, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad

de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA AV. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. CUARTO OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto mediante resolución administrativa Nª 0297-2013, que aprueba la directiva Nª 012-2013-CEPJ, solicito se emita sentencia sin presencia de los imputados. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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00269-2013-61-2901-JR-PE-02 Ciro Luis Villaizan Colqui Correlativo APERSONAMIENTO y otros

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SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – PASCO. EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra CHURASACARI SAIRA NELTON, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en la modalidad de

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional. Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

1. 2. 3. 4.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA AV. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias

que genere la presente investigación.

ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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00176-2013-45-2901-JR-PE-02 Melissa Liz Martinez Tarazona Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – PASCO. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra Rojas Martinez Jorge Luis, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA AV. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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00402-2014-59-2901-JR-PE-02 Patricia Toribio Rivera Correlativo APERSONAMIENTO y otros

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – PASCO.

3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

EFRAIN NÚÑEZ ZELAYA, Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, designado mediante Resolución Suprema Nº 0212015-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de febrero de 2015; en la investigación seguida contra MAMANI QUISPE GARY VICENTE, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y OTROS, en agravio del Estado - SUNARP; ante usted muy respetuosamente digo: I.

OBJETO DEL RECURSO:

Que, en nombre y representación de los derechos e intereses del Estado - SUNARP, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, concordante los artículos 15° y 22° del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, así como los artículos 36° y 37° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, ME APERSONO a la presente investigación, a fin de ejercer los derechos de información, participación, así como recabar elementos que sustenten la pretensión civil, colaborar con el esclarecimiento de los hechos y la intervención de su autor o partícipe y, consecuentemente, solicito se me notifiquen oportunamente las disposiciones y diligencias que emita su despacho, con el objeto de hacer efectivos los derechos que me corresponden, en mi condición de representante del agraviado por el delito. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

2.1 Conforme al artículo 47° de la Constitución Política, la defensa de los intereses del Estado, está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. 2.2 Asimismo, conforme a las facultades previstas en el artículo 37 ° numerales 1), 2), 3) y 7), constituye atribuciones y obligaciones de los Procuradores Públicos: Representar al Estado y Defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que El Estado es parte. Impulsar las acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución. Asimismo, participar en los procesos de colaboración eficaz. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los Diferentes Distritos Judiciales de la República, para lo cual, bastará encontrarse registrado en cualquier Colegio de Abogado a nivel nacional.

Por lo expuesto: Pido a Usted, Señor Juez, se sirva tener por apersonado al recurrente a la presente investigación. PRIMER OTROSÍ DIGO.- Que mediante Resolución Suprema Nº 1290-2013-JUS, de fecha 13 de septiembre de 2013, se designó a la Dra. KAREN JULIA PINEDA HIGA, como Procuradora Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo cual, solicito se le tenga por apersonada a la presente causa. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 22.8 del Decreto 3112360 - 208-3100 Anexo 8819 / 8721 Av. Pardo y Aliaga N° 695 San Isidro www.sunarp.gob.pe

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Legislativo Nº 1068 “Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, en concordancia con el artículo 37° numeral 5) del Reglamento de la precitada norma, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 017-2008-JUS7-2008-JUS, y sin perjuicio de participar directamente, DELEGO FACULTADES DE REPRESENTACIÓN como abogados de esta Procuraduría Pública, para que en mi representación en forma personal o conjunta puedan ejercer la defensa de los intereses de la SUNARP, a los siguientes letrados: JANETH MEZA TORES, MARLENY KARINA ESPIRITU CAMARGO, WILLY RICARDO LUCAS ESPIRITU, GISELA ESMERALDA SOTO MEDINA, MANUEL JESÚS OJEDA ACOSTA, SEGUNDO ISIDRO PONCE VILLANUEVA, MARÍA DEL CARMEN BLAS ÁVILA, SOLEDAD ANTONIA DE LA CRUZ ALMONACID, ZOILA LUZ BENITES PAREDES, CAROLINA MARIA LEONOR CARRANO RODRIGUEZ, JUMIKO KOREY GONZAGA MEOÑO Y FRANCISCO RAFAEL CONTRERAS LIZÁRRAGA; y como tal, solicito se les tenga por apersonados en la causa. TERCER OTROSI DIGO: Que señalo DOMICILIO OFICIAL EN LA AV. PARDO Y ALIAGA N° 695 - DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA y DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO PROCESAL EN LA AV. LOS PRÓCERES NRO. 502- YANACANCHA- PASCO; lugar donde solicito ser oportunamente notificado, con las resoluciones y providencias que genere la presente investigación. ANEXOS: Adjunto al presente las siguientes instrumentales: Copia del Documento Nacional de Identidad del recurrente. Copia del Documento Nacional de Identidad de la Procuradora Pública, Dra. Karen Julia Pineda Higa. Copia de la Resolución Suprema N° 021-2015-JUS. Copia de la Resolución Suprema N° 120-2013-JUS. Lima, 30 de abril del 2015

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