V - Autorizacion Para Enajenar Bienes Raices, Tras Interdiccion

Procedimiento: Voluntario Materia: Autorización judicial para enajenar bienes raíces Solicitante: Roxana Noemí Bravo Ben

Views 48 Downloads 0 File size 112KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Procedimiento: Voluntario Materia: Autorización judicial para enajenar bienes raíces Solicitante: Roxana Noemí Bravo Benítez RUT: 8.875.957-5 Abogado patrocinante: Carlos Alberto Acuña Ramírez RUT: 17.585.463-0 En lo principal: Autorización Judicial para enajenar bien raíz; Primer otrosí: Información sumaria de testigos; Segundo otrosí: Acompaña documentos; Tercer otrosí: Informe del Defensor Público; Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. En lo Civil Talca. ROXANA NOEMI BRAVO BENITEZ, dueña de casa, chilena, casada, domiciliada en 22 ½ Sur 4 ½ Poniente B N°0381 Villa Ecuador II Talca, respetuosamente digo: Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil vengo en solicitar a Usía se sirva decretar judicialmente la autorización para que esta compareciente proceda a enajenar las acciones y derechos que corresponden a mi padre Víctor Lisandro Bravo González respecto de los bienes inmuebles que más adelante singularizaré, conforme a las condiciones que se propondrán y en virtud de los fundamentos que paso a exponer: Mi papá, Víctor Lisandro Bravo González, declarado judicialmente interdicto por causa de demencia, con domicilio en 3 ½ Norte N° 3033, ciudad de Talca, según consta en los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación, es dueño en comunidad con sus hermanos Zunilda del Carmen, José Tomás, Clara Ester y María Angélica, todos de apellido Bravo González de las acciones y derechos de las propiedades consistentes en 1) un retazo de terreno ubicado en el lugar Pulluquen, subdelegación segunda de este departamento, comuna de San Javier que tiene una superficie aproximada de

veintinueve mil trescientos sesenta y tres metro cuadrados de superficie, 2) Hijuela número uno de las tres en que dividieron los terrenos de las de don Juan Vielma Castro y doña María del Tránsito Contreras, hijuela que quedó formada por un rectángulo exacto de sesenta y nueve metros del frente al camino público que pasa por el costado Norte y con un fondo de doscientos veinticinco metros, largo que tiene cada uno de los costados Oriente y Poniente de esta hijuela, y con el mismo ancho de sesenta y nueve metros en la parte sur, siendo su extensión total de quince metros quinientos veinticinco centímetros cuadrados. 3) Casa ubicada en Avenida Estación, hoy Avenida Presidente Balmaceda, Primera subdelegación de este departamento, actualmente comuna de San Javier, de veintiséis varas de frente por cincuenta de fondo. Las heredó al fallecer su madre doña María Verónica González Vielma, según consta del Registro Nacional de Posesión Efectiva número 19.077 y herencias que rolan inscritas a fojas 904 Número 746, fojas 904 vuelta número 747, y fojas 905 número 748, todas del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2006. Pues bien, por sentencia ejecutoriada de fecha 29 de octubre del 2014, dictada en autos ROL V-117-2014 por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talca, don Eric Sepúlveda Casanova, fui nombrada como curadora definitiva de mi papá Víctor Lisandro Bravo González, cédula nacional de identidad N° 2.727.741-1, domiciliado en 3 ½ Norte Villa Nuevo Horizonte, nacido el 18 de octubre de 1931, tanto en su persona como en sus bienes. Hace un tiempo atrás sus hermanos y yo, recibimos una oferta por las propiedades de que es dueño mi papá en comunidad, respecto de los bienes antes señalados, por lo cual debido a las diferentes necesidades económicas de cada uno de los comuneros, es que se ha decidido vender sus acciones y derechos ya que la venta es de gran utilidad para todos, y en especial para mi padre que debido a su avanzada edad, enfermedades y deteriorado estado de salud requiere cubrir costos cada vez más altos. La oferta realizada por el bien signado en el número 1 de esta presentación que se encuentra inscrito a fojas 904 Número 746 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2006

asciende al menos a la suma de $12.500.000, en circunstancias que su avalúo fiscal vigente al segundo semestre del año en curso es de $9.358.095. La oferta realizada por el bien signado en el número 2 de esta presentación que se encuentra inscrito a fojas 904 vuelta número 747 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2006 asciende al menos a la suma de $12.500.000, en circunstancias que su avalúo fiscal vigente al segundo semestre del año en curso es de $5.347.483. La oferta realizada por el bien signado en el número 3 de esta presentación que se encuentra inscrito a fojas 905 número 748 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2006 asciende al menos a la suma de $35.000.000, en circunstancias que su avalúo fiscal vigente al segundo semestre del año en curso es de $16.919.257. Por lo anterior, solicito que se autorice la venta conforme al valor comercial de dichos bienes, el cual ya fue señalado, y se decrete que en el acto jurídico que ha de efectuarse el precio total de la venta por las acciones y derechos que corresponden a mi papá Víctor Lisandro Bravo González en las inscripciones de dominio antes señaladas sean las sumas ya señaladas o más. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas. A US. PIDO: Se sirva autorizar a esta compareciente para enajenar las acciones y derechos que le corresponden a mi papá Víctor Lisandro Bravo González en las inscripciones de dominio señaladas en el cuerpo de esta solicitud, esto es, las de fojas 904 Número 746, fojas 904 vuelta número 747, y fojas 905 número 748, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2006. PRIMER OTROSÍ: Sírvase Usía disponer que se reciba a mi costa, la información sumaria de testigos que ofrezco ante algún receptor judicial de esta ciudad, a fin de acreditar la utilidad de la enajenación proyectada. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. Tener por acompañados los siguientes documentos:

1) Copia de Certificado de Posesión Efectiva de Herencia. 2) Copia de Sentencia que declara la Interdicción por demencia del 2° Juzgado de Letras de Talca. 3) Copia de Inscripción de Herencia, a Fojas 903 vuelta, Número 745 del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. 4) Certificado de avalúo fiscal de las propiedades de autos. 5) Copia de inscripción de interdicción a Fojas 2242, Número 852 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. TERCER OTROSÍ: Solicitud de Informe en Derecho del Defensor Público acerca de la legalidad del acto jurídico.